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EMPRESAS DE TRANSPORTE 1. Aspectos tributarios El sector transporte en general constituye un sector estratégico para la economía nacional. Por ello, el Estado, como ente promotor, le ha otorgado una serie de incentivos y beneficios tributarios para promocionarlo, con la finalidad de que logre su desarrollo, y brinde así, un aporte más eficiente a la economía. Entre dicho incentivos y beneficios tributarios, podemos hacer referencia a la exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga de un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya gravado la adquisición de combustible. No obstante esto, también existen limitaciones para éstas, puyes determinadas empresas de transporte no pueden acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial. 2.Tratamientos para efectos del IGV (Impuesto General a las Ventas) a. Base legal b. Tratamiento Tal como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, determinados servicios de transporte están exonerados al Impuesto General a las Ventas (IGV). En efecto, según el numeral 2 del Apéndice la Ley del IGV, está exonerados del pago de este impuesto, el Servicio de NORMA LEGAL FECHA DETALLE Decreto Supremo Nº 055-99-EF 15.04.1999 TUO de la Ley del IGC e ISC- Apéndice II Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC 22.04.2009 Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

EMPRESAS SECTORIALES

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EMPRESAS DE TRANSPORTE

1. Aspectos tributarios

El sector transporte en general constituye un sector estratégico para la economía nacional. Por ello, el Estado, como ente promotor, le ha otorgado una serie de incentivos y beneficios tributarios para promocionarlo, con la finalidad de que logre su desarrollo, y brinde así, un aporte más eficiente a la economía.

Entre dicho incentivos y beneficios tributarios, podemos hacer referencia a la exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga de un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya gravado la adquisición de combustible.

No obstante esto, también existen limitaciones para éstas, puyes determinadas empresas de transporte no pueden acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial.

2. Tratamientos para efectos del IGV (Impuesto General a las Ventas)

a. Base legal

b. Tratamiento

Tal como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, determinados servicios de transporte están exonerados al Impuesto General a las Ventas (IGV). En efecto, según el numeral 2 del Apéndice la Ley del IGV, está exonerados del pago de este impuesto, el Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Se incluye dentro de la exoneración del transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro del país

Dentro de este concepto están incluidos entre otros, el servicio de transporte público urbano de pasajeros, así como el transporte interprovincial de pasajeros.

Así mismo, el servicio de taxi así como el transporte en auto colectivo.

NORMA LEGAL FECHA DETALLEDecreto Supremo Nº 055-99-EF

15.04.1999TUO de la Ley del IGC e ISC- Apéndice II

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

22.04.2009Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

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En relación a estos servicios, consideramos que para efectos de gozar de la exoneración, el sujeto que presta el servicio deber estar debidamente autorizado por las autoridades competentes.

c. Casos especiales

Cesión de rutasSon muchas la empresas de transporte que ceden sus rutas a favor de terceros, cobrando una suma de dinero por dicha cesión. En esos casos, la referida cesión está gravada con el IGV. Este criterio ha sido por la Administración Tributaria en el Informe Nº 124-2003/2B0000 en el cual opinó que” La cesación en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público de pasajeros a favor de la unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas, constituyen una prestación de servicios gravada con el IGV”

Transporte en la AmazoníaComo se sabe, la Ley para la Promoción de la Amazonía (Ley Nº 27037) exonera del IGV la prestación de servicios que se consuman en la zona, en la medida que quien lo preste sea un sujeto ubicado en la Amazonía.En ese caso, tratándose del transporte realizado por empresas ubicadas en la Amazonía, debe considerarse que para que opere la exoneración, el servicio debe haberse prestado íntegramente dentro de la zona. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT a través del Informe Nº 165-2008/2B0000 en el cual opinó que “Los servicios de y transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro de dicha zona y concluya fuera de ella”.

3. Tratamiento para efectos del IR – NUEVO RUS.

a. Base legal

NORMA LEGAL FECHA DETALLEDecreto Supremo Nº 179-2004-EF

08.12.2004 TUO de la Ley del IR

Decreto Legislativo Nº 937

14.11.2003Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado..

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b. Tratamiento

De manera general, se puede afirmar que las empresas de transporte pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios existentes en nuestra legislación. No obstante, debe recordarse que el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) establecen ciertas limitaciones para que determinadas empresas de transporte se acojan a éstos.

Así por ejemplo, el inciso a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta excluye del RER a los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías en la medida que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 Toneladas Métricas (TM). Además de éstas, también excluye de este régimen a las empresas que presten el servicio transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. De igual manera, estas mismas empresas no pueden acogerse al Nuevo RUS. Así lo señala el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley del Nuevo RUS según el cual, no pueden acogerse a este régimen, las personas naturales y sociedades indivisas que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías en la medida que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 Toneladas Métricas (TM).

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Como se observa, las empresas antes referidas en ningún caso podrán acogerse al RER o al Nuevo RUS, por lo que para efectos del Impuesto a la Renta, necesariamente deberán ubicarse en el Régimen General.

4. Tratamiento para efectos del ISC.

a. Base legal

NORMA LEGAL FECHA DETALLE

Ley Nº 29518 07.04.2010Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

D. S. Nº 145 2010-EF 05.07.2010

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

R.S. Nº 245-2010-SUNAT

01.09.2010 Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del

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impuesto selectivo al consumo a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29518.

R.S. Nº 269-2010-SUNAT

02.10.2010

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de de-volución del ISC dispuesto por Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público inter-provincial de pasajeros y de carga.

R.S. Nº 003-2011-SUNAT 11.01.2011

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

R.S. Nº 093-2011-SUNAT

08.04.2011

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público inter-provincial de pasajeros y de carga.

b. Devolución del ISC

Para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), determinadas empresas de transporte tienen derecho a la devolución de parte de este impuesto que hayan pagado por la adquisición de combustible. En efecto, de acuerdo a la Ley Nº 29518, las empresas que tengan como actividad económica el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga pueden solicitar la devolución del treinta por ciento (30%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que haya formado parte del precio de compra del petróleo Diesel y que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible.

c. Sujetos comprendidos

El beneficio está dirigido a aquellos transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga.

d. Plazo de beneficio

Este es por un plazo de 3 años.

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e. Requisitos

Para acceder al beneficio, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

e.1. Por parte del transportista: Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y haber señalado

como actividad económica la prestación del servicio de transporte público interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte público terrestre de carga.

Tener la condición de habido para la SUNAT. Encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta de acuerdo con el

RUC. Contar con autorización vigente para prestar el servicio de transporte terrestre

público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, en la fecha de emisión de cada comprobante de pago o nota de débito que sustente la adquisición de combustible

Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

e.2) Por las adquisiciones:

Sólo se podrá gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir del 5 de Julio de 2010, fecha de vigencia del beneficio.

El combustible deberá haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago o nota de débito se encuentren afectos en el RUC, al Impuesto a la Renta de tercera categoría, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), así como cuenten con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la Comercialización de Combustibles.

Los comprobantes de pago y notas de débito que sustentan la adquisición del combustible deberán haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión:

Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de situación de baja o suspensión temporal de actividades.

Tengan la condición de habido en el RUC. Cuenten con autorización de impresión y/o importación de los

indicados comprobantes de pago y notas de débito. No figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o

establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible.

Otra condición que se deberá tomar en consideración es que estos comprobantes de pago no deben haber sido declarados de baja.

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Deben reunir los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal. En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el

monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de débito.

f. Documentos a presentar

Para efecto de acceder a la devolución del ISC, el transportista deberá presentar ante la SUNAT los siguientes documentos:

Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, debidamente firmado por el transportista o su representante legal.

Relación detallada de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustibles por las que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición del combustible.

Relación detallada de los comprobantes de pago que sustentan los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.

Relación detallada de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte público interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolución.

g. Forma y condiciones para la presentación de la información.

El transportista deberá presentar la información señalada en el punto anterior, utilizando un disquete de capacidad de 1.44MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. A estos efectos, se deberá utilizar el aplicativoinformático - PVS: Programa Validador de SUNAT - Ley Nº 29518, proporcionado por la SUNAT, el cual está a disposición de los transportistas en SUNAT Virtual a partir del26 de agosto de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideración es técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.

IMPORTANTE

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Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerquen a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediarlas causales de rechazo, entregará al transportista o a su representante legal la constancia de presentación, la cual deberá ser firmada por éste .Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizarla presentación de la información mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediarlas causales de rechazo entregará al tercero la constancia de presentación, la cual deberá ser firmada por éste.

h. Lugar de Presentación de la solicitud del beneficio y de la Información.

La solicitud del beneficio y la información deberán presentarse en los lugares que se indican a continuación:

TIPO DE CONTRIBUYENTE DETALLETratándose de Principales Contribuyentes Nacionales

En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Regional Lima

i. Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaración es pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

ii. Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilita-dos por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales

En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias

i. Constancia de Presentación o de rechazo de la información.

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De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la información. En el caso de producirse el rechazo, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la información. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será de vuelta a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.

j. Monto mínimo para solicitar la devolución

El monto mínimo para solicitar la devolución será el equivalente a una (1) UIT por cada trimestre. La referida UIT será la vigente al momento de la presentación de la solicitud.

k. Plazo para la presentación de la solicitud de devolución.

Las solicitudes de devolución y la información correspondiente deberán ser presentadas a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación. Para estos efectos, deberá considerarse los siguientes plazos:

ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DE PRESENTACIÓN

Julio, Agosto Y setiembre de 2014 Octubre 2014

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 Enero 2015

Enero, Febrero y Marzo de 2015 Abril 2015

Abril, Mayo y Junio de 2015 Julio 2015

Julio, Agosto y Septiembre de 2015 Octubre 2015

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 Enero 2016

Enero, Febrero y Marzo de 2016 Abril 2016

Abril, Mayo y Junio de 2016 Julio 2015

Julio, Agosto y Septiembre de 2016 Octubre 2015

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Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomará como referencia la fecha de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición del combustible, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a adquisiciones materia de beneficio.

l. Obligación del transportista.

La SUNAT podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.

m. Devolución

La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no podrán ser redimidas (cambiadas) por cheques no negociables.

Es importante recordar que las Notas de Crédito Negociables tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público, pudiendo ser transferidas a terceros por endoso.

n. Plazo para resolver las solicitudes de devolución

Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación. No obstante esto, la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución solicitan, siempre y cuando presenten alguno de los siguientes documentos, adjuntados a la solicitud de devolución:

Carta fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional.

Póliza de caución emitida por una compañía de seguros.

o. Determinación del monto de devolver

Para efecto de determinar el monto a devolver se deberá, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, seguir el siguiente procedimiento:

Cálculo del 30 %

Calcular el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figureen los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible.

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Deducción por Notas de Crédito

A la suma de los montos del ISC calculados conforme al párrafo anterior, se le deducirá el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC correspondiente a las notas de crédito emitidas en el mes que sustenten la adquisición de combustible.

Monto neto calculado

Los montos calculados en los puntos anteriores (Calculo del 30% y Deducción por Notas de Crédito), deberán ser sumados a efectos de determinar el monto a devolver. Si el resultado resulta negativo, éste se arrastrará a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso, a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarlo.

p. Límite máximo de devolución

El monto obtenido en el punto anterior estará sujeto a un límite que se calculará de la siguiente manera:

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1º Paso:

TIPO DE TRANSPORTE COEFICIENTE

Para el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros.

0.356

Para el servicio de transporte público terrestre de carga.

0.253

Para el caso del transporte público mixto de personas y mercancías.

Por la parte del ingreso por transporte de personas se aplicará el coeficiente de0.356; mientras que, por la parte del ingreso de transporte de mercancías se aplicará el coeficiente de 0.253, siendo la suma de ambos rubros el límite total

A tal efecto, los ingresos netos del mes estarán conformados por la retribución por los mencionados servicios de transporte consignada en los comprobantes de pago emitidos en el mes, considerando las notas de débito y de crédito emitidas en dicho mes. Los comprobantes de pago y las notas de débito y de crédito deberán haber sido registrados en el Registro de Ventas y declarados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, sólo se considerarán para efecto de los ingresos netos del mes, los servicios de transporte que hayan sido prestados en unidades de transporte habilitadas a la fecha de dicha prestación y cuyos motores estén diseñados para ser abastecidos con el combustible.

2º Paso:

Al monto obtenido en el paso anterior se le aplicará el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

3º Paso:

El límite máximo de devolución del mes será el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el paso anterior.

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5. Co mprobantes de pago y documentos que emiten las empresas de transporte.

a. Transporte urbano de pasajeros.

Las empresas de transporte urbano de pasajeros deben emitir boletos de viaje, los cuales deberán contener por lo menos, el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique. Es importante considerar que estos documentos permiten sustentar costo o gastos para efectos tributarios, no siendo necesario identificar al usuario ni el importe del servicio

b. Transporte interprovincial de pasajeros.

Las empresas que prestan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, debidamente autorizadas por la autoridad competente en las rutas autorizadas, están obligadas a emitir Boletos de viaje.

BOLETO DE VIAJE: Comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

Dicho documento debe contar con los requisitos y características regulados en la Resolución Nº 156-2003/SUNAT, norma que reguló precisamente el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. Cabe mencionar que este documento sustenta costo o gastos para efectos del Impuesto a la Renta, debiendo contener la información del usuario que requiere sustentar estos conceptos.

Además de la emisión de los Boletos de viaje, el transportista también tiene la obligación de emitir un Manifiesto de Pasajeros por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte. Al igual que el caso anterior, debe considerarse que los requisitos y características de estos documentos han sido regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT.

MANIFIESTO DE PASAJEROS: Al documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.

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c. Transporte de carga

En cuanto al transporte de carga, debemos tomar en cuenta que además del comprobante de pago respectivo por la prestación del servicio, las empresas que prestan este tipo de servicios (transporte público) deben emitir una Guía de Remisión- Transportista, la cual conjuntamente con la Guía de Remisión -Remitente, sustentará el transporte. Respecto de las formalidades de este documento, las mismas están reguladas por el artículo 17º y SS. Del Reglamento de Comprobantes de Pago

d. Servicio de Taxi

Las empresas que prestan servicios de taxi también están obligadas a emitir comprobantes de pago. No obstante en ese caso, no deben emitir un documento especial, pudiendo emitir Boletas de Venta, Facturas, entre otros documentos similares.

e. Transporte aéreo de pasajeros

Las compañías de aviación comercial tienen la obligación de emitir Boletos de Transporte Aéreo, los cuales pueden ser emitidos de manera impresa (Boleto de Transporte Aéreo) o de manera electrónica (Boleto emitido por medio electrónico - BME).

BOLETA DE TRANSPORTE AÉREO: Comprobante de pago que sustenta la presentación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.

BOLETO EMITIDO POR MEDIO ELECTRÓNICO (BME): Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una Compañía de Aviación Comercial debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado.

Es importante mencionar que estos documentos sustentan costo o gasto en la medida que contengan los requisitos previstos en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT “Normas para la emisión de boletos de transporte aéreo de pasajeros”. No obstante, cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la resolución antes citada, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documento

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EMPRESAS DE CASINOS YMÁQUINAS TRAGAMONEDAS

1. Aspectos tributarios

Los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas son considerados juegos de azar, los cuales dependen absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugado. En ese sentido, al ser una actividad especial y compleja, la legislación de la otorgado una tratamiento igualmente particular.

En efecto, a través de la Ley Nº 27153 de fecha 09.07.1999 se le ha otorgado un marco regulatorio propio, estableciéndose por ejemplo, las condiciones que deben cumplir las empresas que se dedican a esta actividad. Asimismo, en la citada ley, también se dispuso la aplicación de un impuesto, denominado Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el cual es equivalente al 12% sobre la Base imponible. En relación a este tema, debemos recordar que para efectos del Impuesto a la Renta, el tratamiento que merecen las empresas que se dedican a esta actividad, no implica mayor particularidad, pues es el procedimiento para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio, es decir, es el mismo que sigue cualquier entidad con fines de lucro, no obstante, se debe precisar que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es deducible a estos efectos. Partiendo de estas ideas, a través del presente Asesor Práctico, se desarrollarán los principales aspectos que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los cuales deben ser tomados en cuenta por las empresas que realizan la explotación de este tipo de actividad; adicionalmente se contempla el desarrollo de un caso práctico respecto al cálculo del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con el respectivo llenado del PDT 0693.

2. Naturaleza de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Como se ha señalado en la parte introductoria de este capítulo, los juegos de casino y máquinas tragamonedas son considerados juegos de azar, en los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador.

De lo anterior, podemos concluir que la misma no implica sustancialmente la prestación de un servicio, sino que por el contrario, implica una transferencia de fondos, en la medida en que se transfiere una bolsa de dinero generada por las apuestas efectuadas, hacia el ganador del juego.

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3. Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas

3.1. Ámbito de aplicación

Tal como lo señala la Ley Nº 27153, el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es un tributo de periodicidad mensual que grava la explotación de estos juegos. Para tal efecto se entiende por:

a. Juegos de Casino Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la Ley antes citada.

b. Máquinas Tragamonedas Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

3.2. Sujetos del impuesto

El impuesto se aplicará a aquella persona natural o jurídica, que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.

3.3. Base imponible

La base imponible del Impuesto a la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juegos de casino.

Para estos efectos, se considera que:

a. El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o por el dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados2 en el mismo mes.

b. Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán de manera presuntiva, el dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual. Para este efecto, el contribuyente constituirá una reserva por este monto.

Page 16: EMPRESAS SECTORIALES

c. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.

3.4. Tasa

La alícuota del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es doce por ciento (12%) de la base imponible.

3.5. Situaciones importantes de considerar:

a. Premios otorgados mayores a los ingresos percibidos.No habrá ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En ese caso, se generará un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción.

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b. Explotación conjunta de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la determinación de la base imponible y el pago del Impuesto se harán de manera independiente por cada una de estas actividades. Asimismo, de contar la empresa con varios establecimientos, la determinación del impuesto se hará por cada uno de ellos.

3.6. Deducción del Impuesto

El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas constituye un concepto deducible para efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. Es decir, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto constituye un “gasto” inherente a la actividad.

3.7. Medios para declarar

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT, de fecha 17.01.2003, se estableció que el Sujeto del Impuesto debe presentar la Declaración Jurada mediante el Formulario Virtual N° 693 Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, en el cual deberá consignar la totalidad de la información que le sea solicitada. Cabe indicar que, en el caso que el sujeto del impuesto tenga varios establecimientos, deberá declarar en un solo Formulario Virtual, la totalidad de dichos Establecimientos y los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT-Formulario Virtual mencionado en el párrafo anterior.

3.8. Plazo para el pago del Impuesto

La Declaración y el pago del impuesto deberán realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias, de periodicidad mensual, según el último dígito de RUC.

Page 18: EMPRESAS SECTORIALES

3.9. Plazo para el pago del Impuesto

La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; en consecuencia, respecto a dicho impuesto:

a. Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

b. Aplicará las infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecida en el Código Tributario.

c. Tramitará y resolverá los procedimientos tributarios que se inicien respecto al referido impuesto.

d. Resolverá los procedimientos de devolución aplicable a los pagos indebidos o en exceso que se hayan realizado referente a este impuesto, de manera que procederá a la devolución mediante la entrega de cheques, los mismos que podrán ser aplicados al pago de las deudas tributarias exigibles a cargo del deudor tributario, en cuyo caso el cheque se girará a la orden de la entidad administradora del tributo.

3.10. Lugar para efectuar la declaración

El lugar para la presentación de la Declaración, es el siguiente:

a. Tratándose de Principales Contribuyentes deberá tenerse en cuenta que podrán presentar su declaración en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha institución hubiere designado para tal efecto. Asimismo podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, en atención a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 154-2007/SUNAT.

b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir la declaración y pago. Asimismo, podrán presentar la citada declaración a través de SUNAT Operaciones en Línea (www. sunat.gob.pe).

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3.11. Sistema de Unificado de Control en Tiempo Real

La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de fecha 26.07.2002, estableció que las empresas que se encontraban, a la fecha de su entrada en vigencia, explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles tres (3), cuatro (4) y cinco (5) estrellas, restaurantes turísticos de cinco (5) tenedores y en bingos y discotecas debían implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de dicha Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilitara las labores de control y fiscalización. Agrega esta disposición que dicho requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. Al respecto, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR señala que la SUNAT en coordinación con el MINCETUR establecerá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796. Sobre el particular, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/ SUNAT menciona que el Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de un (1) Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto.

Agrega que la información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del Impuesto a los Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

De la revisión de las normas glosadas, puede afirmarse lo siguiente:

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a. El Sistema Unificado de Control en Tiempo Real consiste en una interconexión de las máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos de casino a un computador central por cada establecimiento. En los casos en que el sujeto tuviese más de un (1) establecimiento, el computador de cada uno de dichos establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal. La información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del Impuesto a los Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas.

b. La implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real es una obligación establecida para las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas para facilitar el control y la fiscalización por parte de la SUNAT y el MINCETUR y no está establecida en función a si dichas empresas son sujetos pasivos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

c. Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran sujetas al control administrativo por parte del MINCETUR y al control de las obligaciones tributarias originadas en dicha actividad por parte de la SUNAT.

4. Tratamientos para efectos del Impuesto a la Renta.

4.1. Régimen tributario

Las entidades que sean titulares de negocios de casinos y máquinas tragamonedas deben tributar bajo las reglas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello es así, pues el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, Ley del Nuevo RUS, la excluyen expresamente de la posibilidad de acogerse al Régimen Especial o al Nuevo RUS, respectivamente.

4.2. Porcentaje de deducción de gastos

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Para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.3. Porcentaje de depreciación

Las máquinas tragamonedas que tengan las características de ordenadores o computadores, califican como equipos de procesamiento de datos, por lo que le serán aplicables las normas respecto de estos activos. Así lo ha reconocido la propia Administración Tributaria, la cual en su Oficio Nº 004-20042E0000 de la SUNAT, ha tomado como criterio que “Cuando la norma reglamentaria del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta alude a “equipos de procesamiento de datos” se refiere a máquinas que califiquen como ordenadores o computadores ya que por definición, aquellos son los únicos que procesan datos. En ese sentido, a efectos de distinguir la tasa de depreciación aplicable a las máquinas tragamonedas, los contribuyentes deberán evaluar si las referidas máquinas califican como ordenadores o computadoras, atendiendo a las definiciones transcritas”. En ese sentido, en tanto califiquen como equipos de procesamiento de datos, la tasa de depreciación máxima que le corresponderá a estos bienes será del veinticinco (25%) por año.

4.4. Definición de Ingreso para efectos del Impuesto

Como es bien sabido, una de las principales interrogantes que se plantean los sujetos que realizan la explotación de juegos de casinos y maquinas tragamonedas es que debe considerarse como ingreso para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Ante esto, SUNAT a través del Informe Nº 211-2006/SUNAT ha concluido: “Como se puede apreciar, la normatividad que regula el Impuesto a la Renta establece la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que deben realizar los contribuyentes, la cual está constituida por los ingresos netos devengados en cada mes. Para tal efecto, dicha normatividad define expresamente lo que debe entenderse por ingreso neto. En tal sentido, no corresponde aplicar el concepto de ingreso neto mensual recogido en la Ley N°

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27153 para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, más aun si este concepto únicamente ha sido previsto para calcular la base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas”. Sin perjuicio a lo señalado por la SUNAT, entendemos que se debe considerar para efectos del cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, el monto total de las apuestas menos el total de premios entregados, de manera que éste sirva como base para el referido pago, siendo considerado ingreso neto mensual.

4.5. Gastos por Premios

El artículo 37º, inciso u) de la Ley del Impuesto a la Renta señala: “Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia”. Como se puede apreciar, los contribuyentes que realicen sorteos con el fin de promocionar sus productos o servicios, podrán deducir de su renta bruta los gastos por premios entregados en virtud de dichos sorteos, siempre que tales premios se ofrezcan con carácter general a consumidores reales, lo sorteos se realicen ante notario público y se cumplan con las normas legales sobre la materia. En el caso de las empresas que realizan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, o aquellos que realizan sorteos con la finalidad de promocionar sus servicios, los gastos por premios entregados con motivo de dicho servicio serán deducibles en tanto se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, sea ante notario público y se cumplan con las normas legales sobre la materia.

5. Tratamientos para efectos del IGV.

Las actividades de casino y máquinas tragamonedas son actividades que no están gravadas con el IGV. Esto es así, pues se tratan de actividades que están fuera del ámbito de aplicación de este impuesto. En efecto, tal como hemos señalado a lo largo de este Asesor Práctico, los juegos de casino y máquinas tragamonedas son considerados juegos de azar, en los que se depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador. De lo anterior, podemos concluir que esta actividad no implica sustancialmente la prestación de un servicio, la venta de

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bienes o la de una operación gravada con el IGV, sino que por el contrario, implica una transferencia de fondos, en la medida en que se transfiere una bolsa de dinero generada por las apuestas efectuadas hacia el ganador del juego. Esa es la razón por la que no está gravada con el IGV; además, al no calificar como un servicio, tampoco existirá la obligación de emitir comprobante de pago. Lo antes mencionado se ve reforzado en la inafectación establecida en el inciso ll) del artículo 2º de la Ley de IGV que señala : “No están gravados con el impuesto, los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos”.

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EMPRESA DE HOSPEDAJE

1. Aspectos generales

El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana,

entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo.

Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del Artículo 33º de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, como exportación.

En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

2. Definición de establecimientos de hospedaje

Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también, Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:

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TIPO DEFINICIÓN

HOTELEstablecimiento de hospedaje que cuenta conno menos de 20 habitaciones y que ocupa latotalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea

APART-HOTEL Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran unaunidad de explotación y administración

HOSTAL

Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea.

RESORT

Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo

ECOLODGE

Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo.Debe ser operado y administrado de unamanera sensible, en armonía con el respetoy protección del medio ambiente

ALBERGUE

Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo

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3. CALIFICACIÓN DEL SERVICIO COMO EXPORTACIÓN

El artículo 33º de la Ley del IGV establece de manera general que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Sobre el particular debe considerarse que, tratándose de la exportación de servicios, sólo los señalados en el artículo 33º así como aquellos prescritos en el Apéndice V de la Ley del IGV, califican como tales.

Así tenemos que el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

Como se observa, si un establecimiento de Hospedaje brinda servicios de hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían calificar como operaciones de exportación. De ser así, el establecimiento de Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a favor del exportador, establecido en el artículo 34º de la Ley del IGV.

4. BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

a. Definición

En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios, que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el derecho al saldo a favor del exportador.

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b. Procedimiento para determinar el beneficio

El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente:

El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a la operación de exportación.

Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto.

De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB).

Este saldo puede compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución.

c. Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público), el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la presentación del PDB Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados. Conjuntamente con este formulario, el sujeto debe presentar la declaración tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la compensación se efectúa en la misma declaración tributaria.

d. Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver Procedimiento Nº 16 del TUPA de SUNAT):

Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración.

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Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente punto, en el PDB Exportadores.

Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes. 

IMPORTANTE

La solicitud de devolución puede realizarse también presentando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (ver Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT del 06.08.2009).

Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del Saldo a favor Materia del Benéfico en el mes en que se presenta la comunicación a la solicitud.

5. PRESENTACIÓN DEL PDB EXPORTADORES

a. Presentación del PDB Exportadores

El artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del Saldo a Favor del Exportador (incluso, en el caso de Establecimientos de Hospedaje), el exportador deberá presentar en el PDB Exportadores, la siguiente información:

Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

b. Forma de presentación

La información a que se refiere el punto anterior deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el Software. El “Resumen de

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Datos de Exportadores” se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador.

c. Lugar de presentación

La presentación de la información en disquete(s) y del “Resumen de Datos de Exportadores”, deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.

d. Constancia de presentación o de Rechazo

De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”. Éstos constituirán los únicos documentos que acreditan la presentación de la información. El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio que presenten, la Constancia de Presentación de la información.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, se imprimirá la Constancia de Rechazo, la cual será sellada y entregada al exportador.

6. FORMALIDADES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma separada, las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

Servicio de hospedaje. Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de

hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento.

Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura que emita la leyenda “Exportación de servicios -Decreto Legislativo Nº 919”.

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7. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMEINTOS DE HOSPEDAJE

El Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje es un registro que la SUNAT lleva, en el cual deben inscribirse los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Para la inscripción en el Registro no es necesaria la presentación de ningún formulario.La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje y alimentación. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de “RUC activo” y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.

El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.

Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

8. REGISTRO DE HUÉSPEDES

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.

El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá:

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Información mínima del Registro de Huéspedes

1) Nombre completo del huésped.2) Sexo.3) Nacionalidad.4) Documento de identidad5) Fecha de ingreso.6) Número de la habitación asignada y7) Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y

sobrecargas que se cobren, sea que estén

Es importante mencionar que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº234-2006/SUNAT (30.12.2006) el Registro de Huéspedes es un libro vinculado asuntos tributarios, por lo cual requiere ser legalizado. Asimismo, debe considerarse que dicho registro tiene un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

9. ASPECTOS CONTABLES

A efectos de reconocer las operaciones en una empresa de hospedaje, consideramos que el profesional contable deberá tener en cuenta las siguientes normas contables:

a. NIC 18 Ingresos de Actividades OrdinariasPárrafo 20: Reconocimiento de Ingresos por la Prestación de Servicios.

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

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El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y,

Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueda ser medidos con fiabilidad.

b. NIC 2

Párrafo 6: Definición de Inventarios.

Los inventarios son activos:a) Mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación;b) En proceso de producción con vitas a esa venta; oc) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el

proceso de producción, o en la prestación de servicios

Párrafo 25: Métodos de valoraciónEl costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo diferentes.

c. Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros.

Párrafo 94: Reconocimiento de gastosSe reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con decremento en loa activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incremento en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo la acumulación del devengo de salarios, o bien, la depreciación del equipo).

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d. Obligación de llevar el control de los montos sujetos al beneficio.

Cuando el exportador lleve contabilidad completa, registrará la Compensación realizada y el monto cuya devolución se solicita, en una cuenta especial del activo.

De ser así consideramos que la divisionaria 1624 “Tributos” comprendida dentro de la cuenta 16 “Cuentas por cobrar diversas-terceras del PCGE” podría ser utilizada para tal efecto.

e. Apertura de códigos en el PCGE

El Plan Contable para las Empresa (PCGE) permite que las empresas aperturen códigos adicionales a los previstos en dicho plan, en tanto se traten de 4, 5 o más dígitos. En ese sentido, y a efectos de controlar los movimientos de Saldo a favor del exportador, creemos conveniente que las empresas de hospedaje incluyan dentro de sus códigos de cuenta, las siguientes:

Código Detalle40 Tributos contraprestaciones y aportes al

sistema de pensiones y de salud por pagara401 Gobierno central

4011 IGV40111 IGV- cuenta propia

401111 IGV- cuenta propia (débito fiscal)401112 IGV- cuenta propia (crédito fiscal)401113 Saldo a favor por exportación

Esto permitirá tener un mejor control de la aplicación del beneficio.