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En la ciudad de México, siendo las 21:00 horas del día 20 de octubre del 2016, se reúnen en el Salón de Usos Múltiples los condóminos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio denominados Fase 1, Fase 2 y Fase 3 del Conjunto Condominal denominado PUERTA SANTA LUCIA, ubicado en la Avenida Tamaulipas 236, colonia Estado de Hidalgo, C.P.01520, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad, con la finalidad de celebrar la Asamblea General Ordinaria de condóminos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31, 32, 33, 34 fracción III inciso “a”, 35 y demás relativos aplicables de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia de condóminos e instalación de la asamblea. 2. Nombramiento del Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y Escrutadores de la Asamblea. 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de Normas de Convivencia Pendientes. 4. Propuesta discusión y en su caso aprobación de restricción de servicios a condóminos morosos, entre ellos el gas, anuncio de visitas. 5. Propuesta discusión y en su caso aprobación de la contratación de seguro del edificio. 6. Constitución y reconocimiento de cuotas anteriores a septiembre 2016 como cuotas extraordinarias. 7. Protocolización ante notario del acta y en su caso autorización para iniciar juicios civiles por morosidad. 8. Concesión de cafetería. 9. Cierre y firma de acuerdos. ACUERDOS 1. Lista de Asistencia e Instalación de la Asamblea Cumpliendo con el primer punto de Orden del Día, se procede a pasar lista de asistencia iniciándose con el desahogo de la Asamblea. Se hace constar que los nombres y firmas de los presentes constan en la foja número 6 (anverso) con 9 asistencias para fase1, en foja número 6 (reverso) con 6 asistentes para la fase 2 y en a fojas 6 (reverso) y 7 (anverso) con 29 asistencias para fase 3, de sus respectivos libros de actas. Los condóminos reunidos firmaron la lista de asistencia y en virtud de que se encuentra presentes de la FASE 1 una asistencia de 10 %, de la FASE 2 una asistencia de 10% y de la FASE 3 una asistencia del 25 % del porcentaje total de los condóminos que integran cada una de dichas Fases, existe quorum para declarar legalmente instalada la Asamblea de referencia en tercera convocatoria, siendo las 21:00 horas del día 20 de OCTUBRE del 2016. 2. Nombramiento de Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea Respecto del Segundo Punto del Orden del Día se hacen los siguientes nombramientos: Los señores condóminos unánimemente y de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en lo sucesivo La Ley), eligieron por Régimen a las siguientes personas para integrar el presiduim de la presente Asamblea: Nombramiento del Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y Escrutadores de Asamblea. Presidente Fase I: Nahu Lopez Ramirez (casa 7) Escrutadores: Joaquín Francisco Abele (casa 3) y Antonio Yureni Ridaura Valencia (casa 29) Presidente Fase II: Miguel Angel Taboada Cole (casa 62) Escrutadores: Pablo Almazán (casa 14) Presidente Fase III: Jose David Valdés Nuche (depto. 1409) Escrutadores: Erika Farías Delgadillo (depto. 1507) Secretario de actas de todas las fases: RAYO GESTIÓN CONDOMINAL DE MÉXICO S. DE R.L. de C.V. (ARCANO ADMINISTRACIONES) Para efectos del desarrollo de esta asamblea, las asambleas de condóminos decidieron por unanimidad nombrar como moderador al C. Miguel Angel Taboada Cole. 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de Normas de Convivencia Pendientes En desahogo del Tercer Punto del Orden del Día 3.1 Se presentó la propuesta de LAS BASES GENERALES DE APLICACIÓN de las normas de convivencia a votación de la asamblea. Por lo que previa discusión de las mismas, y con la finalidad de establecer acuerdos de asamblea que puedan normar la convivencia en el condominio, denominados acuerdos de sana convivencia, como complementarios a las disposiciones ya existentes en el Reglamento Interno, la asamblea de condóminos por mayoría de votos, determino se adoptar los siguientes:

En la ciudad de México, siendo las 21:00 horas del día … · En el supuesto de que el infractor y/o el condómino se negaren a recibir el aviso, el administrador asentará

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Page 1: En la ciudad de México, siendo las 21:00 horas del día … · En el supuesto de que el infractor y/o el condómino se negaren a recibir el aviso, el administrador asentará

En la ciudad de México, siendo las 21:00 horas del día 20 de octubre del 2016, se reúnen en el Salón de Usos

Múltiples los condóminos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio denominados

Fase 1, Fase 2 y Fase 3 del Conjunto Condominal denominado PUERTA SANTA LUCIA, ubicado en la

Avenida Tamaulipas 236, colonia Estado de Hidalgo, C.P.01520, Delegación Álvaro Obregón, en esta

Ciudad, con la finalidad de celebrar la Asamblea General Ordinaria de condóminos, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31, 32, 33, 34 fracción III inciso “a”, 35 y demás relativos aplicables de

la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia de condóminos e instalación de la asamblea. 2. Nombramiento del Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y Escrutadores de la Asamblea. 3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de Normas de Convivencia Pendientes. 4. Propuesta discusión y en su caso aprobación de restricción de servicios a condóminos morosos, entre

ellos el gas, anuncio de visitas. 5. Propuesta discusión y en su caso aprobación de la contratación de seguro del edificio. 6. Constitución y reconocimiento de cuotas anteriores a septiembre 2016 como cuotas extraordinarias. 7. Protocolización ante notario del acta y en su caso autorización para iniciar juicios civiles por morosidad. 8. Concesión de cafetería.

9. Cierre y firma de acuerdos.

ACUERDOS

1. Lista de Asistencia e Instalación de la Asamblea

Cumpliendo con el primer punto de Orden del Día, se procede a pasar lista de asistencia iniciándose con el desahogo de la Asamblea. Se hace constar que los nombres y firmas de los presentes constan en la foja número 6 (anverso) con 9 asistencias para fase1, en foja número 6 (reverso) con 6 asistentes para la fase 2 y en a fojas 6 (reverso) y 7 (anverso) con 29 asistencias para fase 3, de sus respectivos libros de actas. Los condóminos reunidos firmaron la lista de asistencia y en virtud de que se encuentra presentes de la FASE 1 una asistencia de 10 %, de la FASE 2 una asistencia de 10% y de la FASE 3 una asistencia del 25 % del porcentaje total de los condóminos que integran cada una de dichas Fases, existe quorum para declarar legalmente instalada la Asamblea de referencia en tercera convocatoria, siendo las 21:00 horas del día 20 de OCTUBRE del 2016.

2. Nombramiento de Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea Respecto del Segundo Punto del Orden del Día se hacen los siguientes nombramientos: Los señores condóminos unánimemente y de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en lo sucesivo La Ley), eligieron por Régimen a las siguientes personas para integrar el presiduim de la presente Asamblea: Nombramiento del Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y Escrutadores de Asamblea.

Presidente Fase I: Nahu Lopez Ramirez (casa 7)

Escrutadores: Joaquín Francisco Abele (casa 3) y Antonio Yureni Ridaura Valencia (casa 29)

Presidente Fase II: Miguel Angel Taboada Cole (casa 62)

Escrutadores: Pablo Almazán (casa 14)

Presidente Fase III: Jose David Valdés Nuche (depto. 1409)

Escrutadores: Erika Farías Delgadillo (depto. 1507)

Secretario de actas de todas las fases: RAYO GESTIÓN CONDOMINAL DE MÉXICO S. DE R.L. de C.V.

(ARCANO ADMINISTRACIONES)

Para efectos del desarrollo de esta asamblea, las asambleas de condóminos decidieron por unanimidad nombrar como moderador al C. Miguel Angel Taboada Cole.

3. Presentación, discusión y en su caso aprobación de Normas de Convivencia Pendientes En desahogo del Tercer Punto del Orden del Día

3.1 Se presentó la propuesta de LAS BASES GENERALES DE APLICACIÓN de las normas de

convivencia a votación de la asamblea. Por lo que previa discusión de las mismas, y con la

finalidad de establecer acuerdos de asamblea que puedan normar la convivencia en el

condominio, denominados acuerdos de sana convivencia, como complementarios a las

disposiciones ya existentes en el Reglamento Interno, la asamblea de condóminos por mayoría de

votos, determino se adoptar los siguientes:

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ACUERDOS

PRIMERO.- BASES GENERALES DE APLICACIÓN. Cada una de las infracciones y/o violaciones a los

presentes acuerdos cometidas por los condóminos, arrendatarios, comodatarios, habitantes,

familiares, invitados y/o empleados de estos, generan en perjuicio del condómino titular de la unidad

de propiedad privativa, la aplicación y cobro de una cuota extraordinaria por concepto de “Sanción

por Infracción a los acuerdos de sana convivencia” en cantidad igual a la prevista en cada uno

de los presentes acuerdos, mismos que serán de observancia general y obligatoria para todos los

habitantes del condominio, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Propiedad en Condominio para el

Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del mismo, su

Reglamento Interno así como la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, hoy ciudad de México y demás

ordenamientos relativos y aplicables. En todos los casos, el administrador se encuentra facultado y/o autorizado por la asamblea de

condóminos, a través del presente acuerdo, para restringir de inmediato, el uso de cualquiera de las

amenidades, áreas, instalaciones y servicios comunes cuyos costos y mantenimiento se paguen con

cargo a las cuotas de mantenimiento y administración hasta en tanto sea pagada la cuota extraordinaria

que se adeude, independientemente de la restricción del derecho al voto en asamblea. En todos los supuestos de infracción a los presentes acuerdos, el condómino, será responsable del pago

de la cuota extraordinaria que corresponda como Sanción por Infracción a los presentes acuerdos aun

cuando esta sea cometida de manera directa por su arrendatario, comodatario, cesionario del uso,

familiar, invitado, empleado o dependiente económico de que se trate. Además de la cuota extraordinaria que corresponda, el condómino de que se trate, será también

responsable del pago de los daños y perjuicios que se llegaren a producir en los bienes, amenidades,

áreas e instalaciones comunes del condominio con motivo de la acción u omisión materia de la infracción

ya sea cometida por este, o por su arrendatario, comodatario, familiar, invitado o empleado del mismo.

La cuota o cuotas extraordinarias a las que se haya hecho acreedor el condómino con motivo de la

Infracción o infracciones cometidas a los presentes acuerdos, será cargada por el administrador en estado

de cuenta del departamento del condómino de que se trate y/o del que dependa o habite el infractor y

deberán ser pagadas junto con la cuota ordinara que corresponda al mes inmediato siguiente a la

infracción cometida. El concepto de cuota extraordinaria por multa aparecerá en su aviso de cobro y estado de cuenta

referenciado con las siglas” CEM”, (cuota extraordinaria por multa) y serán registrados con un folio

mensual para efectos de computar la reincidencia del infractor de que se trate. En caso de falta de pago de las cuotas extraordinarias a que haya lugar por la Infracción o infracciones

cometidas a los presentes acuerdos, el condómino infractor será considerado “moroso” al adeudar

una cuota extraordinaria, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 59 de la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que además de las restricción de servicios

a que se haga acreedor, se iniciarán en su contra las acciones de cobro que correspondan. La reincidencia al cometer la misma infracción por el mismo condómino, sus arrendatarios,

comodatarios, habitantes, familiares, invitados y/o empleados de estos, dentro de un periodo de seis

meses contados a partir de la primera infracción cometida, genera en perjuicio de este, una

penalización por reincidencia en cantidad igual al 25% del total de la cuota extraordinaria a la que se haya

hecho acreedor como sanción por la infracción cometida a los presentes acuerdos. Cuando a consecuencia de la infracción y/o infracciones cometidas, se produzcan daños a los bienes,

áreas, y/o instalaciones comunes del condominio, a la cuota extraordinaria impuesta como sanción por

Infracción al acuerdo de que se trate, se le aplicará un incremento del 30% adicional a aquella que

resulte aplicable, independientemente de la reparación del daño y/o el pago del mismo, así como en su

caso, de las acciones civiles o penales que correspondan.

En todos los casos, el administrador, entregará al infractor y/o condómino de que se trate, aviso escrito

en el que dé a conocer a este el contenido de la infracción, así como el monto de la cuota extraordinaria

y su caso la penalización adicional aplicable con motivo de la infracción aplicable a los presentes

acuerdos. En el supuesto de que el infractor y/o el condómino se negaren a recibir el aviso, el administrador asentará

razón de ese hecho frente a dos testigos e iniciará la restricción de servicios, así como los actos de cobro

del adeudo que se trate en la forma y términos previstos por la Ley de la materia y en los presentes

acuerdos.

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La imposición de las cuotas extraordinarias contenidas en los presentes acuerdos de sana convivencia

como sanción por infracción a los mismos, comenzará a aplicarse en primer término, y como periodo

de adaptación, como “avisos de amonestación que no constituirán infracción ni generarán cuota

extraordinaria”, durante el mes de octubre de 2016, previa publicación de la minuta respectiva en la

que se dé a conocer a los condóminos el contenido de los acuerdos tomados al efecto por asamblea

general. Una vez transcurrido dicho periodo, a partir del día primero de noviembre de 2016, iniciará la vigencia y

obligatoriedad en el cumplimiento de los presentes acuerdos junto con la aplicación de las cuotas

extraordinarias contenidas en los mismos como sanción derivada de cometer las infracciones previstas

en cada caso.

3.2 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre. -MANEJO Y RETIRO DE BASURA, adoptándose

por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

SEGUNDO. MANEJO Y RETIRO DE BASURA. Se recomienda para tal efecto que tratándose de basura orgánica esta se deposite ya sea con una doble bolsa o con una bolsa suficientemente resistente para evitar que se rompa.

Está prohibido tirar bolsas que contengan botellas de vidrio para evitar que estas se estallen. De la misma forma, se prohíbe tirar cajas, plástico u otro material que no sea utilizado

De la misma forma de manera enunciativa, más no limitativa, está prohibido tirar cualquier clase de desechos orgánicos e inorgánicos en los pasillos, amenidades, áreas y/o instalaciones comunes del condominio, así como fuera de los contenedores ubicados al final del condominio , así como tirar o pegar goma de mascar, colillas de cigarro, ensuciar paredes, pisos, ventanas, techos, escaleras, estacionamientos, jardines, salones, tirar desde los balcones o departamentos, desde dentro del condominio hacia afuera las colillas de cigarro y o cualquier otro desecho.

Queda estrictamente prohibido dejar basura en los pasillos para que se recoja por parte del personal de limpieza, todos los condóminos deberán colocar la basura en contenedores de basura en un área común determinado por La Administracion con un horario de 6 a 10 am posterior a ese horario el contenedor será retirado y el condómino deberá llevar la basura hasta el contenedor general

Los condóminos o habitantes que a través de denuncia directa al servicio de vigilancia y/o que sean

sorprendidos violando estas disposiciones y/o exista prueba indubitable al respecto de que con su

conducta se ocasionen suciedad, derramamiento de líquidos que provoque su insalubridad o bloqueo el

mismo en perjuicio del resto de los habitantes del condominio, se harán acreedores del pago de una cuota

extraordinaria en cantidad de $500.00 (Quinientos Pesos) que será reflejada en su aviso de cobro y

estado de cuenta por departamento, independientemente de la reparación del daño ocasionado o pago

del mismo.

3.3 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre. -RUIDO EXCESIVO, AFECTACIONES A LA

COMUNIDAD Y/O COMODIDAD, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

TERCERO. RUIDO EXCESIVO, AFECTACIONES A LA TRANQUILIDAD Y/O COMODIDAD. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción II, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, así como con el artículo 15 inciso d) del Reglamento Interno del Condominio, todos los condóminos o habitantes del condominio deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier clase de acto u omisión que afecte la tranquilidad o la vida Condominal después de las 22:00 horas de domingo a jueves, tales como: ruido excesivo de televisores, equipos de sonido, celulares e altavoz, reproductores digitales de música y equipo de cómputo en general, equipo domestico de lavado, conversaciones y/o discusiones, incluyendo obras menores y/o adaptaciones al interior de las unidades de propiedad privativa, (ajustándose estas al horario permitido para realizar mudanzas) y en general cualquier clase de ruido o sonido excesivo, y/o intencional y/o injustificado, siendo que este debe ser audible únicamente hacia al interior del departamento de que se trate. En este sentido, los condóminos, al interior de sus unidades de propiedad privativa, podrán llevar cabo reuniones y/o celebraciones los días viernes y sábados, así como los días previos a los festivos (Puentes). Para tal efecto, en dichas reuniones los sonidos y el ruido no deberán exceder los 68 decibeles, en un horario de las 06:00 a las 22:00 horas, y las 22:00 a las 06:00 horas, de 65 decibeles. Para tal efecto, el servicio de vigilancia deberá contar con el equipo (decibelímetro) que le permita constatar el nivel de ruido existente. Los condóminos o habitantes que violen esta disposición, previo reporte al servicio de vigilancia y primera amonestación a la que hayan hecho caso omiso o reincidan en la conducta, serán notificados por escrito a través del administrador, haciéndose con ello acreedores del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $1, 500.00/100 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, sin perjuicio del inicio de los procedimientos correspondientes ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.

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3.4 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las. - CONTROLES Y REGISTROS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Y AMENIDADES adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

CUARTO. CONTROLES Y REGISTROS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Y AMENIDADES. El condómino de una o más unidades de propiedad privativa en el

condominio, en caso de arrendar o conceder el uso de una o más de las unidades privativas de su propiedad deberá dar aviso escrito a la administración en que se contenga el nombre de su inquilino, así como número de personas, nombres y edades de quienes habitan su departamento, dentro de un término de quince días naturales posteriores a la toma de posesión de la unidad de propiedad privativa de que se trate al inquilino, a efecto de llevar a cabo el registro de usuarios respectivo.

Tratándose de la falta de aviso de toma de posesión, no se permitirá el acceso al inquilino u ocupante a las áreas, instalaciones comunes o amenidades y se aplicará al condómino responsable, una cuota extraordinaria en cantidad de $750.00/100 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), previa aviso escrito hecho del conocimiento del administrador a través de reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento. No se permite el uso concurrente de las áreas, instalaciones comunes o amenidades por el condómino a la vez que, por inquilino, en su caso, uno u otro deberán contarán con la autorización de la administración para el uso de las amenidades.

En caso de utilización concurrente de dichas áreas por el condómino y su inquilino, el condómino de que se trate será responsable del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), previo aviso escrito hecho del conocimiento del administrador a través de reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento.

3.5 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre REGULACIÓN DE MASCOTAS, adoptándose

por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

QUINTO. REGULACIÓN DE MASCOTAS. El condómino o su inquilino que sea dueño de mascotas que habiten en el condominio, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 17 Frac VI del reglamento interno del condominio, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

Las mascotas deberán ser transportadas en todo momento con correa corta en el área del jardín.

En elevadores, de preferencia, deberán ser cargados o su correa debe sólo permitirle permanecer al lado de su dueño.

En su tránsito por las áreas comunes del condominio, el dueño de la mascota de que se trate deberá hacerse responsable de limpiar los excrementos y orines de este (os) así como de reparar, en su caso, cualquier destrozo o daño que dicha mascota llegare a ocasionar en los bienes privados y comunes, las plantas o arbustos, lobby y fachada del condominio, así como en las personas.

Se recomienda evitar la permanencia de animales o mascotas que puedan poner en peligro de mordedura u otra clase de ataque a los condóminos o habitantes del condominio en todas las áreas comunes del mismo.

En este caso, dichas mascotas podrán permanecer en el condominio, para el tránsito indispensable del animal para entrar y salir de la unidad de propiedad privativa que habiten, acompañados de su dueño, quien está obligado a observar las correspondientes medidas de seguridad, tales como son el uso de cadenas o correas o bozales tratándose de perros u otros animales mordedores.

Se prohíbe mantener cualquier clase de mascotas o animales en los balcones de los departamentos debiendo tener estos un espacio propio dentro de la unidad de propiedad privativa en la que habite. En caso de violación a este acuerdo, al condómino, como dueño de la mascota, y/o responsable de la unidad privativa en la que habite el dueño de la mascota de que se trate se le aplicará la sanción de $1,000.00 (Unos mil pesos), misma que deberá ser pagada, dentro de un término de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero. En caso de falta de pago, el saldo insoluto originado por la infracción cometida, tendrá el carácter de cuota extraordinaria que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que corresponda e términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, iniciándose al efecto las acciones de cobro de esta por la vía correspondiente, así como la restricción de servicios que se paguen con cargo a las cuotas de mantenimiento y administración a los que haya lugar en términos del propio reglamento interno del condominio. El condómino será responsable de las infracciones al presente acuerdo independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal como dueño de la mascota o por

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alguno de sus inquilinos como dueños de la misma, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor y su mascota.

Adicionalmente se acuerda por unanimidad de votos crear una comisión de mascotas con la finalidad

de que revisen los temas relacionados con el comité de vigilancia, Acordando para tal efecto que las

personas interesadas en participar se acercaran al comité para poder participar en la creación de dicha

comisión mascotas

3.6 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las -REGLAS Y USO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

SEXTO. REGLAS DE USO DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL CONDOMINIO. El condómino o su inquilino, arrendatario, comodatario o cesionario del uso, sus familiares y/o invitados, al hacer uso de los cajones de estacionamiento existentes en el condominio, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto en el artículo 17 17 Fracc. VII, VIII, VIII, IX, X, X, XII y XIII del reglamento interno del condominio, deberán cumplir con las disposiciones siguientes: a) Deberán portar su corbatín de identificación en lugar visible mientras permanezca en el estacionamiento y

no deberá estacionarse ni en áreas comunes ni en otros cajones sin autorización, así como no invadir el arroyo vehicular que dificulte o impida el libre tránsito de las personas o de los vehículos.

b) No se podrá circular en sentido contrario ni exceder la velocidad permitida (15km), ni obstaculizar la libre circulación vehicular dentro del estacionamiento o el arroyo vehicular.

c) No se permitirá el acceso a ningún vehículo que no cuente con el corbatín correspondiente a su número de cajón. En caso de no portar el corbatín, el condómino deberá identificarse y registrarse en la recepción del condominio. Esto siempre y cuando sea condóminos. No hay estacionamiento de visitas.

d) No Ingresar al estacionamiento una cantidad mayor de vehículos de los que tiene derecho como condómino de acuerdo al número de unidades privativas de su propiedad.

e) Deberán abstenerse de cometer faltas a la moral y a las buenas costumbres dentro del estacionamiento. f) Deberán abstenerse de organizar o participar en competencias de velocidad y/o arrancones en el interior del

estacionamiento. g) No hay estacionamiento asignado para motonetas y motos por lo cual los poseedores de estos vehículos

deberán ocupar el Cajón de estacionamiento que le corresponda. Queda prohibido estacionar este tipo de vehículos en áreas comunes o en áreas que no estén destinadas para estacionar vehículos automotores.

h) Los estacionamientos están diseñados para vehículos de pasajeros, sus medidas no deben superar la línea establecida en los estacionamientos destinados a uso doméstico. Vehículos superiores en dimensiones y peso no se les permitirá su estancia. La altura máxima del portón es de 2.40 metros.

i) Queda prohibido ocupar la cochera como área de almacenaje. Los espacios de estacionamiento son exclusivos para ser ocupados por vehículos automotores

De verificarse la comisión una o varias de las infracciones anteriores, el condómino titular de la unidad privativa de que se trate o de la cual dependa el infractor, se hará acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,500.00/100 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de las personas mencionadas al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita o visita el infractor. Además, en caso de producirse cualquier clase de daños al estacionamiento, sus áreas y/o instalaciones comunes, en los bienes de las personas, en particular a sus vehículos y/o a las personas, el condómino será responsables del pago y/o reparación de los daños a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieren corresponder. En estos supuestos, tanto la cuota extraordinaria impuesta contenida como sanción en el presente acuerdo, así como la reparación o pago de los daños, deberán ser pagadas dentro de un término máximo de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero. Tratándose de las infracciones a que se refieren los incisos a) d) y h) del presente acuerdo, la asamblea podrá autorizar a la administración la utilización de inmovilizadores vehiculares (arañas o cangrejos) en los vehículos de que se trate, hasta en tanto se verifique el cumplimiento y pago de la cuota extraordinaria generada con motivo de la infracción cometida. Para el caso de la infracción contenida en el inciso g) de este acuerdo, el administrador dará aviso a los cuerpos de seguridad de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal a efecto de que tome conocimiento del asunto dentro del ámbito de sus atribuciones.

3.7 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las. - FACHADAS, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

SÉPTIMO. FACHADAS. El condómino o su inquilino, arrendatario, comodatario o cesionario del uso,

sus familiares y/o invitados, al hacer uso de los cajones de estacionamiento existentes en el condominio, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto en el artículo 17 Fracc. VI del reglamento interno del condominio, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

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No se podrá modificar las fachadas de casas y departamentos, esto incluye, pintar de manera individual incluso si el tono es el mismo

Realizar construcciones, adecuaciones y objetos que alteren la armonía visual y estética del condominio tales como aires acondicionados, plantas, macetas, banderas, cualquier tipo de propaganda incluyendo política, comercial, deportiva, banderas, avisos comerciales de compra venta o renta de cualquier tipo de servicio y/o producto incluyendo el mismo departamento.

Se permite el uso de cortinas o persianas blancas o de color claro casi blanco. Queda prohibida la utilización de cortinas de distinta gama de color que haga contraste con los colores permitidos

Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de daños que se pudieren ocasionar con las modificaciones realizadas, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes acuerdos.)

3.8 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

OCTAVO. REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO. Durante la utilización estás amenidades, el condómino o su inquilino, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 67 del reglamento interno del condominio, al hacer uso de esta amenidad, tiene estrictamente prohibido:

Se permitirá la entrada a un visitante 1 vez a la semana, siempre y cuando este acompañado por el residente.

Los niños de 12 a 18 años solo podrán ingresar al gimnasio acompañado de un adulto o entregar una responsiva a la administración, en caso de los niños menores de 12 años solo podrán hacer uso del área de duela acompañado por un adulto.

Se acuerda que la contratación de instructores lo tratara el comité con la administración.

Todos y cada uno de los condóminos deberán registrar la hora de entrada y la hora de salida en la que usó el gimnasio en el libro de registro.

Si en el caso de que ocurriera algún desperfecto a alguno de los equipos y que esto sea causa imputable al condómino, éste deberá cubrir el daño en el que incurrió. Los equipos y los accesorios como cuerdas pelotas, tapetes, etc. solo pueden ser utilizados dentro del gimnasio y no podrán ser sacados de dicha área.

Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de daños que se pudieren ocasionar durante la utilización del mismo imputables al usuario por dolo, negligencia o descuido inexcusable, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes acuerdos.)

3.9 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las. - REGLAS DE UTILIZACIÓN DE LUDOTECA, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

NOVENO. REGLAS DE UTILIZACIÓN DE LUDOTECA. Durante la utilización estás amenidades, el condómino o su inquilino, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 68 del reglamento interno del condominio, al hacer uso de esta amenidad, tendrá que observar las siguientes disposiciones:

No ingresar con alimentos ni bebidas sin tapa a la ludoteca.

Solo podrán ingresar cada condómino con un máximo de 2 invitados

El uso de la ludoteca es para uso exclusivo de los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de su cuota de mantenimiento.

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El usuario deberá registrar a los infantes, quienes siempre deben estar acompañados de un familiar adulto.

Durante la utilización y estancia, los adultos que les acompañen deberán cuidar su lenguaje y conversaciones tomando conciencia de la presencia de los niños.

Los invitados del salón de fiestas no podrán ingresar a la Ludoteca.

Queda estrictamente prohibido extraer cualquier juguete o material de la Ludoteca.

Los menores de edad podrán utilizar estas amenidades hasta una edad máxima permitida de 6 años de edad.

Los daños en los bienes o en las personas que se llegaren a ocasionar por los menores de edad al utilizar estas amenidades, serán responsabilidad de sus padres como condóminos y en su caso se generará la sanción que se indica en el presente acuerdo.

En todo caso, los menores de edad estarán obligados a respetar las reglas de orden de cada una de las amenidades.

Si el condómino o inquilino (Padre o tutor) hiciere caso omiso y/o el menor reincide y/o continua con dicha conducta, será acreedor de una sanción por la cantidad de cantidad de $1,000.00 (Unos mil pesos 00/100 M.N.), que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de la reparación del daño o daños que con la conducta del menor infractor se llegaren a ocasionar

3.10. Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las. - REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL SALÓN

DE JUEGOS, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO. REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE JUEGOS. El uso del salón de juegos es

para uso exclusivo de los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de su cuota de mantenimiento.

La capacidad máxima del salón de juegos es de 6 personas.

Para poder entrar al salón de juegos deberá registrarse el responsable con vigilancia dejando una identificación oficial vigente a fin de que el vigilante les abra el salón de juegos y una vez que se retiren tendrá que avisar con el mismo vigilante para que revise el estado de la instalación y cierre. En caso de omitir avisar cuando se retira cualquier daño que se ocasione al salón será imputable a la persona que solicitó el acceso hasta en tanto no haga la entrega del mismo.

El horario permitido para llevar a cabo eventos en el salón de juegos será de 8:00 AM a 21:00 horas.

QUEDA PROHIBIDO INTRODUCIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, CONSUMIR DROGAS, LLEGAR A UN ESTADO DE INTOXICACIÓN ALCOHOLICA.

El condómino que utilice el salón de juegos será responsable de los daños o perjuicios que por su culpa, descuido o negligencia sean causados por él o por sus invitados, en menoscabo de los demás condóminos, deberá reparar en un plazo no mayor a 48 horas, independientemente de la sanción que le pudiera imponer por la Administración.

El condómino tendrá derecho de ingresar al salón de juegos con un máximo de 4 invitados.

Esta amenidad no se podrá reservar por 1hr. Pudiendo extender la reservación de la misma por un periodo máximo de una hora, una vez vencido el tiempo de la primera reservación, siempre y cuando no exista otra reservación o condóminos en espera Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, sin perjuicio de la reparación o pago de daños que se pudieren ocasionar durante la utilización del mismo imputables al usuario por dolo, negligencia o descuido inexcusable, debiendo pagar estos dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción y daño de que se trate. (de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero de los presentes acuerdos.)

3.11 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las. - REGLAS DE UTILIZACIÓN DE SALÓN

DE USOS MÚLTIPLES, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO PRIMERO. REGLAS DE UTILIZACIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES. Durante la utilización estás amenidades, el condómino o su inquilino, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto por el artículo 69 del reglamento interno del condominio, al hacer uso de esta amenidad, tendrá que observar las siguientes disposiciones:

El horario para uso del salón y música es: Sin excepción alguna de domingo a jueves de 8:00. a 20:00 horas. los viernes, sábados y días previos a festivo oficial de 8:00 a.m. a 1:30 a.m. del siguiente día. Las horas de finalización citadas en esta cláusula para efectos de estos acuerdos serán conocidas como “La hora límite”

El condómino tiene como máximo media hora para desalojar el salón después de “la hora límite”

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En los salones se permitirá la contratación de grupos musicales (excepto orquestas), DJ´s y karaoke, así como el uso de micrófonos, siempre y cuando no se rebasen los 90 decibeles. El uso de música viva y/o equipos de sonido se limitará al interior del salón de usos múltiples y no se instalarán bocinas exteriores.

La contratación de mariachi o grupos musicales de igual manera, no deberá exceder los 90 decibeles será permitida los días viernes, sábados y días previos a festivos oficiales (puentes), con un horario máximo a las 23:00 horas.

Se podrá utilizar tarima, siempre que ésta sea provista por la administración del condominio o con autorización de ésta. Queda prohibido fumar dentro del salón.

En caso, de uso de juegos inflables, esferas multicolor y luces láser, entre otros. No se podrán hacer perforaciones o instalaciones especiales que dañen las instalaciones, aun cuando vayan a ser reparadas posteriormente.

Queda prohibido a los condóminos, usar papel chino, confeti, pegar globos, pancartas en los muros de tela y muros pintados, solo se podrá pegar en los cristales.

El área destinada para la realización del evento es exclusivamente el salón de eventos. No podrán instalar carpas, sillas, mesas o mobiliarios en los jardines. En el caso de uso de inflables en el jardín posterior al Salón de Eventos Múltiples será con exclusiva responsabilidad del usuario por los daños que pudiera ocasionarle al pasto o a las instalaciones en general

Los condóminos durante la celebración de sus eventos sociales en estos salones deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier clase de acto u omisión que afecte la tranquilidad o la vida Condominal y/o que viole las reglas de uso, horarios y decibeles máximos permitidos que se establecen en el presente acuerdo. De igual forma, los invitados y asistentes al evento no podrán hacer uso de las demás amenidades que son exclusivas para los condóminos: ludoteca, gimnasio, salón de juegos, entre otros.

Los condóminos durante la celebración de sus eventos deberán evitar que sus invitados y asistentes al evento deambulen o permanezcan en otra área que no sea el Salón de Eventos, de manera enunciativa más no limitativa se mencionan: estacionamientos, pasillos, elevadores, azoteas, jardines, entre otras áreas comunes.

En caso de tener inquilinos, el condómino propietario pierde el derecho de reservar y en consecuencia usar la amenidad.

La reservación del Salón de Usos Múltiples deberá hacerse directamente en la oficina de la administración o por medio del sistema electrónico o informático proporcionado por La Administración indicando fecha, horario, motivo del evento, lista de número de invitados y lista de proveedores contratados para el evento. Solo se aceptarán cancelaciones una semana antes del evento. La persona que no cumpla y cancele de último momento, se le retendría el 30% de lo depositado.

Podrá hacerse la reservación con un máximo de seis meses de anticipación (de acuerdo a disponibilidad).

El condómino deberá de pagar y confirmar dentro de los 15 días posteriores a la reservación. Transcurrido dicho periodo de tiempo si algún otro condómino solicita realizar la reservación, se cancelara la de quien no haya confirmado para dar espacio a que alguien más la utilice.

La aportación para el uso del salón es de $850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) la cual deberá ser cubierta en un término no mayor a 15 después de reservar el salón o antes si el evento se encuentra dentro de ese término; más $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N) que se deberá dejar en efectivo en administración antes del inicio del evento para la limpieza; mas $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de depósito de garantía, por posibles daños y/o perjuicios que se generen por el condómino o sus invitados a las instalaciones del Condominio Puerta Santa Lucía Tanto. Tanto la aportación como el depósito se deberá ser depositado en la cuenta del banco que determine el Comité de Vigilancia. El depósito será devuelto al condómino con un cheque al segundo día hábil si no ha habido incumplimiento en las disposiciones o desperfectos ocasionados por el evento. La falta de pago de cualquiera de las cantidades anteriores será causa suficiente para negar el acceso al Salón de Usos Múltiples.

El Comité de Vigilancia estará facultado a modificar las cuotas de depósito en garantía y uso conforme a la inflación y/o la actualización de costos de operación y mantenimiento.

Es obligación del condómino entregar una lista de invitados, proveedores y de personas autorizadas por éste a la administración, para que el personal de vigilancia pueda permitirles el acceso, cuando menos con 2 días de anticipación al evento. Si no se recibe por parte del condómino las listas antes mencionadas, quedará sujeto a la capacidad de los guardias para atender el acceso de sus invitados pudiendo generar con ello molestias por el tiempo que demoren en ingresar al condominio, ya que cada invitado tendrá que ser autorizado por el condómino o inquilino a momento de su llegada.

La administración limpiará el salón antes del evento y verificará que se retire el mobiliario ocupado para el evento dentro del tiempo estimado, así como que quede limpio.

Es obligación del condómino el cuidar y dar buen uso a las instalaciones del Conjunto Puerta Santa Lucía, el uso indebido de las mismas es responsabilidad total del condómino y deberá asumir los compromisos derivados por el mal uso de las mismas

La administración aplicará el criterio para otorgar el uso del salón, en base al orden de reservaciones (primero en tiempo, primero en derecho). En caso de que 2 o más condóminos solicitaren al mismo tiempo utilizar el salón en una misma fecha, tendrá preferencia el Condómino que no haya incurrido en faltas al reglamento o que no lo hubiere usado en el transcurso del año en curso, o el que realice sus pagos de cuotas de administración y mantenimiento con mayor puntualidad. En caso de empate, se decidirá a la suerte.

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La administración o el personal que disponga para tal efecto verificará al final del evento de acuerdo a cada uno de los puntos que se indican en la carta responsiva firmada por el condómino.

Es necesario que sus invitados sepan con anticipación que deberán registrarse para ingresar al condominio, que tendrán que proporcionar identificación oficial vigente con fotografía y que al retirarse del condominio deberán regresar forzosamente la tarjeta de acceso.

Es necesario que sus invitados sepan con anticipación que NO hay estacionamiento para visitas.

Ninguna persona ajena al condominio, por frecuente que ingrese al mismo, podrá excluirse del proceso de entrada y salida.

Ningún condómino, ocupante o visitante podrá entorpecer u obstruir las entradas circulaciones y salidas del condominio, bajo ningún argumento ya que se trata de lugares de propiedad común.

La administración no se hace responsable por el extravío robo o daño a objetos de los concurrentes a los eventos, el condómino deberá permanecer durante el evento hasta su desocupación.

Todo evento deberá concluir en orden y respetando la tranquilidad de los demás condóminos y vecinos.

Después de terminado el evento/celebración, el salón deberá quedar desalojado de mobiliario a las 08:00 de la mañana del día siguiente., teniendo la opción de guardar el mobiliario en la bodega el cual se tendrá que retirar al día siguiente antes de las 12:00 a.m. sujeta a capacidad de almacenamiento y disponibilidad. (en caso de no ser así, tendrá que pagar una penalización de $ 500.00 por día de almacenaje).

El uso del salón de usos múltiples será para un máximo de 100 personas.

Queda estrictamente prohibido ocupar cajones de estacionamiento que no sean de la propiedad del condómino, cualquier falta se aplicará la sanción correspondiente planteada en los acuerdos de sana convivencia del Condominio Puerta Santa Lucía.

El condómino se hace responsable de los trabajos extras de limpieza posteriores al evento que no puedan ser cubiertos por el servicio básico incluido en la cuota de uso.

En ningún caso la aportación por uso del salón de usos múltiples será destinada para la reparación de desperfectos ocasionados durante el evento por cuestión accidental, falta de cuidado del condómino o sus invitados, dichos desperfectos deberán ser cubiertos por el condómino, inmediatamente después de ser requeridos por el administrador en un plazo no mayor de 5 días. En caso de no cubrirse, el administrador podrá descontar dicha cantidad de la garantía. En caso de ser mayor el importe no exime al condómino de su puntual cumplimiento.

No podrá solicitarse un nuevo uso de instalaciones comunes en cuanto no se hayan saldado cuentas de eventos anteriores.

El condómino será totalmente responsable de la actitud y actos de sus invitados.

Para la instalación del mobiliario como sillas, mesas, etc., deberán ingresar 3hrs. antes del evento.

Solamente se podrá programar un evento por día.

Cada Condómino podrá utilizar el salón máximo 3 veces al año, dependiendo de la disponibilidad de éste. Y bajo ninguna circunstancia tener dos o más reservaciones vigentes, deberá de concluir una reservación para poder hacer otra.

Por ningún motivo se permitirá la entrada a las instalaciones durante el evento a personal armado y/o escoltas.

No están permitidos los eventos con fines de lucro ni empresariales

Queda prohibido a los proveedores la utilización de cualquier área de estacionamiento, deberán dejar su mobiliario o el servicio del cual fue contratado y salir del complejo.

Previo al uso del salón el condómino o inquilino tiene la obligación de firmar la carta responsiva que La Administracion y El comité de Vigilancia dispongan para tal efecto, dicho formato contendrá cuando mínimo los siguientes datos: Nombre del Condómino, Fecha, horario, lista de invitados, observaciones de desperfectos previos, firma de aceptación del reglamento. APARTADO ESPECIAL DE SANCIONES

Al condómino o habitante que sea sorprendido, violando estas disposiciones se le impondrá una amonestación preventiva en la forma y términos prevista en el acuerdo que antecede, y de hacer caso omiso a la misma o insistir en la conducta, El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, será acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,500.00/100 (mil quinientos pesos 00/100 M.N) que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos o invitados, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor.

En caso de daños producidos en cualquiera de los salones durante la celebración del evento de que se trate el condómino deberá cubrir el monto de los daños ocasionados, de igual forma se retendrá en favor y con cargo al fondo de reserva aprobado por la asamblea, el monto del depósito en garantía otorgado por el condómino para la reservación del salón hasta que no haya cubierto la totalidad de los daños. En caso de que dicho depósito fuere insuficiente para cubrir los daños producidos, el administrador llevará a cabo requerimiento formal de pago al condómino de que se trate, por el saldo insoluto que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

Se deberá respetar a los vigilantes encargados del evento, las disposiciones generales del Reglamento, en el entendido que cualquier falta de respeto al personal que vigila el cumplimiento de reglamento, tal como Vigilantes, Conserjes, facilitadores, La Administración, y Comité de Vigilancia entre otros, dará lugar a una pena convencional de $ 1,500.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por acto, y la administración tendrá la facultad de ordenar la expulsión del evento al responsable, y en caso extremo, la suspensión misma del evento.

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En caso de que se reporte queja por algún condómino por la música alta del salón y se confirme que esta sobrepasa los 90 decibeles, se le hará la primera llamada de atención para que baje el volumen de la música, si el usuario hace caso omiso a la segunda llamada de atención se podrá bajar el switch de la luz, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Deberá desalojarse el salón de usos múltiples en forma ordenada y tranquila durante los siguientes 30 minutos de “la hora límite”, en caso de que el condómino se rehusare o hiciere caso omiso a terminar su evento o a desalojar el salón; Tendrá que pagar una penalización de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) prohibiéndose además a dicho condómino y/o inquilino utilizar el salón durante un año posterior al incumplimiento. Adicionalmente se podrá bajar el switch de la luz

3.12 Se procede a leer y a votar la propuesta sobre las REGLAS DE MANIOBRAS DE MUDANZAS, adoptándose por mayoría de votos el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO SEGUNDO. REGLAS DE MANIOBRAS DE MUDANZAS. El condómino o su inquilino al llevar a cabo entrada o salida de bienes muebles durante su proceso de mudanza. De las 8:00 a las 22:00 hrs. de lunes a domingo Los mismos horarios serán aplicables tratándose de trabajos, obras y/o adecuaciones hacía el interior de las unidades de propiedad privativa, evitando cualquier clase de actos de molestia a los departamentos colindantes, considerándose de manera enunciativa más no limitativa el ruido de taladros, martillos manuales o eléctricos, maquinas pulidoras de pisos, colocación de suelos, acabados, así como cortos en la electricidad y/o filtraciones originadas por el o los trabajos de adecuación o remodelaciones de que se trate.

El condómino debe de dar aviso a la administración 24 horas antes de realizar su mudanza, realizando un deposito en garantía a la cuenta por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100), deposito que se regresara después de 2 días hábiles.

De sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de sus inquilinos, al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita el infractor, misma que deberá pagar dentro de un término de cinco días naturales posteriores a la notificación de la infracción.

En el supuesto de que durante la mudanza o adecuaciones se ocasionen daños al condominio, sus áreas y/o instalaciones comunes, bienes de terceros o en las personas, el causante deberá cubrir la reparación o pago de los mismos, dentro de un término de cinco días naturales posteriores a su notificación en la forma y términos previstos en el acuerdo primero.

Los fletes menores quedan exentos del aviso previo y depósito en garantía, debiendo cumplir el resto de los preceptos de la presente clausula entendiendo como flete a el ingreso o salida de un mueble de tamaño mediano o muchos pequeños

El condómino responsable de las infracciones al presente acuerdo, se hará acreedor de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00/100 (mil pesos 00/100 M.N) que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento independientemente.

4. En desahogo del cuarto punto de la Orden del Día. “Propuesta discusión y en su caso aprobación de restricción de servicios a condóminos morosos, entre ellos el gas, anuncio de visitas”;

El representante legal de La Administracion. Ing. Jonathan Carpio. Mostró los resultados de recaudación de los dos últimos meses. Observándose una morosidad próxima del 40% del total de los condóminos, lo que representa un riesgo para la operación del condominio por lo que sugiere se aplique la restricción de servicios a los condóminos morosos conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 Fracción XII de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

En razón de lo anterior, y previa la discusión del tema, la asamblea de condóminos por mayoría de votos, acordó adoptar el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO TERCERO. Se aprueba y autoriza a la Administración llevar a cabo la administración del servicio de gas de los departamentos, autorizándose con ello el pago con cargo al fondo ordinario del monto correspondiente a las cargas de gas, el cual se recuperará cobrando individualmente a cada condómino su consumo conforme a las lecturas de los medidores y en consecuencia cerrar el servicio de gas, dando a la administración la facultad de tener un contrato con la gasera que considere pertinente al establecer al efecto contratos que protejan tanto al condominio, al Comité de Vigilancia del riesgo de una demanda.

Se autoriza al administrador para que en caso de morosidad se suspenda el servicio de Gas a los condóminos morosos .

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Se autoriza suspender el uso de áreas comunes a los condóminos morosos, en consecuencia, no podrán ingresar al GYM, Ludoteca, Salón de juegos, Cafetería, y no podrá hacer uso de los elevadores, salón de usos múltiples.

El personal de vigilancia tendrá por consigna registrar en la puerta los accesos de morosos y no abrirles el portón de acceso. De igual manera no anunciara a sus visitas

Por unanimidad de votos se aprueba que esta regla se efectuara a partir del mes de noviembre a partir de la gestión de Arcano.

Todas las suspensiones y/o restricciones de servicios aprobadas respecto de los condóminos morosos se mantendrán hasta en tanto estos se regularicen en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

5. En desahogo del quinto punto de la Orden del Día. “Propuesta discusión y en su caso aprobación de seguro del edificio”:

Se procedió a la presentación del broker de seguros Leon Bedoya quien presento tres opciones de

seguros. Presentando las coberturas de cada opción.

A continuación, se dio paso a la votación para la contratación de la póliza de seguro del condominio,

por lo que la asamblea de condóminos por unanimidad de votos decidió adoptar el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO CUARTO. Se Aprueba y autoriza la contratación de una PÓLIZA DE SEGURO CON

LA COMPAÑÍA ZURICH que estará vigente a partir del 15 de noviembre de 2016 y hasta 14 de

Noviembre de 2017

El monto de la prima Neta incluyendo IVA será de$233,740.00 (Doscientos treinta y tres mil

setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N) y que contendrá las siguientes coberturas:

Edificios

350,000,000

Contenidos

8,000,000

Multicláusula: 17,900,000

Rotura de Cristales 200,000

Robo de contenidos 500,000

Dinero y Valores 10,000

Equipo Electrónico 4,500,000

Rotura de Maquinaria 6,600,000

Actividades e Inmuebles 10,000,000

R.C. Cruzada, 10,000,000

RC Estacionamiento y Taller 10,000,000

En razón de lo anterior y con la finalidad de sufragar el pago de la póliza de seguro que se ha

autorizado contratar, se constituye una cuota extraordinaria en cantidad igual a un mes de

mantenimiento, por departamento, la cual será pagadera por cada condómino, en una sola

exhibición, a partir de la fecha de celebración de esta asamblea y teniendo como fecha límite de

pago la del día 15 de diciembre del presente año, mediante depósito en firme o bien a través de

transferencia interbancaria a la cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria autorizada

respectivamente por la asamblea para el pago de las cuotas de mantenimiento y administración En

caso de que el condómino realice el pago de esta cuota extraordinaria después de la fecha limite

antes señalada, se le aplicará una pena convencional por concepto de pago tardío igual al 10% del

monto adeudado.

6. En desahogo del sexto punto de la Orden del Día. “Constitución de cuotas anteriores a septiembre 2016 como cuotas extraordinarias.”

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Sobre el particular, el administrador a través de su representante legal, informo que la administración anterior (saliente) conocida como ADP no ha entregado estados de cuenta con los adeudos anteriores y que en cuanto se tenga el registro emitido por la PROSOC se le realizará el requerimiento oficial. En tanto informó que las cuotas anteriores no estaban acordadas y que por ello la falta de pago no puede ser exigida por medio de la vía administrativa por lo tanto pone a su consideración que todas las cuotas anteriores a la estipulada el día 25 de agosto de 2016 en la que se constituyó la cuota actual sean reconocidas y ratificadas como una sola cuota extraordinaria exigible a partir de esta fecha.

En razón de lo anterior, y previa la discusión del tema, la asamblea de condóminos por mayoría de votos, acordó adoptar el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO QUINTO. Una vez obtenida la Constancia de Registro de Administrador expedido por la PROSOC

la administración actual solicitará a la administración anterior vía requerimiento, la entrega de los estados de

cuenta de cada departamento, autorizándose al efecto, que en caso necesario se lleven a cabo las acciones

que por la vía judicial sean necesarias. Se publicará a cada condómino el estado financiero que guarda su

unidad privativa y se dará un plazo de 15 días después de publicados para que quien tenga duda aclare con la

Administracion o en las mesas de conciliación que se pondrán a su disposición.

Una vez terminado el proceso anterior, todos los adeudos no aclarados o acreditado su pago, se constituirán

como una cuota extraordinaria a pagarse dentro de los primeros DIEZ días naturales del mes siguiente al que

se haya hecho la última mesa de conciliación, generándose una pena convencional del 10% sobre el adeudo

de que se trate en caso de no pagarse.

Se autoriza a la administración la firma de convenios para liquidación de los adeudos en plazos siempre y

cuando el adeudo quede liquidado a más tardar en 6 meses después de firmado el convenio, depositando como

mínimo a la firma del convenio la mitad del adeudo y el resto en máximo SEIS exhibiciones iguales.

7. Con respecto del punto siete de la Orden del Día “Protocolización ante notario del acta y en su caso

autorización para iniciar juicio civil por morosidad”. Sobre el particular, el representante legal de La Administracion informo que para iniciar los procesos judiciales por la vía Civil, será necesario protocolizar esta acta ante Notario Público. Por lo que sugiere se realice este acto con un costo aproximado de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregados, con la posibilidad de lograr un mejor presupuesto al respecto a través de uno de los condóminos que labora en una Notaria. En razón de lo anterior, y previa la discusión del tema, la asamblea de condóminos por mayoría de votos, acordó adoptar el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO SEXTO. Se autoriza un presupuesto máximo de SEIS MIL PESOS más IVA para la protocolización

de la presente acta ante Notario Público y se nombran como delegados especiales para que realicen dicho acto de manera indistinta, ya sea de manera conjunta o separada a los C.C. Jonathan Javier Carpio Ortiz, Maria del Rayo Ortiz Garcia, Edmon Barquet Kuri y Cesar Octavio Romero Medina.

8. En desahogo del octavo punto del Orden del Día, Con respecto del punto ocho de la Orden del Día

“Concesión de cafetería.”

Sobre el particular, se presentaron tres opciones, todas representadas por condóminos del Conjunto condominal a efecto de obtener el servicio concesionado de este servicio hacia el interior del condominio. Acto seguido, se presentó en primer término “La Fondita de Coapa” representado en este acto por el condómino de la casa 37 ofreciendo menús fríos, $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N) de renta, incluir servicios de limpieza, poner WiFi gratuito y Televisión. Servicio a domicilio y horario de 9 a 21hrs A continuación se presentó el condómino del departamento 305 ofreciendo menús fríos, y calientes (solo huevos al gusto) $3,000 (Tres mil pesos 00/100 M.N) de renta, incluir servicios de limpieza compartidos con la limpieza del condominio, poner WiFi gratuito y Televisión. Servicio a domicilio y horario de 7 a 21hrs Finalmente se presentó “BELU CAFÉ” representado en este acto por el condómino David Valdés del departamento 1409 ofreciendo menús fríos, $2,500 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) de renta $ por 3 meses y a partir del 4to mes incrementa a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N) pesos más el 5% (cinco por ciento) de utilidades, incluir servicios de limpieza, poner WiFi gratuito y Televisión. Servicio a domicilio y horario completo por definir

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En razón de lo anterior, y previa la discusión del tema, la asamblea de condóminos por mayoría de votos, acordó adoptar el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO SÉPTIMO. Se acuerda otorgar la concesión de la Cafetería al señor David Valdés del departamento

1409 de “BELU CAFÉ”, con la vigencia que se establezca al efecto en el contrato respectivo y bajo las siguientes

consignas:

Se acepta la propuesta como se ha descrito en la presente acta. La cuota mensual se deberá de pagar a mes

adelantado. Toda vez que es un condómino quien la opera se constituirá como una cuota de mantenimiento

con cargo a su departamento a fin de no contraer obligaciones fiscales innecesarias ya que el condominio aun

no constituye una Asociación Civil. Dicho servicio concesionado deberá de empezar a operar a partir del 1ro

de diciembre del 2016, debiéndose celebrar al efecto un Contrato de comodato con La Administracion.

En relación al pago de los servicios inherentes a la Cafetería tales como luz, teléfono, agua, gas, internet, etc,

el pago de servicios de estos, así como de cualquier otro que utilice para proporcionar el servicio será con cargo

exclusivo a sus costos y no deberá ser parte de la cuota mensual por la concesión otorgada. El Concesionario,

no deberá de prohibir que los demás condóminos usen el área independientemente si el consumen o no

productos, pues esta área, idependientemente del servicio concesionado, deberá permanecer como un área

común de libre uso para los condóminos.

9. Cierre y firma de acuerdos

No habiendo ningún otro asunto pendiente de tratar, el Presidente dio por terminada la Asamblea siendo las 23:30 horas del 20 de Octubre del 2016, firmando al calce de la presente acta los Presidentes y Secretarios de esta asamblea y los miembros del comité que asistieron en conformidad de lo dispuesto en el artículo 31 fracción VIII de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Presidente Fase I: Nahu Lopez Ramirez

(casa 7)

Escrutador Fase I: Joaquín Francisco Abele

(casa 3)

Escrutador Fase I: Antonio Yureni Ridaura

Valencia (casa 29)

Presidente Fase II: Miguel Angel Taboada

Cole (casa 62)

Escrutador Fase II: Pablo Almazán

Presidente Fase III: Jose David Valdés

Nuche (depto. 1409)

Escrutador Fase III: Erika Farías Delgadillo

(depto. 1507)

Presidente quien dirigirá la asamblea Fase

II Miguel Angel Taboada Cole.

Secretario de todas las Fases

RAYO GESTIÓN CONDOMINAL DE

MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.

(ARCANO ADMINISTRACIONES)