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Actualidad Empresarial IX Área Negocios Internacionales IX-1 N° 316 Primera Quincena - Diciembre 2014 IX ¿En qué consiste el régimen de reembarque de mercancías? Contenido INFORME ESPECIAL ¿En qué consiste el régimen de reembarque de mercancías? IX-1 GLOSARIO IX-4 Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : ¿En qué consiste el régimen de reembarque de mercancías? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 316 - Primera Quincena de Diciembre 2014 Ficha Técnica Informe Especial 1. Introducción Para realizar operaciones de comercio ex- terior que impliquen las entradas o salidas de mercancías al exterior, siempre se va a requerir del cumplimiento de ciertos re- quisitos y condiciones para llevar a cabo el trámite de despacho y dependiendo de la operación que se trate se destinará las mer- cancías a un respectivo régimen aduanero. Sin embargo, a menudo se presentan situa- ciones ajenas al importador impidiéndole el poder destinar mercancías extranjeras a un régimen aduanero. Ante esta situación, ¿qué es lo que puede hacer el importador? Para ello dentro de la clasificación de los regímenes aduaneros encontramos al re- embarque de mercancías, operación que consiste en enviar al exterior las mercancías que por alguna razón no han podido ser destinadas para su consumo. A continua- ción, en el siguiente informe, explicaremos en qué consiste este régimen, cuáles son los plazos, requisitos y pautas a seguir para el despacho de mercancías destinadas al régimen aduanero de reembarque. 2. Base legal Procedimiento general de reembar - que INTA-PG.12. Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.08. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 010-2009-EF. 3. Definición El reembarque es el régimen que permite que las mercancías, que se encuentran en un punto de llegada o almacén aduanero en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono 1 . Este régimen resulta ser muy beneficioso, debido a que permite al importador el reembarcar las mercancías y permitir su salida al exterior, bajo la condición de que no hayan sido destinadas, es decir que no hayan sido solicitadas para uso o consumo y que no se encuentren en situación de abandono legal. 4. Tipos de reembarque 4.1. Reembarque de oficio Para este tipo de reembarque, la autori- dad aduanera puede disponer de oficio al transportista, dueño o consignatario que realice el reembarque de mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas, ni deban permanecer en el país. 4.2. Reembarque por excepción Para este tipo de reembarque, la autori- dad aduanera dispone por excepción el reembarque de ciertas mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate lo siguiente: a) Su importación se encuentre prohibi- da, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. b) Su importación se encuentre restrin- gida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. 1 Según Titulo VI, capítulo III, Art. 96º, Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. c) Se encuentra deteriorada. d) No cumpla con el fin para el que fue importada. e) Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los Ceticos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus modificatorias. En estos casos, el reembarque se dispone aun cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo. Asimismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque, siem- pre que el importador lo solicite en los siguientes casos 2 : Cuando la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, esta podrá ser declarada sin ser su- jeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. Si la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, esta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso. 5. Plazos en los que se solicita el reembarque - Dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente 2 Señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1053).

¿En qué consiste el régimen de reembarque de mercancías?

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    IXrea Negocios Internacionales

    IX-1N 316 Primera Quincena - Diciembre 2014

    IX

    En qu consiste el rgimen de reembarque de mercancas?

    C o n t e n i d o

    Informe especIal En qu consiste el rgimen de reembarque de mercancas? IX-1

    glosarIo IX-4

    Autora : Lic. Mercedes lvarez Isla

    Ttulo : En qu consiste el rgimen de reembarque de mercancas?

    Fuente : Actualidad Empresarial N 316 - Primera Quincena de Diciembre 2014

    Ficha Tcnica

    Info

    rme

    Espe

    cial

    1. IntroduccinPara realizar operaciones de comercio ex-terior que impliquen las entradas o salidas de mercancas al exterior, siempre se va a requerir del cumplimiento de ciertos re-quisitos y condiciones para llevar a cabo el trmite de despacho y dependiendo de la operacin que se trate se destinar las mer-cancas a un respectivo rgimen aduanero. Sin embargo, a menudo se presentan situa-ciones ajenas al importador impidindole el poder destinar mercancas extranjeras a un rgimen aduanero. Ante esta situacin, qu es lo que puede hacer el importador?

    Para ello dentro de la clasificacin de los regmenes aduaneros encontramos al re-embarque de mercancas, operacin que consiste en enviar al exterior las mercancas que por alguna razn no han podido ser destinadas para su consumo. A continua-cin, en el siguiente informe, explicaremos en qu consiste este rgimen, cules son los plazos, requisitos y pautas a seguir para el despacho de mercancas destinadas al rgimen aduanero de reembarque.

    2. Base legal Procedimiento general de reembar-

    que INTA-PG.12. Ley General de Aduanas, aprobado

    por Decreto Legislativo N 1053 publicado el 27.06.08.

    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su-premo N 010-2009-EF.

    3.DefinicinEl reembarque es el rgimen que permite que las mercancas, que se encuentran en un punto de llegada o almacn aduanero en espera de la asignacin de un rgimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono1.

    Este rgimen resulta ser muy beneficioso, debido a que permite al importador el reembarcar las mercancas y permitir su salida al exterior, bajo la condicin de que no hayan sido destinadas, es decir que no hayan sido solicitadas para uso o consumo y que no se encuentren en situacin de abandono legal.

    4. Tipos de reembarque

    4.1.ReembarquedeoficioPara este tipo de reembarque, la autori-dad aduanera puede disponer de oficio al transportista, dueo o consignatario que realice el reembarque de mercancas que por su naturaleza o condicin no puedan ser destruidas, ni deban permanecer en el pas.

    4.2. Reembarque por excepcinPara este tipo de reembarque, la autori-dad aduanera dispone por excepcin el reembarque de ciertas mercancas que como consecuencia del reconocimiento fsico se constate lo siguiente:

    a) Su importacin se encuentre prohibi-da, salvo que por disposicin legal se establezca otra medida.

    b) Su importacin se encuentre restrin-gida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pas.

    1 Segn Titulo VI, captulo III, Art. 96, Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas.

    c) Se encuentra deteriorada.d) No cumpla con el fin para el que fue

    importada.e) Vehculos automotores que no

    cumplan los requisitos mnimos establecidos por el Decreto Legislativo N 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los Ceticos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 016-96-MTC y sus modificatorias.

    En estos casos, el reembarque se dispone aun cuando la mercanca se encuentre en abandono legal al momento de su destinacin al rgimen de importacin para el consumo. Asimismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque, siem-pre que el importador lo solicite en los siguientes casos2:

    Cuando la mercanca encontrada por el dueo o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaracin aduanera, a opcin del importador, esta podr ser declarada sin ser su-jeta a sancin y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podr ser reembarcada.

    Si la autoridad aduanera durante el reconocimiento fsico encontrara mercanca no declarada, esta caer en comiso o a opcin del importador, podr ser reembarcada previo pago de una multa. De no culminarse el reembarque, la mercanca caer en comiso.

    5. Plazos en los que se solicita el reembarque

    - Dentro del plazo de 30 das calendario computado a partir del da siguiente

    2 Sealado en el segundo y tercer prrafo del artculo 145 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N 1053).

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    IX

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    Informe Especial

    N 316 Primera Quincena - Diciembre 2014

    del trmino de la descarga, cuando la mercanca no tiene destinacin.

    - En el caso que la mercanca est sujeta al rgimen de depsito de aduana, dentro del plazo concedido.

    - En los casos de importaciones pro-hibidas, dentro del plazo de 30 das calendario computado a partir del da siguiente de la fecha de notificacin de la resolucin autorizante, salvo que el sector competente seale otro plazo.

    - Cuando se trate de mercanca no declarada encontrada por el dueo o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de 30 das hbiles a partir de la fecha de retiro de la mercanca.

    - Cuando se trate de mercanca no declarada hallada durante el recono-cimiento fsico, dentro del plazo de 30 das hbiles a partir de la fecha del reconocimiento fsico de la mercanca.

    - En el reembarque de oficio, dentro del plazo de 30 das calendario com-putados a partir del da siguiente de la notificacin del acto que dispone el reembarque.

    Si no llega a cumplir con los plazos anteriormente sealados, la mercanca caer en situacin de abandono legal, sin perjuicio de la ejecucin de la garanta de corresponder y de la aplicacin de la multa, que a continuacin se detalla:

    Infraccin Referencia Sancin

    4. No cumplan con los plazos estableci-dos por la autoridad aduanera para efec-tuar el reembarque, trnsito aduanero, transbordo de las

    mercancas.

    Numeral 4Inciso a)

    Art. 192Ley General de Aduanas

    1 UIT en el reem-barque terrestre o trnsito terrestre.

    0.25 UIT para los dems casos.

    Para el caso de las mercancas no declara-das, encontradas por el dueo o consig-natario con posterioridad al levante o de mercanca no declarada hallada durante el reconocimiento fsico, el vencimiento del plazo se encuentra sujeto a la sancin de comiso3. Asimismo a efectos de su cumplimiento para el reembarque, el dueo o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente:

    - Mercanca no declarada encontra-da con posterioridad al levante: Presentar expediente con la docu-mentacin sustentatoria solicitando la rectificacin de la declaracin y el reembarque de la mercanca.

    - Mercanca no declarada encon-trada en el reconocimiento fsico: Presentar expediente solicitando la

    3 Sealado en el inciso i) del artculo 197 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N 1053).

    rectificacin de la declaracin y el reembarque de la mercanca, adjun-tando el documento que acredita el pago de la multa respectiva, siendo esta la siguiente:

    Infraccin Referencia Sancin

    10. Exista mercanca no consignada en la declaracin adua-

    nera de mercancas, salvo mercanca no

    declarada encontrada con posterioridad al

    levante.

    Numeral 10

    Inciso c)Art. 192

    Ley General de Aduanas

    Equivalente al 50% de los tributos y recargos

    aplicables a la mercan-

    ca.

    De ser conforme el reembarque, el funcio-nario encargado realiza la rectificacin de la declaracin y de la data del manifiesto de carga y proyecta la resolucin que dispone la autorizacin del reembarque. El cmputo de los plazos se reanuda al da siguiente de notificada la resolucin correspondiente. Por el contrario, de no ser conforme, es de aplicacin lo siguien-te, segn corresponda:

    El importador puede optar por la nacionalizacin de la mercanca, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 199 del Reglamento de la Ley Ge-neral de Aduanas (Decreto Supremo N 010-2009-EF).

    Se dispone el comiso de la mercanca encontrada en el reconocimiento.

    6. Cmo se da el reembarque terrestre?

    En principio debemos sealar que para el caso del reembarque que se da por va terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones y registrados por la Administracin Aduanera. Asimismo, para llevarlo a cabo, se va a requerir de la presentacin de una carta fianza o pliza de caucin4 expedida a favor de la Sunat la misma que debe ser emitida por el monto equi-valente al valor FOB de las mercancas, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las dems obligaciones. Solo en casos debidamente justificados, la administracin aduanera tiene la potestad de exonerar esta exigencia.

    Es importante tomar en cuenta que la fecha de vencimiento de la garanta no debe ser menor a los 60 das calendario contados desde la fecha de numeracin de la declaracin.

    7. Procedimiento para la trami-tacin del rgimen

    7.1. Numeracin de la DUAEn principio se solicita la destinacin de las mercancas al rgimen de reembarque,

    4 Para su emisin debern cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantas de Aduanas Operativas: IFGRA-PE.13.

    mediante la transmisin electrnica de la informacin contenida en la Declaracin Aduanera de Mercancas - formato DUA Declaracin nica de Aduanas, utilizan-do la clave electrnica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

    Asimismo, el declarante debe consignar los siguientes cdigos:

    - En la casilla Destinacin: cdigo 89- En la casilla tipo de despacho segn

    corresponda:

    01 Reembarque general de mercancas.

    02 Reembarque de mercanca encontrada en exceso con posterioridad al levante.

    03 Reembarque de mercanca encontrada y no declarada.

    Seguidamente, el Sigad validar los datos de la informacin transmitida por el des-pachador de aduana y las convalida con la contenida en el manifiesto de carga. De consignarse en la DUA el cdigo 02 o 03, el Sigad validar adicionalmente los plazos, es decir que la fecha de numeracin de la declaracin no debe ser mayor a los 30 das hbiles a partir de la fecha de retiro de la mercanca o 30 das hbiles a partir de la fecha del reconocimiento fsico de la mercanca. De dar conformidad, el nmero de declaracin asignado se trasmite va electrnica, procediendo el despachador de aduana a la impresin de la DUA.

    7.2. Presentacin y recepcin docu-mentaria de la DUA.

    Una vez impresa la DUA, el despacha-dor de aduana la presenta ante el rea encargada del rgimen de reembarque, adjuntando tambin de manera legible, debidamente numerados y consignando (cdigos de aduana de despacho, cdigo del rgimen, ao de la numeracin y n-mero de DUA) la siguiente documentacin:

    a. Documento de transporte de ingreso.b. Documento de transporte de salida.c. Factura o documento equivalente,

    cuando corresponda.d. Garanta en el reembarque terrestre,

    cuando corresponda.e. Otros que la naturaleza del rgimen

    requieraAsimismo el funcionario designado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacin al Sigad a efectos de la emisin de la gua entrega de documentos (GED), en original y dos copias. De no ser conforme, el funcionario encargado notifica al declarante en la GED para que adjunte la documentacin correspondiente o subsane el error. De ser conforme remite la DUA numerada, el original y segunda copia de la GED, y la documentacin sustentatoria al funciona-rio aduanero designado para que proceda a la revisin documentaria.

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    IX-3N 316 Primera Quincena - Diciembre 2014

    - Y qu sucede con el reembarque que se da por medio terrestre?

    En el caso de reembarque terrestre, con-cluido el proceso de recepcin, el jefe del rea encargado del rgimen dispondr se remita el original de la garanta y el for-mato C de la DUA al funcionario aduanero encargado del control de las garantas para su registro en el mdulo respectivo. Asimismo, el funcionario aduanero encar-gado procede a retener el original de la garanta y una copia del formato C para su control y custodia, y finalmente procede a registrar los datos de la garanta en el rubro 7 del formato C de la DUA.

    7.3. Revisin documentaria La revisin documentaria la realiza el funcionario aduanero designado, esto con el fin de comprobar la correcta emisin y presentacin de los documentos exigibles. Asimismo debe verificar lo siguiente:

    - Que la informacin contenida en la documentacin corresponda con lo registrado en el Sigad y la declarada en la DUA.

    - Que las mercancas declaradas cum-plan con los requisitos y plazos esta-blecidos.

    - Que exista una garanta y que cubra al valor FOB de la mercanca, asimismo que cumpla con los requisitos estable-cidos en el procedimiento de garan-tas de aduanas operativas, cuando se trate de reembarque terrestre.

    - Que la multa se encuentre en estado cancelado en el mdulo de liquidacio-nes de cobranza, cuando se trate de reembarque de mercanca encontrada y no declarada.

    - Que la fecha de numeracin de la declaracin no debe ser mayor a los plazos establecidos.

    De haber conformidad por parte del fun-cionario aduanero se procede a otorgar el levante suscribiendo y sellando la decla-racin, adems de ello deber indicar el plazo para la ejecucin del rgimen en el casillero 10 de la DUA, siendo este equi-valente a 30 das calendario computado a partir del da siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin. Con esto se dar por autorizado el reembarque, pero de la misma manera deber ingresar esos datos en el Sigad y remitir el sobre de la DUA y su documentacin a la oficina de oficiales para el control de embarque/salida de las mercancas.

    Por el contrario de no ser conforme, el funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la GED el mo-tivo de las observaciones requiriendo su subsanacin e ingresa dicha informacin en el Sigad. Una vez hecha la subsanacin, el funcionario aduanero continuar con el despacho, de no haber realizado la subsanacin dentro de los 30 das calen-dario siguientes a la fecha de numeracin

    de la declaracin, la mercanca cae en abandono legal.

    - Qu sucede con las mercancas que salen por intendencias de aduana distintas a las que les au-toriz el reembarque?

    En este caso la DUA y dems documentos debern ser entregados al despachador de aduanas, quien ser responsable de su presentacin ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

    Finalmente de haber conformidad en la revisin documentaria y una vez entrega-da la documentacin la distribucin de la DUA ser la siguiente:

    - Original: Despachador de aduana- 1.a Copia (rosada): Intendencia de

    aduana de despacho.- 2.a Copia (verde): Funcionario adua-

    nero encargado del control o custodia de las garantas (solo para el caso de reembarque por va terrestre).

    - 3.a Copia (naranja): Almacn aduanero.- 4.a Copia (celeste): Intendencia de

    aduana de embarque o salida.De darse el caso que el solicitante sea el despachador oficial, dueo o consigna-tario de la mercanca se le entrega la 1.a copia, quedando el original en poder de la intendencia de aduana de despacho.

    7.4. Salida de las mercancas del al-macn aduanero

    Se permite la salida de las mercancas del almacn aduanero con la presentacin de la copia de la DUA debidamente autorizada. Para los casos de traslado de bultos sueltos en la misma circunscripcin aduanera de un depsito temporal a otro o entre las intendencias de aduana area y martima del Callao, se requiere custo-dia del funcionario aduanero designado, no siendo necesario cuando el traslado se realiza en contenedores precintados. Asimismo el traslado de los bultos queda bajo responsabilidad del declarante quien lo solicita.

    Anotaciones en la DUA:

    - Casillero 13: El responsable de la recepcin de la carga de exportacin del almacn receptor anota el peso recibido, cantidad de bultos, marcas y otras especificaciones de la carga, as como, el nmero del documento de transporte que ampara la carga cuyo ingreso autoriza y que custodiar has-ta su traslado a la zona de embarque.

    - Casillero 11: El funcionario aduanero designado anota su diligencia una vez recabada la constancia de ingreso al almacn y entrega el sobre con la DUA diligenciada y los dems documentos a la oficina de oficiales, obteniendo el cargo de recepcin.

    Para el caso de reembarque terrestre deber verificarse que en el rubro 7 del formato C de la DUA se encuentren consignados los datos de la garanta debidamente refrendados por la Sunat, reservndose la tercera copia de la DUA.

    7.5. Embarque y salida de las mercan-cas al exterior

    El embarque y salida de las mercancas se deben realizar dentro del plazo que se seala en el casillero 10 de la DUA, el cual no puede exceder los 30 das calen-dario. Para ello, el funcionario aduanero designado realiza una verificacin exterior durante el control de embarque. Esta verificacin para el caso de bultos suel-tos consiste en comprobar que estos se encuentren en buen estado, as como las marcas, contramarcas, peso y cantidad. De tratarse de mercancas transportadas en contenedores, se verifica que stos se encuentren debidamente precintados, indicndose en la DUA el nmero de pre-cinto de origen. Asimismo, el funcionario aduanero dispone que el transportista en-cargado adopte las medidas de seguridad necesarias como el encintado de los bultos sueltos, el enmallado o entoldado, etc.

    La salida de las mercancas se puede rea-lizar de las siguientes maneras:

    a) Por la misma intendencia de adua-na

    Cuando se da la salida de mercancas por la misma intendencia de aduana, el despachador aduanero en conjunto con el funcionario aduanero designado para el control de embarque, entregarn las mercancas a la persona responsable del medio de transporte, el mismo que dejar constancia de haber recepcionado las mercancas consignando en el casi-llero 14 de la DUA. Una vez entregada la mercanca, el funcionario aduanero designado devuelve el original y primera copia de la DUA al rea encargada del rgimen para su regularizacin e ingresa dicha informacin al Sigad (mdulo de reembarque).

    b) Por distinta intendencia de aduana

    Entre las intendencias de las adua-nas area y

    martima del Callao

    - Tratndose de mercancas que deban ser embarcadas en otra va de transporte, el despa-chador de aduana en conjunto con el funcionario aduanero deber presentar la DUA y las mercancas ante la oficina de oficiales de la intendencia de aduana de salida, en donde se firmar el cargo de recepcin.

    - Cuando la mercanca no pue-da ser embarcada, esta ser depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compaas transportistas en el caso de la va area, hasta el momento que el despachador solicite el retiro de las mercancas para su embarque.

  • Instituto Pacfico

    IX

    IX-4

    Informe Especial

    N 316 Primera Quincena - Diciembre 2014

    Glosario de Negocios Internacionales Comiso: Sancin que consiste en la privacin definitiva de la propiedad

    de las mercancas. Abandono legal: Institucin jurdica aduanera por la cual, al venci-

    miento los trminos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancas, la aduana las adquiere en propiedad y proceder a disponer su adjudicacin o remate.

    Entre otras intendencias de aduana

    - El despachador de aduana y/o el transportista presenta la mercanca en conjunto con la documentacin en el puesto de control fronterizo de la in-tendencia de aduana de salida, para que verifique su salida, dando conformidad en el casillero 12 de la declaracin. Asimismo devuelve el original y primera copia y remite la cuarta copia al rea encargada del rgimen, ingresando dicha informacin al mdulo de reembarque del SIGAD, para la regularizacin del rgimen.

    - El Jefe del puesto de control fronterizo de la intendencia de aduana de salida culminado el trmite da cuenta del rgimen de reembarque a la intendencia de aduana de la circunscripcin.

    7.6. Reconocimiento fsicoEl reconocimiento fsico es la operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: re-conocer las mercancas, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacin arancelaria5.Para el caso del reembarque, cuando el funcionario aduanero designado constate que los bultos y/o los contenedores se encuentran en mala condicin exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violacin de los sellos o precintos de seguridad, emite el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicita al rea encargada del rgimen la designacin de un funcionario aduanero para que efecte el reconocimiento fsico de las mercancas. Asimismo de efectuarse reembarque de vehculos automotores usados que no cum-plan con los requisitos exigidos se verifica los datos de identificacin, tales como el N de chasis, N de motor y otros, los mismos que debern coincidir a la salida del citado vehculo del territorio nacional.

    Finalmente, al momento de efectuado el reconocimiento fsico y de no existir inci-dencia, el funcionario aduanero designa-do adopta las medidas de seguridad que estime necesarias y verifica el embarque o salida de la mercanca al exterior.

    Sin embargo, Qu sucede con la ga-ranta que se present en un principio para llevar a cabo el rgimen?De verificarse la salida de la mercanca dentro del plazo autorizado, el despacha-dor de aduana podr solicitar ante el rea de fianzas de la intendencia de aduana

    5 Ttulo I, artculo 2 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N 1053).

    autorizante, la devolucin de la garanta presentada, adjuntando la segunda copia de la DUA - reembarque debidamente diligenciada. Una vez presentada la soli-citud, el funcionario a cargo del rea de fianzas verifica que el jefe del rea del rgimen de reembarque haya dispuesto de la devolucin de la garanta y de ser as procede a su entrega.

    7.7. Regularizacin del rgimen de reembarque

    El jefe del rea encargada del rgimen de reembarque de la intendencia de aduana autorizante dispone la verificacin diaria en el mdulo de reembarque-SIGAD, para de esta manera comprobar que el em-barque o salida de la mercanca se haya efectuado dentro del plazo autorizado y de ser conforme, da por regularizado el rgimen de reembarque, indicando esta situacin en el SIGAD, asimismo de existir garanta comunica por esta va la conformidad al rea de fianzas para que se efecte su devolucin.

    Por el contrario de no haber conformidad y se verifica que el embarque no se efec-tu la mercanca cae en abandono legal y se aplica la multa correspondiente, de la misma manera si se lleg a efectuar el em-barque pero este se realiz fuera del plazo establecido se impone la multa (sealada en el numeral 5 del presente informe.)

    - En qu situaciones se aplica el comiso?

    Se sanciona con comiso en el caso que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercanca retirada de zona primaria para su reembarque no se llegue a efec-tuar6. Si una vez que el comiso se aplique, la mercanca no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera se impone una multa igual al valor FOB de la mercanca7.

    8. Consideraciones a tomar en cuenta

    - En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripcin donde se encuentre el vehculo transpor-tador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el ministerio de transportes y comunica-ciones y acreditada ante la Sunat, bajo control aduanero.

    - La Sunat, a travs de la Intendencia de fiscalizacin y gestin de recaudacin

    6 Previsto en el inciso f) del artculo 197 de la Ley General de Aduanas.7 Previsto en el ltimo prrafo del artculo 197 de la Ley General de

    Aduanas.

    aduanera (IFGRA), de la intendencia de prevencin del contrabando y control fronterizo, y de las intendencias de aduana de la Repblica, pueden efectuar controles y verificaciones de las mercan-cas sujetas al rgimen de Reembarque.

    9. Caso prctico La empresa ORME SAC decide importar duraznos (melocotones) de su proveedor en Chile para la produccin de conservas de durazno en almbar en nuestro pas. De-bido a condiciones climatolgicas, el arribo de las mercancas a Per tuvo un retraso, llegando al puerto peruano con 3 das de retraso. Al realizar el agente de aduanas los trmites para su despacho, la DUA es seleccionada a canal rojo, por lo que se so-licita su reconocimiento fsico, con el fin de verificar las condiciones de las mercancas y que coincida con lo declarado.

    Al realizar el reconocimiento fsico por parte del funcionario aduanero, este determina que las mercancas (duraz-nos) han sufrido alteraciones al parecer por haber sido sometidas a una elevada cantidad de calor y al ser un producto perecible queda inapropiado para su consumo en el pas. Ante esto, Qu puede hacer la empresa ORMESAC con esta mercadera que no logr ser nacionalizada y que necesita retornar a su pas de origen?

    Solucin:Ante esta situacin, por tratarse de mercan-cas que no han podido ser destinadas a un rgimen aduanero, la empresa ORME SAC puede proceder a someter las mercancas a un rgimen de reembarque, operacin que permite enviar al exterior mercancas extranjeras que por alguna razn no han podido ser destinadas a despacho para su consumo. Para ello, deber solicitarlo dentro del plazo de 30 das computados a partir del da siguiente del reconocimiento fsico realizado.

    10. Conclusin Finalmente, el rgimen de reembarque se ha convertido en una operacin muy til para aquellos importadores que por diversas razones no pueden ingresar las mercancas al pas de destino, ya sea por tratarse de importaciones prohibidas o que se constate que se encuentran deterioradas o no cum-plan con el fin para el que fueron impor-tadas, las cuales requerirn ser retornadas a su pas de origen sin necesidad de pagar impuestos que gravan a la importacin.