Ensayo Sobre El Poder Constituyente

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    ENSAYO SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE

    Carlos Daniel Luque

    I. ORIGEN DE LA TEORA DEL PODER CONSTITUYENTE

    a Teora del Poder Constituyente naci en Francia, fue construida en la

    poca de la revolucin francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como

    dice Linares Quintana: "el espritu de Sieyes fue el espritu mismo de la

    Revolucin Francesa"1.

    La elaboracin de Sieyes tiene o se desarrolla en un contexto histrico deter-

    minado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarqua en Francia se vio

    obligada a convocar al parlamento, este se denominaba estados generales y su

    estructura, en la que haba tres rdenes era la siguiente: la nobleza, el clero y el

    tercer estado.

    En este ltimo orden, correspondiente a los estratos sociales comunes, no

    privilegiados, ejerca un papel preponderante la "burguesa"; En el parlamento,

    en ese entonces, se votaba por rdenes y el tercer estado o tambin estado llano

    estaba en permanente desventaja numrica frente a la unin que haba a la hora

    de votar entre la nobleza y el clero.

    Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea parla-

    mentaria, es entonces cuando entre fines de 1788 y comienzos de 1789, Sieyes

    escribe su famoso folleto titulado "Que es el tercer estado?" con miras a explicar

    un cambio que se tornaba indispensable.

    Sieyes tena que demostrar que para darse una constitucin, la nacin tena

    que tomar la decisin mediante la reunin de representantes extraordinariosespecialmente delegados para expresar la voluntad nacional; ello lo conduce a

    elaborar la teora del Poder Constituyente, a fin de establecer a quien pertenece

    y cules son las condiciones de su ejercicio.

    Sieyes seala tres etapas en la formacin de un estado, en la primera etapa

    los individuos que viven aislados en un estado de naturaleza racionalmente con-

    cebido, resuelven reunirse y por este solo hecho pasan a formar una nacin; es

    1Linares Quintana, Segundo V.; Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo 3, Editorial

    Plus Ultra, Buenos Aires, 1978, pg. 173.

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    en la nacin donde el Poder Constituyente radica en forma indiscutible e inalie-

    nable.En una segunda etapa, la nacin lleva adelante la decisin de actuar en co-

    mn y los asociados convienen en cules son las necesidades pblicas y los me-

    dios para proveerlas, el poder ya pertenece al conjunto y es en este momento en

    el que nace la constitucin.

    En la tercera etapa, los asociados son demasiados y estn dispersos en una

    superficie tan extensa que no les permite ejercitar por si mismos su voluntad

    comn, nace entonces el gobierno, ejercido por representantes de la nacin.

    Cabe sealar la diferencia, siempre segn Sieyes, entre el Poder Constituyen-

    te, no sujeto a constitucin alguna, pues la nacin existe ante todo y es el origen

    de todo sin otro limite que el que le impone el derecho natural, y el gobierno que

    ejerce un poder constituido, sujeto a las condiciones y limites que le impone la

    constitucin.

    Creemos que los mentores del Poder Constituyente de 1994, se han excedido,

    si bien nadie crea necesario darle la amplitud, al Poder Constituyente, de tener

    sus lmites nicamente en el derecho natural, cosa que no ocurri siquiera en

    nuestro Poder Constituyente originario de 1853 - 1860, este Poder Constituyen-

    te renovador se fue al otro extremo, porque estuvo atado ms que sujeto, a la

    famosa "clusula cerrojo" que invitaba cordialmente a votar en bloque, algn

    constitucionalista con muy buena voluntad dice que se asisti a una nueva for-

    ma de votar en procesos de este tipo por s o por no todas las reformas que esta-

    ban en el llamado "Ncleo de Coincidencias Bsicas", que se encontraba en el

    "Pacto de Olivos" primero y en la ley que declaro la necesidad de la reforma (Ley

    24.309, artculos 2,3,4,5,6 y 7).

    II. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE

    Siempre es til tener una idea conceptual de un instituto jurdico, sobre todo

    porque son, en general, sino difciles de entender por lo menos tienden siempre

    a ser explicados para su mejor comprensin.

    Sern volcados a este trabajo conceptos de renombrados autores que tiene es-

    ta materia, pero a la vez trataremos de no pecar de sper-abundantes.

    El profesor espaol Lus Snchez Agesta caracteriza al Poder Constituyentecomo "voluntad poltica creadora del orden, que requiere naturaleza originaria,

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    eficacia y carcter creador"2; el fundamento del Poder Constituyente, dice Sn-

    chez Agesta, no est en una legitimidad jurdica anterior, sino que es de carctertrascendente al orden jurdico positivo, en consecuencia el fundamento de la

    legitimidad de esta afirmacin solo puede hallarse en el derecho natural3.

    En opinin de Snchez Viamonte, citado por Linares Quintana, el Poder

    Constituyente es "la soberana originaria, extraordinaria, suprema y directa en

    cuyo ejercicio la sociedad poltica se identifica con el estado, para darle naci-

    miento y personalidad, y para crearle sus rganos de expresin necesaria y con-

    tinua"4. A modo de fundamento, Snchez Viamonte5 analiza las caractersticas

    que le da a la soberana por l llamada Poder Constituyente, de la siguiente for-ma:

    a) Originaria: porque es su primera manifestacin de soberana y da origen

    al orden jurdico.

    b) Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son

    ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo acta cuando es necesa-

    rio dictar una constitucin o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

    c) Suprema: porque es superior a toda manifestacin de autoridad, desde que

    la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su

    funcionamiento y fija sus lmites.

    d) Directa: porque segn la doctrina que inspiro su creacin, su ejercicio re-

    quiere la intervencin directa del pueblo.

    Por ultimo reproducimos el ms claro y a la vez explicativo concepto, en

    nuestra opinin, de Poder Constituyente; dice Bidart Campos: "Poder Constitu-

    yente es la competencia, capacidad o energa para constituir o dar constitucin

    al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurdico - polti-ca"6.

    2Snchez Agesta, Luis; Lecciones de Derecho Poltico, Editora Nacional, Madrid, 1966, pg. 339.

    3Snchez Agesta, Luis; Lecciones de Derecho Poltico, Editora Nacional, Madrid, 1966, pg. 340.

    4 Snchez Viamonte, Carlos; Manual de Derecho Constitucional, Editorial Kapeluz, Buenos Aires, 1958,

    pg. 92.5 Snchez Viamonte, Carlos; Manual de Derecho Constitucional, Editorial Kapeluz, Buenos Aires, 1958,

    pg. 92

    6Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 477.

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    III. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

    Es la primera de las diferencias en cuanto al Poder Constituyente, diramosque es la clasificacin de su relacin interna; el Poder Constituyente puede ser

    originario y derivado, esta es, por ejemplo tipologa de Bidart Campos. El Poder

    Constituyente es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado,

    para darle nacimiento y estructura; a su vez el Poder Constituyente es derivado

    cuando se ejerce para reformar la constitucin7.

    El Poder Constituyente originario tiene como titular al pueblo o a la comuni-

    dad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organizacin polti-

    ca y jurdica al momento de crearse el estado, esta nocin responde a la bsque-da de la legitimidad en el uso del Poder Constituyente originario.

    Hay una aclaracin muy importante que hacer, en cuanto a la titularidad del

    Poder Constituyente, tema sobre el que volveremos infra; la aclaracin en reali-

    dad, como no poda ser de otra manera, la construye Bidart Campos en estos

    trminos: "la residencia o titularidad del Poder Constituyente en el pueblo solo

    debe reconocerse en potencia, sea, en el sentido de que no hay nadie (ni uno, ni

    muchos, ni pocos) predeterminado o investido para ejercerlo; y no habiendo

    tampoco una forma concreta predeterminada por Dios ni por la naturaleza para

    constituir a cada estado, la decisin queda librada a la totalidad o conjunto de

    hombres de la comunidad, el ejercicio en acto (material) de ese Poder Constitu-

    yente se radica en razn de eficacia en quienes dentro del mismo pueblo, estn

    en condiciones, en un momento dado, de determinar la estructura fundacional

    del estado; son pues las condiciones socialmente determinadas en razn de lu-

    gar y de tiempo, las que espontneamente confieren eficacia histrica a la volun-

    tad del hombre o de un grupo, con suficiente base de consenso (acuerdo) y par-

    ticipacin de toda la comunidad"8

    .

    Tenemos que reconocer que en 1994 hubo un amplio consenso, un consenso

    general, pero que de ninguna manera fue total. Digamos que estuvieron presen-

    tes las necesarias razones de lugar y de tiempo; en cuanto a la eficacia histrica,

    7 Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 478.

    8Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 479.

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    hasta ahora el nico beneficiado fue el reelecto presidente, pero tranquilicmo-

    nos porque queda mucho camino por recorrer.

    IV. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

    En forma tambin breve vamos a comentar la segunda clasificacin, digamos

    la clasificacin de la relacin externa que se da con en referencia al Poder Cons-

    tituyente.

    Es muy interesante el anlisis de Quiroga Lavi, quien explica la diferencia

    entre Poder Constituyente y poderes constituidos, desde una muy particular

    clasificacin. Dice Quiroga Lavi que existen un orden constituyente y un ordenconstitucional, el primero es lo que la mayora de los autores llaman Poder

    Constituyente, en realidad el mencionado autor no los iguala sino que le da ms

    amplitud al orden constituyente, pero da algunas pautas que nos permiten asi-

    milarlos, como, por ejemplo: "el primer acto del Orden Constituyente estar

    desprovisto de toda regulacin previa, ser la pura creacin del sentido comn

    social, solo condicionado por los sentidos subjetivos de los integrantes de la co-

    munidad"9.

    En realidad Quiroga Lavi ubica al orden constituyente como creador del Po-

    der Constituyente y a este a su vez como creador del orden constitucional o lo

    que se llama comnmente poderes constituidos, dice el profesor de la Universi-

    dad de La Plata que "una vez creado el orden constitucional funciona por un

    proceso dinmico de aplicacin - creacin cumplido segn corresponda a cada

    poder constituido: el legislador aplica la constitucin y crea la ley, el adminis-

    trador aplica la ley y crea el reglamento, el juez aplica la ley y el reglamento y

    crea la sentencia"10, este anlisis del proceso de aplicacin-creacin de los pode-

    res constituidos que hace Quiroga Lavi es muy til para una comprensin pri-maria del funcionamiento principal de cada uno de los poderes constituidos.

    Finalizando este captulo de clasificacin de la relacin externa del Poder

    Constituyente acudimos a lo que llamamos una explicacin clsica, el Poder

    Constituyente opera en un nivel superior que no admite la posibilidad de otro

    por encima del, crea el ordenamiento jurdico del estado, da vida a los poderes

    9Quiroga Lavi, Humberto; Lecciones de Derecho Constitucional, Ediciones Depalma, Buenos Aires,

    1995, pg. 39.

    10Quiroga Lavi, Humberto; Lecciones de Derecho Constitucional, Ediciones Depalma, Buenos Aires,

    1995, pg. 39.

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    constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), a los cuales a

    travs del texto constitucional, encauza y limita, como que tienen su campo deactuacin en un nivel inferior al del Poder Constituyente.

    V. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

    En referencia a este tema digamos que en las monarquas absolutas de la an-

    tigedad, el monarca era el dueo, y no el titular, del Poder Constituyente; y en

    todo tiempo en los regmenes arbitrarios o despticos, tan suprema facultad es

    detentada por un individuo o un grupo de individuo que oprimen a los dems

    habitantes; pero en el estado constitucional el sujeto titular del Poder Constitu-yente es el pueblo y nicamente es la comunidad poltica soberana la que ha de

    decidir sobre la organizacin constitucional del estado.

    La titularidad del Poder Constituyente originario en nuestro pas fue ejercida

    por los representantes de las provincias preexistentes en 1853, pero tambin lo

    ejercieron los constituyentes de 1860; segn Bidart Campos la revisin de 1860

    forma parte del ciclo del Poder Constituyente originario que quedo abierto en

    1853; y porque quedo abierto? porque Buenos Aires no lo ratifico, no lo acepto y

    recin en 1860 se incorpor a nuestro estado federal, y como Buenos Aires, pornaturaleza, forma parte de la Argentina, hasta que no su hubiera logrado su in-

    greso no se podra considerar clausurado el Poder Constituyente originario o

    fundacional de la Repblica Argentina11.

    Observa Snchez Viamonte que el Poder Constituyente corresponde al pue-

    blo, como funcin mediante la cual ejerce el dominio de s mismo y fija el mar-

    co, incluso, de su futura actividad constituyente12.

    VI. LMITES DEL PODER CONSTITUYENTE

    En primer trmino transcribimos la clasificacin sobre lmites del Poder

    Constituyente de Jellinek13; segn este autor el Poder Constituyente puede estar

    limitado por diversos factores, unos procedentes de la rbita jurdica y otros

    11 Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 481.12 Snchez Viamonte, Carlos; El Poder Constituyente, Editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires,

    1957, pg. 576.

    13 Jellinek, Walter; Grenzen der verfassungsgesetzgebung, Berln, 1931, cit por Nicols PEREZ SE-

    RRANO, El Poder Constituyente, pg. 46.

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    ajenos al derecho; y aun en el primer grupo admite un ulterior desdoblamiento,

    segn que la voluntad que se impone al Poder Constituyente sea interna o ex-terna, de esto entonces resultaran tres rdenes de limitaciones:

    a) Limitaciones heternomas: que seran jurdicas y de procedencia exterior a

    la constitucin, provenientes:

    1- del derecho estatal, como las que existen en las relaciones federales, en las

    que las constituciones de los estados miembros no pueden contrariar los crite-

    rios establecidos por el orden federal.

    2- del derecho internacional, como las que surgen de los tratados internacio-

    nales.

    b) Limitaciones autnomas: que son jurdicas y de origen interno, que pre-

    suponen que existe y se respeta una forma correctamente establecida para la

    revisin constitucional.

    c) Limitaciones absolutas: que rebasan el rea estricta de lo jurdico, por

    ejemplo el derecho natural.

    Dice Linares Quintana que el Poder Constituyente originario es ilimitado, en

    cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en estado y darse las bases de

    su ordenamiento, no se encuentra condicionado por limitacin alguna de orden

    positivo, por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el r-

    gimen poltico que estime ms adecuado para reglar la organizacin y el funcio-

    namiento del gobierno as como las relaciones entre este y los habitantes14.

    En cambio, el Poder Constituyente derivado (que es el que ejercitan las con-

    venciones reformadoras) es esencialmente limitado, por cuanto, como se ha vis-

    to en 1994, aparte de las restricciones que puedan surgir del espritu de la cons-

    titucin originaria, est sujeto al procedimiento, a las condiciones y

    hasta a las prohibiciones que determine la misma constitucin y ms particu-

    larmente la ley que declara la necesidad de la reforma.

    Vemos finalmente en el tema de los lmites del Poder Constituyente, la cons-

    truccin de Bidart Campos que, al analizar el Poder Constituyente originario, se

    acerca a la clasificacin propuesta por Jellinek, comienza diciendo el tratadista

    de los contenidos ptreos:" el Poder Constituyente originario es, en principio,

    14 Linares Quintana, Segundo V.; Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo 3, Editorial

    Plus Ultra, Buenos Aires, 1978, pg. 215

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    ilimitado, ello significa que no tiene un lmite de derecho positivo o, dicho de

    otra manera, que no hay ninguna instancia superior que lo condicione"

    15

    . Ahorabien, la limitacin no descarta:

    a) Los lmites suprapositivos del valor justicia (interpretamos derecho natu-

    ral).

    b) Los lmites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional

    pblico (tratados).

    c) El condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes, que

    es un mtodo realista de elaboracin a tener en cuenta para organizar el estado.

    Volvemos sobre el Poder Constituyente derivado, sus lmites pueden estar di-

    rigidos al congreso, en la etapa de declaracin de la necesidad de la reforma; a la

    convencin constituyente o a ambos; as el qurum de votos para declarar la

    necesidad de la reforma limita al congreso, el temario de puntos que el congreso

    declara necesitados de reforma limita a la convencin (si la reforma es parcial).

    En 1994, si bien hubo limitacin en el temario, el congreso avanzo sobre la con-

    vencin al establecer la votacin en bloque por s o por no de las reformas (si se

    votaba si, como ocurri, todas las reformas eran aprobadas; de lo contrario, con

    el voto negativo, no hubiera sido modificado el texto en letra alguna); lo nico

    que se pudo discutir, que tiene la misma jerarqua (o debera tenerla), fue la

    forma que tendran las modificaciones a la Constitucin Nacional.

    VII. PODER CONSTITUYENTE PROVINCIAL

    Como las provincias argentinas son parte de un estado federal, son tambin

    estados, de all que tambin tienen un Poder Constituyente para organizarse,

    sea que pueden dictar sus propias constituciones, atribucin claramente esta-

    blecida por los artculos 5, 122 y 123 de la Constitucin Nacional. Siguiendo a

    Bidart Campos vemos que el Poder Constituyente originario de las provincias,

    que es el que acta cuando aquellas se dan su primera constitucin, tiene lmites

    positivos y estos no son ms que adecuarse a los principios que emanan de la

    Constitucin Nacional, por ejemplo: el sistema representativo republicano, las

    garantas de aquella, etc. Opinamos que el Poder Constituyente provincial origi-

    15 Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 482.

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    nario fue ilimitado en las provincias preexistentes a la Constitucin Nacional,

    esto es las que crearon su texto fundamental antes de 1853

    16

    .

    VIII. CONCLUSIONES

    1. En cuanto al origen del Poder Constituyente:

    Sieyes fue el intrprete ms claro de la voluntad imperante en el momento

    histrico determinado que le toco vivir, frente a los nobles y al clero que defen-

    dan sus intereses particulares en contra de aquella voluntad general de cambiar

    ese rgimen de privilegios de unos pocos, y estoy hablando del siglo XVIII ; la

    interpretacin del abate acudi en el momento justo, la monarqua estaba que-brada por las deudas y arrastraba a los nobles, el nico poder estaba en manos

    de los jueces del antiguo rgimen, entonces la teora del Poder Constituyente

    naci en el momento histrico - social justo.

    2. En cuanto al concepto de Poder Constituyente:

    Tratar simplemente de dar un concepto claro de Poder Constituyente: es la

    facultad del pueblo para constituir u organizar al estado, a travs de sus legti-

    mos representantes.

    3. En cuanto a la titularidad del Poder Constituyente:

    La titularidad del Poder Constituyente corresponde al pueblo, y es este el que

    va a decidir, a travs del sufragio, quienes van a ser sus representantes para

    ejercer la titularidad material del Poder Constituyente.

    4. En cuanto a los lmites del Poder Constituyente:

    Lo ms importante, en cuanto a este tema, que se puede decir a modo conclu-

    sivo, es que el Poder Constituyente derivado, como quedo expuesto, es el que

    tiene reales limitaciones positivas; y segundo que cuando una reforma constitu-

    cional se lleva a cabo sin respetarlos es invalida.

    Insisto en que esa clusula coactiva de la ley que declaro la necesidad de la re-

    forma de 1994 que naci de una serie de encuentros denominados "pactos" que

    evitaron que se plebiscite la reforma (o la reeleccin?), es la contracara de los

    16Bidart Campos, German J.; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A , Edi-

    torial Ediar, Buenos Aires, 2000, pg. 504/505.

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    lmites, es un abuso del poder poltico sobre el Poder Constituyente del cual so-

    mos titulares.Sin embargo no dejamos de reconocer que era necesario consensuar la posi-

    bilidad de reformar la Constitucin Nacional, porque creemos que una reforma

    plebiscitada no hubiera sido la voluntad del pueblo argentino en 1994, si de un

    45 o 50%, pero de ningn modo podemos pretender y mucho menos aceptar

    una Constitucin de la Nacin que rija para mitades.

    5. En cuanto al Poder Constituyente de las provincias:

    Afirmamos que la subordinacin del Poder Constituyente provincial a la Ley

    Fundamental de la Nacin no lastima la naturaleza constituyente de aquel.

    6. A lo largo del trabajo se ha visto como el Poder Constituyente representa el

    espritu de la voluntad del pueblo, como lo hizo al nacer en Francia o tambin

    en 1853.

    En 1994 la reforma era necesaria, la sociedad necesitaba que su texto consti-

    tucional se renovase en algunos puntos muy importantes, si bien debemos reco-

    nocer que el constituyente representante popular del 94 no se exigi al mximo

    (no quiso o no pudo, en realidad este punto ya carece de importancia).

    Tambin reconocemos que tuvo razones: por un lado la clusula mordaza de

    la ley 24.309 que declaro la necesidad de la reforma; y por el otro falto el anli-

    sis, o un anlisis ms profundo sobre si la sociedad realmente necesitaba de la

    inclusin, en el texto constitucional, de instituciones extraas a nuestro sistema

    jurdico - poltico, o por el contrario no haber incluido institutos que hoy todava

    se siguen reclamando.

    7. Finalmente concluimos diciendo que el Poder Constituyente, creando una

    Ley Fundamental o reformndola, tiene que ser la ms clara expresin de la

    voluntad general imperante en el momento en que ese Poder Constituyente es

    "llamado" a actuar como representante de aquella.