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Trabajo de la Universidad Yacambú
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES
TÍTULOS VALORES
TAREA SEMANA 3
TÍTULOS VALORES – LETRA DE CAMBIO - ENDOSO
Elabore un ensayo que debe contener los temas relacionarlos a las 3 primeras semanas de clases (TÍTULOS VALORES- LETRA DE CAMBIO Y EL ENDOSO).
Profesor: Prof. Yessika Vàsquez de Lichalit Alumno: Gerardo García Rangel CI: 11.246.886 Expediente: CJP-111-00047V Sección: “B” Correo: [email protected]
Barquisimeto, 13 de junio de 2014
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TÍTULOS VALORES
La modernidad trae consigo
cambios constantes, y el dinero como
instrumento de intercambio de valor ha
venido también evolucionando a la luz de
la modernidad para dar paso a modernos
instrumentos financieros que facilitan la
función económica. En los días actuales
ya el dinero plástico es la moda, el dinero
electrónico es una tendencia que ofrece
posibilidades aún desconocidas, y los títulos valores como instrumentos mercantiles
representan una opción comercial de uso cotidiano.
Los títulos valores representan instrumentos comerciales con soporte jurídico, de
amplio uso y comprobada utilidad, y que contienen un derecho que puede ser ejercido
por su titular, por lo que considero en esta cátedra muy importante revisar en el marco
de los aspectos legales que regulan su uso y transmisión, así como el ejercicio de los
deberes y derechos que estos implican. Vale decir en mi opinión que los títulos valores
se constituyen en derechos transmisibles mediante las formalidades de ley, y
representan un instrumento de crédito que dan mayor flexibilidad a las operaciones
comerciales modernas.
De la revisión bibliográfica pude
entender que los títulos valores se
convierten en una promesa de quien los
otorga, convirtiendo al poseedor en el legítimo acreedor del derecho que estos
representan en términos monetarios y facilita ampliamente la transmisión de bienes.
Asimismo, las leyes prevén que el acreedor solo debe exigir la obligación taxativamente
plasmada en cada título en particular, no pudiendo excederse en su petición, por lo que
la claridad del contenido y las obligaciones del título valor deben ser de especial
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importancia. De allí que este tipo de instrumentos contienen algunas características
propias que los diferencian de otros, como la autonomía, la literalidad y la función
legitimadora, sin contar con las múltiples clasificaciones y formas que se tienen hoy día
con respecto a estos instrumentos. Podemos hablar entre algunos, la letra de cambio,
el cheque y el pagaré entre otros.
Entre estos títulos valores, la letra de
cambio es uno de los más usados, y se
encuentra perfectamente regulada en el
Código de Comercio, que establece los
requisitos de forma y fondo que debe contener
para su validez. Al revisar la historia,
encontramos que la letra de cambio tiene sus
orígenes a finales de la Edad Media por la misma necesidad del comercio monetario, y
ha sido tan útil este instrumento que en nuestros días aún tiene vigencia. Es así como
la letra de cambio posee una función económica que permite diferir el pago
manteniendo la obligación, y una función jurídica que rige su uso y manejo.
En relación a lo anterior, el valor de utilidad de los títulos valores y de la letra de
cambio está representada por su transmisión de propiedad de forma sencilla, y es aquí
cuando nos podemos referir al endoso, que no es más que la suscripción del
instrumento por parte del propietario (endosante) para transmitir la propiedad a otra
persona (endosatario), y a tal efecto se tiene el endoso ordinario (formal y en blanco), y
el endoso extraordinario (en procuración, en garantía y simple con fines de mandato)
cada uno regulado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
De esta forma los derechos se transmiten físicamente con el documento, tal
como lo establece nuestro Código de Comercio en su artículo 419: "toda letra de
cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de
endoso". Las formalidades de esta forma de transmisión se encuentran expresamente
establecidas en la citada norma. Como podemos observar de forma sucinta, los títulos
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valores son instrumentos de utilidad en la actividad comercial, originados de la misma
necesidad de contar con formas simples, útiles y seguras de transmitir derechos,
bienes y valores de diferente índole, por lo que han permanecido en el tiempo, y que
además se encuentran protegidos por una legislación que los regula en cuanto a forma,
fondo, y métodos de transmisión.
Por otro lado y en función de los
cambios cada vez más acelerados de
nuestro mundo moderno, creo que
nuestra legislación comercial venezolana
debe ser revisada y actualizada. El
Código de Comercio ha sido muy útil,
pero desde la fecha de su promulgación
en 1955 hasta nuestros días hemos sido testigos de cambios radicales en la forma de
desarrollar las actividades comerciales, y ello exige la adaptación de las normas a la
dinámica de la actividad mercantil, y por ende de los avances en los títulos valores
según las nuevas realidades, dejando abierta la posibilidad para la aparición de nuevos
modelos de transmisión de valor.
De esta forma, la revisión del Código de Comercio pienso que es un tema de
especial importancia y tal vez de urgencia, a fin podamos contar con un instrumento de
utilidad para el comercio moderno nacional e internacional, evitando complicaciones no
necesarias o barrenas no compatibles con los tiempos que actualmente vivimos. Quiero
cerrar con una pregunta para la reflexión: Dado que estamos viviendo actualmente una
revolución tecnológica imparable, global y de alta velocidad, ¿Será que en el futuro
próximo contaremos con títulos valores totalmente digitales?
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FUENTES CONSULTADAS
1. Material puesto a la disposición por el docente.
2. Textos:
- Ninguno.
3. Legislación:
- Código de Comercio
4. Fuentes de internet consultadas:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Letra_de_cambio
- http://www.gerencie.com/titulos-valores.html