EOC - 1er. Versión 2010

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  • Estndares Operacionales Corporativos

    EOC

    Ser un referente mundial en el desarrollo sustentable de

    productos forestales es Sembrar Futuro

    1ra Edicin 2010

  • ndice

    Introduccin

    EOC Trabajos en Altura

    2 EOC Equipos Mviles Industriales3 EOC Trabajos en Espacios Confinados4 EOC Proteccin de Maquinaria y Equipo5 EOC Aislamiento y Bloqueo de Sistemas de Energizados6 EOC Transporte de Carga7 EOC Transporte de Personas

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    Estndares 1

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    Antecedentes

    Una revisin de las estadsticas de los accidentes ocurridos durante los ltimos aos en la industria, nos ha permitido identificar ciertas acciones o conductas, desplegadas tanto por nuestro personal como por el de nuestras empresas contratistas, que podran dar origen a la ocurrencia de incidentes en materias de seguridad y salud ocupacional (SSO).

    La constatacin de lo anterior nos ha llevado a querer reforzar an ms nuestros controles y exigencias internas en estas materias. Esta decisin se manifiesta en varios instrumentos que ha estado implementando ArAUCO, entre los cuales est la presente formalizacin de los Estndares Operacionales Corporativos (EOC), cuyo cumplimiento permitir asegurar de mejor manera la conformidad continua y sostenible en materias de SSO.

    Las conductas antedichas dicen relacin con las siguientes actividades:

    Trabajos en altura. Manejo de equipos mviles industriales. Trabajos y actividades en espacios confinados. Intervencin de equipos en movimiento. Aislamiento y bloqueo de sistemas energizados. Actividades de transporte de carga. Actividades de transporte de personas.

    Estos Estndares Operacionales Corporativos (EOC), desarrollados mediante grupos de trabajo compuestos por personas con amplia experiencia en las operaciones en todo ArAUCO, establecen los requisitos mnimos de desempeo que se espera contengan los procedimientos de trabajo asociados a estas tareas y se aplican a personal propio de ArAUCO, as como a las empresas contratistas habituales que, en virtud de relaciones contractuales, se les exija su cumplimiento.

    La estructura de cada EOC est compuesta por los siguientes mbitos de requerimientos:

    A. requerimientos aplicables a los equipos.B. requerimientos aplicables a los procedimientos.C. requerimientos aplicables a las personas.D. requerimientos aplicables al sistema de gestin.

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    1 EOC Trabajos en Altura

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    EOCTrabajos en AlturaEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de incidentes durante la ejecucin de trabajos en altura. Este estndar aplica para trabajos realizados en altura fsica y no para trabajos realizados en altura geogrfica.

    AplicacinEl presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) se aplicar cuando se planifiquen y ejecuten labores donde exista la posibilidad de que un trabajador pueda caer desde una altura de 1,80m. o ms.

    Para los efectos de aplicar este EOC, se debern considerar:(I) Todas las superficies temporales de trabajo que permitan acceder a un trabajador a

    elevarse a la altura indicada, como escalas porttiles en sus diferentes modelos, andamios fijos o mviles, plataformas elevadoras mviles y porttiles, cestas elevadas, etc.

    (II) Aquellos trabajos especiales en altura, como trabajos en postes, columnas, rboles y muros, en tejados, planos inclinados, cercana de bordes libres de excavaciones, etc.

    Para aquellos trabajos que se realizan a menos de 1,80 metro de altura, pero en que exista alto riesgo de cada, tambin se deber aplicar este EOC.

    Razones para contar con EOCTodo trabajo que se ejecuta en altura fsica sin adoptar medidas de seguridad preventivas adecuadas, constituye una potencial fuente de ocurrencia de incidentes, la cual debe estar debidamente controlada. Dichos incidentes pueden originarse como consecuencia de errores, no conformidades o desviaciones como los siguientes:

    No uso o mal uso de los equipos de proteccin individual. Mala calidad o mal estado de los equipos proteccin individual. Instalacin inapropiada y/o condicin deficiente de las superficies de trabajo en altura. Temeridad o exceso de confianza. Incumplimiento de procedimientos de prevencin internos contenidos en estos EOC.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento o medida contenidos en este EOC no resultan susceptibles de aplicar, se deber considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al establecido originalmente por el EOC.

    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos que se practique al efecto.

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    Trabajos en Altura

    Los requerimientos del presente Estndar Operacional Corporativo son los siguientes:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    1. Todo el equipamiento de proteccin personal para trabajos en altura debe cumplir con la normativa legal y/o reglamentaria vigente, debindose usar los equipos, implementos o superficies para los trabajos en altura que sealen dicha reglamentacin.

    2. Los trabajadores que se desempeen en altura fsica debern usar permanentemente un sistema personal para detencin de cadas que hayan sido considerados en la evaluacin de riesgos respectiva.

    3. Sin perjuicio del deber de cumplir con la normativa vigente, los equipos de proteccin individual contra cadas de altura, como cinturones, arneses, lneas de sujecin, lneas de vida u otros dispositivos de seguridad deben reunir las siguientes caractersticas:

    Tener indicada de manera clara e indeleble la carga mxima de trabajo que soporta en kilogramos o toneladas; las instrucciones para su correcto uso; especificaciones en idioma del pas donde se utilice.

    Satisfacer los requerimientos establecidos por la normativa vigente. No presentar alteracin, anomala o condicin subestndar. Aquellos equipos que hayan sido sometidos a impactos, golpes o sobreesfuerzos por

    tensin debido a una cada libre deben ser retirados y eliminados del servicio, ya que los accesorios pueden haber quedado afectados y estar debilitados.

    4. Los equipos de proteccin individual y sus componentes o accesorios deben someterse a las siguientes inspecciones:

    Una revisin visual por parte del propio usuario, antes de cada uso y siguiendo las indicaciones del fabricante -de existir- para detectar signos de dao, deterioro o defectos que imposibiliten su uso; y,

    Una inspeccin exhaustiva por parte de personal competente a todos los componentes. La frecuencia de esta inspeccin se definir en conformidad con la intensidad de su uso y, en todo caso, antes que ocurra ste.

    5. Los puntos de anclaje para el personal deben ser capaces de resistir la fuerza del impac-to originado por una cada libre que pueda sufrir el usuario. Dicha resistencia debe ser, a lo menos, igual a la sealada en los restantes elementos de amarre y de enganche.

    En aquellos lugares en los que no sea posible instalar puntos de anclaje individual para cada persona, los puntos de anclaje mltiple debern ser capaces de soportar como mnimo una carga mayor o igual a 2.226kg. (22 kN) por trabajador conectado. Para dar cumplimiento a esta capacidad de carga se debe elaborar una memoria de clculo del sistema de sujecin.

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    6. Donde se requiera realizar labores a un nivel superior de 1,80 metro de altura, se debe habilitar y proveer superficies de trabajo de diseo aprobado por las norma oficial respectiva.

    7. En aquellos trabajos en que se requiera realizar labores a ms de 1,80 metro de altura, y/o cuando las personas necesiten trasladarse desde un punto a otro, se debe habilitar superficies de trabajo adecuadas a dicha funcin, acorde al punto anterior.

    8. Las superficies de trabajo destinadas a sustentar trabajadores en altura:

    a. Deben ser accesibles y contar con medios (rampas, escalas u otros medios) que permitan el trnsito seguro a todos los niveles, as como la evacuacin de los trabajadores en caso de emergencias.

    b. Deben garantizar la estabilidad de los trabajadores en trminos de resistencia y

    nivelacin.

    c. Deben contar con uno o ms elementos (rodapis, barandas, pantallas protectoras, cortinas de proteccin o bandejas) que eviten la cada de herramientas u otros objetos pesados a niveles inferiores. Con todo, en aquellas reas de trabajo en altura donde exista el potencial de cada de personas o herramientas, y que no se encuentren protegidas, se deber restringir y/o controlar el acceso a travs de la instalacin de barreras, dispositivos de sealizacin de advertencia u otros medios en todos los niveles inferiores.

    9. Las plataformas elevadas mviles deben cumplir con estndares de diseo que incluyan las siguientes caractersticas:

    Indicacin visible de la carga mxima de trabajo, expresada en kilogramos o toneladas, segn corresponda.

    Barandillas resistentes en todo su permetro, a una altura de 1,20m como mnimo. Proteccin que impida el deslizamiento y la cada de objetos que puedan causar

    lesiones a personas o daos a otros equipos. Puntos de enganche para cada trabajador que ocupe la plataforma. Dos sistemas de comando: uno situado sobre la plataforma, que sea accesible y est

    habilitado para manejar la plataforma desde arriba, y otro para acceder desde el piso. Estos sistemas de comando deben estar sealados segn cdigos normalizados de fcil comprensin. Adems, debern estar diseados de forma tal que no puedan ser accionados en forma accidental o en forma inadvertida.

    Dispositivos auxiliares de descenso, parada de emergencia, alarma u otro dispositivo de advertencia, que se active automticamente cuando la base de la plataforma se inclina ms de lo recomendado por el fabricante, en cualquier direccin.

    Dispositivos de seguridad que impidan el accionamiento de la plataforma, en tanto los estabilizadores no estn colocados en posicin. (se separar plataforma elevada y jaula porque aplican medidas distintas).

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    10. Las jaulas de trabajo suspendidas deben cumplir con estndares de diseo que incluyen las siguentes caractersticas

    Indicacin visible de la carga mxima de trabajo, expresada en kilogramos o toneladas, segn corresponda.

    Barandillas resistentes en todo su permetro, a una altura de 1,20m como mnimo. Las jaulas suspendidas deben disponer de una lnea de vida independiente al cable de

    soporte de la jaula.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    1. Todo trabajo que requiera ser realizado a ms de 1,80m deber ser sometido a un anlisis previo que ser documentado. El documento que d cuenta de dicho anlisis deber ser proporcional a la magnitud del potencial riesgo asociado a ese trabajo, y debe incluir, lo siguiente:

    Una descripcin de las actividades o etapas del trabajo sometido a anlisis. La obligatoriedad del debido, adecuado y correcto uso, por parte del trabajador, de

    equipos de proteccin personal para la detencin de cadas. Las medidas preventivas necesarias para trabajos a ejecutar en forma contigua a lneas

    de energa elctrica, materiales peligrosos o en reas donde exista trnsito de vehculos y/o de personas.

    Medidas de auxilio ante emergencias, destinadas a la oportuna atencin de las perso-nas afectadas, en caso de una cada.

    2. Antes del inicio de cualquier trabajo a ser realizado a ms de 1,80m de altura, y en cualquier momento en que se produzca un cambio significativo en las condiciones que aumente los riesgos de cadas, se deben evaluar los riesgos asociados considerando los siguientes factores:

    Potencial de ocurrencia de cada de personas y/o de objetos desde la altura, bajo condiciones climticas diversas y otras condiciones ambientales que podran influir de manera adversa sobre las condiciones de trabajo (viento, lluvia, nieve, polvo, gases, mala iluminacin, temperaturas extremas).

    Seleccin de equipamiento apropiado para el trabajo. Seleccin y comprobacin de los puntos de anclaje y amarre. revisin de las condiciones de las estructuras de soporte, tales como techos,

    plataformas de trabajo, etc. Seleccin de barreras y/o demarcacin adecuada de las zonas de exclusin

    (confinamientos).

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    3. En aquellas reas de trabajo en altura donde exista el potencial de cada de personas o herramientas, y que no se encuentren protegidas, se deber restringir y/o controlar el acceso a travs de la instalacin de barreras, dispositivos de sealizacin de advertencia u otros medios en todos los niveles inferiores.

    4. Los equipos de proteccin personal en trabajos con riesgo de cadas desde alturas que sean adquiridos y/o empleados debern ser seguros y cumplir con la normativa aplicable. La inspeccin de dichos equipos deber efectuarse por personal capacitado, con conocimiento en la materia. El almacenamiento de los mismos deber efectuarse de forma tal de evitar da-os, desgastes o la prdida de los mismos, de acuerdo a lo recomendado por los respectivos fabricantes, de existir.Se deber instaurar un cdigo de etiquetado y registro de la inspeccin de este equipamien-to y que seale su aptitud para seguir en uso. 5. Cuando se trate de trabajos en altura fsica sobre plataformas mviles se deber considerar la ejecucin de las siguientes comprobaciones:

    Antes de la puesta en marcha de la plataforma: inspeccin con el fin de comprobar el funcionamiento de los comandos de operacin y de detectar posibles defectos o fallas, as como estabilidad y pendientes de la superficie por donde transitar y la existencia de operaciones o energas presentes en el rea de trabajo.

    Antes de elevar la plataforma: inspeccin de factores y/o elementos externos que puedan afectar la elevacin correcta y segura de la plataforma, por ejemplo: existencia de cables elctricos, estado del terreno para lograr la nivelacin del equipo, espacios de trabajo disponibles, y condiciones ambientales y atmosfricas.

    Se debern descartar las probabilidades de movimiento del equipo con la plataforma elevada para lo cual se considerar la potencial traslacin por efecto de viento o movimientos inesperados del operador.

    Despus del uso de la plataforma: inspeccin del cierre de todos los contactos y de su inmovilizacin a travs de cuas en las ruedas, si fuese necesario.

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    C. Requerimientos Aplicables a Personas

    1. Todos los trabajadores que deban ejecutar trabajos especiales en altura fsica deben reunir los requerimientos bsicos de aptitud fsica y de salud para realizar dichos trabajos. No deber designarse para trabajar en altura a trabajadores que tengan antecedentes de enfermedades cardiovasculares, epilepsia, propensin a los desmayos, vrtigo u otro impedimento fsico que pueda aumentar la probabilidad de una cada accidental, salvo que cuenten con la aprobacin mdica competente respectiva.

    2. Deber existir programa de capacitacin y refuerzo basado en competencias para el trabajo en altura fsica, dirigido a la supervisin y a los trabajadores que realicen trabajos en altura. Se evaluar la efectividad de este entrenamiento, incluyendo la verificacin de las competencias de los monitores que realicen el programa.La citada capacitacin debiera contemplar al menos los siguientes tpicos:

    riesgos del trabajo en altura. Instrucciones de uso de los equipos de proteccin individual contra cadas. Instalaciones mnimas requeridas para trabajar en altura. Formas de anclaje individual y mltiple. Itemes de inspeccin diaria y peridica del equipo; requisitos de aprobacin.

    3. Los operadores de equipos con plataforma elevada deben ser instruidos en su funciona-miento y utilizacin y estar autorizados mediante una licencia que cumpla con la normativa vigente, de ser aplicable. La supervisin a cargo del rea deber verificar la condicin del equipo, la acreditacin de los operadores, proporcionar las instrucciones iniciales y, cuando sea necesario, reforzar las reglas de seguridad aplicables a la faena especfica que se realizar.

    4. Se debe considerar el reentrenamiento de los trabajadores que realicen trabajos en altura, de acuerdo a los siguientes criterios:

    Cada vez que cambie el tipo de equipamiento de proteccin contra cadas. Cambio o modificaciones del rea involucrada. Trabajador de reciente ingreso al rea que no hubiere sido capacitado previamente. Incorporacin de nuevos medios de elevacin y sustentacin de personas para el

    trabajo en altura. Segn se determine de acuerdo la evaluacin de riesgos.

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    D. Requerimientos Aplicables al Sistema de Gestin

    1. Los riesgos asociados a las actividades y/o tareas descritas deben estar claramente contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento para quienes ejecutan las actividades y/o tareas, basado en el presente estndar. Los registros de asistencia a capacitaciones y evaluaciones de competencias deben ser debidamente completados para que la planta o filial autorice la respectiva actividad o tarea.

    3. Debe considerarse en la planificacin de auditoras la evaluacin de la efectividad de cumplimiento de este EOC.

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    EOCEquipos Mviles IndustrialesEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de incidentes durante la operacin de equipos mviles industriales.

    AplicacinEl presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) debe ser aplicado a todos los equipos mviles industriales montados sobre neumticos, orugas y llantas de ferrocarril, que realizan operaciones productivas y de apoyo a las operaciones. Este EOC no se aplica a vehculos de transportes de carga, ya que cuentan con su propio EOC.

    Como ejemplo de algunos equipos mviles industriales a los que aplica este EOC, estn: Gras horquilla (auto-elevadores). Cargadores frontales. Tractores. Motoniveladoras. retroexcavadoras. Camiones con equipos montados sobre el chasis (gra-pluma, torre de madereo,

    plataforma telescpica, gra forestal, etc.). Harvester (cosechadoras). Skidders. Tri neumticos. Otras similares.

    Razones para Contar con EOCBajo ciertas circunstancias de operacin, los equipos mviles industriales tienen el potencial de participar como agentes directos de incidentes. Entre algunos de los factores causales podran estar incluidos:

    Comunicaciones deficientes. Fallas propias del equipo. Condiciones deficientes de visibilidad. Mala estiba y aseguramiento de la carga. Exceso de velocidad del equipo mvil. Desplazamientos en planos inclinados fuera de norma. Incompetencia o inexperiencia del conductor u operador. Inobservancia de procedimientos operativos. Inexistencia de mantenimiento planificado y sistemtico. Fatiga del conductor u operador. Trabajos simultneos de equipos y personas en un rea determinada.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento o medida contenidos en este EOC no resultan aplicables tal como se seala en este EOC, se deber considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al establecido originalmente en el EOC.

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    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos que se practique al efecto.

    El presente Estndar Operacional Corporativo para equipos mviles industriales establece lo siguiente:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    Los equipos mviles industriales deben cumplir y satisfacer los requerimientos mnimos que se indican a continuacin.

    Cinturn de seguridad en buenas condiciones para el operador o conductor. Equipamiento de iluminacin en cantidad y tipo, segn lo indique la normativa aplicable

    vigente (por ejemplo: luces delanteras, traseras, de viraje, de frenado y laterales), o segn lo seale el inventario de peligros y evaluacin de riesgos asociados a su operacin en diversos lugares y condiciones.

    Dispositivos para el aislamiento o bloqueo de los sistemas de energa del equipo. Pasarelas, pasamanos, combinaciones de peldaos y pasamanos e infraestructura de

    abordaje, segn corresponda a cada equipo, incluyendo una salida alternativa para casos de emergencia.

    Elementos para evitar y amortiguar el intercambio de energa (ejemplo: sensor de retroceso, parachoques absorbentes u otro) durante maniobras de retroceso.

    Elementos de advertencia para las maniobras de retroceso (sonoros y/o luminosos). Cuas o tacos de inmovilizacin para equipos mviles con neumticos, mientras

    permanece detenido o estacionado sin su operador. Bocina audible, espejos retrovisores, elementos de advertencia (conos u otro), en caso

    de detenciones por desperfectos. Limpiaparabrisas efectivos, cuando corresponda. Protecciones en transmisiones o partes en movimiento que eviten el contacto con

    estas partes del equipo. Dispositivo o elemento que facilite su rpida y fcil identificacin desde cierta distancia

    (ejemplos: baliza estroboscpica, luz destellante, prtiga, color del vehculo u otros). Sistema de ventilacin y calefaccin que permita mantener un ambiente confortable

    en la cabina. Cuando corresponda, jaula de proteccin o estructura equivalente para proteccin

    del operador/conductor ante volcamiento del equipo mvil. Extintor de incendios certificado y operativo. Sistema de radio comunicaciones (recepcin y transmisin). Proteccin contra objetos o cargas que afecten la cabina del operador. Cabinas con mecanismos o implementos de supresin de ruido, polvo y gases y con

    vidrios que cumplan requisitos de resistencia (ejemplo: laminados, inastillables y reforzados).

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    Medio para transportar suministros y objetos personales hacia y desde la cabina del operador, que permita a los conductores afianzarse continuamente en tres puntos de contacto mientras abordan o desembarcan del equipo (Ej. mochila, o una bolsa con tirante de hombro);

    Diseo de las cabinas (tanto de asientos, controles del operador, dispositivos instalados e instrumentacin de control) debe incluir criterios ergonmicos.

    Adems, los equipos debern mantener siempre -en forma visible y legible- informacin de su capacidad de carga, nmero de patente -si corresponde- e identificacin interna que se le haya asignado.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    Se elaborarn documentos normativos para la operacin y el control del trnsito de equipos mviles y peatones, tanto para espacios interiores como exteriores, los que deben contemplar los siguientes aspectos:

    Cumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables. regulaciones de trnsito para equipos mviles industriales, vehculos de transporte de

    carga y transporte de personas. Lmites de velocidad aceptados y sistema de sealizaciones en rutas de desplazamientos. reglas de derecho a va entre peatones y vehculos (incluyendo restricciones de

    adelantamiento). Controles de acceso a reas identificadas como restringidas. Mecanismos o barreras para regular el trnsito peatonal en zonas de movimiento de

    equipos mviles en reas. regulaciones para el movimiento de vehculos de transporte de personas alrededor o

    en cercana de equipos mviles. reglas o prescripciones obligatorias para la operacin de equipos mviles que

    contemple acciones tales como: puesta en marcha, estacionamiento, llenado de combustible, abordaje y desembarque, aislamiento y bloqueos y advertencias para la puesta en marcha.

    Pautas para operar en condiciones climticas adversas o extremas (por ejemplo, lluvia torrencial, vientos fuertes, nieve, etc.) que provean criterios de Operar/Detener e indiquen claramente qu hacer a la persona responsable de tomar esta decisin.

    Acciones claras y precisas de comunicacin, cuando exista posibilidad cierta de interacciones entre todos los vehculos y personas presentes simultneamente en un mismo lugar:

    Controles a la utilizacin de equipos mviles en la cercana de lneas areas de transmisin de energa.

    nfasis que en el habitculo o cabina de un equipo industrial donde slo debe viajar el operador.

    Efectuar y documentar anlisis de riesgos antes de poner en vigor cualquier cambio planeado que afecte el uso de las rutas de trnsito o al sistema de caminos.

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    Pautas de mantenimiento de los equipos mviles que expliciten qu tipo de intervenciones se permite que sean ejecutadas por los operadores y qu mantenimiento puede ser ejecutado slo por personal competente y autorizado.

    Especificaciones de requisitos de diseo, inspeccin y mantenimiento para todos los caminos o rutas de trnsito por donde circulen los equipos mviles.

    Evaluacin de los riesgos que se incorporen ante cualquier cambio en las condiciones de operacin (ejemplo: interferencias por trabajos simultneos, cambios climticos, cambios repentinos del entorno).

    C. Requerimientos Aplicables a Personas

    1. Los operadores de equipos mviles industriales deben contar con las licencias que sean requeridas por la normativa aplicable, de acuerdo al equipo de que se trate, sean otorgadas por Municipalidades y/u otras entidades competentes. Asimismo, dichos operadores debern haber rendido o sido sometidos a:

    Pruebas de conocimiento y habilidades en terreno. La prctica de exmenes mdicos pre-ocupacionales y ocupacionales, segn

    corresponda de acuerdo a la naturaleza de las funciones. Exmenes psicosensometricos.

    La funcin de operador de equipos mviles deber estar incluida en el respectivo contrato de trabajo, el cual debe adems especificar qu equipos est autorizado para operar.

    2. Slo se podrn operar equipos mviles industriales contando con licencias de conducir vigentes. 3. A todo operador de equipo mvil de reciente ingreso a una nueva rea de operaciones, antes de comenzar a trabajar, se le debe someter a un programa de induccin en terreno, la que ser impartida por la supervisin respectiva.

    4. Se deben establecer mecanismos de control sistemtico para detectar operadores bajo la influencia de alcohol y/o drogas en faena, en concordancia con lo consignado en el contrato individual de trabajo y en el correspondiente reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

    La supervisin encargada de las operaciones industriales debe cumplir estndares de observacin del desempeo de los operadores o conductores de equipos mviles.

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    5. Debe sealarse de manera explcita que los operadores de equipos mviles estn afectos a las siguientes prohibiciones, adems de las contempladas en la Ley del Trnsito:

    Hablar por telfono celular mientras maniobra con el equipo en marcha; Usar audfonos para escuchar msica mientras se conduce; Dejar de usar el cinturn de seguridad, mantenerlo neutralizado o en mal estado por

    causa imputable al trabajador; Neutralizar, alterar o dejar inoperantes los mecanismos de alarma y/o registro de

    velocidad; Conducir el equipo mvil bajo la influencia de alcohol y/o drogas; Fumar o comer mientras se conduce; Incurrir en bromas o juego con el equipo; Utilizar el equipo para fines para los cuales no ha sido diseado.

    D. Requerimientos Aplicables al Sistema de Gestin

    1. Los riesgos asociados a las actividades y/o tareas que le corresponde realizar al operador de equipos mviles deben estar contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento de operadores de equipos mviles basado en el presente estndar. Los registros de asistencia a capacitaciones y evaluaciones de competencias constituirn un requisito para que los operadores de equipos mviles se entiendan autorizados a trabajar como tales.

    3. Debe considerarse en la planificacin de auditoras la evaluacin de la efectividad del cumplimiento de este EOC .

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    EOCTrabajos en Espacios ConfinadosEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de incidentes durante la ejecucin de trabajos en espacios confinados, es decir, cualquier espacio o estructura que, por diseo o construccin, presenta aberturas estrechas o restringidas de ingreso y salida, una ventilacin natural desfavorable, y no est destinado a ser ocupado por trabajadores en forma habitual y continua.

    AplicacinEl presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) debe ser aplicado en todas las opera-ciones que requieran trabajos o actividades en espacios confinados, sean stos de carcter rutinario o no rutinario (incluyendo situaciones de emergencia).

    Para la aplicacin de este EOC, se considerarn como espacios confinados, en tanto presenten las caractersticas que se indicaron bajo la seccin Objetivos, los siguientes:

    Estanques de almacenamiento. Silos. Calderas. Ductos de calefaccin o ventilacin. Ductos de evacuacin de riles. redes de alcantarillado. Cmaras de registro subterrneas. Pozos, excavaciones. Tneles.

    Razones para Contar con EOCTodo trabajo que se ejecute en espacios confinados sin adoptarse medidas de seguridad preventivas adecuadas, constituye una potencial fuente de ocurrencia de incidentes. En con-secuencia, desde el momento del ingreso y durante la ejecucin de trabajos que requieran la permanencia de personas en el interior de un espacio confinado, al existir el riesgo potencial de asfixia, intoxicacin, temperaturas extremas, incendio o explosin, resulta necesario adoptar dichas medidas con el fin de prevenir y controlar debidamente los riesgos indicados.

    En estos casos, la adopcin de medidas de seguridad preventivas se justifica, adems, dadas las caractersticas propias de dichos espacios, que -en algunos casos- podran dificultar o entorpecer el acceso de quienes efecten labores de auxilio o rescate. Estas medidas, al mismo tiempo, protegern no slo la salud, integridad y seguridad de la(s) persona(s) que realiza(n) el trabajo en su interior, sino tambin la de quienes efecten labores de rescate o auxilio, e incluso a aquellos que se encuentran en sus alrededores en situacin de riesgo.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento o medida contenido en este EOC no resultan susceptibles de aplicar, se deber considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al que establece el presente EOC.

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    En tales casos, la variante o alternativa al requerimiento original debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos que se practique al efecto.

    Los requerimientos del presente Estndar Operacional Corporativo son los siguientes:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    1. Todo espacio confinado debe estar inventariado, identificado y sealizado con al menos la siguiente informacin:

    Identificacin del equipo y espacio. Contenido, si corresponde, y su naturaleza. Volumen. Vas de acceso al espacio confinado. Afluentes o lneas fuentes de energas. rea donde se ubican. responsable del rea. riesgos presentes. Sealizacin normalizada.

    No obstante no estar inventariado en conformidad con este EOC, en tanto se trate de un espacio que califique dentro de la definicin de espacio confinado indicada ms arriba, los requerimientos indicados en el presente EOC debern siempre aplicarse.

    2. Toda tarea, operacin, actividad o faena que necesite ser realizada en un espacio confinado debe disponer de todos los equipos, elementos auxiliares, herramientas o dispositivos de seguridad que apliquen de acuerdo a la normativa aplicable.

    En todo caso, los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados debern usar permanentemente los equipos de proteccin individual que hayan sido indicados por la jefatura responsable de los trabajos en el lugar.

    3. Se debe establecer un programa de mantenimiento de todo el equipamiento definido para utilizar en espacios confinados, con el fin de que dicho equipamiento est siempre en buenas condiciones operativas. 4. El equipo de medicin y monitoreo a utilizar debe estar calibrado para garantizar su efectividad, de acuerdo a un programa.

    5. Tratndose de actividades rutinarias o no rutinarias, y dependiendo de las caractersticas y magnitud de las tareas a realizar, se debe haber efectuado con la debida anticipacin todos los anlisis de riesgos.

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    6. Antes de ingresar al espacio confinado, y con el fin de evaluar los riesgos a considerar, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    Medicin y monitoreo de la atmsfera interior (oxgeno, gases y/o vapores inflamables, txicos, etc.).

    Ventilacin forzada. Alimentacin de energa elctrica blindada. Extincin de incendios. Proteccin personal. Sistemas de comunicacin. rescate y primeros auxilios. Seales, barreras y advertencias. Sistema de aislamiento, bloqueo y etiquetado.

    7. Durante los trabajos que se realicen en espacios confinados se debe contar en todo momento con los dispositivos de sealizacin y advertencia, tanto diurna como nocturna, que el caso requiera. Mientras no se estn ejecutando trabajos en el espacio confinado, el acceso a su interior deber permanecer aislado mediante barreras fsicas y bloqueadas con etiqueta y candado u otro mecanismo de igual efectividad.

    8. Para aquellos trabajos donde exista riesgo de una eventual electrocucin o explosin, se debe limitar la utilizacin de equipos y/o herramientas elctricas, generadoras de chispa, calor o llama abierta. Para tales casos, se debern utilizar herramientas alternativas que no generen este tipo de riesgos. Toda instalacin elctrica debe ser ejecutada por personal competente y autorizado.

    9. Para trabajos en espacios confinados en los cuales sea necesario el uso de equipos de respiracin autnomos o semiautnomos (dada la existencia de ambientes deficientes de oxgeno, la presencia de gases o vapores txicos, etc.) dichos equipos deben: (i) cumplir con normas de certificacin aceptadas en conformidad con la normativa aplicable (incluyendo su mantencin y conservacin) y (ii) ser utilizados por personal entrenado para su correcto uso.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    1. Se elaborar, un documento que establezca la correcta ejecucin de trabajos de opera-cin, mantenimiento o intervencin de emergencia a realizar en espacios confinados , sea ste un procedimiento, instructivo o reglamento especfico.

    Este documento se debe elaborar sobre la base de un proceso de anlisis de la tarea que permita identificar los peligros y riesgos asociados a cada paso o fase de ejecucin de la misma, establecer las causas de tales eventos probables y determinar el mtodo correcto de trabajo.

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    2. Se debern extender permisos de trabajo y aplicar listas de comprobacin antes de autorizar el ingreso de personas al espacio en cuestin.Para extender este permiso se debe considerar, al menos, lo siguiente:

    Medios de acceso al recinto. requisitos mnimos de ventilacin y control continuo de la atmsfera interior. Equipos de proteccin personal obligatorios. Equipos, herramientas y dispositivos para realizar el trabajo. Mecanismos de vigilancia y control de la operacin desde el exterior. Enrolamiento de personas que intervendrn en la operacin. Entrenamiento del personal. Verificacin de estado en energa cero. Verificacin de existencia de permisos de trabajo para otra labor en mismo lugar. Satisfactoria habilitacin del punto de acceso al interior del espacio confinado y del

    entorno exterior al lugar de trabajo (incluye purga de residuos lquidos, colocacin de dispositivos de sealizacin y advertencia, instalacin de bloqueos, notificaciones de emergencia, etc.).

    Acciones previas, tales como: instrucciones especficas para el trabajo a realizar; comprobacin de la calidad de la atmsfera, estado de los equipos, elementos auxiliares, las herramientas y los dispositivos de seguridad.

    Aprobacin de todas las partes involucradas. Asignacin de supervisin directa sobre la operacin.

    3. Todo trabajo en espacios confinados debe estar debidamente autorizado por el responsable de mayor nivel de autoridad en el rea controlada, antes que se proceda al ingreso de personas a tales recintos.

    4. En aquellos espacios confinados donde existan fuentes de energa (elctrica, mecnica, qumica, neumtica, hidrulica, gravitacional, cintica, radiaciones ionizantes u otra) las autorizaciones para operar en su interior, sin perjuicio de lo indicado en el presente EOC, se deben ajustar a lo indicado en el EOC sobre Aislamiento y Bloqueo de Sistemas Energizados.

    C. Requerimientos Aplicables a Personas

    1. Los trabajadores que deban realizar trabajos en espacios confinados debern reunir las aptitudes fsicas y de salud necesarias para realizar dichos trabajos, las que deben ser evaluadas por organismos competentes, producto del anlisis previo de los riesgos asociados.

    2. Los trabajos en espacios confinados deben estar incluido en los programas de observaciones a cargo de la supervisin.

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    3. La capacitacin y el entrenamiento de actualizacin o refuerzo dirigido al personal que realiza trabajos en espacios confinados ser lo debidamente suficiente como para que ste sea capaz de:

    Identificar tanto los riesgos involucrados como las medidas de control asociadas. Aplicar en forma prctica los procedimientos de trabajos en espacios confinados. Usar en forma correcta el equipamiento prescrito para estas labores. Saber las medidas a adoptar en situaciones de emergencia.

    4. Todo trabajo en un espacio confinado debe planificarse con el nmero necesario de personas de modo que durante la ejecucin del trabajo permanentemente una persona est apostada en el exterior del punto de acceso (ingreso o salida). El documento que normalice este tipo de labores debe explicitar qu funciones y competencias debe poseer el ayudante o asistente, para el caso que se genere una emergencia.

    5. Los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados deben usar indumentaria y el equipamiento que se haya definido para tales efectos. Dentro de stos y de ser necesarios, se encuentran al menos los siguientes:

    Equipos de proteccin ocular y facial. ropa de trabajo que permita enfrentar controladamente los riesgos del respectivo

    espacio confinado. Calzado y guantes de seguridad. Arns o cinturn de seguridad y una lnea de seguridad o de vida. Equipos de respiracin necesarios. Medios de comunicacin aprobados.

    D. Requerimientos Aplicables al Sistema de Gestin

    1. Los riesgos asociados a las actividades y/o tareas descritas deben estar claramente contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento para quienes ejecutan las actividades y/o tareas, basado en el presente estndar. Los registros de asistencia a capacitaciones y evaluaciones de competencias deben ser debidamente completados para que la planta o filial autorice la respectiva actividad o tarea.

    3. Debe considerarse en la planificacin de auditoras la evaluacin de la efectividad de cumplimiento de este EOC.

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    EOCProteccin de Maquinaria y EquipoEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de incidentes durante la interaccin de las personas con maquinarias (o parte de ellas) y/o equipos en funcionamiento.

    AplicacinLos principales riesgos identificados asociados a la interaccin entre personas y maquinarias o equipos en funcionamiento se presentan en las transmisiones mecnicas (engranajes, poleas y correas, etc.), partes en movimiento (ejes, bielas, etc.), en los puntos de operacin, en las fuentes de energa, o se vinculan con objetos proyectados desde partes y piezas en funcionamiento.El presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) debe ser aplicado donde exista el riesgo de incidentes con maquinarias en movimiento y que pueda afectar al personal que eventualmente intervenga o est cerca de las operaciones.

    Razones para Contar con EOCLa carencia de protecciones en maquinarias y equipos y la intervencin en ellas estando en funcionamiento constituye una potencial fuente de accidentes con alto potencial de lesiones. Entre algunos de los factores causales podran estar incluidos los siguientes:

    Inexistencia o diseo deficiente de protecciones (encerramientos, barreras de acceso, aislamientos y/o bloqueo de las fuentes de energa).

    Dispositivos de proteccin o mecanismos de resguardo que han sido retirados o inutilizados.

    Dispositivos de proteccin o mecanismos de resguardo en deficiente estado de conservacin.

    Inexistencia de estndares de normalizacin establecidos para regular el acceso a la maquinaria y los equipos cuando se encuentran en funcionamiento.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento o medida contenido en este EOC no resultan aplicables, se deber considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al que establece el presente EOC.

    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos que se practique al efecto.

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    Proteccin de Maquinaria y Equipo

    Los requerimientos del presente Estndar Operacional Corporativo son los siguientes:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    1. Los resguardos, defensas o barreras fsicas deben ser definidos de acuerdo a un anlisis de los riesgos presentes en los procesos de modo que cumplan eficazmente con su funcin.

    2. Todo medio de proteccin a equipos, maquinas y/o componentes en movimiento deber estar diseado y/o construido en conformidad con la normativa aplicable vigente y los estndares de buenas prcticas reconocidas y generalmente aceptadas. Se debe eliminar el uso de todo dispositivo improvisado.En aquellos casos que se realicen adquisiciones de nuevos modelos de maquinaria o equipos, se debe tener en consideracin el diseo y efectividad de las protecciones de modo que stas cumplan con normas establecidas.

    3. Toda maquinaria y equipo que lo requiera debe poseer los medios de proteccin fijos, mviles o regulables que sean necesarios para impedir que durante su funcionamiento se produzca el acceso no planificado o inadvertido de personas a:

    Sistemas de transmisin mecnica. Partes y piezas mviles. Acceso a fuentes de energa. Puntos especficos de operacin. Otras partes en movimiento.

    4. Todo medio de proteccin que se instale o posea una maquinaria o un equipo deber cumplir con los objetivos y/o satisfacer los requisitos indicados a continuacin. Dichos medios de proteccin:

    Debern ser idneos para proteger a las personas ante errores humanos. No debern generar nuevos riesgos. No podrn ser retirados, burlados o puestos fuera de funcionamiento, salvo para

    mantenciones generales planificadas y/o paradas de planta. De ser procedente, debern ser adecuados a las caractersticas y condiciones

    particulares de las personas (antropomtricas y ergonmicas). Debern ser instalados de manera tal que su ubicacin sea fija, salvo los medios de

    proteccin mviles o regulables. Debern permitir la prctica de trabajos de mantenimiento diario o peridico,

    tales como lubricacin, limpieza, despeje de obstrucciones, ajustes de equipos, etc. En aquellos casos en que los dispositivos o resguardos sean de gran volumen, se debern considerar mecanismos que faciliten su manipulacin (articulados, conjuntos de bisagras u otros medios de manipulacin).

    Presentarn diseos con material resistente a los agentes a los cuales estn expuestos. No dificultarn ni impedirn la iluminacin o ventilacin necesaria. No afectarn ni obstruirn la normal operacin de los equipos o maquinaria.

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    5. Se deben establecer programas de inspecciones a todos los dispositivos de proteccin que estn instalados o se instalen a una maquinaria o equipo, incluyendo sus accesorios.

    6. Los medios de proteccin de maquinaria o equipos nuevos deben ser inspeccionados y sometidos a las pruebas de rigor que sealan las prcticas operacionales o sus respectivos fabricantes, antes de ser entregados a los usuarios.

    7. Despus de realizada cualquier intervencin de mantenimiento, reparacin y/o modificacin, la maquinaria o el equipo deben ser inspeccionados y sometidos a pruebas de funcionamiento antes de entregarlos al servicio efectivo, a fin de verificar que toda la proteccin, inclusive sus accesorios, se encuentran instalados y operativos.

    8. En caso que algn medio de proteccin se detecte en mal estado, defectuoso o deformado, debe ser reemplazado, dejando en el intertanto a la maquinaria o el equipo cuyo medio de proteccin se encuentre con dichos problemas sin posibilidad alguna de ser puesto en funcionamiento (o bien, segn sea el caso, adoptndose aquellas medidas que impidan su funcionamiento) hasta su habilitacin. Estos eventos deben ser registrados y gestionados como un incidente.

    9. Todo medio de proteccin debe estar clara y visiblemente identificado en cualquier maquinaria, incluyendo sus accesorios. En aquellos casos que se utilicen colores y letreros de seguridad o de advertencia, stos deben ser acordes a la normativa legal vigente, en el idioma de quienes intervienen y/o con otros estndares para colores y sealizacin que se establezcan.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    1. Los documentos que regulan la proteccin de mquinas, equipos y partes en movimiento debern:

    Identificar los responsables por el buen uso y mantencin. Determinar las acciones a seguir (tales como, el reemplazo de protecciones o puesta

    fuera de servicio de maquinaria o equipo) ante la ausencia o deterioro de estos dispositivos.

    Contener programas de inspecciones. Identificar y caracterizar las protecciones segn funcin de proteccin. Incluir criterios para diseo, fabricacin, reposicin e instalacin.

    2. En estos documentos de normalizacin (procedimientos especficos, normas, reglamentos, y/o instructivos), se debe especificar la forma de ejecutar el acceso a la maquinaria o equipos a los cuales necesariamente haya que acceder mientras stos estn en funcionamiento (mediciones, controles operacionales, diagnsticos). En dicha especificacin se debern incluir los siguientes requerimientos:

    Identificacin de todos los eventos (reales y potenciales) que se estiman de posible ocurrencia durante la intervencin o acceso a la maquinaria en funcionamiento,

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    Proteccin de Maquinaria y Equipo

    Descripcin del proceso lgico, paso a paso y secuencial, de la forma de realizar la intervencin o el acceso a la maquinaria durante su funcionamiento (anlisis de los riesgos).

    requisitos mnimos que deben cumplir las personas autorizadas para realizar estas intervenciones.

    Asignacin de responsabilidades a la supervisin a cargo del rea o de la lnea de proceso y a cada una de las personas autorizadas para acceder a la maquinaria o equipo en funcionamiento.

    Medidas de prevencin y control que deben adoptarse obligatoriamente en funcin de los distintos tipos de acceso que estn autorizados para intervenir sin detener la maquinaria.

    3. En las actividades de mantenimiento, reparacin o cualquier otra intervencin que requiera del retiro o neutralizacin de las protecciones, se deber proceder a los aislamientos o bloqueos de la maquinaria o equipo.

    4. Toda la documentacin relacionada con los distintos instrumentos de normalizacin que se emitan por la organizacin, debe mantenerse accesible y controlada, y ser revisada de tiempo en tiempo para su actualizacin. Toda actualizacin o cambio a la misma debe ser notificado al resto de las unidades.

    C. Requerimientos Aplicables a Personas

    1. Se deben desarrollar y evaluar programas de capacitacin para todo el personal involucra-do directamente en la intervencin en maquinaria o equipos, en los cuales se incluir a los supervisores y trabajadores propios, as como los de empresas de servicios. Estos programas deben contemplar, a lo menos, los siguientes temarios:

    Instruccin para el conocimiento e implementacin de los presentes EOC. Importancia del autocuidado. Designacin de roles y responsabilidades. riesgos asociados a la ausencia de protecciones y a la intervencin de maquinarias en

    funcionamiento. Actualizacin y perfeccionamiento basadas en experiencias de incidentes anteriores. Mtodos y mejores prcticas de operacin.

    2. Ante la eventualidad de la ejecucin de alguna tarea (mantenimiento preventivo, predictivo, control sintomtico, etc.), donde exista la necesidad de intervenir o acceder a maquinaria o equipos en funcionamiento se debe cumplir a lo menos con lo siguiente:

    Todo el personal que interviene deber haber sido instruido y evaluado con relacin a la tarea a realizar.

    rol y responsabilidad ante la tarea a ejecutar. Prcticas aceptadas para acceder y medidas de prevencin que deben adoptarse

    obligatoriamente. Aceptar esta prctica solamente en casos excepcionales y luego de un detallado

    anlisis de riesgo.

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    3. El personal involucrado en el diseo, compra, construccin y/o montaje de maquinaria debe asegurar el diseo ptimo de las protecciones de acuerdo a la normativa aplicable vigente a dicho momento y normas aceptadas por la industria.

    D. Requerimientos Aplicables al Sistema de Gestin

    1. Los riesgos asociados a protecciones en maquinarias y equipos deben estar claramente contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento para quienes ejecutan, mantienen, reparan e inspeccionan los sistemas de proteccin, basado en el presente estndar.

    3. Debe considerarse en la planificacin de auditoras la evaluacin de la efectividad del cumplimiento de este EOC .

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    5 EOC Aislamiento y Bloqueo de Sistemas de Energizados

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    EOCAislamiento y Bloqueo de Sistemas de EnergizadosEstndar

    ObjetivosMinimizar el riesgo de incidentes con dao a las personas que puedan ocurrir debido a la liberacin de energas de cualquier naturaleza que provengan de equipos, maquinaria o instalaciones.

    Proporcionar criterios que contribuyen a evitar eventos operacionales causados por personas o dispositivos que en forma errnea energizan equipos, sistemas, instalaciones, circuitos, lneas de proceso, etc., mientras otros trabajadores estn interviniendo en ellos.

    AplicacinEl presente EOC deber ser aplicado a toda operacin que implique la intervencin de un equipo, instalacin o circuito y a todas aquellas situaciones donde la energizacin, partida inesperada de un equipo o lnea de proceso, o liberacin o descarga de energa acumulada o almacenada pueda poner en peligro y/o causar dao a las personas.Entre las fuentes de energa que deben ser aisladas y, segn el caso, bloqueadas, se pueden citar entre otras:

    Elctricas. Mecnicas. Qumicas. Neumticas. Hidrulicas. Gravitacionales. Cinticas. radiactivas.

    El sistema de aislamiento y bloqueo debe ser considerado y evaluado en las actividades de adquisicin, diseo, montaje, construccin, reparacin, ajuste, inspeccin, pruebas y/o mantenimiento, intervenciones de emergencia e, incluso, destruccin de equipos.

    El Estndar aplica tanto al personal propio como al personal de empresas contratistas y subcontratistas.

    Razones para Contar con EOCLa falta de aislamiento o bloqueo de fuentes de energa constituye una potencial fuente de accidentes con alto potencial de lesiones. Entre las causas y factores que pueden contribuir a la ocurrencia de incidentes se incluyen los siguientes:

    No identificacin o reconocimiento de una fuente de energa potencial o almacenada. Competencias o entrenamiento deficientes. Intervencin de equipos sin autorizacin. No seguimiento de procedimientos, estndares o reglamentos especficos de operacin. Prcticas ineficaces de bloqueo, etiquetado o uso de tarjetas. Aislamiento incorrecto del equipo o trabajo en equipos no aislados. Diseo, mantenimiento inadecuado de dispositivos o inexistencia de mecanismos

    aisladores. Fallas de planificacin, control y/o supervisin sobre la correcta aplicacin del

    aislamiento y bloqueo.

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    Aislamiento y Bloqueo de Sistemas de Energizados

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento o medida contenido en este EOC no resultan aplicables, se deber considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al que establece el presente EOC.

    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos que se practique al efecto.

    Los requerimientos del presente Estndar Operacional Corporativo son los siguientes:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    1. Todo bloqueo slo debe realizarse en un punto de aislamiento donde exista el mecanismo necesario para instalar el dispositivo de bloqueo. En consecuencia, no se realizar ningn bloqueo cuando no exista un mecanismo para instalar dicho dispositivo, o bien ste se encuentre daado o no sea totalmente funcional. En estos casos, tales mecanismos debern ser previamente reparados, o bien, el bloqueo deber ser llevado a cabo en otro punto.

    2. Los puntos designados para efectuar el aislamiento y bloqueo deben estar clara e indele-blemente etiquetados para identificar el circuito o sistema sobre el cual dicho punto tiene control directo. Estas etiquetas debern ser verificadas fsicamente antes de proceder al aislamiento y bloqueo, y estar en el idioma de las personas que deben intervenir.

    3. En los puntos de aislamiento y bloqueo debe existir la posibilidad de efectuar una apertura con corte visible del sistema, la cual permita efectuar el aislamiento de la energa. En caso que no sea posible esta apertura, debe, al menos, permitir el bloqueo de los sistemas.

    4. En la accin de asegurar el aislamiento y bloqueo realizado se deben usar siempre dispositivos autorizados, tales como: candados, tenazas, cadenas, barreras, fijaciones, cuas, paletas ciegas u otros dispositivos auxiliares, siempre en conjunto con elementos de sealizacin y advertencia (tarjetas, balizas, letreros, etc).

    5. Los dispositivos de bloqueo de uso personal deben: Tener llaves nicas (una sola copia o ejemplar). No ser candados de combinacin. Tener llave maestra slo para personas autorizadas. Ser guardados bajo el control exclusivo de la persona que lo posee y la(s) llave(s) no

    debe(n) ser transferida(s) a otra persona para remover el bloqueo, salvo autorizacin escrita firmada por la ms alta autoridad de la planta o filial.

    6. Los dispositivos de aislamiento y bloqueo utilizados deben ser de procedencia conocida y estar certificados o autorizados.

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    7. Todos los puntos designados para efectuar el aislamiento y bloqueo deben quedar sealizados con dispositivos de etiquetado. El uso del dispositivo de etiquetado deber asegurar que:

    Los puntos de aislamiento sean efectivamente identificados, incluyendo el nombre de la persona que ha colocado el bloqueo.

    La razn del bloqueo est claramente identificada. Sea claramente visible para evitar cualquier operacin inadvertida.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    1. Se elaborar un documento que normalice mediante un procedimiento, instructivo o reglamento la forma de llevar a cabo el aislamiento y bloqueo de sistemas energizados. Adems, se deber proveer una pauta o gua que incluya definiciones especficas sobre aislamientos y bloqueos en operaciones rutinarias, no rutinarias, de grupo, maestras y/o mltiples.

    2. Se debe comprobar que se haya establecido la condicin de energa cero en el lugar ms cercano posible al punto de apertura o cierre de la fuente aguas arriba y abajo del punto de intervencin.

    3. El aislamiento y bloqueo se considerar terminado slo una vez comprobada su efectividad mediante la verificacin de energa cero. 4. Cuando se planifiquen y ejecuten intervenciones de equipos para lo cual haya sido necesario proceder al bloqueo de los mismos, una vez terminadas dichas intervenciones , el responsable del trabajo que origin el respectivo bloqueo deber entregar los equipos, circuitos y/o sistemas al operador para que este ltimo realice las pruebas de puesta en marcha y comprobar que el trabajo de intervencin fue efectivo.

    5. El documento que establezca la forma de proceder con los aislamientos y bloqueos se debe elaborar sobre la base de un proceso de anlisis de riesgos que permita determinar el mtodo ms apropiado de aislamiento y bloqueo para cualquiera actividad, manifestado en un procedimiento, instructivo o reglamento que debe incluir lo siguiente:

    La necesidad de que, antes de iniciar el trabajo, se identifique en el circuito o sistema las fuentes de energa a ser aisladas (mecnicas, elctricas, qumicas, etc.); la fase en que se encuentran (lquida, slida, vapor, etc.) y otras caractersticas como por ejemplo: presin, temperatura, voltaje, etc.

    La forma de liberar o contener las energas almacenadas o residuales que puedan accionar componentes del sistema.

    Los requerimientos para listas de chequeo, uso de etiquetas y sistema de permisos de trabajo.

    El enrolamiento e inscripcin de todas las personas que trabajan en equipos, sistemas, o lneas de proceso, cuya intervencin en ellos requiere obligatoriamente que sean aislados y bloqueados.

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    Aislamiento y Bloqueo de Sistemas de Energizados

    Los cambios de requisitos asociados con la duracin del aislamiento y de la tarea, o cuando las tareas demoren ms que lo que se haba planeado.

    Los controles requeridos en funcin de la duracin de la actividad. Los requisitos para el contacto formal con las personas a cargo de cada instalacin en

    el rea intervenida y el otorgamiento de autorizaciones escritas para proceder. Precauciones especiales cuando los aislamientos y bloqueos se extienden por uno o

    ms cambios de turno. La colocacin y retiro de aislamiento y bloqueo.

    6. Debe existir un procedimiento documentado para el aislamiento y bloqueo en sistemas especficos de equipos crticos, tales como: mecanismos de alarma, dispositivos de desconexin de emergencia, vlvulas de alivio y de eliminacin de presin, dispositivos de deteccin de gas y proteccin contra el fuego y otros temes inscritos en el registro de equipos crticos.

    7. Deben existir mecanismos de prueba documentados, destinados a verificar la eficacia del aislamiento y bloqueo, incluyendo a lo menos los siguientes principios:

    Identificacin de todas las fuentes de energa directa e indirectamente relacionadas con el trabajo a realizarse.

    Confirmacin de aislamiento de las fuentes de energa. Aplicacin del aislamiento y el bloqueo mediante etiquetas / candados. Prueba / ensayo de todos los sistemas y aislamientos para asegurar energa cero.

    8. Debe existir un procedimiento o instructivo especfico para llevar los riesgos a un nivel aceptable asociados a la intervencin de equipos o sistemas cuando no es posible garantizar energa cero.

    9. Los instrumentos formales que normalicen el aislamiento / bloqueo deben incluir requisitos para la investigacin y reporte de la remocin de los dispositivos de bloqueo y etiquetas personales por una persona distinta a quien realiz el aislamiento y bloqueo originalmente.

    10. Debe existir una evaluacin de los riesgos asociados a cambio de personas, equipos y/o procesos incluidos en el sistema de aislamientos y bloqueos. En particular, debe sealar los pasos especficos para evaluar el riesgo asociado a estos cambios. La evaluacin deber incluir a lo menos lo siguiente:

    Cambios en las condiciones del proceso. Compras / instalaciones de equipos nuevos. Modificaciones en el equipo existente, incluyendo cambios de software. requerimientos de nuevos procedimientos y capacitacin asociada.

    11. El sistema de Aislamientos y Bloqueos debe ser regularmente auditado para evaluar su efectividad y detectar cualquier cambio o prctica no identificada previamente.

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    C. Requerimientos Aplicables a Personas

    1. Se debe establecer un plan de capacitacin y de evaluacin en terreno para aprobar al personal responsable de las maniobras de etiquetado (uso de tarjeta), aislamiento y bloqueo.

    2. Los programas de observaciones planeadas al desempeo de tareas crticas deben incluir toda operacin o actividad asociada con el etiquetado (uso de tarjeta), aislamiento y bloqueo de sistemas energizados.

    3. Se debe mantener un registro por rea de negocios, sean stos electrnicos o en papel, del entrenamiento basado en competencias y las evaluaciones de terreno que hubiere realizado para autorizar a determinado personal a realizar maniobras de aislamiento y bloqueo.Esta capacitacin debe contener, a lo menos, lo siguiente:

    Conocimiento y aplicacin en detalle de este EOC. Conocimiento de los principales tipos de energa existentes en la planta / filial,

    especialmente sobre equipos que estn directamente bajo su responsabilidad. Conocimiento de los principales puntos de bloqueo, sean stos interruptores,

    manifolds, gabinetes elctricos / electrnicos, vlvulas, alarmas, dispositivos de proteccin, alimentadores, subestaciones de poder, etc.

    Conocimiento sobre qu hacer en caso de una emergencia cuando se est en proceso de aplicar el aislamiento y bloqueo, en especial, de las vas de escape y zonas de encuentro o reunin.

    4. Cada persona deber disponer de los equipos de proteccin personal (EPP) especficos que sean requeridos en el lugar y segn amerite el aislamiento y bloqueo a realizar.

    D. Requerimientos Aplicables al sistema de Gestin

    1. Los riesgos asociados a las actividades y/o tareas que corresponden al aislamiento y bloqueo deben estar claramente contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento para quienes ejecutan la tarea, basado en el presente estndar. Los registros de asistencia a capacitaciones y evaluaciones de competencias constituirn un requisito para que se autorice la operacin.

    3. Deben considerarse en la planificacin de las auditoras corporativas la evaluacin de la efectividad del cumplimiento de este EOC.

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    EOCTransporte de CargaEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de incidentes asociados a las operaciones de transporte de cargas que se efectan usando vas terrestres.

    AplicacinEl presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) debe ser aplicado a toda actividad de transporte de cargas y, en consecuencia, a todo vehculo con carga destinado a tales funciones, desde o hacia el recinto donde se efecten operaciones. Tambin tiene carcter obligatorio para todas las empresas contratistas y subcontratistas con las que se contraten servicios de transporte de carga.

    Los requerimientos son aplicables tanto a los conductores como a los vehculos de transporte de carga, entre los que se incluyen, entre otros, los siguientes:

    Camiones simples. Camiones articulados. Camiones dedicados al transporte de sustancias peligrosas (slidas, lquidas u otras). Camiones de transporte de ridos. Camiones aljibe o transporte de agua. Ferrocarril. Otro tipo de vehculos con carga.

    Tratndose de transporte de carga por ferrocarril y en lo que sea pertinente se deben considerar las disposiciones contenidas en la normativa aplicable.

    Razones para Contar con EOCEstadsticamente, las actividades de transporte de cargas por va terrestre representan un alto potencial de incidentes, ya sea por razones atribuibles al estado de los vehculos, a las condiciones de las rutas, a las conductas de los conductores, a la intervencin de terceros y/o las propiedades de la carga transportada. Entre las causas ms comunes identificadas a este respecto se pueden mencionar:

    Exceso de velocidad. Conduccin bajo la influencia de alcohol y/o drogas. Condicin fsica del conductor (cansancio, mal estado de salud). Carga mal estibada o mal asegurada. Sobrepeso y/o sobredimensin de la carga. Condiciones deficientes de mantenimiento del vehculo. Visibilidad mala o nula. Mal diseo o mantenimiento de las vas. Falta de experiencia / competencia del conductor.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento obligatorio no es aplicable especficamente a un caso en particular, se debe considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al establecido originalmente en este EOC.

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    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o administrador de la planta / filial con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos.

    El presente Estndar Operacional Corporativo para el Transporte de Carga establece lo siguiente:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo.

    1. Todo vehculo utilizado para el transporte de carga debe haber sido diseado y construido exclusivamente para ese propsito y contar con toda la documentacin vigente segn lo exija la normativa legal aplicable.

    2. Los vehculos de carga deben cumplir con los requerimientos tcnicos y reglamentarios segn la carga que transporten.

    3. Todo vehculo de transporte de carga debe poseer una credencial o identificacin interna (ya sea en forma electrnica o documento fsico) que le otorga autorizacin temporal intransferible para entrar y salir de sus dependencias y efectuar el transporte de carga que haya sido contratado o asignado. De acuerdo a lo anterior, cada planta y filial debe mantener un registro actualizado de los equipos autorizados para prestar el servicio de transporte.

    4. Todo cambio, modificaciones o transformaciones que se introduzcan a los vehculos de transporte de carga, incluyendo adicin de equipamiento o dispositivos que puedan afectar la operacin efectiva del vehculo o su seguridad, deben ser respaldados con una evaluacin tcnica, validada por personal calificado en la materia y el respectivo anlisis de riesgo de que se trate. Este requisito debe ser controlado y autorizado a travs de un funcionario competente.Algunos ejemplos de cambios o modificaciones sujetos a control y autorizacin pueden incluir, sin estar limitados a, los siguientes:

    Estructura del chasis del vehculo, Dimensiones de la carrocera. Nmero y tipo de neumticos o llantas del fabricante original. Sistema de suspensin. Otras modificaciones que puedan alterar el centro de gravedad del vehculo.

    5. La antigedad de los vehculos para transporte de carga que estn autorizados para circu-lar no podr superar aqulla que est consignada en el respectivo contrato de servicios (si fuese el caso), siendo esencial, de todas formas que se mantenga el buen estado mecnico y de conservacin.

    6. Los vehculos de transporte de rollizos forestales deben dar cumplimiento a la normativa vigente que regula el transporte de productos forestales. Adems deben considerar a lo menos:

    Uso de estacas de acero para el transporte de metros ruma, Aseguramiento de carga con los dispositivos reglamentarios establecidos en la norma-

    tiva e instructivos especficos establecidos por la filial,

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    Luces indicadoras en los costados de las plataformas de carga, Sistema de control de velocidad.

    7. Los vehculos de transporte de materiales y sustancias peligrosas deben dar cumplimiento a la normativa vigente que regula el transporte de dichos productos.

    8. Para los efectos de establecer los diversos instrumentos destinados a normalizar las ope-raciones de transporte de carga, los vehculos utilizados se deben clasificar segn sea el tipo de carga transportada, a saber:

    Productos forestales. Materiales, insumos y productos especficos y otras cargas no asociadas a sustancias

    peligrosas. Materiales y sustancias peligrosas.

    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos.

    1. Se debe considerar peridica y sistemticamente el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, los requerimientos especficos de la planta o filial y el estado de funciona-miento de los vehculos de transporte de carga que ingresan a las operaciones. Como mnimo, se deben llevar a cabo verificaciones que comprueben la efectiva ejecucin de las inspecciones tcnicas reglamentarias y el mantenimiento peridico de las siguientes partes crticas:

    Llantas y neumticos. Estado de plataformas de carga, remolques y sus accesorios. Sistema de direccin, suspensin y frenos. Asientos y cinturones de seguridad. Luces, indicadores y reflectores. Instrumentacin del vehculo. Parabrisas y ventanas, incluyendo limpiaparabrisas y chorros de lavado. Carrocera y chasis de los vehculos. Sistema se calefaccin y ventilacin.

    2. Todas las empresas que presten servicios de transporte de carga deben cumplir los reque-rimientos del presente Estndar Operacional Corporativo. Asimismo, estas empresas deben mantener un registro actualizado de su flota de vehculos y de los conductores que prestan servicios.

    3. Debe existir un instrumento que normalice la realizacin de las maniobras de estiba y desestiba de los diversos tipos de vehculos de transporte de carga. Tal instrumento podr ser un procedimiento o instructivo, una norma o un reglamento definido .

    4. Las empresas de servicios de transporte de carga deben efectuar verificaciones sistemti-cas, peridicas y documentadas para comprobar que los riesgos asociados con la operacin de los vehculos estn siendo atendidos y controlados efectivamente. Estas verificaciones deben incluir a lo menos:

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    Transporte de Carga

    Planes de control de viajes en rutas nuevas o modificadas. Identificacin y supervisin de los riesgos asociados a las condiciones ambientales,

    climticas y de la ruta al momento del inicio del viaje. Conocimiento de las acciones requeridas en caso de emergencia, por ejemplo, choque

    y/o colisin, salida de la pista de rodado, volcamiento o desperfecto mecnico. Planes de atencin y asistencia de emergencias por pannes en la ruta. Cumplimiento de los programas de mantenimiento de los vehculos.

    5. Debe existir un plan de administracin del despacho de vehculos que transportan carga incluyendo a lo menos:

    Control del flujo interno de vehculos en los recintos. Horarios de atencin. Permisos de carga y descarga. Facilidades para el descanso y la higiene personal (baos, agua), tanto en origen

    como en destino.

    C. Requerimientos Aplicables a las Personas

    1. Las empresas contratistas y prestadores de servicios de transporte se preocuparn de que los conductores de dichos vehculos de carga posean las competencias necesarias para realizar una conduccin de manera profesional. Se les exigir a los contratistas que, en sus respectivas organizaciones, se contemplen mecanismos para el efectivo cumplimiento por parte de (o en relacin con) sus conductores de lo siguiente:

    Manejo defensivo dentro y fuera de carretera. Actuacin en casos de una emergencia por choque/colisin, prdida del control,

    volcamiento y diversas fallas del vehculo (y, de ser aplicable, en caso de derrames de sustancias qumicas o peligrosas).

    Conocimiento bsico de mecnica automotriz y cmo realizar una inspeccin previa. Conocimiento de todos los requerimientos incluidos en este punto del EOC. Exmenes pre-ocupacionales y ocupacionales de salud. Controles de alcohol y sustancias prohibidas, reguladas en los respectivos reglamentos

    Internos.

    2. Los choferes que conduzcan vehculos de transporte de carga deben conocer y recibir instruccin anual sobre la normativa que rige el transporte de cargas.

    3. Las empresas prestadoras de servicios de transportes deben establecer estndares de observacin al desempeo de los conductores. Por su parte, las unidades encargadas de administrar los contratos o acuerdos de prestacin de servicios deben establecer estndares de control de este requerimiento

    4. Al interior de las instalaciones, los conductores de vehculos de transporte de carga deben disponer y usar equipos de proteccin personal en la forma que disponga la normativa inter-na de cada planta o filial, entre los cuales, se puede incluir el siguiente equipamiento bsico:

    Casco dielctrico. Calzado de seguridad / botas de goma con planta antideslizante.

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    Proteccin visual. Guantes. Chaleco reflectante.

    Equipamiento especfico solicitado: Guantes de cuero y/o PVC. Proteccin respiratoria. ropa protectora para agentes qumicos. Otros segn especifique cada planta o filial.

    5. Las empresas prestadoras de servicios de transporte de cargas deben contar con un sistema para controlar la jornada de trabajo y los perodos de descanso de los conductores. Por su parte, las unidades encargadas de administrar los contratos o acuerdos de prestacin de servicios de transporte de carga, efectuarn controles respecto del sistema de cada transportista.

    6. El incumplimiento de las prohibiciones que se indican ms adelante constituir una causal de terminacin anticipada e inmediata de los contratos de prestacin de servicios de trans-porte de cargas. Asimismo, en caso que un operador de vehculos de transporte de carga vulnere cualquiera de estas prohibiciones, se generar el derecho de solicitar a su empleador que dicho operador deje de prestar servicios a las operaciones. Las mencionadas prohibicio-nes son las siguientes: :

    Hablar por telfono celular con el vehculo en marcha, incluso utilizando un dispositivo manos libres.

    Dejar de usar el cinturn de seguridad, mantenerlo neutralizado o en mal estado por causa imputable al conductor.

    Emplear cualquier mecanismo de deteccin de los radares usados para fiscalizar la velocidad del mvil.

    Neutralizar, alterar o dejar inoperantes los mecanismos de alarma y/o registro de velocidad, incluso los destinados a posicionamiento global satelital.

    Conducir el vehculo bajo la influencia de alcohol y/o drogas. Conducir con licencia vencida o adulterada. Llevar acompaantes no autorizados.

    D. Requerimientos Aplicables al Sistema de Gestin.

    1. Los riesgos asociados a las actividades y/o tareas que le corresponde realizar al conductor de vehculos que transportan cargas deben estar claramente contenidos en los respectivos inventarios de riesgos de seguridad y salud ocupacional.

    2. Debe existir un programa de capacitacin y entrenamiento de conductores de vehculos que transportan cargas con base en el presente estndar. Los registros de asistencia a capaci-taciones y evaluaciones de competencias constituirn un requisito para que los conductores de vehculos de transporte de carga se entiendan autorizados a trabajar como tales.

    3. Debe considerarse en la planificacin de auditoras la evaluacin de la efectividad del cumplimiento de este EOC.

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    EOCTransporte de PersonasEstndar

    ObjetivoEliminar o minimizar el riesgo de Incidentes durante el transporte terrestre de personas.

    AplicacinEl presente Estndar Operacional Corporativo (EOC) debe ser aplicado a toda contratacin de servicios de transporte terrestre de personas, siendo aplicable y obligatorio para todas las empresas contratistas y subcontratistas con las que se contraten estos servicios.

    Los requerimientos son aplicables a los vehculos, a sus conductores y a los usuarios -pasajeros. Entre los vehculos destinados al transporte de pasajeros que quedan cubiertos por este estndar, se incluyen los siguientes:

    Automviles. Camionetas cabina simple y doble cabina. Vehculos todo terreno (4WD). Furgonetas, furgones y minibuses. Buses para el transporte de pasajeros.

    Razones para Contar con EOCEstadsticamente, la actividad de transporte de personas tiene asociado el riesgo de ocurren-cia de incidentes, atribuibles a los conductores, al estado de los vehculos o a la imprudencia de terceros. Algunas de las causas asociadas a estos eventos y que la experiencia a nivel mundial identifica como determinantes o contribuyentes son:

    Exceso de velocidad para las condiciones imperantes, presiones indebidas etc. Condiciones fsicas del conductor (cansancio). Mala estabilidad del vehculo. Distraccin o falta de atencin del conductor. Condiciones deficientes de mantenimiento del vehculo (suspensin, neumticos,

    frenos, direccin, etc.). Consumo de alcohol y/o drogas. Visibilidad mala o nula. Comportamiento temerario del conductor. Falta de experiencia / competencia del conductor.

    RequerimientosCuando las circunstancias y las condiciones locales demuestren que un requerimiento obliga-torio no es aplicable tal como se seala en este EOC, se debe considerar necesariamente una alternativa, la cual no podr constituir un control de inferior jerarqua al que establece este EOC.

    En tales casos, la variante o alternativa debe ser aprobada por el respectivo gerente o admi-nistrador de la planta / filial, con la necesaria asesora de un prevencionista de riesgos, sobre la base de una evaluacin de los riesgos.

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    Transporte de Personas

    Los requerimientos del presente Estndar Operacional Corporativo son los siguientes:

    A. Requerimientos Aplicables al Equipo

    1. Todo vehculo utilizado para el transporte de personal debe haber sido diseado y construido para ese propsito, responder a las exigencias de las condiciones bajo las cuales operar y contar con toda la documentacin legal al da segn lo exija la normativa aplicable.

    2. En los contratos de transporte de personas que se suscriban se contemplar la obliga-cin del transportista consistente en que cualquier cambio o modificacin que ste decida introducir a los vehculos de transporte de personas, incluyendo la implementacin de equipamiento o dispositivos, en ningn caso tendr el potencial de afectar la operacin y la seguridad de los pasajeros.Entre algunos ejemplos de dichos cambios o modificaciones se pueden citar los siguientes:

    Estructura o diseo de la carrocera general del vehculo. Sistema de suspensin mecnica del vehculo y modificaciones que alteren el centro de

    gravedad. Neutralizacin de la utilidad de los dispositivos de seguridad (cinturones de seguridad,

    controles de velocidad, etc.).

    3. Los vehculos de transporte de personas deben cumplir la normativa vigente, especial-mente aquella contenida en la Ley de Trnsito y, sin perjuicio de ello, considerar, adems, las siguientes caractersticas mnimas:

    Cinturones de seguridad de tres puntas retrctil para el conductor y para los asientos delanteros del vehculo y cinturones de dos puntas para todos los dems asientos, inclusive los de buses y minibuses.

    Asientos slidamente anclados al piso, en buen estado y con apoya cabezas. Poseer barra de proteccin interior para casos de volcamiento en camionetas y

    vehculos todo terreno. Los vehculos menores (autos, camionetas, furgonetas, etc.) que operen

    constantemente en faenas forestales y reas operacionales de plantas deben contar con un dispositivo luminoso de advertencia que permita su fcil y efectiva identificacin desde una distancia de 150 metros como mnimo.

    Cuando corresponda, disponer de medios de comunicacin efectiva entre el vehculo de transporte de personas y equipos mviles pesados que operen en faenas forestales y reas operacionales de plantas.

    Elementos mnimos para estacionarse en caso de panne y/o de desperfectos mecnicos: tringulos reflectantes o conos, dispositivo luminoso destellante, cuas para inmovilizar el vehculo.

    Extintor de incendios certificado y operativo. Frenos de estacionamiento. Parabrisas y sistemas de calefaccin en buen estado.

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    B. Requerimientos Aplicables a los Procedimientos

    Los procedimientos referidos al presente estndar deben considerar, a lo menos, lo siguiente:

    1. Todas las empresas que prestan servicios de transporte de personas deben cumplir los requerimientos contenido en el presente EOC..

    2. Las empresas que presten el servicio de transporte de personas, deben mantener un registro actualizado de su parque mvil y conservar actualizada la base de datos de ste.

    3. Debe existir un sistema formal de inspeccin y mantenimiento preventivo, definido por el respectivo contratista, que asegure que todos los vehculos son mantenidos en condiciones seguras y operativas y que, como mnimo, reciban servicio conforme con el programa de mantenimiento del fabricante.

    4. Las intervenciones de mantenimiento que se lleven a cabo, adems de los componentes mecnicos, deben cubrir como mnimo la verificacin y atencin de las siguientes partes crticas:

    Llantas y neumticos. Sistemas de direccin, suspensin y frenos. Asientos y cinturones de seguridad. Luces, indicadores y reflectores. Instrumentacin del vehculo. Parabrisas y ventanas, incluyendo limpiaparabrisas y chorros de lavado. Carrocera y chasis de los vehculos. Sistema de calefaccin y ventilacin. Sistema de control de velocidad.

    Se tendrn facultades para fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos.

    5. La cantidad de pasajeros a transportar debe ser equivalente al nmero de asientos que tiene el vehculo, por lo cual, est prohibido el transporte de personas de pie.

    6. El lmite mximo de personas a transportar en vehculos menores (autos, camionetas do-ble cabina, vehculos 4x4) est determinado por el nmero de asientos que ste posee por diseo con cinturn de seguridad habilitado.

    7. Toda empresa o prestador de servicios de transportes debe mantener vigente y portar en el vehculo procedimientos y/o instructivos escritos y detallados sobre el manejo y con-trol de los riesgos asociados al trnsito y la conduccin de los vehculos de transporte de personas donde se incluya a lo menos una descripcin de las acciones requeridas en caso de emergencia, por ejemplo: choque / colisin, desperfectos mecnicos, agresin de carcter delictual, etc.

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    Transporte de Personas

    8. Los telfonos celulares, slo deben ser usados por el conductor de un vehculo cuando est detenido o estacionado en una ubicacin segura.

    9. Deben existir normas para el trnsito y permanencia de vehculos en los