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Informativo Contabilidad y Auditora

Apunte ContableTratamiento contable de la Contratacin de Empresa Prestadora de Servicios (EPS) y la aplicacin del CrditoBentley S.A, dedicada a la comercializacin de equipos mdicos convoca a EPSs para la cobertura de Salud, a solicitud de los trabajadores: Juan Vargas Chvez y Roco Bonilla Pedraza (que representan ms del 20% de los trabajadores). De dicha convocatoria se contrata los servicios de la EPS Mnaco. Bentley S.A. acuerda asumir la totalidad de la prima correspondiente a dicha EPS. El importe a pagar por el servicio correspondiente al mes de agosto asciende al monto de S/. 560 ms el IGV segn F/.001-666, la misma que es cancelada el 03.09.2008. En funcin a la informacin proporcionada la empresa Bentley S.A. nos requiere lo siguiente: 1. Contabilizacin de la provisin de la planilla de sueldos y el respectivo pago. 2. Contabilizacin de la provisin y cancelacin de la factura de la EPS. 3. Contabilizacin de las aportaciones al Essalud y la aplicacin del Crdito correspondiente. 4. Llenado del PDT Planilla Electrnica 601. 5. Incidencia Tributaria respecto al IGV. DATO ADICIONAL Informacin de Planillas del mes de agosto 2008.

INFORMACIN DE PLANILLA DE PAGO MENSUAL - AGOSTO 2008 DESCUENTOS N de N de Total Remuneraciones N Nombres y das horas Remuner. Aportaciones del trabajador Total Neto a Aport. del Total Apellidos laborados laboradas Descuento pagar Empleador aporte Remuner. Asignacin Fondo Pliza Comis. 5ta. Adelantos Essalud SCTR SNP bsica Familiar Pensin Seguro % Cat. 1 Vargas Chvez Juan 30 240 1,250.00 1,250.00 125.00 22.50 11.00 500.00 658.50 591.50 112.50 112.50 2 Silva Rojas Carmen 30 240 900.00 900.00 90.00 16.20 7.92 360.00 474.12 425.88 81.00 81.00 3 Zanabria Aquino Csar 30 240 800.00 800.00 80.00 14.40 7.04 320.00 421.44 378.56 72.00 72.00 4 Bonilla Pedraza Roco 30 240 1,100.00 1,100.00 110.00 19.80 9.68 440.00 579.48 520.52 99.00 99.00 5 Barrn Soto Miguel 30 240 550.00 55.00 605.00 60.50 10.89 5.32 242.00 318.71 286.29 54.45 54.45 TOTALES 4,600.00 55.00 4,655.00 465.50 83.79 40.96 1,862.00 2,452.25 2,202.75 418.95 418.95 nota: En el formato de la planilla slo hemos considerado para nuestro caso prctico datos necesarios.

ANLISIS 1. Asiento de planilla de la Empresa Bentley S.A. respecto al servicio prestado por el personal correspondiente al mes de agosto

REGISTRO COnTablE

4692 Aporte Pliza 83.79 4693 Comisin 40.96 31/08 Por la provisin de la planilla mes de agosto.

4691 Aporte AFP 465.50

x 62 CARGAS DE PERSONAL 5,073.95 621 Sueldos 4,655.00 627 Seguridad y Previsin Social 418.95 38 CARGAS DIFERIDAS 1,862.00 385 Adelanto de Remuneraciones 40 TRIBUTOS POR PAGAR 418.95 403 Contrib. Inst. Pblicas 4031 Essalud 418.95 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIPACIONES POR PAGAR 2,202.75 411 Remuneraciones por pagar 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 590.25

x

x 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,044.37 95 GASTOS DE VENTAS 2,029.58 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5,073.95 31/08 Por el destino de la cuenta 62. x x 41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC. POR PAGAR 2,202.75 411 Remuneraciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 2,202.75 104 Cuentas Corrientes 31/08 Por pago de sueldos mes de agosto. x

2. Por la provisin del comprobante de pago emitido por la EPS Considerando que la cobertura de la EPS corresponde al mes de agosto, en dicho mes procede reconocer el gasto por el importe equivalente a la prima, en virtud al prrafo 94 del Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Informacin Financiera. En efecto, en funcin a dicho texto independientemente del pago, el gasto se reconocer cuando ocurra ello, en concordancia a la hiptesis fundamental del devengo regulado en el prrafo 22 del mencionado Marco Conceptual. Asimismo, de conformidad con la NIC 19 (Modificada en 2000): Beneficios a los Trabajadores, se considera como un beneficio de los trabajadores todo tipo de retribucin que la empresa les proporciona a cambio de sus servicios. De todos los tipos de beneficios que seala esta norma se encuentran los beneficios a corto plazo que comprende adems de los sueldos y salarios, los beneficios no monetarios a los trabajadores en actividad; tales como atenciones mdicas y entregas de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados. Dichos beneficios se deben reconocer como gasto en el perodo en que se produzcan. En funcin a lo expuesto, el asiento contable a efectuar es el siguiente:INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Apunte Contable x 62 CARGAS DE PERSONAL 560.00 627 Seguridad y Previsin Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR 106.40 4011 IGV e IPM 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 666.40 469 Otras cuentas por pagar 31/08 Por provisin de la F/.001-666 emitida por la EPS. x x 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 336.00 95 GASTOS DE VENTAS 224.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 560.00 31/08 Por el destino de la cuenta 62. x x 46 CUENTAS POR POR PAGAR 666.40 469 Otras cuentas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 666.40 104 Cuentas Corrientes 03/09 Por cancelacin de la factura de la EPS. x 3. Por la aplicacin del Crdito por EPS La Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud publicada el 17.05.97, establece la posibilidad para las entidades empleadoras de otorgar a sus trabajadores en actividad una cobertura de salud particular mediante una de las siguientes formas: a) Servicios propios, y b) Planes o programas de salud en Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Para la eleccin de una EPS la Entidad Empleadora deber convocar previamente a sus trabajadores para que en votacin universal elijan por mayora absoluta la EPS a contratar. La convocatoria para la eleccin de la EPS puede darse por iniciativa propia de la Entidad Empleadora o a solicitud del 20% de los trabajadores siendo el plazo de duracin del contrato celebrado no menor a un ao ni mayor a dos el mismo que puede ser renovado automticamente. De acuerdo con lo establecido en el artINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE REGISTRO COnTablE

culo 16 de la mencionada Ley, el crdito contra las aportaciones es equivalente al 25% de los aportes a Essalud correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora. El crdito obtenido, de acuerdo a lo sealado en el numeral anterior, se encuentra sometido a los lmites contemplados en el referido artculo 16 de la Ley, a saber: a) La suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de la cobertura de salud enVargas Chvez Juan Bonilla Pedraza Roco EsSALUD de los trabajadores coberturados:

el mes correspondiente; y b) El 10% de la UIT multiplicado por el nmero de trabajadores que gocen de la cobertura. En el caso planteado y como enunciado tenemos que los trabajadores Juan Vargas Chvez y Roco Bonilla Pedraza gozan de la cobertura ofrecida por la EPS. Por lo cual, a continuacin mostramos el clculo del crdito de la EPS, segn los datos proporcionados por la empresa consultante y los comparamos con los dos lmites antes referidos.Essalud S/. 112.50 S/. 99.00 S/ 211.50

Crdito por EPS= S/. 211.50 x 25% = 52.86 (*) Comparacin del crdito con los lmites mximos permitidos 1. Sin exceder la suma destinada por la entidad empleadora a la EPS 2. 10% UIT x nmero de trabajadores afiliados a la EPS (350 X 2) LMITE 560.00 700.00 CRDITO 52.86 52.86 EXCESO

(*) El crdito tambin se puede obtener aplicando el porcentaje de 2.25% sobre la remuneracin de los trabajadores afiliados a la EPS.

Dado que el crdito por EPS no excede los lmites establecidos procede su aplicacin ntegra. En funcin a ello procede efectuar un ajuste al gasto por Essalud originalmente registrado y cancelar el importe neto, tal como se muestra en el siguiente registro.

REGISTRO COnTablE

x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 418.95 403 Contrib. Instituc Pblicas 4031 EsSALUD 62 CARGAS DE PERSONAL 52.86 627 Seguridad y Previsin Social 75 INGRESOS DIVERSOS 0.09 759 Otros ingresos diversos 10 CAJA Y BANCOS 366.00 104 Cuentas Corrientes x/09 Por cancelacin de las aportaciones a EsSALUD y la aplicacin del corres pondiente crdito. x

4. Restricciones a la aplicacin del crdito contra las aportaciones de EsSalud? Pronunciamiento del Tribunal Fiscal En cuanto al asunto del epgrafe, conviene recordar lo establecido en el Reglamento de la Ley N 26790, aprobado por el D.S. N 009-97-SA (09.09.97). As, de la lectura

de los artculos 54 y 55 del citado dispositivo (Reglamento) extraemos el tema controversial contenido en los mismos, esto es, la utilizacin del crdito. En efecto, el segundo prrafo del artculo 55 precisa que: Para gozar del crdito, las Entidades Empleadoras debern haber cumplido con pagar las aportaciones al IPSS (EsSalud) y la retribucin que corresponda a la EPS. Por su parte, el segundo prrafo del artculo 54 seala que: En caso de mora en el pago de la retribucin a la EPS o de los aportes al IPSS (EsSalud), la Entidad Empleadora no podr hacer uso del crdito sealado en el artculo 15 de la Ley. Ahora bien, en lo concerniente a los alcances de los artculos glosados y en particular sobre el goce, aplicacin o prdida del crdito, el Tribunal Fiscal mediante la RTF N 00419-3-2004, la misma que constituye precedente de observancia obligatoria, estableci el siguiente criterio: El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicacin del crdito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artculo 15 de la Ley N 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la prdida del citado crdito, pues slo diferir su uso contra las aportaciones a Essalud del perodo en que se realiz el pago de dichas retribuciones. Para efecto de aplicar el crdito de perodos anteriores, se determinar el crdito del perodo en que se realiza el pago as como el crdito de los perodos anteriores,

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Informativo Contabilidad y Auditorabajo las reglas del artculo 16 de la Ley N 26790, y en caso existiera un exceso de crdito ste deber aplicarse contra las aportaciones de perodos siguientes. La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la prdida del crdito previsto en el artculo 15 de la Ley N 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo prrafo del artculo 54 del Decreto Supremo N 009-97-SA excede los alcances del artculo 15 de la citada Ley. Teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Fiscal, podemos graficarlo de la siguiente manera:REqUISITO PARA EL GOCE O APLICACIN DEL CRDITO CONTRA LAS APORTACIONES A ESSALUD Pago de retribucin a EPS efectuado hasta la misma oportunidad para el pago de Aportes a EsSalud No Difererimiento del goce o aplicacin del crdito Importante La mora en el pago de los aportes a EsSalud no ocasiona prdida del crdito

al crdito contra las aportaciones en el perodo en que se realiz (el pago de la retribucin a la EPS). Finalmente cabe mencionar que, siendo la RTF N 00419-3-2004 una de observancia obligatoria sta resulta de estricto cumplimiento tanto para la Administracin Tributaria como para el contribuyente. Sobre el particular, cabe recordar que las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicacin a las actuaciones que efecte la Administracin Tributaria a partir del da siguiente de su publicacin.

Asimismo, los criterios interpretativos contenidos en las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria rigen desde la vigencia de la norma que interpretan (1). 5. Llenado del PDT Planilla Electrnica 601 A travs del PDT 601 Planilla Electrnica se registrar el crdito permitido, el cual se deducir del aporte a Essalud del perodo agosto 2008, considerando que ha realizado el pago de la prima el da 03.09.2008, tal como se muestra a continuacin:

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Goce o aplicacin del Crdito

De lo antes expuesto y graficado, podemos concluir que: i) La mora en el pago a la EPS no desencadena la prdida del crdito. El crdito se diferir. ii) La mora en el pago de las aportaciones a EsSalud no desencadena la prdida del crdito. El principal fundamento que esgrimi el contribuyente, segn se aprecia de la citada RTF, fue la de sostener que el artculo 54 del Reglamento de la Ley N 26790, si bien preva la prdida del crdito en caso de mora en el pago de los aportes a EsSalud, dicha norma es una de menor jerarqua que la Ley que reglamenta y que en consecuencia no puede transgredirla ni desnaturalizarla. El Tribunal Fiscal, con acierto estableci que lo sustancial para tener derecho al crdito radicaba en el pago de la retribucin a la EPS. Asimismo, precis que en el caso que se pague en forma extempornea la referida retribucin a la EPS no se perda el derecho al crdito, toda vez que la Ley N 26790 no haba contemplado ese supuesto (la prdida del crdito). En ese sentido, se entiende que una vez efectuado el pago de la retribucin a la EPS ste dar derecho

6. Incidencia Tributaria respecto al IGV que grava la cobertura de la EPS Por ltimo para efectos de determinar si procede o no el uso del crdito fiscal del IGV por la prestacin brindada por la EPS, ser necesario verificar previamente si ste cumple en forma concurrente con los requisitos sustanciales previstos en el artculo 18 del TUO de la Ley del IGV, los cuales exigen: i) que dicho servicio deber ser permitido como gasto o costo de la empresa, conforme a la Legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto al impuesto; y ii) que se destinen a operaciones por las que se deba pagar IGV.

Por lo tanto en el caso planteado el total del IGV se constituye en crdito fiscal, dado que la empresa Bentley S.A. asumir el total del desembolso, y se destina a operaciones gravadas con el IGV. El ejercicio del crdito fiscal ocurrir en la oportunidad en que se observen los requisitos formales segn lo dispuesto en el artculo 19 del TUO de la Ley del IGV, concordado con el artculo 2 de la Ley N 29215.nota (1) Informe N 136-2001-SUNAT-K00000 (fuente: www.sunat.gob.pe/legislacin/oficios/index. htlm). n

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