193
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Page 2: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 11

2. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 12 - 21

3. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - 67

4. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 68 - 83

5. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 84 - 92

6. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . 93 - 188

7. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . .189 - 190

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191 - 193

Page 3: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 588 DE 14 DE JULIO DE 2015

Por el cual se inicia permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce. LA DIRECTORA REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce para aguas residuales industriales, teniendo como fuente receptora el Río Bogotá, a favor del señor ROSENDO EVELIO LÓPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.972 de Villapizón, para el proyecto de curtiembres, denominado Rio Seco, a desarrollarse en el predio El Progreso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154- 9455, ubicado en la vereda San Pedro, del municipio de Villapinzón, respecto del cual, el solicitante actúa como arrendatario, según contrato de arrendamiento de fecha 27 de noviembre de 2014, cuya vigencia es 10 años. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Una vez en firme remítase el expediente al área técnica con el fin de que se realice la correspondiente evaluación y de ser necesario se practique la correspondiente visita técnica, a fin de que se determine la procedencia de otorgar o no el permiso solicitado por el señor ROSENDO EVELIO LÓPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.972 de Villapizón, para el proyecto de curtiembres, denominado Rio Seco, a desarrollarse en el predio El Progreso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154- 9455, ubicado en la vereda San Pedro, del municipio de Villapinzón, respecto del cual, el solicitante actúa como arrendatario, según contrato de arrendamiento de fecha 27 de noviembre de 2014, cuya vigencia es 10 años, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ROSENDO EVELIO LÓPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.972 de Villapizón o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Directora Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Proyectó: Nelly Avella. Expediente No. 49938

Page 4: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

AUTO DRAG No. 251 DEL 27 DE MARZO DE 2016

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA (E) REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante la resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y las legales que confiere el numeral 2º y 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANGEL MARIA ACOSTA CASALLAS, identificado con c.c. 80295157, por la incursión en infracciones de carácter ambiental por el desarrollo de actividad minera sin contar con los permisos por parte de autoridad ambiental en el predio denominado Piedra Gorda ubicado en la vereda Tilata del municipio de Villapinzòn, Cundinamarca, lo que ocasiona, una afectación ambiental sin tener en el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. En consecuencia ordenese la apertura del Expediente 60083. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita el señor ANGEL MARIA ACOSTA CASALLAS, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día _____________ . ARTÍCULO 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÌCULO 4. Notificar la presente decisión al señor ANGEL MARIA ACOSTA CASALLAS, y/o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la Dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que pro escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, librese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente Auto la procuraduría general de la nación – procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009, para lo de su competencia. ARTÌCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporaciòn, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra el presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO Director Regional Almeydas y Municipio de Guatavita

Expediente: 60083

AUTO DRAG No. 0414 DEL 26 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1437 de 2011y Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declara iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la señora ZORAIDA DELGADILLO OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.307 de Guatavita, y en contra del señor CARLOS GILBERTO GONZALEZ DÌAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17.129.283 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, abrase el expediente No. 55287. ARTÌCULO 2.- Compulsar copias de este acto administrativo y de los informes técnicos OPAG Nos. 426 de 25 de marzo de 2009, 615 de 18 de noviembre de 2011, 138 de 17 de febrero de 2014 y SDAS No. 172 de 23 de marzo de 2012; así como la Resolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección regional, contentivo de la solicitud de aprobación del Plan de Manejo Ambiental presentado por los señores Zoraida Delgadillo Osorio y Carlos Gilberto Gonzalez Díaz, con destino al expediente sancionatorio que se dispuso aperturar en el artículo precedente. Parágrafo: Incorporar copia del Auto OPAG No. 0617 del 10 de junio de 2014, proferido dentro del expediente administrativo de carácter sancionatorio No.47525, dentro del presente trámite permisivo ambiental que se adelanta bajo el expediente

Page 5: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

29041, con el fin de que sea valorado al momento de decidir de fondo esta actuación administrativa de solicitud del establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, elevada por los señores Zoraida Delgadillo y Carlos Gilberto Gonzàlez. ARTICULO 3.- Advertir a los señores Carlos Gilberto Gonzalez Diaz y Zoraida Delgadillo Osorio que el desarrollo de actividades que impliquen la intervención de áreas de especial importancia ecològica o el aprovechamiento de recursos naturales renovables, debe hacerse con plena observancia de las normas ambientales y que su cumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTÌCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÌCULO 5.- Comunicar el contenido de esta resolución al Alcalde Municipal de Guatavita, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÌCULO 6.- Ordenar la Publicación de este acto administrativo en el boletín oficial y en la página web de la CAR, en cumplimiento de los estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993de la Corporación Autónoma Regional - CAR. ARTÌCULO 7.- Notificar el contenido de la presente Auto a los señores Carlos Gilberto Gonzalez Dìaz y Zoraida Delgadillo Osorio a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo - Ley 1437 de 2011 ARTÌCULO 8. – Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo – Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente No.55287

AUTO DRAG No. 0417 de 25 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia investigación sancionatoria ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1-. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la Sociedad Leathercol S.A.S., con Nit: 900334029-1, representada legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, ubicada en el predio El Molino, vereda Casa Blanca, en el municipio de Villapinzón, conforme las razones indicadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 61946 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenes el desglose del Resolución No. 2923 de 21 de diciembre de 2015, obrante en el expediente No. 46990, visible a folios 739 a 749, para que obre como prueba dentro del presente tramite. ARTÍCULO 4: Téngase como pruebas dentro de la presente investigación sancionatoria ambiental, los Informes Técnicos: DRAG No. 863 de fecha 10 de octubre de 2016, DMMLA No. 446 de fecha 21 de septiembre de 2016, el CD rotulado con el nombre Fotos y Videos Leathercol 20 de septiembre DRAG – LABORATORIO; reporte de resultados Informe No. 828 y copia de la Resolución No. 2923 de 21 de octubre de 2015. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Leathercol S.A.S., con Nit: 900334029-1 a través de su representante legal o a su debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Page 6: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

AUTO DRAG NO. 430 DEL 5 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, según la resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores German Antonio Alvarado Lince, identificado con c.c. 19117243 de Bogotá y Rodrigo Paredes Garcìa, identificado con la c.c. No.19.366.410 de Bogotá, como propietarios o poseedores de los inmuebles denominados Sausalito y la Monchera ubicados en la vereda Tilata del municipio de Choconta – Cundinamarca, como presuntos responsables de las obras que obstruyeron y desviaron las aguas de tres quebradas innominadas la Quebrada Granadillos, que tributan al embalse del Sisga. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores German Antonio Alvarado Lince y Rodrigo Paredes Garcia, para oírlos en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 19 de junio de 2016. A la hora de las 9:30 y 10:30 a.m., respectivamente. Diligencia a la que podrá asistir acompañado de apoderado, si a bien lo tienen. PARAGRAFO: Los citados deberán presentarse en las instalaciones de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, citada a pie de página, con su documento de identidad. ARTÍCULO 3. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Choconta, a fin de que se remita los folios de matrícula inmobiliaria de los predios el Saucito y La Mochera, ubicados en la vereda Tilata del municipio de Choconta y/o los que a nombre de los señores German Antonio Alvarado Lince, identificado con c.c. 19117243 de Bogotá y Rodrigo Paredes García, identificado con la c.c. No.19.366.410 de Bogotá, se encuentren ubicados en la vereda y municipio antes citado, para que se remitan los mismos a esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÌCULO 5. Notificar la presente decisión a los señores German Antonio Alvarado Lince y Rodrigo Paredes Garcia, como propietarios o poseedores de los inmuebles denominados Sausalito y la Monchera ubicados en la vereda Tilata del municipio de Choconta, Cundinamarca y/o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Remitir copia del presente Auto la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÌCULO 7. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporaciòn, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8. Contra el presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional Almeydas y Municipio de Guatavita

Expediente: 55084

AUTO DRAG NO. 826 DEL 3 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, según la resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

D I S P O N E ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ TRIANA, identificado con c.c. 447656, por la incursión en infracciones de carácter ambiental por la invasión de la zona de ronda hídrica del Río Bogotá y evidenciada la construcción de unidad habitacional al interior del predio La Vega ubicado en la vereda Reatova del municipio de Suesca, Cundinamarca., en consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 60061.

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÌCULO 3. Remitir copia del Informe Técnico DRAG No. 188 del 11 de marzo de 2016 a la Secretaria de Planeación y Desarrollo Económico de la Alcaldía de Villapinzòn. ARTÍCULO 4. Notificar la presente decisión al Sr. JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ TRIANA y/o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 5. Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldia Municipal de Villapinzòn para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÌCULO 6. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduria General de la Naciòn – procuraduría Judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÌCULO 7. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporaciòn, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional Almeydas y Municipio de Guatavita

Expediente: 60061

AUTO DRAG NO. 827 DEL 3 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se inicia Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, según la resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, con fundamento en Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y lo establecido en la Ley 1437 de 2011,y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS FERNANDO RINCON ZAMBRANO, identificado con c.c. 3187117, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental por el desarrollo de actividad de movilización del producto forestal sin contar con los permisos por parte de la autoridad ambiental, en el casco urbano del municipio de Suesca, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59671. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÌCULO 3. Notificar la presente decisión al señor LUIS FERNANDO RINCON ZAMBRANO, y/o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 5. Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldia Municipal de Suesca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÌCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporaciòn, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra el presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional Almeydas y Municipio de Guatavita

Expediente: 59671

Page 8: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

AUTO DRAG No. 0322 de 29 MAR. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRAG No. 084 de 26 de enero de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar los artículos 1, 9 y 10 del Auto DRAG No. 084 de 26 de enero de 2017, en el sentido de incluir el predio La Esperanza y el uso riego en la Concesión de Aguas Superficiales a derivar del Nacimiento Los Borracheros, el cual quedará así: “ARTICULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor LUIS ALBERTO REYES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.367.569 de Bogotá, en condición de poseedor regular del predio denominado Encima de la Peña, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-71983 y código catastral No. 00-00-0012-0183-000 y propietario del predio La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-8207 y cedula catastral No. 00000010-0151-000, ubicados en la vereda Güita del municipio de Suesca, departamento de Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego de los referidos predios, para derivarla del nacimiento denominado Los Borracheros, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto.” ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento denominado Los Borracheros, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y riego, en beneficio de los predios Encima de la Peña, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-71983 y código catastral No. 00-00-0012-0183-000 y La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-8207 y cedula catastral No. 00000010-0151-000, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día _____ de ____________de 2017 a las _________. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRAG No. 084 de 26 de enero de 2017, permaneces incólumes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ALBERTO REYES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.367.569 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 60351

Page 9: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAG No. 090 de 25 ABR. 2017

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, en su condición de propietario del predio denominado Lote “La Despensa”, identificado con cédula catastral No. 00-00-0001-0069-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-4934, localizado en la vereda La Merced, jurisdicción del municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.091 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada Quebrada El Masato, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1.055.918 y Norte: 1.067.410, Altitud: 2.935 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Consumo Caudal calculado

l/s l/día m3/mes

Doméstico 0.010 875.00 26.25

Pecuario 0.004 350.00 10.50

Agricola 0.077 6635.52 199.07

Total caudal 0.091 7860.52 235.82

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Pese a lo señalado en el parágrafo anterior, se le advierte al señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, que la presente concesión de aguas superficiales y la vigencia antes señalada queda supeditada a lo que establezca la adopción del Plan de Manejo de la zona de reserva forestal protectora – productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá determinada en el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976, emanado el INDERENA, aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 0076 de 1977. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- El beneficiario de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas de captación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las Este: 1.055.918 y Norte: 1.067.410, Altitud: 2.935 m.s.n.m, no debe comprometer, tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica denominada quebrada El Masato. ARTÍCULO 3.- Requerir al señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presenten un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica quebrada El Masato y mantener la vegetación protectora de

la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, deben sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 centímetros, en el sistema de tresbolillo, tales como Salvio, Arrayán, Mortiño, Trompeto, entre otros. El sitio de siembra debe ser el área del predio beneficiado con pendiente pronunciada y ubicada dentro de la zona de Reserva Forestal Protectora Productora Cuneca Alta del Río Bogotá, al sector norte del predio y desprotegida de cobertura arbórea (Predio La Despensa), deben ser

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

sembrados preferiblemente en época de invierno y protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo,

con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Para garantizar la medición del caudal concedido y para dar cumplimiento al artículo 2.2.3.2.8.5. del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el beneficiario deberá instalar dentro del predio la Despensa, antes de la derivación para los usos concedidos, un medidor de caudal, del mismo deberá registrar lecturas mensualmente, la planilla deberá contener la información del medidor, como marca, número de serie, entre otros, fecha de registro de la lectura, la lectura, la planilla así diligenciada deberá estar disponible para verificación por parte del profesional que realice los correspondientes seguimientos, cuéntese el año a partir de la instalación del medidor de caudal, el cual deberá instalarse a la fecha de iniciar el uso de la concesión.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3 Desperdiciar las aguas asignadas.

4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

7 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

8 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

ARTÍCULO 11: El señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 12.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor señor JOAQUIN CONTRERAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.240.578 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15. - Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Villapinzón. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 59685

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No 1530 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMÁ REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en

especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014,

modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1: Iniciar el respectivo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LISIMACO CULMA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.104.815, por la posible realización de la tala árboles sin el respectivo permiso de aprovechamiento forestal por parte de la Autoridad Ambiental. ARTICULO 2: Ordenar la apertura del expediente 58998, el cual permanecerá en la Corporación, a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 3: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar a la Procuraduría Delega Para Asuntos Ambientales y Agrarios el presente acto, al tenor de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, ARTICULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor LlSIMACO CULMA PERÉZ, identificado con cédula de ciudadanía No, 12,104,815, o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTICULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011,

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No 020 DE 12 DE ENERO DE 2017 EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra el señor LEOPOLDO ALVAREZ PEREZ identificado con la CC. 19.522.672, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Citar al señor LEOPOLDO ALVAREZ PEREZ identificado con la CC. 19.522.672, con el fin de ser escuchado en diligencia de versión libre.

Page 13: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

PARÁGRAFO: Para la práctica de la referida diligencia señálese el día 16 de febrero de 2017, en el horario de las 11:00 am, en las instalaciones de la Dirección Regional Sumapaz ubicadas en la Avenida Las Palmas No. 15-17 de Fusagasugá Cundinamarca. ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente trámite al quejoso. ARTÍCULO 8: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LEOPOLDO ALVAREZ PEREZ identificado con la CC. 19.522.672 ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No. 0584 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cincuenta (50) individuos pertenecientes a la especie Bambu y veinte (20) Guaduas, la sociedad MVC CONSTRUCTORES S.A.S., identificado con Nit. 900375814-2, representada legalmente por el señor MAURICIO VALENZUELA CARRANZA. Identificado con cédula de ciudadanía No. 11.385.018, en su condición de copropietario y autorizado por el copropietario del predio denominado Villa Claudia – Providencia, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-31798 y cedula catastral No. 000200210077000, ubicado en la vereda El Jordán, jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca, solicitó.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61909

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la sociedad MVC CONSTRUCTORES S.A.S., identificado con Nit. 900375814-2.

La visita se realizara el día lunes, 12 de junio de 2017 a las 2:00 p.-m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad MVC CONSTRUCTORES S.A.S., identificado con Nit. 900375814-2, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad MVC CONSTRUCTORES S.A.S., identificado con Nit. 900375814-2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad MVC CONSTRUCTORES S.A.S., identificado con Nit. 900375814-2, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 14: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0585 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.536, en su condición de propietario del predio denominado Quebraditas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-427 y cedula catastral No. 00-01-0009-0072-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61910

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.536.

La visita se realizara el día jueves, 15 de junio de 2017 a las 3:00 p.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.536, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.839.536, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

AUTO DRSU No. 0586 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076

de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cinco (5) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622, en su condición de propietario del predio denominado Lote # 1 Las Delicias, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-92730 y cedula catastral No. 00-01-0002-0376-000, ubicado en la vereda El Retiro, jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61911

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622.

La visita se realizara el día jueves, 15 de junio de 2017 a las 1.00 p.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora EMILIANA CADENA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.822.622, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0590 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076

de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuos pertenecientes a la especie Moho, a nombre del señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813, en su condición de poseedor del predio

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

denominado Lote Santa Inés, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-25256 y cedula catastral No. 00-01-0007-0311-000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61935

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813.

La visita se realizara el día lunes, 5 de junio de 2017 a las 1:00 p.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0591 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuos pertenecientes a la especie Amarillo, un (1) Caucho, cuatro (4) Guamos, un (1) Moho, un (1) Ocobo, un (1) Roble, veintidós (22) Seco sp, un (1) Vainillo, a nombre del Municipio de Fusagasugá, identificado con Nit. 890.680.008-4, representado legalmente por su alcalde LUIS CIFUENTES SABAGOAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.223, en su condición de propietario del predio denominado BETHANIA RESERVADA, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-59091 y cedula catastral No. 00-02-0020-0131-000, ubicado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61936

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el Municipio de Fusagasugá, identificado con Nit. 890.680.008-4, representado legalmente por su alcalde LUIS CIFUENTES SABAGOAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.223.

La visita se realizara el día lunes, 5 de junio de 2017 a las 9:00 a.m.

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.813, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al Municipio de Fusagasugá, identificado con Nit. 890.680.008-4, representado legalmente por su alcalde LUIS CIFUENTES SABAGOAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.223, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor Municipio de Fusagasugá, identificado con Nit. 890.680.008-4, representado legalmente por su alcalde LUIS CIFUENTES SABAGOAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.223, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0594 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (4) individuos pertenecientes a la especie Moho, a nombre de la señora MARTHA LIGIA RINCON MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.638.284, en su condición de poseedora del predio denominado Potosi –identificado con cedula catastral No. 00-01-0007-0055-000 , ubicado en la vereda San José Peñas Blancas, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61937

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora MARTHA LIGIA RINCON MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.638.284.

La visita se realizara el día miércoles, 7 de junio de 2017 a las 11:00 a.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora MARTHA LIGIA RINCON MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.638.284, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARTHA LIGIA RINCON MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.638.284, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARTHA LIGIA RINCON MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.638.284, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0598 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuos pertenecientes a la especie Roble, a nombre del señor JORGE ELIECER ROMERO VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.840.849, en su condición de propietario del predio denominado El Diamante #1, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-27315 y cedula catastral No. 25290000100100231000, ubicado en la vereda Santa Lucia, jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 61941.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor JORGE ELIECER ROMERO VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.840.849.

La visita se realizara el día viernes, 2 de junio de 2017 a las 11:30 a.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JORGE ELIECER ROMERO VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.840.849, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a al señor JORGE ELIECER ROMERO VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.840.849, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor JORGE ELIECER ROMERO VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.840.849, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

AUTO DRSU No. 0640 DE 04 DE MAYO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de seis (6) individuos pertenecientes a la especie Moho, y un (1) Blanquillo, a nombre de la señora ANA TULIA TORRES DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.238, en su condición de propietaria del predio denominado Lote No. 25, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-33116 y cedula catastral No. 000100040040000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 62058

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora ANA TULIA TORRES DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.238.

La visita se realizara el día miércoles, 7 de junio de 2017 a las 3:00 p.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber la señora ANA TULIA TORRES DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.238, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ANA TULIA TORRES DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.238, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ANA TULIA TORRES DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.238, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No. 0640 DE 04 DE MAYO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuos pertenecientes a la especie Araucaria, y un (1) de especie

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

indeterminada, a nombre del señor PEDRO ALONSO PALACIOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.058, en su condición de copropietario del predio denominado Lote DOS A-2, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-45196 y cedula catastral No. 00-01-0002-1358-000, ubicado en la vereda Chinauta, jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 62059

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por señor PEDRO ALONSO PALACIOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.058.

La visita se realizara el día lunes 5 de junio de 2017 a las 3:00 p.m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor PEDRO ALONSO PALACIOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.058, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor PEDRO ALONSO PALACIOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.058, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO ALONSO PALACIOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.058, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional DRSU

AUTO DRSU No 1591 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016

EL DIECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de sus facultades legales atribuidas por los artículos 2, 14 Y 17 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas

por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarado por la Resolución No. 3443

del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1 0.- Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de los señores HANDRY QUINTERO OLlVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.692.354, WILLlAM PIRANEQUE Y ORLANDO SARRIA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3228.786, por su presunta responsabilidad en la infracción de las normas de protección ambiental en especial a lo previsto en el artículo 52, literal a) del Acuerdo 028 del 2004, disposición que erige como conducta prohibida, la realización de aprovechamientos forestales sin contar con la correspondiente autorización o permiso, y del cual carecen, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2°.Una vez notificado el presente acto administrativo, se procederá a establecer si existe mérito para la formulación de cargos, y en caso de hallarlos, así se procederá, o en caso contrario, se dispondrá la cesación, tal como lo prevé el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 ARTICULO 3°.Dipongase la apertura del correspondiente expediente, el cual se le asignara el No. 59219 ARTICULO 4°.Oficiese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre el titular o titulares del derecho de dominio sobre el inmueble denominado Tequendama, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 -28230, así como a la Oficina o Secretaría de Hacienda de Fusagasugá, sobre la persona o personas que aparecen como sujetos pasivos de impuesto predial relacionando con el inmueble distinguido con la cédula o código catastral No. 2529000200200064. ARTICULO 5°.- Notifíquese el presente acto administrativo a los señores HANDRY QUINTERO OLlVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.692.354, WILLlAM PIRANEQUE y ORLANDO SARRIA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.786, directamente o por conducto de apoderado debidamente Constituido, o a través de

Page 21: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

persona debidamente autorizada. ARTICULO 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 7°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Ambiental con competencia en Jurisdicción de la Provincia del Sumapaz, la iniciación del presente trámite de carácter administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56, inciso final, de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8°.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) .

NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CÚMPLASE: NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No. 0272 de 19 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores GUSTAVO DUARTE FORIGUA con C.C. 3.047.657 como propietario del predio “La Alberca Chibatoque” y TERESA DUARTE FORIGUA con C.C. 20.625.381 como propietaria del predio “El Recuerdo” por la captación de recurso hídrico superficial sin ningún tipo de permiso de concesión emitido por esta Corporación en dos fuentes hídricas de uso público, la primera denominada “Nacimiento La Alberca” con coordenadas X. 1.089.318 y Y. 1.045.445 a una altura aproximada de 2.575 m.s.n.m., a favor del predio denominado “La Alberca Chibatoque”; y la segunda de la quebrada que forma el Nacimiento La Alberca en el punto georreferenciado con coordenadas X. 1.089.477 y Y. 1.045.151 a una altura aproximada de 2.574 m.s.n.m., a favor del predio denominado “El Recuerdo”, ambos ubicados en la vereda Cabrera del municipio de Guachetá Cundinamarca, ello con ocasión del aprovechamiento del líquido sin los debidos permisos otorgados por autoridad ambiental competente. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 61852 ARTÍCULO 2°. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3°. Notificar la presente decisión al señor GUSTAVO DUARTE FORIGUA con C.C. 3.047.657 y TERESA DUARTE FORIGUA con C.C. 20.625.381 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4°. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5°. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional – DRUB Expediente: 61852

AUTO DRUB No. 0278 de 19 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ABELARDO VALBUENA con C.C. 79.166.564; a él, como responsable de las actividades mineras realizadas sin ningún tipo de

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

viabilidad o permiso ambiental, desarrolladas en la bocamina denominada “El Porvenir”, georreferenciada con las coordenadas Norte: 1.081.517, Este: 1.052.420 y 3.008 m.s.n.m.; ubicada en la vereda Tibita El Carmen, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 61883 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor ABELARDO VALBUENA con C.C. 79.166.564 y/o a su apoderado debidamente constituido, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61883

AUTO DRUB No. 0279 de 19 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor NELVYN HERNAN LÓPEZ CUERVO con C.C. 80.467.108; a él, como responsable de las actividades mineras realizadas sin ningún tipo de viabilidad o permiso ambiental, desarrolladas en la bocamina georreferenciada con las coordenadas Norte: 1.081.426, Este: 1.052.416 y 2.996 m.s.n.m.; ubicada en la vereda Tibita El Carmen, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 61884 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor NELVYN HERNAN LÓPEZ CUERVO con C.C. 80.467.108 y/o a su apoderado debidamente constituido, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 61884

AUTO DRUB No. 0280 de 19 ABR. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

Page 24: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Auto OPUB No. 264 del 26 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Simijaca, en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTICULO 4. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB

AUTO DRUB No. 0284 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor LUIS EDUARDO REY GARZON identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, en su calidad de copropietario del predio denominado “Lote Higuerillas Vista Hermosa” identificado con la cédula catastral No. 25779000000040085 y con matrícula inmobiliaria No. 172-74958, ubicado en la vereda Punta de Cruz del Municipio de Susa, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 2 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61867. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote Higuerillas Vista Hermosa”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 2 árboles de la especie Eucalipto solicitado por el señor LUIS EDUARDO REY GARZON identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 22 de mayo de 2017 a las 1:30 p. m... ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS EDUARDO REY GARZON identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61867

Page 25: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

AUTO DRUB No. 0285 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor RAUL TORRES GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote Mata de Caña” identificado con la cédula catastral No. 258430000000000070216000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-64487, ubicado en la vereda Tausavita del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 20 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61868. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote Mata de Caña”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 20 árboles de la especie Eucalipto solicitado por el señor RAUL TORRES GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 22 de mayo de 2017 a las 9:00 a. m... ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor RAUL TORRES GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.043.546 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61868

AUTO DRUB No. 0286 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del , el señor JUAN FERNANDO ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.910 expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “El Confín” identificado con la cédula catastral No. 25-407-00-00-00-00-0001-0127-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-56760, ubicado en la vereda paicaguita del Municipio de Lenguazaque, para derivarla de la fuente de uso público denominada Rio Lenguazaque, con destino a satisfacer necesidades de Pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61869. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JUAN FERNANDO ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.910 expedida

Page 26: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 742.126,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Lenguazaque, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JUAN FERNANDO ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.910 expedida en Bogotá, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 15 de junio de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN FERNANDO ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.520.910 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61869

Page 27: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

AUTO DRUB No. 0287 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora LUZ GRACIELA CORBA DE RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 35.400.157 de Zipaquirá, en su calidad de propietaria del predio denominado “Los pinos” identificado con la cédula catastral No. 000000070461000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-84630, ubicado en la vereda Salitre del Municipio de Tausa, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 2 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61870. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Los pinos”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 2 árboles de la especie pino solicitado por señora LUZ GRACIELA CORBA DE RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 35.400.157 de Zipaquirá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 25 de mayo de 2017 a las 2:00 p. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora LUZ GRACIELA CORBA DE RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 35.400.157 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61870

AUTO DRUB No. 0288 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora CECILIA ROMERO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 39.737.928 de Ubaté, en su calidad de copropietaria del predio denominado “El Alto del Horizonte” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0002-0101-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-44595, ubicado en la vereda Ramada del Municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 90 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61871. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “El Alto del Horizonte”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 90 árboles de la especie Eucalipto solicitado por la señora CECILIA ROMERO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 39.737.928 de Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 25 de mayo de 2017 a las 9:00 a. m...

Page 28: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora CECILIA ROMERO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 39.737.928 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 61871

AUTO DRUB No. 0290 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor CARLOS FELIPE ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.834 expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “el Porvenir” identificado con la cédula catastral No. 25-407-00-00-00-00-0001-0126-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-56759, ubicado en la vereda paicaguita del Municipio de Lenguazaque, para derivarla de la fuente de uso público denominada Rio Lenguazaque, con destino a satisfacer necesidades de Pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61872. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor CARLOS FELIPE ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.834 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 742.126,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago,

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Lenguazaque, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor CARLOS FELIPE ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.834 expedida en Bogotá, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 15 de junio de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS FELIPE ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.294.834 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61872

AUTO DRUB No. 0291 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora ALICIA ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 39.691.033 expedida en Usaquén, en calidad de propietario del predio denominado “El Vergel” identificado con la cédula catastral No. 25-407-00-00-00-00-0001-0125-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-56758, ubicado en la vereda paicaguita del Municipio de Lenguazaque, para derivarla de la fuente de uso público denominada Rio Lenguazaque, con destino a satisfacer necesidades de Pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61873. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora ALICIA ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 39.691.033 expedida en Usaquén, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 742.126,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 30: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Lenguazaque, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ALICIA ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 39.691.033 expedida en Usaquén, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 15 de junio de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ALICIA ROBAYO DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 39.691.033 expedida en Usaquén o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional – DRUB Expediente: 61873

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

AUTO DRUB No. 0292 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, en calidad de propietario del predio denominado “El rosal” (El rosal - El recuerdo) identificado con la cédula catastral No. 25-317-00-01-00-00-0002-0307-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-48577, ubicado en la vereda Tagua del Municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Vallado perimetral, con destino a satisfacer necesidades de Pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61874. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 685.671,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Vallado perimetral, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, para satisfacer necesidades de uso pecuario, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 12 de junio de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61874

AUTO DRUB No. 0293 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, en calidad de propietario del predio denominado “El montual y La esperanza” identificado con la cédula catastral No. 25-317-00-01-00-00-0002-0112-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-79967, ubicado en la vereda Tagua del Municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Vallado perimetral, con destino a satisfacer necesidades de Pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61875. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 685.671,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Vallado perimetral, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá, para satisfacer necesidades de uso pecuario, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 12 de junio de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ANIBAL ALBA CHIVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 275.544 expedida en Guachetá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61875

AUTO DRUB No. 0294 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor JOSE ALFREDO GUZMAN TUNJO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.248 expedida en Ubaté, en calidad de propietario del predio “La loma” identificado con la cédula catastral No. 25-843-00-00-00-00-0004-0598-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-25488, ubicado en la vereda suaga (soaga) del Municipio de Ubaté, para derivarla de la fuente de uso público denominada Nacimiento innominado, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61876. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JOSE ALFREDO GUZMAN TUNJO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.248 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 100.640,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 34: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacimiento innominado, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ALFREDO GUZMAN TUNJO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.248 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades de uso doméstico}, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 14 de junio de 2017 y 8:30 a. m. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ALFREDO GUZMAN TUNJO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.248 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61876

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

AUTO DRUB No. 0295 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor JESUS ANTONIO BALLESTEROS GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.223.454 de Ubaté, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote 1. Parte San Victorino” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0013-0620-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-34913, ubicado en la vereda Timinguita del Municipio de Susa, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 40 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61877. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote 1. Parte San Victorino”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 40 árboles de la especie Eucalipto solicitado por el señor JESUS ANTONIO BALLESTEROS GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.223.454 de Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 17 de mayo de 2017 a las 11:30 a. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JESUS ANTONIO BALLESTEROS GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 3.223.454 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 61877

AUTO DRUB No. 0296 de 20 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.931.032 de Simijaca, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote la Esperanza” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0005-2029-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-80615, ubicado en la vereda Centro del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 3 árboles de la especie Eucalipto y 2 de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61878. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote la Esperanza”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 3 árboles de la especie Eucalipto y 2 de la especie pino solicitado por la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.931.032 de Simijaca, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 17 de mayo de 2017 a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA CONCEPCIÓN PAIBA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.931.032 de Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61878

AUTO DRUB No. 0297 de 21 ABR. 2017

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar el archivo del expediente No. 52492 dentro del cual se adelantó la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRUB No. 483 del 10 de agosto del 2015, por no encontrarse mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente decisión al señor JORGE FUQUENE ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.446.611. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE FUQUENE ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.446.611, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Directora Regional Ubaté, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 52492

AUTO DRUB No. 0298 de 21 ABR. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Radicado CAR No. 14171100446 del 20 de febrero de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

ARTÍCULO 3. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 14171100446

AUTO DRUB No. 0301 de 24 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Municipio de Sutatausa por permitir y adelantar la ejecución de la respectiva tala de árboles de plantación de Eucalyptus Globulus dentro del predio municipal denominado ‘‘Vivero Forestal’’ en la vereda Naval del municipio de Sutatausa, Cundinamarca, sin el cumplimiento de los debidos permisos de aprovechamiento forestal expedidos por la autoridad competente. PARAGRAFO: En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 61915 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar la presente decisión al Municipio de Sutatausa, Cundinamarca, o a su representante legal o apoderado de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61915

AUTO DRUB No. 0303 de 25 ABR. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Prospección y exploración de aguas subterráneas, a nombre del Municipio de Fúquene, Cundinamarca identificado con NIT No. 899.999.323.-3 y representado legalmente por el señor OSCAR FREDDY ROJAS BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.117 expedida en Chocontá en su calidad de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, para la exploración de un pozo ubicado en las coordenadas X: 05°25´5.39” y Y: 73°46´3.44”, el cual se encuentra ubicado en el predio denominado “Lote El paso”, identificado con la cédula catastral No. 2528800000000000030028000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13440, ubicado en la vereda Chinzaque del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de abastecimiento municipal. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61945. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

ARTÍCULO 3.- El Municipio de Fúquene, Cundinamarca identificado con NIT No. 899.999.323.-3 y representado legalmente por el señor OSCAR FREDDY ROJAS BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.117 expedida en Chocontá en su calidad de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.616.303,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE N°

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad, en cabeza de su representante legal, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al pozo ubicado en las coordenadas X: 05°25´5.39” y Y: 73°46´3.44”, ubicado en la vereda Chinzaque del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por el Municipio de Fúquene, Cundinamarca identificado con NIT No. 899.999.323.-3 y representado legalmente por el señor OSCAR FREDDY ROJAS BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.117 expedida en Chocontá en su calidad de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 22 de mayo de 2017 a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Ordenar la Comunicación y publicación del presente acto administrativo en la Alcaldía Municipal de Fúquene– Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al El Municipio de Fúquene, Cundinamarca identificado con NIT No. 899.999.323.-3 y representado legalmente por el señor OSCAR FREDDY ROJAS BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.117 expedida en Chocontá en su calidad de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61945

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

AUTO DRUB No. 0305 de 27 ABR. 2017

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- No reponer el Auto DRUB No. 0145 del 17 de febrero de 2017, en el sentido de revocarlo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Aclarar, que la Corporación como garante del debido proceso y derecho de defensa, que le asiste a los señores ELVIA ROSA ARIZA DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.980.411 expedida en Barbosa, JOSE DE JESÙS ARIZA SUÀREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.576.386 de Barbosa y JOSÈ ELSON ARIZA SUÀREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.11.338.936 expedida en Zipaquirá, y con plena observancia de las ritualidades propias del trámite administrativo ambiental, a través del artículo 3º del Auto DRUB No. 943 del 7 de diciembre de 2016, procedió a reconocerle personería para actuar dentro del presente trámite a la Doctora La Doctora LAURA ESMERALDA ROMERO BALLESTAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.706.243 expedida en Bogotá, portadora de la T.P. 141315 otorgada por el C. S. de la J., quién ha venido actuando como apoderada de los beneficiarios de la Licencia de explotación No. 19243, en el caso que nos ocupa, tal como se evidencia en la notificación de varios actos administrativos y las solicitudes elevadas ante ésta Corporación. Razón por la cual se reitera que el despacho no ve la necesidad de reconocer nuevamente personería para actuar. ARTÍCULO 3.- En firme la presente providencia ordénese enviar copia a la Alcaldía municipal de Tausa - Cundinamarca. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente Auto a los señores ELVIA ROSA ARIZA DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.980.411 expedida en Barbosa, JOSE DE JESÙS ARIZA SUÀREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.576.386 de Barbosa y JOSÈ ELSON ARIZA SUÀREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.11.338.936 expedida en Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 40065

AUTO DRUB No. 0306 de 28 ABR. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de concesión de Aguas Superficiales, se ordena el cobro del servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora ANA JUDITH ALVAREZ DE CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.625.092 de Guachetá, para beneficio del predio denominado “La Loma”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0004-0126-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-20253, ubicado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Lenguazaque, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y Riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 61995 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora ANA JUDITH ALVAREZ DE CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.625.092 de Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($717.461,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la peticionaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Río Lenguazaque, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ANA JUDITH ALVAREZ DE CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.625.092 de Guachetá, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego del predio denominado “La Loma”, ubicado en la vereda Resguardo, Jurisdicción del municipio de Lenguazaque, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 21 de junio de 2017, a la hora de las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora señora ANA JUDITH ALVAREZ DE CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.625.092 de Guachetá y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61995

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

AUTO DRUB No. 0307 de 28 ABR. 2017

Por merdio del cual se ordena acumular un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar la Acumulación del trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales que se adelanta bajo el presente expediente No. 63.01.914-51398 al expediente No. 76.1.5001-5458, conforme a la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2.- Requerir al señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.969 expedida en Bogotá en su calidad de Representante Legal de AGREGRADOS DE CARUPA AGRECA LTDA identificada con NIT 800223590-3, para que dentro del término de UN (1) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a esta Dirección Director Regional Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR:

1. Certificado de uso de suelo del predio donde se utilizará el agua solicitada en concesión. 2. Escrito aclaratorio indicado:

a. Si el agua solicitada en concesión se utilizara en la en la planta de beneficio actual, ubicada en el predio denominado El Triunfo, identificado con número catastral 25154000200050350, o en una planta de beneficio nueva a localizar en el predio denominado El Papayo, identificado con número de catastral 25154000100060111 o en el predio denomina La Florida, identificado con número catastral 25154000200050020.

b. Cuál es el predio La Milagrosita y allegar certificado de tradición y libertad de este predio, o paz y salvo de impuesto predial, en el que conste el número catastral actualizado; esto considerando que la licencia ambiental para el beneficio de materiales de construcción se otorgó para este predio.

c. La justificación para solicitar más agua en concesión, si ya se cuenta con la concesión

de aguas de escorrentía, otorgada en el artículo 4 de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2009, y teniendo en cuenta que la producción de materiales de construcción no ha aumentado desde que se otorgó dicha concesión (120 m3/mes, según lo manifestado en el folio 16). Lo anterior, en caso que el agua del Río La Playa se pretenda utilizar en la planta actual.

3. Aclarado lo anterior, presentar escrito solicitando la modificación de la licencia ambiental que

corresponda, teniendo en cuenta que si el agua se utiliza en el área del título minero 18107 en una planta de beneficio nueva, es necesario modificar la Resolución 3490 del 28 de diciembre de 2009, pero si se utiliza en la planta de beneficio actual, se debe modificar la Resolución 1019 del 23 de junio del 2000, cedida a favor de AGRECA LTDA a través de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2009. Para efectos de realizar el cobro por servicio de evaluación, es necesario anexar el formato de costos del proyecto que aplique, según lo establecido en el Acuerdo CAR N° 23 de 2009.

PARÁGRAFO: Entregar copias del Informe Técnico Informe Técnico DRUB No. 048 del 25 de enero de 2017, a la sociedad AGREGRADOS DE CARUPA AGRECA LTDA identificada con NIT 800223590-3, para los efectos previstos en el presente artículo. ARTÍCULO 3.- Advertir a la sociedad AGREGRADOS DE CARUPA AGRECA LTDA identificada con NIT 800223590-3, que de no allegar la información requerida dentro del término otorgado se decidirá la actuación administrativa con la información que reposa en el expediente ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio La Playa, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.969 expedida en Bogotá en su calidad de Representante Legal de AGREGRADOS DE CARUPA AGRECA LTDA identificada con NIT 800223590-3, para satisfacer necesidades de uso industrial del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 28 de junio de 2017, y 9:00 a. m. ARTÍCULO 5.-: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa— Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.969 expedida en Bogotá en su calidad de Representante Legal de AGREGRADOS DE CARUPA AGRECA LTDA identificada con NIT 800223590-3, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 51398

AUTO DRUB No. 0308 de 28 ABR. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, especialmente lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, así como las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Sicamocha, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad PACIFIC DUNAMI S.A.S., identificada con NIT 900343470-5, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los predios denominados La Mejorana y San Martín, ubicados en la vereda Patera y San Antonio y El Triunfo, ubicados en la vereda Altamira, Jurisdicción del municipio de Ubaté, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 5 de julio de 2017, a la hora de las 8:30 a. m... ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de UBATÉ – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público, de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derechos a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3.- Advertir a la sociedad interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de UBATÉ – Cundinamarca. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este Auto a la sociedad PACIFIC DUNAMI S.A.S., identificada con NIT 900343470-5, por intermedio de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 60858

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

AUTO DRUB No. 0309 de 28 ABR. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora ROSA LILIA CENDALES RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.055.154 de Ubaté, en calidad de propietaria del predio “Lote El Aliso”, identificado con la cédula catastral No. 00-0005-0206-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-50168, ubicado en la vereda Guatancuy Alto del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, a derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No.61996, ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Exonerar a la señora ROSA LILIA CENDALES RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.055.154 de Ubaté, del pago por concepto del servicio de evaluación ambiental de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacimiento, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ROSA LILIA CENDALES RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.055.154 de Ubaté, para satisfacer necesidades de uso doméstico, del predio El Aliso, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, para la práctica de la visita señalar: miércoles, 5 de julio de 2017 y 11:30 a. m. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora ROSA LILIA CENDALES RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.055.154 de Ubaté o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61996

AUTO DRUB No. 0314 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores

Page 44: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

EDUARDO ROBAYO MOLINA identificado con C.C N° 17.036.357 y MILCIADES ROBAYO MOLINA identificado con C.C N° 204.968, por la captación de recurso hídrico de la fuente hídrica quebrada Piamonte, ello ocasionando la pérdida del flujo en el cauce en beneficio de los predios denominados Piedra Gorda y El Engaño, ambos ubicados en la vereda Charquira del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62020. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a los señores EDUARDO ROBAYO MOLINA identificado con C.C N° 17.036.357 y MILCIADES ROBAYO MOLINA identificado con C.C N° 204.968 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62020

AUTO DRUB No. 0315 de 3 MAY. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de estudio para recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, a nombre señora ELVIA ROSA ARIZA DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.980.411 de Barbosa, en el Municipio de Tausa y Nemocon, Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Una vez, ejecutoriado el presente Auto, remitir el expediente al Área Técnica de esta Dirección Regional, para emitan concepto técnico del permiso solicitado, previa visita si se considera necesario. ARTÍCULO 4: Publicar en el portal de internet de la Corporación un extracto de la solicitud de Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, a desarrollarse en los municipios de Tausa y Nemocon departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5.- Solicitar a los señores JOSÉ DE JESÚS ARIZA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5576386 de Barbosa y JOSÉ ELSON ARIZA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.338.936 de Zipaquirá, que acrediten la calidad en que actúan en el presente trámite de Permiso de Estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales solicitado por la señora ELVIA ROSA ARIZA DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.980.411 de Barbosa. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa y Nemocon Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora ELVIA ROSA ARIZA DE VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.980.411 de Barbosa, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

Page 45: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

ARTÍCULO 10.- Contra el presente Auto, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59651

AUTO DRUB No. 0317 de 3 MAY. 2017

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento del trámite administrativo de solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural persistente, que se adelanta dentro del expediente No. 914-56.01-60884 a nombre del señor JILBER BRICEÑO PACHÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.002.100 expedida en Fúquene, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-60884. ARTÍCULO 3.- Advertir al señor JILBER BRICEÑO PACHÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.002.100 expedida en Fúquene, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Informar al señor JILBER BRICEÑO PACHÓN, que esta declaratoria de desistimiento, no es impedimento para que vuelva a solicitar el permiso de aprovechamiento forestal de bosque natural persistente. ARTÍCULO 5.- Previo al archivo del expediente expídase copia del presente Auto, con destino al área técnica para que se practique visita de oficio por parte de un funcionario esta Dirección Regional, al área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicada en la vereda Tarabita Sector el Roble del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca, dentro de las coordenadas que se señalarán a continuación, con el fin de verificar si el señor JILBER BRICEÑO PACHÓN, está realizando algún aprovechamiento de flora silvestre de plantas de la especie de junco y enea.

5°26´25.85”N 73°45´1.72”O

5°26´23.26”N 73°44´59.46”O

5°26´23.48”N 73°45´5.07”O

5°26´20.44”N 73°45´2.82”O

ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este Auto al señor JILBER BRICEÑO PACHÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.002.100 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente Auto al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 8.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 9.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 60884

Page 46: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

AUTO DRUB No. 0318 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1°. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ con C.C. 464.192 por la captación de recurso hídrico superficial sin ningún tipo de permiso de concesión emitido por esta Corporación, en un nacimiento natural de agua que alimenta dos reservorios georreferenciados así: R. Punto 1. Coordenada Norte: 1.068.234; Este: 1.016.137; Altitud: 3216 m.s.n.m. R. Punto 4. Coordenada Norte: 1.067.608; Este: 1.016.727; Altitud: 3107 m.s.n.m. Estos, ubicados en el predio “Cartagena” de la vereda Páramo Bajo, jurisdicción del municipio de Tausa, Cundinamarca. Ello con ocasión del aprovechamiento del líquido sin los debidos permisos otorgados por autoridad ambiental competente. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62049 ARTÍCULO 2°. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3°. Notificar la presente decisión al señor LUIS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ con C.C. 464.192 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4°. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5°. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62049

AUTO DRUB No. 0319 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1°. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DANIEL RUBIANO LADINO con C.C. 430.374, como presunto responsable de la existencia de labores que producen alteración del suelo y el paisaje, y emisiones por descargas al aire sin permiso de autoridad ambiental, realizadas en el predio de su propiedad denominado “Sandoval”, georreferenciado con las coordenadas E: 1.021.766, N: 1.066.245 y altitud 3.019 m.s.n.m. y ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Tausa, Cundinamarca; ello con ocasión del funcionamiento de un centro de acopio, molienda y clasificación de cenizas de coque, además de la apertura de una vía sin autorización para favorecer las labores del centro de acopio. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62050 ARTÍCULO 2°. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3°. Notificar la presente decisión al señor DANIEL RUBIANO LADINO con C.C. 430.374 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número

Page 47: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4°. Solicitar a la Oficina de Planeación de Tausa que aporte a este proceso certificado de uso del suelo del predio denominado “Sandoval” de la vereda Pueblo Viejo, identificado con cédula catastral No. 25793000000010065 y Matricula Inmobiliaria No. 172-0006352, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, para los efectos señalados en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°. Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ubaté que aporte a este proceso Certificado de Libertad y Tradición del predio denominado “Sandoval”, identificado con cédula catastral No. 25793000000010065 y Matricula Inmobiliaria No. 172-0006352, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Tausa Cundinamarca, para los efectos señalados en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6°.Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, y del Informe Técnico DRUB No. 0445 del 06 de Abril

de 2017 al Municipio de Tausa, Cundinamarca. Lo anterior, con el fin de verificar mediante su competencia el cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 1228 del 2012 (Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional).

ARTÍCULO 7°. Remitir copia del Informe Técnico DRUB No. 0445 del 06 de Abril de 2017 a la Oficina de Planeación Municipal

de Tausa, para que de acuerdo a su competencia pueda verificar que la vivienda de la señora MARÍA ESTHER ASCENCIO,

ubicada en la vereda Pueblo Viejo de ese municipio y georreferenciada con la coordenada plana E: 1.021.784, N: 1.066.221

y Altitud: 3.011 m.s.n.m., cuenta con las licencias de construcción requeridas, puesto que se encuentra en una zona de alta

fragilidad y riesgo.

ARTÍCULO 8°. Remitir copia del Informe Técnico DRUB No. 0445 del 06 de Abril de 2017 al Concejo Municipal de Gestión

de Riesgo, para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO 9°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora MARIA ESTHER ASCENCIO

CASTIBLANCO.

ARTÍCULO 10°. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 11°. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62050

AUTO DRUB No. 0320 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PROMINCARG S.A.S. con NIT. 830092430-9, como responsable de las afectaciones ambientales generadas por vertimientos directos realizados a la fuente hídrica denominada “Quebrada Guacanal” sin permiso de la autoridad ambiental, producto de actividades mineras realizadas en el área del contrato de concesión No. 867T, georreferenciado con las coordenadas Este: 1.045.530, Norte: 1.088.825 y Altitud: 2.850, específicamente en las bocaminas denominadas “El Roble 1” y “El Roble 2”, ubicadas en la vereda Peñas del municipio de Guachetá, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62051 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3: Notificar la presente decisión a la sociedad PROMINCARG S.A.S. con NIT. 830092430-9, a su apoderado y/o representante legal debidamente constituido, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora BELEN CRISTANCHO RODRIGUEZ, en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia.

Page 48: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62051

AUTO DRUB No. 0321 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Radicado No. 20171108171 del 23 de febrero de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Remitir copia del Informe Técnico DRUB No. 0494 del 17 de Abril de 2017, con destino al Expediente No. 52534 de la Dirección Regional Ubaté de esta Corporación, a fin de ser tenido en cuenta dentro del trámite sancionatorio que allí reposa. ARTICULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería Municipal de Fúquene, Cundinamarca. ARTICULO 4. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 20171108171

AUTO DRUB No. 0325 de 3 MAY. 2017

Por el cual se modifica el auto de inicio de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.-. Modificar el artículo primero del Auto OPUB No. 226 del 17 de marzo de 2014, por el cual se dispone “Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora CRISTINA SANCHEZ VILLANUEVA, identificada con la C.C. No. 39.630.756 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”, el cual quedara así:

"ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores CRISTINA SANCHEZ VILLANUEVA, identificada con la C.C. No. 39.630.756 de Bogotá, ROSENDO RIVERA ARIAS, identificado con la cédula ciudadanía No. 19.320.271 de Bogotá y GONZALO RODRIGUEZ ESQUINAS identificado con la cédula ciudadanía No. 208.023 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo."

ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores los señores CRISTINA SANCHEZ VILLANUEVA, identificada con la C.C. No. 39.630.756 de Bogotá, ROSENDO RIVERA ARIAS, identificado con la cédula ciudadanía No. 19.320.271 de Bogotá y GONZALO RODRIGUEZ ESQUINAS identificado con la cédula ciudadanía No. 208.023 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Page 49: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 43480

AUTO DRUB No. 0327 de 3 MAY. 2017

Por el cual se modifica el auto de inicio de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA–CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.-. Modificar el numeral primero del Auto DRUB No. 514 del 21 de agosto de 2015, por el cual se dispone “Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental l de carácter sancionatorio en contra del señor LEONIDAS PINILLA MURCIA, por la afectación al recurso aire, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”, el cual quedara así: "Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LEONIDAS PINILLA MURCIA, por la afectación al recurso suelo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo". ARTÍCULO 2.- Ordenar oficiar a la Alcaldía municipal de Ubaté y a la Inspección de Policía del Municipio ya relacionado, a efectos de que informen si en la base de datos del sisben, y tesorería, y con destino a este expediente, reposa el nombre completo, identificación y dirección de notificaciones del señor LEÓNIDAS PINILLA MURCIA, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LEÓNIDAS PINILLA MURCIA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional – DRUB Expediente: 51816

AUTO DRUB No. 0337 de 5 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RAÙL RINCÒN NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 409.295, propietario del predio denominado El Chorrerón, identificado con cédula catastral No. 25793000000080105, y Matricula inmobiliaria No. 172-0025907-88, ubicado en la vereda Sabaneque, jurisdicción del municipio de Tausa –Cundinamarca, quién presuntamente realiza actividades antrópicas que implican la intervención y/o remoción de la cobertura del ecosistema de páramo, para establecer el cultivo de papa que se evidenció el día de la visita, en un área aproximada de 2,38 hectáreas, en el sitio georreferenciado con las coordenadas Norte: 1.070.762 y Este: 1.008.022, Asimismo, es pertinente señalar que en el predio se observaron afloramientos de agua y también discurre una fuente hídrica denominada quebrada Tasajeras, perteneciente a la cuenca del rio Minero, sub cuenca del rio Negro y el terreno donde se encontró el cultivo de papa tiene pendiente hacia la fuente hídrica, lo cual aunado al uso de agroquímicos en esta clase de cultivo y la presencia de lixiviados con sustancias aceitosas y coloración cobriza en la zanjas encontradas, son indicadores del aporte de sustancias a dicha quebrada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

1. Escuchar en diligencia de versión libre al señor RAÙL RINCÒN NAVARRETE, el día 6 de junio de 2017, a la hora de las 9:00 a.m. 2. Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ubaté, se expida con destino al expediente 48492, un Certificado de Libertad y Tradición del bien inmueble identificado cédula catastral No. con cédula catastral No. 25793000000080105, y Matricula inmobiliaria No. 172-0025907-88, ubicado en la vereda Sabaneque, jurisdicción del municipio de Tausa –Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAÙL RINCÒN NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 409.295, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 48492

AUTO DRUB No. 0343 de 8 MAY. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Informe Técnico OPUB No. 839 del 11 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB

AUTO DRUB No. 0344 de 8 MAY. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial en las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar el inicio de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores EDWIN RINCÓN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.196.620 y FRANCISO JAVIER AREVALO FORIGUA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.296.228., con el fin de investigar las presuntas infracciones ambientales derivadas de la explotación de carbón en las bocaminas denominadas “Z y R” y “Candelabro” ubicadas en coordenadas: Norte: 1.080.480 Este: 1.044.221 y Norte 1.080.574 Este: 1.044.006, en la vereda El Salto del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una diligencia administrativa de inspección ocular al área de las bocaminas “Z y R” y “Candelabro” localizadas en coordenadas: Norte: 1.080.480 Este: 1.044.221 y Norte 1.080.574 Este: 1.044.006, con el fin de verificar lo siguiente:

1. Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han estado realizando las actividades de explotación de carbón en coordenadas: Norte: 1.080.480 Este: 1.044.221 Cota GPS 2.815 y Norte 1.080.574 Este: 1.044.006

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

Cota: 2.730. En caso de no encontrarse actividades mineras activas, determinar la fecha aproximada en la que cesaron las actividades de explotación.

2. Zonificación ambiental correspondiente para el área intervenida con las actividades de explotación de carbón. 3. Identificación de las personas naturales y/o jurídicas presuntamente responsables de la conducta descrita en

los numerales anteriores. 4. Nombre e identificación del o los predios que fueron intervenidos con las conductas mencionadas en los

numerales anteriores. 5. Tipo y cantidad de material explotado. 6. Las posibles afectaciones en los recursos naturales como consecuencia de la presunta conducta infractora. 7. Relación del Contrato de Concesión No. LKJ-08181 con las actividades de explotación de carbón en

coordenadas Norte: 1.080.480 Este: 1.044.221 Cota GPS 2.815 y Norte 1.080.574 Este: 1.044.006 Cota: 2.730, objeto de la presente investigación.

8. Relación de la sociedad CONSTRUINVERSIONES S.A.S. con las actividades de explotación de carbón en coordenadas Norte: 1.080.480 Este: 1.044.221 Cota GPS 2.815 y Norte 1.080.574 Este: 1.044.006 Cota: 2.730, objeto de la presente investigación.

9. Los demás aspectos que sean pertinentes para el presente trámite sancionatorio.

ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor EDWIN RINCÓN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.196.620 y FRANCISO JAVIER AREVALO FORIGUA, a través de sus representantes legales o por intermedio de sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Alcalde del Municipio de Lenguazaque – Cundinamarca el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 51934

AUTO DRUB No. 0347 de 8 MAY. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Radicado 20121119622 del 24 de Octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Previo al archivo de las presentes diligencias, remitir copia simple del Informe Técnico DRUB No. 1292 del 30 de Diciembre de 2016 con destino al Expediente No. 39532, con el fin de verificar mediante las respectivas acciones de seguimiento y control, el cumplimiento a las recomendaciones y obligaciones exigidas en la Resolución No. 1583 del 04 de Septiembre de 2013, mediante la cual se aprueba una Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos “PSMV” y se adoptan otras determinaciones, proferida dentro de dicho Expediente. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ NOHORA PAEZ con C.C. 21.056.292, en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 20121119622

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

AUTO DRUB No. 0348 de 8 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MANUEL ANIBAL SIATOBA con C.C. 3.048.265 de Guachetá, por la invasión a la zona de ronda de la quebrada “La Mana del Padre”, en el predio denominado “Mana del Padre” ubicado a la altura de las coordenadas Norte: 1.087.580 y Este: 1.044.701 en la vereda Peñas, jurisdicción del Municipio de Guachetá, Cundinamarca; ello con ocasión de la ampliación no permitida del cauce de dicha fuente hídrica mediante el uso de retroexcavadoras, la construcción de una poceta para almacenar y aprovechar el recurso hídrico y la invasión al cauce de la misma con el material extraído de la excavación realizada y las aguas residuales producto del lavado de vehículos en el lugar. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62106 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor MANUEL ANIBAL SIATOBA con C.C. 3.048.265 de Guachetá y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepte ser notificado de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente a la señora GLADYS VILLAMIL DE MALAGÓN con C.C. 41.436.175. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. Comunicar ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62106

AUTO DRUB No. 0349 de 8 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1°. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROBAYO con C.C. 11.348.704 por la captación de recurso hídrico superficial sin contar con la concesión correspodiente emitida por esta Corporación en un nacimiento natural de agua en el predio de su propiedad denominado “Azucena” ubicado en las coordenadas N. 1.068.234 y E. 1.016.137, vereda Páramo Bajo del municipio de Tausa, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 62107 ARTÍCULO 2°. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3°. Notificar la presente decisión al señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROBAYO con C.C. 11.348.704 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

Page 53: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

ARTÍCULO 4°. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5°. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 62107

AUTO DRUB No. 0351 de 8 MAY. 2017

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento del trámite administrativo de solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural persistente, que se adelanta dentro del expediente No. 914-56.01-59389 a nombre de la señora GLORIA ELSA PACHÓN PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Informar a la señora GLORIA ELSA PACHÓN PINILLA, que esta declaratoria de desistimiento, no es impedimento para que vuelva a solicitar el permiso de aprovechamiento forestal de bosque natural persistente. ARTÍCULO 3.- Advertir a la señora GLORIA ELSA PACHÓN PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de este Auto a la señora GLORIA ELSA PACHÓN PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente Auto al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 8.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59389. ARTÍCULO 9.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59389

Page 54: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No. 046 de 19 ABR. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor FABIO QUIROGA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.160.419 de Ubaté, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada Embalse del Hato, en beneficio del predio denominado “El Mirador”, identificado con la cédula catastral No. 25154000100021119000 y matrícula inmobiliaria No. 172-39625, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Carmen de Carupa, departamento de Cundinamarca, a captar en el sitio cuyas coordenadas son : Norte 1.076183, Este 1.018753, Altitud: 2860 m.s.n.m., y/o en un sitio aledaño de acuerdo a los niveles del embalse, en un caudal total de 0.17 litros por segundo, para satisfacer necesidades de los usos que se discriminan en la siguiente tabla y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2.- Para captar el caudal otorgado se fija un tiempo máximo de bombeo veintidós (22) minutos al día, para la captación exclusiva del caudal otorgado, para lo cual deberá utilizar el siguiente equipo de bombeo Tipo Motobomba, Marca BARNES, de 7 HP Potencia, con un caudal impulsado por el equipo de 11.355 l/s, con un Diámetro de succiónde 2”, y con un Diámetro de impulsión de 2”. PARÁGRAFO 3.- Advertir al beneficiario de la presente concesión, que de utilizarse otro equipo de bombeo se deberá obtener autorización previa de la Corporación PARÁGRAFO 4.- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.- Exonerar al señor FABIO QUIROGA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.160.419 de Ubaté, de la presentación de planos y memorias técnicas de las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal. ARTÍCULO 3.- Advertir al señor FABIO QUIROGA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.160.419 de Ubaté, que debe solicitar ante la dependencia correspondiente de la CAR, los respectivos permisos de servidumbre para la instalación del equipo de bombeo y tubería o manguera en los predios de propiedad de la CAR identificados con número catastral 25154000100021027 y 25154000100021028, necesarias para la captación y conducción del agua desde el Embalse El Hato, hasta el predio beneficiario y allegar los soportes documentales de la servidumbre a la DRUB, en un plazo de ejecución de 6 meses. ARTÍCULO 4.- Establecer al señor FABIO QUIROGA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.160.419 de Ubaté, el siguiente programa de uso eficiente y ahorro de agua, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR No.004 del 7 de marzo de 2017, el cual debe cumplirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

a) Instalar flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 55: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

A. OBLIGACIONES 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento ambiental que realice la Corporación al presente permiso de concesión de aguas superficiales.

3. Instalar un medidor de volúmenes en la tubería de descarga al sitio de almacenamiento en un Plazo: 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

4. Allegar trimestralmente a la Corporación los registros de las lecturas diarias de caudales.

5. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

7. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica.

8. El beneficiario de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2016, capitulo 1 sección 18, artículos. 2.2.1.1.18.1 y siguientes, para la conservación y protección de las aguas en los predios objeto de este permiso.

B. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- El beneficiario de esta concesión, debe sembrar en el primer año contado al día siguiente a ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación y en época de invierno, 1.000 árboles de sauco, sauce o aliso, en el predio beneficiario el Mirador garantizando su establecimiento y supervivencia dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente, en un plazo de ejecución de 6 meses Contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados.

Page 56: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

(Decreto 1541 de 1978, 248). ARTÍCULO 9.- Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Carmen de Carupa. ARTÍCULO 13.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor FABIO QUIROGA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.160.419 de Ubaté, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 52562

RESOLUCIÓN DRUB No. 047 de 19 ABR. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor ULDARICO REINA CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.066.120 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada desagüe Hacienda Venecia, tributario a la Laguna de Fúquene, en beneficio del predio denominado La Unión, identificado con cédula catastral No. 25317000100060096 y matrícula inmobiliaria 172-73935, ubicado en la vereda Gacha, jurisdicción del municipio de Guachetá, departamento de Cundinamarca, a captar en el sitio cuyas coordenadas son: Norte 1.086.690, Este 1.037.870, Altitud: 2561 m.s.n.m., en un total de 0,07 lps, para, para satisfacer necesidades de los usos que se discriminan en la siguiente tabla y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal requerido (l/s)

Caudal m3/mes Agricola 0,06

Pecuario 0,01

Total 0.07 181,44

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2.- Para captar el caudal otorgado se fija un tiempo máximo de bombeo de 64 minutos diarios, para la captación exclusiva del caudal otorgado, para lo cual deberá utilizar el siguiente equipo de bombeo Marca Ecomax, de 9,5 HP Potencia, de Referencia TBDY186-3HY-R, de Combustible Diésel, de Diámetro Succión de 3” y de Diámetro Descarga de 3. PARÁGRAFO 3.- Advertir de utilizarse otro equipo de bombeo se deberá obtener autorización previa de la Corporación PARÁGRAFO 4.- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.- Exonerar al señor ULDARICO REINA CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.066.120 expedida en Bogotá, de la presentación de planos y memorias técnicas de las obras de captación (Compuerta de control, línea de aducción, cárcamo de succión y caseta de bombeo). ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Page 57: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

ARTÍCULO 4.- Establecer al señor ULDARICO REINA CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.066.120 expedida en Bogotá, el siguiente programa de uso eficiente y ahorro de agua, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR No.004 del 7 de marzo de 2017, el cual debe cumplirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

a) Instalar flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES 9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

10. Cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento ambiental que realice la Corporación al presente permiso de concesión de aguas superficiales.

11. Instalar un medidor de volúmenes en la tubería de descarga al sitio de almacenamiento (reservorio), dentro de los tres (3), meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

12. Allegar trimestralmente a la Corporación los registros de las lecturas diarias de caudales, incluyendo los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (lps), horas bombeo / día y volumen (m3/ día) y (m3 / semana); con destino al expediente 52565.

13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

14. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

15. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

16. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica.

17. El beneficiario de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2016, capitulo 1 sección 18, artículos. 2.2.1.1.18.1 y siguientes, para la conservación y protección de las aguas en los predios objeto de este permiso.

B. PROHIBICIONES: 8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- El beneficiario de esta concesión, debe sembrar en el primer año contado al día siguiente a ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación y en época de invierno, 100 árboles de especies Alcaparro, Aliso, Arboloco, Arrayán, Chicalá, Colorado, Cucharo, Dividivi, Drago o Sangregado, Hayuelo, Laurel, Mano de Oso, Mortiño, Raque, Roble, Sauco, Sietecueros, Tagua como un arreglo silvícola de cerca viva, sobre el lindero del predio. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente,

Page 58: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

y cumpliendo las siguientes recomendaciones:

El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones.

Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada.

Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces.

Trasplante. Una vez el material vegetal, cumpla con las condiciones técnicas y fitosanitarias, sembrar en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno.

Fertilización. En el momento de la plantación, a cada árbol plantado, aplicar en corona o media luna 20 gr de NPK (15-15-15) y 20 gr de gallinaza.

40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para

programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%.

Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas.

Fertilización de mantenimiento. Un año después de establecida la plantación

aplicar 50 gr NPK, 50 gr de gallinaza por árbol.

Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico.

Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un

adecuado desarrollo. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados. (Decreto 1541 de 1978, 248). ARTÍCULO 9.- Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Guachetá. ARTÍCULO 13.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ULDARICO REINA CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.066.120 expedida en Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 52565

Page 59: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

RESOLUCIÓN DRUB No. 054 de 3 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ROBAYO FUQUENE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 405.473 de Susa, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada la Quebrada, en beneficio del predio denominado “Lote El Juncal”, identificado con la cédula catastral No. 25779-00-00-0007-0658-000 y matrícula inmobiliaria No. 172-19609, ubicado en la vereda Paunita, jurisdicción del municipio de Susa, departamento de Cundinamarca, a captar en el sitio cuyas coordenadas son X:1.088.505 y Y:1.028.336 a una altura aproximada de 2.985 m.s.n.m., en un total de 0.021 lps, para uso pecuario y de riego, para satisfacer necesidades de los usos que se discriminan en la siguiente tabla y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal requerido (l/s)

Caudal m3/mes Riego 0.02

Pecuario 0.001

Total 0.021 57.00

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2 .- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor JOSÉ ROBAYO FUQUENE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 405.473 de Susa, el “Diseño de Obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras referidas anteriormente, en un plazo de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. En esta obra se deberá disponer un orificio de un diametro de 1/4" ubicada en la pared divisoria de los compartimentos a una profundidad de 3 centimetros con respecto a la tubería de rebose de la caja de entrada (primer compartimento). Al finalizar la construcción de las obras de captación, deberá informar a la Corporación en el plazo de 15 días. ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4.- Establecer al señor JOSÉ ROBAYO FÚQUENE, identificado con cédula de ciudadanía número 405.473 expedida en Susa, el siguiente programa de uso eficiente y ahorro de agua, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR No.004 del 7 de marzo de 2017, el cual debe cumplirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

a) Instalar flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES 18. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

19. Cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento ambiental que realice la Corporación al presente permiso de concesión de aguas superficiales.

20. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, las de calidad de aguas contempladas en la Ley 373 de 1997.

21. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

22. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

23. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica.

24. El beneficiario de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2016, capitulo 1 sección 18, artículos. 2.2.1.1.18.1 y siguientes, para la conservación y protección de las aguas en los predios objeto de este permiso.

B. PROHIBICIONES: 15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- El beneficiario de esta concesión, debe sembrar en el primer año contado al día siguiente a ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación y en época de invierno, 30 árboles de especies nativas en el área de ronda protectora de la fuente de uso público denominada Quebrada, a una distancia que permita la limpieza y mantenimiento de la fuente hídrica manualmente. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente, y cumpliendo las siguientes recomendaciones:

El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones.

Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada.

Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado conprofundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces.

Siembra en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno.

A cada árbol al momento de la plantación, aplicar en corona o media luna NPK (15-15-15) y gallinaza.

40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%.

Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas.

Un año después de establecida la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 grs NPK, 45 grs de gallinaza por árbol.

Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico.

Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados. (Decreto 1541 de 1978, 248).

Page 61: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

ARTÍCULO 9.- Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Susa. ARTÍCULO 13.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ ROBAYO FUQUENE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 405.473 de Susa, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 52289

RESOLUCIÓN DRUB No. 055 de 3 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004 y el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.568.799, expedida en Fusagasuga, el aprovechamiento de las especies Junco (Schoenoplectus califomicus) y Enea (Typha latifolia), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Taravita, sector El Roble del Municipio de Fúquene - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.568.799, expedida en Fusagasuga, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.568.799, expedida en Fusagasuga, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59933. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional – DRUB

Expediente: 59933

Page 62: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

RESOLUCIÓN DRUB No. 056 de 3 MAY. 2017

Por medio de la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar al señor ALONSO NUÑES CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor ALONSO NUÑES CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALONSO NUÑES CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59935. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59935

RESOLUCIÓN DRUB No. 057 de 3 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar al señor HECTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Fúquene, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor HECTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor HECTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

Page 63: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59975. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59975

RESOLUCIÓN DRUB No. 058 de 8 MAY. 2017

Resolución por medio de la cual se levanta una medida preventiva EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 066 del 8 de octubre de 2015, contra de los señores José Zamudio, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.160.954 y Albina Gómez, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.056.483, consistente en suspensión inmediata de toda actividad que implique la incineración de residuos sólidos o líquidos, intervención de las especies vegetales o descarga de humos, gases, vapores, partículas generadoras de olores ofensivos o cualquier tipo de actividad de quema a cielo abierto sin contar con permiso por parte de la autoridad ambiental, en el predio Teusaquillo de propiedad del señor Raúl Pulido, ubicado en la vereda Tausavita del municipio de Ubate, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 22 Judicial II, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la ley 1333 de 2009, Inspección de policía y Personería Municipal de Ubaté y a la comunidad por medio de los señores Pedro Julio Beltran y Amanda Rocio Alarcón. ARTICULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a los señores José Zamudio, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.160.954 y Albina Gómez, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.056.483. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 51749

RESOLUCIÓN DRUB No. 059 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar a la señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora MARLENE GUTIERREZ REY, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59972. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59972

RESOLUCIÓN DRUB No. 060 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar al señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59967. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59967

Page 65: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

RESOLUCIÓN DRUB No. 061 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004 y el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora LEONOR PACHÓN CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.740.645, expedida en Ubaté, el aprovechamiento de las especies Junco (Schoenoplectus califomicus) y Enea (Typha latifolia), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda El Peñón del Municipio de Fúquene - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora LEONOR PACHÓN CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.740.645, expedida en Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LEONOR PACHÓN CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.740.645, expedida en Ubaté, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59345. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59345

RESOLUCIÓN DRUB No. 062 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar al señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

Page 66: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59962. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59962

RESOLUCIÓN DRUB No. 063 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar a la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59959. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59959

RESOLUCIÓN DRUB No. 064 de 8 MAY. 2017

Por la cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA el Acuerdo CAR 28 de 2004 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

Page 67: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar al señor JAIRO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, el permiso de aprovechamiento forestal de flora silvestre persistente de las especies Junco (Schoenopectus califomicus) y Enea (Typha sp.), en predios de uso público de la Laguna de Fúquene, vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene- Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor JAIRO PACHÓN CASTIBLANCO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, envíese copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que sea exhibido en lugar visible de ese despacho, de lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIRO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al municipio de Fúquene, para su conocimiento. ARTÍCULO 7.- Una vez se encuentre debidamente ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente No. 914-56.01-59934. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59934

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No.1151 DE 20 DE OCT DE 2016

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

Page 71: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

Page 73: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

Page 74: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

Page 77: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

Page 78: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

AUTO DRRN No.0803 DE 29 DE JULIO DEL 2016

Por el cual se inicia trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora HERMINIA GARCIA FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.504.686 expedida en El Peñón, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Buenos Aires” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-35450 y cédula catastral No. 00-00-0005-0027-000, ubicado en la vereda El Peqón y/o La Aguada del Municipio de El Peñón - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de bosque natural persistente de quinientas (500) varas de Guadua (Guadua Angustifolia, las cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.57042 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor HERMINIA GARCIA FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.504.686 expedida en El Peñón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal de bosque natural la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS Mcte ($ 7.950.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio del 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva petición. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por la señora HERMINIA GARCIA FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.504.686 expedida en El Peñón, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Buenos Aires” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-35450 y cédula catastral No. 00-00-0005-0027-000, ubicado en la vereda El Peqón y/o La Aguada del Municipio de El Peñón - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de bosque natural persistente de quinientas (500) varas de Guadua (Guadua Angustifolia, las cuales, se hallan en el mencionado inmueble. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016 teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora HERMINIA GARCIA FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.504.686 expedida en El Peñón, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Exp..57042

AUTO DRRN No.0274 DE 24 DE ABRIL DEL 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de los señores MANUEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 11.336.136, ROSALBA RODRIGUEZ DE MAYORGA identificada con C.C. No. 41.498.607, JESUS ALIRIO MAYORGA CASTRO identificado con C.C. No. 19.098.946, ANDREA MARCELA FORERO RODRIGUEZ identificada con C.C. No. 52.969.496, DIMAS GERMAN ALBA GARAY identificado con C.C. No. 19.149.838, MARTHA ISABEL SILVA CONTRERAS identificado con C.C. No. 35.312.921, copropietarios del inmueble denominado Lote 1 Aldea Palo Verde, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-37475, ubicado en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho, solicito el aprovechamiento forestal de árboles aislados de ochenta y cinco (85) árbol de nombre común Eucaliptos, los cuales se encuentran ubicados en el inmueble citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 61933 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor MANUEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 11.336.136 expedida en Zipaquirá, en su calidad de copropietario y autorizado del inmueble denominado Lote 1 Aldea Palo Verde, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-37475, ubicado en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 15 de mayo de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MANUEL ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 11.336.136 expedida en Zipaquirá, en su calidad de copropietario y autorizado ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Page 80: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

0

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Exp. 61933

AUTO DRRN No.0275 DE 24 DE ABRIL DEL 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor el señor ARQUIMEDES MONTERO identificado con C.C. 461.637 expedida en Yacopi, en su calidad de propietario del inmueble denominado Vista Hermosa, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-10427, ubicado en la vereda Corinto del Municipio de Yacopi - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

CEDRO 1

PALAMVO 1

COLME 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.61934. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor ARQUIMEDES MONTERO identificado con C.C. 461.637 expedida en Yacopi, en su calidad de propietario del inmueble denominado Vista Hermosa, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-10427, ubicado en la vereda Corinto del Municipio de Yacopi – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 08 de mayo de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora ARQUIMEDES MONTERO, en su calidad de autorizado dentro del proceso, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Exp. 61934.

RESOLUCIONES

Page 81: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

1

RESOLUCIÓN DRRN No.0087 DE 26 DE ABRIL DEL 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820 expedida en Pesca, Cund., y LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, concesión de aguas superficiales que pretende derivarse de la fuente de uso público Quebrada Ramalito Guarumo, ubicado en las coordenadas Norte: 1062701, Este: 994715 y a una altura de 1.977 m.s.n.m., en la vereda Llano de la Hacienda, municipio de Pacho, Cund., para abastecer la necesidad hídrica de uso doméstico del predio denominado Villa Lina, identificado con matrícula inmobiliaria No.170-35724 y cédula catastral No. 25-513-00-02-0000-0005-0006-000000000, ubicado en la vereda Loma Alta y/o Llano de la Hacienda, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820 expedida en Yacopí, Cund., LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, en su calidad de propietarios del predio denominado “Villa Lina, identificado con matrícula inmobiliaria No.170-35724 y cédula catastral No. 25-513-00-02-0000-0005-0006-000000000, ubicado en la vereda Loma Alta y/o Llano de la Hacienda, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, a derivarse de la fuente de uso público Quebrada Ramalito Guarumo, para abastecer los usos pecuario y riego del referido predio, en un caudal total de 0.23 litros por segundo, es decir, 596 m3/mes, cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas Norte: 1062701, Este: 994715 y a una altura de 1.977 m.s.n.m., conforme a los términos que aquí se establecen y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Pecuario 0.22

Riego 0.01

Total 0.23 596

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820 y LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES LINA VANESSA DELGADO, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0,23 l.p.s., de la fuente de uso público Quebrada Ramalito Guarumo, que brota por la vereda Llano de la Hacienda del municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, por tanto, los concesionados deberán dar aplicación a lo establecido en los artículos 125 y siguientes del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: Requerir a los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820, y LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, presente un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua – PUEAA; para su respectiva evaluación y aprobación, adoptando medidas tales como:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 6: Los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820, y LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES y LINA VANESSA DELGADO, en un término de tres meses, deberán sembrar cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm, tales como Cajeto o Madre de Agua, Chachafruto, Heliconias, Guadua u otras especies nativas, propias de este ecosistema. El sitio de siembra debe definirse sobre las áreas de manejo y preservación de la fuente hídrica, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente la optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente.

Page 82: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

2

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

1. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 2. Desperdiciar las aguas asignadas; 3. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 4. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 5. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 7: Los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820, y LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, deberán consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: nombre del usuario, Teléfono, valor del pago, número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente. PARÁGRAFO 2: Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Los señores HENRY JOSÉ HOYOS LINARES y LINA VANESSA DELGADO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la Dirección Regional, dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 10: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

a) La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

e) Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

f) No usar la concesión durante dos años continuos.

g) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 83: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

3

ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HENRY JOSÉ HOYOS LINARES, identificado con C.C. No. 3.255.820, LINA VANESSA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.602.525, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Elaboró: Bibiana Carolina González Pérez

Expediente: 57520

Page 84: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

4

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0345 de 27 ABR. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor OSCAR CELIO MARIÑO identificado con cedula de ciudadanía N° 152.867 en calidad de representante legal de Gas El Sol, presunto infractor de la actividad desarrollada de la disposición de residuos de la construcción y la demolición, mezcla de RCD con residuos ordinarios, nivelación topográfica, afectación a la zona de ronda de la Quebrada la Yegüera y afectación al paisaje en los predios identificados con matricula inmobiliaria 307- 26755 y 307-26756 predios ubicados en el Municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Mantener la medida preventiva impuesta mediante Resolución 065 de 19 de Agosto de 2016, consistente en la Suspensión Inmediata de la actividad de disposición final de Escombros que se realizó en el predio ubicado en el Barrio Los arrayanes entre el predio Gas el Sol y Colegio Club de Leones en el Municipio de Girardot – Cundinamarca; que obra dentro del presente trámite administrativo de carácter sancionatorio, se levantara cuando se compruebe por parte de la Corporación que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor OSCAR CELIO MARIÑO identificado con cedula de ciudadanía N° 152.867 en calidad de representante legal de Gas El Sol, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 7: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

Page 85: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

5

AUTO DRAM No. 0346 de 27 ABR. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor JESUS HUMBERTO MORENO CELIS identificado con cedula de ciudadanía N° 19.288.627 en calidad de propietario, del inmueble denominada La Igua II perteneciente al centro poblado La Esmeralda área rural del Municipio de Nilo - Cundinamarca, presunto infractor de la actividad desarrollada de la disposición de residuos de la construcción y la demolición, mezcla de RCD con residuos ordinarios, presunta afectación a la zona de ronda, afectación al paisaje; de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 61971 PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JESUS HUMBERTO MORENO CELIS identificado con cedula de ciudadanía N° 19.288.627, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 6: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0347 de 27 ABR. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la SOCIEDAD CERAMICA ETERNA S.A – en liquidación con Nit 830028256-1, representada legalmente por el señor CARLOS PERALTA URIBE identificado con cedula de ciudadanía 17.181.568 , en calidad de propietarios del predio denominado CACHOVENADO ubicado en la Vereda Catarnica en el Municipio de Tocaima – Cundinamarca, presunto infractor de la actividad de aprovechamiento forestal sin permisos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a SOCIEDAD CERAMICA ETERNA S.A – en liquidación con Nit 830028256-1, representada legalmente por el señor CARLOS PERALTA URIBE identificado con cedula de

Page 86: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

6

ciudadanía 17.181.568 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 6: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Tocaima – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0348 de 27 ABR. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Indagación preliminar.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 56641, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTNCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0349 de 27 ABR. 2017

Por medio del cual se ordena el Archivo de una Indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 54455, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

Page 87: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

7

AUTO DRAM No. 0353 de 27 ABR. 2017 Por el cual se inicia trámite ambiental de modificación de una autorización de ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación del diseño de obra hidráulica la cual consiste en la construcción de una Alcantarilla de 1.20 m con una longitud de 17.00, Base 1.20, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, en las coordenadas Norte: 948.975 y Este: 919.595, sobre fuente innominada, ubicada en la vereda Porvenir del municipio de Guataquí – Cundinamarca, a favor de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el (FECHA) (HORA) . Sitio de reunión en el Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud modificación de los diseños de la obra hidráulica prevista inicialmente, día 6 es julio, Año 2017 hora 11 am ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de modificación de Autorización de Obras Hidráulicas, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.978.735) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BAN BOGOTÁ

000-911792

CAR REECAUDOS 110003- 0353-17

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110003-0353-17

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario o Razón social

Identificación

Dirección

Teléfono

Concepto de Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente

Número de la consignación

Entidad donde realiza el pago

Valor pagado ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite de modificación de la concesión y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

Page 88: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

8

ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0354 de 27 ABR. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014,

Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del

artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,

la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce presentada

mediante radicado CAR 03171100860 de 04 de Abril de 2017, la razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT

800.208.146-3, a través de su representante legal ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de

Bogotá, en las condiciones establecidas en el poder presentado, visible a folio siete (07) del presente tramite ambiental de

carácter permisivo de Ocupación de Cauce ante la Dirección Regional Alto Magdalena, para adelantar la construcción sobre

la quebrada denominada por el usuario como Hobol en la cuenca del Rio Magdalena, Con reporte de coordenadas en X

917371 y en Y 966920, con una pendiente del lecho 10.9%, con una longitud de 5 metros y una altura variable, una área de

ocupación de 15.0 mts², y el ancho de 3, con el fin de construir un cabezal de descarga (obra de protección del fondo de

lecho y márgenes en piedra pegada con mortero, inmediatamente aguas debajo de la descarga de tubería existente en 24”

la cual cruza en la via Girardot- Nariño- Guataqui; en el predio de propiedad de FIDUCIARIA BOGOTA S.A con Nit

8001423837; (vocera patrimonio autonomo “ Tierra – Llana – Fidubogota S.A con NIT 8300558977 , la fiduciaria en mencion

coadyuva a INVERSIONES ALCABAMA S.A, sociedad anonima identificada con NIT 800.208.146-3, legalmente constituida

mediante escritura publica 5791 de fecha 7 de septiembre de 1993; y funge como la petente de acuerdo a lo evidenciado al

poder que media en la documentacion a folio (7) en razon a esto la solictante presenta certificado de tradicion y libertad de

fecha 17 de Marzo de 2017, con Nro de matricula 307-90608, sin cedula catastral; en el lote denominado tierra llana; ubicado

en el municipio de Girardot- Cundinamarca, la ocupacion se realizaria de carácter permanente, con alineamiento recto y

seccion trapezoidal., situacion que debe ser verificada en visita. de conformidad con la parte motiva del presente Acto

Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente 61975

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de julio de 2017 a las 8:00 a. m., al sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los

siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación y evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar y las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: La razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT 800.208.146-3, a través de su representante legal

ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE

PESOS M/CTE.( $2.691.037) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto

del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia.

Page 89: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

9

ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

· Nombre del usuario o razón social

· Identificación, Dirección, Teléfono y Concepto de Pago

· Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental

· Número de expediente y Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de

esta Entidad.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a La razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT

800.208.146-3, a través de su representante legal ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de

Bogotá y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Girardot- Cundinamarca

ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta

providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la

Corporación.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el

cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR,

por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el

artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener

actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0355 de 27 ABR. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

Page 90: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

0

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce presentada

mediante radicado CAR 03171100860 de 04 de Abril de 2017, la razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT

800.208.146-3, a través de su representante legal ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de

Bogotá, en las condiciones establecidas en el poder presentado, visible a folio ocho (08) del presente tramite ambiental de

carácter permisivo de Ocupación de Cauce ante la Dirección Regional Alto Magdalena para adelantarla sobre la quebrada

denominada por el usuario como Hobal en la cuenca del Rio Magdalena, Con reporte de coordenadas en X 917348 y en Y

966967, con una pendiente del lecho 10.9%, con una longitud de 1.15 metros y una altura 5.0 mts longitud variable, una

área de ocupación de 2300 mts², y el ancho variable, con el fin de construir un pondaje aumentando la zona actual de

amortiguación excavando la zona actual hasta tener una capacidad de almacenamiento de 18315 M³; en el predio de

propiedad de FIDUCIARIA BOGOTA S.A con Nit 8001423837; (vocera patrimonio autonomo “ Tierra – Llana – Fidubogota

S.A con NIT 8300558977 , la fiduciaria en mencion coadyuva a INVERSIONES ALCABAMA S.A, sociedad anonima

identificada con NIT 800.208.146-3, legalmente constituida mediante escritura publica 5791 de fecha 7 de septiembre de

1993; y funge como la petente de acuerdo a lo evidenciado al poder que media en la documentacion a folio (8) en razon a

esto la solictante presenta certificado de tradicion y libertad de fecha 17 de Marzo de 2017, con Nro de matricula 307-90608,

sin cedula catastral; en el lote denominado tierra llana; ubicado en el municipio de Girardot- Cundinamarca; la ocupacion se

realizaria de carácter permanente, con alineamiento recto y seccion trapezoidal., situacion que debe ser verificada en visita.

de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente 61976

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de julio de 2017 a las 2:00 p. m., al sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los

siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: La razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT 800.208.146-3, a través de su representante legal

ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS

CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE.( $2.295.746) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente

providencia.

ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

· Nombre del usuario o razón social

· Identificación

· Dirección · Teléfono · Concepto de Pago

· Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental

· Número de expediente

· Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

Page 91: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

1

ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de

esta Entidad.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a La razón social INVERSIONES ALCABAMA SA, con NIT

800.208.146-3, a través de su representante legal ALBERTO BELLO DOMINGUEZ, identificado con CC 79.146.687 de

Bogotá y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Girardot- Cundinamarca

ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta

providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la

Corporación.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el

cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR,

por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el

artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener

actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0358 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos a PTARS para descargarlos en el Humedal del Yulo- Rio Bogotá, solicitado por el Conjunto Residencial SANTA MONICA I ETAPA, propiedad horizontal, identificado con el Nit. 808001205-9, el cual se encuentra ubicado en el kilómetro 1 vía Girardot – Melgar, según coordenadas Norte: 967149 y Este: 911728, con cédula catastral 010000400083000, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo del expediente 42726, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 3: Advertir al CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA MONICA I ETAPA, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia, bajo apremio de estar incurso en las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FRANCY ELVIRA VARGAS GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 55.161.406 en su calidad de Administradora de la citada propiedad horizontal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRSITANCHO

Director regional - DRAM

Page 92: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

2

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 023 de 27 ABR. 2017

Por la cual se Resuelve un Recurso y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución No. 085 del 21 de octubre de 2016 en sus artículos segundo y once, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 085 del 21 de octubre de 2016, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 2. Otorgar a favor de la Señora DIOCELINA SIERRA DE ANGEL identificada con cédula de ciudadanía número 20.621.882 de Girardot, propietaria del predio denominado “San Alberto - Parcela No. 5, identificada con matrícula inmobiliaria No. 307-21965 y número catastral 00-01-0006-0040-000, ubicado en la vereda Batavia, jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada San Alberto, en las coordenadas Norte: 971136 - Este: 950499 a una altura de 1370 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Uso Doméstico 0.01

Total 0.01 21

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.” ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 085 del 21 de octubre de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales esta exonerada de efectuar el pago por concepto de pago del servicio de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente, acto administrativo.” ARTÍCULO 4: Los demás artículos se mantendrán conforme se encuentran en la Resolución No. 085 del 21 de octubre de 2016. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución la señora DIOCELINA SIERRA DE ANGEL, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Contra la presente resolución no procede recurso por haberse agotado la vía gubernativa de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

Page 93: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

3

DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO OPMC No. 229 DE ABRIL 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor LUIS EDUARDO VÁSQUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.354 expedida en Bogotá D.C, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 61607. ARTÍCULO 2: El señor LUIS EDUARDO VÁSQUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.354 expedida en Bogotá D.C, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca, de un nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor LUIS

Page 94: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

4

EDUARDO VÁSQUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.354 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fiajra por el mísmo termino y con el mísmo fin en la cartelera de la Direccion Regional Magdalena Centro de la Corporación, alllegandose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS EDUARDO VÁSQUEZ DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.354 expedida en Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 234 DE ABRIL 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSÉ ISIDRO PINZON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.884.713 expedida en Bogotá D.C, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca Calamar y Finca Santa Lucia, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0065-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-56349 y 156-50266, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 61775. ARTÍCULO 2: El señor JOSÉ ISIDRO PINZON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.884.713 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHIO PESOS ($ 141.058.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

Page 95: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

5

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Calamar y Finca Santa lucia, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0065-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-56349 y 156-50266, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JOSÉ ISIDRO PINZON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.884.713 expedida en Bogotá D.C, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Calamar y Finca Santa Lucia, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0065-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-56349 y 156-50266, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9.- Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo el señor JOSÉ ISIDRO PINZON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.884.713 expedida en Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 235 DE ABRIL 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Page 96: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

6

Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora ALIX MARÍA MARTÍNEZ MANOSALVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.852.576 expedida en Teorama (Norte de Santander), para uso del recurso proveniente de la quebrada Vieja con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Loma Linda, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0083-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-24544, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 61776. ARTÍCULO 2: La señora ALIX MARÍA MARTÍNEZ MANOSALVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.852.576 expedida en Teorama (Norte de Santander), deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario

2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Loma Linda, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0083-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-24544, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca, y a la quebrada Vieja referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora ALIX MARÍA MARTÍNEZ MANOSALVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.852.576 expedida en Teorama (Norte de Santander), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de mayo de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Loma Linda, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0083-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-24544, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo la señora ALIX MARÍA MARTÍNEZ MANOSALVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.852.576 expedida en Teorama (Norte de Santander) y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 97: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

7

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 236 DE ABRIL 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES al señor EFREN HERNANDEZ FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.380 expedida en Guaduas, para uso del recurso proveniente de la quebrada Vieja con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Linda Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0103-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-16904, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 61777. ARTÍCULO 2: El señor EFREN HERNANDEZ FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.380 expedida en Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario

2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Linda Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0103-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-16904, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, y a la quebrada Vieja referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor EFREN HERNANDEZ FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.380 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Linda Vista, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0103-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-16904, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista

Page 98: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

8

para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo el señor EFREN HERNANDEZ FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.051.380 expedida en Guaduas y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 237 DE ABRIL 12 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio denominado Lote la Soledad, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0222-000, ubicado en la vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, solicitado por la señora BLANCA IDALI CORDOBA BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.704.955 expedida en Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 61778 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 3 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote la Soledad, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0222-000, ubicado en la vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA IDALI CORDOBA BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.704.955 expedida en Bogotá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 99: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

9

AUTO DRMC No. 238 ABRIL 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio C 6 4 38 44, identificado con cédula catastral No. 02-00-0008-0002-000, ubicado en la vereda La Sierra, jurisdicción del municipio de Bituima- Cundinamarca, solicitado por la señora DEISA ELISABETH CHACON PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.930 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 61779 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 26 de abril de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado C 6 4 38 44, identificado con cédula catastral No. 02-00-0008-0002-000, ubicado en la vereda La Sierra, jurisdicción del municipio de Bituima- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Bituima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora DEISA ELISABETH CHACON PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.930 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 239 DE ABRIL 12 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio denominado Santa Isabel, identificado con cédula catastral No. 00000008011100000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima- Cundinamarca, solicitado por la señora GLORIA TERESA CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.654.122 expedida en Guayabal de Síquima, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 61780 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 26 de abril de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Isabel, identificado con cédula catastral No. 00000008011100000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

Page 100: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

00

ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima- Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora GLORIA TERESA CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.654.122 expedida en Guayabal de Síquima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 240 DE ABRIL 13 DE 2017 Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo

19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la

Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de

2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JUAN RAMÓN ESCOBAR L., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.294.447, sobre los hechos aquí investigados, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Parágrafo 1: En consecuencia abrase el expediente No 61781. Parágrafo 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Notificar, el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN RAMÓN ESCOBAR L., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.294.447, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 245 DE ABRIL 19 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

Page 101: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

01

DISPONE:

ARTÍCULO 1.-Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio denominado Alsacia, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0005-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca, solicitado por el señor EDUARDO ANTONIO ZORRO RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.376.266 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 61843 Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 4 de mayo de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Alsacia, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0005-000, ubicado en la vereda Vianicito, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor EDUARDO ANTONIO ZORRO RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.376.266 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 267 DE ABRIL 19 DE 2017 Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora MARINA HERNANDEZ DE SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21093784 de Vianí - Cundinamarca, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Notificar, el contenido del presente acto administrativo a la señora MARINA HERNANDEZ DE SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21093784 de Vianí - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 102: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

02

AUTO DRMC No. 268 DE ABRIL 19 DE 2017 Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores CARLOS JOSÉ SOSA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.378 de San Juan de Rioseco y NELSON JOSÉ SOSA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.335 de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: Notificar, el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS JOSÉ SOSA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.378 de San Juan de Rioseco y NELSON JOSÉ SOSA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.335 de San Juan de Rioseco, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 274 DE ABRIL 24 DE 2017

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 17.045.419, y la señora MARÍA LUISA JIMÉNEZ MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No.

41.579.874, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva

del presente acto administrativo.

Parágrafo 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la

actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

Page 103: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

03

ARTÍCULO 2: Notificar, el contenido del presente acto administrativo a los señores JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 17.045.419, y la señora MARÍA LUISA JIMÉNEZ MARTÍNEZ identificada con cédula de

ciudadanía No. 41.579.874, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley

1437 de 2011.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y

Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir,

conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 275 DE ABRIL 24 DE 2017 Por medio del cual se aclara el auto DRMC No. 0196 de 16 de noviembre de 2017, se ordena una visita y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aclarase el artículo 1 del Auto DRMC No. 0196 del 16 de marzo de 2017, el cual en adelante quedara así:

Articulo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre el señor JOSE DOMINGO GACHARNA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.990.702 expedida en Chaguaní, para uso del recurso proveniente de la quebrada La Porquera, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Lote “El Recuerdo”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0138-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-36101, ubicado en la vereda Rincón, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote “El Recuerdo”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0138-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-36101 ubicado en la vereda Rincón, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca, y a la quebrada La Porquera referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JOSE DOMINGO GACHARNA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.990.702 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 25 de mayo de 2017, a partir de las 09:00 a.m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote “El Recuerdo”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-0138-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-36101, ubicado en la vereda Rincón, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto, así como del Auto DRMC No. 0196 del 16 de marzo de 2017, a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fijen en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DOMINGO GACHARNA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.990.702 expedida en Chaguaní y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 104: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

04

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 281 DE ABRIL 24 DE 2017 Por medio del cual se aclara el auto DRMC No. 083 de 02 de febrero de 2017, se ordena una visita y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarase el artículo 1 del Auto DRMC No. 083 del 02de febrero de 2017, el cual en adelante quedara así:

Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio denominado Lote Las Peñitas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0269-000, y folio de matrícula inmobiliaria No.156-125124 ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, solicitado por los señores RICARDO AGREDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.553 expedida en Bogotá D.C. y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ AGREDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.659.816 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Las Peñitas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0269-000, y folio de matrícula inmobiliaria No.156-125124 ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores RICARDO AGREDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.553 expedida en Bogotá D.C. y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ AGREDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.659.816 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día Jueves, 04 de mayo de 2017, a partir de las 11:00 a.m., teniendo como punto de partida el Lote Las Peñitas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0269-000, y folio de matrícula inmobiliaria No.156-125124 ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto, así como del Auto DRMC No.083 del 2 de febrero de 2017, a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fijen en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores RICARDO AGREDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.553 expedida en Bogotá D.C. y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ AGREDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.659.816 expedida en Bogotá D.C., ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 105: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

05

AUTO DRMC No. 282 DE ABRIL 24 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y la Resolución 1669 del 04 de agosto de 2016, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicados en el predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0037-000, ubicado en la vereda Hatillo, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca, solicitado por el señor JOSÉ ANTONIO OLIVERO ORDUY OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.958 expedida en Vianí, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 61918 Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de mayo de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0037-000, ubicado en la vereda Hatillo, jurisdicción del municipio de Vianí- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo el señor JOSÉ ANTONIO OLIVERO ORDUY OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.238.958 expedida en Vianí y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 285 DE ABRIL 27 DE 2017 Por el cual se inicia un proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y ,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental en contra del señor JULIO VELASQUEZ CHISICA, identificado con cédula de ciudadanía No 382.098 expedida en Sasaima, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Infórmese al señor JULIO VELASQUEZ CHISICA, identificado con cédula de ciudadanía No 382.098 expedida en Sasaima, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente No 54184, se encuentra disponible en la Dirección Regional Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente auto a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 106: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

06

ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 059 ABRIL 05 DE 2017 Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora EMILSE PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.461.598 expedida en Chaguaní Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado Finca Los Naranjitos, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0061-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.249 – Este: 945.237 y a una altura de 1.557 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 32

Total 0,01 32

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora EMILSE PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.461.598 expedida en Chaguaní Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a la beneficiaria de la concesión que se otorga con la presente resolución, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no estén de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de

Page 107: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

07

esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica presente mala cobertura, alrededor de las coordenadas Norte: 1.042.254- Este: 945.267- Cota: 1.573 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas) esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

Page 108: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

08

ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora EMILSE PARDO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.461.598 expedida en Chaguaní Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 53262. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 060 DE ABRIL 05 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JESUS ANTONIO RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 212.894 expedida en Chaguaní Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como propietario denominado El Encanto, identificado con cédula catastral No.00-01-0010-0053-000, ubicado en la vereda Montefrío, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.040.830 – Este: 946.752 y a una altura de 1.718 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,022 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 26

Beneficio de café 0,012 16

Total 0,022 42

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a favor del señor JESUS ANTONIO RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 212.894 expedida en Chaguaní Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.1 L/s para uso pecuario en beneficio del predio bajo su propiedad denominado El Encanto, identificado con cédula catastral No.00-01-0010-0053-000, ubicado en la vereda Montefrio jurisdicción del municipio de Chaguaní – Cundinamarca, toda vez, que según el E.O.T de Chaguaní la actividad pecuaria no está contemplado entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en la zona de suelos con vocación forestal, donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar al señor JESUS ANTONIO RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 212.894 expedida en Chaguaní Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Page 109: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

09

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Page 110: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

10

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JESUS ANTONIO RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 212.894 expedida en Chaguaní Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57252. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 061 DE ABRIL 07 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora LUZ MARINA CARDENAS YEPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.711.245 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedora denominado San José antes Santa Cecilia, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0124-001, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada La Mesita – La Esmeralda, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.031.354 – Este: 940.562 y a una altura de 1.552 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora LUZ MARINA CARDENAS YEPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.711.245 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

Page 111: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

11

ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga en el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.031.362- Este: 940.542- Cota: 1.556 m.s.n.m ( Sistema magna Sirgas).

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

10. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

Page 112: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

12

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora LUZ MARINA CARDENAS YEPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.711.245 expedida en Bogotá D.C o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57698. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 062 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor LUIS ALBERTO MORALES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.517.663 expedida en Pacho Cundinamarca, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica nacimiento ubicado en la Finca el Diamante, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.030.740 – Este: 933.939 y a una altura de 1.020 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio denominado Finca La Esperanza, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0158-000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 19

Total 0.01 19

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

Page 113: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

13

ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS ALBERTO MORALES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.517.663 expedida en Pacho Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberás manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de cincuenta (50) arboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura o de estaca de guadua de 50cm de largo, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario con una distancia de siembra de 3x3 m, en el área forestal protectora de la fuente hídrica aguas arriba de la toma de aguas, alrededor de las coordenadas Norte: 1.030.758 - Este: 933.952 - Cota: 997 msnm ( Sistema Magna Sirgas).

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 114: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

14

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor LUIS ALBERTO MORALES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.517.663 expedida en Pacho Cundinamarca, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: El señor LUIS ALBERTO MORALES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.517.663 expedida en Pacho Cundinamarca, beneficiario de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al el señor LUIS ALBERTO MORALES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.517.663 expedida en Pacho Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57611.

Page 115: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

15

ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 063 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 20117, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor GERMAN GILDARDO MURCIA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 447.066, expedida en Vianí Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado La Victoria, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0303-000, ubicado en la vereda Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí– Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.025.748 – Este: 944.839 y a una altura de 1.868 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 23

Total 0,01 23

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor GERMAN GILDARDO MURCIA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 447.066, expedida en Vianí Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberás manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 116: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

16

OBLIGACIONES.

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.025.740- Este: 944.833- Cota: 1.869 m.s.n.m ( Sistema magna Sirgas).

15. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

16. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

17. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

18. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

Page 117: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

17

ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Viani– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a el señor GERMAN GILDARDO MURCIA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 447.066, expedida en Vianí Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 54319. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 064 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 20117, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor NILSON CANTOR LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 177.435 expedida en Albán Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado La esperanza- San Isidro, identificado con cédula catastral No.00-01-0008-0047-000, ubicado en la vereda Nuquía Bajo, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.413 – Este: 938.620 y a una altura de 1.519 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 38

Total 0,01 38

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor NILSON CANTOR LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 177.435 expedida en Albán Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997.

Page 118: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

18

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

19. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

20. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de la misma.

21. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

22. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

23. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

24. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Page 119: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

19

ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor NILSON CANTOR LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 177.435 expedida en Albán Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59507. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 065 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor GABRIEL RAIRAN RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 376.527 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado El Ciprés, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0125-001, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada Medianía – La Esmeralda, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.031.360 – Este: 940.538 y a una altura de 1.559 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 24

Total 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor GABRIEL RAIRAN RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 376.527 expedida en San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Page 120: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

20

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

25. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

26. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.031.376- Este: 940.521- Cota: 1.560 m.s.n.m ( Sistema magna Sirgas).

27. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

28. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

29. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

30. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

31. Desperdiciar las aguas asignadas.

32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 35. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

37. No usar la concesión durante dos años. 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Page 121: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

21

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL RAIRAN RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 376.527 expedida en San Juan de Rioseco o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57741. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 066 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor REYES RANGEL SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.457 expedida en San Juan de Rioseco y la señora MIRYAN ROCIO TELLEZ BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.906.325 de San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como propietarios denominado Lote Hoy “Vista Hermosa”, identificado con cédula catastral No.00-02-0005-0101-000, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada La Cotruyo , cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.020.138 – Este: 941.408 y a una altura de 1.166 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 15

Total 0,01 15

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor REYES RANGEL SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.457 expedida en San Juan de Rioseco y a la señora MIRYAN ROCIO TELLEZ BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.906.325 de San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

22

ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que los beneficiarios de la concesión otorgada en el presente instrumento no estén de acuerdo con el programa anterior, deberás manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

31. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

32. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.020.138- Este: 941.408- Cota: 1.166 m.s.n.m ( Sistema magna Sirgas).

33. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

34. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

35. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

36. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

36. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

38. Desperdiciar las aguas asignadas.

39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

41. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

42. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

Page 123: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

23

41. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 42. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 43. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 44. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

45. No usar la concesión durante dos años. 46. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 47. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 48. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor REYES RANGEL SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.457 expedida en San Juan de Rioseco y a la señora MIRYAN ROCIO TELLEZ BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.906.325 de San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57745. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 067 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JOSE ALVARO MURCIA SASTOQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.785 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.031.067 – Este: 939.658 y a una altura de 1.560 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s, para satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio denominado Finca El Triunfo, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0152-000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,02 39

Total 0.02 39

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

Page 124: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

24

ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSE ALVARO MURCIA SASTOQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.785 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberás manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de veinte (20) arboles de especies nativas de la zona por lo menos de 80 cm de altura , con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario con una distancia de siembra de 3x3 m, en el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento innominado alrededor de las coordenadas Norte: 1.031.067 - Este: 939.658 - Cota: 1.560 msnm ( Sistema Magna Sirgas).

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

10. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 125: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

25

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor JOSE ALVARO MURCIA SASTOQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.785 expedida en Bogotá D.C, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: El señor JOSE ALVARO MURCIA SASTOQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.785 expedida en Bogotá D.C, beneficiario de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE ALVARO MURCIA SASTOQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.245.785 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 56262.

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

26

ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 068 DE ABRIL 07 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de los señores LUIS ALFONSO JARA JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.964.099 expedida en Arbeláez Cundinamarca y ASCENSION RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.980 de Tibacuy Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostentan como propietarios denominado La gran Esperanza, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0093-000, ubicado en la vereda El Retiro, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de la quebrada Los Cocos, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.034.935 – Este: 944.058 y a una altura de 1.395 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 24

Total 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a favor de los señores LUIS ALFONSO JARA JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.964.099 expedida en Arbeláez Cundinamarca y ASCENSION RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.980 de Tibacuy Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.21 L/s para uso riego en beneficio del predio bajo su propiedad denominado La Gran Esperanza, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0093-000, ubicado en la vereda El Retiro jurisdicción del municipio de Chaguaní – Cundinamarca, toda vez, que según el E.O.T de Chaguaní el uso agropecuario no está contemplado entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en la zona de suelos con vocación forestal, donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores LUIS ALFONSO JARA JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.964.099 expedida en Arbeláez Cundinamarca y ASCENSION RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.980 de Tibacuy Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que los beneficiarios de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el

Page 127: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

27

programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

37. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

38. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.034.928- Este:944.081- Cota. 1.400 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas) esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de la misma.

39. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

40. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

41. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

42. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

43. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

45. Desperdiciar las aguas asignadas.

46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

47. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

48. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

49. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

49. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 50. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 51. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 52. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

53. No usar la concesión durante dos años. 54. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 55. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 56. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

Page 128: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

28

ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores LUIS ALFONSO JARA JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.964.099 expedida en Arbeláez Cundinamarca y ASCENSION RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.980 de Tibacuy Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58669. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 069 DE ABRIL 07 DE 2016 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JOSE IGNACIO DELGADO RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.991 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado Mejora – Finca La Palma, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0132-001, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, a derivar de un Aljibe de la misma finca Mejora - La Palma, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.029.970 – Este: 938.290 y a una altura de 1.137 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSE IGNACIO DELGADO RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.991 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Page 129: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

29

• Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

43. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

44. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica presente mala cobertura, alrededor de las coordenadas Norte: 1.029.970- Este: 938.290- Cota: 1.137 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas) esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica.

45. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

46. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

47. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

48. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

50. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

51. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

52. Desperdiciar las aguas asignadas.

53. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

54. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

55. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

56. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

57. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 58. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 59. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 60. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

61. No usar la concesión durante dos años. 62. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 63. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario.

Page 130: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

30

64. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE IGNACIO DELGADO RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.991 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59771. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 070 DE ABRIL 07 DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones .

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 285.763 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado El Refugio, identificado con cédula catastral No.00-00-0007-0047-000, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima– Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada El Trigo - Pajonal, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.028.202 – Este: 956.037 y a una altura de 1.790 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,053 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Riego 0,053 136

Total 0,053 136

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 285.763 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

Page 131: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

31

ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de reducción de pérdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

49. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

50. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica presente mala cobertura, alrededor de las coordenadas Norte: 1.028.202- Este: 956.037- Cota: 1.790 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas) esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica.

51. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

52. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

53. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

54. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

57. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

58. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

59. Desperdiciar las aguas asignadas.

60. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

61. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

62. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

63. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

65. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 66. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

Page 132: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

32

67. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 68. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

69. No usar la concesión durante dos años. 70. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 71. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 72. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 285.763 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59773. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 071 DE ABRIL DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de los señores EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca, LUZ ESTELLA BONILLA B., identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.069 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, ROSALBA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.902.591 de San Juan de Rioseco, MARIA TERESA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.517.684 de Facatativá, JOSELIN BONILLA B., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.468 de San Juan de Rioseco Cundinamarca y HERMELINDA BONILLA B, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.095 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Lote de terreno “San Ignacio”, identificado con cédula catastral No.00-01-0009-0124-000, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.035.869 – Este: 938.633 y a una altura de 1.282 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,02 43

Total 0,02 43

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

33

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a Euripides Bonilla Baragan y otros concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0,01 l/s para uso pecuario del predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Lote de terreno “San Ignacio”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0124-000, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del municipio de Chaguaní, toda vez, que según el E.O.T de Chaguaní, el uso agropecuario no está contemplado entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en la zona de Suelos con vocación Forestal, donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca, LUZ ESTELLA BONILLA B., identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.069 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, ROSALBA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.902.591 de San Juan de Rioseco, MARIA TERESA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.517.684 de Facatativá, JOSELIN BONILLA B., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.468 de San Juan de Rioseco Cundinamarca y HERMELINDA BONILLA B, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.095 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a los beneficiarios de la concesión que se otorga con la presente resolución, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, establezca el siguiente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que los beneficiarios de concesión otorgada en el presente instrumento no estén de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

55. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

56. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.035.845- Este: 938.631- Cota. 1.264 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas), esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de la misma.

57. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

58. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

59. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

60. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 134: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

34

PROHIBICIONES

64. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

65. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

66. Desperdiciar las aguas asignadas.

67. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

68. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

69. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

70. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

73. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 74. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 75. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 76. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

77. No usar la concesión durante dos años. 78. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 79. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 80. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco Cundinamarca, LUZ ESTELLA BONILLA B., identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.069 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, ROSALBA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.902.591 de San Juan de Rioseco, MARIA TERESA BONILLA B, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.517.684 de Facatativá, JOSELIN BONILLA B., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.468 de San Juan de Rioseco Cundinamarca y HERMELINDA BONILLA B, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.095 de San Juan de Rioseco Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58769. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 135: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

35

RESOLUCION No. 072 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor CARLOS HERNANDO AREVALO GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.085.390 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “Caicedonia”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0014-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-12677, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “La Vieja”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.041.862 – Este: 945.998 – Cota 1.717 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 27

Total 0,01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor CARLOS HERNANDO AREVALO GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.085.390 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07 de marzo de 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la denominada quebrada “La Vieja”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.041.862 – Este: 945.998 – Cota: 1.717 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

Page 136: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

36

10. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

12. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente aL beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor CARLOS HERNANDO AREVALO GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.085.390 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: El señor CARLOS HERNANDO AREVALO GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.085.390 expedida en Bogotá D.C., como beneficiario de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.

Page 137: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

37

ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CARLOS HERNANDO AREVALO GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No.19.085.390 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 60293. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 073 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora LUZ MARINA GUAYAZAN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.119.117 expedida en Santafé de Bogotá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora, denominado “Finca Los Naranjitos”, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0049-000, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Los Espinos”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.678 – Este: 941.190 – Cota 1.018 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 24

Total 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora LUZ MARINA GUAYAZAN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.119.117 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07 de mazo de 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Page 138: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

38

- Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07 de marzo de 2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

14. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

15. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada “Los Espinos”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.573 – Este: 941.120 – Cota: 1.082 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

16. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

17. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

18. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

19. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora LUZ MARINA GUAYAZAN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.119.117 expedida en Bogotá, no deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, suma alguna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Page 139: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

39

ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora LUZ MARINA GUAYAZAN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.119.117 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 60132. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 074 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora BLANCA LEONOR RODRIGUEZ DE TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.41.456.849 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora, denominado “Finca Los Pinos”, identificado con cédula catastral No.00-01-0008-0079-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-30604, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.032.959 – Este: 938.976 – Cota 1.771 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,010 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,010 27

Total 0,010 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora BLANCA LEONOR RODRIGUEZ DE TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.41.456.849 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07 de marzo de 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Page 140: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

40

- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07 de marzo de 2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

20. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

21. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica nacimiento innominado, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.032.960 – Este: 938.980 – Cota: 1.775 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

22. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

23. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

24. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

25. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

26. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

Page 141: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

41

ARTÍCULO 8: La señora BLANCA LEONOR RODRIGUEZ DE TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.41.456.849 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: La señora BLANCA LEONOR RODRIGUEZ DE TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.41.456.849 expedida en Bogotá D.C., beneficiaria de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA LEONOR RODRIGUEZ DE TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.41.456.849 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57923. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 075 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor ANGEL EURIPIDES CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.077.749 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como propietario denominado El Balmoral, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0116-000, ubicado en la vereda Llanadas,

Page 142: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

42

jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada Malos Pasos, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.043.771– Este: 945-680 y a una altura de 1.700 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ANGEL EURIPIDES CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.077.749 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

61. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

62. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona como madre de agua, de cucho, balú, yarumo, cordoncillo, balso, o de otras especies nativas, por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.043.771- Este: 945.680- Cota: 1.700 m.s.n.m. ( sistema Magna Sirgas) esto con el ánimo de siempre mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de la misma,

63. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

64. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

65. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

66. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 143: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

43

PROHIBICIONES

71. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

72. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

73. Desperdiciar las aguas asignadas.

74. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

75. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

76. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

77. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

81. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 82. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 83. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 84. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

85. No usar la concesión durante dos años. 86. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 87. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 88. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ANGEL EURIPIDES CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.077.749 expedida en Bogotá D.C o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 56698. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 144: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

44

RESOLUCION No. 076 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora RUTH MILDRED HERNANDEZ FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.811.612 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio de su propiedad denominado “Los Cañaverales”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0152-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-24547, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Aguilar”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.937 – Este: 945.757 – Cota 1.746 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 23

Total 0,01 23

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora RUTH MILDRED HERNANDEZ FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.811.612 expedida en Guaduas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

27. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

28. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada “Aguilar”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.042.935 – Este: 945.778 – Cota: 1.777 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

29. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

Page 145: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

45

30. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

31. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

32. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietaria, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

33. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 34. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 35. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 37. No usar la concesión durante dos años. 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora RUTH MILDRED HERNANDEZ FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.811.612 expedida en Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: La señora RUTH MILDRED HERNANDEZ FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.811.612 expedida en Guaduas, beneficiaria de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.

Page 146: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

46

ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora RUTH MILDRED HERNANDEZ FARFAN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.811.612 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58159. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 077 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor MILTON MARTINEZ AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.213.372 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “La Floresta”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0093-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-14659, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Aguilar”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.937 – Este: 945.757 – Cota 1.746 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 19

Total 0,01 19

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor MILTON MARTINEZ AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.213.372 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Page 147: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

47

- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

34. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

35. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la denominada quebrada “Aguilar”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.042.935 – Este: 945.778 – Cota: 1.777 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

36. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

37. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

38. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

39. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

40. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

36. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 38. Desperdiciar las aguas asignadas. 39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 41. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 42. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

41. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 42. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 43. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 44. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 45. No usar la concesión durante dos años. 46. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 47. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 48. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

Page 148: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

48

ARTÍCULO 8: El señor MILTON MARTINEZ AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.213.372 expedida en Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: El señor MILTON MARTINEZ AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.213.372 expedida en Bogotá, como beneficiario de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MILTON MARTINEZ AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.213.372 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58158. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 078 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

Page 149: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

49

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora MARTHA CECILIA GARCIA BOJACÁ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.690.955 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio de supropiedad denominado “El Doradal”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0094-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-14633, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Aguilar”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.937 – Este: 945.757 – Cota 1.746 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 24

Total 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARTHA CECILIA GARCIA BOJACÁ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.690.955 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

41. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

42. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada “Aguilar”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.042.935 – Este: 945.778 – Cota: 1.777 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

43. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

44. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

45. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, la nueva propietaria, propietaria o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

46. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 150: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

50

PROHIBICIONES

43. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 45. Desperdiciar las aguas asignadas. 46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 47. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 48. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 49. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

49. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 50. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 51. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 52. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 53. No usar la concesión durante dos años. 54. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 55. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 56. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora MARTHA CECILIA GARCIA BOJACÁ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.690.955 expedida en Bogotá, no deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, suma alguna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA CECILIA GARCIA BOJACÁ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.690.955 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58153. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 079 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

Page 151: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

51

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No.3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado “Las Brisas”, identificado con cédula catastral No.00-01-0009-0125-000, ubicado en la vereda Nuquía, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.413 – Este: 938.620 – Cota 1.519 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 22

Total 0,01 22

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No.3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución , establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

47. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

48. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.033.405 – Este: 938.620 – Cota: 1.524 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

49. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

50. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

51. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

52. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 152: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

52

PROHIBICIONES 50. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 51. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 52. Desperdiciar las aguas asignadas. 53. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 54. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 55. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 56. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

57. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 58. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 59. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 60. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 61. No usar la concesión durante dos años. 62. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 63. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 64. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No.3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar suma alguna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor EURIPIDES BONILLA BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No.3.162.806 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59495. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 080 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

Page 153: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

53

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora NOHORA LUCIA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.634.043 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “La Florida”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0085-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-12602, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Malos Pasos”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.043.769 – Este: 945.670 – Cota 1.681 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 36

Total 0,01 36

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora NOHORA LUCIA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.634.043 expedida en Guaduas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Negar a la señora NOHORA LUCIA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.634.043 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica denominada quebrada “Malos Pasos”, en un caudal total de 0,05 L/s, para uso del beneficio de café del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado “La Florida”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0085-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-12602, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca, toda vez que según el E.O.T. de Chaguaní, la actividad agropecuaria no se encuentra contemplada entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en los terrenos con vocación forestal donde se ubica el predio ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

53. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

54. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada “Malos Pasos”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.771 – Este: 945.680 – Cota: 1.700 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

55. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

56. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

Page 154: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

54

57. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietaria, propietario o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

58. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 57. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 58. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 59. Desperdiciar las aguas asignadas. 60. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 61. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 62. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 63. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

65. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 66. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 67. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 68. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 69. No usar la concesión durante dos años. 70. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 71. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 72. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La señora NOHORA LUCIA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.634.043 expedida en Guaduas, no deberá pagar suma alguna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora NOHORA LUCIA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.634.043 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57922. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 155: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

55

RESOLUCION No. 081 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora LUZ MARY VERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.698.631 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “La Reforma”, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0009-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del Municipio de Pulí - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, que según la cartografía I.G.A.C. – C.A.R. corresponde al nacimiento de la quebrada Lucuchita, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.017.572 – Este: 931.602 – Cota 1.517 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 24

Total 0,01 24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora LUZ MARY VERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.698.631 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

59. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

60. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, que según la cartografía I.G.A.C. – C.A.R. corresponde al nacimiento de la quebrada Lucuchita, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.017.570 – Este: 931.608 – Cota: 1.516 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

61. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

Page 156: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

56

62. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la Ley 373 de 1997.

63. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

64. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedora, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

65. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 64. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 65. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 66. Desperdiciar las aguas asignadas. 67. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 68. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 69. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 70. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

73. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 74. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 75. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 76. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 77. No usar la concesión durante dos años. 78. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 79. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 80. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora LUZ MARY VERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.698.631 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: La señora LUZ MARY VERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.698.631 expedida en Bogotá D.C., beneficiaria de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.

Page 157: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

57

ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora LUZ MARY VERA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.698.631 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59416. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 082 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora FLOR EDILMA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.515.626 expedida en Facatativá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “Finca El Idilio”, identificado con cédula catastral No.00-02-0005-0029-000, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Quebrada Innominada”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.039.534 – Este: 947.573 – Cota 1.530 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 20

Total 0,01 20

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora FLOR EDILMA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.515.626 expedida en Facatativá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Page 158: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

58

- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

66. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

67. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada innominada, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 50 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.039.534 – Este: 947.573 – Cota: 1.530 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

68. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

69. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

70. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

71. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedora, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

72. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 71. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 72. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 73. Desperdiciar las aguas asignadas. 74. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 75. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 76. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 77. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

81. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 82. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 83. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 84. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 85. No usar la concesión durante dos años. 86. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 87. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 88. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

Page 159: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

59

ARTÍCULO 8: La señora FLOR EDILMA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.515.626 expedida en Facatativá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 141.058 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: La señora FLOR EDILMA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.515.626 expedida en Facatativá, beneficiaria de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí– Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora FLOR EDILMA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.515.626 expedida en Facatativá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57976. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 083 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

Page 160: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

60

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JOSE ALONSO CESPEDES AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.072 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado “Canaán”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0117-000 y Folio de Matrícula inmobiliaria No.162-20642, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “Malos Pasos”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.043.769 – Este: 945.670 – Cota 1.681 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 23

Total 0,01 23

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a el señor JOSE ALONSO CESPEDES AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.072 expedida en Chaguaní, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

73. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

74. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la denominada quebrada “Malos Pasos”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.771 – Este: 945.680 – Cota: 1.700 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

75. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

76. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

77. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

78. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

79. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 161: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

61

PROHIBICIONES 78. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 79. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 80. Desperdiciar las aguas asignadas. 81. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 82. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 83. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 84. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

89. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 90. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 91. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 92. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 93. No usar la concesión durante dos años. 94. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 95. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 96. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor JOSE ALONSO CESPEDES AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.072 expedida en Chaguaní, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 M/cte.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

PARÁGRAFO: El señor JOSE ALONSO CESPEDES AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.072 expedida en Chaguaní, como beneficiario de la presente autorización deberá presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 10: EL NO PAGO del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca.

Page 162: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

62

ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE ALONSO CESPEDES AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.072 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58157. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 084 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora MECEDES OSPINA DE NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.397.777, expedida en Bituima Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado La Esperanza Parte, identificado con cédula catastral No.00-01-0007-0070-000, ubicado en la vereda Alta Gracia, jurisdicción del Municipio de Vianí– Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado , cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.029.903 – Este: 944.129 y a una altura de 1.588 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 12

Total 0,01 12

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MECEDES OSPINA DE NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.397.777, expedida en Bituima Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que la beneficiaria de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberás manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997.

Page 163: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

63

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

67. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

68. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario o estacas de guadua de 50 cm de largo, con una distancia de siembra de 3x3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, alrededor de las coordenadas Norte: 1.029.901- Este: 944.119- Cota: 1.598 m.s.n.m ( Sistema magna Sirgas).

69. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

70. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

71. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

72. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

78. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

79. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

80. Desperdiciar las aguas asignadas.

81. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

82. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

83. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

84. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

89. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 90. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 91. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 92. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

93. No usar la concesión durante dos años. 94. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 95. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 96. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Page 164: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

64

ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MECEDES OSPINA DE NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.397.777, expedida en Bituima Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 55725. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 085 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BASTO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.253 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio de su propiedad denominado “La Polonia”, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0021-000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria No.162-176, ubicado en la vereda El Retiro, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.033.275 – Este: 945.011 – Cota 1.908 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,02 41

Total 0,02 41

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BASTO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.253 expedida en San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. - Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. - Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. - Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. - Implementar métodos de reducción de pérdidas. - Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. - Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. - Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. - Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Page 165: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

65

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

80. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

81. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.033.278 – Este: 945.005 – Cota: 1.915 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

82. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

83. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

84. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

85. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 85. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 86. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 87. Desperdiciar las aguas asignadas. 88. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 89. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 90. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 91. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

97. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 98. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 99. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 100. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 101. No usar la concesión durante dos años. 102. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 103. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 104. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BASTO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.253 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar suma alguna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Page 166: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

66

ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BASTO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.161.253 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57977. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 086 DE ABRIL 12 DE 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “El Rosario”, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0196-000, ubicado en la vereda La Muchagua, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

Toda vez que el predio orientado por quien atiende la visita , las coordenadas tomadas en campo y la cartografía disponible en la Corporación, el predio visitado se reporta cartográficamente como “Sin Denominación” y se identifica con cédula catastral No.00-01-0003-0279-000. ARTÍCULO 2: Advertir al señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, que si su intención es obtener el aprovechamiento del recurso hídrico que se deriva de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” ubicada en el predio El Rosario, deberá solicitar concesión de aguas superficiales para el predio dentro del cual se beneficiará con el recurso hídrico solicitado, el cual corresponde al identificado con cedula catastral 00-01-0003-0279-000 “Sin Denominación”, según lo reportado en el Informe Técnico DRMC No.0211 del 28 de febrero de 2017. ARTÍCULO 3: Advertir al señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015, está prohibido utilizar aguas sin la concesión, motivo por el cual La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de la presente resolución a el señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 59772.

Page 167: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

67

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 087 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora LEONOR CASTIBLANCO DE ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No.28.574.968 expedida en Ambalema Tolima, poseedora del predio denominado La Esperanza- Lote Chitatoa, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-131580 y cédula catastral No. 00-01-0004-0004-123, ubicado en la vereda La Chácara jurisdicción del municipio de Beltrán Cundinamarca, permiso para Prospección de Pozo Profundo y Exploración de Aguas Subterráneas en el predio en mención. Parágrafo: Como consecuencia del permiso conferido, la prospección y exploración de aguas subterráneas se debe realizar en las coordenadas planas N: 1.017.533, E: 927.708 (SEV N°1), hasta una profundad hasta 75 metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora LEONOR CASTIBLANCO DE ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No.28.574.968 expedida en Ambalema Tolima, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria e la presente resolución , para que se lleven a cabo las obras requeridas para la prospección de pozo profundo y exploración de aguas subterráneas. ARTÍCULO 3: Para la exploración del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Instalación de sello sanitario en los primeros 5.0 metros de profundidad, para evitar la contaminación del acuífero con aguas superficiales por infiltración.

2. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

3. Instalación de un medidor o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

4. Las obras de perforación así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de una fuente hídrica que discurra por el punto seleccionado, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.40 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

6. Las demás recomendaciones del estudio geo eléctrico ARTÍCULO 4: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la prospección y exploración la señora LEONOR CASTIBLANCO DE ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No.28.574.968 expedida en Ambalema Tolima, beneficiaria del permiso deberá a llegar a la Corporación un informe que contenga la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero geólogo o firma relacionada, conforme lo señalado en el artículo 68 del Acuerdo 10 de 1989.

a) Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

b) Profundidad exploratoria.

c) Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d) Diámetros de perforación y de ampliación.

e) Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

f) Empaque de gravilla: volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

g) Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

h) Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante esta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

i) Cálculos de constantes Geo hidráulicas: Abatimiento, Capacidad específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

j) Calidad de las aguas; análisis físico, químico y bacteriológico.

k) Equipo de Bombeo: Propiedades, Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

Page 168: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

68

l) Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado y con los anexos establecidos en el mismo.

m) El beneficiario deberá informar con anterioridad a esta Dirección Regional, la fecha y hora de la prueba de bombeo.

ARTÍCULO 5: Indicar a la señora LEONOR CASTIBLANCO DE ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No.28.574.968 expedida en Ambalema Tolima, que el permiso concedido a través del presente acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, este permiso debe ser solicitado una vez se finalice la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora LEONOR CASTIBLANCO DE ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No.28.574.968 expedida en Ambalema Tolima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 088 DE ABRIL 12 DE 2017 Por la cual se otorga un permiso de prospección de pozo profundo y exploración de aguas subterráneas y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA NURY GUARIN RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.625 expedida en Bogotá D.C, poseedora del predio denominado La Floresta- Lote Chitatoa, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-131580 y cédula catastral No. 00-01-0004-0004-124, ubicado en la vereda La Chácara jurisdicción del municipio de Beltrán Cundinamarca, permiso para prospección de Pozo Profundo y Exploración de Aguas Subterráneas en el predio en mención. Parágrafo: Como consecuencia del permiso conferido, la prospección y exploración de aguas subterráneas se debe realizar en las coordenadas planas N: 1.017.735, E: 927.782 (SEV N°1), hasta una profundidad de 95 metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora MARIA NURY GUARIN RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.625 expedida en Bogotá D.C, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria e la presente resolución , para que se lleven a cabo las obras requeridas para la prospección de pozo profundo y exploración de aguas subterráneas. ARTÍCULO 3: Para la exploración del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

7. Instalación de sello sanitario en los primeros 5.0 metros de profundidad, para evitar la contaminación del acuífero con aguas superficiales por infiltración.

8. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

9. Instalación de un medidor o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

10. Las obras de perforación así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de una fuente hídrica que discurra por el punto seleccionado, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

11. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.40 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

12. Las demás recomendaciones del estudio geo eléctrico ARTÍCULO 4: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la prospección y exploración a la señora MARIA NURY GUARIN RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.625 expedida en Bogotá D.C, beneficiaria del permiso deberá a llegar a la Corporación un informe que contenga la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero geólogo o firma relacionada, conforme lo señalado en el artículo 68 del Acuerdo 10 de 1989.

n) Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

o) Profundidad exploratoria.

Page 169: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

69

p) Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

q) Diámetros de perforación y de ampliación.

r) Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

s) Empaque de gravilla: volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

t) Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

u) Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante esta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

v) Cálculos de constantes Geo hidráulicas: Abatimiento, Capacidad específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

w) Calidad de las aguas; análisis físico, químico y bacteriológico.

x) Equipo de Bombeo: Propiedades, Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

y) Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado y con los anexos establecidos en el mismo.

z) El beneficiario deberá informar con anterioridad a esta Dirección Regional, la fecha y hora de la prueba de bombeo.

ARTÍCULO 5: Indicar a la señora MARIA NURY GUARIN RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.625 expedida en Bogotá D.C, que el permiso concedido a través del presente acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, este permiso debe ser solicitado una vez se finalice la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARIA NURY GUARIN RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.788.625 expedida en Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 089 DE ABRIL 19 DE 2017 Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la señora MYRIAM HERRERA GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.473 de San Juan de Rioseco, de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPMC No. 108 del 9 de agosto del 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución OPMC No. 108 del 9 de agosto de 2013, mediante la cual la Corporación otorgó a favor de la señora MYRIAM HERRERA GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.473 de San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., a derivar de un nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, del predio denominado San Francisco Aguilita, localizado en la vereda Caipal Bajo del municipio de Pulí, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución OPMC No. 108 del 9 de agosto del 2013, quedara sin efectos jurídicos a partir de ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MYRIAM HERRERA GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.473 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido.

Page 170: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

70

ARTÍCULO 6: Ejecutoriada la presente Resolución, procédase al archivo del expediente No. 42644. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 090 DE ABRIL 24 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora MARIA MELIDA MILLAN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.460.525 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “El Helechal”, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0118-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-17352, ubicado en la vereda Montefrío, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada “La Porquera”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.040.722 – Este: 946.166 – Cota 1.591 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 18

Total 0,01 18

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA MELIDA MILLAN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.460.525 expedida en Chaguaní, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de reducción de pérdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 171: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

71

OBLIGACIONES.

86. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica de la quebrada “La Porquera”, donde la beneficiaria debe sembrar,

mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

87. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

88. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

89. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, la nueva propietaria, propietaria o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

90. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

92. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 93. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 94. Desperdiciar las aguas asignadas. 95. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 96. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 97. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 98. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

105. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 106. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 107. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 108. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 109. No usar la concesión durante dos años. 110. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 111. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 112. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora MARIA MELIDA MILLAN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.460.525 expedida en Chaguaní, no deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, suma alguna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARIA MELIDA MILLAN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.460.525 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

Page 172: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

72

PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 60062. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 091 DE ABRIL 24 DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor ANGEL ALIRIO GAITAN VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.212.751 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “Versalles”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0033-000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria No.162-29667, ubicado en la vereda llanadas, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada Malos Pasos, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.043.769 – Este: 945.670 – Cota: 1.681 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 23

Total 0,01 23

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ANGEL ALIRIO GAITAN VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.212.751 expedida en Chaguaní, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

• Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. • Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. • Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. • Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. • Implementar métodos de reducción de pérdidas. • Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. • Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. • Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas • Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Parágrafo: En caso que el beneficiario de la concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978).

Page 173: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

73

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

91. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

92. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) arboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba de la toma de agua, ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.043.771 – Este: 945.680 – Cota: 1.700 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto El beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

93. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

94. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

95. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

96. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES

99. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 100. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 101. Desperdiciar las aguas asignadas. 102. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 103. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 104. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 105. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

113. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 114. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 115. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 116. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 117. No usar la concesión durante dos años. 118. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 119. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 120. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor ANGEL ALIRIO GAITAN VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.212.751 expedida en Chaguaní, no deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, suma alguna de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ANGEL ALIRIO GAITAN VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.212.751 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido.

Page 174: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

74

ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 56697 ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 092 DE ABRIL 24 DE 2017 Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de concesión de aguas superficiales contenida en el expediente No.58770, solicitada por el señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.285.763, en su calidad de poseedor del predio denominado “El Refugio”, identificado con cédula catastral No.00-00-0000-0007-0055-000-00, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: ORDENAR EL ARCHIVO definitivo del Expediente No.58770 Una vez en firme la presente actuación administrativa, el cual consta de veintinueve (29) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: INFORMAR al señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA, que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: ORDENAR LA PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: COMUNICAR al Alcalde del Municipio de Guayabal de Síquima para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS FRANCISCO CRISTANCHO SILVA o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo y Procedimiento Administrativo). ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de Reposición ante el Director Regional Magdalena Centro de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 097 DE ABRIL 24 DE 2017 Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor PEDRO FERNANDO RAMOS PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.507 expedida en San Francisco Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostentan como propietario denominado La María, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0011-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, a derivar de la quebrada La Bodega, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.042.063 – Este: 945.033 y a una altura de 1.478 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Page 175: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

75

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Uso doméstico 0,01 35

Total 0,01 35

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a favor del señor PEDRO FERNANDO RAMOS PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.507 expedida en San Francisco Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 L/s para uso pecuario y 8,10 L/s para riego del predio de su propiedad denominado La María, identificado con cédula catastral No. 00-02-0006-0011-000, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní– Cundinamarca, toda vez, que según el E.O.T de Chaguaní el uso agropecuario no está contemplado entre los usos principal, compatible, ni condicionado, en la zona de suelos con vocación forestal, donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar al señor PEDRO FERNANDO RAMOS PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.507 expedida en San Francisco Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

73. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

74. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.041.999- Este:945.559- Cota. 1.581 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

75. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

76. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

77. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

78. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Page 176: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

76

PROHIBICIONES

85. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

86. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

87. Desperdiciar las aguas asignadas.

88. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

89. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

90. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

91. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

97. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 98. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 99. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 100. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

101. No usar la concesión durante dos años. 102. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 103. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 104. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor PEDRO FERNANDO RAMOS PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.507 expedida en San Francisco Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58502. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 177: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

77

RESOLUCION No. 098 DE ABRIL 24 DE 2017 Por el cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor PEDRO MUNAR GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.347 expedida en San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado La Luz, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0198-000, ubicado en la vereda La Muchagua, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco– Cundinamarca, en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, toda vez, que el predio orientado por quien atiende la vista, las coordenadas tomadas en campo y la cartografía disponible en la Corporación, el predio visitado se reporta cartográficamente sin denominación, y se identifica con cédula de catastral No. 00-01-0003-0279-000. ARTÍCULO 2: Advertir al señor PEDRO MUNAR GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.347 expedida en San Juan de Rioseco que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor PEDRO MUNAR GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.403.347 expedida en San Juan de Rioseco o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 60563. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 099 DE ABRIL 27 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora BLANCA SILVIA VEGA DE OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.333.163 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado Lote Primer Globo – Finca Las Brisas, identificado con cédula catastral No.00-03-0003-0046-000 y folio de matricula inmobiliario No 166-80834, ubicado en la vereda La Hamaca, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada La Hamacuna, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.010.747 y E. 942.571, en la cota 1.688 msnm, en un caudal total de 0,01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01 30

Total 0,01 30

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015.

Page 178: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

78

ARTÍCULO 2: Entregar a la señora BLANCA SILVIA VEGA DE OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.333.163 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: La señora BLANCA SILVIA VEGA DE OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.333.163 expedida en Bogotá D.C, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio Lote Primer Globo – Finca Las Brisas, identificado con cédula catastral No.00-03-0003-0046-000 y folio de matricula inmobiliario No 166-80834, ubicado en la vereda La Hamaca, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, tales como los siguientes:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

5. Implementar métodos de reducción de pérdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado la beneficiaria, deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, señora BLANCA SILVIA VEGA DE OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.333.163 expedida en Bogotá D.C, deberá cancelar el valor por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental, conforme el acto administrativo que liquide dicho valor.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Page 179: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

79

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA SILVIA VEGA DE OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.333.163 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 57675. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION No. 899 DE MARZO 31 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar al señor ELIECER ORTIZ TUNJANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 3.161.441, responsable ambiental del cargo formulado en el Artículo Primero del AUTO OPMC No. 142 de febrero 21 de 2014, por infringir lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, al realizar captación de agua no concesionada proveniente de la quebrada La Cotruyo con miras a satisfacer las necesidades hídricas de su predio denominado Predio 2, con Cédula Catastral No 00-02-0003-0105-000, ubicado en la vereda Los Olivos – Sector Bajo, jurisdicción del municipio San Juan de Rioseco, según el cargo formulado en el Artículo Primero del conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración imponer al señor ELIECER ORTIZ TUNJANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 3.161.441, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de esta Corporación en cuantía equivalente a TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($306.681), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

Page 180: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

80

PARAGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44916, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago y número de expediente

PARAGRAFO 2: El no pago de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al recaudo por cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los articulo 57 y 58 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4: Advertir al aquí sancionado, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de permisos, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R. y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ELIECER ORTIZ TUNJANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 3.161.441, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación al sancionado del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRMC No. 315 del 3 de junio de 2016, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos previstos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 900 DE MARZO 31 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1°: DECLARAR como Responsable Ambiental al señor JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.960 de Vianí, del cargo único formulado mediante AUTO OPMC No 281 del 23 de mayo de 2013, por la infracción de lo establecido en el numeral 1 del artículo 221 del Decreto 1608 de 1978, consistente en la recolección y almacenamiento de especímenes de Fauna Silvestre, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2°: Imponer al señor GABRIEL RODRÍGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.960 de Vianí, como sanción principal, la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de esta Corporación en cuantía equivalente a UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL

Page 181: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

81

SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 1.139.783), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1°: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 39113, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente

ARTÍCULO 3°: Imponer al señor GABRIEL RODRÍGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.960 de Vianí , como sanción accesoria, la Restitución del Espécimen Sinsonite (Mimus gilvus), el cual deberá ser readaptado al medio silvestre por parte del CAV BIOANDINA, a donde fue trasladado el 31 de octubre de 2013, para su posterior liberación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 4°: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5°: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los articulo 57 y 58 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6°: Advertir al aquí sancionado, que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8°: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9°: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL RODRÍGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.238.960 de Vianí, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación a los sancionados del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRMC No. 0105 del 30 de enero del 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 10°: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 11°: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, de conformidad al régimen de transición establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 905 DE MARZO 31 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

Page 182: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

82

ARTÍCULO 1: Declarar Responsables a los señores MANUEL JOSÉ BERNAL, y LUIS ENRIQUE BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 2.991.056 de Chaguaní y 19.477.411 de Bogotá respectivamente, del cargo único formulado en el artículo 1° del Auto OPMC No 268 del 26 de marzo de 2014, por vulnerar el artículo 3 de la Resolución 532 de 2005, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al realizar una quema a cielo abierto con el fin de preparar el terreno para el establecimiento de un cultivo de maíz, en un área de 220 metros cuadrados, en el predio El Paraíso, ubicado en la vereda Bramaderos del municipio de Chaguaní, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer a los señores MANUEL JOSÉ BERNAL, y LUIS ENRIQUE BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 2.991.056 de Chaguaní y 19.477.411 de Bogotá respectivamente, como sanción consistente en MULTA, en cuantía equivalente a NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($976.442), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1°: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser cancelada por los infractores a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 38980, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los infractores. Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago y número de expediente

PARAGRAFO 2°: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3°: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MANUEL JOSÉ BERNAL, y LUIS ENRIQUE BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 2.991.056 de Chaguaní y 19.477.411 de Bogotá respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación a los sancionados del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico de DRMC No.0227 del 2 de marzo de 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 4°: Ante la infracción cometida, sin perjuicio de la sanción y como medida de compensación, se debe conservar el área forestal protectora de la quebrada La Gallinaza, donde los sancionados deberán sembrar, mantener y conservar cinco (5) árboles, teniendo un plazo de 180 días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de la siguiente manera:

Nombre Común Nombre Científico Cantidad

Nacedero Trichanthera gigantea 3

Ocobo Tabebuia rosea 2

Total 5

PARAGRAFO 1°: La siembre se debe realizar aprovechando el periodo de lluvias de la época. Las condiciones mínimas del material a plantar deben ser: tamaño mínimo de 0.60m, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales. PARAGRAFO 2°: En la ejecución de la compensación respectiva, se deben tener en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Informe Técnico DRMC No 0227 del 2 de marzo de 2017, de criterios para la imposición de sanciones. ARTÍCULO 5°: Una vez en firme la sanción impuesta a los infractores, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6°: Advertir a los sancionados, que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

Page 183: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

83

ARTÍCULO 9°: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 10°: Contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente resolución, o a la desfijación del edicto o publicación según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 906 DE MARZO 31 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1°: Declarar responsables a los señores ABELARDO RICO SERRATO y ORMINSUL LOZANO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos 356.434 y 3.134.865 de Pulí, respectivamente, de la infracción normativa ambiental señalada en el cargo único formulado en el artículo primero del Auto DRMC No 513 del 13 de agosto de 2015, por no dar cumplimiento a los requisitos que contempla el artículo 3 de la Resolución 532 de 2005, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al realizar una quema a cielo abierto en un área aproximada de 5 hectáreas para el establecimiento de un cultivo de maíz, en cercanías a las coordenadas: Norte: 1.011.573 y Este: 932.720, sin el lleno de los requisitos exigidos para su desarrollo, en el predio denominado Sislán, ubicado en la vereda Lomatendida, jurisdicción del municipio de Pulí, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2°: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor ABELARDO RICO SERRATO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 356.434 de Pulí, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de la Corporación en cuantía equivalente UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 1.139.183), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de la declaración señalada en el artículo primero de esta Resolución, imponer al señor ORMINSUL LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.865 de Pulí, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de la Corporación en cuantía equivalente a UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 1’708.774), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4°: Las multas impuestas a través del presente acto administrativo deberá ser canceladas por los infractores a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 39162, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los infractores Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente

PARAGRAFO: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5°: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores ABELARDO RICO SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No 356.434 de Pulí y ORMINSUL LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.865 de Pulí, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s), en los términos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación a los sancionados del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRMC No.0194 del 22 de febrero del 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 6°: Advertir a los sancionados, que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin

Page 184: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

84

perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9°: Una vez en firme la sanción impuesta a los infractores, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 10°: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 11°: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 907 DE MARZO 31 DE 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores RAÚL FERNANDO MEDINA ARÉVALO y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos 3.143.911 de Quipile y 447.113 de Vianí respectivamente, mediante la Resolución No. 014 del 29 de julio de 2011, consistente en la aprehensión preventiva de de 92 bloques de madera de diferentes dimensiones, de las especies Moho (Cordia alliodora) y Ocobo (Tabebuia pentaphylla), en un volumen de 5.84315 metros cúbicos, la cual se encuentra dispuesta en el Coso Municipal de Vianí, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. ARTICULO 2°: Declarar Responsables a los señores RAÚL FERNANDO MEDINA ARÉVALO y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos 3.143.911 de Quipile y 447.113 de Vianí, del cargo único formulado en el artículo 1° del Auto OPMC No 312 del 24 de mayo de 2013, por infringir lo establecido en el Artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, en concordancia con el artículo 48 del Acuerdo CAR 28 de 2004, consistente en transportar productos forestales sin el respectivo salvoconducto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3°: Imponer a los señores RAÚL FERNANDO MEDINA ARÉVALO y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos 3.143.911 de Quipile y 447.113 de Vianí respectivamente, como sanción principal la Restitución de los Especímenes de Flora Silvestre aprehendidos previamente mediante Resolución No. 014 del 29 de julio de 2011, consistente en la aprehensión preventiva de 92 bloques de madera de diferentes dimensiones, de las especies Moho (Cordia alliodora) y Ocobo (Tabebuia pentaphylla), en un volumen de 5.84315 metros cúbicos, la cual se encuentra dispuesta en el Coso Municipal de Vianí, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4°: Ordenar la disposición final de los especímenes objeto de la restitución ordenada en el artículo 3 de esta Resolución, una vez ejecutoriada la misma, mediante acto administrativo motivado, en alguna de las alternativas contempladas en los artículos 53 y 54 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°: Imponer a los RAÚL FERNANDO MEDINA ARÉVALO y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos 3.143.911 de Quipile y 447.113 de Vianí, como sanción accesoria consistente en MULTA, equivalente a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($1.139.183), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser cancelada por los infractores a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 39307, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 185: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

85

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los infractores Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente

ARTÍCULO 7°: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8°: Una vez en firme la sanción impuesta a los infractores, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los articulo 57 y 58 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 9°: Advertir a los sancionados, que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10°: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12°: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores RAÚL FERNANDO MEDINA ARÉVALO y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS BERNAL, identificados con cédulas de ciudadanía Nos 3.143.911 de Quipile y 447.113 de Vianí respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación a los sancionados del presente acto administrativo, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRMC No. 0124 del 2 de febrero del 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva y liquida la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 13°: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 1036 DE ABRIL 26 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 modificada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Ley 1437 de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: DECLARAR al señor CARLOS ARTURO APONTE HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.160.789, responsable ambiental por vulnerar el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con el cargo formulado en el artículo 1° del Auto OPMC No. 841 del 7 de octubre de 2014, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración imponer al señor CARLOS ARTURO APONTE HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.160.789, sanción de MULTA, en cuantía equivalente SEISCIENTOS CINCUENTA

Page 186: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

86

Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($656.299), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 38734, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago y número de expediente

Al igual, deberá presentar la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta autoridad ambiental. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al recaudo por cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4: Advertir al infractor, que se tendrán como antecedentes las actuaciones adelantadas para que en el evento de presentarse hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor LUIS CARLOS ARTURO APONTE HERRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía No 3.160.789, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación al sancionado del presente acto, se hará entrega de copia simple Informe Técnico DRMC No. 0220 del 1 de marzo de 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente resolución, o a la desfijación del edicto o publicación según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 1037 DE ABRIL 26 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1°: Exonerar de Responsabilidad Ambiental al señor JOSÉ ANGEL TRIANA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 357.599, expedida en Quebradanegra, del cargo único formulado en el artículo 1° del Auto OPMC No. 434 del 14 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Page 187: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

87

ARTÍCULO 2°: Compulsar copias a la Dirección Regional Magdalena Centro, del Informe Técnico DRMC No. 400 del 26 de junio de 2015, obrante a folios 38 al 41, con el fin de que se ordene una vista técnica, con el objeto de verificar la situación actual de la captación de agua que se está realizando, por parte del Acueducto veredal Trinidad– Torres, que tiene su bocatoma en la quebrada La Caralote, sector San Luis, de coordenadas Norte: 1.034.515, Este: 955.689, Cota 1.440 msnm, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima. ARTÍCULO 3°: Advertir al señor JOSÉ ANGEL TRIANA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 357.599, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de permisos, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ANGEL TRIANA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 357.599, expedida en Quebradanegra, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7°: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 8°: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el régimen de transición establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 1038 DE ABRIL 26 DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales, conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 532 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, Resolución 532 de 2005, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar al señor HECTOR MANUEL BOLIVAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.972, responsable ambiental, por infringir lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 532 de 2005, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por realizar una quema abierta en área rural para la preparación del suelo para actividades agrícolas, en el predio denominado Tierra Amarilla, ubicado en la vereda el Pulisito en jurisdicción del municipio de Puli, de conformidad con el cargo único formulado por el artículo 1° del Auto DRMC No 372 del 3 de julio de 2015 y según lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor HECTOR MANUEL BOLIVAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.972, sanción de MULTA, en cuantía equivalente a TRESCIENTOS VEINTI CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($325.481), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 39165, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor. Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago y número de expediente

Page 188: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

88

PARÁGRAFO 2: El no pago de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al recaudo por cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: El señor HECTOR MANUEL BOLIVAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.972 de Pulí, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución, deberá implementar la siguiente medida compensatoria:

- Sembrar, mantener y conservar diez (10) árboles de especies nativas tales como ocobo, nogal cafetero, igua, entre otras, de la siguiente manera: La siembre se debe realizar aprovechando el periodo de lluvias de la época. Las condiciones mínimas del material a plantar debe ser: tamaño mínimo de 0.60m, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales. En la ejecución de la compensación se deben tener en cuenta: -Aplicar el paquete técnico de la plantación y mantenimiento de la plantación ordenada como compensación. MANTENIMIENTO Una vez realizada la siembra al 100 %, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de ala menos el 90 % del material vegetal. Posteriormente deberán realizarse dos (2) mantenimientos al año, durante tres (3) años, o hasta lograr alturas superiores a 1, 5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetal de la plantación, como el control de plagas y enfermedades.

PARÁGRAFO. El señor HECTOR MANUEL BOLIVAR LOPEZ, deberá informar por escrito a la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, para que la Dirección Regional Magdalena Centro de esta entidad, efectué las actividades de seguimiento y control al cumplimiento de la misma, así como de verificación del material plantado en cantidad y condiciones fitosanitarias. ARTÍCULO 4: Advertir al infractor, que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y, a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL BOLIVAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.134.972, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación al sancionado del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico de DRMC No. 0226 del 2 de marzo de 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva y liquida la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, en la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto o a la publicación, según sea el caso, de conformidad con los requisitos del artículo 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 189: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

89

DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU N 518 DEL 10 DE ABRIL DE 2014

Por el cual inicia un proceso sancionatorio

EL JEFE DE LA OFIINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra el señor José Guevara, identificado con CC No. 5.934.817 presuntamente por: Realizar actividades de vertimientos por escorrentía hasta la Quebrada Muña, sin el permiso de la autoridad ambiental competente, que consagra el artículo 41° del Decreto 3930 del 2010, por realizar la actividad avícola sobre la zona protectora de la fuente hídrica establecida en los literales a y b del numeral 1°y 12° de la Resolución 1541 del 2013 en el predio denominado Cafancito, ubicado en la vereda Muña, jurisdicción de Municipio de San Francisco-Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 46830 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor José Guevara, representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía San Francisco, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 del Código Contencioso administrativo y en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLÓREZ AMAYA Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO DRGU N 989 DEL 19 DE JUNIO DE 2014

Por el cual inicia un proceso sancionatorio

EL JEFE DE LA OFIINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra el señor Javier Sánchez Herrera identificado con cedula de ciudadanía N° 79.595.016, presunto responsable por ocupación de cauce, en el predio Lote 5 El Refugio, ubicado en la Vereda

Page 190: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

90

Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de San Francisco – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 46848 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Javier Sánchez Herrera identificado con cedula de ciudadanía N° 79.595.016, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Francisco – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLÓREZ AMAYA Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO DRGU N 1096 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia un proceso sancionatorio

EL JEFE DE LA OFIINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra el señor Luis Hernando Cristancho identificado con CC 3.236.339, presuntamente por:

Realizar actividades de captación de aguas superficiales sin el respectivo permiso otorgado por la Corporación, que trata el Articulo 30°del Decreto 1541 de 1978, el Articulo 8°del Acuerdo CAR N° 10 de 1989 en el predio El Pedregal, ubicado en la vereda El Guadual, jurisdicción del Municipio de Supata-Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 47414 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Luis Hernando Cristancho, representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía Supatá, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 del Código Contencioso administrativo y en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLÓREZ AMAYA Jefe Oficina Provincial Gualivá

Page 191: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

91

Índice Normativo

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 588 DE 14 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAG No. 251 DEL 27 DE MARZO DE 2016 AUTO DRAG No. 0414 DEL 26 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRAG No. 0417 DE 25 ABR. 2017 AUTO DRAG NO. 430 DEL 5 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAG NO. 826 DEL 3 DE AGOSTO DE 2016 AUTO DRAG NO. 827 DEL 3 DE AGOSTO DE 2016 AUTO DRAG No. 0322 de 29 MAR. 2017 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DRAG No. 090 de 25 ABR. 2017

2. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No 1530 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRSU No 020 DE 12 DE ENERO DE 2017 AUTO DRSU No. 0584 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0585 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0586 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0590 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0591 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0594 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0598 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRSU No. 0640 DE 04 DE MAYO DE 2017 AUTO DRSU No. 0641 DE 04 DE MAYO DE 2017 AUTO DRSU No 1591 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016

3. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 0272 de 19 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0278 de 19 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0279 de 19 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0280 de 19 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0284 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0285 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0286 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0287 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0288 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0290 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0291 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0292 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0293 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0294 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0295 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0296 de 20 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0297 de 21 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0298 de 21 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0301 de 24 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0303 de 25 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0305 de 27 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0306 de 28 ABR. 2017

Page 192: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

92

AUTO DRUB No. 0307 de 28 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0308 de 28 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0309 de 28 ABR. 2017 AUTO DRUB No. 0314 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0315 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0317 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0318 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0319 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0320 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0321 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0325 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0327 de 3 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0337 de 5 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0343 de 8 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0344 de 8 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0347 de 8 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0348 de 8 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0349 de 8 MAY. 2017 AUTO DRUB No. 0351 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRUB No. 046 de 19 ABR. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 047 de 19 ABR. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 054 de 3 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 055 de 3 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 056 de 3 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 057 de 3 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 058 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 059 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 060 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 061 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 062 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 063 de 8 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 064 de 8 MAY. 2017

4. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No.0803 DE 29 DE JULIO DEL 2016 AUTO DRRN No.1151 DE 20 DE OCTUBRE DEL 2016 AUTO DRRN No.0274 DE 24 DE ABRIL DEL 2017 AUTO DRRN No.0275 DEL 24 DE ABRIL DEL 2017 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DRRN No.0087 DE 26 DE ABRIL DEL 2017

5. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0345 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0346 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0347 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0348 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0349 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0353 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0354 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0355 de 27 ABR. 2017 AUTO DRAM No. 0358 de 3 MAY. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 023 de 27 ABR. 2017

Page 193: EQUIPO DIRECTIVO - CARResolución No.054 de 26 de marzo de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No.8002-63.1-29041 en esta Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 12 de mayo de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

93

6. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 229 DE 03 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 234 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 235 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 236 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 237 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 238 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 239 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 240 DE 12 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 245 DE 19 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 267 DE 19 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 268 DE 19 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 274 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 275 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 281 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 282 DE 24 DE ABRIL DE 2017 AUTO DRMC N° 285 DE 27 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 059 DE 05 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 060 DE 05 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 061 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 062 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 063 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 064 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 065 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 066 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 067 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 068 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 069 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 070 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 071 DE 07 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 072 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 073 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 074 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 075 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 076 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 077 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 078 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 079 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 080 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 081 DE 12 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 082 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 083 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 084 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 085 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 086 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 087 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 088 DE 12 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 089 DE 19 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 090 DE 24 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 091 DE 24 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 092 DE 24 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 097 DE 24 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 098 DE 24 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 099 DE 27 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION N° 0899 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION N° 0900 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION N° 0905 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION N° 0906 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION N° 0907 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION N° 1036 DE 26 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION N° 1037 DE 26 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION N° 1038 DE 26 DE ABRIL DE 2017

7. Dirección Regional Gualivá

AUTOS AUTO DRGU N 518 DEL 10 DE ABRIL DE 2014 AUTO DRGU N 989 DEL 19 DE JUNIO DE 2014 AUTO DRGU N 1096 DEL 23 DE JULIO DE 2014