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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 7 de diciembre de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ 6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ

6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 6

2. Dirección de Gestión del Ordenamiento

Ambiental y Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 - 10

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . 11 - 18

4. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . 19 - 42

5. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . 43 - 69

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 -111

7. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . 112 -132

8. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 133 -151

9. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 152 -154

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 -158

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

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RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSC No. 0079 DEL 1 DE JUNIO DE 2010

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, el Decreto Ley 28 11 de 1974, Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora CLARA INES CORTES , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.422

.124, como medida preventiva la suspensión de la actividad porcícola desarrollada en el predio denominado Florero 2,

ubicado en la Vereda Chántame , jurisdicción del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca , de acuerdo a lo

expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno.

Parágrafo Segundo: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente artículo , se sujeta a la verificación

de la desaparición del motivo que dio origen a su imposición.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la

medida preventiva , correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009 .

PARÁGRAFO. - En caso de levantamiento de la medida preventiva , los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades.

ARTICULO TERCERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora

CLARA INES CORTES, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.422.124, por la afectación a los recursos suelo y aire en

consecuencia abrase el expediente numero

36775.

ARTÍCULO CUARTO: Advertir a la señora CLARA INES CORTES, que en caso de reanudar la actividad porcícola, deberá ejecutarla en un predio donde el uso del suelo permita establecerla, fuera de ronda de protección de fuentes

hídricas y con la obtención de los permisos ambientales requeridos por la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar una copia de la presente Resolución al área técnica , para que verifique el cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo primero de este proveído.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar una copia de la presente Resolución a la Alcaldesa del Municipio de Cajicá , para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLARA INES CORTES, o a su

apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO OCTAVO Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 .

ARTÍCULO NOVENO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con

el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNíQUESE, PUBlíQUESE, NORTFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ. Jefe oficina Provincial Sabana Centro

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y

TERRITORIAL

- DGOAT -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 4041 DE DICIEMBRE 04 2018

Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito y archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales de

la revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Villagómez - Cundinamarca

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993; el artículo 42 (numeral 27) de los Estatutos de la Corporación, el artículo 4º (numeral 29) del Acuerdo CAR No. 022 de 2014, y el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por la cual se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el citado artículo 28 (numeral 4º) de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamentó el artículo 189 del Decreto 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Que mediante radicado CAR No. 20181109090 del 27 de febrero de 2018, el municipio de Villagómez, presentó ante la Corporación la información correspondiente al proyecto de revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT para la respectiva evaluación previa a iniciar el proceso de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales.

Que a través del radicado CAR No. 20182113012 del 21 de marzo de 2018, la Corporación remitió al municipio las consideraciones de información básica necesaria para poder iniciar la revisión y concertación de los asuntos ambientales del EOT, se incorporó además los requerimientos del Concepto Técnico CAR No. 059 del 14 de marzo de 2018, en el cual se indicó que no se cumplen los requisitos para iniciar el proceso de evaluación. Que mediante radicado CAR No. 20181114000 del 04 de abril de 2018, el municipio remitió a la Corporación el documento respuesta con las observaciones y aclaraciones al contenido de los requerimientos emitidos por la Corporación. Que según radicado CAR No. 20182119371 del 20 de abril de 2018, la Corporación le solicitó al municipio hacer la complementación y ajuste a la propuesta previo a iniciar el proceso de concertación, otorgando el término de un (1) mes de conformidad con lo acordado. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, aplicable al caso que nos ocupa, dispone:

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“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos…”

Si bien existe normatividad especial que se debe aplicar dentro del proceso de revisión general de un plan de ordenamiento territorial para la concertación de los asuntos ambientales, esa normatividad no excluye la aplicación eventual de la figura contemplada en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, que se prevé no solo para peticiones sino para todo tipo de actuaciones administrativas, según se desprende de su texto:

“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales” (subrayado fuera de texto).

Para el caso que nos ocupa, se observa que una vez el municipio de Villagómez, radicó la solicitud de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante radicado No. 20181109090 del 27 de febrero de 2018, ésta se pronunció de manera clara expidiendo las consideraciones a los diferentes componentes de dicha propuesta, con el fin de que se realizaran los ajustes correspondientes y poder continuar con el proceso que se inició ante la autoridad ambiental. Es preciso hacer énfasis en el radicado CAR 20182119371 del 20 de abril de 2018, mediante el cual se le solicitó a la entidad territorial los respectivos ajustes y complemento a los documentos de la propuesta acordados entre las partes, a fin de que el Grupo de Gestión del Riesgo de la Corporación procediera a evaluar los mismos, y poder dar inicio al proceso de revisión y concertación de los asuntos ambientales del EOT. De igual manera en el mismo radicado se le reitero al municipio que en cuanto a los términos para satisfacer las observaciones y consideraciones señaladas, se daría aplicación al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, es decir un (1) mes. Se observa que a la fecha han trascurrido más de seis (06) meses sin que el municipio se haya pronunciado con relación a las observaciones remitidas por la autoridad ambiental en el mencionado radicado No. 20182119371 y que trata sobre el cumplimiento de las determinantes ambientales de la propuesta. Por tanto, es pertinente decidir dicho asunto a fin de brindar garantías procesales a las partes en cuanto al cumplimiento de términos, máxime si se tiene en cuenta que el municipio tampoco solicitó prórroga para satisfacer lo pedido por la Corporación. En virtud de lo anterior, se entiende que el Municipio de Villagómez, ha desistido tácitamente de su solicitud de continuar el proceso concertación de los asuntos ambientales dentro del proceso de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Decretar el desistimiento tácito del proceso de concertación de los asuntos ambientales en la revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Villagómez - Cundinamarca, y el archivo de los documentos de la propuesta presentada mediante radicado CAR No. 20181109090 del 27 de febrero de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no limita a la administración municipal de Villagómez – Cundinamarca, para que nuevamente presente ante esta Corporación, con el lleno de los requisitos legales, una nueva solicitud de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2º. Notificar el presente acto administrativo al señor VICTOR HGO CONTRERAS GARZÓN, Alcalde del Municipio de Villagómez - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3º. Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 4º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la

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notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL

Revisó: Camilo Bello Zapata - Director Operativo DGOAT Juan Camilo Ferrer Tobón - Director Jurídico

Ajustó: Mónica Liliana Jurado Gutiérrez - Abogada DJUR Proyectó: Osbaldo Bolagay Corredor - Abogado DGOAT

RESOLUCIÓN No. 4042 DE DICIEMBRE 04 2018

Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito y archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales de la revisión general y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT del municipio de Sibaté - Cundinamarca

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993; el artículo 42 (numeral 27) de los Estatutos de la Corporación, el artículo 4º (numeral 29) del Acuerdo CAR No. 022 de 2014, y el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por la cual se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los municipios de su jurisdicción. Que el citado artículo 28 (numeral 4º) de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamentó el artículo 189 del Decreto 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Que mediante radicado CAR No. 20181127665 del 10 de julio de 2018 el municipio de Sibaté, presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la documentación correspondiente a la propuesta de revisión general y/o ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT para iniciar la evaluación de la propuesta, previo a al proceso de concertación de los asuntos ambientales, como son: Documento Técnico Soporte (DTS) – Componente Diagnostico. Documento Técnico Soporte (DTS) – Componente Cambio Climático. Documento Técnico Soporte (DTS) – Componente Formulación. Memoria Justificativa. Proyecto de Acuerdo y Cartografía. Que de acuerdo con el Radicado CAR No. 20182139817 del 25 de julio de 2018, la Corporación comunicó al municipio los requerimientos de información con respecto a la propuesta de revisión y ajuste del PBOT, a saber; en el Programa de Ejecución, en los Estudios Básicos de riesgo, en la cartografía y requerimientos relacionados con la incorporación de cambio climático. Así mismo, se señaló que tal solicitud se realizaba en el marco de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, aplicable al caso que nos ocupa, dispone:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos…”

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Si bien existe normatividad especial que se debe aplicar dentro del proceso de revisión general de un plan de ordenamiento territorial para la concertación de los asuntos ambientales, esa normatividad no excluye la aplicación eventual de la figura contemplada en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, que se prevé no solo para peticiones sino para todo tipo de actuaciones administrativas, según se desprende de su texto:

“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales” (subrayado fuera de texto).

Para el caso que nos ocupa, se observa que una vez el municipio de Sibaté, radicó los documentos soporte del proceso de Revisión y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante radicado No. 20181127665 del 10 de julio de 2018, ésta se pronunció de manera clara y precisa, requiriendo al municipio la información pertinente para poder iniciar el trámite de evaluación integral dentro del proceso de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta presentada, entre otros; en el Programa de Ejecución, en los Estudios Básicos de riesgo, en la cartografía y requerimientos relacionados con la incorporación de cambio climático. Se evidencia por parte de la Corporación, que el municipio de Sibaté, no ha dado respuesta a los mencionados requerimientos y que hacen parte de los asuntos exclusivamente ambientales que son de competencia de la Corporación en el referido proceso, por lo que se tiene que han trascurrido tres (3) meses sin que el ente territorial haya hecho pronunciamiento al respecto, y tampoco solicitó prórroga, lo que le permite decidir dicho asunto a la Corporación a fin de brindar garantías procesales a las partes en cuanto al cumplimiento de términos previniendo la indefinición de los mismos que puedan viciar el proceso. En virtud de lo anterior, se entiende que el Municipio de Sibaté, ha desistido tácitamente de su solicitud de continuar el proceso concertación de los asuntos ambientales dentro del proceso de revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. Decretar el desistimiento tácito del proceso de concertación de los asuntos ambientales en la revisión general y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT del municipio de Sibaté - Cundinamarca, y el archivo de los documentos de la propuesta presentada mediante radicado CAR No. 20181127665 del 10 de julio de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no limita a la administración municipal de Sibaté – Cundinamarca, para que presente ante esta Corporación, con el lleno de los requisitos legales, una nueva solicitud de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT. ARTÍCULO 2º. Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS ROBERTO GONZALEZ PEÑALOZA, Alcalde del Municipio de Sibaté - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 4º. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL

Revisó: Germán Camilo Bello Zapata - Director Técnico DGOAT Juan Camilo Ferrer Tobón - Director Jurídico

Ajustó: Mónica Liliana Jurado Gutiérrez – Abogada DJUR Proyectó: Osbaldo Bolagay Corredor - Abogado DGOAT

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3529 DE 31 OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la sociedad POLLOS LA GRANJOTA S.A.S identificada con Nit. 900607237 -1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.505.927, del cargo formulado en el artículo 1 del Auto DRSU No. 1289 del 28 de septiembre de 2016, por la presunta infracci6n al artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 2015, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad POLLOS LA GRANJOTA S.A.S. identificada con Nit. 900607237 -1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.505.927, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtenci6n de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad POLLOS LA GRANJOTA S.A.S. identificada con Nit. 900607237 -1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ACEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.505.927, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Por la Dirección Regional Sumapaz, dar traslado de esta decisión, a la Dirección Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, procedas al archivo del expediente 46416 ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personal mente y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la notificación personal del acto administrativo o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos dispuestos en los artículos 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 3530 DE 31 OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2° Y 170 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de Responsabilidad Ambiental al señor CIRO RODRIGO GOMEZ LEON, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.218.222 de los cargos primero y segundo formulados en el artículo 10 de la Resolución DRSU No. 0076 del 06 de julio de 2015, por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.20.5, 2.2.3.3.4.10 Y 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CIRO RODRIGO GOMEZ LEON, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.218.222, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Autoridad Competente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CIRO RODRIGO GOMEZ LEON, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.218.222, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Desglosar los folios 135 a 140 contentivos de: una queja ambiental con radicado CAR No. 20181125473 del 23 de junio de 2018 e Informe Técnico DRSU No. 1222 del 18 de julio de 2018, con destino a un nuevo trámite con el fin que se investigue la conducta de vertimientos al suelo descrita en el informe aludido. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Sumapaz, comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente Resoluci6n en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada el presente acto administrativo ordénese el archivo del expediente No. 45543. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personal mente o a través de a ordenado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal por aviso si fuere el caso, con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3531 DE 31 OCTUBRE DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambientalmente a la señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, e los cargos 1 y 2 formulados en el artículo primero del Auto DRSU NO~1160 del 3 de agosto de 2017, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículos 88 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, y articulo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente libelo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del pronunciamiento contenido en el artículo anterior de esta Resolución imponer, a la señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, sanción consistente en multa, en cuantía de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.098.793), de

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acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico DRSU No.1223 del 18 de julio 018, que hace parte integral de la presente decisión. PARAGRAFO 1: La multa deberán ser cancelada, en el término d cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 48806, en la siguiente cuenta bancaria.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 354-266130-80 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Numero de la resolución -son 4 Dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en Total)

BANCOLOMBIA 000-911-792 CAR RECAUDOS

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción consistente en multa.

PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios par parte de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Corporación. ARTÍCULO 3: Establecer a la señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, como medida de compensación: • Realizar la siembra de noventa (90) individuos arbóreos de especies nativas propias de la región, con una distancia de 2.0 mt entre cada árbol, con el fin de garantizar la conservación de la parte perimetral del predio denominado Los Reyes, ubicado en la vereda La Cajita, municipio Tibacuy, Cundinamarca. PARAGRAFO 1: La señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, deberá realizar las acciones aquí ordenadas, para lo cual se les concede un término de noventa (90) días, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. PARAGRAFO 2: Una vez terminado el proceso de compensación se debe informar por escrito a la CAR, allegando un registro fotográfico que demuestre la compensación realizada y el buen manejo de la actividad pecuaria, para ser verificada por la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. PARAGRAFO 3: La señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, deberá realizar mantenimiento dos veces por año como, mínimo durante tres años o cuando las especies alcance altura superiores a 1.5 mt dicha actividad deberá ser informada a la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora FANNY MURCIA JIMENEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permiso de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 16p de 199 , y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituya o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a las acciones administrativas ambientales, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FANNY MURCIA JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.515.904, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a la infractora copia del Informe Técnico DRSU No.1223 el 18 de julio de 2018, lo cual hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativa al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento del artículo 516 de la L y 1333 del 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Una vez en firme la sanción impuesta a 19 infractor , remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores "RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Jurídico, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, personalmente y pm escrito 0 por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso, o al vencimiento el término de la publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 3532 DE 31 OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental al CLUB CAMPESTRE EL LAGO, identificado con NIT. 860.022.079-6, representado legal me te por la señora GLORIA TERESA BERNAL DE URIBE, identificada con E:dula de ciudadanía No. 41.712.100, del cargo único formulado en el artículo 10 del Auto DRSU No. 1742 del 20 de diciembre de 2016, por la infracción a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y artículos 211 y 238, numeral 1 del Decreto 1541 de 1978 (compilados en el Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.3.5.1, 2.2.3.2.20.5, 2.2.3.2.24.1, numeral 1), por realizar vertimientos de aguas residuales producto de las actividades provenientes del centro recreacional Club EI Lago, a la fuente hídrica quebrada denominada Los Cangrejos, la cual desemboca en el Río Cuja, ubicado en la vereda el Placer del municipio de Fusagasugá, sin contar con el tratamiento previo, ni el permiso expedido por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al CLUB CAMPESTRE EL LAGO, identificado con NIT. 860.022.079-6, sanción consistente en multa equivalente a la suma de DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($19.100.418.94) MONEDA CORRIENTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1: La multa impuesta a través del prese te acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo a nombre del expediente 8012.63.02.48274, en una de las siguientes cuentas Bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 10212+ Número de la resolución – son 4 dígitos- y el año- son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 10212+ Número de la resolución – son 4 dígitos- y el año- son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del infractor • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente. AI igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 4: Imponer al CLUB CAMPESTRE EL LAGO, identificado con NIT. 860.022.079-6, representado legalmente por la señora GLORIA TERESA BERNAL DE URIBE, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.712.100, como medida de compensación la siembra de cien (100) arboles de las especies nativas que se adapten a la zona, con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en la cuenca de la quebrada los Cangrejos afluente del rio Cuja, especialmente el área donde sucedi6 la afectación conforme lo estipulado en el Informe Técnico de Criterios DRSU No. 0343 del 15 de marzo de 2018, bajo los siguientes términos y condiciones: 1. Los deberá ubicar mediante un diseño en línea paralela a la quebrada, en tres hileras a 3 metros de la franja del área afectada, con un espaciamiento de 3 metros entre hilera y 2 metros entre árbol y árbol, intercalando las especies para obtener una cobertura mixta, de acuerdo siguiente esquema:

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2. Establecimiento: Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades: • Plateo: Se deben realizar platos por cada árbol de 80 a 10 cm de diámetro con azadón o machete, cortando y retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejarlo en el sitio como abono verde picado. • Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoci6n repique del suelo a partir del centro del plato, con un diámetro de 40 centímetros y profundidad de 50 cm. • Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base del hoyo a cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono orgánico, las condiciones orgánicas de los suelos intervenidos. 3. La plantación se llevará a cabo en los sitios plantados, hoyados y repicados. Esta labor requiere de cuidadosa realización Previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo precaución de no desintegrar el pan e tierra, se procederá a colocar la plántula en el área repicada del plato dejándola firmemente anclada al suelo y completamente recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire. 4. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de al menos el 90% del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.90mt; con el fin de garantizar ante el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben in luir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno plateo, aplicación de herbicida, fertilización y control fitosanitario. 5. EI material forestal correspondiente a las actividades técnicas descritas anteriormente, debe obtenerse de viveros registrados por la Corporación, en óptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de las especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros in-situ mediante la recolección de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada. 6. Mantenimiento: Esta actividad deberá realizarse 2 veces al año, durante tres (3) anos, de manera que se garantice el buen prendimiento y desarrollo de los individuos o hasta que alcancen alturas de 1,90 m. Los aspectos mínimos a tener en cuenta para los mantenimientos son los siguientes: • Reposición por pérdida. 45 días después de la siembra se procederá a realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por perdida, hasta conservar la cantidad del 100% de la cantidad especificada (50 árboles). • Limpias. Se efectuaran 2 limpias al ano con el fin de eliminar toda clase de vegetación-maleza que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. Se puede realizar a mana o machete. • Fertilización. Aplicación de fertilizante nutricional de tipo edáfico y foliar, relacionado con el crecimiento y resistencia de las especies. • Control Fitosanitario. Se requiere controlar permanentemente las áreas de plantación con el fin de tomar el correctivo específico. 7. Las medidas de compensación se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo decisorio, para lo cual contara con un plazo de 120 días calendario para su implementación. 8. Una vez real ice dicho establecimiento deberá informar a la Corporación para efectuar control y seguimiento a los mantenimientos de la compensación forestal. PARAGRAFO 1°. Los arboles deberán ser plantados durante la temporada invernal en un plazo no superior a noventa (90) días contados desde la ejecutoria de la presente Resolución, y tanto esta como las labores d mantenimiento deben ser informadas ala Dirección Regional Sumapaz de la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a su realizaci6 para su respectivo control y seguimiento. PARAGRAFO 2°. La Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, realizara el seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DRSU No. 0343 del 15 de marzo de 2018. ARTÍCULO 5: Advertir al CLUB CAMPESTRE EL LAGO, identificado con NIT. 860.022.079-6, a través de su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtenci6n del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con

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lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al CLUB CAMPESTRE EL LAGO, con NIT. 860.022.079-6, o por sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011, dejan110 las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO. AI momento de la notificación del presente acto deberá entregarse al infractor o a sus apoderados copia simple del Informe Técnico de Criterios DRSU No. 0343 del 15 de marzo de 2018, cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanci6n de multas en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse par escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personal mente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3608 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor DAIRO GOMEZ REYES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.140.354 de Bogotá, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor DAIRO GOMEZ REYES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.140.354 de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor Procurador Judicial Para Asuntos Ambientales y Agrarios, en los términos de los artículos 56 de la Ley 1333 del 2009, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 1°, del artículo 87, de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3609 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, -CAR, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 21 de julio de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar el todas sus partes la Resolución No.1 934 del 29 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido de la presente Resolución al señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.381.828, 0 a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 14 7 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar la presente Resolución en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 e 2011.

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Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3610 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se niega la aprobación de un plan de contingencias y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la aprobación del Plan de Contingencias, para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, para las actividades realizadas dentro de la EDS SAN RAIMUNDO, ubicado en la vereda San Raimundo del Municipio de Granada Cundinamarca, en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 051-12011 y cedula catastral No. 00-00-00101-0405- 00, que fuere presentado por la sociedad SMS INVESTMENTS SAS, identificad con Nit No. 900722319-7, de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad SMS INVESTMENT SAS, identificado con Nit No. 900722319-7, que está obligada a presentar el Plan de Contingencia a las autoridades de acuerdo al Decreto 50 de 2018 que modifica el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad SMS INVESTMENTS SAS que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso de vertimientos, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposici6n de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: La Corporación efectuara el seguimiento ambienta teniendo en cuenta que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009,o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Granada (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo personalmente, o en su defecto par aviso, a la sociedad SMS INVESTMENTS SAS, identificado con Nit No. 900722319-7 a través de su representante legal, o por intermedio de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo ordena el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No. 3611 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se niega la aprobaci6n de un Plan de Contingencias y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resoluci6n 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar la aprobación del Plan de Contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, eventualidades a ociadas a las actividades realizadas dentro de la Estación de Servicios denomina a EI Paraíso, de propiedad de la sociedad PARAISO GROUP SAS, identificada con el NIT 900632550-6, el cual opera en el globo de terreno integrado por 10 predios Lote A 1 - Reserva A2, B1 Y B2, distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nos.157 - 128612 Y 157 - 128611, Y cedulas catastrales No. 01 0001 342 000 Y 00 10001 1920 000, localizado en el kilómetro 36 - Vía paramericana - Silvania - Bogotá, comprensión de la vereda Subia, jurisdicción del municipio o de Silvania (Cund), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva d la presente providencia. ARTÍCULO 2°._ Advertir a la sociedad PARAISO GROUP SAS, identificada con el NIT 900632550-6, que la decisión adoptada en el artículo precedente, le impone la obligación de someterse a lo regulado en el artículo 71del Decreto 50 de 2018 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifico el artículo 2.2.3.3.4.14., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad PARAISO GR UP SAS que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso de vertimientos, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: La Corporación efectuara el seguimiento ambiente teniendo en cuenta que el usa o aprovechamiento de los recursos naturales si la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009,o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Silvania (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad PARAISO GROUP S.AS., ente jurídico con NIT 900632550 - 6, por conducto de su representante legal señora ALBA YANETH ALVAREZ GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 348.891, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tales efectos, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, Y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTICULO 7.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 8.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO No. 501 DEL 30 DE JULIO DE 2014

Por la cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3492 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3506 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3510 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3521 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3534 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3539 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

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RESOLUCIÓN No. 3513 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1747 de 26 NOV. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No.33692, a nombre de la señora MARGARITA GONZALEZ RODRIGUIEZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1748 de 26 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales surtidas dentro del expediente No. 33927, adelantadas a nombre del señor GABRIEL RONDEROS DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 expedida en Bogotá D.C. y la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., identificada con NIT No. 900.088.216-7, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Advertir al señor GABRIEL RONDEROS DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 expedida en Bogotá D.C. y la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., identificada con NIT No. 900.088.216-7, a través de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor GABRIEL RONDEROS DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 expedida en Bogotá D.C. y la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., identificada con NIT No. 900.088.216-7, a través de su representante legal, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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"Por medio del cual se inicia un trámite de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS a nombre del señor JAIRO EMIRO BÀEZ MEJÌA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.012.714 de Chiriguanà - Cesar, para dos (2) individuos vegetales de la especies cedro (1) y dinde (1), localizados en el predio de su propiedad denominado EL GUAMO, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-49688 y cédula catastral No. 000000280069000, ubicado en la vereda Antioquia, jurisdicción del municipio de El Colegio – Cundinamarca, En consecuencia ábrase el expediente No 72309. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar al señor JAIRO EMIRO BÀEZ MEJÌA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.012.714 de Chiriguanà – Cesar, del cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de autorizar o no, el Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JAIRO EMIRO BÀEZ MEJÌA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.012.714 de Chiriguanà – Cesar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de autorizar o no, el aprovechamiento solicitado. 2. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 14 de diciembre de 2018, sitio de reunión predio denominado denominado EL GUAMO, ubicado en la vereda Antioquia, municipio de El Colegio – Cundinamarca, a las 12:00 p. m. PARÁGRAFO 3: Advertir al señor JAIRO EMIRO BÀEZ MEJÌA, que es obligatoria la asistencia a la diligencia de visita en la hora y fecha programada, para tal fin. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JAIRO EMIRO BÀEZ MEJÌA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto al municipio de El Colegio - Cundinamarca, para que se fije mediante aviso por el término de cinco (05) días calendario, debiendose remitir la constancia de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1752 de 26 NOV. 2018 "Por medio del cual se inicia un trámite de autorización de aprovechamiento forestal de bosque natural -clase doméstico- y

se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, a nombre del señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.251.387 de El Colegio – Cundinamarca, de dos (2) individuos de la especie igua, ubicados en el predio de su propiedad denominado LOTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-49483, ubicado en la vereda La Virginia, jurisdicción del municipio de El Colegio - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 72310. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de autorizar o no, el Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase DOMÉSTICO, solicitado por señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.251.387 de El Colegio – Cundinamarca. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de enero de 2019, sitio de reunión predio denominado Lote, ubicado en la vereda La Virginia, jurisdicción del municipio de El Colegio – Cundinamarca, a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO: Advertir al señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO, que es obligaciòn la asistencia a la diligencia de visita técnica en la hora y fecha programadas. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto al municipio de El Colegio – Cundinamarca, a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EDUARDO MARTÌNEZ MORENO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1754 de 26 NOV. 2018 Por medio del cual se ordena un arcchivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No 55494, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

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ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).i

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AUTO DRTE No. 1757 de 26 NOV. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No.37025, a nombre de los señores JAIME VALLEJO y JOSE RODRIGO GUTIERREZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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AUTO DRTE No. 1758 de 26 NOV. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No.35525, a nombre de los señores ANGEL MARÍA CRÚZ SANCHEZ y HECTOR SILVA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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AUTO DRTE No. 1759 de 26 NOV. 2018

"Por medio del cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

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DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No. 20181147254 del 08 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comuníquese el contenido de esta providencia al señor Cesar León. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRTE No. 1760 de 26 NOV. 2018

"Por medio del cual se inicia trámite administrativo de autorizaciòn de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados" EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 21 de 2018, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorizaciòn de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuos de la especie Ocobo, a nombre de los señores MARIA ANTONIA REDONDO HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.145.268 expedida en Bogotá D.C. y JORGE EDUARDO ROJAS ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.072.413 expedida en Bogotá D.C., ubicados en el predio de su propiedad denominado “1) LOTE SETENTA Y CINCO (75) MANZANA C”, distinguido con código catastral número 253860002000000040993000000000 y matrícula inmobiliaria número 166-60599, ubicado en la vereda Hospicio y/o Zapata, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 72328. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de autorizar o no, el arovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por los señores MARIA ANTONIA REDONDO HURTADO y JORGE EDUARDO ROJAS ALFONSO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de autorizar o no el aprovechamiento solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegados por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación si a ello hubiera lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 21 de diciembre de 2018, sitio de reunión predio denominado “1) LOTE SETENTA Y CINCO (75) MANZANA C”, distinguido con código catastral número 253860002000000040993000000000 y matrícula inmobiliaria número 166-60599, ubicado en la vereda Hospicio y/o Zapata, jurisdicción del municipio de La Mesa - Cundinamarca, a las 8:30 a. m.. PARÁGRAFO 3: Advertir a los señores MARIA ANTONIA REDONDO HURTADO y JORGE EDUARDO ROJAS ALFONSO, que es su obligación asistir a la visita en la hora y fecha programada. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores MARIA ANTONIA REDONDO HURTADO y JORGE EDUARDO ROJAS ALFONSO, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores MARIA ANTONIA REDONDO HURTADO y JORGE EDUARDO ROJAS ALFONSO, o a su apoderado debidamente constituido, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto administrativo al Municipio de La Mesa - Cundinamarca, para que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra de este auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1761 de 26 NOV. 2018

"Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de la señora ANA ELVIA FRANCO, identificada con la cèdula de ciudadanìa No. 20.880.627 expedida en San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), en su calidad de propietaria del predio denominado “La Libertad”, identificado con cédula catastral N° 25645000200020141, localizado en la vereda Arracachal, jurisdicción del municipio de San Antonio (Cundinamarca), por la presunta afectación ambiental al recurso hídrico, relacionada con la actividad de captación ilegal realizada en la Quebrada Rincón Santo, para suplir necesidades de uso pecuario del predio en mención, sin contar con el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales expedido por la autoridad ambiental competente. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase abrir el expediente No. 72329. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE No. 1344 del 19 de noviembre de, emitido por el Área Técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, especialmente los siguientes medios probatorios: • Por el sistema interno de información de la CAR, verificar y/o confirmar la propiedad del predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAC) de la Oficina Regional Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria el presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar al municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, la apertura del presente trámite Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA ELVIA FRANCO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1764 de 26 NOV. 2018

"Por medio del cual se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas en la Radicación No. 20181128649 del 16 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar y entregar copia del Informe Técnico DRTE No. 1383 del 22 de noviembre de 2018, a la COMUNIDAD VEREDA PATIO DE BOLAS, del municipio de San Antonio de Tequendama – Cundinamarca, del contenido del acto administrativo para su conocimiento y aplicación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 1765 de 29 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 55582, el cual contiene la indagación preliminar, ordenada mediante Auto DRTE No. 0761 del 20 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a los señores JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR, ROZO ELÍAS STERLING TOVAR, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ AGUIRRE, NUBIA DE LEÓN, HERMINIA LOZADA DELGADILLO y ROSARIO CUBIDES TORRES, o a sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR, ROZO ELÍAS STERLING TOVAR, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ AGUIRRE, NUBIA DE LEÓN, HERMINIA LOZADA DELGADILLO y ROSARIO CUBIDES TORRES, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables y en especial el permiso de concesión de aguas, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1769 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - "CAR" en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada

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y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, específicamente el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE ARTICULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales surtidas dentro del expediente No. 29476, adelantadas a nombre a la señora ELIZABETH MENODZA VALDERRAMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 28733.104 de Flandes - Tolima, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. : Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por ser un acto de trámite, de conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1770 de 29 NOV. 2018 "Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - "CAR" en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, específicamente el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE ARTICULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de caràcter sancionatorio surtidas dentro del expediente No. 31433, adelantadas a nombre del señor HERNANDO RICO LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por ser un acto de trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1771 de 29 NOV. 2018

"Mediante el cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones" EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 58924, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍULO 2: Advertir al señor JAIRO VARGAS (sin más datos), que, para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, deben previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Remítase con oficio, copia del presente acto administrativo al señor JAIRO VARGAS, para comunicarle el archivo de las presentes diligencias. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1772 de 29 NOV. 2018 "Mediante el cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 58931, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ANA HILDA APONTE CRUZ, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, deben previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Remítase con oficio, copia del presente acto administrativo a la señora ANA HILDA APONTE CRUZ, para comunicarle el archivo de las presentes diligencias. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRTE No. 1773 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la petición elevada por la señora LUZ MERY CASALLAS CARABALLO, a través de la radicación Car No. 13181101385 del 10 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de la radicación CAR No. 13181101385 del 10 de julio de 2018, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ MERY CASALLAS CARABALLO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1776 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13181102480 del 02 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar este proveído al QUEJOSO ANÓNIMO, en su condición de denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del Informe Técnico DRTE No. 1362 del 22 de noviembre de 2018 para que a través del área jurídica de esta Dirección Regional se investigue la conducta del senor GERARDO APONTE AREVALO en su calidad de presunto propietario del predio localizado en la Calle 2 N° 2 – 25, identificado con cédula catastral No. 25878040000030005, vereda Quitasol, Inspección El Pinal, jurisdicción del municipio de Viotá, quien está generando vertimientos directos de aguas residuales a la Quebrada La Lotú. ARTÍCULO 4: Compulsar copias del Informe Técnico DRTE No. 1362 del 22 de noviembre de 2018, en el cual se identificò la invasion de la zona de ronda de la Quebrada La Lotú, puntualmente en la vereda Quitasol, Inspección El Pinal, al municipio de Viotá - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1777 de 29 NOV. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV-, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para la Inspección de La Botica, del MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), presentado por el MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), identificado con NIT No. 899999431 – 0, representado legalmente por el Doctor PEDRO LUIS APONTE CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.267.134 de Bogotá D.C. En consecuencia ábrase el expediente No. 72431 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), por intermedio de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.114.218), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

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BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013 + Número del acto administrativo – son 4 dígitos- y los dos últimos números del año – son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013 + Número del acto administrativo - son 4 dígitos- y los dos últimos números del año -son 2 dígitos- (12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a declarar el desistimiento y ordenar el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, establecidas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el municipio de Quipile (Cundinamarca), deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia o no de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para la Inspección de La Botica, del MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), solicitado por el MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), identificado con NIT No. 899999431 – 0. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de marzo de 2019, sitio de reunión Alcaldía municipal de Quipile (Cundinamarca) a las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al municipio interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para la Inspección de La Botica, del MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), solicitado por el MUNICIPIO DE QUIPILE (Cundinamarca), y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al municipio de Quipile (Cundinamarca), a través de su representante legal que los puntos de vertimientos que no hayan sido reportados en el documento sometido a aprobación de la Corporación, no harán parte del mismo y les serán aplicables las normas generales que regulan los vertimientos. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Quipile (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al municipio de Quipile (Cundinamarca) a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1778 de 29 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena un archivo EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE ARTÍCULO 1: Córrase traslado al área técnica de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente actuación.

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ARTÍCULO 2: Una vez cumplida la orden del artículo precedente, Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No 54615, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto, no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).i

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AUTO DRTE No. 1783 de 29 NOV. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y ,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo, surtidas dentro del expediente No. 32196, a favor del señor JAIME TURRIAGO ROA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1788 de 29 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor RAUL ALFREDO HERNANDEZ VIVAS, identificado con cedula de ciudadania No. 79.363.576 de Bogotá, en su condición de infractor a los Recursos Naturales Flora, Fauna, Agua y Suelo, al haber adelantado en el predio de su propiedad denominado “LAS BRISAS DE SAN MARTÍN”, identificado con la cédula catastral No. 25386000100030121 y matricula inmobiliaria No. 166-5688, ubicado en la vereda Paraiso, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), actividades de roceria, tala y quema en un área de 5000 M2 aproximadamente, en la zona de Ronda de protección de la fuente hidrica denominada “Rio Apulo”, que discurre al interior de este inmueble en la parte baja, afectando la vegetación nativa de tipo protector existente en el predio. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase abrir el expediente No. 72434 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE No. 1292 del 07 de noviembre de 2018, emitido por el Área Técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, especialmente los siguientes medios probatorios: • Por el sistema interno de información de la CAR, verificar la propiedad del predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario/s como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de las actividades que generaron el presente proceso ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAC) de la Dirección Regional Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria este trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar al municipio de La Mesa -Cundinamarca, la apertura del presente trámite Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo al señor RAUL ALFREDO HERNANDEZ VIVAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1789 de 29 NOV. 2018 Por el cual se inician trámites administrativos de Registro Libro de Operaciones para la comercialización forestal de compra

y venta de productos forestales, o de la flora silvestre y solicitud de certificación con fines de exportación de Follajes o verdes, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos ambientales de registro libro de operaciones para la comercialización forestal de compra y venta de productos forestales, o de la flora silvestre y certificación con fines de exportación de follajes o verdes a nombre de la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, identificada con NIT 830.088.621-3, en calidad de propietaria de los predios denominados: 1) LA ESMERALDA 2) PUENTE VIEJO A, distinguido con matricula inmobiliaria No. 166 - 11596; 1) PUENTE VIEJO B, distinguido con matricula inmobiliaria No. 166 - 26525; 1) LA FUENTE 2) PUENTE VIEJO C, distinguido con matricula inmobiliaria No. 166 - 5190 y 1). EL TRIUNFO 2) PUENTE VIEJO D, distinguido con matricula inmobiliaria No. 166 - 31360, identificados con código catastral No. 2538600 01 00 00 0005 0299 0 00 00 0000, ubicados en la vereda Doima, jurisdicción del municipio de la Mesa – Cundinamarca, en consecuencia ábrase el expediente No 72435. ARTÍCULO 2: Fijar la suma de VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($26.041.oo.), según lo dispuesto en la Resolución CAR No. 489 del 28 de febrero de 2017, por concepto del servicio de evaluación ambiental, de registro libro de operaciones para la comercialización forestal de compra y venta de productos forestales, o de la flora silvestre (se incluyen viveros) a cargo de la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, identificada con NIT 830.088.621-3, en favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Fijar la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($390.621.oo), según lo dispuesto en la Resolución CAR No. 489 del 28 de febrero de 2017, por concepto del servicio de evaluación ambiental, certificación con fines de exportación e importación de follajes o verdes a cargo de la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, identificada con NIT 830.088.621-3, en favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Las sumas enunciadas en los artículos anteriores deberán ser consignadas en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos- y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

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• Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Incorporar al presente expediente los radicados No. 13171102209 del 26 de octubre de 2017; No.13181100869 del 04 de mayo de 2018; No. 13181102551 del 13 de noviembre de 2018; y No. 13181102608 del 19 de noviembre de 2018, documentos contenidos en la Serie Documental No. 913-102. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el registro libro de operaciones para la comercialización forestal de compra y venta de productos forestales, o de la flora silvestre (vivero) y certificación con fines de exportación e importación de follajes o verdes solicitado por la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, identificada con NIT 830.088.621-3, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 5 de diciembre de 2018, sitio de reunión predios denominados: “1) LA ESMERALDA 2) PUENTE VIEJO A”; “1) PUENTE VIEJO B”; “1) LA FUENTE 2) PUENTE VIEJO C”; y “1). EL TRIUNFO 2) PUENTE VIEJO D”, ubicados en la vereda Doima, jurisdicción del municipio de la Mesa – Cundinamarca, a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Se le hace saber la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, identificada con NIT 830.088.621-3, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 8: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2014. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad DOIMA FLOWERS S.A.S, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto a la Alcaldía Municipal de Cachipay -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12:Contra los artículos 2,3 y 4, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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AUTO DRTE No. 1790 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se inicia trámite administrativo de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorizaciòn de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cincuenta (50) individuos de la especie Moho; diez (10) de la especie Guamo; cinco (5) de la especie Caucho y veinte (20) individuos de especies a determinar, a nombre de la SOCIEDAD INVERSIONES J D LIMITADA, identifidada con NIT 830117934-9, representada legalmente por el señor WILLIAM JAVIER DUARTE RUIZ, identificado con la cédula de ciudadania No. 80.263.765 de Bogota´ D.C., ubicados en el predio de su propiedad denominado 2) LOTE “SAN JOSE”, 1) FINCA LOS MOYOS, distinguido con Matrícula Inmobiliaria No. 156-3359 y Código Catastral No. 255960000000000110031000000000, localizado en la vereda Emaus, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente 72437.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de autorizar o no, el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la SOCIEDAD INVERSIONES J D LIMITADA, por intermedio de su representante legal, connforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1º: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de autorizar o no el aprovechamiento solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegados por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación si a ello hubiera lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 16 de enero de 2019, sitio de reunión predio denominado 2) LOTE “SAN JOSE”, 1) FINCA LOS MOYOS, ubicado en la vereda Emaus, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca) a las 9:20 a. m.. PARÁGRAFO 3: Advertir a la SOCIEDAD INVERSIONES J D LIMITADA, a través de su representante legal, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la SOCIEDAD INVERSIONES J D LIMITADA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la SOCIEDAD INVERSIONES J D LIMITADA, a través de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto administrativo al municipio de Quipile - Cundinamarca, para que sea fijado en lugar público del despacho de la administraciòn municipal, por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra de este auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1791 de 29 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JOSE FERMIN PINEDA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.264.437, propietario del predio ubicado en la dirección K 2 2-52 LO 2, con cédula catastral No. 25035020000040003 y matrìcula inmobiliaria 166-30645, centro poblado San Antonio jurisdicción del municipio de Anapoima – Cundinamarca, por la acción o conducta derivada de la actividad de intervención en la zona de ronda de la fuente hídrica Quebrada Las Animas, con construcción de canchas de tejo, actividad que se encuentra prohibida en áreas periféricas al cauce de 30 metros a lado y lado cuyo uso principal es forestal, para la preservación del recurso hídrico. ARTÍCULO 2: Dispóngase la apertura del expediente 72438 ARTÍCULO 3: Tener en calidad de prueba: • El Informe Técnico DRTE No. 1380 del 22 de noviembre de 2018, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR.

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ARTÍCULO 4: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente auto a la Inspección de Policía II de Anapoima - Cundinamarca, de conformidad con el artículo que precede. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al municipio de Anapoima - Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE FERMIN PINEDA BERNAL o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 11: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1792 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se inicia trámite administrativo de autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones"

. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud autorizaciòn de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuo de la especie Balso; un (1) individuo de la especie Balú; un (1) individuo de la especie Candelero; catorce (14) individuos de la especie Eucalipto; un (1) individuo de la especie Flor Morado; un (1) individuo de la especie Higueron; un (1) individuo de la especie Lechoso; un (1) individuo de la especie Punta de Lanza; un (1) individuo de la especie Tachuelo; treinta y seis (36) individuos de la especie Urapán; un (1) individuo de la especie Vara Santa; dos (2) individuos de la especie Yarumo, a nombre del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA identificado con NIT. No. 900911821-4, conformado por las sociedades MINCIVIL S.A. identificada con NIT No. 890930545-1 y TOPCO S.A. identificada con NIT No. 890917499-7, por intermedio de sus representantes legales, en desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles de adelantamiento tramo Anapoima-Balsillas y segunda calzada tramo Balsillas-Mosquera, para la ampliación de la infraestructura vial de la carretera Chía-Mosquera- Girardot, sector Mosquera- Anapoima, en el Departamento de Cundinamarca, para el programa “Vias para la Equidad”, Traamos 6 y 7, ubicados en los predios denominados 1) LOTE, 2) LOTE Y CASA LAS MARGARITAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-57587 y código catastral No. 257970000000000011146000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca); 1) LOTE No. 1 SANTA ELENA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-93636 y código catastral No. 0000000000012163000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca); 1) SAN JOSE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-5185 y código catastral No. 2579700000000000010187000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca); 1) LOTE 5, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-59752 y código catastral No. 257970000000000030399000000000, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca); 1) EL ESCUDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-70977 y código catastral No. 257970000000000040773000000000, ubicado en la vereda Sabaneta, jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 72439 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de autorizar o no el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, solicitado por CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT. No. 900911821-4, conformado por las sociedades MINCIVIL S.A. identificada con

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NIT No. 890930545-1 y TOPCO S.A. identificada con NIT No. 890917499-7, por intermedio de sus representantes legales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de autorizar o no, el aprovechamiento solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 21 de diciembre de 2018, sitio de reunión CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA, a las 10:00 a. m.. PARÁGRAFO 3: Advertir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT. No. 900911821-4, conformado por las sociedades MINCIVIL S.A. identificada con NIT No. 890930545-1 y TOPCO S.A. identificada con NIT No. 890917499-7, por intermedio de sus representantes legales, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, conformado por las sociedades MINCIVIL S.A. y TOPCO S.A., a través de sus representantes legales, o de sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, conformado por las sociedades MINCIVIL S.A. y TOPCO S.A., que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto al municipio de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1794 de 29 NOV. 2018 Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar Iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de La Alcaldía Municipal de Tena identificada con NIT: 800.004.574 – 6, representada legalmente por el Doctor HENRY OSWALDO MARTÍNEZ MORENO, por la afectación ambiental al recurso suelo y aire, derivada del vertimiento de aguas residuales domésticas provenientes de la red de alcantarillado sanitario de la inspección de La Gran Vía del municipio de Tena – Cundinamarca, en el sector ubicado entre la Calle 1 con Carrera 5ta. PARÁGRAFO: Aperturar Expediente 72441, ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico DRTE No. 1364 del 22 de noviembre de 2018, emitidos por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009

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PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Alcaldía Municipal de Tena, identificada con NIT: 800.004.574 – 6, representada legalmente por el Doctor HENRY OSWALDO MARTÍNEZ MORENO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Alcaldía de Tena, el contenido de esta providencia. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1795 de 29 NOV. 2018 "Por medio del cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales surtidas dentro de la radicación No. 13121101741, adelantadas a nombre de la Sociedad CONSTRUCCIONES ROCA FUERTE - SAS, identificada con NIT No. 900457930-1, por intermedio de su representante legal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad CONSTRUCCIONES ROCA FUERTE - SAS, identificada con NIT No. 900457930-1, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1796 de 29 NOV. 2018

Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Auto DRTE No 0369 del 16 de marzo de 2018 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRTE No. 0369 del 16 de marzo de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ALVARO ESLAVA JACOME, identificado con cedula de ciudadania No.19’299.655 y la empresa SEI KOU S.A con NIT 830079234-8, representada legalmente por el señor OMAR WILSON GARCIA MACIAS, cedulado con número 79126873, por presuntamente estar contrariando la normatividad ambiental, al hacer vertimientos al suelo sin tratamiento de las aguas residuales producto de la actividad porcícola desarrollada en el predio Piedra Grande, predio ubicado en la vereda La Rambla alta del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, conducta desplegada por los mencionados por acción u omisión que contraviniere el Decreto 1076 de 2015 y/o el Decreto Ley 2811 de 1974, como presuntos contraventores.

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ARTÍCULO 2: Mantener como están los demás artículos del Auto DRTE No. 0369 del 16 de marzo de 2018, por no contener ellos inexactitud alguna; no se vulnera el debido proceso de los vinculados y resultan necesarios para el debido cumplimiento del proveído del auto en comento. ARTÍCULO 3: Tener en calidad de prueba el informe técnico DRTE No.0236 de 15 de marzo de 2018, el Informe Técnico DRTE No. 0654 del 1° de junio de 2018, emitidos por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia: PARÁGRAFO 2: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Cliente (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido del presente auto al señor ALVARO ESLAVA JACOME, identificado con cedula de ciudadania No.19’299.655 y empresa SEI KOU S.A con NIT 830079234-8, representada legalmente por el señor OMAR WILSON GARCIA MACIAS, cedulado con número 79126873, o a su/s apoderado/s debidamente constituido/s. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente Auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1798 de 29 NOV. 2018

"Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la petición elevada a través de la radicación Car No. 13181101359 del 05 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de la radicación CAR No. 13181101359 del 05 de julio de 2018, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al ANÓNIMO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1800 de 30 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 20181138980 del 16 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar este proveído al señor OMAR ANDRES RODRIGUEZ REINA, en su condición de denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede el recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1801 de 30 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se programa una visita técnica, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS a nombre del señor AQUILES HUMBERTO CHITIVA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.704 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) EL RECREO LOTE A Y B, 2) LOTE B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-33608 y código catastral No. 00-02-0013-0116-000, ubicado en las veredas Apicata y San Judas, jurisdicción del municipio de Anapoima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 72456. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor AQUILES HUMBERTO CHITIVA CHITIVA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado, la suma de DOS MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.020.480°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberà presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por el señor AQUILES HUMBERTO CHITIVA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.704 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) EL RECREO LOTE A Y B, 2) LOTE B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-33608 y código catastral No. 00-02-0013-0116-000, ubicado en las veredas Apicata y San Judas, jurisdicción del municipio de Anapoima - Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de enero de 2019, sitio de reunión predio denominado 1) EL RECREO LOTE A Y B, 2) LOTE B, ubicado en la veredas Apicata y San Judas, jurisdicción del municipio de Anapoima (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Advertir al señor Chitiva Chitiva, que es su obligación asistir a la visita en la hora y fecha programadas. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de exploración y prospección de aguas subterráneas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese un AVISO al municipio de Anapoima - Cundinamarca, para que se fije en lugar público del despacho de la alcaldia, por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se debera allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Anapoima - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor AQUILES HUMBERTO CHITIVA CHITIVA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir al señor AQUILES HUMBERTO CHITIVA CHITIVA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra el articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1802 de 30 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13181102069 del 19 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar este proveído al quejoso anònimo, en su calidad de denunciante de los hechos que dieron lugar al presente trámite. ARTÍCULO 3: Publicar este acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 1804 de 30 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en el Numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales surtidas dentro del expediente No. 40307, adelantadas a nombre de los señores ALBERTO PULIDO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 55.961 expedida en Bogotá D.C, ROBERTO PULIDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.125.621 expedida en Bogotá D.C. y CLEMENCIA NEIRA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.579.545 expedida en Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores ARTURO ALBERTO PULIDO, ROBERTO PULIDO MARTÍNEZ y CLEMENCIA NEIRA DE PULIDO, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo enunciado, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los señores ARTURO ALBERTO PULIDO, ROBERTO PULIDO MARTÍNEZ y CLEMENCIA NEIRA DE PULIDO, por intermedio de su representante legal dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1805 de 30 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 39372, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los herederos determinado e indeterminados del señor JOSÉ MARÍA TURRIAGO MEDINA, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia a LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSÉ MARÍA TURRIAGO MEDINA, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

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AUTO DRTE No. 1807 de 30 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en el Numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales surtidas dentro del expediente No. 31707, adelantadas en contra del señor ALIRIO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.508.287 expedida en San Antonio del Tequendama - Cundinamarca por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ALIRIO HERRERA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Compulsar copias de la Resolución No. 0839 del 15 de abril del 2014 y el Informe Técnico Nos. OPTE 900 de 30 de septiembre de 2014, al área jurídica de la Dirección Regional Tequendama, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALIRIO HERRERA, para su conocimiento y fines pertinentes, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 0870 de 17 OCT 2014

Por medio del cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, Resolución No. 2247 del 2 de octubre de 2014, específicamente lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio contra el señor CÉSAR BARRAGAN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.229.039 expedida en Bogotá, por la tala que se evidenció en la finca denominada La Colmena, ubicada en las coordenadas Norte: 1.012.560 y Este: 942.747, propiedad del señor CÉSAR BARRAGAN GARCÍA, en un predio de aproximadamente 1.0 fanegada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Formular pliego de cargos contra el señor CÉSAR BARRAGAN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.229.039 expedida en Bogotá, por la actividad de tala realizada en el predio La Colmena localizado en la Vereda El Conde en jurisdicción del municipio de Quipile (Cundinamarca), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, infringiendo las siguientes normas ambientales: literal a) del artículo 52 del Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2004. Unico cargo: Realizar aprovechamiento forestal en un área de aproximadamente 1.0 fanegadas de las especies Amarillo (Centrolobium paraense), Guarumo (Cecropia telenitida), Moho (Cordia alliodora), Totumo( Crescentia cujete), Guamo (Inga sp), Ocobo (Tabebuia rosea), y Caucho (ficus sp) en el predio La Colmena, vereda El Conde, en jurisdicción del municipio de Quipile - Cundinamarca, ARTÍCULO 3: Informar al señor CÉSAR BARRAGAN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.229.039 expedida en Bogotá, que cuenta con un término de diez (10) días hábiles para presentar descargos, solicitar pruebas, desvirtuar las existentes y si lo considera pertinente podrá hacerse representar por abogado titulado e inscrito.

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ARTÍCULO 4: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio el Informe Técnico OPTE No. 1139 del 13 de noviembre de 2012 y 255 del 26 de marzo de 2014 ARTÍCULO 5: La totalidad de costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CÉSAR BARRAGAN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.229.039 expedida en Bogotá, en forma personal, en su defecto por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0382 de 29 NOV. 2018

"Por medio de la cual se acepta la renuncia de una concesion de aguas superficiales y se toman otras determinasciones"

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - "CAR" en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTICULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución DRTE N° 006 del 21 de enero de 2015, modificada por la Resolución DRTE No. 0347 de 24 octubre de 2018, al señor JOSÉ SILVESTRE LINARES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.301.502 de Bogotà, D.C., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Revocar las Resoluciones DRTE Nos. 006 del 21 de enero de 2015 y 0347 de 24 octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, las Resoluciones DRTE Nos. 006 del 21 de enero de 2015 y 0347 de 24 octubre de 2018, quedarán sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente proveído. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Direcciòn Adminitrativa y Financiera de la Corporaciòn, para lo de su cargo. ARTÌCULO 4: Publìquese el presente acto administrativo en el boletìn de la Corporaìòn. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ SILVESTRE LINARES o a su apoderado debidamente constituido. en su defecto procédase conforme lo establece el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Anolaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0383 de 29 NOV. 2018

"Por medio de la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de bosque natural - clase persistente y se toman otras

determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.117.451 de Viotá - Cundinamarca; ARABELI URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.616.404 de Fusagasugá - Cundinamarca; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.349.281 de Bogotá, D.C., y GLORIA URUEÑA SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No.41.692.635 de Bogotá, D.C., en calidad de poseedores del predio denominado “1) LA CABAÑA”, identificado con matricula inmobiliaria No. 166 - 1788 y código catastral No. 00 02 0014 0005 000, ubicado en la vereda Balcones, jurisdicción del Municipio de Viotá - Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de bosque natural –clase persistente- de DOCE elementos forestales de las siguientes especies: Cuatro (4.0) Moho (Cordia alliodora); Dos (2.0) Aceituno (Jatropha tomentosa); Cinco (5.0) Ocobo y/o Flor morado (Tabebuia rosea) y Un (1.0) Amarillo (Aiouea dubia), en un volumen total de dos punto cuarenta y dos metros cúbicos (2.42m3), ubicados en el predio en mención, acorde a la siguiente tabla:

No. árboles Nombre Común Nombre Científico

Volumen Total (m3)

04 Moho Cordia alliodora 0.85

02 Aceituno Jatropha tomentosa 0.54

05 Flor Morado Tabebuia rosea 0.84

01 Amarillo Aiouea dubia 0.19

12 TOTAL 2.42 m3

PARÀGRAFO 1: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede un plazo de treinta (30) días calendario. PARÀGRAFO 2: El término fijado se empezará a contar a partir de la acreditación por parte de los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, del pago de la tasa por concepto de aprovechamiento forestal. PARAGRAFO 3: El término inicialmente otorgado, podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de su expiración, sea viable técnica y ambientalmente. ARTÍCULO 2: Negar la autorización de aprovechamiento forestal de bosque natural –clase persistente-, de DOS (02) elementos forestales de la especie Caracolí (Anacardium excelsum), ubicados en las coordenadas E: 951.556, N: 976.305, A: 1110 m.s.n.m, solicitado por los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No.21.117.451 de Viotá - Cundinamarca; ARABELI URUEÑA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.616.404 de Fusagasugá - Cundinamarca; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.349.281 de Bogotá, D.C., y GLORIA URUEÑA SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No.41.692.635 de Bogotá, D.C., acorde a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÌCULO 3: Indicar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO; ARABELI URUEÑA SARMIENTO; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO: y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que deberán cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, por concepto de tasa por aprovechamiento forestal, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($ 49.751). PARÀGRAFO 1: La suma enunciada, deberá se consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD

CUENTA DE AHORROS

NOMBRE

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

031-572580-51

CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL

110013+ No. resolucion (cuatro digitos) + año(dos digitos (son doce dígitos)

PARÀGRAFO 2: El pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

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PARÀGRAFO 3: La copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, deberá aportarse con destino al expediente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 4: Indicar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: a) Solo se podrá realizar el aprovechamiento de elementos identificados durante la diligencia de visita técnica. b) La tala deberá realizarse de manera segmentada de arriba hacia abajo, para garantizar el manejo sostenible y la regeneración natural del bosque natural; continuando así con la vocación forestal del lugar. c) Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con los propietarios del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR. d) Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Tequendama. PROHIBICIONES a) Los residuos del proceso de aprovechamiento, no podrán eliminarse por medio de quemas u otro método que menoscaben o vayan en perjuicio del medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 5: Indicar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que como medida de mitigación y compensación, están obligados a sembrar SESENTA (60) elementos forestales sugiriendo especies como: Cambulo (Erythrina fusca), Ocobo (Tabebuia rosea), Nogal Cafetero (Cordia alliodora) u otros adaptables a la zona, que podrán ser sembrados en un sitio cercano al aprovechamiento y/o zona de ronda de fuente hídrica, sitios erosionados o lugares apropiados para la conservación de los recursos naturales y del ecosistema, con una altura promedio de 0.90 m, los cuales deberán estar en excelente estado fitosanitario, fuste recto y buen desarrollo radicular. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la expiración del plazo dado para el aprovechamiento. PARÀGRAFO 2: Los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO; ARABELI URUEÑA SARMIENTO; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO: y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, quedan sujetos a la obligación de dar manejo silvicultural a la medida de mitigación y compensación, durante un término de tres (3) años, al tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de 2004 ARTÌCULO 6: Indicar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO; ARABELI URUEÑA SARMIENTO; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO: y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que quedan sujetos a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 7: Remítase el presente expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Tequendama, una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con el objeto de verificar las medidas de compensación exigidas en el presente proveído. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO; ARABELI URUEÑA SARMIENTO; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO: y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán a los titulares de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley. ARTÍCULO 9: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, remítase el expediente al grupo técnico de la Dirección Regional Tequendama, a fin de que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Indicar a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO; ARABELI URUEÑA SARMIENTO; JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO: y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará de la forma prevista en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 11: Remítase copia simple del presente acto administrativo al municipio de Viotá - Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible y público de ese despacho por un término de cinco (05) días calendario, de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo CAR No. 21 de 2018. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores DELFINA URUEÑA SARMIENTO, ARABELI URUEÑA SARMIENTO, JOSÉ ISRAEL URUEÑA SARMIENTO y GLORIA URUEÑA SARMIENTO, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente proveído en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de

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los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0385 de 29 NOV. 2018

Por la cual se impone medida de aprehensión preventiva e inicia proceso ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida de aprehensión preventiva de Un espécimen de nombre común Cusumbo, de orden Carnívora, de familia Procyonidae de la especie Nasua Nasua, de presunta propiedad del señor MELECIO PANADERO MONROY identificado con la cédula de ciudadanía No. 410.711, decomisado en el predio denominado San Juan, localizado en la Vereda Guasimal en el municipio de Tena – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: La imposición de la medida se ejecutará por la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. Parágrafo 4: Apertura expediente 72440, ARTÍCULO 2: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio contra el señor MELECIO PANADERO MONROY identificado con la cédula de ciudadanía No. 410.711, por la tenencia ilegal de UN (1) ejemplar de la fauna silvestre, de nombre común Cusumbo, de orden Carnívora, de familia Procyonidae de la especie Nasua Nasua , debido a la incautación del ejemplar de la fauna silvestre en el predio localizado en el predio San Juan localizado en la vereda Guasimal en el municipio de Tena - Cundinamarca por cuanto la tenía en posesión, y en cautiverio, sin autorización de la Autoridad Ambiental, afectando el recurso fauna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio 1. Acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No.0038610. 2. Informe Técnico DRTE No. 1388 del 23 de noviembre de 2018. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la iniciación del presente trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar a la Alcaldía del municipio de Tena - Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a señor MELECIO PANADERO MONROY identificado con la cédula de ciudadanía No. 410.711, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 8: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN Director Regional – DRTE

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 1126 de 1 NOV. 2018

Por el cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una documentación.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor JORGE RICARDO NIETO BELLO identificado con cédula de ciudadanía No 11.348.354 de Zipaquirá en el predio denominado Lote, identificado con código catastral No 25772000000000000801480000000000 y matricula inmobiliaria 176-58725 ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 08181101658 del 17 de septiembre de 2018, que se encuentra en 9 folios, correspondiente al trámite de permiso concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al señor JORGE RICARDO NIETO BELLO identificado con cédula de ciudadanía No 11.348.354 de Zipaquirá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente Auto al señor JORGE RICARDO NIETO BELLO identificado con cédula de ciudadanía No 11.348.354 de Zipaquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

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AUTO DRAG No. 1127 de 2 NOV. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores MARÍA EDUVIGIS TEJERO VENEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.860, JAIME FORERO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.002.747 de Chocontá y GERARDO PASCAGAZA ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.216, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. PARÁGRAFO: Continúese la actuación dentro del expediente sancionatorio No. 56902. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición del predio denominado Brisas de Bellavista, con cédula catastral No. 00-00-0005-0073-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-17998. 2. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Chocontá, a efecto de obtener información si los señores MARÍA EDUVIGIS TEJERO VENEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.860, JAIME FORERO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.002.747 de Chocontá y GERARDO PASCAGAZA ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.216, se encuentran en la base de datos del Sisben y en caso afirmativo indicar qué puntaje y nivel tienen. 3. Solicitar al Área Técnica de la Corporación se sirva complementar el Informe Técnico DRAG No. 0917 del 9 de agosto de 2018, en el sentido de precisar lo siguiente: a. Usos del suelo del predio denominado Brisas de Bellavista, con cédula catastral No. 00-00-0005-0073-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-17998, indicando si según el POT del municipio de Chocontá, es viable o no la actividad minera en el citado predio. b. Si el predio Brisas de Bellavista, con cédula catastral No. 00-00-0005-0073-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-17998, se encuentra dentro de la zona de reserva Protectora – Productora Cuenca Alta del Río Bogotá conforme la Resolución No. 138 de 2014. c. Si el predio Brisas de Bellavista, con cédula catastral No. 00-00-0005-0073-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-17998, se encuentra dentro de los polígonos mineros conforme la Resolución 2001 del 2 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución 1499 del 3 de agosto de 2018. d. Si conforme el POMCA aplicable para el predio Brisas de Bellavista, con cédula catastral No. 00-00-0005-0073-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-17998, es posible desarrollar la actividad minera allí. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA EDUVIGIS TEJERO VENEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.488.860, JAIME FORERO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.002.747 de Chocontá y GERARDO PASCAGAZA ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.325.216, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 56902

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AUTO DRAG No. 1129 de 2 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de un (1) árbol de nombre común Pino y dos (2) árboles de nombre común Eucaliptos, a nombre del señor JAVIER ALFONSO AGUIRRE PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.730 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Lote SAN RAFAEL identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-5387 y código catastral No. 000300020584000 ubicado en la vereda Lotavita del municipio de Macheta, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 71967 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote SAN RAFAEL identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-5387 y código catastral No. 000300020584000 ubicado en la vereda Lotavita del municipio de Macheta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Macheta. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Macheta. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia al señor JAVIER ALFONSO AGUIRRE PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.730 de Bogotá, Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71967

AUTO DRAG No. 1130 de 2 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del BANCO DE OCCIDENTE S.A. identificado con Nit. 890.300.279-4 representado por el señor EFRAIN OTERO ALVAREZ Identificado con cédula de ciudadanía No 14.961.168 expedida en Bogotá, en condición de propietario del predio denominado Lote LOS ALISITOS identificado con matricula inmobiliaria No 176-123271 y código catastral 00-00-0006-0380-000 ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico, para derivarlo de la Quebrada Honduras, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 71979 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: El BANCO DE OCCIDENTE S.A. identificado con Nit. 890.300.279-4 representado por el señor EFRAIN OTERO ALVAREZ Identificado con cédula de ciudadanía No 14.961.168 expedida en Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al BANCO DE OCCIDENTE S.A. identificado con Nit. 890.300.279-4 representado por el señor EFRAIN OTERO ALVAREZ Identificado con cédula de ciudadanía No 14.961.168 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada Honduras, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Sesquilé, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 27 de noviembre de 2018 a las 3:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Sesquilé por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al BANCO DE OCCIDENTE S.A. identificado con Nit. 890.300.279-4 representado por el señor EFRAIN OTERO ALVAREZ Identificado con cédula de ciudadanía No 14.961.168 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal,

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o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 71979

AUTO DRAG No. 1134 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JHON SEBASTIAN OTALORA MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.077.148.599, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 71998. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se sirva allegar a está regional certificado de existencia y representación legal del establecimiento de comercio denominado COFFE – FLAMBEO. 2. Oficiar al Municipio de Chocontá para que se sirva certificar con destino a las presentes diligencias, si el señor JHON SEBASTIAN OTALORA MOLINA, identificado con el número de documento 1.077.148.599, se encuentra inscrito en el Sisbén, en caso afirmativo indicar el nivel y puntaje. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JHON SEBASTIAN OTALORA MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.077.148.599, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 71998

AUTO DRAG No. 1136 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUAN DE JESÚS MONTENEGRO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 316.390, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 72000. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicítese información sobre la titularidad del derecho de dominio de los predios denominados SAN JOSE, identificado con la cédula catastral No. 25436000000020136, LOS POZOS, identificado con la cédula catastral No. 25436000000020122. 2. Oficiar al Municipio de Manta para que se sirva certificar con destino a las presentes diligencias, si el señor JUAN DE JESÚS MONTENEGRO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 316.390, se encuentra inscrito en el Sisben, en caso afirmativo indicar el nivel y puntaje. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al JUAN DE JESÚS MONTENEGRO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 316.390. ARTÍCULO 5: : Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72000

AUTO DRAG No. 1142 de 7 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la

ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles en la consistente en el cabezal de descarga en concreto reforzado 3000 psi con estructura de control de erosión en el fondo de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Rio Bogotá, a nombre del señor JAIME ARTURO AREVALO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.243 expedida en Chocontá, en calidad de poseedor del predio denominado Lote EL RECUERDO, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-8402 y código catastral No. 00-0-021-0112-000, ubicado en la vereda Chingacio del Municipio de Chocontá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 71462. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por el señor JAIME ARTURO AREVALO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.243 expedida en Chocontá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de diciembre de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAIME ARTURO AREVALO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.243 expedida en Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAIME ARTURO AREVALO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.243 expedida en Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71462

AUTO DRAG No. 1144 de 7 NOV. 2018

Por el cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una documentación.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el MUNICIPIO DE MACHETA representado legalmente por el alcalde RAFAEL MAURICIO FORERO BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No 3.091.338 de Macheta, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 20181141346 del 29 de septiembre de 2018, que se encuentra en 16 folios, correspondiente al trámite de permiso aprovechamiento forestal, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al MUNICIPIO DE MACHETA representado legalmente por el alcalde RAFAEL MAURICIO FORERO BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No 3.091.338 de Macheta, que la decisión de archivo definido de la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente Auto al MUNICIPIO DE MACHETA representado legalmente por el alcalde RAFAEL MAURICIO FORERO BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía No 3.091.338 de Macheta, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1149 de 7 NOV. 2018

Por el cual se dispone el archivo definitivo de una documentación y se toman otras determinacione

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y No.3404

de 1 de diciembre de 2014, ACLARADA Y ADICIONADA CON LA RESOLUCIÓN 3443 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2014, LA

LEY 1333 DE 2009 Y DECRETO 1076 DE 2015 Y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: ARCHIVAR queja con radicado No. 20181133054 de 14 de agosto de 2018 e Informe Técnico DRAG No. 1006

del 3 de octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la doctora Amalia Rosa Torres Anzoategui, en su

calidad de Inspectora Municipal de Policía de Tibirita, Cundinamrca, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo normado en el artículo 75 de la

Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1159 de 7 NOV. 2018

Por el cual se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La Empresa FLORES EL ALJIBE SAS. Identificada con Nit. 800227103-8, representada legalmente por el señor EDGAR FELIPE CELY FARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.019.917 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de la solicitud de Certificación de Exportación Flor Silvestre, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/cte. ($390.615.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Empresa FLORES EL ALJIBE SAS. Identificada con Nit. 800227103-8, representada legalmente por el señor EDGAR FELIPE CELY FARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.019.917 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal,

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o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1161 de 8 NOV. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de permiso y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORRPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor ROSENDO CASTIBLANCO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.530 de Villapinzón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8002-34209, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor ROSENDO CASTIBLANCO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.530 de Villapinzón, que podrán presentar una nueva solicitud de tramite permisivo de vertimientos, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente ARTÍCULO 4: Advertir al señor ROSENDO CASTIBLANCO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.530 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita practicar visita técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de verificar las condiciones actuales en cuanto al aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ROSENDO CASTIBLANCO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.530 de Villapinzón, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 34209

AUTO DRAG No. 1162 de 8 NOV. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRAG No. 1159 del 7 de noviembre de 2018 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución

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No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el considerando del Auto DRAG No. 1159 del 7 de noviembre de 2018, el cual quedará así: Que mediante radicación No. 02181102328 del 25 de octubre de 2018, la empresa FLORES EL ALJIBE SAS. Identificada con Nit. 800227103-8, representada legalmente por el señor EDGAR FELIPE CELY FARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.019.917 de Bogotá, ubicada en la vereda Palmira del Municipio de Suesca, solicitó Certificación de Exportación de follaje o verdes con fines de exportación. ARTÍCULO 2: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa FLORES EL ALJIBE SAS. Identificada con Nit. 800227103-8, representada legalmente por el señor EDGAR FELIPE CELY FARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.019.917 de Bogotá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Las demás disposiciones del auto DRAG 0599 del 18 de junio de 2018, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1164 de 8 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite de modificación, se ordena visita y se efectúa un cobro

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, que confiere los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 22 de 2014, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR N° 002 del 2017, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de caudal de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante la Resolución OPAG No.0087 del 25 de octubre de 2012, a nombre de la señora FLOR MARIELA BARRERO DE BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.214.925 de Bogotá, para beneficio del predio Nápoles localizado en la vereda Boquerón del municipio de Chocontá, Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso medicinal, recreacional y deportivo En consecuencia continúese en el expediente No. 39278 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado predio Nápoles localizado en la vereda Boquerón del municipio de Chocontá, Cundinamarca, con el fin de determinar la viabilidad técnica de la solicitud realizada mediante el radicado CAR No. 02171101926 del 23 de agosto de 2017, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: señálese el día lunes, 10 de diciembre de 2018 a las 9:00 a. m., para llevar a cabo la diligencia de vista técnica aquí ordenada. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de la modificación. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un aviso, en el cual se indique el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita en lugar público de la Alcaldía Municipal por un término de diez (10) dias hábiles anteriorres a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: Efectuar cobro a la señora FLOR MARIELA BARRERO DE BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.214.925 de Bogotá, por un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($1.646.577 M/cte de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110002 + Número del Auto – son 4 dígitos - y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002 + Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo establecido por el artículo 2 del presente acto administrativo tendrá como efecto la declaratoria del desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca ARTÍCULO 10: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Notificar a la señora FLOR MARIELA BARRERO DE BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No.20.214.925 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 44 y 45 de del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO 12: En contra del Artículo 6 del presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la des fijación del Edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 39278

AUTO DRAG No. 1165 de 8 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón y ELVIA SASTOQUE GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.154 de Villapinzón, en condición de propietarios del predio denominado Lote Vista Hermosa identificado con matricula inmobiliaria No 154-33412 y código catastral 00-00-0009-0455-000 ubicado en la vereda Nemoconcito del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla de la Quebrada El Carrizal, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 72055 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Los Señores JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón y ELVIA SASTOQUE GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.154 de Villapinzón, deben cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.00) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón y ELVIA SASTOQUE GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.154 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada Guanguita, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, doméstico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de diciembre de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón y ELVIA SASTOQUE GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.154 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 72055

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AUTO DRAG No. 1167 de 9 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JHON JAIRO BUENHOMBRE VASQUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80074023 y de la la empresa MAPALINA, con Nit 900759440-0, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Continúese las diligencias dentro del Expediente No. 60693. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, las siguientes diligencias administrativas: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicitar expida el correspondiente certificado de tradición y libertad del predio La Chapa, matrícula inmobiliaria No. 050-0278857-75 y con cédula catastral No 25326000000120048. 2 Oficiar la Cámara de Comercio de Bogotá, para que expida certificado de existencia y representación de la empresa Mapalina, identificada con Nit .900759440-0. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente actio administrativo al señor JHON JAIRO BUENHOMBRE VASQUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80074023 y a la empresa MAPALINA, con Nit 900759440-0, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 60693

AUTO DRAG No. 1170 de 9 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón, en condición de propietario del predio denominado Lote LA PIEDRA identificado con matricula inmobiliaria No 154-14455 y código catastral 2587300000000000901280000000, ubicado en la vereda Nemoconcito del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla de la Quebrada El Carrizal, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 72082

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señore JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón, debe cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.00) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada El Carrizal, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, doméstico, pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 10 de diciembre de 2018 a las 11:30 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JUAN EPAMINONDAS ACOSTA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.090 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 72082

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AUTO DRAG No. 1174 de 14 NOV. 2018

Por el cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una documentación.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de permiso de vertimientos, solicitado por la empresa CURTIEMBRES M & M identificada con Nit. 80397229-4 representada legalmente por el señor Manuel Mauricio Marín Sarmiento identificado con cédula de ciudadanía No. 80.397.229, sin identificar el predio, ubicado en la vereda retiro de blancos en el municipio de Chocontá Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No 20181142914 del 9 de octubre de 2018, que se encuentra en 13 folios, correspondiente al trámite de vertimientos, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la empresa CURTIEMBRES M & M identificada con Nit. 80397229-4 representada legalmente por el señor Manuel Mauricio Marín Sarmiento identificado con cédula de ciudadanía No. 80.397.229, que la decisión de archivo definido de la solicitud de vertimientos, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente Auto a la empresa CURTIEMBRES M & M identificada con Nit. 80397229-4 representada legalmente por el señor Manuel Mauricio Marín Sarmiento identificado con cédula de ciudadanía No. 80.397.229, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1176 de 14 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y setoman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3187369, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Continúese las diligencias dentro del Expediente No. 69597. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3187369 o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 69597

AUTO DRAG No. 1177 de 14 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores ANA GRICELDA DIAZ PEÑA con cedula de ciudadanía No. 20644651 y el señor JAIRO ENRIQUE PINZÓN PINZON con cedula de ciudadanía No. 326.963, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Continuar las diligencias dentro del expediente sancionatorio No. 61857. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente los señores ANA GRICELDA DIAZ PEÑA con cedula de ciudadanía No. 20644651 y el señor JAIRO ENRIQUE PINZÓN PINZON con cedula de ciudadanía No. 326.963, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 61857

AUTO DRAG No. 1192 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se archiva una radicación

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1-. Archivar la radicación No. 02181102087 de fecha 20 de septiembre de 2018, y el Informe Técnico DRAG No. 0993 de 26 de septiembre de 2018, el cual consta de una carpeta con seis (6 folios), teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituidos, fon fundamento en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente Auto, a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

AUTO DRAG No. 1193 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia tramite de modificación, se ordena visita y se hace un cobro

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, que confiere los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 22 de 2014, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR N° 002 del 2017, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de la Resolución DRAG No.170 del 21 de noviembre de 2016, en cuanto a la reposición del pozo profundo ubicado en las coordenadas E: 1.048.177 y N: 1,066.025 con una altitud: 2.807 msnm, con destino a satisfacer necesidades de usos pecuario y riego, a nombre del señor PEDRO LEON REY SARQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.430.807 de Bogotá, para beneficio de los predios denominados Lote EL PORTAL, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20000 y código catastral No. 251830000000000180317000000000, predio LOS CARRIZOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20001 y código catastral No. 251830000000000180319000000000, predio LOS PINOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20002 y código catastral No.25183000000000018031800000000, predio LA CASA DEL ALTICO, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-34319 y código catastral No. 25183000000180086000, ubicados en la vereda Aposentos del municipio de Chocontá, Cundinamarca. En consecuencia continúese en el expediente No. 39278 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a los predios denominados Lote EL PORTAL, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20000 y código catastral No. 251830000000000180317000000000, predio LOS CARRIZOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20001 y código catastral No. 251830000000000180319000000000, predio LOS PINOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-20002 y código catastral No.25183000000000018031800000000, predio LA CASA DEL ALTICO, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-34319 y código catastral No. 25183000000180086000, ubicados en la vereda Aposentos del municipio de Chocontá, Cundinamarca, con el fin de determinar la viabilidad técnica de la solicitud realizada mediante el radicado CAR No. 02181101995 del 4 de septiembre de 2018, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: señálese el día lunes 17 de diciembre de 2018 a las 9:00 am para llevar a cabo la diligencia de vista técnica aquí ordenada. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de la modificación. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un aviso, en el cual se indique el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita en lugar público de la Alcaldía Municipal por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, y en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: Efectuar cobro al señor PEDRO LEON REY SARQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.430.807 de Bogotá, por UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.436.227 M/cte) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110002 + Número del Auto – son 4 dígitos - y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002 + Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo establecido por el artículo 2 del presente acto administrativo tendrá como efecto la declaratoria del desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca ARTÍCULO 10: Notificar al señor PEDRO LEON REY SARQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.430.807 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 44 y 45 de del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO 11: En contra del Artículo 6 del presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la des fijación del Edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 51338

AUTO DRAG No. 1201 de 19 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores PEDRO DAVID FORERO NAVARRETE, identificado con cedula de ciudadanía No 80.396.057 y PEDRO ANTONIO SEGURA BARON, identificado con cedula de ciudadanía No 3.241.739, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se ordena continuar con el trámite administrativo en el Expediente No. 59018. ARTÍCULO 2: Practíquese por parte del área técnica las siguientes diligencias administrativas:

1. Oficiar a la oficina del Sisben del municipio de Chocontá, para que se sirvan informar a la Corporación, el puntaje en el SISBEN del señor PEDRO DAVID FORERO NAVARRETE, identificado con cedula de ciudadanía No 80.396.057.

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2. Oficiar a la oficina del Sisben del municipio de Villapinzón, para que se sirvan informar a la Corporación, el puntaje en el SISBEN del señor PEDRO ANTONIO SEGURA BARON, identificado con cedula de ciudadanía No 3.241.739.

3. Mediante memorando solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del certificado de libertad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-39762 para que obre dentro de este proceso.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores PEDRO DAVID FORERO NAVARRETE y PEDRO ANTONIO SEGURA BARON, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Director Técnico de la UMATA de Chocontá, ingeniero Wilson Estupiñan Farfan. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 59018

AUTO DRAG No. 1207 de 19 NOV. 2018

Por el cual se dispone el archivo definitivo de una documentación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y No.3404

de 1 de diciembre de 2014, ACLARADA Y ADICIONADA CON LA RESOLUCIÓN 3443 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2014, LA

LEY 1333 DE 2009 Y DECRETO 1076 DE 2015 Y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: ARCHIVAR con carácter definitivo queja con radicado No. 02181102114 del 24 de septiembre de 2018 por lo

manifestado en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Nelson Alexander Castelblanco, identificado con

la CC No. 80.467.579, conforme lo normado en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Al momento de la notificación personal, entréguese copia del Informe Técnico DRAG No. 1089 del 14 de

noviembre de 2018, e indíquesele sobre la mejora en prácticas operacionales.

ARTICULO 3: Por tratarse de una queja anónima comunicar el contenido en la cartelera de la corporación

ARTÍCULO 4: Oficiar a la Secretaría de Planeación del municipio de Villapinzón, a efecto de actue según su competencia y

determine la legalidad de la construcción de la obra que se lleva a cabo en el predio La Esperanza, ubicado en la vereda

Casablanca del municipio de Villapinzón, remitiendo para el efecto copia del Informe Técnico DRAG No. 1089 del 14 de

noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo normado en el artículo 75 de la

Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

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AUTO DRAG No. 1211 de 21 NOV. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se remite por competencia a otra autoridad ambiental

El DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1. Remitir por competencia a la Corpopración Autónoma Regional de Chivor "CORPOCHIVOR" el Informe Técnico SDAS No. 731 de fecha 23 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta la razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2. Archivar presente proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, seguido en contra del señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.176.031 de Bogotá, que se adelanta en el Expediente 59017, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTICULO 3. Comunicar el contenido del presente Auto al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5. Una vez ejecutoriado el presente Auto, dispóngase el archivo del expediente 59017 ARTÍCULO 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FERNANDO FAJARDO LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.176.031 DE Bogotá., o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7. Contra el presente Acto Administrativo, procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 59017

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de la facultades establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974 y El Decreto 1076 de 2015 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, artículo 13 del Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar Desistido el trámite de concesión de aguas superficiales solicitado por los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y ALBA LUCIA FARFAN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.363.715 Chocontá, en condición de poseedores del predio denominado Lote LOS ANDES identificado con matricula inmobiliaria No. 154-21138 y código catastral 25183000000000021031400000000, ubicado en la vereda Chingacio, del municipio de Chocontá Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Una vez en firme y como consecuencia de lo anterior, ARCHIVAR con carácter definitivo el radicado número 02181102482 del 16 de Noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Previo a realizar el archivo de la presente diligencia, se deberá dejar la correspondiente constancia en la tabla de retención documental en esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4: Notificar a los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y ALBA LUCIA FARFAN RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.363.715 Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente proveído procede el recurso de reposición, el cual debe ser presentado personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Almeidas y municipio de Guatavita, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

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AUTO DRAG No. 1215 de 21 NOV. 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 del 26 mayo de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución DRAG No. 141 del 30 de julio de 2018, el cual quedara así:

ARTÍCULO 3.- Iniciar trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.271, JAIME HUMBERTO MORENO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.595, ALVARO JAVIER ALVARES VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.038.360 y la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, identificada con Nit., No. 830.040.332-2 por la presunta infracción ambiental, como consecuencia de descargue y disposición de escombros procedentes de la obra de demolición del comando de Policía en el suelo del predio La Esperanza el Descanso ubicado en la vereda Saucio, del municipio de Chocontá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 6 de la Resolución DRAG No. 141 del 30 de julio de 2018, el cual quedara así:

“ARTICULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, JAIME MORENO CASTRO, ALVARO JAVIER ALVARES, y a la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.”

ARTÍCULO 3.- ORDENAR la práctica de las siguientes diligencias administrativas, acorde a lo ordenado en la parte considerativa del presente auto así:

1. Oficiar a Cámara y comercio para que allegue el certificado de existencia y representación de la firma MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, identificada con Nit. No. 830.040.332-2.

2. Oficiar a la Oficina de Instrumentos públicos para que allegue certificado de libertad y tradición del predio denominado La Esperanza El Descanso, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-0082-000 y matricula inmobiliaria No. 154-0017774, ubicado en la vereda Saucio del municipio de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, JAIME MORENO CASTRO, ALVARO JAVIER ALVARES, y a la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 45435

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AUTO DRAG No. 1222 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales consistente en la construcción de obras de ocupación de cauce, consistente en el cabezal de descarga en concreto con lecho en concreto para evitar erosión para las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Rio Bogotá, a nombre de la señora BLANCA CECILIA PRIETO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.491.117 de Chocontá, en calidad de propietario del predio denominado Lote EL ESPLANADERO HOY LOS CEREZOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-33620 y código catastral No. 251830000000000210541000000000, ubicado en la vereda Chingacio del Municipio de Chocontá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 71114. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por la señora BLANCA CECILIA PRIETO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.491.117 de Chocontá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de diciembre de 2018 y 3:00 p. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora BLANCA CECILIA PRIETO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.491.117 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA CECILIA PRIETO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.491.117 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71114

AUTO DRAG No. 1223 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores MARIA DEL CARMEN RIAÑO DE JAQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.945 de Chocontá y LUIS ALBERTO JAQUE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 221.304 de Chocontá, en condición de propietarios del predio LOTE EL PINO, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 154-20963 y código catastral No. 00-00-0012-0651-000, ubicado en la vereda AGUACALIENTE del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla de la Quebrada Pantano Redondo de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 72288 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores MARIA DEL CARMEN RIAÑO DE JAQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.945 de Chocontá y LUIS ALBERTO JAQUE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 221.304 de Chocontá, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores MARIA DEL CARMEN RIAÑO DE JAQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.945 de Chocontá y LUIS ALBERTO JAQUE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 221.304 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada Pantano Redondo, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y pecuario para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 21 de diciembre de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo, a los señores MARIA DEL CARMEN RIAÑO DE JAQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.945 de Chocontá y LUIS ALBERTO JAQUE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 221.304 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72288

AUTO DRAG No. 1224 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto

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1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y, DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y JOSE BAUDILIO RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.056.074.253 de Soraca, en condición de poseedores del predio denominado Lote EL HATOEL HATO # 2 identificado con matricula inmobiliaria No. 154-21187 y código catastral 2518300000000021050800000000, ubicado en la vereda Chingacio, del municipio de Chocontà Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla de la Quebrada El Tejar, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 72290 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y JOSE BAUDILIO RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.056.074.253 de Soraca, deben cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y JOSE BAUDILIO RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.056.074.253 de Soraca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada El Tejar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontà, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 21 de diciembre de 2018 a las 1:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontà por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores WILBER IVAN RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.450.270 de Soraca y JOSE BAUDILIO RAQUIRA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.056.074.253 de Soraca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72290

AUTO DRAG No. 1225 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de cien (100) Árboles Aislados de nombre común eucalipto, a nombre de los señores MISAEL CÁRDENAS ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.640 de Villapinzón y AMPARO BOLIVAR DE CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 21.101.198 de Villapinzón, ubicado en el predio denominado Lote Potrero Grande identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-18509 y código catastral No. 00-00-002-0105-000 ubicado en la vereda Quincha del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 72291 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote Potrero Grande identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-18509 y código catastral No. 00-00-002-0105-000 ubicado en la vereda Quincha del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 3 de diciembre de 2018 a las 2:00 p. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Villapinzón. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Villapinzón. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores MISAEL CÁRDENAS ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.640 de Villapinzón y AMPARO BOLIVAR DE CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 21.101.198 de Villapinzón, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 72291

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AUTO DRAG No. 1226 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles en la construcción de obras de ocupación de cauce, consistente en tubería de descarga anclada en dado de concreto, estructura de control de erosión en el fondo del rio con canto rodado sujeto con malla conducción tubería 11/2 presión RDE 21 de las aguas residuales, a nombre de la empresa denominada CURTIEMBRES SANCHEZ ASOCIADOS S.A.S identificada con NIT. 901177323-2 representa legalmente por el señor HELVER ALEJANDRO SANCHEZ PINZON identificado con cédula de ciudadanía No. 80.395.735 expedida en Chocontá, en calidad de arrendatario del predio denominado Lote ARCADIA 2 identificado con matricula inmobiliaria No. 154-24782 y código catastral No. 251830000000000180355000000000, ubicado en la vereda Aposentos del Municipio de Chocontá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 71485. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por la empresa CURTIEMBRES SANCHEZ ASOCIADOS S.A.S identificada con NIT. 901177323-2 representa legalmente por el señor HELVER ALEJANDRO SANCHEZ PINZON identificado con cédula de ciudadanía No. 80.395.735 expedida en Chocontá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 17 de diciembre de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir a la empresa CURTIEMBRES SANCHEZ ASOCIADOS S.A.S identificada con NIT. 901177323-2 representa legalmente por el señor HELVER ALEJANDRO SANCHEZ PINZON identificado con cédula de ciudadanía No. 80.395.735 expedida en Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Empresa CURTIEMBRES SANCHEZ ASOCIADOS S.A.S identificada con NIT. 901177323-2 representa legalmente por el señor HELVER ALEJANDRO SANCHEZ PINZON identificado con cédula de ciudadanía No. 80.395.735 expedida en Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71485

AUTO DRAG No. 1227 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99

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de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 28 de 2004 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal, de diecinueve (19) árboles de nombre común urapanes, de cuatro (4) árboles de nombre común arrayanes, de cuatro (4) árboles de nombre común chizos, y de tres (3) árboles de nombre común cabo de hacha, a nombre de los señores JUAN HUMBERTO CASTILLO SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.090.550 de Macheta y OLGA ESPERANZA HERNANDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.730.390 de Macheta, ubicados en el predio donde actúan como poseedores, denominado Lote Santa Elvira identificado con matricula Inmobiliaria No 154-38405 y código catastral No. 000100020571000 ubicado en la vereda Resguardo jurisdicción del municipio de Macheta Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 72293 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote SANTA ELVIRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de MACHETA. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Macheta. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores JUAN HUMBERTO CASTILLO SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.090.550 de Macheta y OLGA ESPERANZA HERNANDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.730.390 de Macheta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72293

AUTO DRAG No. 1230 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la empresa CEMENTOS TEQUENDAMA S.A, identificada con Nit 8300992238-2, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. PARÁGRAFO: Ordénese la apertura del expediente sancionatorio No. 72296 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, a efecto de expedir certificado de existencia y representación legal de la empresa CEMENTOS TEQUENDAMA S.A, identificada con Nit 8300992238-2, para que obre como prueba dentro de las presentes diligencias. 2. Ordenar al Área Técnica de la Corporación, la práctica de una visita a los predios denominados Lote La María, con cédula catastral No. 2577200000007035300 y matrícula inmobiliaria No. 176-43287, Lote 20, con cédula catastral No. 2677200000007035200 y matrícula inmobiliaria No. 176-61417, Lote No. 1, con cédula catastral No. 2777200000007025500 y matrícula inmobiliaria No. 176-22482, Lote No. 2, con cédula catastral No. 2877200000007025600 y matrícula inmobiliaria No. 176-22481 y Lote No. 3, con cédula catastral No. 2977200000007000200 y matrícula inmobiliaria No. 176-97247, ubicados en la vereda Chitiva Abajo, jurisdicción del Municipio de Suesca, a efecto de establecer lo siguiente:

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a. Denominación de las fuentes hídricas afectadas en su ronda posiblemente por la empresa CEMENTOS TEQUENDAMA S.A. b. Coordenadas de la afectación a las zonas de ronda de las dos fuentes hídricas, indicando predio a predio. c. Indicar puntualmente en qué consistió la afectación por parte de la empresa CEMENTOS TEQUENDAMA S.A, con la construcción de las instalaciones donde funciona dicha empresa, indicando los recursos afectados y el concepto de la afectación. d. Los demás aspectos que tenga a bien determinar el Área Técnica de la Corporación y que guarden relación con los hechos investigados. PARÁGRAFO: Fíjese el miércoles, 26 de diciembre de 2018 y 8:00 a. m., para realizar la visita ordenada en el presente artículo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CEMENTOS TEQUENDAMA S.A, identificada con Nit 8300992238-2, por conducto de su representante o apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72296

AUTO DRAG No. 1231 de 26 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 28 de 2004 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal, de dos (2) árboles de nombre común urapanes, de uno (1) árboles de nombre común guamo y de uno (1) árboles de nombre común gaque, a nombre del señor GONZALO CAMELO CALDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.437.451 de Cali, ubicados en los predios donde actúa como propietario, denominados Lote UNO 1 identificado con matricula Inmobiliaria No 154-48164, Lote DOS 2 identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-48165 y Lote TRES 3 identificado con matricula Inmobiliaria No 154-48166 ubicados en la zona urbana jurisdicción del municipio de Macheta Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 72307 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a los predios denominados Lote UNO, DOS Y TRES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de noviembre de 2018 a las 3:00 p. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de MACHETA. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Macheta. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia al señor GONZALO CAMELO CALDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.437.451 de Cali, y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 72307

AUTO DRAG No. 1232 de 26 NOV. 2018

Por el cual se modifica un Auto de Inicio en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRAG No. 0470 del 16 de mayo de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ROSA ELVIRA MALDONADO CANDIL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.921.524 y del señor JOSÉ CARMELO CHAVARRIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.466.161, la primera en calidad de propietaria del predio denominado El Pinal Patio Bonito, identificado con cédula catastral No. 25736000000050153-AA, ubicado en la vereda Espigas, jurisdicción del municipio de Sesquilé y el segundo en calidad de arrendatario del citado predio para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. , en consecuencia ordenase la apertura del expediente No. 68643. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 5 del Auto DRAG No. 0470 del 16 de mayo de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la señora ROSA ELVIRA MALDONADO CANDIL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.921.524 y al señor JOSÉ CARMELO CHAVARRIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.466.161, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agrario, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar al señor JOSÉ CARMELO CHAVARRIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.466.161, los Autos DRAG Nos 0470 del 16 de mayo de 2018 y DRAG No 0821 del 13 de agosto de 2018, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la señora ROSA ELVIRA MALDONADO CANDIL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.921.524 y al señor JOSÉ CARMELO CHAVARRIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.466.161, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 68643

AUTO DRAG No. 1233 de 26 NOV. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y

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adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar desistido el trámite de concesión de inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas, adelantado en el expediente 65811, presentada por el señor JUAN ROJAS ESGUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.212 de Chía, en condición de propietario del predio denominado Finca AINSUCA, identificada con matrícula inmobiliaria 50N-1193641 y código catastral No. 00-00-0003-0242-000 ubicado en la vereda Tominé de Indios del municipio de Guatavita Cundinamarca, solicita inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1.041759 N, y Y: 1.024108 E., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente decisión, archívese de forma definitiva el expediente No. 65811, que consta de un cuaderno con 90 folios. PARÁGRAFO: Informar al señor JUAN ROJAS ESGUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.212 de Chía, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de aguas, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JUAN ROJAS ESGUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.212 de Chía, que uso, goce y aprovechamiento de los recursos naturales se debe realizar mediante los permisos ambientales correspondientes, de lo contrario, se hará acreedor de las medidas preventivas y las sanciones previstas en le Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto al señor JUAN ROJAS ESGUERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.212 de Chía, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículo 66 a 77 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente Auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 65811

AUTO DRAG No. 1243 de 28 NOV. 2018

Por el cual se desiste un trámite de Licencia Ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de dicho mes y año, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa MINERALES Y ENERGÉTICOS INDUSTRIALES S.A MINERGÉTICOS, identificada con Nit 900099455-8, allegado a la Corporación mediante la radicación No. 02161102618 del 29 de diciembre de 2016, emitido por la ANLA, respecto del proyecto minero de explotación subterránea de carbón mineral, mina El Cabildo- Contrato de concesión GEI-112, localizado en los municipios Tibirita y Villapinzón (Cundinamarca), y Umbita (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada dentro del expediente No. 64852, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS FELIPE CAMPO VIDAL, identificado con CC No. 14.874.322, en calidad de representante legal de la empresa MINERALES Y ENERGÉTICOS INDUSTRIALES S.A MINERGÉTICOS o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo señalado en los artículos 67 a 69 de la Ley 1427 de 2011.

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ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 64852

AUTO DRAG No. 1244 de 28 NOV. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JAVIER GÓMEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.165.979 de Ubaté, en calidad de arrendatario del predio denominado Laguneta, identificado con cédula catastral No. 2577200000130021 y matrícula inmobiliaria No. 176-30143, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. PARÁGRAFO: Ordénese la apertura del expediente sancionatorio No. 72395 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Oficiar al Municipio de Ubaté, a efecto de certificar con destino a las presentes diligencias, si el señor JAVIER GÓMEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.165.979 de Ubaté, se encuentra inscrito en el Sisben, en caso afirmativo indicar el puntaje. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER GÓMEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.165.979 de Ubaté o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establece el Artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 72395

AUTO DRAG No. 1255 de 29 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE DEL CARMEN CASALLAS, propietario del establecimiento denominado LACTOVILLAS, identificada con Nit. No. 449350-1, identificado con la cédula de ciudadanía número 19336743, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 72449. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se sirva allegar a ésta regional certificado de existencia y representación legal de la empresa LACTOVILLAS. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JOSE DEL CARMEN CASALLAS, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 72449

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAG No. 0184 de 14 NOV. 2018

Por medio de la cual se ordena sellar un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, que confiere los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 22 de 2014, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Ordenar al señor ARTURO ENRIQUE BONNET ZUBIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.226.874 de Usaquén, en su condicion de propietario del predio denominado La Colina, ubicado en la vereda Boitiva del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, llevar a cabo en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el sellamiento del pozo ubicado en las coordenadas X: 1.028.606E, Y: 1.051.796N, PARÁGRAFO. El sellamiento del pozo deberá efectuarse a nivel del terreno, con la construcción de una placa de concreto reforzado 1m X 1m y 10 cm de espesor, dejando un tubo de PVC sobre la boca del pozo, de por lo menos una pulgada de diámetro, taponado pero con posibilidad retiro, para adelantar monitoreo de aguas subterráneas por parte de la CAR, de conformidad con lo dispuesto en el Informe Técnico DRAG No. 0147 del 26 de febrero de 2018. ARTÍCULO 2. Advertir al señor ARTURO ENRIQUE BONNET ZUBIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.226.874 de Usaquén, que el incumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del presente acto administrativo, conlleva a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Advertir al señor ARTURO ENRIQUE BONNET ZUBIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.226.874 de Usaquén, que no podrá hacer uso o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental correspondiente.

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ARTÍCULO 4. Notificar el presente Acto Administrativo al señor ARTURO ENRIQUE BONNET ZUBIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.226.874 de Usaquén, y/o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6. Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7. En contra del presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 4713

RESOLUCIÓN DRAG No. 0185 de 14 NOV. 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución DRAG No. 0041 del 30 de abril de 2015, y se adoptan otras determinaciones

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 de la Resolución DRAG No. 0041 del 30 de abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora GLORIA ROA DE BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.446.952 de Bogotá, y del señor JORGE ENRIQUE BERNAL MAZABEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.717 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRAG No. 0041 del 30 de abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA ROA DE BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.446.952 de Bogotá, y al señor JORGE ENRIQUE BERNAL MAZABEL identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.717 de Bogotá, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos que señalan los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Suesca, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente

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Resolución, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 3756

RESOLUCIÓN DRAG No. 0186 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, que confiere los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución OPAG No. 111 del 30 de julio de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1: Otorgar a favor de la señora ILMA INOCENCIA LINARES DE RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.208 de Guatavita, en su calidad de propietaria del predio denominado El Coral, el cual se identifica con cédula catastral No. 00-00-0010-0358-000, ubicado en la vereda Corales, jurisdicción del municipio de Guatavita, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para derivarla de la Quebrada Corales, en un caudal total de 0.26 l.p.s. con destino a satisfacer los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Domestico 0.01

pecuario 0.01

Riego 0.24

Total 0.26 664

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guatavita,

Cundinamarca, para lo pertinente.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ILMA INOCENCIA LINARES DE RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.208 de Guatavita, y/o en los términos que señalan los artículos 44 y 45 de del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por edicto o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 40288

RESOLUCIÓN DRAG No. 0188 de 16 NOV. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo

El Director Regional de Almeídas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución No. 000434 del 1 de diciembre de 1998, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor EDUARDO HERKRATH KLING, identificado con cédula de ciudadanía No.79.143.412 de Usaquen, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 000434 del 1 de diciembre de 1998, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor EDUARDO HERKRATH KLING, identificado con cédula de ciudadanía No.79.143.412 de Usaquen, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 de del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Guatavita, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por edicto o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 11521

RESOLUCIÓN DRAG No. 0191 de 21 NOV. 2018

Por medio de la cual se legaliza una medida preventiva en situación de flagrancia y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta en situación de flagrancia al señor EDWIN GUERRERO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.139 de Bogotá, en su calidad de administrador o encargado de la Curtiembre denominada CARNACOL S.A.S, ubicada en el predio la Estrella en las coordenadas E=1064235, N=1049110, vereda Chingacío, municipio de Chocontá – Cundinamarca, mediante Acta de 17 de noviembre de 2018, consistente en la Suspensión de Actividades de vertimiento al recurso suelo, en el citado predio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1. La medida preventiva que se legaliza a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2. La medida de Suspensión de vertimiento proveniente de la actividad de vertimiento al suelo por escorrentía de lixiviados, tendrá carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3. De conformidad con el artículo 5º (parágrafo 2º) y en armonía con el artículo 16 de la Ley 1333 de 2009, de promoverse en el presente caso el respectivo proceso sancionatorio ambiental hasta su decisión definitiva, ésta es independiente de la responsabilidad que frente a terceros pueda generar el hecho investigado en materia civil. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor EDWIN GUERRERO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.139 de Bogotá, en su calidad de administrador o encargado de la Curtiembre denominada CARNACOL S.A.S, ubicada en el predio la Estrella en las coordenadas E=1064235, N=1049110, vereda Chingacío, municipio de Chocontá – Cundinamarca, o a sus apoderados debidamente constituidos, remitiéndoles copia del presente acto administrativo para su conocimiento y demás fines pertinentes, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Advertir al señor EDWIN GUERRERO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.139 de Bogotá, en su calidad de administrador o encargado de la Curtiembre denominada CARNACOL S.A.S, ubicada en el predio la Estrella en las coordenadas E=1064235, N=1049110, vereda Chingacío, municipio de Chocontá – Cundinamarca, que el desarrollo de actividades de vertimiento al suelo requiere de permiso y/o autorización de la autoridad ambiental competente, por lo que el aprovechamiento de los Recursos Naturales debe hacerse con plena observancia de las normas ambientales y su incumplimiento dará lugar a las acciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1333 de 2009, una vez legalizada la medida preventiva mediante el presente acto administrativo, se procederá en un término no mayor a 10 días a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTICULO 6: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chocontá – Cundinamarca, a fin de solicitar se sirvan expedir Certificado de Tradición y Libertad de la Curtiembre denominada CARNACOL S.A.S, ubicada en el predio la Estrella en las coordenadas E=1064235, N=1049110, vereda Chingacío, municipio de Chocontá – Cundinamarca, para que obre dentro del presente expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

RESOLUCIÓN DRAG No. 0193 de 29 NOV. 2018

Por medio del cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.469 de Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.245 de Guatavita y EVA TULIA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.004 de Guatavita, propietarios del predio denominado El Aljibe, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 50 N 358633 y cédula catastral No. 00-00-0010-0169-000, ubicado en la vereda Guandita, municipio de Guatavita, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Innominada, con punto de captación en las coordenadas Este: 1.033.458 y Norte: 1.034.436, para los usos y en el caudal que se indica en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el Registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la

ejecutoria del presente acto administrativo, sin embargo, esta queda supeditada a lo establecido en el Plan de Manejo

Ambiental que se adopte para la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de la obra de captación para derivar el caudal otorgado de la Quebrada Sonsa Alto, la Corporación

hace entrega del diseño de la obra de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, a los señores BLAS

MARIA BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.469 de Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.245 de Guatavita y EVA TULIA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 20.651.004 de Guatavita, los mismos, deberán construir la obra de captación, en los tres meses siguientes a

la ejecutoria del presente acto administrativo, una vez terminada su construcción se deberá informar a la Corporación a efectos

de hacer su recibo formal.

PARAGRAFO 1: Que en el evento en que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 de Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3.- Requerir a los señores: BLAS MARIA BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.469 de Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.245 de Guatavita y EVA TULIA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.004 de Guatavita, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implementen las siguientes medida de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en los términos que señala la Ley 373 de 1997.

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamientos y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuentes adicionales de reservas. e.

Implementar métodos de reducción de pérdidas. e. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. f. Garantizar la devolución a la fuente de los reboces y caudales no empleados.

g. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

h. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla los

beneficiarios de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo

dispuesto para este fin en el Código General del Proceso.

ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1 Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2 Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominado Quebrada Innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

3 Los beneficiarios de la concesión de aguas, deben sembrar en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como aliso, Aliso, Sauce, Arrayán, Chusque Cucharo, entre otros, con una altura mínima de 0.80, metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de

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donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio Las Peñitas que no cuente con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí y deberán ser protegidos durante minimo tres anos”

4 Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5 Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6 Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3 Desperdiciar las aguas asignadas.

4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordene de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, u opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

7 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

8 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Exonerar a los señores: BLAS MARIA BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.469 de

Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.245 de Guatavita y EVA TULIA

BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.004 de Guatavita, del pago del servicio de seguimiento

ambiental, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1 La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2 El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

3 El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

4 La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5 Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6 No usar la concesión durante dos años continuos.

7 La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten.

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ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores BLAS MARIA BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.469 de Guatavita, LUIS HERNANDO BAEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.245 de Guatavita y EVA TULIA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.651.004 de Guatavita, o a sus apoderados debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14- Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guatavita, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67448

RESOLUCIÓN No 3525 DE 31 OCT 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre del 2014, y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva impuesta por la Corporación mediante el artículo 4 del Auto OPAG No. 0461 del 14 de mayo de 2014, al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866, consistente en la suspensión de actividades de tala en zonas de protección ambiental y demás actividades que contribuyan con el deterioro del ecosistema si no se tiene permiso de aprovechamiento forestal expedido por autoridad ambiental competente o para cualquier tipo de actividad diferente a la de preservación de las especies en el predio los Salvios, Vereda Tilatá del Municipio de Chocontá Cundinamarca, coordenadas planas: N: 1.051.674 y E: 1.047.839, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. Declarar responsable ambiental al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866, de la infracción de la norma ambiental contenida el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, conforme al cargo único formulado en virtud del artículo 1 del Auto DRAG No. 0472 del 5 de mayo de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866, sanción consistente en MULTA, en cuantía de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($2.895.345) los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignado por la infractora y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, a nombre del expediente 46881, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 109010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

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BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

109007 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

➢ Nombre del usuario ➢ Teléfono ➢ Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento

ambiental y número de expediente. Al igual deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Imponer al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, medida de compensación consistente en la siembra de treinta (30) árboles de nombre común Aliso (Alnus acuminata), Alcaparro (Senna viarum), Cajeto (Citharexylum subflavescens), Arrayán (Myrcianthes rhopaloides), Roble (Quercus humboldtii), Encenillo (Weinmannia sp.), Sauco (Sambucus nigra) u otras especies nativas que se adapten al área, con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en su predio conforme lo estipulado en el Informe Técnico de Criterios DRAG No. 0669 del 19 de junio de 2018, bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Realizar la siembra en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

2. El material a plantar deben tener: altura de 0.90 cm. "excelente estado fitosanitario, con tallo [significado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales.

3. Realizar la siembra de treinta (30) árboles de Alíso (Afnus acumínata),

Alcaparr'o (Senna viarum), Cajeto (Cífharexyium subfiavescens.)-, Arrayan (Mymianthes rhopaloides). Roble (Quercus humboidtif), Encenilio (Weinmannía Sp.), Sauce (Sambucus nigra) u otras especies propias de la región, dentro en el área afectada.

4. Efectuar la siembra mediante diseño en línea paralela a la quebrada, en tres hileras a 3 metros de la franja de! área

afectada, con un espaciamiento de .3 metros entre hilera y 2 metros en1re árbol y árbol, intercalando las especies para obtener Una cobertura mixta.

5. Tener en cuenta para la siembra de las especies forestales las siguientes actividades:

5.1 Plateo: Se deben realizar platos por cada árbol de 80 a 100 cm de diámetro con azadón o machete,

cortando y retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado.

5.2 Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoción y repique del suelo & partir del centro del

plato, con un diámetro de 40 centímetros y profundidad de 50 cm.

5.3 Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base- del hoyo a cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono orgánico.; para mejorar Ias condiciones-orgánicas de los suelos intervenidos.

6. Llevar a cabo la plantación en los sitios plateados, hoyados y repicados. Labor que requiere de cuidadosa

realización: Previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo precaución de no desintegrar el pan de tierra. se. procederá a colocar la plántula en el área repicada del plato dejándola firmemente anclada al suelo y comp!etam9nte recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire.

7. Efectuar una vez realizada la siembra al 100%, un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta

labor, garantizando la supervivencia de! 100% del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.5mt; con el -fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de' plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas:

7.1 Iimpieza y deshierbe del terreno 7.2 plateo 7.3 aplicación de herbicida 7.4 fertilización 7.5 control fitosanitario

8. Obtener el material forestal correspondiente .a las actividades técnicas descritas anteriormente, de viveros

registrados en óptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de las especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros 'in—situ mediante la recolección de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada.

9. Realizar mantenimiento de r'nan9ra que se garantice el buen prendimiento y desarrollo 'de los individuos “o hasta

que alcancen alturas de 1.5 m. Los aspectos mínimos a tener en cuenta para los mantenimientos son los siguientes;

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9.1 Reposición por pérdida. 45 días después de la siembra se procede a realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición perdida hasta conservar la cantidad de! 100%.

9.2 Limpias. Se efectuarán 2 limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación—maleza que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. Se puede realizar a mano o machete.

9.2 Fertilización. Aplicación de fertilizante nutricional de tipo edáfico y foliar, relacionado con el crecimiento y resistencia .de las especies;

9.4 Control Fitosanitario. Se requiere controlar permanentemente las áreas de plantación con el fin de tomar el correctivo específico.

10. informar por escrito a ésta Corporación. una vez realizada la siembra de los treinta (30) árboles de Aliso- (A_lnus

acumina!a), ,Alcaparro (Senna víarum),_ Cajeto (Cítharexy4um subñaVescens), Arrayan _(Myrcianfhes rhopa¡oides).-, Roble. (Quercus humbofdfh), Encenilio (Weinmannía sp.), Sauce (Sambacus nigra), con .el fin de .adelantar la verificación de dicha actividad por parte de la Corporación.

PARÁGRAFO: La Dirección Regional Almeidas y municipio de Guatavita será la responsable de adelantar el seguimiento a la medida de compensación aquí impuesta al señor JOSE ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la presente Resolución, remítase copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo pertinente. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866, que se tendrá como antecedente las actuaciones para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al senor JOS€ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19290866, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación a fin de que se efectúe el reporte correspondiente al Registro Único de Infractores (RUIA), de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución No 415 de 2010 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ ORLANDO SALAMANCA RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.866, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente.

PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor, o a su apoderado debidamente constituido copia simple del Informe Técnico de Criterios DRAG No. 0669 del 19 de junio de 2018, el cual líquida y motiva la imposición de la sanción de multa y la imposición de medidas de compensación en cumplimiento de 105 artículos 2.2.10.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 que compiló el artículo 4o Decreto 3678 de 2010 y 31 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo de! expediente, dejando las respetivas constancias. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación persona de la presente Resolución, o a la entrega del aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 a 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo 1 no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 139 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se legaliza una medida preventiva en flagrancia; y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y DEL MUNICIPIO GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, el Acuerdo CAR 44 de 2005; con fundamento en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de Febrero de 2014, y Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Legalizar la Medida Preventiva impuesta en situación de flagrancia, según acta de fecha 15 de Septiembre de 2014 al señor ORLANDO FERNANDEZ PARRA, consistente en la suspensión inmediata de la captación del Recurso Hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Chingacío, para beneficio y uso industrial en el predio La Triana, en jurisdicción de la Vereda Chingacío del municipio de Chocontá - Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que eventualmente hubiere lugar. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la imposición de la medida preventiva, serán a cargo del infractor. El levantamiento de la medida preventiva está condicionado al pago de los costos que su imposición genere, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 (parágrafo) de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: La medida preventiva se levantará cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a su imposición. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 47979 ARTÍCULO 3: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental sancionatorio a nombre de los señores ORLANDO FERNANDEZ PARRA, en calidad de Administrador del lavadero de Carros y de los señores HEYDER SÁNCHEZ y ERIKA SÁNCHEZ, en su calidad de propietarios del predio La Triana, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá — Cundinamarca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir al señor ORLANDO FERNANDEZ PARRA, en su calidad de Administrador del Lavadero de Vehículos ubicado en ei predio La Triana, vereda Chingacío del municipio de Chocontá - Cundinamarca y a los señores HEYDER SÁNCHEZ y ERIKA SÁNCHEZ, que el aprovechamiento de los recursos naturales debe estar precedido de los permisos y autorizaciones ambientales, so pena del ejercicio de la acción sancionatoria prevista en la Ley 1333 de 20089. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor ORLANDO FERNANDEZ PARRA y a los señores HEYDER SÁNCHEZ y ERIKA SÁNCHEZ, en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6:Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes, adjuntando copia de la presente resolución. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes, adjuntando copia de la presente Resolución. ARTÍCULO 9: Por la Oficina Provincial de Almeidas y Guatavita, ofíciese a la Oficina de Instrumentos Públicos de Choconiá — Cundinamarca, a fin de solicitar la expedición del Certificado de Tradición y Libertad del Predio La Triana, ubicado en la vereda Chingacío, en el municipio de Chocontá — Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ Jefe Oficina Provincial

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, PECUARIO Y RIEGO a nombre del señor, JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, para ser derivada de la fuente hídrica RIO TEUSACA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como TEUSACA L identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 20605912, ubicado en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67397

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($807. 949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica RIO TEUSACA, ubicada en la vereda EL HATO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 2 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA identificado con cédula de ciudadanía número 79.485.810, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0250 de 28 MAR. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución OBDC No. 139 de 10 de diciembre de

2012, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ALVARO GÓMEZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía N°

396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 35.510.641. y

MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.349, medida preventiva de

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD GENERADORA DE RUIDO que sobrepasa los estándares permisibles según

la normatividad, desarrollada en el establecimiento Campo de Tejo El Triunfo Santandereano ubicado en el

LT1A PTE LTE 1 DE 2 PAR LAS MERCEDES SUBA de la Localidad de Suba de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental contra los señores ALVARO GÓMEZ

ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ

identificada con la cédula de ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 79.047.349, por realizar actividades generadoras de ruido que sobrepasa los

estándares permisibles según la normatividad, desarrollada en el establecimiento Campo de Tejo El Triunfo

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Santandereano ubicado en el LT1A PTE LTE 1 DE 2 PAR LAS MERCEDES SUBA de la Localidad de Suba de

Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALVARO GÓMEZ ARÉVALO

identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ identificada con la

cédula de ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía

No. 79.047.349,o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos del acto administrativo OBDC No. 139 de 10 de diciembre de 2012, no sufrirán

modificación alguna.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALVARO GÓMEZ ARÉVALO

identificado con cédula de ciudadanía N° 396.605, PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ identificada con la cédula de

ciudadanía No 35.510.641. y MAURICIO PEREZ RUBIANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.047.349,o a

su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0324 de 23 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, a nombre del señor, JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790387, para ser derivada de la fuente hídrica LOS GUERRERO, en beneficio del inmueble denominada por el usuario como CAJA POLANCO LOTE B, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20292042, ubicado en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 68225

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790.387, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica LOS GUERRERO, ubicada en la vereda EL LIBANO en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 5 de junio de 2018 a las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JAIME ANDRES POLANCO BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.790.387, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1153 de 5 OCT. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÒN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO Y PECUARIO a nombre de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE AMRQUEZ –ASOMARQUEZ, identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.466480; para ser derivada de la fuente hídrica LAGO GRANDE, en coordenadas X 1008585E y Y 1022630N, ubicado en la carrera 7 No. 237-04 Casa Lote Lago grande en beneficio de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, en la vereda Márquez en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71514

PARÁGRAFO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE AMRQUEZ–ASOMARQUEZ,

identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE, identificado

con cédula de ciudadanía número 19.466480; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,

por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de solicitud de

CONCESIÒN DE AGUAS SUPERFICIALES la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.646.577.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica LAGO GRANDE, en coordenadas X 1008585E y Y 1022630N, ubicado en la carrera 7 No. 237-04 Casa Lote Lago grande en beneficio de la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, en la vereda Márquez en el municipio de La Calera, Cundinamarca., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 13 de noviembre de 2018 a las 11:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ –ASOMARQUEZ, identificada con Nit. 900588701-3, representada legalmente por el señor JUAN ESTEBAN ESCOBAR GALOFRE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.466480 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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AUTO DRBC No. 1176 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de aprovechamiento forestal aislado, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP., identificada con NIT No. 899.999.094-1; representada legalmente por la señora MARITZA ZARATE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.351.548, para el tratamiento silvicultural a individuos arbóreos, ubicados en los inmuebles de su propiedad, identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40542846, 50S-40387025, 50S-40353439, 50S-40709969, 50S-40709968, 50S-40350720 y 50S-132916, ubicados desde el carreteable Canal Cundinamarca calle 71 sur hasta el Rio Tunjuelo, localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 71814 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental al EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica a los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40542846, 50S-40387025, 50S-40353439, 50S-40709969, 50S-40709968, 50S-40350720 y 50S-132916, ubicados desde el carreteable Canal Cundinamarca calle 71 sur hasta el Rio Tunjuelo, en la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 7 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. PARAGRAFO 2. Se le hace saber a la empresa usuaria la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAAB - ESP; a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Publicar del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1177 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de Registro de Plantación Forestal Protectora - Productora, se realiza un cobro por el servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

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1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS; solicitado por la señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.069.435 de Bogotá, D,C., a desarrollarse en el inmueble denominado FINCA LOS ROSALES MJ 1 EL BAGAZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-215852, ubicado en la TRANSVERSAL 2 Este No. 77 – 76, interior 1 en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71815.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de registro de plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras la suma de TRECIENTOS NOVENTA MIL SEISIENTOS VENTIUN PESOS MONEDA CORRIENTE ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. PARÁGRAFO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado FINCA LOS ROSALES MJ 1 EL BAGAZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-215852, ubicado en la TRANSVERSAL 2 Este No. 77 – 76, interior 1 en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 28 de noviembre de 2018, a las 2:00 p. m..

ARTICULO 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-son 4

dígitos-y el año-son 2 dígitos(12

dígitos en total)

BANCOLO MBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ANA VIRGINIA CORTES ZAPATA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1178 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia tramite administrativo de aprovechamiento Forestal Arboles Aislado, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, identificada con NIT No. 899999061-9; representada legalmente por la señora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, de los individuos arbóreos, ubicados en el bien fiscal de propiedad de Bogotá Distrito Capital, el cual se encuentra ubicado en el km 5 vía La Calera Centro Educativo Distrital El Páramo, también llamado San Isidro, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20350855 en la localidad de Usaquén, en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 71816 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar de cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20350855 el cual se encuentra ubicado en el km 5 vía La Calera Centro Educativo Distrital El Páramo, también llamado San Isidro, ubicado en la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 31 de octubre de 2018 a las 2:00 p. m. PARAGRAFO 2. Se le hace saber a la secretaria usuaria la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO; a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Publicar del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: En contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 1181 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales presentada por la SOCIEDAD HABITAT CALERA & CIA SAS., identificada con NIT No. 900365440-9; representada legalmente por la señora LUZ ANGELA POSADA ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.327.524 de Manizales, para ser derivada de La fuente hídrica Quebrada Innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso para uso doméstico y riego del inmueble de denominado por el solicitante como Prados del Este, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N - 286424, ubicado en la vereda El Líbano, jurisdicción del municipio de La Calera. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la SOCIEDAD HABITAT CALERA & CIA SAS a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad usuaria que que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1182 de 24 OCT. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Licencia Ambiental para la exploración técnica y explotación económica, de un yacimiento de materiales de construcción a desarrollarse en el área del Contrato de Concesión FJR-128, localizada en los límites de las veredas Quiba Alto y Quiba Bajo en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., presentada por la señora ELIZABETH QUIÑONEZ TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.829.123 de Puerto Salgar. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificarel presente acto administrativo a la señora ELIZABETH QUIÑONEZ TABORDA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderadoante la Dirección Regional Bogotá - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1186 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se otorga un plazo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0715 de 10 de julio de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 1260 del 23 de junio de 2008, a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada La Florida, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario de los usuarios del acueducto en un caudal total de 0.20 l/s, por el término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3° del Auto DRBC Nro. 0715 de 10 de julio de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: La ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a la citada por medio de la Resolución Nro. 1260 del 23 de junio de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 4: Otorgar a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, un plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que allegue la autorización sanitaria favorable ordenada por el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA FLORIDA DE LA VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA, identificada con NIT 901.134.932-3, representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BELTRÁN, identificado con C.C. 17.180.783 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo ordeno por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional – DRBC

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AUTO DRBC No. 1190 de 25 OCT. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0928 de 21 de julio de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado a nombre del Municipio de La Calera, identificado con NIT. 899.999.712-5, representado legalmente por la señora ANA LUCÍA ESCOBAR VARGAS, identificada con C.C. 20.678.586 de La Calera, el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. Nro. 700 de 25 de abril de 1996, y traspasada parcialmente a favor del citado Municipio a través de la Resolución Nro. 575 de 20 de octubre de 2000, en un caudal de 20 l/s, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.

ARTÍCULO 2: Excluir a la Sociedad INDUSTRIA E INVERSIONES SAMPER S.A., del presente trámite de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 700 de 25 de abril de 1996, y traspasada parcialmente a favor del Municipio de La Calera a través de la Resolución Nro. 575 de 20 de octubre de 2000, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Publicar el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Municipio de La Calera, identificado con NIT. 899.999.712-5, representado legalmente por la señora ANA LUCÍA ESCOBAR VARGAS, identificada con C.C. 20.678.586 de La Calera, de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo NO procede ningún recurso por ser un acto de trámite, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1200 de 25 OCT. 2018

Por el cual se reprograma una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que funcionarios del área técnica de la Corporación practiquen visita ocular con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ROSA ZAMARA URDANETA, identificada con cédula de ciudadanía número 35.462.581; para ser derivada del POZO, ubicado en coordenadas X 1.000.831 Y 1025326, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL CEREZAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-308165, ubicado en la Conejera Cerezal 2 Guaymaral, en la localidad de Suba en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 5 de diciembre de 2018 a las 9:00 a. m..

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

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PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá La Calera, por el término legal anteriormente señalado y en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ROSA ZAMARA URDANETA; que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ROSA ZAMARA URDANETA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1203 de 29 OCT. 2018

por medio del cual se inicia un proceso de vertimientos y autorización de ocupación de cauces, se programa una visita

técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de la sociedad CORPORACIÒN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificada con NIT. 800066430-1, representada legalmente por el señor GUILLERMO HUMBERTO HUERTAS OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.405 de Bogotá, D.C., en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20404692, ubicado en la Ak 45 No. 245 – 01, Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 71833

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado por el usuario como CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20404692, ubicado en la Ak 45 No. 245 – 01, Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 5 de diciembre de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CORPORACIÒN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 9. En contra del presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1205 de 29 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos para la construcción de un puente y recuperación de la sección hidráulica de la Quebrada Farias, ubicada en el km 11 vía a Bogotá – Chachi y por el norte con el km 7 Los Patios – La Calera, vereda Verjon Bajo localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C., presentada por la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO del Distrito Capital De Bogotá., identificado con NIT No. 899.999.061-9; representada legalmente por el señor HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.181.950 de Valledupar (Cesar). ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la alcaldía local usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1206 de 29 OCT. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos para la construcción de un puente sobre la Quebrada Las Delicias, ubicado en la carrera 5 Este entre diagonal 55 y diagonal 58 del barrio Bosque calderón localidad de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C, presentada por LA ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO del Distrito Capital De Bogotá., identificado con NIT No. 899.999.061-9; representada legalmente por el señor HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.181.950 de Valledupar (Cesar). ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la alcaldía local usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1208 de 29 OCT. 2018

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre al Señor Francisco Angarita Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.596 de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

Documental:

• Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, se remita plano cartográfico que identifique el predio objeto de la visita técnica, identificándose fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión al Señor Francisco Angarita Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.596 de La Calera o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 1236 de 14 NOV. 2018

Por medio del cual se Resuelve Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y;

DISPONE:

ARTÍCULO 1: No Reponer el Auto DRBC No. 0636 del 14 de junio de 2018, mediante el cual se declaró el desistimiento tácito del trámite, presentado por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO AGUAS CALIENTES- AUACACT, con NIT 900.375.428-2, representada legalmente por el señor VALENTÍN GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.293 de Bogotá, adelantado dentro del Expediente No. 48347, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de este acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO AGUAS CALIENTES- AUACACT, con NIT 900.375.428-2, representada legalmente por el señor VALENTÍN GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.318.293 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del presente expediente. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente Auto, procédase al Archivo del expediente No. 901-63.01-48347, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4: Publicar el presenta acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede alguno, de conformidad con los establecido en el numeral 2 del artículo 87 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1244 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una actuación administrativa

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la actuación administrativa iniciada mediante Auto OBDC No. 1353 del 30 de noviembre de 2011, a nombre de la señora Aracelly Rozo Ramírez, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.676.928 de La Calera, en beneficio del predio de su propiedad denominado Lote 3ª La Piragua, identificado con cedula catastral No. 000000250072000, ubicado en el Km 7 vía La Calera, vereda El Líbano Con destino a uso doméstico. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora Aracelly Rozo Ramírez o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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AUTO DRBC No. 1245 de 15 NOV. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento y archivo de una solicitud

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada a nombre de LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA HOYA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, identificada con NIT No. 832007908 – 2, representada legalmente por la señora CARMEN GLORIA SASTOQUE VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.677.933 de La Calera (Cundinamarca) con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de las personas registradas en el censo de usuarios presentado. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA HOYA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la asociación usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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RESOLUCIONES

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 0132 de 17 FEB. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, Acuerdo CAR 028 de 2004 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ELENA SIERRA CARRILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 20.524.317, como propietaria, poseedora o tenedora del predio El predio “EL TUNAL”, identificado con la cédula catastral número 25-269-000200050022 y la matrícula inmobiliaria N° 156- 0048421, ubicado en jurisdicción de la vereda San Rafael, del municipio de Facatativá, Cundinamarca, por las afectaciones generadas al recurso hídrico, dado que presuntamente se encontraban captando agua para riego, sin contar con los respectivos permisos, por parte de la autoridad competente para tal fin. PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. PARAGRAFO 2: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá Cundinamarca, para que informe y en caso afirmativo remita certificado de libertad y tradición de predio denominado del predio El predio “EL TUNAL”, identificado con la cédula catastral número 25-269-000200050022 y la matrícula inmobiliaria N° 156-0048421, ubicado en jurisdicción de la vereda San Rafael, del municipio de Facatativá, Cundinamarca, si pertenece a la señora ELENA SIERRA CARRILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 20.524.317. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Notificar la presente decisión a la señora ELENA SIERRA CARRILLO, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.524.317 o quien haga sus veces, y/o a sus apoderado debidamente constituido de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y 69 de Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respetivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria parta lo de su competencia. ARTICULO 5: Envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Facatativá Cundinamarca, para que sea publicada en un lugar visible tal y como lo ordena el articulo 70 y 71 de la lay 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Revisó: Hernán Mauricio Medina Forero / DRSO

Proyectó: Carlos Fernando Cubides Forero / DRSO Expediente: 47259

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AUTO DRSO No. 0345 de 17 ABR. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 0132 del 17 de Febrero de 2017 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 Ley 1564 de 2012 y en las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRSO No. 0132 de 17 de febrero de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ELENA SIERRA DE CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 20.524.317, como propietaria, poseedora o tenedora del predio El predio “EL TUNAL”, identificado con la cédula catastral número 25-269-000200050022 y la matrícula inmobiliaria N° 156- 0048421, ubicado en jurisdicción de la vereda San Rafael, del municipio de Facatativá, Cundinamarca, por las afectaciones generadas al recurso hídrico, dado que presuntamente se encontraban captando agua para riego, sin contar con los respectivos permisos, por parte de la autoridad competente para tal fin". ARTÍCULO 2: Los demás aspectos contenidos en el Auto DRSO No. 0132 del 17 de febrero de 2017, y que no sean contrarios mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora ELENA SIERRA DE CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía N° 20.524.317 y/o través de su representante legal o apoderado debidamente constituido conforme a lo dispuesto en los articulo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Revisó: Hernán Mauricio Medina Forero / DRSO

Proyectó: Carlos Fernando Cubides Forero / DRSO Expediente: 47259

AUTO DRSO No. 1630 de 21 NOV. 2018

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La Sociedad PLAZOLETTA BAZZANI S.A.S., con NIT. 860.040.407-5, representada legalmente por el Señor CAMILO ALFREDO BAZZANI ROZO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.146.540 de Usaquén, en calidad de autorizada de la Socedad La Plazoleta S.A.S., propietaria del predio denominado “Finca El Bosque # 3, hoy La Senda”, con matrícula inmobiliaria No. 156-19444 y cédula catastral No. 252690001000000040022000000000, ubicado en la vereda Tierra Grata, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de renovación del Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias: Entidad: BANCO DE BOGOTÁ Cuenta corriente no. 000-911792 Nombre de la cuenta car recaudos fondos comunes Referencia: 110010 +número de ahorro – son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos –(12 dígitos en total) Entidad Bancolombia Cuenta corriente no. 35426613080 Nombre de la cuenta: car recaudos Referencia: 110010 + número del auto y el año (12 dígitos en total) Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, el Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre solicitado por la Sociedad PLAZOLETTA BAZZANI SAS, con NIT. 860.040.407-5, representada legalmente por el Señor CAMILO ALFREDO BAZZANI ROZO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.146.540 de Usaquén, en calidad de autorizada de la Socedad La Plazoleta S.A.S., propietaria del predio denominado “Finca El Bosque # 3, hoy La Senda”, con matrícula inmobiliaria No. 156-19444 y cédula catastral No. No.252690001000000040022000000000, ubicado en la vereda Tierra Grata, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 19 de diciembre de 2018, en el predio descrito, a partir de las 11:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad PLAZOLETTA BAZZANI SAS, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en la presente actuación. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: Jackeline Remolina Rincón / DRSO

Proyectó: Marcela Gomez Tovar / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Radicado: 10181104489 del 10/octubre/2018

AUTO DRSO No. 1633 de 22 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1. Iniciar el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de los señores JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.806.813 de Ibagué y ALFREDO CORREDOR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.499 de El Cocuy, en calidad de propietarios de los predios La Acacia y La Realidad, por las afectaciones e infracciones ambientales realizadas en los mencionados predios, como consecuencia

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de la disposición de escombros y/o recebo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite administrativo permanecerá en la Corporación, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto que conozcan la actuación adelantada y a efectos que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.806.813 de Ibagué y ALFREDO CORREDOR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.499 de El Cocuy o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso conforme lo establece la ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Proyectó: Angela Marcela Lobo Beltrán / DRSO

Expediente: 46778

AUTO DRSO No. 1639 de 22 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente ambiental de carácter sancionatorio No. 910-63.02-58445 contentivo de las diligencias administrativas realizadas por la presunta afectación al recurso hídrico en el predio denominado Granada caracas -La Tingucha - Lago Remanso, ubicado en la vereda Guamal, del municipio de Subachoque, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir e informar a la persona natural o jurídica que obre como propietario, poseedor y/o tenedor del predio denominado Granada Caracas -La Tingucha - Lago Remanso, ubicado en la vereda Guamal, del municipio de Subachoque que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar en diligencia separada, la práctica de visita técnica al predio denominado Granda Caracas – La Tingucha- Lago Remanso, ubicado en la vereda Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, con el propósito de verificar si en la acualidad se presenta alguna afectación a los recursos naturales. ARTÍCULO 4: Con fundamento en lo decidido en el artículo primero del presente acto administrativo, dar traslado al funcionario encargado del Sistema de Administración de Expedientes- SAE, para que proceda a archivar el expediente No. 910-63.02-58445. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los propietarios, poseedores y/o tenedores del predio denominado Granda Caracas – La Tingucha- Lago Remanso, ubicado en la vereda Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello

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hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Expediente: 58445

AUTO DRSO No. 1643 de 23 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente ambiental de carácter sancionatorio No. 910-63.02-53609 contentivo de las diligencias administrativas realizadaspor la presunta afectación al recurso suelo en el predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda La Isla, del municipio de Funza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir e informar a la persona natural o jurídica que obre como propietario, poseedor y/o tenedor del predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda La Isla, del municipio de Funza, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar en diligencia separada, la práctica de visita técnica en el predio denominado Finca el Porvenir, Vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, con el propósito de verificar las condiciones actuales del mismo, así como la posible afectación a los recursos naturales. ARTÍCULO 4: Con fundamento en lo decidido en el artículo primero del presente acto administrativo, dar traslado al funcionario encargado del Sistema de Administración de Expedientes- SAE, para que proceda a archivar el expediente No. 53609. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los propietarios, poseedores y/o tenedores del predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda La Isla, del municipio de Funza, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Funza - Secretaría de Salud para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Expediente: 53609

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AUTO DRSO No. 1646 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 001 del 18 de febrero de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la empresa QUINTANARES FLOWERS S.A.S con NIT: 900487896-7, por presunta afectación a los recursos agua y suelo con la explanación de tierra y construcción y/o adecuación de un canal para evacuación de aguas lluvias provenientes de los invernaderos, dentro de la zona de ronda del Humedal Guali y posterior vertimiento de las mismas a la referida fuente hídrica, realizadas en el predio denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral N° 25286000000040218 y Matricula inmobiliaria N° 050- 1403459, Vereda El Cacique, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, sin contar con los permisos requeridos para tal fin. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.02-{SAE_EXP}, el cual permanecerá a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar las siguientes diligencias administrativas conforme a lo considerado en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Oficiar al municipio de Funza, Cundinamarca; para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación información existente en esa entidad respecto a la propiedad y actividad desarrollada en el predio denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral N° 25286000000040218 y Matricula inmobiliaria N° 050- 1403459, Vereda El Cacique, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca.

2. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del certificado de libertad y tradición del predio denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral N° 25286000000040218 y Matricula inmobiliaria N° 050- 1403459, Vereda El Cacique, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad QUINTANARES FLOWERS S.A.S con NIT: 900487896-7 a través de su representante legal, señor WILLIAM GERMAN PERRADO AVILA, identificado con CC. No. 3.017.007, o quien haga sus veces al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcadia Municipal de Funza- Inspección de Policia, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Radicado: 10181103790 del 29/agosto/2018

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AUTO DRSO No. 1650 de 23 NOV. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

CONSIDERANDO: Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente ambiental de carácter sancionatorio No. 910-63.02-57838 contentivo de diligencias administrativas realizadas por la presunta afectación al recurso hídrico en el predio denominado San Miguel, ubicado en la vereda Cubia, del municipio de Bojacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar en diligencia separada, la práctica de visita técnica a los predios La Esmeralda y San Miguel, ubicado en la vereda Cubia, en jurisdicción del municipio de Bojaca- Cundinamarca, con el propósito de verificar las condiciones actuales del mismo, así como la posible afectación a los recursos naturales. ARTÍCULO 3: Con fundamento en lo decidido en el artículo primero del presente acto administrativo, dar traslado al funcionario encargado del Sistema de Administración de Expedientes- SAE, para que proceda a archivar el expediente No. 910-63.02-57838 ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente proveído al señor Alvaro Barón. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores Alfonso Miguel Aponte, y María Margarita Chirivi Aponte, como presuntos propietarios de los predios La Esmeralda y San Miguel ubicados en la vereda Cubia, en jurisdicción del municipio de Bojaca- Cundinamarca, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Expediente: 57838

AUTO DRSO No. 1652 de 23 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre de la COMPAÑÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P con NIT: 830059315-0, por presunta afectación a los recursos naturales, por la disposición inadecuada de residuos sólidos en un área total de 5793.3m2 efectuada en el predio denominado Cruz Verde, identificado con cédula catastral No. 25099000000040040, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá, sin contar con el respectiva permiso o autorización emitida por autoridad competente.

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PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.02-{SAE_EXP}, el cual permanecerá a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar las siguientes diligencias administrativas conforme a lo considerado en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Oficiar al municipio de Bojacá , Cundinamarca; para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación información existente en esa entidad respecto a la propiedad y actividad desarrollada en el predio denominado, Cruz Verde, identificado con cédula catastral No. 25099000000040040, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá

2. Oficiar al municipio de Bojacá - Oficina de Planeación, Cundinamarca para que en un término máximo de diez (10)

días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación

información existente en esa entidad respecto al uso de suelo en el predio denominado, Cruz Verde, identificado

con cédula catastral No. 25099000000040040, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de

Bojacá

3. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, para que en un término máximo de diez (10) días, contados

a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del

certificado de libertad y tradición del predio denominado Cruz Verde, identificado con cédula catastral No.

25099000000040040 y matrícula inmobiliaria No. 156-88190, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del

municipio de Bojacá, Cundinamarca.

4. Oficiar a Cámara de Comercio, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, certificado de existencia y representación legal de La COMPAÑÍA DE RESIDUOS SOLIDOS DE COLOMBIA S.A. EP.S.P con NIT: 830059315-0

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la COMPAÑÍA DE RESIDUOS SOLIDOS DE COLOMBIA S.A. EP.S.P con NIT: 830059315-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir a la COMPAÑÍA DE RESIDUOS SOLIDOS DE COLOMBIA S.A. EP.S.P con NIT: 830059315-0 que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Radicado: 10181103832 del 31/agosto/2018

AUTO DRSO No. 1653 de 23 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las diligencias que se adelantan en virtud del radicado CAR No. 10181104028 del 12 de septiembre de 2018, dentro de la serie de registro de quejas ambientales No. 075- 2018 , teniendo en cuenta que conforme a lo expuesto

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en la parte considerativa del presente acto administrativo en especial lo señalado en el Informe Técnico DRSO No. 1342 del 30 de agosto de 2018, se puede establecer que en el predio ubicado en el Km 33 vía Facatativá- Bogotá, Vereda Centro Urbano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 252690102000000060001, donde actualmente funciona la empresa ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S- PLANTA FACTATTIVA, no existe afectación a los recursos naturales, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio Facatativá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a el señor FERNANDO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía número 2.969.772, o de su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Radicado: 10181104028 del 12/septiembre/2018

AUTO DRSO No. 1658 de 26 NOV 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de certificación ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de expedición DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE GASES A CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, a nombre de la sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, con NIT. 901.184.606-0; en calidad de arrendataria del predio urbano ubicado en la Calle 15 # 20 A – 19, barrio Villa Paul del municipio de Funza – Cundinamarca, según información suministrada por la solicitante y el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “1) VEREDA SIETE TROJES #FUNZA”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-1543842 y código catastral No. 010001090003000, actividad que se desarrollará con los siguientes equipos:

LÍNEA

EQUIPO

MARCA

MODELO

SERIAL

PEF

MOTOCICLETAS

ANALIZADOR DE GASES SENSOR GEMII PX-A20180104 0.491

TERMOHIGROMETRO PYXIS N/A PX-TEMHUM0405

N/A

SONOMETRO FLUS ET-958 PX-S2018003 N/A

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-72316. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: La sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, con NIT. 901.184.606-0; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación

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ambiental; la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($1.562.460), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir, o no, CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE GASES A CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, solicitada por la sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, con NIT. 901.184.606-0; en calidad de arrendataria del predio urbano ubicado en la Calle 15 # 20 A – 19, barrio Villa Paul del municipio de Funza – Cundinamarca, según información suministrada por la solicitante y el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “1) VEREDA SIETE TROJES #FUNZA”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-1543842 y código catastral No. 010001090003000, actividad que se desarrollará con los siguientes equipos:

LÍNEA

EQUIPO

MARCA

MODELO

SERIAL

PEF

MOTOCICLETAS

ANALIZADOR DE GASES SENSOR GEMII PX-A20180104 0.491

TERMOHIGROMETRO PYXIS N/A PX-TEMHUM0405

N/A

SONOMETRO FLUS ET-958 PX-S2018003 N/A

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 17 de diciembre de 2018, en el predio descrito, a partir de las 9:00 a.m. ARTÍCULO 9: Requerir a la sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, con NIT. 901.184.606-0, para que en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue con destino al presente trámite, documento suscrito por la señora CARMEN CECILIA MONROY DE VERA, en su calidad de copropietaria del inmueble donde funciona el CDA objeto del presente trámite, en el que autorice a la sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, para que adelante el trámite que nos ocupa. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad TECNI-KAIROS CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR SAS, con NIT. 901.184.606-0, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Funza - Cundinamarca, para su conocimiento.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / DRSO Expediente: 72316

Radicado: 20181133820 de 17/08/2018

AUTO DRSO No. 1660 de 26 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las diligencias que se adelantan bajo el radicado CAR No. 10181104168 del 20 de septiembre de 2018, que cursa en el trámite administrativo No. 076-18 de la serie Registro de Quejas Ambientales. Lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y en especial a lo conceptuado en el Informe Técnico DRSO No. 1600 del 16 de noviembre de 2018, se puede establecer que en el Laguna “La Herrera” identificada con cédula catastral No. 254730000000060121, ubicada en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Mosquera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO

Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO Radicado: 10181104168 del 20/septiembre/2018

AUTO DRSO No. 1662 de 27 NOV. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Reponer parcialmente la Resolución DRSO No. 276 de 18 de Diciembre de 2017, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones, y se ordena modificar el artículo Tercero, literal A, numeral 2 y se suprime el numeral 4 por ser técnicamente inviable, de conformidad a lo establecido en el Informe técnico 0281 de Febrero 28 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES: 1. (…) 2. El beneficiario para la medición de caudal extraído, deberá realizar la medición de caudal otorgado mediante el control del tiempo diario de operación del equipo de extracción o compresor de aire, llevando un registro documental que contenga mínimo los siguientes datos: Año, mes, día, hora de inicio de la extracción, hora de finalización de la extracción, volumen extraído diario y volumen extraído mensual. 3. Remitir con destino al expediente, cada seis (6) meses, los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos del pozo. 4. Se Suprime (no es técnicamente viable la instalación de medidor de caudales en la tubería de descarga del pozo por no presentar medidas fidedignas del caudal extraído, se conceptúa técnicamente que no es procedente prestarle mantenimiento a un mecanismo que no es viable instalar.) (…) ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución DRSO No. 276 de 18 de Diciembre de 2017, que no sean contrarias a las mismas, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor ALBERTO TÉLLEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8061, o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra la presente providencia no procede recurso alguno acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso administrativo LEY 1437 DE 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Marcela Gómez Tovar / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 56595

AUTO DRSO No. 1686 de 3 DIC. 2018

Por el cual se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias administrativas obrantes en el expediente 63.02.55404, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo en atención a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009 y lo conceptuado en el Informe Técnico DRSO N° 0017 del 12 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Zipacón, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Zipacón a través de su representante o apoderado debidamente constituido, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 55404

AUTO DRSO No. 1687 de 3 DIC. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984, Decreto 1076 de 2015,Ley 1755 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias que se adelanten bajo el expediente 63.02.55403, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el Informe Técnico DMMLA N° 287 del 27 de junio de 2016 y el Informe Técnico DRSO N° 1548 del 12 de diciembre de 2016 y lo señalado en los fundamentos jurídicos del presente acto adminsitrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Zipacón, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al señor Juan de Jesús Segura Moreno y al señor Gustavo Amarillo Mora, o a su apoderado debidamente constituido, al tenor de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimeinto Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 55403

AUTO DRSO No. 1688 de 3 DIC. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

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Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias administrativas obrantes en el expediente 63.02.53295, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y en atención a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “El Tendido”, ubicado en la vereda La Cuesta, identificado con cédula catastral No. 25260000000030039 y matrícula inmobiliaria 050-0873793, jurisdicción del municipio de El Rosal, para que en trámite aparte se determine el estado actual del predio y establezca si actualmente existe o no aprovechamiento del recurso hídrico.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 53295

AUTO DRSO No. 1694 de 4 DIC. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Ley 1437 de 2011,y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el municipio de Bojacá identificada con NIT. 800094622-6 y representada por la alcaldesa municipal, señora GLORIA MARCELA GAITAN CHIRIVI, identificada con cédula de ciudadanía No. 20'405.057, en su calidad de propietario de la PTAP Santa Bárbara del municipio de Bojacá, identificada con cédula catastral No. 25099000000090045, ubicada en la Vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, por el presunto vertimiento de residuos a la Quebrada Zunia, por proceso de escorrentia, debido al desarrollo de la actividad de lavado y retrolavado de los filtros de dicha PTAP, conforme a lo expuesto enla parte considerativa del presente acto adminsitrativo.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 3: Tener como diligencias administrativas, las que se enuncian a continuación:

1. Ordenar al área técnica de esta Dirección Regional, adelantar visita técnica la PTAP Santa Bárbara del municipio de Bojacá,

identificada con cédula catastral No. 25099000000090045, ubicada en la Vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca el día miércoles, 23 de enero de 2019, a partir de las 9:00 a. m., con el fin de establecer las condiciones actuales en relación con la presunta afectación al recurso agua, especificando si efectivamente se desarrollan las actividades establecidas en el radicado CAR No. 10171102501 del 20 de junio de 2017 y si persiste el vertimiento por escorrentía a la Quebrada Zunia.

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ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Notificar del contenido del presente acto administrativo al municipio de Bojacá, identificada con NIT. 800094622-6 y representada legalmente por la alcaldesa GLORIA MARCELA GAITAN CHIRIVI, identificada con cédula de ciudadanía No. 20'405.057 o a sus apoderados legalmente constituidos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 6: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: Johan Francisco Franco Ovalle / DRSO

Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO

Expediente: 60804

AUTO DRSO No. 084 de 23 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 , Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

Occidente,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Empresa de Aguas de Facatativá E.S.P. identificada con NIT: 800188660-0, en calidad de administrador del predio denominado LA ESPERANZA PLANTA DE TRATAMIENTO, identificado con cédula catastral No. 25-269-000100060281 y matrícula inmobiliaria No. 156-006752, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá Cundinamarca, por el presunto vertimiento de lodos de aguas residuales domesticas al suelo directo en las coordenadas aproximadas Norte: 1022368 y Este: 971774 sin contar con el permiso correspondiente emitido por la CAR. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 66761 PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Advertir al infractor, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo a la Empresa de Aguas de Facatativá E.S.P. identificada con NIT: 800188660-0, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente al Municipio de Facatativá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Victor Javier Urquijo Barreto / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 66761

Radicado: 10171104897 del 20/noviembre/2017

RESOLUCIONES

RESOLUCION N 0144 24 DE AGOSTO 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN Autónoma Regional de Cundinamarca –Car, en el ejercicio de las funciones establecidas por el acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del consejo directivo de la corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 da ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1075 de 2015, ley 1333 de 2009. Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Imponer en contra se la señora LEONOR HERCIL NAVARRETE identificada con cedula de ciudadanía No 20.522.695 propietaria del predio denominado LOTE 4 identificado con cedula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-0040695, ubicado en el barrio Manablanca de la vereda corito, Jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca: medida preventiva consistente en la SUSPENSION INMEDIATA de actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenidos diversos (plásticos, papel, cartón, residuos orgánicos de cocina, etc. ) en dicho predio. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite de administrativo de carácter sancionatorio a nombre de la señora LEONOR HERCIL NAVARRETE identificada con cedula de ciudadanía No. 20.522.695 por las actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenido diversos (plásticos papel cartón residuos orgánicos de cocina etc.) en el predio denominado Lote 4 identificado con cedula catastral No. 25-269-001008022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicado en el barrio Manablanca, de la vereda corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; sin contar con el permiso previo otorgado por la autoridad ambiental competente . En consecuencia se dará apertura al expediente 910-63.02-67575. PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que asi lo manifieste en los términos del artículo 20 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación.

1) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, con el Fin de que remita en termino

máximo de diez (10) días, copia de Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado Lote 4 identificado

con cedula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicado en el barrio

Manablanca de la vereda corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca.

2) Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal con el fin de que remita en termino máximo de diez (10) días, toda la

información catastral relacionada con el predio denominado lote 5 identificado con cedula catastral No. 25-269-

00010080022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicado en el barrio Manablanca de la vereda Corito,

jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: notifíquese el presente Acto Administrativo a la señora LEONOR HERCIL NAVARRETE o a su apoderado debidamente constituido al tenor de los señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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ARTICULO 7 Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Comisionar al Alcalde Municipal de Facatativá, Cundinamarca, para que ejecute la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, parágrafo 1° de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Requeridor a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca para que en un término no superior a un (1) mes contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, remita los respectivos soportes de lo actuado conforme a los resuelto en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir al presunto responsable que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, establecidos en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

RESOLUCION No DRSO No. 0173 DEL 17 DE JULIO DE 2017,

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0144 del 24 de agosto de 2016 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 0144 del 24 de agosto de 2016 el cual se aclarara y quedará así:

ARTÍCULO 1: Imponer en contra de los señores LEONOR HERCILIA NAVARRETE GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.522.695 y LEONARDO TORRES NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.436.626 propietarios del predio denominado LOTE 4 identificado con cédula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-40695 ubicado en el barrio Manablanca, de la vereda Corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenidos diversos (plásticos, papel, cartón, residuos orgánicos de cocina, etc),en dicho predio.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0144 del 24 de agosto de 2016 el cual se aclarara y quedará así:

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre de los señores LEONOR HERCILIA NAVARRETE GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.522.120 y LEONARDO TORRES NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía No.11.436.626 por las actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenidos diversos (plásticos, papel, cartón, residuos orgánicos de cocina, etc) en el predio denominado LOTE 4 identificado con cédula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicado en el barrio Manablanca, de la vereda Corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; sin contar con el permiso previo otorgado por la autoridad ambiental competente,.

En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.02-57575

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 3: Advertir que los demás artículos mantendrán su tenor y vigencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora LEONOR HERCILIA NAVARRETE y al señor LEONARDO TORRES NAVARRETE o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Comisionar al Alcalde Municipal de Facatativá, Cundinamarca, para que ejecute la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 13, parágrafo 1° de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Requerir a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca; para que en un término no superior a un (1) mes contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, remita los respectivos soportes de lo actuado conforme a lo resuelto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

RESOLUCIÓN DRSO No. 0244 de 23 NOV. 2018.

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a la señora ESPERANZA ALONSO GARNICA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.317.916 presunta propietaria del predio Lote 1, identificado con cédula catastral No. 25269000100010204 y matrícula inmobiliaria No. 156-0068682, ubicado en la Vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA, de la disposición inadecuada de residuos sólidos directamente sobre el suelo sin contar con el respectivo permiso de la autoridad ambiental para tal fin, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será

causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, se mantendrá hasta tanto no desaparezcan las causas que dieron origen a su imposición, lo cual será determinado con base a los reportes técnicos y documentales que se alleguen y con los cuales se demuestre el retiro y disposición adecuada de las sustancias señaladas. PARÁGRAFO 5: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.02-{SAE_EXP}. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Comisionar al Alcalde Municipal de Facatativá , Cundinamarca; para que ejecute la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 13, parágrafo 1° de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO: La alcaldía municipal de Facatativá, Cundinamarca; deberá remitir con destino a la presente actuación

administrativa en un término no superior a un (1) mes contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo,

los respectivos soportes de lo actuado.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

1) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado Lote 1, identificado con cédula catastral No. 25269000100010204 y matrícula inmobiliaria No. 156-0068682, ubicado en la Vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca.

2) Oficiar a la alcaldía de Facatativá, con el fin que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la

comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, información existente en esa entidad, respecto al uso de suelo en el predio denominado Lote 1, identificado con cédula catastral No. 25269000100010204 y matrícula inmobiliaria No. 156-0068682, ubicado en la Vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; para que conforme a sus competencias adelante las actividades a que haya lugar, relacionadas con las actividades que se desarrollan en el predio denominado Lote 1, identificado con cédula catastral No. 25269000100010204 y matrícula inmobiliaria No. 156-0068682, ubicado en la Vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; teniendo en cuenta el concepto de uso de suelo. ARTÍCULO 6: Comunicar, el presente acto administrativo a la señora ESPERANZA ALONSO GARNICA identificada con CC. No. 52.317.916 presunta propietaria del predio en mención, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: María Alejandra Hernández Bernal / DRSO

Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO Radicado: 20181142873 del 08/octubre/2018

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN NO. 0431 DE 25 DE MAYO DE 2015

Por el cual se inicia un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Acuerdo CAR No. 022 de octubre de 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, la ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ELISEO CARPETA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 398.660 expedida en Subachoque, Cundinamarca, por la presunta explotación de material de construcción sin contar con el Instrumento de Manejo Ambiental correspondiente en el predio denominado ”Villa Maria” ubicado en la Vereda Llano del Trigo, en jurisdicción del Municipio de Pacho, Cundinamarca, en las coordenadas Norte: 1061244, Este: 994259 a una altura de 1891 m.s.n.m., con base en las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Practíquese una visita técnica interdisciplinaria contando con la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Corporación en cualquier momento y a cualquier hora en el predio denominado “Villa Maria” ubicado en la Vereda Llano del Trigo, en jurisdicción del Municipio de Pacho, Cundinamarca, en las coordenadas Norte: 1061244, Este: 994259 a una altura de 1891 m.s.n.m., con el fin de:

• Constatar si en la actualidad se desarrolla algún tipo de actividad dentro del predio que pueda afectar algún recurso natural.

• Verificar el estado actual del predio objeto del presente acto administrativo.

• Determinar si existe algún tipo de presunta afectación a alguno de los recursos naturales suelo, agua, aire, flora y/o fauna y de ser necesario, indicar si se requiere la práctica de análisis especializados o de una visita adicional por parte de técnicos especialistas en otras áreas.

• Determinar si el predio que nos ocupa se encuentra ubicado en zonas de protección ambiental declaradas por la Corporación con base en la cartografía CAR.

• Determinar claramente los motivos de tiempo, modo y lugar en caso de existir alguna presunta infracción sobreviniente al Informe Técnico OPRN No. 0500 del 27 de junio de 2014.

• Individualizar, de ser el caso a las personas que estén realizando afectaciones al predio que nos ocupa.

• Recopilar información tendiente a determinar quién es el (la) dueño (a) del predio que nos ocupa.

• Informar a esta Dirección si existe algún riesgo derivado del estado actual de la presunta explota ción, si es posible evitar afectaciones posteriores y de qué manera.

• Determinar los demás aspectos técnicos que sean relevantes y pertinentes de acuerdo con las consideraciones del área técnica en cada una de sus especialidades.

ARTÍCULO 3: Citar al señor ELISEO CARPETA SÁNCHEZ para que rinda una versión libre sobre los hechos aquí investigados. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Pacho, Cundinamarca, para que se efectúe su publicación en un lugar visible con el fin de lograr la intervención de las personas interesadas. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a l señor ELISEO CARPETA SÁNCHEZ o a su apoderado debidamente autorizado para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO

Director Regional Rionegro (E) Expediente 46004

AUTO DRRN NO. 085 DE 3 DE FEBRERO DE 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSÉ RODRIGO PALACIOS BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.3.122.664 de Paime, por las actividades las actividades de rocería en la zona de ronda de protección del humedal y/o Nacimiento hídrico, que se origina en el predio denominado El Guayabal, ubicado en la vereda Tauche, jurisdicción territorial del municipio de Paime – Cundinamarca, presuntamente de su propiedad, así como por la actividad de abrevar ganado y bestias en la referida fuente hídrica, al parecer no cumpliendo con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la referida fuente hídrica, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de estas conductas. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ RODRIGO PALACIOS BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.3.122.664 de Paime, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Proyectó: Julio Cesar Barrera Sierra Expediente No. 52719

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AUTO DRRN NO. 090 DE 3 DE FEBRERO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RODRIGO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.222.067 de Ubaté, por la actividad de captación al parecer ilegal del recurso agua en las coordenadas Norte: 1078936, Este: 1007882, Altura: 2917 m.s.n.m, de la Quebrada El Espejo, la cual discurre al interior del predio denominado Aguasal, ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción territorial del municipio de San Cayetano – Cundinamarca, de presunta propiedad de la señora AMELIA SÁNCHEZ; actividad de captación realizada con el objeto de satisfacer las necesidades hídricas del predio al parecer de su propiedad, ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción territorial del municipio de San Cayetano – Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de estas conductas. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Topaipí – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor RODRIGO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.222.067 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Proyectó: Julio Cesar Barrera Sierra

Expediente No. 52718

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN

RESOLUCION OPSC No. 0079 DEL 1 DE JUNIO DE 2010

AUTO

AUTO DRBM No. 0554 DE 26 DE MAYO DE 2017

2. Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y

Territorial

RESOLUCIÓN No. 4041 DE DICIEMBRE 04 2018 RESOLUCIÓN No. 4042 DE DICIEMBRE 04 2018

3. Dirección Regional Sumapaz

RESOLUCIONES RESOLUCION 3529 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION 3530 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION 3531 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION 3532 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION 3608 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCION 3609 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCION 3610 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCION 3611 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

4. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTO AUTO No. 501 DEL 30 DE JULIO DE 2014. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 3492 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3506 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3510 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3521 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3534 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3539 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN No. 3513 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018. RESOLUCIÓN DRBM No. 042 DE 28 DE FEB DE 2017

5. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE No. 1747 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1748 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1751 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1752 de 26 NOV. 2018

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AUTO DRTE No. 1754 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1757 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1758 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1759 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1760 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1761 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1764 de 26 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1765 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1769 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1770 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1771 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1772 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1773 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1776 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1777 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1778 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1783 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1788 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1789 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1790 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1791 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1792 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1794 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1795 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1796 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1798 de 29 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1800 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1801 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1802 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1804 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1805 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 1807 de 30 NOV. 2018 AUTO DRTE No. 0870 de 17 OCT 2014

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRTE No. 0382 de 29 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0383 de 29 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRTE No. 0385 de 29 NOV. 2018

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 1126 de 1 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1127 de 2 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1129 de 2 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1130 de 2 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1134 de 6 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1136 de 6 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1142 de 7 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1144 de 7 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1149 de 7 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1159 de 7 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1161 de 8 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1162 de 8 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1164 de 8 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1165 de 8 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1167 de 9 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1170 de 9 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1174 de 14 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1176 de 14 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1177 de 14 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1192 de 15 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1193 de 15 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1201 de 19 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1207 de 19 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1211 de 21 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1215 de 21 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1222 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1223 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1224 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1225 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1226 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1227 de 23 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1230 de 23 NOV. 2018

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AUTO DRAG No. 1231 de 26 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1232 de 26 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1233 de 26 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1243 de 28 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1244 de 28 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1255 de 29 NOV. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAG No. 0184 de 14 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 0185 de 14 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 0186 de 15 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 0188 de 16 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 0191 de 21 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 0193 de 29 NOV. 2018 RESOLUCIÓN No 3525 DE 31 OCT 2018 RESOLUCIÓN No. 139 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

7. Dirección Regional Bogotá, D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 0324 de 23 ABR. 2018 AUTO DRBC No. 0130 de 5 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 0250 de 28 MAR. 2018 AUTO DRBC No. 1153 de 5 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1176 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1177 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1178 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1181 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1182 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1186 de 24 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1190 de 25 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1200 de 25 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1203 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1205 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1206 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1208 de 29 OCT. 2018 AUTO DRBC No. 1236 de 14 NOV. 2018 AUTO DRBC No. 1244 de 15 NOV. 2018 AUTO DRBC No. 1245 de 15 NOV. 2018

RESOLUCIONES

8. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO NO 0132 DE 17 FEB. 2017. AUTO DRSO NO. 0345 DE 17 ABR. 2017 AUTO DRSO NO. 1630 DE 21 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1633 DE 22 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1639 DE 22 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1643 DE 23 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1646 DE 23 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1650 DE 23 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1652 DE 23 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1653 DE 23 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1658 DE 26 NOV 2018 AUTO DRSO NO. 1660 DE 26 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1662 DE 27 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1686 DE 3 DIC. 2018 AUTO DRSO NO. 1687 DE 3 DIC. 2018 AUTO DRSO NO. 1688 DE 3 DIC. 2018 AUTO DRSO NO. 1694 DE 4 DIC .2018 AUTO DRSO No. 084 de 23 ENE. 2018

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RESOLUCIONES RESOLUCION DRSO No. 0144 24 de AGO. 2016 RESOLUCION DRSO No. 0173 del 17 de jul 2017, RESOLUCIÓN DRSO No. 0244 de 23 NOV. 2018

9. Dirección Regional Rionegro

AUTO DRRN NO. 0431 DE 25 DE MAYO DE 2015 AUTO DRRN NO. 085 DE 3 DE FEBRERO DE 2017 AUTO DRRN NO. 090 DE 3 DE FEBRERO DE 2017