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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE UN ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR ALUMNA: FELÍCITA ESTER PIÑA MÉNDEZ PROFESOR GUÍA: JUAN A. VEGA LÓPEZ MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS 2006

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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE

UN ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE

FAMILIA Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR

ALUMNA: FELÍCITA ESTER PIÑA MÉNDEZ PROFESOR GUÍA: JUAN A. VEGA LÓPEZ

MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

2006

DEDICO ESTE TRABAJO “A DIOS”, Por permitirme vivir y poder

lograr el ansiado sueño de esta profesión.

“A MI AMADO PADRE”, Por los valores que me entregasteis en vida y por estar siempre espiritualmente conmigo.

“A MI FAMILIA”, Por su comprensión y apoyo incondicional.

“A MIS PROFESORES”, Por sus enseñanzas, sus sabidu-rías y por creer en mi.

“A MIS AMIGOS”, Por estar siempre a mi lado

en los momentos de alegría y de dolor.

A TODOS ELLOS, MI INFINITO AMOR Y GRATITUD.

FELICITA

INDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................. 1

PRIMERA PARTE

LEY 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE

FAMILIA................................................................................................................ 5

CAPITULO I

GENERALIDADES............................................................................................... 5

1. Origen de la Ley Nº 19.968....................................................................... 5

2. Objetivos de la Ley Nº 19.968.................................................................. 6

3. Estructura de la Ley Nº 19.968................................................................. 7

CAPITULO II PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA............................................................................... 9

CAPITULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................................................................. 18

CAPITULO IV

REGLAS GENERALES, NORMAS SUPLETORIAS Y LA

PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE

FAMILIA.............................................................................................................. 30

CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS ANTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................................................................. 50

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE RECURSOS......................................................................... 72

CAPITULO VII

LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................... 78

SEGUNDA PARTE ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.................................................................. 87

GENERALIDADES............................................................................................. 87

CAPITULO I

PROBLEMAS Y OBSTÁCULOS DETECTADOS EN EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................. 90

CAPITULO II

DEFICIENCIAS PRESENTADAS ACTUALMENTE EN EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.................................

104

CAPITULO III

VARIABLES QUE HAN INFLUIDO EN EL ATOCHAMIENTO

JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................................................

120

TERCERA PARTE

APORTES Y SUGERENCIAS ÚTILES QUE PERMITAN

CONTRIBUIR A MEJORAR, EN UN CORTO PLAZO,

EL ACTUAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..............

130

GENERALIDADES...............................................................................................

130

CAPITULO I

APORTES Y SUGERENCIAS PARA MEJORAR EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................................

131

CONCLUSIONES.................................................................................................

147

ANEXO I: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUZGADOS DE FAMILIA.......

154

ANEXO II: CONTENIDO PROYECTO LEY MODIFICA LEY Nº 19.968...........

155

ANEXO III: FUNCIONAMIENTO TRIBUNAL DE FAMILIA DE IQUIQUE..........

156

BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................

157

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende: a) dar a conocer el funcionamiento de los Tribunales

de Familia y de la Mediación Familiar contemplada en el texto legal que los creó, a

través de un análisis crítico y empírico de cómo se ha ido implementando y ejecutando

en la práctica esta ley transcurridos algunos meses de su entrada y puesta en marcha,

vale decir, desde el 1º de octubre del año 2005; b) intenta entregar algunos aportes y

sugerencias útiles obtenidos de la experiencia vivida, de la investigación realizada y de

las narrativas expuestas tanto por los verdaderos usuarios del sistema como por el

personal que se desempeña al interior de estos tribunales para contribuir, en la medida

que sea posible, a superar y subsanar los problemas, las deficiencias detectadas, como

asimismo, exponer las principales variables que han influido en su actual atochamiento

judicial lo que ha impedido el normal funcionamiento de éstos.

Para estos efectos y como una manera de seguir un orden cronológico, lógico y

sistemático de las distintas materias que se abordarán, se dividirá su desarrollo en tres

partes, cada una de ellas con sus respectivos capítulos.

Primera Parte : Se expondrán las distintas Instituciones y los procedimientos

instaurados en la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de

Familia, sus objetivos, sus principios, su estructura, organización

y competencia, incluyendo el tema de la Mediación Familiar

contemplada en dicho texto legal, es decir, del mismo modo que

los legisladores tuvieron en consideración para su aprobación.

En esta parte se seguirá estrictamente el orden que la propia ley

le ha dado.

Segunda Parte : Se efectuará un análisis crítico y empírico de cómo se ha ido

desarrollando y presentando, en la práctica, el funcionamiento de

los Tribunales de Familia y comprobar si efectivamente se han

2

podido cumplir a cabalidad los objetivos que se tuvieron en

consideración para su creación.

Tercera Parte : Se entregarán y proporcionarán algunos aportes y sugerencias

útiles que permitan de alguna forma contribuir al mejor

funcionamiento de los Tribunales de Familia.

Las reformas introducidas en la ley Nº 19.968 que crea “los Tribunales de

Familia”, se enmarcan en un proceso de modernización de la justicia chilena que se

inició primeramente con la Reforma Procesal Penal, luego con la reforma a los asuntos

de la Familia y que continuará, en un corto o mediano plazo, abarcando otros ámbitos

del Derecho como el Laboral, Civil y Tributario respectivamente, circunstancia que

obedece a las nuevas necesidades y expectativas que experimenta el hombre en

sociedad y a la evolución natural a que la propia sociedad se ve expuesta, en la que los

cambios ocurren tan rápidamente que a veces son imperceptibles a los sentidos del

hombre. Por ello las normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad

deben, necesariamente, adecuarse a estos nuevos cambios y transformaciones para

mantener y asegurar dicha convivencia, el bien común y la paz social.

En fecha 30 de agosto del año 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº

19.968 que crea los Tribunales de Familia, entrando a regir, en todo el territorio

nacional, a contar del 1º de octubre del año 2005, cuya finalidad es conocer de todos

los asuntos de que trata la misma Ley, en cuanto a los procedimientos tanto ordinarios

como especiales, de las medidas cautelares de protección de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, el relativo a la violencia intrafamiliar, de la adopción de menores y

actos judiciales no contenciosos e incorpora además, el sistema de la Mediación

Familiar, como asimismo, conocer de todos aquellos asuntos que les encomienden

otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado.

Estos Tribunales de Familia forman parte del Poder Judicial y tendrán la

estructura, organización y competencia que la propia ley establece, rigiéndose en lo no

3

previsto en ella por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y de las leyes

que lo complementan.

Cada Tribunal de Familia dispone de un número determinado de jueces,

quienes “no actúan como tribunal colegiado, sino que cada juez ejerce

unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes les

encomiendan”.

La misma ley ha suprimido los Juzgados de Letras de Menores, cuya

competencia ha sido absorbida por estos nuevos Tribunales de Familia, agregándose a

estos últimos ciertas materias que eran anteriormente de conocimiento y competencia

de los Juzgados de Letras en lo Civil, tales como:

- Causas de violencia intrafamiliar.

- Demanda de divorcio y nulidad.

- Separaciones matrimoniales

- Declaración de bienes familiares, entre otras.

En aquellas comunas que carezcan de Tribunales de Familia, la competencia

para conocer de estos asuntos se radica en los Juzgados de Letras, los que aplicarán

los procedimientos establecidos en la misma Ley Nº 19.968.

El mensaje presidencial que le dio inicio a la tramitación legislativa de esta ley

tuvo como principal objetivo dotar al actual sistema de Administración de Justicia de

órganos y de procedimientos que pudieran enfrentar de manera más expedita,

transparente y rápida, un tipo especial de contencioso como lo es el de “naturaleza

familiar”, del cual se carecía hasta antes del 1º de octubre del año 2005.

La reforma a los Tribunales de Familia ha sido influenciada, de una u otra

forma, por la nueva Justicia Penal y es por esto que los principios fundamentales que

imperan en los Tribunales de Familia son los mismos, entre los cuales cabe mencionar

4

la oralidad, la inmediación, la transparencia y la concentración. Además de las

convenciones probatorias, audiencia de preparación del juicio, audiencia de juicio, etc.

Por otra parte la estructura orgánica es muy parecida, ya que aumenta el

número de jueces y desaparecen los secretarios de los tribunales, que son

reemplazados por el administrador del tribunal, que existe en cada uno de ellos,

considerado éste como un auxiliar de la administración de justicia encargado de

organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del tribunal con la finalidad de

lograr con ello la anhelada profesionalización de la gestión administrativa del tribunal,

liberando a los jueces de esa carga adicional y permitiéndoles a éstos orientar su

accionar específicamente a las funciones jurisdiccionales que la ley establece.

5

PRIMERA PARTE: “LEY Nº 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.

CAPÍTULO I: “Generalidades”.

1.- Origen de la Ley Nº 19.968.

La ley Nº 19.968 tuvo su origen directo en la “Comisión Nacional de la Familia”,

que fue creada el año 1993 durante el gobierno del Presidente de la República Sr.

Patricio Aylwin Azócar como una necesidad latente de poder elaborar un diagnóstico

acabado y detallado de la realidad existente en los asuntos de Familia. Estos resultados

fueron desalentadores ya que se concluyó que existía una gran recarga de trabajo en

los Tribunales de Justicia, un abultamiento de causas judiciales, la dispersión de reglas

procedimentales y tribunales competentes en asuntos de Derecho de Familia y un

menor número de jueces en relación a las causas que ingresaban, lo que producía un

atochamiento judicial, un mayor tiempo y retardo en la resolución de estas controversias

judiciales de Familia y fundamentalmente, la falta de tribunales especializados que

regularan, en forma concentrada, todos estos asuntos de Familia.

Es así que el 05 de noviembre del año 1997, el proyecto original que crea los

Tribunales de Familia fue presentado mediante mensaje del ejecutivo, ingresando a la

Cámara de Diputados e iniciando su tramitación legislativa.

En marzo del año 2001 el gobierno presentó una indicación sustantiva para

enriquecer algunos aspectos del Proyecto. Se estableció el nuevo procedimiento, la

integración de los Consejos Técnicos a la estructura judicial y la regulación del sistema

de la Mediación Familiar.

Fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el

11 de junio del año 2003.

6

La iniciativa fue despachada el 04 de agosto del año 2004 por la Sala del

Senado, cumpliéndose así su tramitación en el Congreso Nacional.

Finalmente, luego de 7 años de discusión y de debate, se publica en el Diario

Oficial el 30 de agosto del año 2004 para empezar a regir, en todo el territorio nacional,

a contar del 1º de octubre del año 2005.

Con la creación de los Tribunales de Familia se busca una justicia familiar más

rápida, transparente y expedita a la cual tenga acceso toda persona, especialmente

aquella más necesitada, carente de recursos y medios, de manera de evitar su

indefensión cuando sus derechos se vean quebrantados o vulnerados.

2.- Objetivos de la Ley Nº 19.968.

• Concentrar los asuntos de familia en una jurisdicción única y especializada.

• Otorgar mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia.

• Mejorar el acceso y aumentar la oferta a la justicia.

• Asegurar un tratamiento interdisciplinario para los conflictos de familia.

• Promover soluciones pacíficas consensuadas entre las partes.

• Consagrar procedimientos acordes a este tipo de conflictos que favorezcan la

inmediación entre las partes y los jueces, predominando la oralidad por sobre la

escrituración.

• Mayor rapidez y eficiencia en la solución de conflictos familiares, evitando la

tramitación innecesaria y el desgaste emocional que ello implica para los

afectados.

• Facilitar el acceso a la Justicia de todos aquellos sectores generalmente

excluidos y más necesitados, carentes de recursos y de medios, para evitar la

indefensión en el evento que sus derechos sean vulnerados o quebrantados.

• Instituir un órgano jurisdiccional que en el futuro pueda hacerse cargo del

conocimiento de las infracciones juveniles a la Ley Penal, porque los Tribunales

de Familia con la ley sobre responsabilidad Penal Juvenil, constituyen un paso

7

indispensable para corregir las deficiencias y los vacíos legales que existen

actualmente en la justicia de nuestro país.

• Instituir un procedimiento que otorgue primacía a las soluciones no adversariales

mediante sistemas alternativos para la solución de conflictos con el objeto de

aliviar la carga de trabajo de los jueces y alcanzar acuerdos pacíficos entre las

partes en conflicto. Con este fin, se introduce la Mediación Familiar, que no sólo

pretende lograr acuerdos satisfactorios entre las partes, sino que también dar

solución a tales problemáticas familiares en un menor tiempo y con ahorro de

recursos.

3.- Estructura de la Ley Nº 19.968

Título I: “Trata de los Juzgados de Familia y su organización y del

Consejo Técnico”. Este título regula la organización de los Tribunales de Familia otorgándoles el

carácter de Juzgados unipersonales en cuanto a la potestad jurisdiccional que cada uno

de los jueces debe cumplir en el desempeño de sus funciones respecto de los asuntos

sometidos a su conocimiento.

Además establece la conformación de estos tribunales y el funcionamiento del

Personal, Jueces, Consejo Técnico, Administrador y Funcionarios de Secretaría.

Título II: “Trata de la competencia de los Juzgados de Familia”.

Este título fija la competencia de estos Juzgados de Familia concentrando en

ellos el conocimiento de todas las materias concernientes a las cuestiones de familia,

con la sola excepción de la Nulidad por vicios de forma y aquéllas de orden sucesorio.

8

Título III: “Trata de los Principios del Procedimiento, de las reglas generales, normas supletorias, de la Prueba y del Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia”.

Este título regula los principios que sustentan el procedimiento ante los

Tribunales de Familia, el procedimiento ordinario que se aplica, la comparencia de las

partes, el inicio del procedimiento, las audiencias y todo lo referente a la Prueba.

Además incluye las reglas generales y normas supletorias del procedimiento

seguido ante los Tribunales de Familia.

Título IV: “Trata de los procedimientos especiales”.

Tales como el de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; el relativo a actos de violencia intrafamiliar y de los actos judiciales no

contenciosos.

Título V: “Trata de la Mediación Familiar”.

Definiéndola como: “Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un

tercero imparcial sin poder decisorio llamado Mediador

ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al

conflicto y sus efectos mediante acuerdos”.

Título VI: “Trata de la Planta del Personal”.

Título VII: “Disposiciones Varias”.

9

CAPÍTULO II: “Los Principios que informan el Procedimiento en los Tribunales de Familia”

Los principios que regulan el procedimiento seguido ante los Tribunales de

Familia corresponden a conceptos que permiten caracterizar un sistema procesal para

diferenciarlo de otros. Su gran énfasis y utilidad pedagógica se acentúa por el hecho de

ser presentados en pares opuestos, vale decir, si un procedimiento se sostiene que es

oral, se entiende por oposición a uno escrito, de tal manera que permita destacar en tal

proceso que las actuaciones de las partes, las decisiones del tribunal y, en general, la

intervención de terceros, se verifican por medio de la palabra y no de la escritura, lo

cual no obsta, en caso alguno, a disponer de ciertos registros que permitan conservar

determinados actos o actuaciones.

El poder lograr la comprensión de los principios es también una vía necesaria

para la adecuada interpretación de las normas procesales. Así por ejemplo, ante una

duda respecto de los términos en que debe entenderse una norma de procedimiento,

acudir a los principios nos proporciona una ayuda útil para obtener una respuesta

armónica con los propósitos y fines de la Reforma Procesal.

De hecho, el propio legislador ha admitido su empleo, pues en lo no regulado

por la propia ley hace aplicable las disposiciones comunes a todo procedimiento

establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo que ellas sean incompatibles

con la naturaleza de los procedimientos que establece, particularmente en lo relativo a

la exigencia de “ORALIDAD”. Similar alcance formula el legislador respecto de la

impugnación de las resoluciones judiciales a través de los recursos, ya que ellos se

tramitan conforme a las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento

Civil, siempre que no resulten incompatibles con los principios establecidos en la propia

ley.

En el caso específico de la ley que crea los Tribunales de Familia, el legislador

ha puesto especial dedicación de explicitar los principios fundamentales que informan el

10

procedimiento. Al efecto, sostiene que éste será oral, concentrado y desformalizado,

prevaleciendo los principios de inmediación, actuación de oficio, interés superior del

niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído, y la búsqueda de soluciones

colaborativas entre las partes.

Estos principios que informan el procedimiento son los siguientes:

a) Principio de la Oralidad

Todas las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de la obligación de

llevar un sistema de registro que permita garantizar la conservación y reproducción de

su contenido (art. 10).

Excepciones a este principio:

- Los incidentes promovidos fuera de la audiencia (art. 26).

- El recurso de apelación (art. 67 Nº 3).

- El recurso de casación (art. 67 Nº 6).

Por lo que las audiencias son orales, tanto la de preparación como la del juicio

mismo; asimismo, todas las alegaciones dentro de ellas son orales, dejándose la

escrituración sólo para ciertas cuestiones esenciales. De esta misma manera, la

conciliación que se produzca ante estos tribunales debe consignarse en extracto.

Es el propio legislador el que tuvo que reconocer y admitir que, aún cuando de

manera excepcional, ciertas actuaciones no se verifiquen oralmente, se trata

indudablemente de circunstancias determinadas expresamente en la ley.

En algunas ocasiones la ley faculta para que ciertas actuaciones se realicen

verbalmente o por escrito. Por ejemplo: la ley permite que el proceso pueda iniciarse

11

por demanda oral o escrita, y a la vez, autoriza al demandado que desee reconvenir –

contrademandar – para hacerlo por escrito o en forma verbal.

En otras oportunidades, la escrituración resulta forzosa. Por ejemplo: el recurso

de apelación debe ser interpuesto por escrito y tratándose de la dictación de la

Sentencia, si bien el juez debe comunicar a las partes de su decisión tan pronto haya

concluido el debate, indicando los principales fundamentos que ha tomado en

consideración para dictarla, está obligado a redactar el fallo, aún cuando de manera

resumida, dentro del plazo de cinco días, ampliable por otros cinco días más.

El legislador ha previsto algún resguardo pues, sin perjuicio de la oralidad de

las actuaciones, el Tribunal de Familia deberá llevar un sistema de registro de éstas. Se

trata de dejar constancia del acaecimiento de las actuaciones para el evento de

requerirse su revisión, tanto por las partes como por los propios tribunales.

b) Principio de la Desformalización

El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesaria para lograr

flexibilizar el procedimiento y acercar la Justicia de Familia a las personas (art. 9).

Se manifiesta este principio de Desformalización de la siguiente manera:

La desformalización de la Demanda:

- Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición

clara de las peticiones y del o los hechos en que se funda (art. 57).

12

c) Principio de la Concentración:

Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias continuas para

que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados

de las pruebas (art. 11, art. 61 Nº 10 y art. 72).

Excepciones a este principio:

- Posibilidad del tribunal de determinar la suspensión del desarrollo de la

audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad y por el

tiempo mínimo necesario, de acuerdo con el motivo de la suspensión

(art. 11). Ejemplo: disponer de una declaración de un testigo que no ha

comparecido.

- Facultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia a

que hubieran sido citadas, por una sola vez, hasta por sesenta días (art.

11, art. 20).

El objetivo de este principio de concentración es lograr la mayor agregación de

actuaciones en el tiempo, evitando la dilación de los actos procesales y eliminando los

trámites innecesarios.

En consideración al principio de concentración, el legislador ha dispuesto que

el procedimiento debe desarrollarse en audiencias continuas, esto es, sin que medie

interrupción entre ellas y puede prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión,

en el evento de ser necesario. Al término debe emitirse la declaración del tribunal. La

redacción de la sentencia puede postergarse, pero el veredicto debe ser en el mismo

acto.

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d) Principio de la Inmediación

Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la

presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de

funciones. El juez debe formar su convicción sobre la base de las alegaciones y

pruebas que personalmente haya recibido (art. 12).

Este principio pretende garantizar la relación directa del juez con los actos del

procedimiento y con las partes intervinientes, con el fin de tener un conocimiento directo

e inmediato de los asuntos sometidos a su conocimiento.

e) Principio de la Actuación de Oficio

Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez de oficio deberá:

- Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor

celeridad (art. 13).

- Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (art. 22).

- Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su

juicio resulten necesarios producir para adquirir convicción (art. 29).

La ley que crea los Tribunales de Familia establece una obligatoriedad al

tribunal de dar curso progresivo a los autos y hacer avanzar la tramitación procesal

hasta el término mismo de la causa.

También son expresión de este principio la facultad de que el juez decrete, sin

que le sea pedido por alguna de las partes, la nulidad de determinadas diligencias o

actuaciones y la de decretar la práctica de determinadas diligencias probatorias no

obstante no ser solicitadas por las partes y la misma iniciación del procedimiento para la

aplicación de medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes,

pese a no existir demanda de parte alguna.

14

f) Principio de la Colaboración

Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las

soluciones acordadas por las partes (art. 14).

Este principio se manifiesta a través de:

- La existencia de un funcionario capacitado para instruir al demandante

de la alternativa de la Mediación (art. 105).

- La función del Consejo Técnico de evaluar la pertinencia de derivar a

mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los

términos de ella (art. 4).

Esta ley confiere primacía a las soluciones autocompositivas del conflicto

familiar, es decir, soluciones que acrediten el bienestar de todas las partes del conflicto,

ya que las controversias y conflictos familiares reclaman, indudablemente, soluciones

cooperativas.

Para ello, este cuerpo legal consagra la Mediación Familiar como un sistema

alternativo de resolución de conflictos en que un tercero neutral, sin poder coercitivo,

ayuda a las partes a encontrar por sí mismas una solución a sus problemas familiares.

g) Principio de Protección a la intimidad

No obstante el carácter público del procedimiento, el juez debe velar por el

respeto de la intimidad de las partes, especialmente de los niños, niñas y adolescentes

(art. 15).

Con ese objetivo podrá:

15

- Prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las

partes.

- Disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las

actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.

Se trata de salvaguardar y proteger, de la intromisión de terceros, en el acceso

a determinada información y la práctica de determinadas diligencias.

Por supuesto, esta norma es sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

Así por ejemplo: el Código Civil establece un caso de secreto respecto de la acción de

filiación, pues sólo tendrán acceso al proceso las partes y sus apoderados judiciales; lo

mismo acontece con la Ley de Adopción, la cual prevé el carácter reservado de las

actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la Adopción.

h) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser

oído.

El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La consideración principal del Juez de Familia debe ser el interés superior del

niño, niña y adolescente y el derecho de éstos a ser oídos (art. 16).

La Constitución Política del Estado impone a sus órganos el deber de respetar

y promover los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, sea que

ellos se encuentren garantizados en la propia Carta Fundamental o en los Tratados

Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes. Por ello

resulta pertinente considerar “La Convención de los Derechos del Niño”.

16

La Convención de los Derechos del Niño establece y contempla que “las

decisiones concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas

de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, deben tener siempre presente el interés superior del niño, lo que implica

que él debe ser considerado no como una propiedad de sus padres, sino como un

“Sujeto de Derechos”, una persona que tiene derecho de protección, asistencia y

educación”.

Por lo tanto, el interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser

oído son principios rectores que el Juez de Familia debe tener como consideración

principal en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Para los efectos de la ley Nº 19.968 se considera:

- Niño o niña: A todo ser humano que no ha cumplido los catorce años de

edad, y

- Adolescente: Desde los catorce años de edad y hasta que cumpla los

dieciocho años de edad.

i) Principio de la Publicidad

Los actos son públicos, lo que conlleva a la transparencia del sistema,

quedando reservado el secreto sólo para determinadas actuaciones judiciales o actos

especiales señalados expresamente en la ley y de esta forma, proporcionar protección

a la privacidad de las partes y a sus respectivas familias.

j) Principio de la Informalidad

La generalidad de las actuaciones son informales. En las audiencias no hay

ritos determinados ni escritos de por medio, sólo se contemplan formularios.

17

Todo se desarrolla informalmente y el juez decide sobre la marcha y como ya

se expresó, sólo determinadas actuaciones se deben realizar por escrito.

k) Principio de la Contradicción

Este es un juicio contradictorio y controversial, en el cual las partes deben de

presentar sus respectivas acusaciones y alegaciones mereciendo cada una de ellas las

descargas de las partes afectadas e involucradas en el proceso. De esta manera, las

partes del juicio tienen la posibilidad de interrogar y de contrainterrogar tanto a los

testigos como a los peritos.

El juez, por su parte, puede hacerlo en relación a las partes para aclarar dudas

y obtener certeza jurídica de los hechos expuestos, en cualquier estado del juicio.

18

CAPÍTULO III: “Estructura, Organización y competencia de los Tribunales de Familia”.

1.- Generalidades:

En el Proyecto que creó los Tribunales de Familia lo que se pretendía es

buscar una administración de justicia oportuna, eficiente y accesible a todas las

personas y para facilitar estos objetivos era indispensable reformular no sólo la parte

procedimental, sino que también la relativa a la estructura y funcionamiento de los

tribunales. Por tales razones se estableció un nuevo sistema administrativo y técnico

con el propósito de lograr el buen funcionamiento de estos tribunales.

Por otra parte, se vio la necesidad de aumentar el número de jueces para hacer

frente a los requerimientos judiciales. De esta manera se sustituyen los actuales 51

Juzgados de Letras de Menores por 258 jueces agrupados en los nuevos Tribunales de

Familia, a los cuales se suman los 77 Jueces de Letras, que también tendrán

competencia en asuntos de familia, en todos aquellos lugares en que no exista

judicatura especializada en materias de familia, lo que hace un total de 335 jueces

respectivamente.

Para todos aquellos efectos administrativos, la estructura, organización y

funcionamiento de los nuevos Tribunales de Familia han seguido muy de cerca las

previsiones de los tribunales que forman parte de la Reforma Procesal Penal al extremo

que son aplicables a los Tribunales de Familia, en cuanto resulten compatibles, las

normas del Código Orgánico de Tribunales para los Juzgados de Garantía y Tribunales

de Juicio Oral en lo Penal sobre Comité de Jueces, Juez Presidente, Administradores

de Tribunales y Organización Administrativa de los tribunales; y en cuanto a la

subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los Juzgados de Garantía.

2.- Estructura y Organización de los Tribunales de Familia.

Estructura de los Tribunales de Familia.

En la Estructura de los Tribunales de Familia existe un número variable de

jueces, que oscilan entre 1 a 12 magistrados; se agrega un Comité de Jueces presidido

por un Juez Presidente, un Administrador del Tribunal y una Planta de Empleados u

Oficiales de Secretaría que se organizan en diversas Unidades Administrativas para el

cumplimiento efectivo, eficaz y eficiente de sus funciones, entendiéndose por estos

últimos conceptos, lo siguiente:

- Efectivo: Que produzca los efectos esperados, real y verdaderamente: fin

para lo que se hace una cosa. Resultado de la acción realizada.

- Eficaz : Virtud, actividad y poder para obrar.

- Eficiente: Facultad para lograr un efecto determinado mediante la utilización

racional de los recursos existentes, maximizándolos sin perjuicio

alguno del fin esperado.

De igual manera, la ley contempla una institución nueva en el marco de la

administración de la Justicia de Familia que es el denominado “Consejo Técnico”

GRÁFICO Nº1

Organización Jurisdiccional de los Tribunales de Familia

JUEZ

ENCARGADO DE SALA

CONSEJO TÉCNICO

19

GRÁFICO Nº2

Estructura orgánica Administrativa de los Tribunales de Familia

COMITÉ DE JUECES

20

CONSEJO TÉCNICO

JUEZ PRESIDENTE ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL

OTROS SERVICIOS

JUECES DE FAMILIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

DE CAUSAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA

DE ATENCIÓN PÚBLICO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

DE SERVICIOS UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE SALA

21

Los Tribunales de Familia se estructuran en juzgados unipersonales de composición

múltiple donde cada uno de los jueces que lo componen detentarán a plenitud sus

funciones jurisdiccionales, en forma independiente de los demás jueces.

a) Del Comité de Jueces:

Constituye el nivel superior de decisión del tribunal y entre sus principales

funciones se tienen:

• Designar, de la terna que le presente el Juez Presidente, al Administrador del

Tribunal.

• Calificar anualmente al Administrador del Tribunal.

• Resolver acerca de la Remoción del Administrador del Tribunal.

• Designar al Personal del Tribunal a propuesta de terna del Administrador del

Tribunal.

• Decidir el Proyecto del Plan Presupuestario Anual que le presente el Presidente.

• Conocer de todas las demás materas que señale la ley.

Composición : Va a depender de la dotación de jueces del tribunal.

* Cinco Jueces: El Comité se conforma por todos ellos.

* Más de cinco Jueces: El Comité se compone por cinco jueces elegidos por la

mayoría del tribunal, cada dos años.

* Uno o dos Jueces: Las competencias se distribuyen entre el Juez Presidente y

el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

22

b) Del Juez Presidente.

El objetivo de este cargo es velar por el adecuado funcionamiento del tribunal.

Entre las atribuciones y deberes de éste se tienen:

• Presidir el Comité de Jueces.

• Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

• Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general de distribución

de causas entre los jueces de los Juzgados de Familia y de distribución de las

causas entre las diversas salas.

• Aprobar la distribución del Personal que le presente el Administrador del

Tribunal.

• Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el

Administrador del Tribunal.

• Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del Administrador

del Tribunal.

• Evaluar, anualmente, la gestión del Administrador del Tribunal.

• Elaborar anualmente una encuesta de la gestión jurisdiccional del tribunal.

• Proponer al Comité de Jueces la remoción del Administrador del Tribunal.

c) Del Administrador del Tribunal.

En cada Tribunal de Familia habrá un Administrador del Tribunal, el cual es un

funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de controlar la gestión

administrativa y financiera del tribunal.

Los requisitos para ser Administrador del Tribunal lo señala el art. 389, letra C,

del Código Orgánico de Tribunales, que exige poseer un Título Profesional relacionado

con las áreas de Administración y Gestión otorgado por una Universidad o Instituto

Profesional, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.

23

La incorporación del Administrador del Tribunal en los Tribunales de Familia

reviste vital importancia, por cuanto se le entregan a éste las tareas de Gestión

Administrativa y Financiera del Tribunal, que en el antiguo sistema eran desarrolladas

por el Secretario del Tribunal, dejando tales funciones en profesionales expertos en

tales áreas. Ello se planteó y se consideró como una alternativa concreta y viable de

obtener mejores rendimientos y de liberar al juez de labores extrajudiciales.

Entre las principales funciones que el Administrador del Tribunal debe cumplir,

se tienen:

• Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal con

supervisión del Juez Presidente y del Comité de Jueces.

• Proponer al Comité de Jueces la designación de los empleados.

• Proponer al Juez Presidente la distribución del personal.

• Evaluar al Personal a su cargo.

• Distribuir las causas a las salas del respectivo tribunal.

• Remover al personal de empleados.

• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente.

• Elaborar el presupuesto anual que deberá ser presentado al Juez Presidente.

• Adquirir y abastecer de material de trabajo al tribunal.

• Demás funciones asignadas por el Comité o Juez Presidente o que las leyes le

encomienden.

24

d) De las Unidades Administrativas.

La ley que creó los tribunales de familia define las unidades administrativas que

poseerá cada tribunal para desarrollar las tareas de apoyo a las funciones

jurisdiccionales que le son propias.

Dichas unidades son las siguientes:

- Unidad de Administración de Salas:

Será responsable de la organización y de la asistencia a la realización de las

audiencias.

- Unidad de Administración de las Causas:

Esta unidad será responsable de desarrollar toda la labor relativa al manejo y

registro de los procesos en el tribunal, incluidas las notificaciones, el manejo de las

fechas y salas para las audiencias, el archivo judicial básico, el ingreso y el número de

rol de las causas nuevas; la actualización diaria de la base de datos que contenga las

causas del tribunal y las estadísticas básicas del mismo.

- Unidad de Administración de Atención del Público:

Será responsable de otorgar una adecuada atención, orientación e información

al público que concurra al tribunal, especialmente a los niños, niñas y adolescentes y

manejar la correspondencia del tribunal.

25

- Unidad de Administración de Servicios:

Esta unidad tendrá la responsabilidad de desarrollar las labores de soporte

técnico de la red computacional del tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad

administrativa, como de igual forma, la coordinación y abastecimiento de todas las

necesidades básicas y materiales para la realización de las audiencias.

e) Del Consejo Técnico.

Los Consejos Técnicos según el Código Orgánico de Tribunales son

organismos auxiliares de la Administración de Justicia, compuestos por profesionales

en el número y con los requisitos que la ley establece, cuya función es “asesorar

individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el

análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito

de su especialidad”.

- Integración: Profesionales especializados en Asuntos de Familia e Infancia.

- Nombramiento: Corresponde al Comité de Jueces o Juez Presidente según el

tamaño del tribunal, la facultad de elaborar ternas del caso, las que

deben ser resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones

respectiva.

- Requisitos: Poseer un Título Profesional (carrera de a lo menos ocho

semestres de duración) de una Universidad o Instituto Profesional

reconocido por el Estado.

Experiencia profesional y formación especializada en materia de

Familia e Infancia (al menos dos semestres de duración).

26

El ingreso a los cargos de miembros de Consejos Técnicos creados por esta

ley corresponde a los Asistentes Sociales y Psicólogos que prestaban servicios en los

Juzgados de Letras de Menores, en Juzgados de Letras, en Corte de Apelaciones o en

el Programa de violencia intrafamiliar.

Entre sus atribuciones se tienen:

• Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las

opiniones técnicas que le sean solicitadas.

• Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o

adolescente.

• Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las

partes y sugerir los términos en que esta última puede llevarse a cabo; y

• Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

Con la existencia de los Consejos Técnicos se alcanza uno de los objetivos de

la ley que es la “especialización”, la cual se logra, en parte, por este Consejo Técnico

Asesor de los Jueces de Familia, ya que los problemas sociales y familiares que se

suscitan en el ámbito de la familia son variados y resulta muy difícil que el juez pueda

tener todos los conocimientos acabados de las diferentes problemáticas familiares que

se presenten. Por lo tanto, requiere de la experiencia y de los conocimientos de estos

profesionales para alcanzar una mayor eficiencia en sus respectivos fallos.

3.- De la competencia de los Tribunales de Familia.

La ley que creó los Tribunales de Familia procuró sistematizar las principales

materias de competencia de tales tribunales. Sin embargo, ésta debe ser

complementada con las materias que entrega a su conocimiento, entre otras, la ley

27

Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la ley Nº

16.618 de Menores, la ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores, la ley Nº 19.947

sobre Matrimonio Civil y la ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y otras

disposiciones del Código Civil.

La reforma que se introdujo en nuestra administración de justicia en materia de

familia, permite que todos los asuntos concernientes a niños, niñas y adolescentes,

cónyuges y patrimonio que se originen en el contexto familiar, sean conocidos por un

mismo tribunal.

De allí que los asuntos cuyo conocimiento eran de los Juzgados de Letras de

Menores se han radicado en los Tribunales de Familia, los que además, por otra parte,

deben absorber aquellas materias cuya competencia se encontraba con anterioridad en

los Juzgados de Letras en lo Civil.

La competencia, de acuerdo a lo contemplado en el art. 108 del Código

Orgánico de Tribunales, es “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los

negocios que la ley ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones”.

Al aplicar la ley Nº 19.968 el principio de la especialización de la competencia

en las distintas materias de Familia, los Tribunales de Familia tendrán el conocimiento,

juzgamiento y ejecución de lo juzgado en las siguientes materias.

• Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.

• Régimen comunicacional (relación directa y regular) a que tienen derecho el

padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo(a).

• Derecho de Alimentos Menores o Mayores, según sea el caso.

• Patria Potestad.

• Autorización salida del país de niños, niñas o adolescente.

• Medidas de protección de los niños, niñas o adolescentes.

28

• Infracciones penales cometidas por niños, niñas o adolescentes exentos de

responsabilidad penal.

• Sobre la vida futura del niño, niña o adolescente en el caso del Inciso Tercero

del art. 234 del Código Civil.

• Acciones de Filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o

modificación del estado civil de las personas.

• Separación judicial.

• Separación de hecho entre cónyuges para regular sus prestaciones mutuas y de

los hijos, si hubieran menores de edad.

• Divorcio.

• Nulidad del matrimonio.

• Los actos de violencia intrafamiliar.

• Separación judicial de bienes.

• Declaración de interdicción.

• Declaración de bienes familiares.

• Autorizaciones judiciales.

• Los disensos para contraer matrimonio.

• Los procedimientos previos a la adopción.

• La adopción propiamente tal.

• Régimen patrimonial del matrimonio.

• Otras materias personales derivadas de las relaciones de familia.

De esta manera, los Tribunales de Familia podrán conocer todas las materias

contempladas en el art. 8 de la ley Nº 19.968 sobre las cuales tienen absoluta

exclusividad en su competencia.

Teniendo en consideración las reglas de la Radicación, las causas que al

momento de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el 1º de octubre del año 2005 y

que ya estaban radicadas en los Juzgados de Letras de Menores o en los Juzgados de

Letras Civiles, continuarán siendo conocidas por estos tribunales y se substanciarán

29

conforme a las normas procesales vigentes a la fecha del inicio de las mismas hasta la

sentencia de término.

Cabe señalar que la enumeración de materias de competencia de los

Tribunales de Familia contemplada en el art. 8 no es taxativa, el legislador incluyó una

cláusula abierta al final, de tal manera que permitiera incorporar todas aquellas otras

materias no mencionadas expresamente, pero que de alguna forma dicen y guardan

relación con las relaciones de familia.

Resulta importante mencionar que en materia de familia existen casos en los

cuales la resolución del asunto ha sido obtenido a través de un pronunciamiento de los

Tribunales de Justicia, pero también existen otros casos en que ha mediado un

acuerdo entre las partes, como por ejemplo en Alimentos, Cuidado Personal, Relación

Directa y Regular, etc., en cuyo evento requiere el reconocimiento judicial del Acuerdo

(Homologación), por aplicación de las reglas generales sobre competencia,

especialmente en virtud del principio de ejecución.

Por lo tanto, los Tribunales de Familia también conocerán del cumplimiento de

los Avenimientos o Transacciones que se hubieren suscitado entre las partes en

materia de familia y que para su cumplimiento es necesario judicializar.

30

CAPÍTULO IV: “Reglas Generales, Normas supletorias y la prueba en el Procedimiento seguido ante los Tribunales de Familia”.

1º.- Reglas Generales

La ley Nº 19.968 que creó los Tribunales de Familia se preocupó y encargó de

establecer reglas generales aplicables a todo procedimiento que se substancie en ellos.

Estas reglas son las siguientes:

a) Acumulación Necesaria de Asuntos

Los asuntos que una o ambas partes sometan a consideración de los Jueces

de Familia se conocerán en un solo proceso, evitando con ello un mayor desgaste para

las partes involucradas y para los propios tribunales, además de los riesgos de que se

puedan adoptar decisiones judiciales contradictorias.

La sentencia debe pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el

proceso.

b) Comparecencia Personal

Se puede actuar personalmente, sin necesidad de mandatario ni abogado

patrocinante, salvo que el juez disponga de lo contrario, especialmente, cuando una de

las partes cuente con asesoría de letrado. Por lo tanto, las partes pueden actuar y

comparecer personalmente.

Tratándose de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como

igualmente, de los incapaces, el Juez de Familia designará a un abogado perteneciente

a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o

privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos.

31

c) Representación del Niño, Niña, Adolescente o Incapaz.

El juez debe velar, en todo momento, porque estén representados debidamente

los intereses del niño, niña, adolescente o incapaz en los casos que carezcan de

representante legal, que sus derechos sean vulnerados o cuando el juez estime por

motivos fundados, que sus intereses son independientes o contradictorios con los de

aquel a quien corresponda legalmente su representación. Para estos efectos se

designará, por el solo ministerio de la ley, un Curador Ad Litem para el niño, niña,

adolescente o incapaz y su representación se extenderá a todas las actuaciones del

juicio.

d) Suspensión de Audiencias

- El Juez: puede suspender hasta por dos veces, por absoluta necesidad.

- Las Partes: sólo por una vez, de común acuerdo y hasta por sesenta días

hábiles.

- Si hay reconvención oral en Audiencia Preparatoria: puede suspenderse hasta

por diez días para contestar.

- Si se opta por la Mediación: se suspende el procedimiento desde la designación

del Mediador sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen

procedentes.

32

e) Abandono del Procedimiento

Si ninguna de las partes concurre a la audiencia y no se pide nueva citación

dentro de cinco días, el juez declarará el abandono del procedimiento y ordenará

archivar los antecedentes.

No procede el abandono del Procedimiento en los siguientes casos:

• Amenaza o vulneración grave de los derechos del niño, niña o adolescente que

requieran medida de protección.

• Acciones de filiación y de constitución o modificación del estado civil, salvo la ley

de Matrimonio Civil.

• Imputación de hecho punible a niño, niña o adolescentes exentos de

responsabilidad penal y aplicación de medidas de protección.

• Maltrato de niños, niñas y adolescentes.

• Procedimientos previos a la adopción.

• Actos de violencia intrafamiliar.

EN ESTOS CASOS EL JUEZ CITA A AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE

CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO Y RESOLVER DE OFICIO, DICTANDO

SENTENCIA CONFORME AL MÉRITO DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Y

ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA, SEAN O NO SUMINISTRADOS POR LAS

PARTES.

El abandono es claramente una sanción para el demandante que no concurre a

la audiencia y además no solicita nueva citación dentro de los próximos cinco días. Esta

situación parece más que razonable, ya que es común que las partes en materia de

conflictos familiares lleguen a acuerdos extrajudiciales y no informen al tribunal.

33

f) Extensión de Competencia Territorial.

Los Tribunales de Familia que dependen de una misma Corte de Apelaciones

pueden decretar diligencias a cumplirse, directamente, en cualquier comuna del

territorio jurisdiccional de esa corte.

g) Medidas Cautelares (Potestad Cautelar)

Antes o en cualquier etapa del procedimiento, el juez podrá decretar las

medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes, de oficio o a

petición de parte, en base a la verosimilitud del derecho invocado y al peligro en la

demora que la tramitación importa.

• Las Medidas Cautelares Innovativas sólo proceden:

1. En casos urgentes

2. Cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente.

3. Cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 de la ley Nº 19.968, las medidas

cautelares pueden decretarse por el juez en cualquier etapa del procedimiento, incluso

antes del inicio del mismo. Podrán llevarse a efecto aún antes de notificarse a la

persona contra quien se dicten con el objeto de asegurar el éxito de la diligencia, pero

siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente.

Para que se pueda llevar a efecto una medida cautelar sin previa notificación,

se deben de cumplir copulativamente dos requisitos:

1.- Que existan razones graves para ello.

2.- Que el tribunal lo ordene expresamente.

34

Si transcurridos cinco días desde que se decretó la medida cautelar aún no se

realiza la notificación correspondiente, quedarán sin valor todas aquellas diligencias

practicadas. Esto sin perjuicio de que el Juez de Familia amplíe el plazo de cinco días

para que se efectúe la notificación respectiva. Este plazo sólo se puede ampliar por

motivos fundados.

Además tendrán aplicación supletoriamente en materias de familia, tanto las

medidas prejudiciales como precautorias que establece el Código de Procedimiento

Civil en los Títulos IV y V del Libro II, iniciativa introducida por el ex Presidente de la

República, Sr. Ricardo Lagos Escobar.

En el procedimiento de protección por vulneración de los derechos de niños,

niñas y adolescentes sólo proceden las medidas cautelares del art. 71.

h) Notificaciones

Notificar una resolución consiste en “dar a conocer una decisión por cualquier

medio apto”.

La ley establece algunas reglas especiales relativas al sistema de

notificaciones de las resoluciones judiciales.

1.- Notificación Personal

La primera notificación a la parte demandada es personal, salvo que el juez

disponga otra forma idónea de hacerlo que garantice la debida información del

notificado. Esta se cumple por intermedio de un funcionario del tribunal designado para

desarrollar esta función por el Juez Presidente del Comité de Jueces a propuesta del

Administrador del Tribunal, quien actuará como Ministro de Fe puesto que deberá

certificar dicha actuación.

35

Con todo, la parte interesada podrá siempre encargar la práctica de la

notificación a un receptor judicial, a su propio costo.

En el evento en que no sea posible practicar la primera notificación

personalmente, el juez ordenará otra forma de notificación por cualquier medio idóneo

que le garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus

derechos. Por ejemplo: que luego de haberse practicado las búsquedas y certificada la

presencia del notificado en el domicilio en que se ha pretendido notificarlo

personalmente, se le dejen con otra persona, copias íntegras del acta de notificación.

2.- Notificación por el Estado Diario

Las restantes notificaciones se practicarán por el estado diario, esto es,

mediante su inclusión en un listado que debe formarse y fijarse diariamente en el propio

tribunal, en el cual se indican las causas en las cuales se ha pronunciado alguna

resolución judicial en un día determinado y demás datos que sirvan para identificarla.

Esto se materializa en un formulario fechado que debe fijarse en un lugar visible,

durante un período de tiempo de tres días.

La formación del Estado Diario será de responsabilidad del Jefe de la Unidad

de Administración de Causas.

De acuerdo a la ley Nº 19.968, esta clase de notificación constituye la regla

general en materias de familia, ya que el mismo art. 23 dispone que “tratándose de las

restantes notificaciones se practicarán por el Estado Diario, salvo las excepciones

expresamente previstas en la ley”.

Esto es totalmente opuesto a lo que ocurría en la ley Nº 16.618 que reconocía,

como regla general, la notificación por carta certificada.

36

3.- Notificación por Carta Certificada

Esta clase de notificaciones procede para la notificación de la Sentencia

Definitiva y para las resoluciones en que se ordena la comparecencia personal de las

partes que no hayan sido expedidas en el curso de alguna de las audiencias. En este

caso, la notificación se entenderá practicada desde el tercer día siguiente a aquél en

que fueran expedidas.

4.- Notificaciones por Carabineros o Policía de Investigaciones

En forma excepcional y por resolución fundada, el juez podrá ordenar que

determinadas notificaciones no sean practicadas por funcionarios del tribunal o por

receptor judicial, sino que por el personal de Carabineros o de la Policía de

Investigaciones.

5.- Otras formas Especiales de Notificación

La ley que creó los Tribunales de Familia admite que las partes puedan requerir

para sí mismas otras formas de notificación, las que el juez podrá autorizar siempre y

cuando las estime suficientemente eficaces y no causaren indefensión.

Ejemplo: Fax, teléfono, e-mail.

6.- Notificación por Receptor Judicial

La parte interesada puede siempre encargar a su costo, la notificación a través

de un receptor judicial.

37

i) Nulidad Procesal

Sólo puede declararse la Nulidad Procesal cuando existe vicio y perjuicio

efectivo.

Se entiende que existe “Perjuicio efectivo” si el vicio impidió a alguna de las

partes, que es quien lo solicita, el ejercicio de sus derechos. Ejemplo: en el caso de que

una notificación practicada defectuosamente haya impedido su participación en la

audiencia preparatoria.

Es preciso recordar, que no se necesita que haya perjuicio cuando se trata de

la nulidad de una actuación desarrollada sin la presencia de un juez, ya que en tal

situación siempre es sancionada con nulidad.

La Nulidad Procesal consiste en la invalidación que decreta el tribunal, por

actuaciones o diligencias judiciales defectuosas, o realizadas con infracción a las

normas procesales y ello ocasiona a las partes un perjuicio reparable sólo con la

declaración de Nulidad.

* Titulares de la Acción: El perjudicado que no haya originado el vicio o

concurrido a su materialización, quien en su solicitud debe señalar con precisión los

derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia.

* Oportunidad para pedir la Nulidad: hay que distinguir:

- Si el vicio se ha producido en una actuación verificada dentro de una audiencia,

deberá hacerse valer verbalmente, al término de la misma audiencia.

- Si el vicio se ha producido en una actuación, verificada fuera de una audiencia,

deberá impetrarse fundadamente y por escrito, tramitándose como incidente

38

dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el perjudicado tomó

conocimiento del vicio.

* Saneamiento de la Nulidad: la Nulidad se subsana si se dan los siguientes

presupuestos.

1. Si la parte perjudicada no reclama del vicio oportunamente.

2. Si la parte perjudicada ha aceptado tácitamente los efectos del acto.

3. Cuando a pesar del vicio, el acto ha conseguido su fin respecto de todos los

interesados.

* El tribunal no puede declarar de oficio la Nulidad convalidada. Por ejemplo: si

una de las partes, pese a no haber sido notificada de la realización de una audiencia,

acude y comparece a ella, sin hacer reparo ni observación alguna.

j) Incidentes

Incidente es “toda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciamiento

especial del tribunal”.

- Los incidentes que se promueven en una audiencia se resuelven de inmediato,

previo debate, salvo cuando sea necesario producir prueba que no se pudo

prever. El juez determinará la forma y oportunidad de su rendición. En este caso

la decisión que se adopte no es susceptible de recurso alguno.

- Los incidentes promovidos fuera de una audiencia se presentan por escrito y

pueden resolverse de plano, o previa citación a Audiencia para oír a las partes.

La decisión, en este caso, es susceptible de recurso, según su naturaleza.

39

Ejemplos de Incidentes:

- Quién debe asumir los costos del juicio.

- Qué pruebas no deben practicarse, etc.

2º.- Normas Supletorias.

En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones

comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento

Civil, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos de la

ley, especialmente en lo relativo a la oralidad.

En caso de incompatibilidad, el juez dispondrá la forma en que se practicará la

actuación.

3º.- Normas que regulan la prueba en general y los medios de prueba en particular.

a) Normas que regulan la prueba en general

* Generalidades: La prueba es de suma relevancia, ya que de ella va a

depender la absolución o la condena de una persona.

La actividad probatoria se realiza durante la audiencia del juicio, salvo el caso

de la prueba anticipada.

* Concepto: La Prueba es “la comprobación de las distintas afirmaciones que

hacen las partes afectadas ante un tercero imparcial, que es el juez en la respectiva

audiencia”.

La Prueba se puede definir también como “un medio para verificar las

pretensiones de las partes que revisten las características de ser substanciales

40

(parte del conflicto), pertinentes (vinculadas al conflicto) y controvertidas

(contradictorias y que generan discrepancias) las que pueden influir en la decisión

de la causa”.

Los hechos notorios y públicos no exigen prueba.

• La actividad probatoria tiene cuatro momentos

1. Proposición

2. Admisión

3. Rendición

4. Valoración

1.- Proposición de la Prueba.

- Se tienen las convenciones probatorias que son acuerdos de las partes

destinadas a dar por acreditados ciertos hechos.

- Se adoptan en la audiencia preparatoria con aprobación del juez, previa

verificación del consentimiento libre, voluntario e informado cuando no son

contrarias a derecho, teniendo en consideración los intereses superiores de los

niños, niñas y adolescentes.

- El juez puede realizar proposiciones sobre la materia, teniendo a la vista los

hechos base de la demanda y de la contestación.

2.- Admisibilidad de la Prueba

• Exclusión de Prueba

- Las manifiestamente impertinentes.

- Las que pretenden acreditar hechos públicos y notorios.

- Los que resulten sobreabundantes.

- Las obtenidas con infracción de las garantías fundamentales.

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La admisibilidad de las pruebas se realizan en la audiencia preparatoria, de

oficio o a petición de las partes, previo debate.

3.- La Rendición de la Prueba

Se realiza durante la audiencia de juicio, salvo el caso de la prueba anticipada.

4.- Valorización de la Prueba

- El juez debe apreciar y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,

por lo que no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la

experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

- El juez sólo podrá tomar su decisión en base a la prueba rendida en la Audiencia

de Juicio (inmediación)

- En el proyecto de ley originario se enumeraban los medios de prueba de que

podían valerse las partes. Sin embargo, ello fue sustituido por indicación del

Senado de la República que siguió y propuso el “Sistema de Libertad de

Prueba”, en las materias de Familia. Por lo que las partes pueden incorporar en

el juicio cualquier medio o evidencia susceptible de dar constancia de un hecho o

circunstancia, las que quedan depuradas en la audiencia preparatoria del juicio,

es decir, un hecho puede ser acreditado por cualquier medio apto para

producirse, siempre y cuando no sea excluido por vulnerar los requisitos de la

prueba en general analizados previamente.

• Producción de la Prueba: Esta se rinde de conformidad al orden que fijan las

partes, comenzando por el demandante, luego el demandado y por último, la

prueba que ordena el juez. El Juez de Familia debe fundamentar sus

resoluciones, en especial la sentencia definitiva, la que debe hacerse cargo de

toda la prueba producida durante la audiencia del juicio sea para reconocerle

valor o para desecharla, indicando las razones tenidas en mente para ello.

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b) Los medios de prueba en particular

La ley incluye ciertas normas especiales respecto de algunos elementos de

convicción, la prueba documental y alguna alusión respecto de otros medios de prueba

no regulados expresamente.

Cabe señalar que tratándose de la prueba testimonial y la pericial son las que

reciben una mayor regulación, eliminándose la posibilidad de inhabilitar a los testigos y

a los peritos e imponiéndoles la obligación de concurrir a declarar. Si el testigo o perito

no comparece a la audiencia a la que fue citado, procede apercibirlo con arresto. Si

comparece, pero se niega a declarar sin justificarse, se sancionará con reclusión

nocturna en su grado medio a máximo.

Los Medios de Prueba en particular son:

- Testimonial

- Pericial

- Documental

- Confesional

- Declaración de las partes

1.- Prueba testimonial.

* Concepto: Los testigos son “personas ajenas al pleito que declaran sobre

hechos que han percibido por sus sentidos”.

* Generalidades: Las declaraciones testimoniales tienen gran importancia, ya

que se aplica el principio de la contradictoriedad a través de interrogaciones y contra

interrogaciones que pueden formular las partes, sin perjuicio que también puedan servir

como medio para incorporar e introducir al juicio las pruebas materiales.

43

* Deber de Comparecer y de Declarar.

La ley establece un deber de comparecencia y declaración para toda persona

citada a declarar como testigo, salvo que se encontrara legalmente exceptuada, de

igual forma, la de decir la verdad.

Esta ley admite que los testigos sean citados por cualquier medio. Por

ejemplo: mediante un llamado telefónico haciéndose constar el motivo de la urgencia de

la resolución.

* Personas que no están obligadas a concurrir.

1.- Presidente de la República y Ex Presidentes de la República, los Ministros de

Estado, los Senadores y los Diputados, los miembros de la Corte Suprema, los

integrantes del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y el Fiscal

Nacional.

2.- Los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, el General Director de

Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones.

3.- Los chilenos o extranjeros que gozan en el país de inmunidad diplomática.

4.- Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal

estén en imposibilidad de hacerlo.

Las personas enumeradas en los números 1, 2, y 4 pueden renunciar a este

derecho de no comparecer y en este caso prestarán su declaración conforme las reglas

generales. Caso contrario, si dichas personas no hicieran uso de la referida renuncia

serán interrogadas en el lugar donde ejercen sus funciones o en su domicilio, debiendo

informar, oportunamente, la fecha y el lugar propuesto. Si así no lo hicieran, lo fijará el

44

juez. En el evento de inasistencia del testigo se procederá a la aplicación de las normas

generales; pero en este caso el tribunal calificará las preguntas de acuerdo a la

pertinencia con los hechos y la investidura o grado del deponente.

Las personas que gozan en el país de inmunidad diplomática, declararán por

Informe, siempre que consientan en ello voluntariamente. Para estos efectos se le

dirigirá un oficio por intermedio del ministerio respectivo.

* Personas que no están obligadas a declarar.

Existen personas que tienen la facultad de rehusarse a declarar, ya sea por

motivos personales o de secreto. La circunstancia de no estar obligadas a declarar, no

significa que no puedan hacerlo, si así lo desean.

1.- Los testigos pueden negarse a responder preguntas, cuya respuesta pudiere

acarrearle peligro de persecución penal por un delito o cuando puede incriminar a su

cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta

el segundo grado por consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su guardador, a su

adoptante o a su adoptado.

2.- Las personas que por su estado, profesión o función legal como el abogado,

médico o confesor tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado;

pero únicamente, en lo que se refiere a dicho secreto.

* Deber de Prestar Juramento o Promesa: El testigo antes de comenzar su

declaración, prestará juramento o promesa de decir la verdad sobre lo que se le

pregunte, sin ocultar ni añadir nada que pudiere afectar el esclarecimiento de los

hechos. El juez puede instruir al testigo sobre el sentido del juramento o promesa, sobre

su obligación de ser veraz y sobre las penas con las cuales se castiga el delito de falso

testimonio.

45

* Individualización y Declaración del Testigo: La declaración del Testigo

comienza con su individualización, para enseguida responder las preguntas que las

partes le formulen y poder demostrar con su credibilidad o falta de ella, la existencia de

vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad o

algún otro defecto de idoneidad. No existen testigos inhábiles.

Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales

declarase, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que

le fueren conocidos o si los hubiera oído referir a terceras personas.

* Testigos Menores de Edad: Si el testigo fuere un niño, niña o adolescente sólo

será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio;

excepcionalmente, podrá autorizar el interrogatorio directo del menor, cuando por su

grado de madurez se estime que ello no perjudicará ni afectará su persona teniendo en

consideración el interés superior de éste.

* Testigos Sordos o Mudos: Si el testigo es sordo, las preguntas se les dirigirán

por escrito y si es mudo, la contestación será por escrito. Si el testigo no puede darse a

entender por escrito, su declaración será recibida por intermedio de una o más

personas que pudieren entenderse con él a través del lenguaje de señas, lengua de

origen, etc.

* Testigos que no entienden el idioma español: Serán interrogados o examinados

por un intérprete mayor de dieciocho años de edad.

2.- Prueba Pericial.

Las partes podrán recabar Informes elaborados por peritos de su confianza y

solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los

antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito. Asimismo, el juez, de

oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un Informe de Peritos a

46

algún organismo público o acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba

aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del

conflicto.

* Concepto: Los peritos son “terceros extraños al pleito a los cuales se

les solicita su opinión acerca de un hecho o punto de

derecho, en virtud del conocimiento y la experticia que

tienen de una ciencia o arte”.

* Generalidades: El informe de Peritos constituye un medio de prueba muy

recurrido y de vital relevancia en el derecho moderno y

contemporáneo, debido a la globalización cada vez más de

las relaciones jurídicas donde, indudablemente, se

precisan más personas expertas en una ciencia o arte

determinado.

* Procedencia del Informe de Peritos: De conformidad al inciso segundo del art.

45 de esta ley, la prueba pericial procederá en los casos determinados por la ley y

siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren

necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

* Elaboración y presentación de los Informes de Peritos: Sin perjuicio del deber

de los peritos de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, este deberá

entregarse por escrito, con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia del juicio,

para ser puesto en conocimiento de las partes. Dicho informe escrito debe contener:

- La descripción de la persona, hecho o cosa examinada, su estado y modo en

que se hallare.

- La relación circunstanciada de todos los procedimientos practicados y su

resultado; y

47

- Las conclusiones que en vista de tales datos formularen los peritos, conforme a

los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

* Admisibilidad de los Informes de Peritos: El juez admitirá la prueba pericial

cuando además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de

prueba, considere que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y de

profesionalismo. El tribunal puede limitar el número de peritos en el caso que resultasen

excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.

* Honorarios y gastos de los Peritos: Corresponderá a la parte que los presente;

excepcionalmente, el tribunal podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de

la remuneración del perito, si estimare que no tiene ni cuenta con medios suficientes

para solventarlos.

* Habilidad de los Peritos: Los peritos no podrán ser inhabilitados, al igual que

los testigos. Durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar

su objetividad e idoneidad, y el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

* Obligaciones de los Peritos: La de concurrir a declarar a la audiencia del juicio,

rigiéndose para ello por las mismas normas establecidas para los testigos; inclusive en

lo relativo a los apremios por falta de comparecencia y penas privativas de libertad por

negarse a declarar.

Con todo, excepcionalmente, el juez podrá eximir al perito de la obligación de

concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el Informe Pericial como

prueba.

48

3.- Prueba Documental

La prueba documental es ofrecida en la audiencia preparatoria, luego la forma

de introducir esta clase de pruebas al juicio oral es mediante la exhibición y la lectura de

los documentos en la audiencia del juicio con indicación de su origen.

En relación al valor probatorio, queda entregado, como todos los demás, a la

apreciación del juez de familia respectivo, conforme a las reglas de la sana crítica.

4.- Declaración de las Partes

La ley admite que cada parte pueda solicitar al juez la declaración de las

demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticias y que guarden relación

con el objeto del pleito y juicio.

Si la parte debidamente citada no comparece a la audiencia del juicio o

compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá

considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la

parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los

efectos de tales circunstancias.

Durante la interrogación se pueden formular preguntas en forma afirmativa e

interrogativa, sin incorporar valoraciones ni calificaciones. Si se produce una objeción

por alguna de las partes, será el juez el encargado de resolverla, previo debate.

También podrá éste rechazar de oficio las preguntas que considere

impertinentes e inútiles. Una vez concluida la declaración de las partes el juez podrá

dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus

dichos.

49

4.- Otros medios de Prueba.

Podrán admitirse, como medio de prueba, películas cinematográficas,

fotografías, videos, grabaciones y otros sistemas de reproducción de imagen o sonido,

versiones taquigráficas y en general, cualquier medio apto para producir fe. En tal caso,

el juez determinará la forma de su incorporación, adecuándola, en lo posible, al medio

de prueba más análogo.

50

CAPÍTULO V: “De los procedimientos establecidos ante los Tribunales de Familia”.

La ley se establece en base a un procedimiento ordinario y tres especiales.

1.- Procedimiento Ordinario

* Ámbito de Aplicación.

Será aplicable a todos los asuntos contenciosos, cuyo conocimiento

corresponda a los Tribunales de Familia y que no tengan señalado otro distinto en esta

u otras leyes.

Por ello se dice que el procedimiento ordinario es de aplicación general y

supletoria, por cuanto se aplicarán supletoriamente las normas del Código de

Procedimiento Civil en todo lo no regulado por la ley Nº 19.968; salvo, que sean

incompatibles con aquellas materias propias de la naturaleza de dicho cuerpo legal.

* Características.

El proceso se desarrolla por medio de audiencias: una preparatoria, una de

juicio y eventualmente, otras incidentales. En ellas deben siempre estar presente el juez

y las partes.

En todo momento se intentará mantener un clima de colaboración.

* Inicio del procedimiento

El procedimiento ordinario se inicia por demanda oral o escrita.

51

Si es oral, el funcionario del tribunal que corresponda pondrá por escrito los

términos de ésta en un acta, que deberá ser suscrita por la parte previa lectura.

Como se puede apreciar, este es uno de aquellos casos de excepción, en que

se sigue el principio de escrituración.

Si es escrita, debe entregar el documento que así lo establece acompañando

un diskette con el contenido de la demanda, aspecto que no está regulado por la ley

pero que en determinados tribunales de familia se exige, como es el caso de la

provincia de Iquique.

* Requisitos de la Demanda

La demanda deberá contener:

- La individualización de la persona que la presenta.

- La individualización de la persona contra quien se dirige.

- Exposición clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

- Exposición clara y precisa de los hechos en que se funda.

Las partes pueden, si así lo estiman necesario, acompañar los documentos que

digan relación con la causa, aunque la ley no lo exige.

Si la demanda cumple con tales requisitos, el Juez de Familia la declarará

admisible y el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria; caso contrario, la

declarará inadmisible.

52

* Demanda Reconvencional.

El demandado, junto con contestar la demanda, puede reconvenir y las

oportunidades procesales para hacerlo son:

- Por escrito: Tres días antes de la audiencia preparatoria.

- Verbalmente: Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, inmediatamente

después de contestar la demanda.

La Reconvención es la demanda del demandado y como tal debe reunir los mismos

requisitos de la demanda.

Deducida la Demanda Reconvencional, el juez conferirá traslado al actor para que la

conteste oralmente en la misma audiencia, salvo que éste solicite la suspensión de la

audiencia para poder contestar en un plazo mayor, el que no podrá decretarse por más

de diez días.

En caso de producirse suspensión, el tribunal fijará un nuevo día para la

continuación de la audiencia.

* Audiencia Preparatoria

Se trata de la primera audiencia, la que debe ser fijada por el Tribunal de

Familia, en el más breve plazo, una vez presentada la demanda.

En ella se citan a las partes, demandante y demandado, los que pueden asistir

solos o asesorados jurídicamente.

Objeto de esta Audiencia

53

- Ratificar la demanda

- Contestar la demanda

- Demanda reconvencional

- Resolver medidas cautelares

- Posibilidad de mediación o conciliación

- Determinar el objeto del juicio

- Fijar los hechos que se van a probar y cuáles no, convenciones probatorias

- Determinar los medios para probarlos

- Recibir las pruebas de las partes

- Fijar la audiencia de juicio

Se fijan para estos efectos dos fechas de audiencia, procediendo la segunda

sólo en caso de que las partes no hayan sido notificadas con una antelación mínima de

diez días a la fecha fijada.

* Audiencia de Juicio

Se trata de la segunda audiencia. Debe realizarse en un plazo no superior a

treinta días de ocurrida la audiencia preparatoria.

Las partes en conflicto concurren personalmente, con o sin asesoría jurídica y

presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales,

declaraciones de las partes y otros medios de prueba no regulados).

Es importante destacar que al término de la audiencia preparatoria, si no se ha

producido conciliación o mediación, el Juez de Familia dictará el auto de apertura del

juicio. Esta es una resolución trascendental, ya que su efecto inmediato es permitir la

realización del juicio oral, el que se realiza ante el mismo Juez de Familia, situación

diferente a la contemplada en el Código Procesal Penal (Tribunal Colegiado).

54

El contenido de esta Resolución contempla:

1. La o las demandas que deben ser conocidas en el juicio, así como las

contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.

2. Hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones

probatorias aprobadas por el tribunal.

3. Pruebas que deban rendirse en el juicio.

4. La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.

Las partes se entenderán citadas a la audiencia del juicio por el sólo

ministerio de la ley y si una de éstas no concurre a la respectiva audiencia, le

afectarán las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de

notificación.

* Inicio del Juicio

El día y hora fijado se constituirá el tribunal, con la asistencia del Juez de

Familia y las partes. El Juez de Familia señala el objeto del juicio a viva voz y advertirá

a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá en el juicio; luego,

dispondrá que los peritos y testigos sean ubicados en un recinto contiguo. Asimismo

podrá ordenar que en virtud del interés superior del niño, niña o adolescente, que éste u

otro miembro del grupo familiar se ausente de determinadas actuaciones.

* Actuaciones del Juez de Familia, durante la Audiencia

1. Verificar la presencia de las personas que hayan sido citadas y declarar iniciado

el juicio.

2. Señalar el objeto de la audiencia.

55

3. Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono

de la sala.

4. Adoptar medidas necesarias para garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo

disponer la presencia en ellas, de uno o más miembros del Consejo Técnico.

* Dirección y Disciplina: El Juez de Familia tiene las siguientes facultades:

1. Exigir el cumplimiento de las solemnidades previstas por la ley y moderar la

discusión.

2. Dirigir el debate, concediendo el uso de la palabra a quien corresponda.

3. Impedir que la discusión se desvíe hacia aspectos impertinentes o inadmisibles.

4. Fijar límite a las partes para el uso de la palabra.

5. Ordenar la rendición de pruebas.

6. Mantener el orden y decoro, durante el debate.

7. Ejercer la facultad señalada en el numeral 4 del art. 63 de la ley Nº 19.968

(pudiendo disponer la presencia de uno o más miembros del Consejo Técnico).

* Deberes de los Asistentes a la Audiencia

- Guardar respeto y silencio mientras no estén autorizados para exponer o

responder a las preguntas que se les formulasen.

- No podrán portar armas ni otros elementos que perturben el orden.

Gráfico Nº 3

“Del Procedimiento Ordinario” (1ra. Parte)

Comparecencia Personal

Inicio Audiencia Preparatoria

Citación

2 Fechas Plazo: el más breve.

Notificación: diez días antes.

Demanda Oral / Escrita

Ratificación Verbal. Contestación Verbal. Reconvención. Medidas Cautelares. Mediación o Conciliación. Determinar Objeto. Fijar hechos a probar y convenciones probatorias.

Determinar la Prueba. Recibir la prueba. Fijar fecha audiencia.

Medidas Cautelares

56

Gráfico Nº 4

“Procedimiento Ordinario” (2da. Parte)

* Comparecencia Personal

* Presencia eventual

del Consejo Técnico

57

Audiencia del Juicio Sentencia

• Rendición de Prueba:

Dictación: Oral en la Audiencia

Excep.: Audiencia de más de dos

días.

• Testimonial • Pericial • Declaración de

Partes • Documental • Medios no

regulados

Redacción: - Inmediatamente o hasta en cinco días (por razones fundadas, am-pliable en cinco días más).

Citación a Juicio

Plazo: treinta días. Individualiza: a quien deberá concurrir.

* Sentencia Definitiva.

Al final de la audiencia y luego de haberse declarado cerrado el debate, el juez

comunicará de inmediato su resolución en forma oral, tomando en consideración todo lo

que presenció durante la audiencia, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de

cinco días.

58

En la sentencia definitiva el juez indicará los fundamentos principales tenidos

presente para su dictación. Excepcionalmente, cuando la audiencia se hubiera

prolongado por más de dos días, el juez podrá postergar la decisión del caso hasta el

día hábil siguiente, lo que comunicará a las partes, fijando inmediatamente el día en

que se procederá a ello.

En relación a la redacción del fallo, el juez podrá hacerlo inmediatamente o

bien diferir su redacción hasta por cinco días, ampliables por otros cinco días más por

razones fundadas; fijando la fecha en que tendría lugar la lectura de la sentencia, la que

podrá efectuarse de manera resumida.

Convicción del juez: Debe formarse sobre la base de la prueba producida durante la

audiencia de juicio oral y se estima que esta convicción debe ser adquirida más allá de

toda duda razonable, es decir, se trata de un convencimiento razonablemente

producido, no absoluto, ya que podrá persistir alguna duda en el Juez de Familia. No

obstante, si esta duda, aunque parezca razonable, no tiene la calidad de suficiente para

formar convencimiento distinto del obtenido, no debe ser tomada en consideración por

el sentenciador.

El juez debe hacerse cargo, en su fundamentación, de toda la prueba

producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las

razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

La valoración de la prueba en la sentencia requerirá entonces, el señalamiento

de los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de

los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las

conclusiones a que llegare la sentencia.

El Juez de Familia, para arribar a este convencimiento, debe utilizar no sólo los

medios de prueba tradicionales, sino además, todo otro elemento probatorio agregado

al proceso.

59

Requisitos de la Sentencia Definitiva

1. El lugar y fecha en que se dicta.

2. La individualización completa de las partes litigantes.

3. Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes.

4. El análisis de la Prueba Rendida, los hechos que estime probados y el

razonamiento que conduce a su conclusión.

5. Las razones legales y doctrinarias que sirven para fundamentar el fallo.

6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado.

7. El pronunciamiento sobre el pago de las costas y, en su caso, los motivos que

tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.

Elaboración de la Sentencia:

La sentencia definitiva es un documento extenso, puesto que no sólo se deben

indicar los medios de prueba que en concepto del juez tienen mérito probatorio

suficiente para formar la convicción, sino que también, los medios de prueba que

desestima para estos mismos efectos, expresando las razones por las cuales éste

concluye que no tienen valor probatorio.

Notificación de la Sentencia Definitiva.

Se procederá a darla a conocer a las partes mediante carta certificada

transcrita.

2.- Procedimientos Especiales

La ley Nº 19.968 establece tres procedimientos especiales:

60

a) El relativo a las medidas de protección de los derechos de niños,

niñas y adolescentes.

b) El relativo a actos de violencia Intrafamiliar.

c) El aplicado en asuntos no contenciosos.

Además del procedimiento contemplado en leyes especiales como es el caso

del de Adopción (ley Nº 19.620).

a) Procedimiento relativo a las Medidas de Protección de los derechos del Niño,

Niña y Adolescente.

* El objeto de este procedimiento: Permite adoptar algunas de las medidas de

protección jurisdiccionales establecidas en la ley, a efecto de proteger los derechos de

los niños, niñas y adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o

vulnerados.

Este procedimiento será siempre necesario, cuando la medida de protección

que se pretenda adoptar consista en la separación del niño, niña o adolescente de uno

o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado con la finalidad de

velar por su interés superior y su derecho a ser oído; situación, que obliga al juez a

tener en cuenta y escuchar las explicaciones de éstos, considerando su edad y

madurez, tanto en la audiencia preparatoria como en la del juicio o bien, en otra

audiencia especial fijada al efecto en un ambiente adecuado y cautelando su salud

física y psíquica.

* Inicio del Procedimiento: A solicitud del niño, niña o adolescente, de sus

padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del Director

del Establecimiento Educacional al que asista, de los profesionales de la salud que

61

trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de

cualquier persona que tenga interés en ello.

Tal solicitud no requiere de formalidad alguna, bastando con la sola petición de

protección para dar por iniciado el procedimiento. También puede iniciarse el

procedimiento a instancias del propio tribunal, sin que haya mediado requerimiento de

persona alguna.

* Medidas cautelares especiales: En cualquier momento del procedimiento,

inclusive antes de su iniciación a solicitud de la autoridad pública o de cualquier

persona, incluso de oficio sin mediar solicitud, el juez podrá adoptar medidas cautelares

cuando sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente. Esta

medida cautelar no podrá durar más de noventa días.

Entre tales medidas la ley prevé las siguientes, entre otras:

a) La entrega inmediata del niño, niña o adolescente a sus padres o a

quienes tengan legalmente su cuidado.

b) Confiar su cuidado en una persona o familia en casos de urgencia.

Se preferirán para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus

parientes consanguíneos o a otras personas con las que tengan

relación de confianza.

c) El ingreso del niño, niña o adolescente a un Programa de Familias de

Acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente

indispensable.

d) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a

mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o

adolescente sea que tales condiciones de relación hayan sido

establecidas por resolución judicial o por acuerdo entre las partes.

e) Disponer la asistencia del niño, niña o adolescente, sus padres o las

personas que lo tengan bajo su cuidado a programas o acciones de

62

apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar las

situaciones de crisis.

f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.

g) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente,

sujeto a la petición de protección.

La ley se encarga de prohibir que “como medida de protección se ordene el

ingreso de éstos a un establecimiento penitenciario para adultos”.

Para el cumplimiento de estas medidas de protección de los derechos del niño,

niña o adolescente, el juez podrá disponer el auxilio de la fuerza pública.

* Audiencia Preparatoria:

Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas o adolescentes

vulnerados en sus derechos, la audiencia preparatoria se realiza dentro de los cinco

días de presentado el requerimiento o denuncia. Deben ser citados el niño, niña o

adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos lo que

puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente.

Se utilizará un lenguaje simple y comprensible para estos niños, niñas o

adolescentes. Se podrán dictar, en cualquier momento del procedimiento, medidas

cautelares especiales para proteger al menor de edad.

* Audiencia de Juicio: Se trata de la segunda audiencia. En este caso debe

realizarse, en un plazo no superior a los diez días desde la audiencia preparatoria.

El juez debe de explicar claramente a las partes, la naturaleza y los objetivos

de la medida que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al

niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando por parientes

consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Se desarrolla de

manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.

Gráfico 5

“Del Procedimiento de Medidas de Protección de los derechos

de niños, niñas o adolescentes”

Medidas Cautelares Especiales

De Oficio

Audiencia Preparatoria Audiencia de

JuicioInicio

cinco días diez

63

b) Procedimiento relativo a actos de Violencia Intrafamiliar.

El conocimiento de los conflictos originados de los actos de violencia

intrafamiliar será de competencia de los Tribunales de Familia dentro de cuyo territorio

jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.

Teniendo en consideración la finalidad de brindar protección al afectado,

cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en Asuntos de Familia, un Fiscal del Ministerio

Público o un Juez de Garantía que hayan tomado conocimiento de una demanda o

denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deberán adoptar de inmediato las medidas

cautelares del caso, aún cuando no sea competente para conocer de ellas. Esto es

días

Requerimiento / Denuncia

Sentencia

64

igualmente válido cuando entre las víctimas figuren personas mayores y niños, niñas o

adolescentes.

* Inicio del Procedimiento

Se inicia por demanda o denuncia, la que podrá interponer la propia víctima,

sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que lo tengan a su cuidado.

La denuncia podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de

los hechos que la motiven.

* Personas obligadas a denunciar los hechos constitutivos de violencia

intrafamiliar.

- Los miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de

Gendarmería.

- Los Fiscales y Empleados Públicos.

- Los Jefes de Puertos, Aeropuertos, Estaciones de Trenes o buses y otros

análogos.

- Los profesionales de la medicina y establecimientos de salud.

- Los Directores, Inspectores y Profesores de Establecimientos Educacionales.

- También quienes ejercen el cuidado personal de aquellos que en razón de su

edad, incapacidad u otra condición similar no pudieren formular por sí mismos la

respectiva denuncia.

En el evento de que estas personas no cumplan con esta obligación que la ley

impone, el responsable será sancionado con una pena de multa.

* Actos de violencia intrafamiliar que se estén actualmente cometiendo.

Si el acto de violencia intrafamiliar se está actualmente cometiendo o ante

llamadas de auxilio de personas, desde el interior de un lugar cerrado u otros signos

65

evidentes de que se está cometiendo violencia intrafamiliar, Carabineros e

Investigaciones deberán entrar al lugar, detener al agresor si procediere e incautar las

armas u objetos que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima, a la cual deben de

prestar ayuda inmediata y directa.

En este caso, el detenido será presentado inmediatamente al tribunal

competente, o al día siguiente si no fuere hora de despacho, considerándose el parte

policial como denuncia. En el caso que no fuere día hábil, el detenido deberá ser

conducido dentro del plazo máximo de 24 horas ante el Juez de Garantía del lugar a fin

de que éste controle la detención y disponga las medidas cautelares respectivas que

sean procedentes.

* Deberes de los profesionales del Área de la Salud.

En la situación a que se ven enfrentados los profesionales de la salud al

realizar los procedimientos y las prestaciones médicas que le hubieren sido solicitadas,

deberán practicar los reconocimientos y exámenes para acreditar el daño físico o

psíquico ocasionado a la víctima, conservando las pruebas correspondientes.

Para ello se levantará acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes

realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección

y por los profesionales que los hayan efectivamente practicado. Una copia se entrega a

la víctima o a quien lo tuviere bajo su cuidado y la otra, así como los resultados de los

exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.

* Contenido de la Demanda o de la Denuncia.

- La demanda debe designar el tribunal ante el cual se presenta. Identificará al

demandante, a la víctima y a las personas que integran el grupo familiar, narrará

los hechos y designará a quien o quienes pudieren haberlos cometido, si ello

fuere conocido.

66

- La denuncia contendrá la narración de los hechos y si le consta al denunciante

los demás puntos.

Si la denuncia se formula en una institución policial y no se señala la identidad

del presunto autor, ésta deberá practicar de inmediato las diligencias destinadas a

determinarla. En su caso, tales medidas podrán ser decretadas por el Ministerio Público

o por el tribunal. Al efecto se mantendrá en reserva la identidad del denunciante o

demandante.

Si los hechos son constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los

antecedentes al Ministerio Público y, si los hechos dieren lugar a una investigación

criminal, constituyendo además un acto de violencia intrafamiliar, el Juzgado de

Garantía correspondiente tendrá, asimismo, la potestad cautelar que establece la ley.

* Iniciado el procedimiento por Demanda o Denuncia.

El juez solicitará al Registro Civil e Identificación, por la vía más rápida y

efectiva, el extracto de Filiación del Denunciado o Demandado y un informe sobre las

anotaciones que tuviere en el Registro Especial que establece la ley Nº 20.066 sobre

actos de violencia intrafamiliar.

En el caso de que el proceso se inicie por denuncia o demanda de un tercero,

previo a la realización de la audiencia preparatoria el juez la pondrá en conocimiento de

la víctima, e igualmente, podrá recoger el testimonio del demandante o denunciante

antes de la citada audiencia.

* Medidas cautelares de protección a la víctima.

El Juez de Familia está obligado a dar protección a la víctima y al grupo

familiar. Debe cautelar su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para ello, en

67

el ejercicio de su potestad cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime

pertinente, podrá adoptar una o más de las siguientes:

- Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el lugar común, lugar de

estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo

lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las

medidas de resguardo necesarias.

- Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare

por no regresar al hogar común.

- Fijar alimentos provisorios.

- Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o

adolescentes y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y

regular entre los progenitores y sus hijos.

- Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.

- Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De esto se

informará al Director General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o

al Director del Servicio respectivo.

- Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante.

- Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas

por alguna incapacidad o discapacidad.

Estas medidas serán esencialmente temporales y no podrán exceder de

sesenta días hábiles. El juez en cualquier momento, de oficio o a petición de parte,

podrá ampliarlas, limitarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto; asimismo, por motivos

68

graves y urgentes podrá prolongarlas hasta por un plazo máximo de ciento ochenta

días hábiles en total.

* Cumplimiento de las Medidas Cautelares decretadas.

- El juez las pondrá en conocimiento de la víctima, entregándole la certificación

correspondiente.

- Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponiendo su intervención con

facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los

demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de tales medidas.

* En el evento de incumplimiento de las Medidas Cautelares.

El juez podrá ordenar el arresto nocturno por hasta quince días del denunciado

o demandado o bien, el arresto sustitutivo en caso de quebrantamiento del primero.

Además, pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para los

efectos del delito de desacato, sancionado con pena privativa de libertad de 541 días a

cinco años inclusive, (presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo).

* Audiencia Preparatoria.

Una vez presentada la demanda o hecha la denuncia se fija, en un plazo no

superior a diez días, la audiencia preparatoria.

Este procedimiento puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que

tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juez adopta

las medidas cautelares de protección de la víctima.

69

* Audiencia de Juicio.

Se trata de la segunda audiencia. Debe realizarse en un plazo no superior a los

treinta días desde la Audiencia Preparatoria y se desarrolla de una manera similar a la

Audiencia de Juicio del procedimiento ordinario. También termina con una Sentencia.

Excepcionalmente, dependiendo del caso, puede terminar con la figura de

“suspensión condicional de la dictación de la Sentencia”, pero para ello deben cumplirse

copulativamente los siguientes requisitos:

- Que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes

para presumir que no los repetirá.

- Que se hayan acordado entre la víctima y agresor obligaciones específicas y

determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter

reparatorio.

- Que el denunciado o denunciada, demandado o demandada adquiera el

compromiso de observar una o más medidas cautelares, por no menos de seis

meses ni más de un año.

Si no cumpliere o reincidiera, se procederá a dictar sentencia.

Gráfico 6

“Del Procedimiento de Violencia Intrafamiliar”

Audiencia Preparatoria Demanda Audiencia de

JuicioInicio

Treinta

días Diez días

Denuncia

Sentencia

c) Procedimiento en Asuntos no Contenciosos.

Los actos judiciales no contenciosos son aquellos en los cuales, no obstante no

existir controversia alguna entre los interesados, requiere de la intervención de los

tribunales. Algunos de ellos son de competencia de los Tribunales de Familia, tales

como:

- La emancipación voluntaria del hijo de familia.

- El nombramiento y discernimiento de los cargos de tutores y curadores.

- La rectificación de partidas, por mencionar algunos.

El conocimiento de los asuntos no contenciosos que corresponde a los

Tribunales de Familia se rige por las normas de la ley que los instituye y en lo no

previsto en ésta, por el libro IV del Código de Procedimiento Civil, a menos que resulten

incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la ley,

particularmente en lo relativo a la exigencia de la oralidad.

70

71

La solicitud podrá ser presentada por escrito y el juez podrá resolverla de plano,

salvo que considere necesario oír a los interesados. En este último caso, citará a una

audiencia a la que concurrirán con todos sus antecedentes, con la finalidad de resolver

en ella la cuestión no contenciosa sometida a su conocimiento.

La misma ley se encarga de ajustar y de adecuar algunos procedimientos no

contenciosos a sus disposiciones, particularmente en lo relativo a la oralidad de las

actuaciones. Ejemplo: sucede con la emancipación voluntaria en que no es necesario

presentar la solicitud por escrito, bastando la presentación de los interesados ante el

juez, quien resolverá previo conocimiento de causa.

72

CAPÍTULO VI: “Del Sistema de Recursos”.

1.- Generalidades

Las resoluciones Judiciales pronunciadas pueden ser impugnadas por las partes

a través de los recursos procesales y en las formas que establece el Código de

Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del

procedimiento que establece la presente ley y sin perjuicio de las modificaciones que la

propia ley consigna al respecto en los recursos de reposición, apelación y casación

respectivamente.

La implementación de este nuevo sistema procedimental regulado por la ley

19.968 hizo indispensable reformular las modalidades de impugnación de las

decisiones judiciales que se adoptaren, con el propósito de adecuar el sistema

recursivo vigente a los principios que sustentan esta nueva justicia de familia, como los

son: la oralidad, la publicidad, la concentración y la continuidad fundamentalmente.

De lo expuesto se concluye y se desprende que en materia de recursos,

continuarán vigentes aquellos que contempla el Código de Procedimiento Civil como

son:

- El de aclaración, rectificación y enmienda.

- El de reposición (con algunas variantes).

- El de apelación (con algunas variantes).

- El de hecho.

- El de queja.

- El de revisión.

- El de casación (con algunas variantes).

- Los recursos procesales constitucionales.

73

2.- Concepto

Los recursos son “medios de impugnación de las resoluciones judiciales”.

“Impugnar”: significa y consiste en “atacar o refutar un acto judicial, con el fin de

obtener su revocación o invalidación” y una resolución judicial constituye un acto del

juez, por el cual se pronuncia respecto de una solicitud de las partes y

excepcionalmente, de oficio. Etimológicamente, la palabra recurso proviene del latín y

quiere decir “Regreso al punto de partida”.

3.- Recursos que tuvieron modificaciones con la Ley Nº 19.968.

a) Recurso de Reposición:

“Es aquel que se interpone ante el mismo tribunal que dictó una resolución para

que la modifique o la deje sin efecto”.

Este Recurso es llamado por la doctrina como de “Retractación”.

La ley Nº 19.968 distingue si se presenta dentro o fuera de una audiencia.

Por lo tanto, en el caso del Recurso de Reposición:

* Si se presenta fuera de la audiencia: la solicitud deberá presentarse por escrito

dentro del tercer día de notificada la resolución reclamada y debe ser fundado, tanto en

el hecho como en el derecho, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una

audiencia, ya que en tal caso deberá interponerse y resolverse durante el desarrollo de

la misma.

74

* Si se presenta dentro de la Audiencia: Si la Resolución pronunciada en

audiencia es aquella contra la cual se interpone el recurso de Reposición, debe hacerse

en la misma audiencia por la parte solicitante y resuelto por el juez en el mismo acto.

Como las audiencias orales son la regla general de la ley Nº 19.968, el Recurso

de Reposición es el régimen general de interposición de recursos, ya que se puede

hacer valer tanto en la Audiencia Preparatoria como en la del Juicio Oral.

Si la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere

susceptible del Recurso de Apelación, deberán interponerse ambos recursos

conjuntamente. El segundo en subsidio del primero y para el caso que aquel no fuere

acogido. En caso contrario, se entiende renunciado el Recurso.

Este recurso procede en contra de las sentencias interlocutorias, de los autos y

de los decretos dictados, ya sea dentro o fuera de la audiencia.

b) Recurso de Apelación.

“Es aquel que tiene por objeto obtener que un tribunal superior enmiende, con

arreglo a derecho, la resolución de un tribunal inferior en la parte en que le cause

agravio o perjuicio al apelante”.

La ley 19.968 limita el tipo de resoluciones apelables, de manera que sólo

procede respecto de:

1. La sentencia definitiva de primera instancia.

2. Las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su

continuación.

Ejemplo: La que decreta el abandono del procedimiento o acoge la excepción de

incompetencia del tribunal.

75

3. Las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares.

* Formalidad del Recurso.

Deberá entablarse siempre por escrito y se concederá en el sólo efecto

devolutivo. Ello implica que el recurso no impedirá que se cumpla desde ya con lo

resuelto por el fallo.

Ejemplo: Que el alimentante deba pagar una suma determinada de dinero por pensión

alimenticia, pese a que está pendiente la resolución del recurso intentado contra el fallo

que lo condenó a pagar.

* Excepciones en que la interposición del Recurso de Apelación impide que se

lleve a efecto lo resuelto en primera instancia hasta qua la Corte de Apelaciones

respectiva haya resuelto el Recurso.

Esto se da en las siguientes materias:

1. Acciones de Filiación y Estado Civil.

2. Autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país.

3. En el procedimiento de Adopción.

4. En las acciones sobre Separación, Nulidad y Divorcio regulada por la ley Nº

19.947 sobre Matrimonio Civil.

5. En las causas por declaración de Interdicción.

La Corte de Apelaciones respectiva conocerá y fallará el recurso, sea que las

partes o sus representantes comparezcan o no ante ella.

76

c) Recurso de Casación en la Forma.

“Es aquel que tiene por objeto anular la sentencia”.

La finalidad de este Recurso de Casación en la forma es velar por el debido

proceso legal.

Este recurso procederá según lo establecido en el Código de Procedimiento

Civil, aunque con las siguientes modificaciones:

- sólo podrá intentarse en contra de las sentencias definitivas de primera instancia

y de las sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan término al

juicio o hagan imposible su continuación.

- se reducen las causales que lo hacen procedentes y

- se atenúa la exigencia de patrocinio de Abogado, la que se entenderá satisfecha

por la sola circunstancia de interponerlos el abogado que patrocine la causa.

* Causales en las cuales puede fundarse el Recurso.

Sólo en alguna de las causales expresadas en los números 1º, 2º, 4º, 6º, 7º y

9º del art. 768 del Código de Procedimiento Civil. Esto es:

- Incompetencia del tribunal.

- Inhabilidad del juez.

- Ultra petita.

- Cosa juzgada.

- Decisiones contradictorias.

77

- Omisión de diligencias esenciales u otro requisito, cuya omisión acarree la

Nulidad.

Sin perjuicio de estas causales, el Recurso de Casación en la forma podrá

también fundarse en el hecho de haber sido pronunciada la Sentencia Definitiva con

omisión de los requisitos enumerados en el art. 66 de la ley Nº 19.968 que establece el

contenido de la Sentencia Definitiva.

78

CAPÍTULO VII: “La Mediación Familiar en los Tribunales de Familia”.

La ley que creó los Tribunales de Familia instituyó un procedimiento que

confiere primacía a las soluciones no adversariales del conflicto familiar, ya que como

acertadamente lo postuló el Mensaje Presidencial que acompañó al entonces Proyecto

de Ley, éste reclama soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del

conflicto.

Por lo tanto, la ley no sólo admite la posibilidad de que el conflicto pueda ser

objeto de conciliación judicial, sino que además estableció un sistema de mediación a

través del cual se pretende aumentar los niveles de información disponibles y la

apertura de expeditos canales de comunicación entre las partes, fomentando las

soluciones autocompositivas.

La ley Nº 19.968 define a la Mediación como ”Aquel sistema de resolución de

conflictos en el que un tercero imparcial sin poder decisorio llamado Mediador ayuda a

las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante

acuerdos”.

El Mediador es una persona ajena al conflicto, no es partícipe del conflicto

como “parte”, sino que éste carece de interés directo en tales problemáticas familiares

que generan discrepancias entre las partes involucradas y sólo las asiste en la

resolución del mismo para que ellas busquen, por sí solas, una solución en que ambas

queden satisfechas, materializándose en los “Acuerdos” a que puedan arribar.

El legislador ha establecido ciertos principios que informan la Mediación, estos

son:

* Equilibrio entre las partes: El Mediador debe cerciorarse de que los

participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos y

adoptarán las medidas que sean necesarias para que se obtenga tal equilibrio. En el

79

evento que no se cumpla con tal principio y de no ser ello posible, declarar terminada la

mediación.

* Interés superior del niño, niña o adolescente: El Mediador durante el proceso

debe velar siempre por el interés superior de éstos, como de igual forma, los intereses

de los terceros, si el caso así lo amerita.

* Confidencialidad: El Mediador tiene la obligación de guardar reserva de todo lo

escuchado o visto durante el desarrollo del proceso de Mediación y por ello, la ley lo ha

amparado con el secreto profesional. Además la violación de dicha reserva será

sancionada con la pena prevista en el art. 247 del Código Penal.

* Protagonismo de las partes: Son las partes quienes resuelven sus propios

conflictos familiares en un plano no adversarial, ayudado por el Mediador en el sentido

de permitir adecuados canales de comunicación entre éstos.

* Neutralidad: El Mediador no puede perder la equidistancia con las partes, la

imparcialidad y la neutralidad, es decir, no debe adoptar la posición o interés de

ninguno de ellos en forma particular.

2.- Procedencia de la Mediación

Para que proceda la Mediación es preciso cumplir con dos requisitos básicos:

a) Debe tratarse de una materia susceptible de ser mediada y

b) Debe ser aceptado “voluntariamente” por ambas partes.

* Materias Mediables: Todas aquellas que la ley no prohíbe. Ejemplo: pensión

alimenticia, cuidado personal hijos menores de edad, relación directa y regular, entre

otras.

80

* Materias Limitadas de ser Mediadas: Violencia Intrafamiliar, según sea el caso.

* Materias Prohibidas de ser Mediadas:

- Relativas al estado civil de las personas.

- Declaración de interdicción.

- Maltrato de niños, niñas o adolescentes.

- Procedimiento respaldado en la ley Nº 19.620 de Adopción.

- Violencia intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la

dictación de la sentencia, es decir, el juez puede decretarla si se cumplen con los

siguientes presupuestos:

a) Que el demandado o denunciado reconozca los hechos que se le imputan.

b) Que existan antecedentes que permitan presumir que no ejecutará actos

similares.

c) Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y

determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter

reparatorio.

d) Que el denunciado o demandado adquiera el compromiso de observancia de

una o más medidas cautelares, por no menos de seis meses ni más de un año.

No procede la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en los

siguientes casos:

a) Si el juez estima necesaria la continuación del procedimiento.

b) Si ha habido denuncia o demanda previa por comisión de actos de violencia

intrafamiliar.

c) Si el demandado hubiere sido condenado por la comisión de un crimen o simple

delito contra las personas o de carácter sexual.

81

Efectos de la Suspensión Condicional de la Sentencia

a) Si al año de decretada se ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones

expuestas, no se borra del registro sino que se omite esta inscripción en el

certificado del Registro Civil e Identificación.

b) Si no se cumplen, se dicta sentencia y atendida la naturaleza de las condiciones

no cumplidas, se decreta su ejecución.

c) Si incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar, se acumularán los

antecedentes al nuevo proceso.

3.- Características de la Mediación

- Es colaborativa y consensuada

- Es voluntaria

- Es un sistema negociado de resolución de conflictos

- Es una decisión autónoma, es decir, adoptada por los propios involucrados en el

conflicto.

- Es de mutuo beneficio para los participantes la solución que éstos adopten.

- Es futurista, pone énfasis en el futuro y no en el pasado a través de soluciones

que aseguren un “modus vivendi” estable y satisfactorio para las partes.

- Es creativa al permitir fórmulas y propuestas novedosas de las partes, ajustada a

derecho.

- Es de participación activa y directa de las partes interesadas.

- Es importante el “Acuerdo entre las Partes”, sustentado en sus intereses

comunes.

4.- Momentos en que se puede mediar

a) Antes de interponer una acción judicial, ante un mediador inscrito en el

Registro.

b) Al interponerse una acción judicial susceptible de Mediación, un funcionario

calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el

asunto a mediación. Si está de acuerdo, se notifica al demandado para que lo

acepte o rechace en el plazo de diez días.

c) Durante el Juicio, el juez la promueve en la Audiencia Preparatoria, con

consulta al Consejo Técnico.

Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta cinco días antes de la

Audiencia del Juicio.

5.- Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos.

Litigio

a) Formas No Negociadas

Arbitraje

* Las Formas No Negociadas: Son aquellas en que un tercero suple la voluntad

de las partes decidiendo el conflicto discutido.

• La decisión se basa en la ley o en algún precedente.

• Las partes están enfrentadas y son contendientes.

• Normalmente las partes perciben que una gana y la otra pierde.

Negociación

b) Formas Negociadas Conciliación

Mediación

* Formas Negociadas: Son aquéllas en que las partes acuerdan conjuntamente la

solución del conflicto.

82

83

• Las partes mantienen la disponibilidad del procedimiento.

• Las partes permiten que se beneficien con la solución encontrada.

• La solución se basa en las propias pretensiones e intereses de las partes.

* Ventajas de las Formas Negociadas.

• Las partes no arriesgan una solución que les pueda ser desfavorable.

• Mayor satisfacción de las partes en el cumplimiento del compromiso.

• Favorecen la preservación de las relaciones.

• Mayor celeridad en la solución del conflicto.

• Menores costos asociados.

* Principios reguladores de las Formas Negociadas

• Separar las personas del problema.

• Centrarse en intereses y no en posiciones.

• Crear opciones de mutuo beneficio.

• Insistir en criterios objetivos.

* Elementos a considerar por el Negociador

* Percepción - Ponerse en el lugar del otro, no culpar.

- No culpar al otro de mi problema.

- Compartir las percepciones mutuas.

* Emoción - Reconocer las emociones y entender aquéllas.

- Hacer que las emociones fluyan.

- Reconocer como legítimas las emociones del otro.

* Comunicación - Escucha atento.

- Enfrentar a las personas con el problema.

84

- Establecer una sociedad sobre el problema entre las partes

y no de adversarios.

- Enfocarse en el problema y sus soluciones.

6.- La Mediación en la legislación chilena.

Si bien es cierto que la Mediación en Chile ha sido una práctica frecuente e

informal durante ya varios años, vale decir, desde el año 1991, en que empezó a tener

un auge inesperado que se reflejó en la elaboración y puesta en marcha de Proyectos

Pilotos que fomentaban los acuerdos extrajudiciales, la capacitación y la formación de

profesionales en los temas de Mediación sólo fue incorporada oficialmente como tal en

la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil y posteriormente, en la Ley Nº 19.968 que creó

los Tribunales de Familia, con sus respectivos reglamentos.

a) Ley Nº 19.947 Capítulo VII, párrafo 3, art. 71 al 79.

b) Ley Nº 19.968 que creó los Tribunales de Familia, Título V, art. 103 y siguientes.

Esta ley da una definición legal de lo que debemos entender por Mediación,

situación no contemplada en la ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil.

El objetivo primario de la Mediación es guiar a los miembros de las familias en

conflicto para que cada uno exponga su situación e interés, sin presiones, de modo que

organicen su vida futura, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades reales; lo que

implica el restablecimiento de la organización familiar, donde las partes,

necesariamente, se vean como un todo: LA FAMILIA.

Para que tenga valor jurídico, el acuerdo pactado por las partes, debe ser

homologado ante el Juez de Familia respectivo.

85

7.- Diferencias entre la Mediación y la Conciliación.

• En ambos casos las partes tienen un rol fundamental en la búsqueda de la

solución del conflicto.

• En la conciliación el tercero tiene un rol más activo:

- Puede proponer bases de arreglo y

- Anticipar posibles resultados.

• En el sistema judicial chileno, la conciliación en la mayoría de los

procedimientos es un trámite obligatorio.

• En la Mediación, las partes tienen un rol esencialmente activo y es un

procedimiento voluntario para éstos.

8.- Ventajas de la Adjudicación Judicial frente a la Mediación.

• Fuerza obligatoria de la Sentencia.

• Independencia.

• Formalismo e institucionalización del mecanismo de resolución de

disputas.

• Existencia de sistemas de apelación y otros recursos procesales.

86

9.- Ventajas de la Mediación frente a la Adjudicación Judicial.

• Ahorro de tiempo y recursos económicos.

• Confidencialidad.

• Calidad de la solución del conflicto.

• Control de las partes sobre el proceso y su resultado.

• Mayor durabilidad y permanencia en los acuerdos adoptados.

• Un conflicto es apto para hacer la Mediación, cuando las partes deben

continuar relacionándose en el tiempo, aún después de concluida la

disputa.

Ejemplo: - Conflictos Familiares.

- Conflictos Vecinales.

- Conflictos Laborales.

- Conflictos Empresario y Proveedor.

- Conflicto Empresario y Cliente.

Importante es que las partes estén preparadas y dispuestas para mediar.

87

SEGUNDA PARTE: “ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.

GENERALIDADES.

Como ya es sabido, en fecha 1º de octubre del año 2005 y en virtud de la ley Nº

19.968, entraron en vigencia y en funcionamiento en todo el territorio de la República,

en forma uniforme y simultáneamente, los Tribunales de Familia, como una manera de

dar una respuesta viable y concreta, a la imperiosa necesidad detectada en la realidad

de nuestra población de poder disponer de una justicia especializada exclusivamente

en los asuntos de familia, más cercana, humana y eficiente.

Así como la familia ha ido experimentando distintos cambios a través del tiempo,

también el Derecho de Familia ha debido adecuarse a estas transformaciones propias

de la evolución de toda sociedad, produciéndose casi paralelamente, numerosos y

significativos cambios durante los últimos diez años; orientando este Derecho de familia

a establecer relaciones más igualitarias, sustentado en el respeto de los derechos

humanos y en la dignidad de todos y de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

La justicia se relaciona con la familia en el ámbito de las relaciones familiares,

tomando en consideración el efecto jurídico que se le atribuye a ellas. La norma jurídica

tiene como fin proteger a la familia, así como regular las relaciones entre sus distintos

componentes y miembros. La Constitución Política de la República consagra la

protección de la familia en el artículo 1, inciso segundo.

La familia hoy en día se constituye más tarde, existe un aumento de la

cohabitación y de las separaciones, de las familias recompuestas o mixtas, las

relaciones familiares se basan fuertemente en la afectividad y el vínculo biológico, en

que los roles al interior de ella son cada vez más difusos, sobre todo, con la

incorporación de la mujer al trabajo.

88

Con la creación de los Tribunales de Familia se produjo, indudablemente, un

avance sustancial en los asuntos relativos a la familia al existir una judicatura

especializada que concentrará todas las materias de familia, en busca de soluciones

rápidas y expeditas a los conflictos familiares, debido a la gran complejidad y a la

naturaleza propia de las relaciones familiares, como de igual forma, a las distintas

tipologías de conflictos que se generan en el ámbito familiar donde las partes afectadas

se encuentran, generalmente, con una fuerte carga emocional y afectiva.

Sin embargo, luego de haber transcurrido los primeros meses del funcionamiento

de los Tribunales de Familia, es preciso efectuar un análisis crítico y empírico de cómo

se ha ido desarrollando en la práctica este nuevo Sistema de Justicia Familiar y señalar

cuáles son los principales problemas y obstáculos que han conllevado a las deficiencias

de su puesta en marcha, como asimismo, las variables que han influido en el

atochamiento judicial de estos recientemente creados Tribunales de Familia, todo lo

cual se desarrollará en tres capítulos de esta segunda parte del trabajo.

Capítulo 1 : “Problemas y obstáculos detectados en el funcionamiento de los

Tribunales de Familia”.

Capítulo 2 : “Deficiencias presentadas en el funcionamiento de los Tribunales

de Familia”.

Capítulo 3 : “Variables que han influido en el atochamiento judicial de los

Tribunales de Familia”.

Es preciso señalar que la información vertida en esta segunda parte obedece a

un trabajo de investigación práctica y empírica realizado por la autora, obtenida a través

de la experiencia real (Práctica Profesional), de las narrativas presentadas por los

verdaderos usuarios del sistema y por quienes se desempeñan en los distintos cargos

al interior de estos Tribunales de Familia (Jueces, Consejeros Técnicos, Administrador,

Personal de Secretaría, Profesionales, entre otros), como de igual forma, de abogados

89

tramitadores y patrocinantes de causas en asuntos de familia. Esto implicó visitas a los

Tribunales de Familia, entrevistas, conversaciones formales e informales con

funcionarios del sistema, atención jurídica a los usuarios durante la práctica forense

realizada en materias de Derecho de Familia, revisión de documentos y escasas

estadísticas relacionadas con el tema, opinión de mediadores familiares, etc.

90

CAPÍTULO I: “Problemas y Obstáculos detectados en el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.

1.- Problemas y Obstáculos de Diseño e Implementación de la Reforma.

a) Problemas y obstáculos de diseño: El diseño que se expresó en la ley Nº

19.968 que creó los Tribunales de Familia presenta graves problemas en su

“diseño normativo”, lo que se traduce básicamente, en una serie de

indefiniciones de cuestiones muy complejas, pero también fundamentales en

el funcionamiento de cualquier sistema de justicia.

Es precisamente, a partir de estas indefiniciones que se dieron en el nivel del

diseño normativo, que se han construido prácticas completamente inconsistentes en los

diversos actores. Aquí nos estamos refiriendo a:

* La Publicidad y transparencia del Sistema.

La que aparece expresada como ventaja en el discurso público de las

autoridades que han promovido el cambio en la ley, sin embargo, no se encuentra

formulada con claridad. Sólo se hace una referencia general a “la protección de la

intimidad de las partes”, sin entrar a ver como se resuelven los conflictos que este valor

presenta con el de la publicidad. La ley no toma en cuenta que la creación de un

sistema transparente tiene que, necesariamente, enfrentarse a una cultura muy

arraigada de secretismo y que, por lo tanto, requiere de manifestaciones políticas muy

claras, en términos de la afirmación del o los nuevos valores que se esperan del nuevo

sistema.

91

* Las facultades del Administrador del Tribunal de Familia.

Como consecuencia de la experiencia de la Reforma Procesal Penal, se sabe de

la resistencia de los jueces para permitir que su tiempo sea objeto de gestión por parte

de los Administradores, lo que además es condición de la eficiencia en la programación

de las audiencias. La ley guardó silencio sobre este difícil tema, dejando indefinida la

cuestión básica que estructura al nuevo sistema de gestión que se intentó establecer.

* La posibilidad de comparencia Personal para la Litigación.

La ley sólo se limitó a establecer como regla general esta posibilidad, pero le

otorgó facultades al juez para restringirla. Como se puede comprender fácilmente, ésta

es una de las cuestiones más complejas a resolver. Esto ya que la comparencia

personal sólo es aceptable en cuanto ella no limite la eficacia de las actuaciones del

mismo, lo que depende de variables muy complejas de definir en abstracto, tales como

la materia en debate, la complejidad de los procedimientos, el carácter contradictorio o

no de los mismos y de las capacidades personales del compareciente, entre otros

factores.

Por lo tanto, la ley debió resolver y definir los límites de esta posibilidad de

comparencia personal o a lo menos, entregar criterios claros a los jueces para hacerlo,

como también, determinar la instancia procesal para discutir y resolver esto.

Tal vez lo más complejo es la operatoria en aquellos casos en que el juez

resuelva que sí se requiere de abogado: ¿Cómo se proveen los servicios?; ¿Cómo se

financian?; ¿Cómo se controla su calidad?, y ¿Cuáles son los sistemas concretos para

hacerlo operativo sin que se alarguen o compliquen los procesos?

Son preguntas que indudablemente debieron estar resueltas, a lo menos, a nivel

de pautas generales en la ley.

92

* La pretensión de la instalación del debido Proceso y la oralidad en el ámbito

Familiar.

La ley intentó recoger de la jurisprudencia de los órganos Internacionales de

Derechos Humanos aquella idea de que el núcleo básico sobre el cual se construye el

debido proceso es la idea de procedimientos con Audiencias Orales, situación que no

está claramente regulada por la ley.

b) Problemas y obstáculos de implementación y puesta en marcha de la Reforma.

La Ley de Tribunales de Familia fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto

del año 2004. Las normas transitorias contemplaban un período de vacancia legal de un

poco más de un año, pues esta ley comenzaría a regir, simultáneamente, en todo el

territorio nacional a partir del 1º de octubre del año 2005, de allí que el proceso de

implementación de la ley se realizara en el breve plazo de sólo trece meses. El diseño

original contemplaba una puesta en marcha gradual, siguiendo la experiencia de la

Reforma Procesal Penal.

Fueron diversas las consideraciones que llevaron a optar por una puesta en

marcha simultánea en todo el país, pero con un sistema de ingreso gradual de las

dotaciones del personal.

La opción de utilizar el sistema de dotaciones graduales se debió, en gran parte,

a la experiencia de la Reforma Procesal Penal y la sobreestimación de carga de trabajo

de los Jueces de Tribunales orales en lo Penal en una primera etapa de

implementación.

Este proceso de implementación fue llevado a cabo por un equipo técnico de

siete personas (dos abogados, dos arquitectos y tres economistas), número insuficiente

para resolver, en tiempo y en forma, los requerimientos de un proceso de esta

magnitud. Este equipo no contaba con profesionales de apoyo en las regiones. De tal

93

manera, que todas las actividades en otras ciudades debían coordinarse por intermedio

de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. Bajo este número reducido de

personas se concentraron las tareas de coordinación con el Poder judicial a través de

su Corporación Administrativa.

Por ello es posible señalar que el diseño del plan de implementación fue

inapropiado. Hubo errores en la estimación de los plazos que toma un proceso de

implementación riguroso, máxime si éste ha de llevarse a cabo en todo el país al mismo

tiempo, con un período de vacancia legal insuficiente y con equipos técnicos

subestimados para tareas de esta envergadura. Además se agrega la falta de

especialización y experticia de este reducido equipo en materias de familia e infancia.

La experiencia acumulada en otras reformas como la Procesal Penal, indicaban

que las decisiones tomadas en materia de plazos y de constitución de equipos técnicos

no era adecuada a la magnitud de los cambios que se pretendían lograr.

En este período extremadamente breve de trece meses, no sólo debía

seleccionarse a los jueces y funcionarios de estos nuevos tribunales, sino que también

era necesario capacitarlos.

En atención al sistema de adjudicación de cursos de perfeccionamiento con que

opera la Academia Judicial, el enfoque de estos cursos dependió, directamente, de las

instituciones que ofrecían los cursos, apreciándose diferencias sustanciales en sus

orientaciones, pese a que los contenidos fueron previamente definidos por las bases de

la licitación. Esto produjo mayor incertidumbre en los jueces, lo que llevó a la Corte

Suprema a emitir un Autoacordado, el día 30 de septiembre del año 2005, un día antes

de la entrada en vigencia de la nueva ley, para pronunciarse sobre algunas materias

con el fin de lograr uniformidad, en el sentido que debía asignársele a las normas. El

auto acordado reguló, entre otros, aspectos relativos a la comparencia personal, a la

sanción por incomparecencia de la parte citada, a la recepción de prueba en casos

excepcionales y procedimiento de aplicación de medidas de protección.

94

Algo similar ocurrió en el caso de los funcionarios judiciales, particularmente en

la formación de los Consejos Técnicos, cuya labor definida en forma general por la ley

dio origen a diversas interpretaciones acerca de cuál era el alcance del trabajo de

asesoría al juez y elaboración de informes. La Corte Suprema intentó zanjar estas

diferencias a través de la dictación de un oficio. Sin perjuicio de este esfuerzo, aún

subsisten dudas y diferencias prácticas acerca del desempeño y de la función de los

Consejos Técnicos.

Por su parte, la selección de los jueces exigía la aprobación del examen

habilitante ante la Academia Judicial. Sin embargo, la ley contempló la posibilidad de

que los jueces de los Juzgados de Menores pudieran optar a los cargos de Jueces de

Familia en el plazo de 30 días después de publicada la ley, es decir, durante el mes de

septiembre del año 2005. Esto significó que muchos Jueces de Menores “pasaron” sin

haber realizado curso alguno, sea de actualización de la nueva Ley de Tribunales de

Familia u otro tipo de perfeccionamiento y sin rendir ningún tipo de examen de sus

conocimientos o al menos, de acreditación de sus antecedentes.

En conclusión, los inconvenientes que hoy se evidencian en los Tribunales de

Familia son parte de un problema mayor: la pérdida paulatina de rigor, planeamiento y

profesionalismo en el proceso de reforma a la Justicia de Familia.

A diferencia de lo que ocurrió con la Reforma Procesal Penal, en las nuevas

reformas a la justicia se percibe un grado importante de improvisación y

desconocimiento.

95

2.- Problemas y obstáculos de funcionamiento propiamente tal en los Tribunales de

Familia.

Los principales factores que han afectado, directamente, el funcionamiento de

los Tribunales de Familia, de acuerdo a los parámetros ofrecidos por las autoridades

que promovieron esta Reforma, son:

a) Problemas y obstáculo de transparencia: Una de las ofertas más importantes

dadas por las autoridades públicas respecto de lo que lograría la reforma a los

Tribunales de Familia, sería la de establecer un sistema más transparente.

En la práctica constatada en el funcionamiento cotidiano de los Tribunales de

Familia, se pudo verificar que operan sobre la base de una práctica de restricciones a la

información y opacidad generalizadas. Estas no sólo se extienden a las audiencias, las

que no son accesibles para nadie que no sean las partes, sino que al conjunto del

funcionamiento del sistema, como lo son por ejemplo, los procesos administrativos del

tribunal, las carpetas o expedientes que se llevan de los casos y el modo en que se

toman todas las decisiones fuera de las audiencias.

En algunos tribunales esta práctica de secretismo es tan extrema que se impide

el acceso del público y abogados al conjunto del tribunal, con excepción de la

sobrecargada Unidad y Oficina de Atención al Público, con lo que aún los pasillos de las

salas de audiencias están en territorio de acceso vedado.

Así por ejemplo, el personal que trabaja en los Tribunales de Familia, incluyendo

a los jueces, parten del supuesto de que por regla general las Audiencias son

reservadas. La única forma de ingresar a una audiencia es pidiendo autorización

especial. A veces, ni siquiera se sabe quién da dicha autorización; en otros, por no

asistir con traje formal (chaqueta y corbata), fue la causal invocada para impedirlo.

96

Tal es así esta falta de transparencia que se ha detectado en algunos Tribunales

de Familia de Santiago que ni siquiera los propios abogados patrocinantes de una

causa pueden acceder a las carpetas de sus casos. Otro problema de transparencia

que ocurre en los Tribunales de Familia se debe a que no es posible conocer la agenda

de audiencias por el público, e intentar tener acceso a ellas es altamente dificultoso y a

veces, absolutamente imposible. En este aspecto sólo muy pocos tribunales tienen a

disposición del público la agenda diaria y semanal de audiencias; en otros, la única

información posible era la que poseía la encargada de atención de público, cuya

información consistía, fundamentalmente, en el horario en que supuestamente se

realizarían las audiencias del día, sin determinar siquiera el nombre de los casos ni el

tipo de materia a discutir.

Los problemas que en definitiva se han generado por esta práctica de secretismo

ya está instaurada en los nuevos Tribunales de Familia, o al menos, se ha visto

reforzada.

La regla general contemplada en la ley Nº 19.968 era el de transparencia del

sistema y la excepción lo constituía “el secreto”, principalmente en determinadas

actuaciones o cuando las partes afectadas así lo requirieran. Pero en la praxis

pareciera que la norma general de transparencia se ha transformado en la excepción y

el secretismo en la regla general, contradiciéndose con ello los principios rectores que

se promovieron en esta nueva Justicia de Familia.

El análisis de la experiencia recogida, tanto a nivel nacional como en el Derecho

Comparado, nos da cuenta de la publicidad de los actos procesales, incluyendo en ello

a las audiencias, pero también de todos los mecanismos de funcionamiento, situación

importante de considerar si tomamos en cuenta que constituye un incentivo primordial

para lograr, efectivamente, su buen funcionamiento, más aún, si se tiene presente que

todo cambio genera resistencias y desafíos para todos los actores involucrados.

97

El secreto así analizado puede generar la reproducción de las viejas prácticas de

los antiguos procedimientos en Asuntos de Familia, lo que sería lamentable y grave

para el nuevo sistema en general y constituiría el germen para que aquellos que se

resisten a cambiar eviten hacerlo, para que aquellas nuevas tareas que resulten más

desafiantes y complejas no se aborden y para que, en consecuencia, lo que está

funcionando mal siga así indefinidamente.

No es posible poder avanzar hacia un mejoramiento sustancial y de fondo, sin un

esfuerzo mancomunado por transparentar todo lo que ocurre al interior de estos nuevos

Tribunales de Familia, como por ejemplo la distribución de casos entre los jueces y la

generación de las agendas de las audiencias. Estas deben regirse por procedimientos

absolutamente transparentes, porque es allí donde se produce la mayor presión y

donde cualquier distinción genera mayores efectos sobre el conjunto en general del

sistema.

Quizás uno de los mayores ejemplos de los problemas de esta falta de

transparencia ha sido la reinstalación de la práctica de delegación de funciones, vale

decir, el hecho de que ciertas decisiones de trámite, a partir de la ambigüedad de la ley,

que aparecen como pronunciadas formalmente por el juez, en realidad lo son por un

empleado subalterno, el proveedor cuya autonomía para resolver no conocemos ni

tenemos cómo conocer. Las decisiones delegadas retrasan el proceso y origina la

posibilidad de accesos informales a través de contactos personales, distorsionándose

aún más el sistema.

b) Problemas y obstáculos de gestión: En este aspecto se planteó que para los

Tribunales de Familia se utilizaría el mismo sistema de gestión que se usó para la

Reforma Procesal Penal, consistente en el establecimiento de un sistema de gestión

especializada, conformada por un personal con funciones técnicas y encabezado por un

administrador profesional en cada tribunal. Sin embargo, este proceso de

implementación del nuevo sistema administrativo se desmoronó y debilitó por el hecho

de que no se contó con la dotación del personal administrativo originalmente planteado,

98

sino sólo con la mitad del mismo. Este personal no ha tenido acceso a una capacitación

adecuada y, en definitiva, la implementación de un nuevo modelo de gestión no ha sido

enfrentado como un proceso complejo que requiere, permanentemente, de

reforzamiento.

La capacitación que tienen los funcionarios administrativos sólo se refiere a la

utilización del software que usan los tribunales, ya que este software es especial para

éstos.

Por ello algunos jueces manifiestan una fuerte oposición a la nueva forma de

administración, tendiendo a seguir éstos a cargo de organizar el trabajo de los

funcionarios y relegando la función del Administrador, produciendo a veces, que la

relación entre Administradores y Jueces resulte complicada. La mayoría de los jueces

no ha asumido el cambio de lógica que implica este nuevo sistema en materia de

Gestión y de Administración de Tribunales, manifestándose en dificultades de

coordinación entre jueces, lo que ha resultado en la debilidad del sistema de gestión

que en gran medida reproduce el sistema antiguo y sobre todo, en la incapacidad de

controlar el proceso más complejo y costoso que es “la producción de las audiencias”.

Al visitar cualquiera de los Tribunales de Familia es palpable percibir la debilidad

en la gestión, ya que una cantidad mínima de personal (dos o tres personas), y a veces

una sola, atiende una gran cantidad de público que acude por diversos objetivos, que

van desde obtener información hasta presentar escritos de diferente naturaleza. Esta

atención es realizada de manera muy lenta y lo que es más grave, en muchos casos la

persona a cargo no cuenta con la información necesaria para resolver el requerimiento

de que se trata ni posee las condiciones personales mínimas para atender,

adecuadamente, al usuario.

Es evidente que no existe un diseño apropiado en la Unidad de Atención de

Público, lo que proyecta una mala imagen del nuevo sistema de Justicia Familiar,

facilita y estimula el uso de contactos y vías informales para la tramitación de los casos

99

y produce, al mismo tiempo, un número significativo de respuestas incorrectas o

distorsionadas por la falta de información de quien atiende y tiene la responsabilidad de

proporcionarla.

c) Problemas y obstáculos de carga de Trabajo y Manejo de Audiencias: Este

nuevo sistema de Justicia Familiar hizo énfasis en que los casos se resolverían en

forma oportuna, expedita y rápida, de tal manera de no dejar conflictos tan delicados y

complejos como lo son los de Familia sin respuestas en un tiempo que pudiera provocar

graves daños para los involucrados.

La autoridad prometió que con el funcionamiento de los Tribunales de Familia,

como una judicatura especializada y exclusiva de Asuntos de Familia, los casos se

resolverían en tiempos sustancialmente más cortos y breves.

Al haber transcurrido los primeros meses del funcionamiento de éstos, ya se

encuentran colapsados por la falta de previsión, de personal administrativo, de jueces,

entre otros factores de interés, generando la sensación en los usuarios, en los actores

del sistema y en la opinión pública, del fracaso de la nueva Justicia de Familia, con una

carga de trabajo imposible de controlar y de manejar. Esto porque los procedimientos

se están tramitando en tiempos muy superiores a los que se había previsto

originalmente. La dificultad que se presenta es para hacerse cargo oportuno del flujo de

causas que reciben.

Por lo tanto, es fácil apreciar que los plazos con que se están trabajando superan

con creces el máximo de cuatro meses de duración total del procedimiento prometido.

Los propios abogados patrocinantes han ratificado de que la tramitación de

casos en el nuevo sistema es muy lenta, ya sea al fijar una primera audiencia, en los

plazos de dictación de las providencias, como también aquéllas que emanan de la

recepción de la demanda, la resolución de medidas cautelares y otras. Ejemplo: En el

caso de la providencia de la demanda, la demora es entre diez y treinta días desde el

100

momento de su presentación, sin que exista una explicación clara acerca de la razón de

los plazos.

En la práctica se traduce en esperas de largas horas para lograr llegar a la

ventanilla de atención de público y en un importante desincentivo para acceder al

sistema por parte de los usuarios.

d) Problemas y obstáculos presentados en la Mediación Familiar: En el Mensaje

Presidencial de la ley Nº 19.968 se manifiesta expresamente la instancia de ofrecer a

las familias en conflicto alternativas pacíficas para resolverlos, que ayuden a mitigar la

confrontación entre sus miembros y permitan, en caso de ruptura de la pareja,

reorganizar el escenario familiar en función de los intereses de los afectados.

En experiencias comparadas, la mediación ha demostrado ser una eficaz válvula

de escape y de filtro para un número importante de causas que, dada su naturaleza y

complejidad, no requieren de una decisión judicial para ser resueltas.

El diseño original del sistema de mediación familiar contemplaba una instancia

de mediación gratuita, prejudicial y de derivación obligatoria. En este último sentido es

preciso señalar que la “obligatoriedad” buscaba que las partes, habiendo escuchado al

mediador(a) optaran libremente, con toda la información disponible, por participar o no

en este proceso antes de iniciar el procedimiento judicial.

El objetivo de la derivación obligatoria era poner al alcance de todos este nuevo

mecanismo, quedando su estreno en poder de los mediadores, quienes se supone son

las personas más habilitadas para explicar la naturaleza, objetivos y efectos del

proceso.

Este diseño sufrió alteraciones sustantivas en la última etapa de la discusión

parlamentaria, de forma que se limitó extraordinariamente el acceso a los servicios de

101

mediación familiar sólo para aquellas personas que tuvieren una disposición favorable a

ella.

Por lo tanto, los incentivos para participar en procesos de mediación en forma

prejudicial son mínimos, requieren de la voluntad de ambas partes y tales servicios

deben ser costeados por los participantes. Así en un escenario de conflicto y de

tensión, las posibilidades de que los afectados convengan de participar en una

mediación y pagar los honorarios de un mediador son bajísimas, sobre todo si los

resultados de este proceso no se pueden predecir.

Si se trata de personas de escasos recursos sólo podrán acceder a servicios de

mediación gratuitos siempre que hayan sido derivados por el juez.

Esto implica judicializar el conflicto y para hacer más engorroso el trámite para

quienes carecen de recursos, deben contar con un informe favorable de las

Corporaciones de Asistencia Judicial o de otros organismos públicos o privados de

asistencia jurídica gratuita, que acredite que su situación económica le impide costear

los servicios de mediación.

Además, no existe en los Tribunales de Familia un funcionario especializado y

con dedicación exclusiva para estos fines. En el diseño organizacional original

contemplaba la figura de un funcionario denominado “Oficial de Mediación”, con un

perfil profesional que pudiera coordinar el desarrollo de todas las actividades vinculadas

al proceso de mediación, lo que ha significado que cada tribunal distribuya estas tareas

entre sus empleados. Ejemplo: ingresada la demanda, el tribunal correspondiente dicta

una resolución en que cita a la parte demandante a una entrevista con uno de los

miembros del Consejo Técnico de Turno, cuando procede. Esta entrevista tiene por

objeto informar acerca de la mediación y sus características y corroborar, a la vez, su

disposición a participar o no en este proceso. En la práctica esto no se cumple, muchas

veces porque el Consejero Técnico de turno no tiene ni cuenta con los datos de la

causa al momento de la entrevista o porque en lugar de informar acerca del significado

102

y característica de la Mediación, se solicita al actor el número de teléfono o la dirección

del demandado para citarlos a ambos a una mediación.

Es probable que estas prácticas encuentren su razón de ser en que la normativa

legal no hace sino burocratizar y judicializar el sistema, pues establece que si la parte

demandante manifiesta su interés en participar de mediación, el tribunal deberá notificar

al demandado para que concurra a manifestar su voluntad de participar o no en el

proceso, dentro de los diez días siguientes.

A ello debe agregarse además, como un elemento negativo, el retraso que sufrió

el proceso de licitación de los servicios de mediación, pudiendo participar en estas

licitaciones sólo los mediadores inscritos en el Registro Único de Mediadores.

Para formar parte del Registro se deben cumplir con varios requisitos:

• Poseer un título profesional (carrera de más de 8 semestres).

• No haber sido condenado.

• No haber sido objeto de formalización de investigación criminal de ciertos

delitos.

• Contar con una oficina o recinto donde prestar los servicios de mediación,

según instrucciones dadas en la ley y en el respectivo reglamento.

En relación a los requisitos complementarios, el reglamento de la Ley de los

Tribunales de Familia, el Decreto Supremo Nº 957, de fecha 22 de noviembre del año

2004, exige acreditar estudios de especialización en mediación de 220 horas, de las

cuales 180 horas deben ser teóricas y 40 horas de práctica efectiva.

Esta exigencia comenzó a regir a contar del 1º de octubre del año 2005, pues

con anterioridad sólo se requería certificar formación académica de 80 horas y

experiencia práctica, idónea y suficiente, quedando también en incertidumbre qué debía

103

entenderse por ser un profesional “idóneo y suficiente”, ya que tampoco la ley ni su

reglamento lo definió expresamente.

De esta manera, en la práctica, nos encontramos con mediadores con vasta

experticia y cumplimiento de todos los requisitos exigidos rigurosamente y, en otros

casos, sólo con la certificación de formación académica de 80 horas y experiencia

práctica idónea y suficiente, lo que indudablemente deja de manifiesto distintas

calidades profesionales en los mediadores y lo que aún es más grave, algunos sólo

cuentan con el título profesional obtenido recientemente, sin la experiencia y la

formación especializada que necesariamente se precisa para abordar las complejas

problemáticas y conflictos familiares, que por lo general, no son casos que se cierran en

virtud de una sentencia judicial, pues por la naturaleza de estos conflictos, la mayoría

de ellos se reabren con el correr del tiempo. Ejemplo: En el caso de las pensiones

alimenticias, por decir una materia.

El proceso de licitación a cargo de una consultora externa comenzó en el mes de

octubre del año 2005 con la publicación de las Bases Generales. Los resultados fueron

entregados el 24 de diciembre del año 2005 y se estimó que los mediadores licitados

comenzaran a prestar sus servicios a mediados del mes de febrero del año 2006.

Esta demora significó que un número importante de casos imposibles de

cuantificar no hayan podido ser derivados a mediación, resolviéndose por gestiones

propias de los tribunales.

104

CAPÍTULO II: “Deficiencias presentadas actualmente en el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.

1.- Incumplimiento de los objetivos planteados en la Ley.

En cuanto a los objetivos contemplados en la ley que creó los Tribunales de

Familia, se puede señalar que éstos no se han cumplido a cabalidad ni en la forma

expresada en el texto legal respectivo, lo que redunda en que los verdaderos usuarios

del sistema perciban esta nueva Justicia de Familia del mismo modo que el sistema

antiguo, con las mismas trabas, retardos y ambigüedades y cuya competencia estaba

radicada en los Juzgados de Letras de Menores y Civil respectivamente, es decir,

encuentran que continúan siendo tramitados, que no se les resuelven sus conflictos con

la celeridad y eficiencia esperada, que no ha mejorado el acceso a la justicia,

sintiéndose discriminados por su falta de medios y de conocimientos de sus derechos,

fundamentalmente en cuanto a los procedimientos a seguir, que no existe la rapidez

anhelada en los Juicios de Familia, que no se les da la información adecuada requerida,

especialmente cuando se promueven las soluciones pacíficas y consensuadas entre las

partes, que no siempre reciben un trato amable del personal que cumple funciones en

la Unidad de Atención al Público, etc.

2.- Menor número de Jueces de Familia y retraso en el nombramiento de éstos en

relación a la demanda existente.

Si bien es cierto que hubo un aumento importante del número de jueces que

tienen competencia en Asuntos de Familia al traspasar a los Jueces de Letras de

Menores y Civiles a dicha judicatura única y especializada, aún persiste un

atochamiento en las causas judiciales que deben de conocer, juzgar y hacer cumplir lo

juzgado por parte de los Jueces de Familia. Esta situación obliga a éstos a fijar fechas

para las respectivas audiencias en un plazo superior al establecido por la ley. Ejemplo:

105

lo que ocurre fundamentalmente en el Procedimiento Ordinario, ya que inclusive el

mismo texto legal señala que “la audiencia preparatoria deberá realizarse en el más

breve plazo posible (art. 59)”.

Está dejado a criterio del tribunal el momento en que se realizará la respectiva

audiencia, lo que puede provocar una excesiva prolongación de los juicios. Al parecer

de la autora, esta disposición podría llevar a que en ciertos tribunales los Jueces de

Familia fijen la fecha de las audiencias de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y de

trabajo, atentando con ello el logro de una justicia más oportuna y eficaz en materia de

familia.

El número de jueces que la ley Nº 19.968 contempló para la provincia de Iquique

fue de siete Jueces de Familia, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto

Hospicio respectivamente.

No obstante, en la práctica, primero se empezó con tres Jueces de Familia.

Recientemente se nombraron tres más, haciendo un total de seis jueces de familia y no

siete como lo señala la ley. En la comuna de Pozo Almonte el Juez de Letras tiene

competencia común y también en los Asuntos de Familia, manteniéndose la carga de

trabajo en éstos y perjudicando la rapidez y celeridad esperada. De igual forma, se

estima prudente que también deberían aumentarse el número de profesionales que

integran los respectivos Consejos Técnicos, según la real demanda y necesidad de

cada tribunal en relación directa con la población atendida, haciendo especial énfasis

en incorporar a profesionales idóneos, capacitados, con experiencia en materias de

Familia, es decir, importa tener un Consejo Técnico adecuado no sólo en número de

distintos profesionales, sino que lo importante es la calidad y experticia de los mismos.

106

3.- Falta de Infraestructura Adecuada.

Este nuevo sistema de justicia familiar se puso en marcha con déficit

presupuestario en relación a la demanda existente, es decir, con pocos recursos

económicos, lo que motivó en muchos casos que los Tribunales de Familia tuvieran que

instalarse en dependencias físicas readecuadas, arrendadas o remodeladas. Por lo que

se puede desprender que no se dispuso de la cantidad y de la calidad suficiente de

recursos financieros, materiales, físicos y humanos, resolviéndose estas carencias tan

solo a contar del año 2007, oportunidad en que se iniciará la construcción en aquellas

localidades que el Poder Judicial determine, sujeto al marco presupuestario autorizado.

Esto se contradice con lo ocurrido cuando se implementó la Reforma Procesal

Penal, que además de disponer de más recursos presupuestarios, siguió un orden

gradual, por año, en las distintas regiones en que comenzaría a implementarse, no

siendo de una sola vez en todo el territorio nacional.

4.- Aplicación de un modelo utilizado en la Reforma Procesal Penal.

La reforma introducida a los Tribunales de Familia se vio influenciada, por la

nueva Justicia Penal. De allí que los principios fundamentales que imperan en estos

nuevos Tribunales de Familia sean los mismos. Ejemplo: lo son los principios de la

oralidad, inmediación, concentración, transparencia y publicidad, como también las

convenciones probatorias, audiencias etc. Además, la estructura orgánica es muy

parecida, ya que aumenta el número de jueces y desaparecen las figuras de los

secretarios de los tribunales y de los actuarios.

Así en cada Tribunal de Familia habrá un administrador, auxiliar de la

administración de justicia, encargado de organizar y de controlar la gestión

administrativa y financiera del tribunal. De tal manera que los jueces de familia se

dediquen, exclusivamente, a su función jurisdiccional.

107

En este punto se considera que intentar aplicar un modelo utilizado en la

Reforma Procesal Penal para dar solución expedita y rápida a problemas de naturaleza

y génesis compleja y distintas como lo son “los conflictos familiares”, donde los

verdaderos usuarios del sistema deben continuar relacionándose a futuro, aún en un

contexto diferente, haya o no hijos de por medio, no siempre resulta prudente y

beneficioso la aplicación del modelo empleado en la nueva Justicia Penal. Ejemplo: lo

constituye el Principio de Publicidad, ya que las partes en conflicto prefieren la reserva

de sus controversias y discrepancias familiares especialmente, en materia de divorcio,

pensión alimenticia, separación judicial, entre otros.

En los conflictos familiares existen sentimientos, afectividad, emociones,

vivencias personales que deben tenerse en consideración, relaciones interpersonales

que se han mantenido en el tiempo, readecuación de roles y la necesidad de trabajar

interdisciplinariamente con las partes involucradas; situación que no ocurre en la nueva

Justicia Penal porque la tipología de los problemas y de las partes intervinientes son

diametralmente opuestas.

5.- Inexistencia en la ley de un concepto o de una definición clara y precisa de lo

que implica el interés superior del niño, niña o adolescente.

La ley Nº 19.968 no contempla en ninguno de sus artículos una definición o

concepto de lo que los jueces de familia y demás actores del sistema deben entender

por “interés superior del niño, niña o adolescente”, lo que queda a criterio de cada

juez de familia y a la interpretación que los demás agentes, actores o usuarios quieran

darle a ese principio rector en los procedimientos de familia.

Así, se ha entendido que el interés superior del niño, niña o adolescente,

consiste en garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos de éstos

¿Pero realmente ocurre esto en la práctica diaria del funcionamiento de los Tribunales

de Familia?; ¿Son efectivamente escuchados, según su edad y madurez?; ¿Son

verdaderamente considerados sujetos de derechos?

108

La autora se pregunta: ¿cuántos niños, niñas o adolescentes han sido citados a

comparecer al Tribunal de Familia para ser oídos en materias que les afectan y que

tienen interés? Por ejemplo: cuando debe de regularse el cuidado personal, la relación

comunicacional que tendrá el padre o madre que no tenga el cuidado personal de

éstos, si quiere o no salir del país con alguno de sus progenitores, entre otros aspectos

de interés para ellos.

6.- Falta de información adecuada a los verdaderos usuarios del Sistema de la

Justicia Familiar.

Las personas que concurren a los Tribunales de Familia lo hacen con una gran

carga emocional, con poca, mala o nula información de lo que deben hacer, quienes

además aspiran a ser escuchados en un ambiente reservado y cordial, desean una

solución rápida, que se les explique las gestiones a realizar en un lenguaje claro y

simple; situación que no siempre se verifica en la práctica. Ejemplo: el personal que

atiende al público no se da el tiempo necesario para escucharlo, porque existe una fila

numerosa de personas en espera de ser atendida. Al llegar a la “ventanilla” deben de

contar su problemática familiar que es escuchada por las demás personas que esperan

su atención, lo que les produce frustración, se sienten tramitados y lo que es peor,

vulnerados en sus derechos y en su dignidad como personas.

Por ello, quienes atienden al público en los Tribunales de Familia deben de ser

personas que reúnan características especiales, de cordialidad, de empatía, de

facilidad de comunicación, de paciencia y principalmente de capacidad para crear un

ambiente o espacio de mayor reserva cuando la persona le narra los hechos por los

cuales está en dicho tribunal y evitar que los demás se enteren de ellos.

109

7.- Existencia de rigidez y formalismo en el personal traspasado a los Tribunales de

Familia, de los Juzgados de Letras de Menores.

En la práctica y como la misma ley Nº 19.968 lo contempla, se permitió el

traspaso desde los Juzgados de Letras de Menores a los Tribunales de Familia del

personal que allí laboraba, tanto de jueces, de profesionales y demás funcionarios que

cumplían distintas funciones en tales juzgados y que en definitiva, eran parte del

sistema antiguo que abordaban parte de los asuntos de familia, ya que los otros temas

de Familia eran asumidos por los Juzgados de Letras Civiles.

Este traspaso significó, indudablemente, una gran economía para el nuevo

sistema del contencioso familiar. Sin embargo, no hubo la debida preparación,

concientización, sensibilización y capacitación que éstos necesitaban en forma más

profunda y por el tiempo suficiente para producir los cambios esperados al

implementarse esta nueva justicia familiar, hecho que en determinados casos se ha

constituido en un verdadero obstáculo para el nuevo sistema.

Ello se ha manifestado en que la adecuación y la aceptación de este personal a

estos nuevos esquemas y modelos instaurados por la ley Nº 19.968 que creó los

Tribunales de Familia, no siempre ha sido satisfactoria, ya que resulta muy difícil lograr,

a corto plazo, cambios de conductas, de comportamientos y de actitudes en las

personas, especialmente aquellas de edad adulta, acostumbradas a los procedimientos

anteriores, llevándose con ellos la rigidez y el excesivo formalismo que existía en los

procedimientos antiguos.

La autora estima que debería haberse realizado en la práctica una preselección y

selección más minuciosa del personal que se traspasó de los Juzgados de Letras de

Menores y Civiles a los nuevos Tribunales de Familia, dando prioridad y preferencia a

aquel que reunía más los requisitos profesionales y personales que se ajustaban a lo

que realmente se pretendía con la implementación de estos tribunales.

110

8.- Falta de uniformidad de criterios en los Tribunales de Familia.

En el transcurso de estos primeros meses de funcionamiento de los Tribunales

de Familia, no se ha visualizado la uniformidad de criterios que se deben adoptar y

tener presente en las distintas materias abordadas por parte de los Tribunales en las

diferentes áreas y unidades especializadas en que están organizados, como también,

en las resoluciones judiciales que emanan de los propios jueces de familia respecto de

una misma materia, aunque sabedores que el juez de familia resuelve el asunto

sometido a su conocimiento “unipersonalmente”; pero aún así, deben existir directrices

e instrucciones orientadoras para el mejor funcionamiento de ellos a nivel nacional,

tanto en lo que se refiere a las funciones meramente de administración y de gestión,

como en aquéllas de carácter jurisdiccional que desempeñan los jueces.

9.- Incumplimiento de algunos de los principios que informan los procedimientos en

los Tribunales de Familia.

En la primera parte definimos claramente los principios que informan los

procedimientos en los Tribunales de Familia. No obstante, en la práctica algunos de

ellos son vulnerados y no se cumplen de la forma que la misma ley lo señala.

Ejemplos de estos casos, se pueden mencionar:

- En relación al principio de protección a la intimidad. La ley expresa que el juez

debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente cuando se

ven afectados niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, se estima que este

principio de protección a la intimidad debe cumplirse “siempre” y no sólo en el

evento de existir juicio. En la práctica, se considera que no hay protección a la

intimidad cuando el usuario del sistema debe presentarse frente a una ventanilla

ante un funcionario del tribunal y exponer, verbalmente, sus problemas y

conflictos familiares más íntimos, siendo escuchados por las demás personas

111

que esperan ser atendidas y que están en una fila detrás, según orden de

llegada.

Los usuarios del sistema, por lo general van a los Tribunales de Familia

con temores, emociones fuertes, con una gran carga emocional, carentes de

medios, con tiempo limitado por razones de trabajo y con total desconocimiento

de sus derechos y de las diligencias o gestiones personales que deben realizar,

situación que ya los deja como una persona más vulnerable en su dignidad y

respeto a su vida privada.

Tampoco existe protección a la intimidad de los testigos y peritos. Esto se

produce y manifiesta debido a que no hay separación física de éstos, sino que

se les pide que estén todos juntos, tanto los presentados por una y otra parte,

en una sala contigua.

- En relación al principio del interés superior del niño, niña o adolescente. En la

práctica tampoco se ha cumplido a cabalidad este principio, ya que se han

resuelto temas de interés para ellos sin que éstos hayan sido escuchados.

Ejemplo: el derecho que le asiste al padre que no tiene el cuidado personal del

hijo menor de edad, a mantener un régimen comunicacional directo y regular

con éste, y muchas veces son los propios niños y adolescentes que no desean

que se ejerza este derecho porque el padre los abandonó y no han tenido

contacto alguno con ellos, siendo para estos menores una figura extraña a su

entorno familiar, aunque biológicamente sea su padre o madre, según sea el

caso.

- En relación al principio de publicidad. Si bien es cierto que los actos son

públicos, lo que lleva a la transparencia del procedimiento, no es menos cierto

que, generalmente, las partes aspiran a que ciertas actuaciones, todas o la

mayoría de ellas, se realicen en forma secreta y exigen la protección a la

intimidad no sólo de ellas, sino de su propia familia. Ejemplo: en los casos de

112

filiación no matrimonial, separaciones judiciales, divorcio, declaración de

interdicción, por mencionar algunos.

- En relación al principio de desformalización. La generalidad de las actuaciones

son informales. En las audiencias no hay ritualidades determinadas ni escritos

de por medio, sólo formularios para flexibilizar el procedimiento. Sin embargo,

este principio no se ha logrado cumplir cabalmente, en el sentido de

“efectivamente flexibilizar los procedimientos y poder acercar la justicia a la

personas”, evitando incurrir en una ritualidad innecesaria. Todo esto se debe,

en gran parte, por el desconocimiento que tienen los usuarios de este nuevo

sistema de Justicia Familiar. Ejemplo de que aún no se logra a cabalidad el

cumplimiento de ese principio, lo podemos observar y verificar a través de los

“Acuerdos de Mediación”, ya que deben estar escriturados, deben ser

acompañados con una solicitud según la materia mediada y además, entregar

un diskette que contenga todo el contenido de lo ya manifestado expresamente

en el acuerdo escrito para su homologación y aprobación ante el Juez de

Familia respectivo, en todo cuanto no fuere contrario a derecho.

- En relación al principio de colaboración. En virtud de esta ley, se busca

privilegiar soluciones acordadas por las partes para mitigar la confrontación

entre ellos. En la práctica, el funcionario del tribunal encargado de la atención

de público no tiene la debida capacidad, capacitación y empatía, para informar

adecuadamente a las partes afectadas de conflictos familiares de la posibilidad

de resolver tales discrepancias a través del “Sistema de Mediación Familiar”.

En algunos otros casos, las partes llegan a acuerdos de mediación, aun

cuando estos acuerdos no les sean del todo satisfactorios a ambas,

precisamente motivados por el hecho de evitar un juicio que lo perciben como

más engorroso, de más alto costo, difícil y de mayor duración en el tiempo.

113

10.- Falta de capacitación adecuada para todas aquellas personas (Jueces,

Profesionales y Personal en general) que cumplen distintas funciones en los

Tribunales de Familia.

Los cursos dictados por la Academia Judicial no han tenido la prolijidad, la

profundidad, la rapidez y los efectos esperados. Se ha ido actuando y capacitando

sobre la marcha, es decir, cuando ya los Tribunales de Familia habían entrado en

funcionamiento (1º de octubre del año 2005) y, en cierto modo, dando soluciones

parciales en la medida en que se han ido presentando los problemas.

11.- Falsas expectativas creadas en los usuarios.

En la difusión pública que se hizo de la creación de estos Tribunales de Familia,

los usuarios del sistema se crearon altas expectativas, que con el correr de estos

meses resultaron ser falsas, ya que pensaron que efectivamente iba a haber mayor

rapidez y celeridad en la solución de los conflictos familiares; específicamente, en

materias de divorcio, separación judicial, alimentos, como temas más frecuentemente

recurridos, lo que en la práctica no se dio pues esta nueva Justicia de Familia colapsó

en pocos meses o casi inmediatamente de su puesta en marcha, ya que las

proyecciones que se tuvieron en consideración por parte de las autoridades, no se

ajustó a la realidad de la demanda existente en la población.

12.- Incumplimiento de los plazos legales contemplados en los procedimientos

seguidos ante los Tribunales de Familia.

Como consecuencia del atochamiento judicial producido por el ingreso de un

número mayor de causas que las que se pudieron prever, indudablemente los jueces de

familia han debido fijar fechas para las audiencias en plazos superiores a los señalados

en la ley.

114

Ejemplo: En el caso de los Tribunales de Familia de Iquique, actualmente la

fecha fijada para la 1ª audiencia se da en un plazo de tres meses, en el procedimiento

ordinario.

En otros Tribunales de Familia del resto del país, fluctúan los plazos entre tres a

seis meses para la fecha de la 1ª audiencia.

En los Tribunales de Familia del Area Metropolitana, los plazos fijados para la 1ª

audiencia se fijan aproximadamente en seis meses.

Tratándose de las materias relacionadas con la determinación de filiación, en los

Tribunales de Familia de Iquique, el plazo fijado para la 1ª audiencia supera los seis

meses, ya que se deben esperar los resultados de los exámenes periciales biológicos

del Servicio Médico Legal que son remitidos para su análisis, a la ciudad de Santiago.

13.- Falta de una planificación adecuada para la implementación de los Tribunales de

Familia.

El sistema de la nueva justicia familiar se encuentra colapsada porque no hubo

una planificación adecuada, conforme a las necesidades existentes en la realidad. Para

algunos fue una reforma elaborada a la rápida, sin el presupuesto necesario (sólo

consideró el 10% del total de recursos destinados a la Reforma Procesal Penal, los que

fueron otorgados a los Tribunales de Familia) y que su puesta en marcha no fue

realizada en el país de manera gradual.

En un panel, realizado en la ciudad de Santiago, doña Carmen Domínguez,

Doctora en Derecho y Profesora de Derecho Civil de la Universidad Católica de Chile

explicó… “que la principal falla se dio en los procedimientos para legislar”, lo que fue

complementado por la Subsecretaria de Justicia en esa oportunidad, doña Verónica

Barahona, quien afirmó… “que los legisladores hicieron una reforma apresurada, fue

una moneda de cambio para aprobar la Ley de Matrimonio Civil…”.

115

Por su parte, en ese mismo panel, la Presidenta de la “Comunidad Mujer”, doña

Margarita María Errázuriz, sostuvo que… “no se escucha a quienes tienen conocimiento

y experiencia en estas materias de familia, se legisla apresuradamente por razones

políticas y una vez más, se pone a la familia en un segundo plano, siendo que es la

institución central de la sociedad.”

14.- Desconocimiento sobre la Mediación Familiar.

Ante poca o nula información de los usuarios respecto del Proceso de Mediación

Familiar contemplado en la ley Nº 19.968, acudiendo a éste no tan voluntariamente como lo consagra el texto legal, ya que lo perciben como parte obligada de un proceso,

como una tramitación necesaria para continuar o iniciar el procedimiento judicial, como

una derivación del tribunal para evitar muchos juicios y descongestionar la carga judicial

que tienen.

15.- Deficiencias detectadas en algunos Mediadores Familiares

Por otra parte, en el caso de los mediadores familiares, “existe una falta absoluta

de conocimientos jurídicos sobre materias de Derecho de Familia” en los casos en que

el mediador no es abogado, situación que se contradice con los acuerdos a los que

puedan arribar las partes, los que “no deben ser contrario a Derecho”.

Para ser un buen mediador, además de los requisitos y cualidades que se exigen

por ley deben, necesariamente, recibir capacitación en materias de Derecho de Familia

y no recurrir a consultar a abogados sobre tales temas, principalmente, en el evento en

que estén en pleno desarrollo dicho Proceso de Mediación: ¿Qué sucedería al

respecto?; ¿Se suspendería el proceso y se fijaría una nueva fecha para una nueva

sesión?

116

La existencia de mediadores que no cumplen con los requisitos y con las

características propias que todo mediador debe poseer. Ejemplo: un psicólogo que

actúa como mediador sin haber realizado nunca un Diplomado de Mediación

Familiar o capacitación alguna.

Los temas de familia son complejos y requieren de experticias especiales y de

experiencia acabada sobre diversas materias, lo que sólo lo otorga la

especialización y la debida capacitación en el tiempo.

La actitud demostrada por algunos mediadores de imponer “sus propias

soluciones” a los conflictos familiares que le afectan a otros (las partes o terceras

personas), debiendo ser estos últimos quienes deben de buscar las soluciones que

sean satisfactorias a ambas partes.

La interferencia de elementos y de aspectos personales del mediador que

influyen, negativamente, en la neutralidad e imparcialidad que se debe tener en el

proceso. Ejemplos:

• Vivencias y experiencias personales.

• El estado anímico en que se encuentra.

• El cansancio.

• Sus propias preocupaciones personales y familiares.

• La falta de empatía.

• La falta de tiempo para escuchar la narrativa de las partes.

• Los prejuicios.

• Las creencias.

• El atender al usuario como un “caso más” y no como un “caso único y

distinto a los otros”, pues cada ser humano es único e irrepetible.

117

16.- Falta de garantías y de control en el cumplimiento de los medidas cautelares

especiales y las de carácter general.

No existe un Juez de Familia que pueda, efectivamente, controlar el

cumplimiento de las medidas de protección de los derechos del niño, niña y

adolescente o en el caso de las medidas adoptadas por actos de violencia intrafamiliar,

quedando muchas veces el cumplimiento de dichas medidas en la mera resolución

dictada por el tribunal y en el evento de un acto de violencia intrafamiliar, las víctimas

quedan en absoluta indefensión.

17.- La implementación no gradual de la Nueva Justicia de Familia.

Todo cambio requiere de un proceso y de un tiempo prudente para poder

entenderlo e internalizarlo, hecho que no ocurrió al implementar en forma global y

generalizada en todo el territorio nacional, la nueva justicia familiar, contemplada en la

ley Nº 19.968 que creó los “Tribunales de Familia”.

Según la opinión de la suscrita, este proceso debería haberse realizado

gradualmente para poder controlar, supervisar y solucionar las dificultades que pudieran

presentarse con su implementación; situación que es más fácil lograr a nivel de

microsistema. Incluso se estima que debería haberse iniciado como un Plan Piloto en

determinadas regiones para luego masificarlo a todo el país y, de esta manera, poder

manejar las deficiencias o dificultades y dar soluciones efectivas si éstas se

presentaban. Esto se contradice con lo que realmente ocurrió, sobrepasando todas las

posibles prevenciones que pudieran haberse considerado.

Además la autora piensa que debería haberse probado este sistema, de la nueva

Justicia de Familia, en forma escalonada hasta ser implementada completamente en

todo el país, facilitando con ello la instalación de un cambio cultural profundo tanto en

los usuarios como en los jueces, técnicos y funcionarios del tribunal y en la conciencia

colectiva de la sociedad.

118

18.- Ausencia de experiencia previa en lo Familiar.

Esto ha generado que no haya procedimientos claros ni comunes y existan

múltiples problemas de gestión. Ejemplo: Cada Tribunal de Familia actúa a su manera

en el ingreso de causas y en el levantamiento de actas, lo que obstaculiza el desarrollo

de los procesos.

Faltan además, criterios comunes de trabajo que den uniformidad al

funcionamiento de los Tribunales de Familia a nivel nacional.

Por otra parte, existe un aspecto estructural de fondo: “no queda claro qué se

quiere de un Tribunal de Familia”, ya que se refunde en un mismo tribunal todo lo que

estaba destinado a distintas instancias, desde los menores infractores de ley a los

problemas de familia.

En la concepción de la ley no se tomó en consideración la complejidad de los

conflictos familiares, no se entiende que el conflicto de familia no tiene sólo un

componente.

La actual ley razona linealmente, sin plantear ningún principio de admisibilidad ni

filtros, permitiendo que lleguen a los tribunales problemas que no corresponden a la

justicia, sino a otras áreas.

En definitiva, los chilenos tienden a judicializar cualquier problema y están

llegando a un Juez de Familia para que les resuelva incluso, asuntos psiquiátricos o

que requerirían la atención de psicólogos, terapeutas o médicos.

119

19.- Falta de abogados tramitadores y patrocinantes en los Tribunales de Familia.

Esto ocurre porque la ley permite que las partes lleguen al tribunal sin abogados,

lo que no sólo hace más largos los procesos, sino que perjudica la imparcialidad y la

transparencia de éstos, pues los jueces se ven obligados a elaborar estrategias para

demandantes y demandados sobre la marcha, tomando muchas veces parte en el

asunto, porque el usuario desconoce sus derechos y deberes, más aún, los

procedimientos a seguir o la existencia del sistema de mediación como resolución

alternativa de conflictos.

Las personas que hoy van a los Tribunales de Familia no saben exactamente

cómo solucionar un problema, no saben qué demandar, qué procedimiento seleccionar

y no tienen peticiones concretas.

20.- Desconocimiento y desinformación generalizada de la mediación como sistema

alternativo de resolución de conflictos.

Los usuarios desconocen y están desinformados respecto del sistema de

mediación familiar estipulado en la ley Nº 19.968 como una forma alternativa de

resolver los conflictos entre las partes y que se constituyera, a la vez, en un filtro para

descongestionar la carga judicial de los respectivos tribunales.

A esta fecha han ingresado a los Tribunales de Familia 231.000 causas, es decir,

unas 35.000 mensuales, esperándose que se produzca un ingreso anual de 400.000.-

Estos datos son de suma importancia por cuanto hasta ahora sólo 350 casos se han

resuelto mediante la mediación, vale decir, sólo el 0.11%, aunque se esperaba que por

esa vía se solucionara el 40%.

Todos, en definitiva, quieren demandar y que el juez les resuelva sus problemas

mediante sentencia. Quizás se ha subestimado la necesidad de la Justicia de Familia,

más aún si se considera que ella constituye la base de toda sociedad.

120

CAPITULO III: “Variables que han influido en el atochamiento judicial de los Tribunales de Familia”.

1.- Errores en la estimación y en la prevención de la carga de trabajo.

La subestimación de los ingresos proyectados para los primeros meses de

funcionamiento del nuevo sistema de la Justicia de Familia, a pesar que para la puesta

en marcha se realizaron diversos estudios con el propósito, precisamente, de estimar el

flujo y carga de trabajo que recibirían estos nuevos Tribunales de Familia.

El principal estudio sobre esta materia fue realizado por la Universidad Católica

de Valparaíso, donde además se trabajó con proyecciones de las cifras de que disponía

la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Este estudio permitió determinar no sólo la cantidad de tribunales, jueces y

funcionarios requeridos por el sistema, sino que estableció una modalidad gradual de

instalación de los mismos, según el cual, en la medida que el número de casos (causas)

fueran creciendo, también lo haría el personal de los tribunales.

Es así que en la práctica este sistema comenzó a funcionar sin las dotaciones

completas previstas en la ley de Tribunales de Familia.

Ejemplo:

- En los Tribunales de Familia de Iquique se dio inicio con una dotación de tres

jueces y debían ser siete jueces de familia.

- En los Tribunales de Familia de Santiago esta dotación inicial contó con 17

jueces, de un total de 42.

121

En cuanto al número de casos, la estimación inicial para todo el país era que al

primer año se recibirían 185.000 causas. Sin embargo, al 24 de diciembre del año

2005, es decir, en menos de un 25% del año, se habían recibido ya cerca de un 45% de

la carga proyectada para el período.

Por lo tanto, las estimaciones iniciales eran muy inferiores a la carga ingresada y

recibida en la realidad.

Toda esta situación descrita previamente se tradujo en una incapacidad del

sistema para responder a una demanda muy superior a la proyectada, con recursos

inferiores a los proporcionados realmente.

Este aspecto al cual nos estamos refiriendo era absolutamente previsible y por

consiguiente, la implementación del nuevo sistema de Justicia Familiar debería,

necesariamente, haberlo considerado.

Al análisis racional de los hechos, existen elementos e indicadores conocidos

que permitían proyectar esta cierta “explosión” de la demanda, por la resolución de los

conflictos en el ámbito familiar sobre todo, en los primeros meses de funcionamiento de

esta nueva Justicia de Familia.

Entre estos indicadores podemos mencionar, entre otros:

- La alta cifra negra de una porción muy significativa de los conflictos conocidos

por los Tribunales de Familia.

Ejemplo de ello resultan los casos de divorcio y de violencia intrafamiliar, pues

en los primeros quince días de funcionamiento estos conflictos representaban

el 32% del total de ingresos, es decir, casi un tercio.

En ambas materias era previsible un aumento muy significativo de demandas,

ya que representa situaciones en las que el porcentaje de casos que conoce el

122

sistema es inferior al de los conflictos que efectivamente se producen en la

realidad.

- La enorme elasticidad que presenta la demanda en materia de justicia oral.

Los diversos estudios disponibles en nuestro país dan cuenta que en la medida

que la oferta estatal por justicia aumenta, paradójicamente y casi en forma

paralela, hay un crecimiento rápido de la demanda. Ello se manifiesta más

evidentemente tratándose de un sistema como el de los Tribunales de Familia,

donde hubo una promesa pública muy importante de entregar mayor acceso,

agilidad y transparencia en la tramitación de estos procesos. La campaña

pública en la promoción de este sistema de justicia familiar fue muy fuerte. Así

era posible proyectar que una gran cantidad de demandas por asuntos de

familia esperaban la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema para ser

presentadas, con lo que la carga inicial superaría los promedios proyectados.

A esto se suma, la posibilidad que estableció la ley de poder comparecer y de

presentar demandas sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado,

lo que facilitó a muchas personas la presentación de sus casos en forma

personal, precisamente donde antes no lo habían hecho por carecer de

recursos o de acceso a una guía profesional.

- Las modificaciones introducidas en leyes sustantivas que regulan materias

vinculadas con la jurisdicción familiar. En el año 2005 hubieron varias

modificaciones en leyes sustantivas sobre materias relacionadas con la

jurisdicción familiar, indicador que también influyó en aumentar la competencia

de estos tribunales, facilitó la judicialización de estos conflictos, traduciéndose

en un aumento esperable de la carga de trabajo en el nuevo sistema.

Es así como el día 7 de octubre del año 2005 se publicó la ley Nº 20.066 sobre

violencia intrafamiliar, que perfeccionó sustancialmente la ley Nº 19.325 del año

1994 sobre todas estas materias. Esta nueva ley realizó una precisión de las

123

hipótesis constitutivas de violencia intrafamiliar y un endurecimiento de las

sanciones o de las respuestas a los infractores o agresores.

A ello se suma la aprobación de la nueva ley de Matrimonio Civil, la Nº 19.947,

de fecha 18.11.2004 y la ley Nº 20.030, de fecha 05.07.2005 que perfeccionó la

ley sobre filiación, facilitando los procesos de reconocimiento de paternidad.

Estamos nuevamente frente a modificaciones legales que se traducen en

mayores demandas para la justicia.

En definitiva, es posible señalar que el atochamiento y colapso de los Tribunales

de Familia se debe a una inadecuada planificación en cuanto a su proceso de

implementación, a una incorrecta proyección de la carga de trabajo (subestimación de

la carga inicial), en un contexto donde varios indicadores hacían plenamente

presumible que la demanda iba a ser muy superior a la proyectada, reafirmando que

esta situación era previsible y debió ser objeto de preocupación y de dedicación

especial para considerarlo en el Plan de Implementación de la Nueva Justicia Familiar.

2.- Errores en la programación, gestión y realización de audiencias.

La autora se está refiriendo a errores en el nivel de gestión y de organización del

trabajo de los Tribunales de Familia, aún si se considera los recursos limitados con los

que contó este nuevo sistema, con un procedimiento bien gestionado podría haberse

hecho cargo de manera más eficiente del flujo de los casos que ingresaban a estos

tribunales.

Por ejemplo: que no existiera una brecha tan prolongada de tiempo entre la

presentación de las demandas, sus providencias y las fechas de realización de la

primera audiencia.

124

Es importante recordar que en la lógica del nuevo procedimiento, las audiencias

son la instancia clave en el que el sistema toma las decisiones. No obstante, el

principal hallazgo en la materia es el bajo número de audiencias que es realizada al día,

por cada juez.

Ejemplo:

- En aquellos Tribunales de Familia en los que existía algún tipo de información

pública acerca de la agenda de audiencias del día, el número de las

programadas variaba entre dos y cinco por juez al día.

- En algunos casos incluso sólo aparecía programada una audiencia.

A ello se debe agregar que diversos actores entrevistados (abogados,

administradores y jueces) indicaron que como promedio, entre el 40% y el 50% de las

audiencias programadas no se realizaban por diversas razones. Así las audiencias

efectivamente realizadas por cada juez al día, no superaban como promedio unas dos

al día. Por lo tanto, el ritmo de las audiencias es extremadamente bajo.

A modo comparativo se puede mencionar, que en materia de la reforma procesal

penal un Juez de Garantía en la ciudad de Santiago puede realizar fácilmente quince a

veinte audiencias en una mañana.

Además es necesario exponer que las audiencias eran programadas en horarios

mucho más restringidos que el de funcionamiento de los tribunales. La tendencia

habitual es que se programen sólo en la mañana y debido a su número (dos o tres

audiencias en la mayoría de los casos), el horario de audiencia no excedía el de un

par de horas; incluso se corroboró que entre las audiencias programadas que tenían

una duración de una hora, pero que en la práctica duraban entre quince a veinte

minutos, quedaba el saldo restante del tiempo programado sin audiencias, llamado este

espacio de tiempo, por algunos abogados del sistema, como “tiempos muertos”.

125

En un sistema oral, la principal actividad del juez es presidir audiencias y decidir

los casos sobre la base del debate producido en ellas. Sin embargo, el tiempo que los

jueces de familia dedican a la realización de las audiencias corresponde a una porción

menor de su jornada diaria de trabajo.

En consecuencia, el retraso en la programación de audiencias no depende tanto

de que las agendas de audiencias estén copadas, sino que los jueces en la práctica

están dedicando la mayoría de su tiempo a funciones jurisdiccionales o administrativas

fuera de la audiencia.

Como se puede desprender fácilmente, el tema no pasa necesariamente por

tener más jueces sino más bien por contar con más horas de jueces dedicadas a las

audiencias, una distribución más clara de roles al interior de los Tribunales de Familia y

la eliminación de algunas prácticas que provienen más del procedimiento antiguo y de

la lógica de los sistemas escritos que del nuevo diseño procesal.

Este es un problema estructural que de no ser resuelto podría persistir en el

futuro, aun cuando exista aumento de recursos humanos. Por otra parte, hay salas que

programan sus audiencias con intermedios de hasta una hora entre cada una,

disminuyendo la capacidad de poner en agenda más audiencias, ya que cada una

multiplica su tiempo de duración con el intermedio.

En esta investigación empírica realizada, se tuvo la oportunidad de entrevistar a

algunos abogados que han estado patrocinando causas en los Tribunales de Familia,

quienes dieron a conocer que era un hecho extendido en varios de estos tribunales, el

retraso con el que suelen empezar las audiencias.

Esto ha significado que algunas salas funcionan con una categoría de “hora de

inicio real” de las audiencias, marcando la diferencia con la “hora de la citación”.

126

Este retraso sólo es explicable por problemas y errores de organización de estos

tribunales. En otros casos, se produce como consecuencia del alargamiento y

prolongación de algunas audiencias respecto del horario prefijado, constituyendo en el

fondo, una vez más, un problema del modo en que se están programando las

audiencias, sin hacer uso efectivo y real del ejercicio de anticipar su duración potencial.

Con todo, también se pudo constatar que, en una porción no menor de casos, el

alargamiento de las audiencias se produce como una consecuencia de la falta de

entrenamiento de los jueces en la dirección de las mismas o en la falta de

entrenamiento de los abogados en el trabajo oral.

Mención aparte requiere el problema de la suspensión de las audiencias. Entre

el 40% y el 50% de las audiencias son suspendidas, según información proporcionada

por los abogados y por los propios administradores. Los motivos que explican de

alguna manera esta situación son de variada complejidad. A modo de ejemplo, se

pueden mencionar, entre otros:

• Problema de diseño legal, porque la misma ley otorga la posibilidad de citar a

la audiencia preparatoria en dos fechas distintas o la posibilidad que una

parte comparezca con abogado y la otra no.

• Deficiencias de fondo en la gestión del sistema. Lo más relevante tiene que

ver con la carencia de los sistemas de notificaciones de las audiencias. Estas

se estructuran preferentemente sobre la base de funcionarios de los propios

tribunales que tienen a su cargo la función de notificar a las partes, junto con

otras labores administrativas que cumplen en el tribunal, por lo que, resulta

fácil entender que estos funcionarios no disponen del tiempo suficiente para

realizar completa y oportunamente su trabajo, lo que implica a que éstos

utilicen criterios propios de priorización y de jerarquización del mismo.

Tampoco cuentan con alguna metodología que permita asegurar la

comparecencia de las partes a las respectivas audiencias.

127

Es un área de trabajo donde, indiscutiblemente, la reforma procesal penal ha

permitido generar mucho aprendizaje que no fue transmitido a la Jurisdicción de Familia

y en la cual es posible pensar en mejoras sustanciales que no pasan necesariamente

por el aumento de recursos humanos.

Ejemplo de lo expuesto previamente, se tiene la experiencia de un abogado que

concurrió al sistema, compareciendo como parte y que informó que en su demanda

había solicitado se le notificara por correo electrónico toda resolución que emanara del

respectivo Tribunal de Familia, pero luego de transcurrido más de una semana de

haberse producido tal presentación, aún no recibía ningún correo sobre esta materia.

3.- Inadecuado uso de las soluciones cooperativas de conflictos: la conciliación y la

mediación.

Otra de las variables que ha influido negativamente y ha afectado la capacidad

del sistema de la nueva justicia familiar, como una forma considerada para manejar

adecuadamente la carga de trabajo, se vincula con el escaso uso que han tenido en la

práctica aquellos mecanismos establecidos en la ley que pudieron haber

descongestionado el sistema de los Tribunales de Familia, como lo son la conciliación y

la mediación.

En efecto, en los cálculos iniciales se esperaba que un porcentaje cercano al

25% de los casos concluyeran por esta vía, lo que permitiría aliviar la carga de trabajo

de estos tribunales y descongestionarlos de causas judiciales.

La percepción de los actores y de los usuarios entrevistados es que estos

mecanismos no se han transformado, en la práctica, en alternativas y vías efectivas

para poner término a los casos, con lo cual la carga prevista para el sistema ha

aumentado. Las razones de esto son complejas y de suma importancia para el sistema,

como ya fue analizado previamente en este trabajo.

128

4.- Errores y retraso en la reacción de las autoridades frente al nuevo entorno

vinculado al funcionamiento de los tribunales de familia.

Frente a este nuevo entorno de la mayor carga de trabajo que la proyectada

para el funcionamiento de los Tribunales de Familia, se ha podido apreciar una cierta

demora y retardo en las autoridades para reaccionar, enfrentar este nuevo escenario

adverso y ofrecer respuestas o algún tipo de plan o programa de contingencia que

permitiera, a lo menos, superar los problemas y las deficiencias más de fondo y,

paulatinamente, las otras. No obstante, la inquietud y la preocupación que se generó

rápidamente acerca del colapso y del atochamiento de los Tribunales de Familia, los

cuales eran informados profusamente por los distintos medios de comunicación social y

por los reclamos de los usuarios del sistema, quienes se sentían engañados por los

ofrecimientos públicos de las autoridades que promocionaron esta nueva justicia de

familia.

Las primeras medidas tardaron en llegar y sólo a partir de la segunda quincena

del mes de enero del año 2006 se ha visualizado una voluntad de reconocer los errores

y de proporcionar alternativas de solución, debido al amplio debate público producido

sobre el tema.

Entre las medidas adoptadas inicialmente se tienen:

• Adelantar el nombramiento del personal de los tribunales y de los jueces de

familia para completar las dotaciones establecidas en la ley, situación que

tampoco a esta fecha se ha cumplido en su totalidad, conforme está

contemplada en la ley Nº 19.968.

• Los propios Tribunales de Familia han ido desarrollando algunas prácticas,

con el único propósito de lidiar con esta situación, principalmente a través del

establecimiento de ciertos filtros al ingreso de casos.

129

- Una de ellas ha sido la de exigir, en algunos Tribunales de Familia, que

las demandas de divorcio sean patrocinadas por abogados.

- Otras es que se ha limitado la presentación de demandas por personas

sin abogado a un número de sesenta al día. Sobre ese número no se

reciben demandas y se atiende a las personas por calidad de consultas,

aspecto este último del cual se discrepa, debido a que se afectarían los

derechos de los usuarios y manifiestamente se estaría en una práctica

de “discriminación innecesaria”, quedando la persona con la necesidad

de concurrir otro día para presentar la demanda.

Estas medidas fueron adoptadas por los Tribunales de Familia de la ciudad de

Santiago en los primeros meses del año 2006. Sin embargo, no parecen del todo

adecuadas, ya que se ponen obstáculos al acceso a la justicia que vulneran,

directamente, los objetivos de la reforma a la Justicia Familiar.

Por lo mismo, llama la atención que en un punto tan sensible como éste no ha

existido en forma inmediata intervención de las autoridades para corregir este tipo de

prácticas. Así, los remedios planteados han sido peores que la enfermedad.

130

TERCERA PARTE: “APORTES UTILES QUE PERMITAN CONTRIBUIR A MEJORAR, EN UN CORTO PLAZO, EL ACTUAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.

GENERALIDADES

En esta tercera parte en que se ha dividido este trabajo, se pretende entregar

algunos aportes o ideas útiles que permitan contribuir, de una u otra forma, a mejorar

en un corto plazo el actual funcionamiento de los Tribunales de Familia, teniendo en

consideración la diferencia totalmente contrapuesta que se produjo entre lo que las

autoridades públicas promovieron y lo que los legisladores tuvieron presente al aprobar

el texto legal que los creó, con lo que definitivamente, se ha observado y manifestado

en la práctica, durante el tiempo transcurrido a esta fecha.

El inicio mismo de este nuevo sistema de Justicia Familiar demostró grandes

problemas y obstáculos de diversa naturaleza y origen, lo que desencadenó en

deficiencias, vacíos y dificultades en su puesta en marcha propiamente tal, poniendo

en riesgo el cumplimiento de las promesas realizadas por el Estado sobre esta materia

en particular.

131

CAPITULO I: “Aportes y sugerencias para mejorar el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.

1.- La creación de una comisión especializada integrada por personalidades y

profesionales expertos y con vasta experiencia en asuntos de familia.

La finalidad de crear esta comisión es precisamente para que estudie

acabadamente todos los problemas y las deficiencias que se han presentado en el país

respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia.

Esta comisión debe recoger la experiencia vivida y la realidad detectada en

forma certera, científica, responsable, objetiva y seria de parte de los distintos actores

del sistema, como también, recopilar antecedentes estadísticos y escuchar la opinión

que tiene la población sobre estos temas.

La labor de esta comisión debe ser la de canalizar, en breve plazo, las nuevas

propuestas que sean necesarias introducir en la actual legislación que regula los

asuntos de la familia a través del Ministerio de Justicia, para poder enfrentar el fondo

de los problemas que han impedido e imposibilitado el buen y normal funcionamiento de

estos tribunales.

No obstante, no se puede alcanzar un resultado exitoso si no se otorga un

“tiempo prudente de trabajo” a los integrantes de esta comisión, de lo contrario, sólo se

darán soluciones inconsistentes, parciales y superficiales, lo que agravaría aún más la

realidad existente, volviendo nuevamente a la improvisación.

La idea es poder escuchar a la gente que tiene experiencia y especialización en

los asuntos de familia y que de alguna manera, éstos puedan hacer un debate y aporte

sustantivo sobre qué hay que hacer, efectivamente, en materia de familia, lo que no

ocurrió anteriormente.

132

2.- Efectuar modificaciones en la actual legislación que regula los asuntos de familia

y específicamente, en la ley Nº 19.968.

A simple vista, resulta de suma urgencia e importancia introducir y efectuar

modificaciones de fondo en la actual legislación que regula los asuntos de familia y

específicamente, en la ley que creó los Tribunales de Familia, poniendo énfasis en los

procedimientos establecidos, en sus objetivos, en los principios que informan tales

procedimientos, en su organización y competencia, en su estructura, en la selección y

capacitación del personal, en los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y

fundamentalmente, en la atención que se le otorga al verdadero usuario del sistema.

Los inconvenientes que hoy se evidencian en los Tribunales de Familia son,

indudablemente, parte de problemas mayores y de fondo, como lo constituye la

paulatina pérdida de rigor, planeamiento, errores de diseño e implementación y de

profesionalismo en el proceso de la reforma introducida a la Justicia Familiar; por ello,

surgió la imperiosa necesidad de realizar las modificaciones legales que sean

indispensables, como única alternativa viable que permita cambiar, positivamente, el

deficiente funcionamiento actual de estos tribunales, situación que tampoco puede

esperar en el tiempo.

3.- Asignación de mayores recursos presupuestarios.

La reforma a la Justicia de Familia requiere de la asignación de mayores

recursos presupuestarios que los que realmente se le han proporcionado, los que estén

destinados a mejorar la infraestructura vigente, la construcción de tribunales o

dependencias acorde a la naturaleza de los conflictos familiares, el equipamiento e

implementación, la contratación de personal idóneo, la capacitación permanente a

jueces, consejeros técnicos, administrativos y demás funcionarios del tribunal, entre

otros requerimientos, según la demanda existente.

133

Esta situación se compara con los recursos asignados a la Reforma Procesal

Penal. Asimismo, mientras que a ésta se le asignaron sustanciosos recursos, no

sucedió lo mismo con la reforma a la Justicia Familiar, a la que llega todo el espectro

social, cosa que no sucede con los conflictos y problemas penales.

4.- Nombramiento y designación de un número mayor de jueces, de profesionales

para integrar los consejos técnicos y funcionarios del tribunal.

El atochamiento judicial producido en los Tribunales de Familia por el mayor

número de causas ingresadas que las que se pudieron prever exige, necesariamente, el

nombramiento y la designación de un mayor número de jueces de familia para poder

contrarrestar el colapso que se produjo y, a la vez, dar celeridad a los procesos y

cumplimiento a los plazos contemplados en la ley, sobre todo, en cuanto a las fechas

en la realización de las respectivas audiencias, el que ha excedido a los límites legales.

Este hecho también se originó, en parte, debido a que la dotación del personal de los

Tribunales de Familia se ha ido cumpliendo gradualmente y no en la totalidad

contemplada inicialmente en la ley, lo que agravó más la situación.

De igual forma, se sugiere aumentar el número de profesionales que integran los

Consejos Técnicos para apoyar y asesorar a los jueces en sus funciones

jurisdiccionales, mejorando la calidad de los servicios proporcionados en un tiempo más

corto y breve, agilizando con ello la solución de los conflictos familiares que requieren

respuestas rápidas, oportunas y eficientes.

Al considerar un aumento en la planta del personal que labora en los Tribunales

de Familia, no sólo mejorará el funcionamiento del mismo, sino que evitará mantener

funcionarios agobiados, estresados y hasta enfermos por la sobredemanda existente.

Hoy los jueces de familia presentan un desgaste mayor, generado por la

imposibilidad que tienen de poder delegar funciones que antes confiaban a los

actuarios, ya que la ley Nº 19.968 los obliga a estar presente en la totalidad del proceso,

134

conforme lo informa el principio de inmediación, comprometiéndose a veces en la

contención emocional de las personas, pues desconocen técnicas de autocuidado. Por

ello, el disponer de un número mayor de jueces en los tribunales permitirá también

aliviar el desgaste natural y adicional de estos jueces.

5.- El establecimiento de pautas y de criterios que permitan dar uniformidad a las

distintas actuaciones que se realizan en los tribunales de familia, a nivel nacional.

La ley es de aplicación general y su ejecución no puede estar supeditada a

diversas interpretaciones. Por ello es preciso que se establezcan ciertos criterios

generales que den uniformidad a su implementación. Esto obliga al legislador o en su

defecto, a la Corte Suprema mediante autoacordado, a dictar normas que contribuyan

a mantener la uniformidad esperada.

Los Tribunales de Familia han ejecutado la ley que los creó según sus propias

realidades e interpretaciones que han hecho de la misma, situación provocada debido a

las indefiniciones que la propia ley contempla. Esto no puede continuar ocurriendo en

el tiempo, ya que afecta y vulnera los derechos fundamentales de la persona humana,

como lo son la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus

derechos y el debido proceso.

Por lo tanto, no existen procedimientos claros ni comunes, sumado a la

existencia de múltiples problemas de gestión en los Tribunales de Familia. Así, cada

tribunal actúa a su manera en el ingreso de causas y en el levantamiento de actas,

dificultando los procesos. Esta falta de criterios comunes de trabajo obstaculiza el

funcionamiento del sistema en general.

135

6.- Renovación y capacitación permanente y rigurosa al personal que cumple

diversas funciones en los tribunales de familia. Al instaurar un sistema nuevo de justicia familiar, el principal recurso lo constituye

“el recurso humano” y en este aspecto la autora estima la necesidad de que el personal

que cumple distintas funciones en los Tribunales de Familia tenga una capacitación

permanente para que puede disponer de los conocimientos indispensables que mejoren

su rendimiento y calidad profesional, cualquiera que sea la labor que éste desarrolle.

Ello implica un perfeccionamiento sistemático a través de la Academia Judicial u otro

organismo que ésta autorice, beneficiándose con ello todo el sistema, incluso “el

usuario”, quien es el principal actor y sujeto de atención para que reciba la información

adecuada a su conflicto familiar, sin que se sienta tramitado ni vulnerado en sus

derechos.

Por otra parte, al referirse al tema de “renovación del personal”, se considera que

si el personal traspasado desde los Juzgados de Letras de Menores continúa con la

rigidez y prácticas del antiguo procedimiento de asuntos de familia éste debe ser

renovado ya que atenta contra los propios objetivos y principios contemplados en la ley

que creó los Tribunales de Familia.

Desde el punto de vista de la autora, habría sido más apropiado y beneficioso

para este nuevo Sistema de Justicia Familiar una selección más minuciosa del personal

que se iba a traspasar del antiguo procedimiento de familia (ex Juzgados de Letras de

Menores o Civiles) al nuevo sistema instaurado con la ley Nº 19.968, más aún, quizás

por la misma falta de recursos presupuestarios, no se contrató a personal nuevo, es

decir, que no proviniera del sistema antiguo de asuntos de la familia.

136

7.- Creación y desarrollo de las redes asistenciales interdisciplinarias de apoyo al

conflicto familiar.

Un aspecto importante de considerar para descongestionar la carga judicial de

los Tribunales de Familia es crear y desarrollar las distintas redes asistenciales

interdisciplinarias de apoyo al conflicto familiar, ya que muchos de los conflictos

familiares pueden evitarse y resolverse si se hubieran tenido terapias, orientación,

mediación familiar e incluso, asesoría jurídica en la etapa inicial de la problemática.

Por ello un rol activo y de mayor compromiso se puede plantear a organismos

públicos o privados que están relacionados con el tema. Ejemplo: el Servicio Nacional

de Menores, el Servicio Nacional de la Mujer, la casas de acogida de protección a

víctimas en casos de violencia intrafamiliar, por nombrar algunos.

8.- Mejoramiento de los canales de información y de difusión respecto de los

sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Los usuarios generalmente desconocen sus derechos, más aún, carecen de

toda información respecto de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre

los cuales se tiene la mediación familiar.

La mediación familiar no ha funcionado con los resultados que la ley y las

autoridades públicas habían previsto porque se requiere de un cambio cultural en la

población, el cual no se produce inmediatamente sino que en forma paulatina. Nos

parece además, que la mediación familiar en Chile está, en cierta forma, mal enfocada,

ya que ésta tiene un porcentaje alto de utilidad y de eficiencia cuando se llega al inicio

del conflicto familiar, y no cuando ya está judicializado.

Por otra parte, está arraigada en nuestra idiosincrasia la conducta orientada a “la

judicialización de los problemas”, es decir, la actitud de todos o la inmensa mayoría de

los usuarios es demandar y que el juez les resuelva sus problemas mediante una

137

sentencia, asignándole un valor y un efecto distinto, que los obliga a cumplir con lo

resuelto por éste.

Durante el tiempo de funcionamiento de los Tribunales de Familia ha habido un

escaso uso de la mediación para la resolución de conflictos, lo que se atribuye a que ha

faltado información y difusión sobre este proceso, sus objetivos y naturaleza del mismo.

Dato importante es que a esta fecha sólo 350 casos, a nivel nacional, se han resuelto

por esta vía (equivale al 0,11% de la totalidad de casos resueltos).

9.- Perfeccionamiento de los mediadores familiares sobre materias de derecho de

familia.

Resulta importante considerar que, además de los requisitos que la ley y

reglamento exige para ser mediador familiar inscrito en el Registro del Ministerio de

Justicia a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del rubro, es

que éstos tengan algún tipo de perfeccionamiento en materias de Derecho de Familia

en el evento que el mediador no sea abogado, porque precisamente más del 90% de

los conflictos de familia que van a mediación dicen relación con materias de Derecho de

Familia.

¿Cómo podría un mediador dirigir eficientemente un proceso de mediación

familiar si desconoce los temas jurídicos objeto del conflicto familiar? Ejemplo: pensión

alimenticia, cuidado personal, régimen comunicacional, divorcio, regímenes

patrimoniales del matrimonio, etc.

138

10.- La necesidad de comparecer, en determinadas causas, con la asistencia de un

profesional letrado (abogado).

Las personas que concurren a los Tribunales de Familia, en su mayoría, carecen

de medios económicos y de conocimientos para poder efectivamente ejercer, por sí

mismas y personalmente, sus derechos, más aún si se trata de un sistema judicial

nuevo, que presenta falencias en sus procedimientos y funcionamiento en general, lo

que consecuencialmente, los deja en un estado más vulnerable y de completa

indefensión.

La realidad detectada y observada hace necesario proponer que la

comparecencia en determinados casos y causas sea con la asistencia de un profesional

letrado, ya sea pagado por las partes si disponen de medios para ello o bien por

abogados designados por el tribunal que otorguen estos servicios gratuitamente.

Ejemplo: consultorios Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, abogados de

turno u otros que designe el tribunal para tales efectos, según sus facultades.

La práctica realizada en materias de derecho de familia permite señalar, con

conocimiento de causa, que en opinión de la suscrita “todos los asuntos que sean de

conocimiento de los Tribunales de Familia deberían ser patrocinados por abogados

habilitados para el ejercicio de la profesión”, fundamentalmente para agilizar los

procesos y protegiendo a la vez, en todo momento, los derechos del usuario del

sistema en las distintas actuaciones e instancias, ya que éstos no siempre tienen la real

capacidad y los conocimientos para defenderse y actuar debidamente en el ejercicio

pleno de sus derechos, lo cual no obsta a que decida estar conjuntamente

compareciendo con éste.

Lo planteado previamente encuentra su fundamento en que la gente que

concurre hoy a los Tribunales de Familia no sabe exactamente cómo solucionar sus

problemas, no sabe qué demandar, qué procedimiento seguir y no tiene conocimiento

139

de cómo formular las peticiones concretas, qué documentos acompañar, entre otras

actuaciones propias, según la naturaleza y complejidad del conflicto familiar.

En cuanto a la práctica de llegar a los tribunales y de comparecer sin abogado,

no sólo hace más largos los procesos, sino que perjudica, directamente, la

imparcialidad y la transparencia, pues los jueces se ven obligados a tomar muchas

veces parte en el asunto en conflicto.

11.- El establecimiento de la mediación familiar en carácter de obligatoria y de

gratuita.

Primordialmente, como una forma de descongestionar la carga judicial de los

Tribunales de Familia y como un sistema de filtro de los conflictos familiares, de tal

manera que se judicialicen aquellos de relevancia jurídica y que no pudieron ser

resueltos por otras vías. Esto implica corregir, ante la opinión pública, el rol exacto de

estos tribunales y que no son, en caso alguno, consejeros, orientadores o terapeutas en

materia familiar.

Todo ello para efectivamente proteger a la familia y disminuir la frustración en las

personas tras la intervención de estos tribunales.

12.- Creación de nuevos cargos para los jueces de familia.

Esto obedece, necesariamente, a la propuesta para mejorar la gestión y el

funcionamiento de los Tribunales de Familia y dice relación con la designación, en

distintos cargos, de los jueces de familia que integran los respectivos tribunales.

Así se podría disponer de los siguientes cargos, que asumirían los jueces de

familia:

140

a. Jueces receptores de demandas. Que sean capaces de discriminar en

primer trámite, haciendo un examen de admisibilidad, derivando a

mediación cuando correspondiere, distribuyendo las causas y calificando

previamente, el tema y la materia de que se trata.

b. Jueces declarativos. Que conozcan y juzguen el asunto sometido a su

conocimiento en materias de familia hasta la dictación de la sentencia

definitiva.

c. Jueces de cumplimiento o ejecutivos. Que se hagan cargo de velar por el

cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales pronunciadas y dictadas

en tales tribunales, haciendo seguimiento del caso y de los resultados

alcanzados. En definitiva, que verifiquen “el cumplimiento de lo resuelto”,

especialmente de las medidas cautelares por actos de violencia

intrafamiliar y de las medidas de protección de los derechos del niño, niña o

adolescente.

d. Jueces mediadores familiares. Que tendrían como función examinar, revisar

y aprobar los “Acuerdos de Mediación” en todo cuanto no fuere contrario a

derecho, previa audiencia de las partes, materializándose a través de una

resolución judicial que produzca los mismos efectos legales que una

sentencia definitiva ejecutoriada. Así, en una sola audiencia, se resuelve el

conflicto de las partes. Además, podría ejercer algún tipo de control y

supervisión respecto del trabajo que están realizando los mediadores

familiares, ya que constituye un área muy sensible por la naturaleza de los

conflictos que atienden, más aún, si se considera que éstos deben ser un

verdadero filtro que permita mejorar la gestión y el funcionamiento de estos

tribunales.

Un ejemplo claro de señalar es que en los casos de divorcio y cuyo régimen

patrimonial es de sociedad conyugal, existiendo bienes, la ley dice expresamente que

debe procederse a la liquidación de la sociedad conyugal, lo que no siempre consideran

algunos mediadores familiares, buscando otras alternativas que no siempre se ajustan

a Derecho y lo que es más grave aún, expresando que no existen bienes de la sociedad

141

que liquidar o que simplemente quede expresado sólo en el “Acuerdo escrito”, sin

cuantificar ni cualificar las consecuencias jurídicas que ello tiene para las partes y los

posibles problemas a futuro que podrían ocurrir con el destino de esos bienes. Por

ello, la importancia que exista “un juez mediador” que examine los acuerdos de la

mediación, que controle el desarrollo de estos procesos y el desempeño de los distintos

mediadores en el ámbito de su competencia.

13.- Corregir el diseño de gestión y de implementación de los Tribunales de Familia.

Esto implica efectuar cambios de fondo en el actual funcionamiento de los

Tribunales de Familia, para lo cual se debe considerar a todos los actores del sistema,

incluyendo a las distintas unidades administrativas que la componen, de tal manera,

de que se dé la ansiada fluidez, rapidez y eficiencia tan esperada por todos, en la

solución de los conflictos de familia, cuya base ya está instaurada al crear una

Judicatura única y especializada que concentrara todos los asuntos de familia.

14.- Introducir cambios sustantivos no solo a nivel legal, sino que también a nivel de

prácticas en los tribunales de familia.

Este es un proceso que se debe impulsar y activar en un esfuerzo mancomunado

para fomentar un cambio cultural, de comportamiento y de paradigmas, que permita

una mayor apertura del sistema a través de mecanismos de información más cercanos

a la gente que necesita de los servicios de los funcionarios de estos tribunales, una

flexibilización efectiva de los procesos, alcanzando con ello un avance significativo en

términos de gestión del tribunal y de eficiencia en los procedimientos jurisdiccionales.

Estos cambios deben de partir desde el interior de los Tribunales de Familia, es

decir, del personal que cumple distintas funciones en los mismos evitando la

burocratización innecesaria, pues los problemas y conflictos familiares requieren

solución hoy, porque quizás mañana sea demasiado tarde. Ejemplo de ello lo

142

encontramos en las víctimas de violencia intrafamiliar, cuando el agresor incumple la

medida cautelar impuesta por el tribunal.

En materia de conflictos familiares se sabe cuándo se inician los procesos, pero

no cuándo terminan. Por lo general, son procesos que no se cierran, que se vuelven a

abrir, por la complejidad y la naturaleza de estos conflictos.

15.- Transparentar el sistema de la nueva justicia familiar en todos los ámbitos.

Esto significa realizar una labor dirigida a la opinión pública, dando cuenta e

informando principalmente de lo que ocurre al interior de estos nuevos Tribunales de

Familia. Por ejemplo:

- Respecto de la distribución de las causas entre los jueces.

- De la generación de la agenda de las audiencias.

Por otra parte, dar a conocer los mecanismos de funcionamiento de estos

Tribunales de Familia, entre los que se pueden mencionar, entre otros, que todas las

decisiones de relevancia jurídica y de eventual contradicción deben ser adoptadas en

las respectivas audiencias, en tanto que aquellas decisiones meramente

administrativas, deben adoptarse por mecanismos muy impersonales como lo es a

través del administrador del tribunal.

16.- Formas propuestas de resolver los conflictos que pudieren presentarse entre el

principio de protección de la intimidad y el principio de publicidad.

En relación a esta materia, se puede señalar que si bien es cierto la ley de los

Tribunales de Familia estableció en el artículo 15 “la protección de la intimidad de las

partes”, éste no derogó en caso alguno, la regla general de la publicidad contenida en

el Código Orgánico de Tribunales, por lo que la manera correcta de haber comprendido

esta disposición habría sido y significado la de “manejar con alguna flexibilidad la

143

posibilidad de restricción de acceso, de algunas personas, a determinadas audiencias”,

en aquellos casos en que el conflicto de intimidad y de publicidad se planteara por las

partes afectadas y tuviera tal seriedad que permitiera limitar esta última.

Frente a la verdad de los hechos expuestos, pareciera que no hay ninguna otra

situación en que el secreto se justifique. Se trata de tribunales del Estado chileno que

cumplen una función pública, y fundamentalmente, son órganos cuyas decisiones se

legitiman por medio de los procedimientos que las generan y no por otra razón.

Esto hace que tanto los usuarios como la población en general tengan pleno

derecho de conocer su funcionamiento y a comprobar, cada vez que lo estimen

conveniente, el respeto por las reglas establecidas.

La protección de la intimidad es un valor de suma importancia, que en algunos

casos está en conflicto y en competencia con el de la publicidad, es por ello que debe

ser resuelto en cada caso en particular cuando dicho conflicto se produzca en una

audiencia en concreto, según lo exige la ley.

La autora se pregunta: ¿Qué justificación tendría una audiencia de ser secreta

cuando las partes no lo han solicitado?, ¿Cómo podría justificarse el secreto en

aquellos casos en que los usuarios no resultan, en caso alguno, afectados?.

En opinión de la suscrita, pareciera que las amplísimas prácticas de “secreto”

que imperan hoy en los Tribunales de Familia se explican como una manera de evitar el

control público de la ciudadanía respecto de lo que los tribunales hacen, siguiéndose

así con la tradición y la costumbre ya arraigada de los sistemas escritos previos.

A esto se agrega, que sólo un porcentaje minoritario de salas de audiencias

(promedio 1 ó 2 de cada 10) disponen de espacio e instalaciones para recibir público.

144

La intimidad de las personas sólo puede ser protegida y resguardada, en virtud a

la obligatoriedad de considerar el consentimiento de ambas partes para que las

audiencias tenga el carácter de públicas.

17.- La instalación de mecanismos de seguridad para los jueces y demás integrantes

de los tribunales de familia.

Al plantear el tema de mecanismos de seguridad, se hace referencia a poder

contar con la presencia de funcionarios de Gendarmería, como ocurría anteriormente

con los Juzgados de Letras de Menores y como ocurre con los actuales Tribunales de

Juicio Oral en lo Penal. Ello con el propósito de evitar posibles riñas, insultos y

agresiones entre las partes involucradas, que pudieran afectar la integridad física o

psíquica de éstos, de terceros o de cualquier funcionario que se desempeña en dichos

tribunales, sobre todo, en los casos de violencia intrafamiliar.

18.- Establecimiento de una metodología clara para los funcionarios que realizan las

notificaciones de las audiencias.

Muchas de las audiencias no se realizan en la práctica, porque alguna de las

partes no fue notificada en la forma y plazo que establece la ley, lo que conduce a que

ésta no concurra ni comparezca en el día y hora fijada por el tribunal.

Por ello surge la necesidad de establecer una metodología clara para los

funcionarios que cumplen con esta labor de notificar a las partes de las respectivas

audiencias a las que deben concurrir, de tal manera que permita asegurar la

comparecencia de ellas a tales audiencias, dejando a este personal exclusivamente

para estas funciones y no sobrecargarlos con otras labores administrativas anexas del

tribunal.

145

19.- Mejoramiento de la unidad administrativa de atención al público.

En la práctica, los funcionarios que atienden al público son pocos (2 ó 3

personas), lo hacen a través de ventanillas, con una gran cantidad de personas que

esperan ser atendidas en largas filas y por prolongadas horas, las que deben llegar muy

temprano para poder alcanzar número y ser escuchadas en sus respectivas

problemáticas y conflictos familiares; agravándose aún más la situación cuando deben

exponer, verbalmente, sus conflictos y son escuchadas por las demás personas que

esperan detrás de ella para también ser atendidas después.

Por ello se estima prudente que se habiliten más dependencias u oficinas para

la atención de público, que además proporcionen y garanticen mayor privacidad en la

presentación de sus respectivas demandas y conflictos familiares, con una sala de

espera que cuente con las condiciones mínimas de seguridad y de comodidad.

A esto debería agregarse un número mayor de funcionarios que se desempeñen

en esta unidad de atención de público. Como asimismo, que la selección de este

personal sea más riguroso en el sentido que deben ser personas empáticas, con

capacidad de escuchar, con experiencia para resolver conflictos, proporcionar las

orientaciones y respuestas adecuadas a cada caso en particular, con paciencia para

entender y comprender al usuario y facilidad en el manejo del sistema computacional de

registro.

146

20.- Entrenamiento de los abogados patrocinantes de causas, en los Tribunales de

Familia, en el trabajo oral.

Como una forma de dar mayor celeridad y eficiencia en la solución de los

conflictos familiares que se sustancian en los Tribunales de Familia, se propone, a la

vez, que los abogados patrocinantes de causas en éstos adquieran un entrenamiento

más efectivo y práctico, en el manejo del trabajo oral que ellos deben realizar al interior

de estos tribunales, facilitando la gestión y el funcionamiento de los mismos.

147

CONCLUSIONES

1. La nueva justicia de familia se enmarca dentro del proceso de modernización de la

justicia chilena y ha constituido indiscutiblemente un avance al crear tribunales

especializados exclusivamente en las materias de familia. Sin embargo, todavía

existen falencias de fondo que impiden alcanzar los objetivos que se tuvieron en

consideración para su implementación y que inciden directamente en el normal

funcionamiento de éstos.

Así la responsabilidad por introducir modificaciones y cambios sustanciales en el

sistema de la justicia familiar es de todos los actores: de las autoridades políticas,

de los legisladores, del poder judicial, del personal que cumple distintas funciones

en el interior de estos tribunales, de los abogados, de los mediadores familiares,

de los organismos públicos y privados relacionados con el tema, del usuario y de

la población en general, siendo estos dos últimos grupos quienes se han visto más

afectados por la indolencia y la tramitación innecesaria de un sistema de justicia

familiar que desconocen y que no les resuelve el problema, y lo que es peor, se

sienten vulnerados en su propia dignidad y en sus derechos fundamentales.

Pareciera que lejos está aún el día en que se pueda tener una verdadera justicia

familiar más cercana a las personas, más expedita y eficiente, en definitiva, más

humana y más digna.

2. El mejoramiento de la gestión administrativa y jurisdiccional de estos tribunales de

familia va mucho más allá del aumento en la cantidad de recursos que se destinan

a ellos, implica necesariamente un cambio cultural y paradigmático en la

tradicional forma de ver y resolver los conflictos, trascendiendo de las resistencias

corporativas y exigen modificaciones profundas que permitan incorporar al factor

humano como lo esencial del sistema.

Las obligaciones de familia, ya sea que corresponda a derechos personales o

patrimoniales, exige un cumplimiento sucesivo, periódico y permanente. Esta

148

circunstancia es la que hace interminable la relación procesal y jurídica entre las

partes y contribuye a la eternización de los litigios judiciales. Así, aún cuando el

derecho disputado ya se hubiere resuelto a través de una sentencia, acuerdo,

avenimiento, conciliación e incluso mediación, ello de ningún modo es garantía de

una solución definitiva y permanente.

3. Las reformas introducidas a la justicia familiar han sido influenciadas en mayor o

menor medida, por la nueva justicia penal actualmente vigente en nuestro

ordenamiento jurídico. Al respecto, es preciso recordar que no siempre resulta

apropiado y adecuado aplicar un determinado modelo procesal a conflictos y

controversias jurídicas de tan distinta naturaleza y génesis como lo son los de

índole familiar.

En este último caso, las partes involucradas deben continuar relacionándose en el

tiempo, aunque en un contexto diferente, si existen hijos menores de edad; en

ellas están siempre presentes los sentimientos, las emociones, las experiencias,

las vivencias y los dramas personales de cada una de éstas.

Los conflictos familiares tienen su origen, su causa y su efecto en las relaciones

interpersonales y la subjetividad de las partes, por ello la gran complejidad de los

mismos.

4. La actividad judicial de familia requiere de un proceso de humanización gradual y

paulatino. El juez de familia tiene el deber de acercarse a las partes en un lenguaje

claro, simple y sencillo, de tal forma que todos aquellos que intervienen en el

proceso puedan entender completamente el contenido de sus resoluciones. El

sentenciador debe tener siempre presente el componente humano, destinatario de

sus decisiones y ponderar el impacto que producirían las resoluciones judiciales

que adopte.

149

De esta manera, resulta indispensable que el juez de familia pueda conocer, en

cierta medida, las contribuciones y aportes que otras disciplinas sociales y

humanas como la psicología, la sociología, el trabajo social, la psiquiatría y la

medicina, hacen para el entendimiento de los procesos de vida familiar, sus

conflictos y el desarrollo de los niños y adolescentes.

Este aspecto es fundamental para asegurar que la decisión considera al ser

humano de manera integral, con sus virtudes y defectos, con sus fortalezas y

debilidades, pero ser humano al fin al que se debe proteger.

5. El desarrollo y la modernización que ha ido experimentando la sociedad durante

estas últimas décadas, no ha dejado inmune a la familia ni al ser humano en

particular. Por ello, a pesar del progreso alcanzado, no nos podemos olvidar de la

subjetividad y de la importancia de las relaciones entre los humanos, tanto en lo

social, laboral como familiar. Es precisamente en el ámbito familiar donde se han

originado múltiples y complejos conflictos que deben ser resueltos a través de los

distintos mecanismos, acciones e instancias que la propia ley permite para facilitar

una sana convivencia y una mejor calidad de vida en cada uno de sus miembros.

6. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y así está consagrado en el

artículo 1 inciso segundo de la Constitución Política de la República.

De tal manera que el primer deber del Estado es proteger, apoyar, impulsar y

fortalecer la familia. El Estado no puede desentenderse de este deber.

La familia ha estado siempre en el primer lugar de las prioridades de los chilenos,

cualquiera sea el proyecto de vida familiar de cada persona.

Es por ello que los conflictos que se originan al interior de la familia no pueden

esperar en el tiempo para ser resueltos. Por el contrario, los conflictos familiares

requieren de soluciones inmediatas, oportunas y eficientes, evitando la

150

improvisación y la falta de compromiso de un sistema familiar que perciben aún

como engorroso y burocrático.

Las personas que concurren a los tribunales de familia están siempre

experimentando dramas muy dolorosos, de ahí que se espera que la solución a

sus problemas sea expedita y rápida para evitar con ello que se produzca un daño

mayor, casi imposible de revertir.

7. La mediación familiar debe convertirse en la práctica en un verdadero filtro de los

conflictos familiares antes de que estos se judicialicen. Ello implica realizar un

esfuerzo adicional por informar y por difundir este proceso, como mecanismo de

resolución alternativa de conflictos, en los distintos usuarios del sistema.

De acuerdo a estadísticas que existen en el derecho comparado, nos permite

entender que el proceso de mediación tiene altos índices de eficacia si se realiza

al inicio de los conflictos familiares y no cuando éstos ya se han agudizado en el

tiempo; incluso en otros países existen jueces mediadores encargados

exclusivamente de este proceso.

En Chile, las estadísticas de casos resueltos por esta vía sólo alcanza a un

número de 350 casos, es decir, el 0,11 %, si se considera que el total de causas

ingresada a los tribunales de familia hasta el mes de julio del año 2006 eran de

231.000. Este dato es de suma importancia, ya que se esperaba que por la vía de

la mediación familiar se solucionaría el 40% de las causas de familia.

8. Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado un número de 14 autoacordados

dirigido a los Tribunales de Familia de todo el Territorio Nacional, desde el 30 de

septiembre del año 2005 hasta esta fecha, con la única finalidad de contribuir a

mejorar la gestión administrativa y jurisdiccional de esos tribunales.

151

En ese mismo sentido, en fecha 29 de julio del año 2006 la excelentísima Corte

Suprema de Justicia aprobó un manual de procedimientos para estos tribunales de

familia, en el que se establecen definiciones claras y directrices de carácter

general que contribuyan a mejorar el funcionamiento de éstos.

9. En fecha 17 de agosto del año 2006, por mensaje del Ejecutivo, se firmó el

proyecto de Ley que modifica la ley Nº 19.968 que creó los tribunales de familia,

otorgándosele el carácter de urgencia.

Este proyecto ya ingresó al Congreso Nacional para su tramitación legislativa.

Actualmente se encuentra en la etapa de discusión a nivel de Comisión.

Entre las principales propuestas que contempla dicho proyecto de ley, se tienen

las siguientes:

a) Aumento de dotación: Se aumentará el número de jueces y personal

administrativo en varios tribunales de familia, especialmente en aquellos que

presentan una mayor recarga de trabajo de acuerdo a estudios realizados por la

corporación administrativa del poder judicial.

De igual forma está previsto el aumento de la planta de funcionarios

administrativos en un número proporcional a la cantidad de jueces de cada

tribunal.

b) La mediación familiar: Se establece una mediación previa, gratuita y

obligatoria en determinadas materias como lo son: el cuidado personal de los hijos

menores de edad, pensión de alimentos y el derecho que le asiste al padre o

madre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija a mantener con ellos una

relación directa y regular. En estos casos deberán someterse a un proceso de

mediación previo a la tramitación judicial.

152

c) Control de admisibilidad: Se entrega a los jueces de familia la facultad de

hacer un examen y control de admisibilidad de la demanda, denuncias y

requerimientos que se presenten, pudiendo rechazar de plano las que se estimen

improponibles.

d) Comparencia de abogados: Será obligatorio que las partes sean patrocinadas

por un abogado, salvo los procedimientos especiales tales como:

• Medidas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente.

• Los actos de violencia intrafamiliar.

• Los asuntos no contenciosos.

e) Cumplimiento de las resoluciones judiciales: Se crea una unidad especial,

encargada de velar por el cabal cumplimiento y ejecución de las resoluciones

judiciales pronunciadas por los jueces de familia, particularmente tratándose de

aquellas materias que requieran de cumplimiento sostenido en el tiempo.

Ejemplo: Pensión de alimentos.

f) Archivo Provisional: Se otorga al juez de familia la posibilidad de archivar

provisionalmente los antecedentes si estima que una demanda de violencia

intrafamiliar se basa en hechos que no corresponden a ese delito.

Las propuestas, contempladas en este proyecto de ley, ya habían sido

planteadas y expuestas por esta autora en la tercera parte que comprende este

trabajo de memoria, con anterioridad a la fecha en que fueron publicados en un

medio de comunicación social (diario El Mercurio, de fecha 23.07.2006).

10. La autora estima que las seis propuestas señaladas previamente, tendientes a dar

solución al atochamiento que presentan los tribunales de familia, constituyen

indudablemente un valioso aporte para mejorar el funcionamiento de estos

153

tribunales; pero en caso alguno son los cambios sustanciales y de fondo que

realmente se necesitan para revertir la realidad actual que ha experimentado esta

nueva justicia de familia, la que continúa con deficiencias profundas de gestión y

de implementación propiamente tal.

11. Al concluir este trabajo investigativo, tan enriquecedor por las experiencias

profesionales vividas, no se puede dejar de expresar la inquietud y la preocupación

que existe en el verdadero usuario del sistema, aquel que presenta los conflictos

familiares, el que espera con tanta paciencia ser escuchado y atendido, el que

anhela una solución rápida y eficiente a sus controversias familiares, y pensando

en todas estas personas sólo se puede confiar en que efectivamente se produzcan

los reales cambios sustanciales que esta reforma a la justicia de familia precisa

con tanta urgencia.

154

ANEXO I: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA”.

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia elaboró y aprobó, a fines del mes

de julio del año 2006, el siguiente Manual de procedimientos para los Juzgados de

Familia con el único propósito de alcanzar la uniformidad de criterios en las distintas

actuaciones y procedimientos que se desarrollan en estos tribunales, de tal manera de

contribuir a mejorar la gestión administrativa y jurisdiccional de ellos.

Este valioso aporte se transcribe textualmente a continuación.

Procedimientos para Juzgados de Familia

Julio 2006

INDICE 1 Introducción........................................................................................................................... 2 Principios que rigen los procesos administrativos de los Juzgados de Familia 2.1 Responsabilidad.......................................................................................................... 2.2 Legalidad y competencia ............................................................................................ 2.3 Eficiencia ................................................................................................................... 2.4 Eficacia.......................................................................................................................

3 Antecedentes generales 3.1 De la jornada de trabajo del Tribunal......................................................................... 3.2 Carrera funcionaria y prácticas profesionales.............................................................. 3.3 De la distribución del personal respecto de los procesos operativos administrativos del Tribunal ................................................................................................................................. 3.4 De la reasignación temporal de funciones................................................................... 3.5 De la seguridad y el rol del personal de Gendarmería ................................................. 3.6 De las comunicaciones por medios electrónicos entre el Tribunal y las instituciones participantes del Sistema de Justicia ....................................................................................... 3.7 Del uso adecuado de las herramientas tecnológicas de apoyo ..................................... 3.8 De los registros administrativos del Tribunal.............................................................. 3.9 De las resoluciones y registros en audiencias............................................................... 3.10 De la tramitación de las causas................................................................................ 3.11 De las notificaciones............................................................................................... 3.12 De la asistencia de las partes, testigos y peritos a audiencias ................................... 3.13 De la custodia de las especies, valores y documentos .............................................

4 Registro digital o informático 4.1 Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 4.2 Registro Digital........................................................................................................... 4.3 Procedimiento............................................................................................................ 4.4 Del soporte material...................................................................................................

5 Atención de Público 5.1 Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 5.2 Entrega de información............................................................................................... 5.3 Estado de la causa....................................................................................................... 5.4 Respecto de la programación y realización de las audiencias ....................................... 5.5 Solicitud de “copias” .................................................................................................. 5.6 Consultas acerca de la Reforma de Familia.................................................................. 5.7 Otras actividades de la Unidad Atención de Público ..................................................

6 Recepción de Documentos 6.1 Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 6.2 Proceso de recepción de escritos y documentos..........................................................

6.2.1. Recepción de documento (material) ................................................................ 6.2.2. Recepción por medios electrónicos. ................................................................

6.3 Recepción y tramitación de exhortos........................................................................... 7. Ingreso de causas

7.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 7.2. Proceso de ingreso de causas.......................................................................................

7.2.1. Ingreso oral de demandas................................................................................ 7.2.2. Ingreso de denuncias por parte policial............................................................ 7.2.3. Ingreso de demandas con patrocinio...............................................................

8. Distribución de causas

8.1. Proceso de ingreso de distribución de causas.............................................................. 8.2. No radicación de las causas.........................................................................................

9. Audiencias

9.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 9.2. Programación de audiencias........................................................................................

9.2.1. Criterios para programación de audiencias ..................................................... 9.2.2. Proceso de programación de audiencias.......................................................... 9.2.3. Pauta de funcionamiento de Salas................................................................... 9.2.4. Proceso de programación de audiencias preparatorias .................................... 9.2.5. Proceso de programación de audiencias de juicio ........................................... 9.2.6. Lectura de fallos.............................................................................................

9.3. Preparación de audiencias.......................................................................................... 9.3.1. Verificación de citaciones............................................................................... 9.3.2. Preparación de audiencias preparatorias......................................................... 9.3.3. Preparación de audiencias de juicio................................................................

9.4. Suspensión de las Audiencias..................................................................................... 9.5. Desarrollo de las Audiencias...................................................................................... 9.6. Audiencias no programadas. ..................................................................................... 9.7. Tiempos promedios de duración de las audiencias.....................................................

9.7.1. Tiempos promedios de duración de las audiencias preparatorias.................... 9.7.2. Tiempos promedios de duración de las audiencias de juicio ...........................

9.8. Registros..................................................................................................................... 10. Tramitación de causas fuera de audiencia

10.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 10.2. Proceso de tramitación de solicitudes..........................................................................

10.2.1. Tramitación de solicitudes con intervención del juez ..................................... 10.2.2. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios electrónicos................... 10.2.3. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios convencionales..............

11. Consejo Técnico

11.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 11.2. Definición................................................................................................................... 11.3. De la dependencia, subordinación y coordinación....................................................... 11.4. Consideraciones respecto de sus funciones................................................................. 11.5. Otras funciones..........................................................................................................

12. Notificaciones y citaciones judiciales

12.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 12.2. De los medios para notificar a los participantes........................................................... 12.3. Preparación de notificaciones...................................................................................... 12.4. Notificaciones Personales........................................................................................... 12.5. Notificación por Receptores Judiciales........................................................................ 12.6. Notificaciones vía correo electrónico.......................................................................... 12.7. Notificaciones por correo certificado.......................................................................... 12.8. Certificación de las notificaciones en el SITFA...........................................................

13. Cumplimiento de Sentencias

13.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 13.2. Ejecución de las sentencias......................................................................................... 13.3. Control de multas.......................................................................................................

14. Custodia

14.1. Normas y disposiciones relacionadas ......................................................................... 14.2. Proceso de custodia de especies .................................................................................

15. Disposiciones finales

15.1. Vigencia ..................................................................................................................... 15.2. Medidas de control ....................................................................................................

1 Introducción

La Corte Suprema, en uso de las facultades administrativas de que se

encuentra investida y en conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la

Constitución Política de la República, ha estimado oportuno adoptar medidas en lo

concerniente a la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos

y materiales destinados al funcionamiento de los Juzgados de Familia. Para ello ha

desarrollado este texto con el fin de favorecer y agilizar los procesos administrativos

al interior de los Juzgados de Familia y su interacción con otros tribunales,

actualmente insertos en el proceso de modernización del sistema procesal.

Este documento viene a sistematizar y registrar las prácticas más adecuadas en

distintas materias tales como coordinación con instituciones del sistema de justicia de

familia, tecnologías aplicadas en la tramitación de causas (no sólo en cuanto a

sistemas informáticos incorporados, sino también en torno a la estandarización de los

mismos), mecanismos adoptados para facilitar procesos de recepción, flujo y

transferencia de información al interior del sistema, notificaciones y citaciones,

distribución de audiencias y registro de audiencias, permitiendo establecer niveles de

satisfacción de los usuarios, entre otras importantes materias.

Estos “Procedimientos para Juzgados de Familia” constituyen una contribución

al mejoramiento de la gestión y administración de recursos materiales, humanos y

tecnológicos necesarios para realizar una eficiente y eficaz labor jurisdiccional en los

Juzgados de Familia. La elaboración del documento ha pretendido servir de guía en

los distintos procedimientos aplicables, con el propósito de uniformarlos y de este

modo obtener una adecuada integración con miras a cumplir las funciones y metas

judiciales.

Principios que rigen los procesos administrativos de los Juzgados de Familia

Los procedimientos contemplados en este documento son instrumentos

destinados a concretar determinados principios que han de inspirar y dirigir la

administración de los Juzgados de Familia. Explicitar tales principios resulta ineludible

tanto para la adecuada comprensión como para la correcta aplicación de las normas

que aquí se establecen. Más aún, sólo se han reglado los procesos internos más

frecuentes, reconociendo que, por ahora, no resulta conveniente un mayor detalle. Por

lo anterior, corresponderá al Administrador del Tribunal, y al Comité de Jueces en su

caso, establecer las normas particulares que han de regir los procesos que en este

documento se omiten, o pormenorizar los que en términos generales se esbozan,

conforme a la competencia y funciones que les son encomendadas por la ley..

El funcionamiento y gestión de los Tribunales de Familia se ha de inspirar en los

siguientes principios:

Responsabilidad

Los funcionarios deberán responder administrativamente por el cumplimiento de

sus tareas, las que deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de

que sean conocidas por ellos con la debida antelación.

No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la

falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.

Legalidad y competencia

Los órganos de los Juzgados de Familia han de obrar estrictamente en el marco

de su competencia y deberán respetar la autonomía de los demás, especialmente en la

adopción de las decisiones que les son privativas.

En consecuencia, le es prohibido a todo Juez dictar instrucciones de carácter

administrativo, ya sean generales o particulares, o establecer exigencias para la

administración que importe la modificación de los procedimientos establecidos por ésta.

Del mismo modo, el Comité de Jueces deberá inhibirse de tomar decisiones

distintas de aquellas que se le reservan en la ley o en este documento.

El Juez Presidente del Comité de Jueces, junto con supervisar la labor

administrativa, deberá velar por que el Administrador del Tribunal y el resto del personal

bajo su cargo cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su

cometido.

La especialización y profesionalización de las labores administrativas de apoyo a

la gestión judicial constituyen soportes del nuevo sistema de justicia. Por ello los

Administradores de los Tribunales deberán desarrollar tareas para que su gestión

genere óptimos resultados en el manejo de los recursos. Por consiguiente, la adopción

de decisiones directivas de carácter administrativo compete exclusivamente al

Administrador de Tribunal.

Para lo anterior resulta necesario elaborar prácticas de apoyo administrativo al

trabajo jurisdiccional que sean comunes para todos los jueces del Tribunal,

propendiendo a la uniformidad de procesos.

Asimismo, deberá optarse por aquellos procesos que incorporen recursos

tecnológicos, en cuanto ellos permiten el ahorro de otros recursos.

Eficacia

Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los

objetivos definidos para el Tribunal.

Por lo expresado, los procesos administrativos tienen un carácter instrumental, lo

que supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las

exigencias y admitir las modificaciones ulteriores que los usuarios internos y externos

demanden, si las circunstancias así lo aconsejaren.

Antecedentes generales

De la jornada de trabajo del Tribunal

La jornada de trabajo de los Juzgados de Familia es de 44 horas semanales,

distribuidas del modo siguiente:

Lunes a Viernes: 8:00 a 16:00 horas.

Sábados: 9:00 a 13:00 horas.

El horario de audiencias será a partir de las 8.30 horas, y la última audiencia se

agendará a las 13.30 horas.

El Administrador del Tribunal deberá adoptar un registro de asistencia, en el cual

el personal del juzgado consignará su hora de ingreso y salida del recinto.

Las vacaciones y permisos administrativos se organizarán con una planificación

que asegure el buen funcionamiento del Tribunal con la debida anticipación. En este

sentido, el plan de vacaciones de los jueces estará diseñado y consensuado con la

suficiente anticipación por el Comité de Jueces y, en el caso de funcionarios, por medio

del Administrador y del Juez Presidente. Todo lo anterior tiene como objetivo obtener

los reemplazos y la redistribución de las cargas de trabajo del Tribunal.

Las Cortes de Apelaciones en coordinación con la Corporación Administrativa del

Poder Judicial velarán por la oportuna provisión de los reemplazos que se requieran

para suplencias e interinatos.

Carrera funcionaria y prácticas profesionales

El Administrador tendrá especial cuidado en resguardar la carrera funcionaria del

personal del tribunal en la provisión de concursos, en cuanto aquél cumpla con las

exigencias propias del perfil del cargo, particularmente atendiendo a la calificación de

idoneidad de los oponentes.

Tratándose de prácticas profesionales y pasantías, el Juez Presidente, el

Administrador del Tribunal o quien sea designado al efecto por éstos, según la

naturaleza de los estudios, emitirán las certificaciones acreditativas de su realización.

De la distribución del personal respecto de los procesos operativos administrativos del Tribunal

La actual estructura funcional del Tribunal la conforman el Administrador, un

Consejo Técnico, la Unidad de Sala, de Atención de Público, Unidad de Servicios y de

Administración de Causas.

En atención a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, el Juez

Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, debe aprobar la

distribución del personal administrativo o de secretaría en cada una de las unidades

funcionales antes señaladas, asegurando el debido desempeño de cada una de ellas.

Además de lo anterior, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del

Administrador, deberá fijar la dotación mínima de personal que ha de prestar servicios

en cada una de las unidades funcionales del Tribunal, de manera de asegurar su

normal desempeño. La dotación mínima fijada vinculará al Administrador para efectos

del otorgamiento y/o proposición de permisos y feriados del personal, así como para la

reasignación del personal en caso de insuficiencia en alguna unidad provocada por

circunstancias imprevistas.

De la reasignación temporal de funciones

Aunque es importante la especialización de los distintos puestos de trabajo,

también es fundamental que en la gestión y administración de cada Tribunal exista otro

funcionario que tenga conocimientos suficientes para garantizar la continuidad mediante

la realización eficiente de dichas labores. Si una persona falta en una plaza, otro

integrante del personal puede ser redistribuido de modo inmediato. En este sentido es

responsabilidad del Administrador del Tribunal formular un plan de acción a fin de

garantizar que cada funcionario esté capacitado para desarrollar más de una actividad o

desenvolverse en más de un puesto de trabajo.

El Administrador del Tribunal es responsable de gestionar oportunamente ante la

Corporación Administrativa el financiamiento de las suplencias e interinatos de

Consejeros Técnicos y funcionarios. Es igualmente responsable de la formulación de

ternas y/o propuestas para proveer dichos cargos al Comité de Jueces o al Juez

Presidente, según corresponda.

La omisión imputable de tal cometido acarreará responsabilidad administrativa,

especialmente si de la falta del respectivo nombramiento se sigue un retardo en el

funcionamiento del Tribunal y perjuicio para los usuarios.

De la seguridad y el rol del personal de Gendarmería

El personal de Gendarmería debe cumplir funciones relacionadas con el resguardo

y seguridad del Tribunal, según su ley orgánica y reglamentos, y en ningún caso se le

podrán asignar roles, responsabilidades o labores de carácter administrativo que sean

ajenas a su institución.

De las comunicaciones por medios electrónicos entre el Tribunal y las instituciones participantes del Sistema de Justicia

En la medida que instituciones colaboradoras del sistema de justicia –tales como

Servicio de Registro Civil, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores,

Conservador de Bienes Raíces, Ministerio Público, Servicios de Mediación, etc.-

dispongan de los recursos técnicos, el Tribunal realizará sus comunicaciones a través

de medios electrónicos, sea mediante interconexión o uso de correo, siempre que ello

fuere posible.

En todo caso el Tribunal podrá adoptar las medidas tendientes a establecer la

autoría e integridad de un documento electrónico, si lo estimare necesario.

Para lo anterior, la Corporación Administrativa del Poder Judicial procurará los

medios técnicos que garanticen que tales comunicaciones se verifiquen

adecuadamente.

En caso de que las comunicaciones se realicen mediante correo electrónico, el

Tribunal designará una cuenta de correo y un empleado responsable de la recepción y

despacho de tales comunicaciones, circunstancias que pondrá debidamente en

conocimiento del público.

Las comunicaciones de los Tribunales de Familia con las Cortes de Apelaciones

respectivas se verificarán también a través de medios electrónicos. En este sentido,

dada la tramitación íntegra del proceso en el SITFA, cuando las Cortes conozcan de

determinados asuntos provenientes de los Tribunales de Familia se enviarán solamente

los registros digitales respectivos y en ningún caso registros impresos.

En el caso de existir interconexión entre el Juzgado de Familia y la Corte de

Apelaciones respectiva, bastará que aquél comunique a ésta la circunstancia de

haberse concedido un recurso de su competencia, debiendo la Corte acceder

directamente a los registros de la causa disponibles en SITFA.

Del uso adecuado de las herramientas tecnológicas de apoyo

El sistema informático es el núcleo de los procesos y de la gestión de un Tribunal,

en especial para la toma de decisiones, la planificación de sus operaciones, el diseño

organizacional y la forma de los procesos de trabajo. Por ello se requiere que la

información sea confiable y esté disponible en forma oportuna.

El Sistema Informático de los Juzgados de Familia, SITFA, es un programa

computacional que fue diseñado con el fin de realizar en forma exclusiva la tramitación

de causas dentro de estos tribunales.

Entre los principales objetivos de este sistema está apoyar la gestión

administrativa del Tribunal así como la gestión jurisdiccional del Juez, proporcionando

información de manera oportuna y fidedigna sobre el estado de la tramitación de las

causas para su efectivo control y la disminución de los tiempos en la ejecución de las

tareas a través de la automatización de las que sea técnicamente factible.

Facilita además la transparencia de los procesos judiciales al contar con sistemas

de alta disponibilidad, permitiendo el acceso inmediato a la información sin depender de

la ubicación física de los antecedentes. La información que se registra es la misma que

ha generado el usuario producto del trabajo realizado y es posible detectar cualquier

modificación efectuada, así como individualizar a su autor.

Los magistrados y funcionarios están obligados al uso de los dispositivos técnicos

de individualización y suscripción de documentos asignados para su desempeño, de lo

cual serán personalmente responsables. Los jueces deben emitir sus resoluciones

empleando los medios tecnológicos del tribunal y evitando cualquier delegación en este

sentido.

El control de la ejecución de las funciones encomendadas corresponde a los Jefes

de Unidades, los cuales deben hacer uso de los informes emitidos por el sistema

computacional de los registros de operaciones realizadas por cada uno de los

funcionarios asignados a su cargo.

El Tribunal no dispondrá de registros paralelos, salvo decisión motivada del

Comité de Jueces fundada en la ausencia de un registro en el SITFA, caso en el cual

deberá informarse a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que realizará

las acciones destinadas a la modificación de los sistemas informáticos para tales

efectos.

Como todo sistema computacional, el SITFA proporcionará la seguridad y control

en el acceso a la información en los casos de siniestros. Para ello existen varios

mecanismos de seguridad incorporados, tales como el resguardo físico del

equipamiento crítico para otorgar los servicios a los usuarios, mecanismos de respaldos

para reconstitución de datos ante pérdidas, existencia de claves propias, definición de

roles funcionales y de privilegios de acuerdo a cada usuario según su rol en el Tribunal,

mecanismos de consistencia y seguridad e integridad propios de las bases de datos,

etc.

El SITFA facilitará la integración con otras instituciones protagonistas de la

reforma de la administración de justicia en asuntos de familia, como asimismo el acceso

a información a través de plataforma electrónica, tales como Internet u otra.

De los registros administrativos del Tribunal

Se entiende por registros administrativos todas las constancias escritas, sea por

medios electrónicos o análogos, necesarias para el adecuado funcionamiento del

Tribunal.

Los registros administrativos se verificarán preferentemente a través de sistema

computacional. Sólo excepcionalmente y cuando fuere imposible servirse de medios

electrónicos, el tribunal dispondrá el uso de libros o archivadores en formato análogo.

En este último caso, ellos serán elaborados por medios computacionales y

almacenados en formato digital. Entre éstos se encuentran:

Registro de asistencia del personal del Tribunal

Registro de acuerdos del Comité de Jueces

Registro de visitas semestrales a casas de residencias de menores

Registro de niños con medidas de protección

Registro de amonestaciones y medidas del artículo 531 del Código Orgánico de

Tribunales

Registro de visitas ordinarias y extraordinarias de Ministros y Fiscales Judiciales

al Tribunal

Los siguientes registros deben llevarse sólo a través de sistemas computacionales:

Inventario

Registro de custodia de especies, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 517

del Código Orgánico de Tribunales y en el punto 3.12 del presente documento.

Cuenta corriente judicial

Sistema de Contabilidad Gubernamental Unificado – CGU

Registro de ingreso de causas

Registro de mediación, derivación a ella y designación de mediadores.

Libro de decretos económicos

Registro de estado general de causas

No se deberán emitir estados distintos de aquellos que exige el Art. 586 inciso final

del Código Orgánico de Tribunales.

El Administrador del Tribunal deberá entregar al Juez Presidente un reporte

semanal del número de audiencias realizadas y de su duración promedio, incluyendo el

número de audiencias no realizadas y sus motivos.

Será responsabilidad del Administrador del Tribunal suministrar al Juez

Presidente, con la periodicidad determinada por éste, informes estadísticos

concernientes al funcionamiento del Tribunal y a la tramitación de causas, sean

generales o personalizados, sin perjuicio de que en cualquier momento proporcione los

que fuesen necesarios para la adopción de medidas para el mejoramiento de la gestión.

El Juez Presidente a su vez deberá poner estos antecedentes a disposición del Comité

de Jueces, remitiendo copia de los mismos al Ministro visitador respectivo.

Las estadísticas mínimas deberán incluir las concernientes a causas ingresadas,

sin tramitación y con tramitación, concluidas, terminadas y en la Corte, por sala y/o por

juez.

Los Ministros visitadores deberán velar por el cumplimiento de las normas

establecidas en los “Procedimientos para Juzgados de Familia”. Para ello requerirán del

Administrador estadísticas respecto de la gestión interna, tales como realización de

audiencias, cantidad de audiencias realizadas y no realizadas por juez y por sala,

sentencias dictadas por juez, audiencias no realizadas y motivo de su no realización,

etcétera.

De las resoluciones y registros en audiencias

En razón de su fidelidad y eficiencia, se hará uso exclusivo del sistema de registro

de audio para las audiencias realizadas ante el Juez de Familia. Este registro será el

único válido.

El sistema de audio sólo se usará para registrar las audiencias que se lleven a

cabo ante el Juez, tales como audiencias preparatorias, preliminares y de juicio.

Para los efectos de levantar actas de lo acontecido en audiencia, el tribunal

deberá hacer uso exclusivamente de las plantillas de actas provistas por el SITFA,

incorporando al sistema el marcado de los hitos de la respectiva audiencia. En caso

alguno tales actas incluirán trascripción de las declaraciones de testigos, peritos o de

las propias partes.

Las resoluciones que se dicten en audiencia se ceñirán a los modelos

computacionales disponibles en el SITFA, los que se desplegarán con los datos

incorporados en el sistema y serán completadas por el administrativo de actas de

acuerdo a las instrucciones verbales impartidas por el magistrado.

Tratándose de las resoluciones antes mencionadas, el Comité de Jueces podrá

aprobar modelos de resoluciones distintos de los contemplados en el párrafo anterior,

los que deberán ser empleados por todos los jueces del Tribunal.

En el caso de resoluciones no incluidas como modelo en el SITFA, será

responsabilidad personal y exclusiva de cada magistrado la redacción e inclusión de

ellas en el mismo.

En caso alguno el SITFA proveerá formularios de sentencias definitivas.

De la tramitación de las causas

Para la tramitación de las causas se deberá utilizar en cada Tribunal todas las

herramientas y funcionalidades disponibles en el SITFA, evitando las formalidades y

dilaciones innecesarias asociadas al proceso.

En este sentido, el mecanismo de firma electrónica suministrado por la

Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través del SITFA, será suficiente para

acreditar la identidad del Juez que resuelve y/o del funcionario que concurre a la

realización de alguna actuación procesal. Por consiguiente, no es necesaria la

suscripción del documento en formato papel.

Tratándose de la remisión de oficios, el Tribunal dispondrá de preferencia que la

resolución que los decreta haga las veces de suficiente oficio remisor, evitando la

duplicación de tareas asociadas a su facción.

Es responsabilidad del cada magistrado la redacción e inclusión en el SITFA de

resoluciones dictadas fuera de audiencia, salvo que ellas correspondan a algunos de

los modelos de resolución contemplados en el SITFA o que sean acordados por el

Comité de Jueces. En este último caso, de efectuarse modificaciones, deberá el Juez

personalmente practicarlas en el sistema.

De las notificaciones

En el proceso de notificación, los tribunales adoptarán las medidas necesarias

para garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia de los procesos de trabajo. Para tal

efecto:

a) Se utilizarán los medios idóneos que aseguren eficiencia, certeza y economía en

el proceso de notificación.

b) En el caso de la práctica de notificaciones personales ordenadas por el Tribunal,

se adoptarán las medidas tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia de la

actuación. Así, el Tribunal autorizará la notificación subsidiaria de la resolución

desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen

búsquedas por el funcionario notificador; y adoptará mecanismos de cédula de

espera y/o citación telefónica para que la parte acuda a las dependencias del

tribunal a ser notificada, entre otras.

c) Se alentará a los intervinientes a requerir la adopción de sistemas de notificación

electrónica a su respecto desde su primera actuación en la causa, esto es, con la

interposición de la demanda en el caso de la demandante o con la contestación

en el caso de la demandada. Estas se verificarán automáticamente, sin requerir

actuación posterior del Tribunal.

d) En caso alguno los mecanismos de notificación solicitados por las partes y

decretados por el Tribunal de conformidad con el artículo 23 de la Ley 19.968

podrán afectar la eficacia o eficiencia en las labores del mismo. Por consiguiente,

salvo la notificación electrónica, mecanismos de notificación vía fax o teléfono no

reemplazarán a aquellas que deban verificarse por el estado diario.

De la asistencia de las partes, testigos y peritos a audiencias

El Administrador del Tribunal establecerá un procedimiento general y único para

resguardar y proteger a los testigos, peritos y víctimas dentro de las dependencias del

Tribunal, como también para el adecuado orden en el ingreso del público a las salas.

En este mismo contexto, el Administrador adoptará medidas tendientes a

normalizar el flujo a través de las dependencias del tribunal de los niños, niñas y

adolescentes en tránsito privados de libertad, en consideración al respeto y la dignidad

de los involucrados y al debido resguardo de los funcionarios judiciales y del público en

general.

El tribunal instará a las partes a asumir la notificación de los peritos o testigos

presentados por sí; en su defecto, el tribunal la practicará por carta certificada.

De la custodia de las especies, valores y documentos

El Juzgado de Familia no recibirá especies ni documentos valorados. Sin

embargo, en casos de excepción, cuando determinadas especies lleguen al Tribunal

asociadas a causas por infractores de ley y tratándose de elementos de prueba, éstos

serán custodiados bajo responsabilidad del Administrador del Tribunal.

Excepcionalmente y en circunstancias calificadas, el Administrador recibirá dinero

o especies valoradas, las que mantendrá bajo su custodia cuando sea menester y

debiendo ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal el día hábil

inmediatamente siguiente, para cuyos efectos llevará el libro señalado en el artículo 517

del Código Orgánico de Tribunales.

En el caso de armas y/o explosivos, el Administrador remitirá las especies a la

brevedad a las autoridades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente

sobre la materia.

Registro digital o informático

Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de

certificación de dicha firma.

• Artículos 25 número 4, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

Registro Digital

Para los efectos de este documento, se entenderá por registro digital o informático

de causas aquel al que se agregan cronológicamente, sin mayores formalidades, todos

los antecedentes que dan cuenta de trámites o diligencias de las cuales legalmente

debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. Así, deberán incorporarse

en el sistema: las resoluciones que inciden en presentaciones o solicitudes de los

intervinientes, sea que se formulen a través del SITFA o por otro medio digital,

electrónico o análogo que permita su incorporación al registro en la misma forma; los

oficios de organismos o instituciones que den cuenta de trámites cuya información sea

relevante mantener en el registro; los documentos que se acompañen en determinadas

presentaciones o solicitudes; las constancias de las notificaciones realizadas; las

opiniones emitidas por el Consejo Técnico, en su caso; y, en general, todas las

resoluciones dictadas en o fuera de audiencia.

Para la recepción de documentos provenientes de terceros cada Tribunal de

Familia contará con una dirección de correo electrónico a la que podrá acceder el

Administrador de cada Tribunal o quien éste designe, la que será debidamente

comunicada al público.

Para este efecto cada Tribunal deberá contar con los medios tecnológicos

proporcionados por la Corporación Adminsitrativa del Poder Judicial que permitan la

incorporación de los documentos, oficios y solicitudes que no sean remitidos en formato

digital. La Unidad de Causa, o quien sea designado para ello por el Administrador, será

responsable de incorporar al sistema la información que emane de los citados

antecedentes.

En consecuencia, los Juzgados no formarán carpetas o expedientes físicos que

den cuenta del procedimiento, toda vez que el registro digital reúne las características

de constituir un medio fidedigno, eficaz y seguro para almacenar toda la información

relevante de una causa.

Procedimiento

Atendidas las restricciones de almacenamiento y de uso de red, el Juez Presidente

impartirá instrucciones sobre la determinación de las piezas que deberán ser incluidas

en el SITFA y de aquellas que, aun siendo digitalizadas, deban mantenerse

respaldadas en soportes externos (tipo CD, CD-RW, DVD, DVD-RW u otro). En caso

alguno tal política implicará la incorporación íntegra de expedientes, registros o la

totalidad de las piezas asociados a ellos.

El Administrador del Tribunal determinará el procedimiento y las políticas de

selección documental para que el registro digital cumpla con sus objetivos, en cuyo

diseño deberá establecer un medio eficaz que asegure que la información que se va a

incorporar sea selectiva.

Asimismo, el Administrador comunicará al Juez Presidente, al menos

mensualmente, las observaciones que estime conveniente formular para una mejor

utilización del sistema digital, con antecedentes técnicos que avalen sus observaciones

y las propuestas que hiciere.

Del soporte material

El registro digital no obsta a la mantención de soporte material de determinados

documentos, ya sea por fecha o por RIT, en los archivadores cuyo contenido, ubicación

y período de utilización determinará el Administrador.

Atención de Público

Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 2, 9, 10, 15, 18, 56, 57, 70, 82, 102 y 118 de la Ley N° 19.968.

• Artículos 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

El horario de atención de público en los Juzgados de Familia será de Lunes a

Viernes desde las 8:00 a las 14:00 horas, y los días Sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Entrega de información

La Unidad de Atención de Público será responsable de otorgar una adecuada

atención, orientación e información al público que concurra al Juzgado, especialmente a

los niños, niñas y adolescentes. Asimismo le corresponderá el manejo de la

correspondencia del Tribunal.

La información usualmente requerida por los usuarios a la Unidad de Atención de

Público, respecto de la cual deberá suministrar oportuna respuesta, es la siguiente:

Categorías Información solicitada

Estado de la causa

Estado y copias de registros e información general de causas y resoluciones judiciales, plazos, trámites, registros de audiencias, antecedentes de la causa, avance del proceso, estado procesal de los recursos, presentación de escritos, demandas, denuncias e información acerca del paradero de niños o adultos puestos a disposición del tribunal.

Audiencias programadas

Audiencias programadas, horarios, salas, Juez y fechas de audiencias, acceso a audiencias, agenda de audiencias programadas, confirmación de audiencias, contenido o materia de audiencias, programación de juicios, requisitos para ingreso a audiencias.

Copias Copias de registros, solicitudes, demandas, denuncias, resoluciones, fallos, recursos y escritos en general.

Direcciones de entidades y organismos relacionados

Dirección y teléfonos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, mediadores, organismos policiales y otros servicios auxiliares.

Información de Instituciones y organismos relacionados

Información sobre servicios de mediación, instituciones parte de la red SENAME, etc.

General

Mediación, funcionamiento de Juzgados, presentación de demandas, de escritos, tramitación de denuncias, conocer el Juzgado, en qué consisten determinadas audiencias, información general sobre la Reforma de Familia, tramitación de demandas de alimentos, etc.

Notificaciones y citaciones Notificaciones a testigos y peritos, notificaciones escritas, trámites para las notificaciones, resultado de las notificaciones.

Pagos Retiro de dineros, consignación, giro de cheques, estado de los pagos.

Multas Pagos, plazos, procedimientos, formularios, instituciones.

Patrocinio y poder Oportunidad y modalidades para su otorgamiento.

Presentación de escritos Presentación de escritos.

Estado diario Estado diario y su lugar de publicación.

Hora de atención Horarios de atención.

Mediación Información concerniente al funcionamiento del sistema de mediación, materias mediables, listado de mediadores, antecedentes requeridos.

TABLA 5.2. Información solicitada, Unidad Atención de Público

Estado de la causa

La base para la entrega de la información del estado de la causa es el SITFA. De

éste es posible obtener la información deseada para entregarla verbalmente y sólo por

excepción deben imprimirse las resoluciones requeridas.

Para el caso en que se requiera de conformidad a la ley la reserva de ciertos

antecedentes, se deberán tomar todas las providencias necesarias para ello, tales

como requerir la acreditación de identidad del solicitante.

Respecto de la programación y realización de las audiencias

La base para la entrega de información sobre programación y realización de

audiencias es la agenda del SITFA. Esta se imprimirá en los formatos ordenados.

Para el público en general y abogados patrocinantes:

1. Dicha agenda se publicará en los murales dispuestos en el hall de atención

de público del Tribunal. La agenda se distribuirá diariamente a cada sala del

Tribunal. En el evento de ser necesario aumentar el número de audiencias de

una sala, ello será publicado en el mencionado mural e informado a las salas.

2. En el mesón o ventanilla de atención de público se deberá derivar al usuario a

ver el fichero de información.

3. En el caso de información específica, el personal utilizará el módulo de

agenda del SITFA para entregar en forma verbal dicha información.

La lectura de fallos se efectuará sin necesidad de fijar audiencia para tal efecto.

La diligencia será realizada por un funcionario del tribunal en la fecha y hora

previamente fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso final de la

Ley 19.968.

Solicitud de “copias”

En el caso de solicitud de “copias”, se utilizará el SITFA como fuente base de la

información. Se brindará copia de los registros en formato electrónico, para lo cual la

parte deberá proveer un soporte apropiado; en casos excepcionales se dará copia

impresa de los registros pedidos, en tanto éstos se encuentren escriturados.

La documentación en formato análogo presentada por las partes será escaneada

e incorporada al SITFA, conforme a las políticas definidas por el Comité de Jueces para

estos efectos.

En caso de las solicitudes de “copias de registro de audio” efectuadas por los

intervinientes, se les solicitará la entrega de un CD en blanco o de una unidad de

almacenamiento electrónico equivalente. No obstante, el tribunal podrá decretar, en uso

de sus facultades legales, la reserva de las actuaciones de la audiencia y restringir el

acceso a reproducciones de ella.

Consultas acerca de la Reforma de Familia

Para el caso de consultas, el Tribunal mantendrá ejemplares de folletos para

distribuir a los usuarios (volantes, dípticos, trípticos, etc.) que para este efecto entregará

la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Otras actividades de la Unidad Atención de Público

• Recibir documentos y escritos para su distribución a las unidades respectivas.

Estos escritos y documentos serán recibidos cuando sea estrictamente

necesario, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia. Respecto de

las presentaciones escritas, se deberá informar al público que solamente se

aceptarán fuera de audiencia aquellos escritos que digan relación con la

promoción de incidentes.

Se instará a las partes a acompañar en audiencia todos los escritos de simple

despacho, tales como patrocinio y poder, delegaciones de poder, privilegio de

pobreza, etc., los que serán proveídos en la misma por el juez respectivo.

En cuanto a las presentaciones que sean interpuestas en forma escrita, ellas

deberán ser recibidas para ser incorporadas al SITFA previa digitalización,

debiendo ser devueltas a quien las presenta con la constancia del cargo

respectivo.

En relación a los documentos, sólo se recibirán fuera de audiencia aquellos que

sean estrictamente necesarios para la resolución de un incidente promovido y los

que se requieran respecto de demandas o solicitudes que conforme a la ley lo

hagan así exigible (por ejemplo, declaración de bien familiar y escritos que deben

ser presentados dentro de plazo, mientras no se cuente con un mecanismo de

timbre informático que asegure la fecha de presentación).

A fin de evitar la sobrepoblación de documentos en el tribunal, siempre que

exista interconexión con un organismo público deberá procurarse la extracción

digital de ellos a través del sistema computacional (por ejemplo, certificados del

Registro Civil e Identificación) para ser incorporados inmediatamente al SITFA.

• Mantener actualizada la información del mural o de cualquier otro medio

establecido por el Tribunal, con el fin de orientar e informar al público.

• Tomar demandas orales a través de los formularios que el SITFA entrega para

dichos efectos. Con todo, el Tribunal podrá adoptar formularios estandarizados

propios debiendo ingresarlos al SITFA, los que podrán ser entregados al público

que lo solicite.

• Mantener el buzón de sugerencias y reclamos.

• Brindar orientación en la presentación de escritos.

• Recibir notificaciones y citaciones que diligencien funcionarios de Carabineros.

• Despachar y recibir exhortos, correspondencia y encomiendas. Se exceptúa la

gestión de exhortos por medios electrónicos, cuya tramitación compete a la

Unidad de Administración de Causas.

• Verificar despachos hacia la Corte de Apelaciones, efectuando el registro

respectivo.

• Realizar notificaciones personales en el mesón de atención de público o

derivarlas a quien corresponda.

• Recibir denuncias policiales.

• Mantener los registros de correos electrónicos de litigantes del Tribunal.

• Digitalizar y/o capturar de modo informático las presentaciones, documentos e

informes que deban ser incorporados a las causas, incluyéndolos al SITFA

Recepción de Documentos

Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de

certificación de dicha firma.

• Artículos 25 Nº 2, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

Proceso de recepción de escritos y documentos

Las presentaciones o documentos deben ser recibidos físicamente en el mesón de

atención de público o por medios electrónicos, tales como fax, correo electrónico o

teléfono.

Mesón de atención

de público

Correo electrónico

Teléfono o fax

Recepción de Documentos

Esquema Vías de recepción de documentos

6.2.1. Recepción de documento (material)

En el caso de la documentación material, ésta debe ser recibida en el mesón de

atención de público y en el horario propuesto para estos efectos.

Al recibir la documentación se deberán seguir los siguientes pasos:

Proceso Actividades Obligatoria(1)

Opcional

Tiempo esperado (min./causa)

Recep-

ción vía

material

1. Revisar forma de la 2 1.1 Firma x 1.2 Documentos adjuntos x 1.3 Datos denunciante x 1.6 Revisar abogados x

1.7 Revisar o generar RIT o x 1.8 Destinatario x 1.9. Otros x 2. Timbre de cargo, hora y x 0,5 3. Registro de recepción (*) x 1 4. Devolver copia timbrada x 1 5. Remitir la solicitud a la

Unidad de Administración de

Causas

x

2

(*) Deberá quedar constancia por medio idóneo de todos los documentos

ingresados, sea que estén asociados a la tramitación de una causa, al

funcionamiento del Tribunal o a los funcionarios en su calidad de tales.

TABLA 6.2.1. Actividades y tiempos esperados, proceso de recepción de documentos

Unidad de Atención de Público.

Se deben tener presente las siguientes consideraciones:

• No corresponde la duplicación no electrónica o fotocopiada de las solicitudes

asociadas a causas para constituir registros paralelos.

• Se propenderá a que todo litigante registre en el Tribunal un medio único de

notificación aplicable en todas las causas en las cuales intervenga. Para estos

efectos se publicará dicha recomendación en el mural del Tribunal.

• El Administrador del Tribunal deberá promover acuerdos, criterios operativos y/o

incentivos con el objeto de estandarizar los horarios para la recepción de escritos

de cada interviniente.

• Los escritos que sean entregados fuera del horario de atención de público

deberán indicar la fecha y hora de recepción y las constancias respectivas.

• Tratándose de la recepción material de documentos, el timbre de cargo

constituye un mecanismo válido a efectos legales de dejar constancia de la fecha

y hora de recepción de ellos.

• Todas las presentaciones deben ser derivadas en el más breve plazo posible y

dentro de 24 horas a la Unidad de Administración de Causas y de Sala para su

ingreso. En el caso de que se imposibilite la entrega en el plazo señalado, el

Administrador del Tribunal deberá establecer los mecanismos necesarios para

dar cumplimiento a dicho plazo.

6.2.2. Recepción por medios electrónicos.

Se deberá definir e informar a todos los usuarios del Tribunal una casilla única y

oficial de correo electrónico, de modo que permita la recepción de documentación por

esta vía. El Administrador designará al funcionario responsable de bajar y derivar las

solicitudes que ingresen de esta manera para que se ejecuten los procedimientos

respectivos para su resolución. Además, el Administrador deberá señalar los

procedimientos relativos a las formas en que el Tribunal acusará recibo de la correcta

recepción por vía electrónica a la brevedad posible.

Recepción y tramitación de exhortos

En todo caso, los Tribunales de Familia darán tramitación por vía electrónica de

exhortos y toda otra comunicación judicial que se requiera, salvo cuando ésta se

verifique desde o hacia tribunales que carezcan de sistema informático.

7. Ingreso de causas

7.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 2, 9, 10, 15, 18, 56, 57, 70, 82, 102 y 118 de la Ley N°19.968 que crea

los Tribunales de Familia.

• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de

certificación de dicha firma.

• Artículo 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

7.2. Proceso de ingreso de causas

La Unidad de Atención de Público es la responsable del ingreso de las causas e

incorporación en el SITFA, labor que deberá desarrollar de manera coordinada con la

Unidad de Administración de Causas.

7.2.1. Ingreso oral de demandas

El ingreso de demandas orales debe realizarse en el mismo día que los usuarios

se presenten en el Tribunal con la información suficiente y necesaria para entablar una

demanda oral. No debe exigirse documentación al ingresar tales demandas, salvo la

que sea imprescindible para la adecuada identificación de las partes en el proceso.

Podrán utilizarse formularios tipo según materia para cada procedimiento.

En el caso del ingreso de demandas orales por violencia intrafamiliar y/o medidas

de protección, un profesional del Consejo Técnico asistirá en la práctica de dicha

función al funcionario que la realice. La administración del Tribunal en conjunto con el

Comité de Jueces deberá establecer un procedimiento de turnos para garantizar el

cumplimiento efectivo de esta obligación y la adecuada distribución de las cargas de

trabajo entre los profesionales del Consejo Técnico.

Se procurará realizar el ingreso de demandas orales en un espacio físico distinto

al destinado a la atención de público, con el objeto de garantizar adecuadamente la

intimidad de las partes. Si la Unidad de Atención de Público no cuenta con el personal

suficiente para aplicar esta medida, deberá ser auxiliada por personal de la Unidad de

Administración de Causas, salvo lo señalado para las demandas orales de violencia

intrafamiliar y medidas de protección.

7.2.2. Ingreso de denuncias por parte policial

La Unidad de Atención de Público deberá, en conjunto con el Administrador del

Tribunal, coordinar con Carabineros de Chile el procedimiento de ingreso de denuncias

por parte policial, las cuales serán sometidas a tramitación a la brevedad.

7.2.3. Ingreso de demandas con patrocinio

El patrocinio y poder deberá ser constituido por el abogado y apoderado ante el

Juez al comenzar la primera audiencia en que hayan de intervenir, salvo que su

actuación diere lugar a una resolución diversa de la citación a tal audiencia o que se

trate de causas cuya resolución no hiciere necesaria la citación a audiencia, evento en

el cual será necesaria la constitución del mandato judicial ante el Encargado de la

Unidad de Administración de Causas.

En consecuencia, la falta de constitución de patrocinio y de autorización de poder

previas no será obstáculo para dar curso a la demanda y agendar, si correspondiere.

El Comité de Jueces deberá adoptar un criterio uniforme para la determinación de

las causas en que se hace exigible la comparecencia con abogado patrocinante, en su

caso, él cual será apropiada y oportunamente comunicado a los usuarios.

8. Distribución de causas

8.1. Proceso de ingreso de distribución de causas

Una vez recibida la demanda o denuncia, deberá ser ingresada al SITFA por los

funcionarios de la Unidad de Atención de Público, quienes asignarán RIT a la causa.

A partir de ese momento, la Unidad responsable del procedimiento es la Unidad

de Administración de Causas, cuyo encargado deberá asignar las causas entre los

administrativos de causa, quienes digitarán el modelo de resolución respectivo

aprobado por el Comité de Jueces para la materia de que se trate.

En el evento que la resolución modelo no se ajuste al requerimiento efectuado y/o

la resolución de la presentación demande un análisis jurídico, el magistrado que

corresponda deberá resolverla directamente en el sistema, dejándola firmada.

Si se trata de asuntos que requieran de atención inmediata, se procederá a

realizar la audiencia respectiva en el mismo acto por el Juez que se encuentre de turno

en el Tribunal o por el o los jueces que el Comité haya asignado previamente.

El criterio de distribución de causas deberá ser establecido por el Comité de

Jueces a propuesta del Administrador, el cual deberá garantizar una adecuada

distribución de las cargas de trabajo considerando el número de causas y la materia de

que se trate.

8.2. No radicación de las causas

La distribución inicial de una causa no significa de manera alguna su radicación

absoluta o exclusiva para su vista o tramitación en cualquiera de sus etapas. En este

sentido, los procedimientos establecidos para la programación de audiencias deberán

primar por sobre los procedimientos establecidos para la distribución de causas y debe

darse cumplimiento estricto a las normas que respecto de la subrogación contempla el

Código Orgánico de Tribunales.

Ningún Juez podrá excusarse de tomar las audiencias que le sean asignadas en

razón de las necesidades de redistribución de la agenda del Tribunal, salvo causa de

impedimento legal.

No se admitirá excusa de un magistrado del Tribunal para tomar una audiencia en

reemplazo de otro juez en caso de ausencia o impedimento de éste, salvo causal de

inhabilidad de aquél.

En caso de que algún magistrado se niegue a tomar una audiencia en las

condiciones señaladas por los “Procedimientos para Juzgados de Familia”, dicha

situación deberá ser puesta en conocimiento del Juez Presidente a la brevedad posible,

quien a su vez deberá informar de ello también a la brevedad al Ministro visitador del

Tribunal.

9. Audiencias

9.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 3, 56, 57, 59 y 60 de la Ley N°19.968.

• Artículo 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

9.2. Programación de audiencias 9.2.1. Criterios para programación de audiencias

El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá

determinar criterios de programación de audiencia que deberán considerar siempre las

siguientes circunstancias:

a) El horario en el cual las audiencias serán realizadas y su control.

b) Los tiempos intermedios entre cada audiencia, según su clase o naturaleza.

c) Los plazos máximos que deberán respetarse al momento de programar, según la

naturaleza de la audiencia y sin perjuicio de los plazos legales.

d) El número de audiencias mínimas que cada Sala deberá tener programada

conforme una distribución equitativa de la carga de trabajo asociada a ellas.

e) La urgencia o necesidad de los requerimientos de los intervinientes.

Compete al Administrador del Tribunal la edición de la agenda, quien podrá

delegar dicha función en un funcionario de sala. Los Jueces del Tribunal no podrán

modificar la programación de Sala realizada, salvo que ésta se aparte de los criterios

recién mencionados. En este último caso presentarán las observaciones respectivas al

Administrador del Tribunal, quien será responsable de velar por que se dé cumplimiento

a los procedimientos de programación, dando cuenta periódicamente al Comité de

Jueces sobre el particular.

Adicionalmente, al momento de programar, se deberá considerar lo siguiente:

• Verificar que no coincidan jueces en más de una audiencia a la misma hora.

• El tiempo necesario para notificar a los intervinientes citados.

9.2.2. Proceso de programación de audiencias

La Administración del Tribunal, a través de las Unidades de Causa y Sala según

los casos, será la responsable de la programación de todas las audiencias. La base

para la elaboración de la agenda es el SITFA, el que determina los formatos ordenados

por fechas, audiencias, Juez y Sala.

9.2.3. Pauta de funcionamiento de Salas

El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá

determinar una pauta de funcionamiento de las Salas de audiencias, precisando:

a) Horario de funcionamiento de cada Sala y su control.

b) Número diario de audiencias preparatorias que se realizarán.

c) Número diario de audiencias de juicio que se realizarán.

d) Distribución de las audiencias no programadas o urgentes.

e) Modalidad de participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias.

9.2.4. Proceso de programación de audiencias preparatorias

Al momento de proveer una demanda o denuncia presentada, el Tribunal deberá

fijar día y hora para la realización de la audiencia preparatoria, conforme a las reglas

generales establecidas por la ley y a los criterios establecidos por la Administración

referidos en el punto anterior.

La agenda de audiencias deberá siempre constar en el SITFA, siendo el

encargado de la Unidad de Administración de Causas responsable de la fidelidad de la

información allí consignada.

Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de

comparecencia de las partes, el Tribunal, cuando corresponda, deberá fijar en el acto

nuevo día y hora para la realización de la audiencia fallida, sin necesidad de practicar

una audiencia para este solo fin. Aquella audiencia se entenderá como no realizada.

Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de notificación

de las partes, el Juez resolverá lo pertinente para darle curso progresivo a los autos.

9.2.5. Proceso de programación de audiencias de juicio

Durante la audiencia preparatoria y en caso de que no se aplique alguna medida

que signifique la suspensión o término anticipado de la causa, el Tribunal deberá fijar

día y hora para la realización de la audiencia de juicio, conforme a las reglas generales

establecidas en el artículo 62 de la ley 19.968 y a los criterios establecidos por el

Tribunal. Para ello el Juez será asistido por el Administrativo de Actas, quien le

informará de las fechas disponibles según la agenda del SITFA.

Excepcionalmente, cuando la práctica de determinada diligencia probatoria

recomiende posponer la fecha de la audiencia de juicio, podrá procederse a agendar

nuevamente una vez que se disponga de los mencionados elementos de convicción.

Del mismo modo, tratándose del procedimiento de susceptibilidad de adopción

podrá posponerse la fijación de audiencia de juicio hasta que haya vencido el plazo de

retractación de que disponen los padres que han expresado su voluntad favorable a la

adopción.

9.2.6. Lectura de fallos

Por razones de buen servicio, en el caso de lectura de fallos el Tribunal tendrá

siempre presente que ello no requiere de audiencia por tratarse de una diligencia que

puede verificarse por un funcionario designado al efecto, que incluso está facultado

para hacer una lectura resumida de la sentencia de conformidad con el artículo 65

inciso final de la Ley Nº 19.968, el que a su vez debe dejar constancia de la notificación

según lo dispuesto por el artículo 23 de la misma ley.

9.3. Preparación de audiencias

El personal de las Unidades de Administración de Causas y de Sala deberán

realizar todas las gestiones necesarias destinadas a la preparación de las distintas

audiencias programadas.

9.3.1. Verificación de citaciones

La verificación de las citaciones consiste en corroborar que las partes

intervinientes citadas a una audiencia se encuentran debidamente notificadas, de modo

de evitar la suspensión de audiencias por este motivo.

La revisión y verificación de estos antecedentes se debe realizar diariamente y con

la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia por la Unidad

de Administración de Causas y Sala a través del SITFA en el módulo de notificaciones,

conforme a las políticas aprobadas por el Comité de Jueces.

Si aparecieren en el SITFA notificaciones no efectuadas, el Jefe de la Unidad

Administrativa respectiva verificará, con el funcionario notificador, el estado de la

diligencia y la posibilidad de subsanar la omisión, en su caso.

Si no fuere posible practicar oportunamente una notificación, la causa ingresará al

despacho para que se suspenda la audiencia fijada y se fije nueva fecha para su

práctica. A su vez, la Unidad Administrativa en cuestión procederá a cancelar la

audiencia inicialmente prevista tan pronto como tenga certeza de la imposibilidad de su

realización, con el fin de liberar agenda para la ejecución de otras audiencias.

Todas estas operaciones deben hacerse constar en el SITFA.

Los encargados de notificaciones deberán realizar oportunamente las citaciones y

notificaciones correspondientes una vez fijado el día y hora para la realización de la

audiencia. Para lo anterior deberán revisar permanentemente el módulo de

notificaciones en el SITFA.

9.3.2. Preparación de audiencias preparatorias

El administrativo jefe de la Unidad de Administración de Causas y/o de Sala es

responsable de entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias

preparatorias programadas a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la

realización de las mismas.

Además, deberá entregar los antecedentes materiales correspondiente a cada

causa, si alguno hubiere, habiendo ya verificado la oportuna notificación a las partes.

9.3.3. Preparación de audiencias de juicio

El jefe de las Unidades de Administración de Causas y/o Sala es responsable de

entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias de juicio programadas

a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la realización de las mismas.

Además, es responsable de que sean entregados los antecedentes materiales

correspondiente a cada causa, si alguno hubiere. Deberá verificar la recepción y

ejecución de todas las gestiones decretadas en la audiencia preparatoria,

particularmente en lo relativo a los informes solicitados a instituciones y redes sociales.

Si dichos informes aún no hubieren sido recibidos por el Tribunal, el Jefe de la Unidad

de Causas y/o Sala deberá ingresar la causa al despacho para resolver si la audiencia

se verifica o se suspende, en cuyo caso se deberá fijar nuevo día y hora para su

realización. Todas estas operaciones deben ingresar al SITFA.

9.4. Suspensión de las Audiencias

El Administrador del Tribunal deberá verificar el cumplimiento de los horarios de

programación de las audiencias, así como las razones que determinan la no realización

o suspensión de ellas, velando porque las mismas obedezcan efectivamente a causales

legales.

La suspensión y no realización de audiencias, así como la precisión de las

razones de ellas, deberán consignarse por el personal de la Unidad de Administración

de Causas o Sala, según los casos.

El Administrador del Tribunal suministrará al Juez Presidente, con la periodicidad

determinada por éste, informes estadísticos concernientes a la suspensión y no

realización de audiencias, así como las razones de las mismas. El Juez Presidente, a

su vez, deberá poner estos antecedentes a disposición del Comité de Jueces,

remitiendo copia de los mismos al Ministro visitador respectivo, con la indicación de las

medidas adoptadas para evitar el acaecimiento de tales hechos.

9.5. Desarrollo de las Audiencias

A continuación se describen los puntos principales que deben tenerse en

consideración durante el desarrollo de las audiencias:

• El funcionario encargado de actas debe verificar el buen funcionamiento del

equipo computacional y de audio de la respectiva Sala.

• El funcionario encargado de actas debe verificar que los intervinientes se

encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia y deberá

llamarlos a viva voz cuando se inicie ella.

• El funcionario encargado de actas registrará en el sistema las principales

actuaciones decretadas en la audiencia y la hora de inicio y de término de la

misma. Asimismo, operará el sistema de registro de audio.

• Dado el principio de publicidad de las actuaciones judiciales consagrado en el

artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, las audiencias de los Tribunales de

Familia deben ser públicas. En este sentido, el juez informará de ello a las partes

y, en caso de ser requerido por éstas, podrá disponer la reserva de la audiencia

o de determinadas actuaciones de la causa conforme a la ley.

• El Administrador del Tribunal deberá coordinar previamente la adopción de

medidas preventivas de seguridad para las audiencias.

• Las audiencias no pueden suspenderse por falta de Juez. El Comité de Jueces

aprobará un procedimiento que garantice lo anterior. Al efecto, se sugiere que en

las audiencias preparatorias no se reciba prueba anticipada, salvo la documental.

• El juez velará por no hacer de la conciliación en la audiencia preparatoria un

trámite formal, debiendo promover la misma, así como bases para la obtención

de acuerdos entre las partes.

9.6. Audiencias no programadas.

Al ingresar al Tribunal una solicitud que requiera de resolución inmediata, como

tratándose de autorización para salir del país, entrega inmediata de menor o solicitud de

cautelar, el peticionario deberá ser atendido por la Unidad de Atención de Público en

coordinación con la Unidad de Sala, debiendo ser oído un Consejero Técnico cuando

corresponda de acuerdo con las políticas que elabore sobre el particular el respectivo

Comité de Jueces.

A continuación la Unidad de Sala distribuirá las solicitudes que generen audiencias

no programadas, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Jueces.

El desarrollo y registro de este tipo de audiencias se realizará de la misma forma

que en las audiencias programadas.

9.7. Tiempos promedios de duración de las audiencias

9.7.1. Tiempos promedios de duración de las audiencias preparatorias

La realización de la encuesta efectuada a lo largo de todo el país arrojó los

siguientes tiempos estándar que es conveniente tener en cuenta respecto de la

duración de los distintos tipos de audiencias:

Tipo de audiencias Duración (min.)

Preparatoria Contenciosa 30

Preparatoria No Contenciosa 30

VIF 30

Medida de Protección 30

Adopción 30

Se sugiere procurar la formación de bloques homogéneos de audiencias por materias o

tiempos de duración que tiendan a su uniformidad.

9.7.2. Tiempos promedios de duración de las audiencias de juicio

Las audiencias de juicio deberán realizarse dentro de los tiempos definidos en el

cuadro siguiente.

Tipo de audiencias Duración Promedio (min.)

Juicio Contenciosa 60

Juicio VIF 60

Juicio Medida de Protección 30

Adopción 30

9.8. Registros

El sistema de registro de la causa será el contenido en el SITFA. Para lo obrado

en audiencias, las actuaciones serán registradas en los equipos electrónicos de audio y

programas computacionales que para estos efectos proveerá la Corporación

Administrativa del Poder Judicial.

No se realizará transcripción alguna de las audiencias preparatorias ni de juicio,

permitiéndose sólo el levantamiento de una plantilla de acta donde conste la

información esencial de identificación de las partes, materia de la causa y actuaciones

efectuadas, utilizando para ello los formularios disponibles en el SITFA.

A continuación de las referidas plantillas deberán ser incorporadas por el Juez en

el SITFA las resoluciones dictadas en audiencia, las cuales podrán redactarse de

acuerdo a modelos previamente aprobados por el Comité de Jueces según la

naturaleza de la resolución que corresponda.

Respecto del archivo de documentos materiales adscritos a una causa, tales como

oficios de organismos externos, para propender a la integridad de la información

asociada se procurará su íntegra digitalización. Estos documentos probatorios,

después de su digitalización, serán devueltos inmediatamente a las partes que así lo

soliciten, a menos que por su naturaleza y por el fin para el cual fueron presentados

deban ser conservados, debiendo sólo para este caso el Administrador del Tribunal

diseñar un sistema que permita su conservación por el mínimo período de tiempo que

sea necesario, el cual no podrá exceder de la fecha en que la sentencia quede

ejecutoriada, lapso en el cual los intervinientes podrán acceder a la información

contenida en ellos a través de su revisión directa o por la entrega de copia, si así lo

requiriesen.

10. Tramitación de causas fuera de audiencia

La tramitación de causas fuera de audiencias alude a la adopción de resoluciones

que se dictan sin necesidad de disponer de audiencia alguna, entre las cuales cabe

consignar:

• La tramitación de exhortos.

• La resolución de incidentes de plano.

• El abandono del procedimiento y archivo de antecedentes, cuando proceda.

• La suspensión condicional del fallo.

• La citación a nueva audiencia cuando una de las partes no ha sido notificada.

• Otros escritos que no requieran ser resueltos en audiencia.

El Comité de Jueces adoptará acuerdos conducentes a evitar el abuso en la

aplicación de las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, particularmente

en lo concerniente a la escrituración y práctica de diligencias probatorias dilatorias.

10.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

10.2. Proceso de tramitación de solicitudes

10.2.1. Tramitación de solicitudes con intervención del juez

La tabla que se presenta a continuación ilustra los pasos a seguir para la

tramitación de solicitudes, según las modalidades utilizadas en un Tribunal:

Con intervención del Juez

Atención de público digitaliza solicitud e incorpora al SITFA

hitos y efectos.

Distribución de solicitudes al Juez por Unidad de Causa.

Juez conoce solicitud, resuelve y firma en el SITFA dejando

causa en tramitación.

TABLA 10.2.1. Actividades en proceso de tramitación de solicitudes.

10.2.2. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios electrónicos

• Antes de ingresar las solicitudes al sistema se debe revisar que las recibidas por

esta vía cumplan con el formato exigido y convenido a nivel nacional, en términos

que satisfagan las exigencias necesarias para someterlas a tramitación. En caso

afirmativo, se acusará recibo o de lo contrario se las rechazará, con indicación

explícita de los motivos de la devolución.

• Una vez tramitada la petición o demanda en el SITFA, se deberá derivar lo antes

posible el requerimiento de notificación a la Unidad de Causa, salvo que tal

proceso se verifique automatizadamente.

• Respecto de las presentaciones de abogados, el tribunal deberá exigir la entrega

de ellas en formato digital con extensión DOC o PDF.

• En caso de que el Tribunal solicite algún informe, si se dispusiere del servicio de

interconexión con la institución receptora se deberá enviar el oficio por medios

electrónicos, requiriendo la remisión de respuesta por el mismo medio. En caso

contrario, junto con el registro digital deberá enviarse el oficio material

refrendando la solicitud.

10.2.3. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios convencionales

• Antes de ingresarlas al SITFA, deberá verificarse que contengan toda la

información necesaria y requerida.

• Las presentaciones en formato papel deberán ser digitalizadas e ingresadas al

SITFA, conforme a las políticas de digitalización adoptadas por el Tribunal.

• Una vez tramitada la presentación en el SITFA, se deberá derivar lo antes

posible el requerimiento de notificación a la Unidad respectiva.

Cabe recordar que toda notificación se regirá por matriz de notificaciones.

Fijada audiencia en una causa, no se admitirán presentaciones o solicitudes que

puedan ser recibidas y resueltas en dicha audiencia.

El Comité de Jueces determinará las políticas que se adoptarán respecto de

aquellos escritos, presentaciones y partes policiales que no contengan los requisitos

necesarios para adoptar tramitación a su respecto.

11. Consejo Técnico

11.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 2, 5, 6, 7, 63,64, 73, 76 y 96 de la Ley Nº 19.968 que crea los

Tribunales de Familia.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el rol y funciones de los

Consejos Técnicos en los Juzgados de Familia de 12 de Septiembre de 2005.

11.2. Definición

Los Consejeros Técnicos son funcionarios de los Tribunales de Familia y su

actuación debe enmarcarse únicamente en las disposiciones legales pertinentes,

especialmente en la Ley Nº 19.968 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

sobre la materia. En su calidad de auxiliares de la administración de justicia no pueden

actuar prejudicialmente, por lo que su labor se hará siempre en el marco de una causa

judicial, esto es, que ya exista en el SITFA y que tenga asignado un RIT, a fin de

garantizar la transparencia de sus actuaciones.

11.3. De la dependencia, subordinación y coordinación

El Consejo Técnico se vinculará para efectos administrativos con el Administrador

del Tribunal, debiendo sujetar su actuación a las políticas institucionales impartidas por

el Comité de Jueces y a las instrucciones administrativas generales que rigen a todos

los funcionarios del Tribunal.

El Comité de Jueces podrá disponer nuevas formas de organización del trabajo

del Consejo Técnico, siendo recomendable que para tal efecto se procuren acuerdos

consensuados con los propios consejeros a fin de privilegiar las mejores prácticas y

fomentar el trabajo en equipo. Para este objeto se sugiere designar a un coordinador,

quien será el encargado de velar por el cumplimiento eficiente de la organización

interna relativa al trabajo en Sala, atención de público, coordinación con instituciones,

etc.

Con el fin de potenciar el trabajo en equipo el Consejo Técnico se reunirá

periódicamente, tanto para intercambiar opiniones en la evaluación de los casos que

corresponda como para estudiar y proponer mejores formas de trabajo y de clima

laboral al Comité de Jueces a través del Juez Presidente.

El Comité de Jueces velará permanentemente por la legalidad de la actuación de

los Consejeros Técnicos, tanto en las audiencias como fuera de ellas; para tal efecto se

evitarán prácticas que carecen de fundamento legal, como la supervisión de visitas en

los recintos de Tribunales y la producción de diligencias probatorias, entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, los Consejeros Técnicos en su calidad de funcionarios

judiciales deberán ser proactivos en su desempeño, con miras a la polifuncionalidad

que inspira el quehacer de los Tribunales de Familia.

11.4. Consideraciones respecto de sus funciones

Teniendo en consideración que el espíritu de la Ley Nº 19.968 al crear el Consejo

Técnico fue dotar al Tribunal de Familia de la posibilidad de abordar

interdisciplinariamente las materias sometidas a su conocimiento, se procurará la

presencia y participación personal de los Consejeros Técnicos en las audiencias de

juicio.

La participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias debe ser oral y

pública y su opinión deberá quedar registrada en el audio correspondiente.

Su participación fuera de audiencia, ya sea en labores de atención de público,

derivación a mediación, verificación de factores de riesgo para determinar la

procedencia de medidas cautelares, entre otros, constituyen actuaciones judiciales que

deben ser consignadas en el SITFA, para lo cual se dispondrá de firmas en el sistema

computacional.

Su presencia directa en las audiencias será facultativa en relación a la función

prevista en la letra c) del artículo 5 de la Ley Nº 19.968. En consecuencia, si propone

bases de conciliación en forma directa en audiencia, su participación quedará en el

registro de audio. De lo contrario, esto es, de haberse propuesto ellas antes de la

realización de la audiencia, deberá el Juez registrar en el audio el nombre del

Consejero y el acuerdo propuesto si lo hubiere. En todo caso y siempre que haya

existido un trabajo previo a la audiencia del Consejero Técnico en relación a las partes,

ello deberá ser consignado por el Juez en el registro de audio.

Luego de haber sido rendida toda la prueba en la audiencia de juicio, la opinión del

Consejero deberá prestarse oralmente, en presencia de las partes, quedando registrada

en el sistema de audio.

11.5. Otras funciones

11.5.1 Antes de la audiencia de juicio, el Consejero procederá a la revisión, análisis y

estudio de los informes que hayan sido decretados. En caso de que no se hubiesen

remitido dichos informes o que no se encontraren ingresados al SITFA, ello deberá ser

puesto en conocimiento de administración de causas o del funcionario que

corresponda, para efectos de su reiteración o incorporación si procediere.

Para un más ilustrado desempeño de la labor asesora del Consejero, se sugiere

que el estudio y análisis referido en el párrafo anterior sea efectuado con la debida

antelación, teniendo para ello presente que, aun cuando la prueba no corresponda a su

disciplina, el cargo implica el desarrollo de las experticias que su opinión requiere.

11.5.2 El Consejo Técnico deberá mantener el listado de niños, niñas o adolescentes

que se encuentren bajo medida de protección o bajo medida cautelar en centros

residenciales, debiendo proceder a su revisión y análisis en el SITFA a fin de informar

respecto de la conveniencia de mantener, modificar o revocar la medida decretada. En

caso de que no se haya informado oportunamente el cumplimiento de la medida de

protección dispuesta por el Tribunal, el Consejo Técnico deberá requerir de las

respectivas instituciones los informes que procedieren.

Los informes que digan relación con el cumplimiento de medidas de protección

deberán ser recibidos directamente por el Consejo Técnico, cuyo coordinador arbitrará

las formas de distribución interna para el posterior ingreso al SITFA conjuntamente con

la opinión técnica que éste mereciere, poniendo los antecedentes en conocimiento del

Juez que corresponda para la eventual resolución judicial.

El Consejo Técnico deberá mantener un listado actualizado de instituciones con

los datos relativos a vacantes y requisitos de ingreso; además coordinará con quien

corresponda el ingreso, egreso o salida temporal del niño de la institución.

El Consejo Técnico preparará con la debida anticipación el listado de hogares y

centros ubicados en el territorio jurisdiccional del Tribunal donde se encuentren niños a

cuyo respecto se ha decretado medida cautelar o de protección, para realizar las visitas

a instituciones de conformidad a la ley.

11.5.3 En materia de violencia intrafamiliar el Consejo técnico deberá evaluar la

existencia de factores de riesgo para la aplicación de medidas cautelares, para lo cual

será conveniente indagar a través de entrevistas con el afectado, familiares o personas

que tengan antecedentes respecto de la necesidad y conveniencia de dar la protección

judicial necesaria. Esta actuación deberá ser consignada en el SITFA, a menos que se

informe directamente en audiencia, caso en el cual el registro será el audio de la propia

audiencia.

En caso de suspensión condicional de la sentencia y de término del proceso a

requerimiento de la persona afectada, los Consejeros Técnicos deberán indagar

respecto de la igualdad de las partes para negociar y de si la voluntad es expresada en

forma libre y sin presiones. De esta actuación quedará constancia en el SITFA o en el

registro de audio de la audiencia, en su caso.

12. Notificaciones y citaciones judiciales

Toda resolución o actuación judicial debe ser oportunamente notificada a las

partes intervinientes. El Tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal

que las regula, utilizando el módulo creado para estos efectos en el SITFA.

12.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 23 de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

• Artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

12.2. De los medios para notificar a los participantes

Todo litigante será llamado, desde su primera solicitud o comparecencia ante el

Tribunal, a individualizar un medio electrónico único de notificación con el fin de facilitar

la comunicación expedita de la información de que se trate. El Tribunal llevará un

registro destinado a ello, bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración de

Causas y/o Sala.

12.3. Preparación de notificaciones

La Unidad de Administración de Causas y/o Sala será la responsable de entregar

en formato electrónico todos los antecedentes requeridos para efectuar la notificación,

incluyendo las formalidades y contenido de las mismas.

El funcionario notificador y/u organismo notificador es el responsable de recibir de

la Unidad de Administración de Causas y/o Sala todas las notificaciones que se deban

realizar, así como de supervisar su pronta ejecución y aún ejecutarlas, en su caso.

Para todo tipo de notificación, independiente de la vía por la cual se lleve a cabo,

se deben realizar las siguientes actividades generales:

Actividad Sub Actividad Obligatoria

Actividades

Generales

Notificación

1. Reunir antecedentes de notificación X

2. Revisar consistencia de antecedentes X

3. Gestionar las correcciones de antecedentes en su caso X

4. Emitir oficio y texto de la resolución X

5. Sacar copias X

6. Revisión de cédula impresa X

7. Incluir notificación en listado X

8. Preparación de la ruta de las notificaciones por realizar X

9. Ingresar al SITFA resultado de la notificación X

10. Emitir reporte de resultados de las notificaciones. X

11.- Reprogramación en ruta de las notificaciones no realizadas X

TABLA 12.3. Sub actividades y tiempos esperados en preparación de notificaciones

Unidades de Administración de Causas, Sala y Atención de Público.

12.4. Notificaciones Personales

El funcionario notificador en conjunto con el Administrador o con quien éste

designe, o el organismo notificador, elaborarán oportunamente la(s) ruta(s) de

notificación para el día, de manera de optimizar el tiempo del personal. Gestionará

además los medios y recursos para lograr el éxito de la notificación.

Cada Juez al momento de dictar la primera resolución del juicio, ya se trate de

citación a audiencia preparatoria u otra, deberá decretar que esta resolución se

notifique de manera personal a la parte demandada o denunciada, autorizando

inmediatamente la notificación subsidiara por cédula cuando el funcionario notificador

certifique que la persona se encuentra en el lugar del juicio y que la dirección visitada

corresponde al domicilio de la parte requerida. En este caso deberá dejarse cédula

cerrada con copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella. De lo

obrado se levantará acta con el resultado de la diligencia, la cual se hará constar en el

SITFA.

Lo anterior es sin perjuicio de las notificaciones personales que se realicen en el

Tribunal.

Actividad Sub Actividad

Notificaciones

personales

1. Elaborar ruta de notificaciones

2. Gestionar movilización

3 Efectuar notificación

4 Ingresar al SITFA resultado de la notificación

TABLA 12.4. Sub actividades y tiempos esperados, notificaciones personales,

Unidad de Administración de Causas y Encargado de Notificaciones.

Al término de cada jornada y luego de realizada la ruta de notificaciones, el

funcionario deberá registrar en el SITFA el resultado de la notificación y entregar al jefe

de la Unidad de Atención de Público las hojas de resultados de las notificaciones,

identificando las que se realizaron y las que no se pudieron llevar a cabo, en cuyo caso

se deberá detallar el motivo por el cual no se pudieron realizar.

Será responsabilidad de la Unidad de Administración de Causas seleccionar las

causas debidamente notificadas en las que fuere menester decretar alimentos

provisorios, así como decretar y oficiar por búsquedas, en su caso.

12.5. Notificación por Receptores Judiciales

Conforme al artículo 23 de la Ley 19.968, la parte interesada podrá encargar a su

costa la notificación por medio de Receptor Judicial.

Se procurará el envío de los antecedentes necesarios a los Receptores Judiciales

vía correo electrónico, debiendo éstos remitir los resultados de la diligencia antedicha

por la misma vía.

12.6. Notificaciones vía correo electrónico

Actividad Sub Actividad

Notificación vía

mail 1. Confección y envío de correo electrónico

TABLA 12.6. Actividad y tiempo esperado, notificación vía mail

Unidad de Administración de Causas - Notificaciones.

Una vez enviado el correo electrónico no será necesario imprimirlo, pero deberá

necesariamente registrarse su envío en el SITFA.

12.7. Notificaciones por correo certificado

Actividad Sub Actividad

Notificación

Correo Certificado

1. Preparar cédula de notificación

2. Confeccionar nómina y entregar a correo

3. Ingreso de información a planilla de control de notificación

4. Registro en el SITFA

5. Registro de notificación fallida

TABLA 12.7.1. Sub actividades y tiempos esperados, notificación correo certificado

Unidad de Administración de Causas y Sala - Notificaciones.

12.8. Certificación de las notificaciones en el SITFA

Deberá ser realizada por el funcionario que practicó la notificación, en el módulo

de notificaciones, a más tardar a primera hora del día hábil siguiente de ejecutada.

13. Cumplimiento de Sentencias

13.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 20 y siguientes de la Ley N° 19.628.

• Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los

Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.

13.2. Ejecución de las sentencias

Firme la sentencia definitiva, la Unidad de Administración de Causas y/o Sala

gestionará las correspondientes diligencias, órdenes y comunicaciones destinadas a

hacerla cumplir.

Según los casos, las mencionadas Unidades deberán: oficiar a las instituciones

que corresponda; devolver los antecedentes a los intervinientes; dejar sin efecto las

medidas cautelares personales y reales, en su caso; tratándose de especies

decomisadas, proceder a su respecto conforme lo preceptuado en la Ley N° 18.266; y,

en general, adoptar las medidas que hubieren sido decretadas por el Tribunal.

13.3. Control de multas

El control de pago de multas se realizará a través del módulo correspondiente del

SITFA.

El sentenciado que deba pagar una multa deberá dirigirse al mesón de atención

de público, lugar donde el funcionario efectuará la consulta de la multa

adeudada. El encargado le entregará un formulario o boleta de depósito para que

se efectúe el pago.

Posteriormente, el sentenciado debe dirigirse al Banco Estado, Tesorería

General de la República u otro servicio para efectuar el pago.

Cumplido este trámite, el requerido de multa volverá al Juzgado para hacer

entrega del recibo o comprobante correspondiente.

El recibo será entregado en el mesón de atención de público para su

digitalización e incorporación al SITFA.

El Jefe de la Unidad de Causas será el responsable de controlar la efectividad

del pago, mediante reportes periódicos. Vencido el plazo de pago, la referida

Unidad dispondrá las actuaciones pertinentes e informará al Administrador para

éste ordene los actos administrativos que fueren pertinentes.

Observaciones:

a) Las multas generales a beneficio fiscal, tal como la prevista en el artículo 88

del Código de Procedimiento Civil, se pagan mediante formulario 10 de la Tesorería

General de la República o en la cuenta corriente que corresponda según sea el origen

de la misma.

b) No se recibirá dinero en el Tribunal, salvo excepcionalmente tratándose de

pagos en efectivo originados por órdenes de apremio o de arresto despachadas en

causas de alimentos. En este caso, el funcionario contable o quien sea designado para

tal efecto por el Administrador del Tribunal hará el depósito bancario a primera hora del

día hábil siguiente, debiendo arbitrarse las medidas necesarias para la pronta entrega

de los dineros a sus legítimos destinatarios. De todo lo obrado se deberá dejarse

registro en el SITFA

c) Al despachar órdenes de arresto por incumplimiento, debe consignarse que la

policía deje en libertad al afectado en caso de pago total de la deuda.

14. Custodia

14.1. Normas y disposiciones relacionadas

• Artículos 25, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.

14.2. Proceso de custodia de especies

1. El control de las especies que deban permanecer en custodia se realizará a

través del módulo de custodia disponible en el SITFA.

2. Las especies que ingresen al Tribunal deberán ser derivadas a la Unidad de

Servicios o a quien realice su función, para que se efectúe el registro

correspondiente en el SITFA.

3. Todas las especies ingresadas al Tribunal quedarán finalmente bajo la custodia

del Jefe de la Unidad de Servicios, o de quien realice sus funciones.

4. Al ingresar al SITFA la especie en custodia se debe obtener el código de

bodega.

5. El Jefe de la Unidad de Servicios o quien realice sus funciones deberá registrar

en el sistema toda salida de especies.

Proceso Actividades

Custodia

1. Recepción de especies en Atención de Público o Sala

de Audiencia

2. Derivación a la Unidad de Servicio

3. Ingreso en el SITFA y obtención del código de bodega

4. Custodia de especies

5. Registro en el SITFA de la salida de las especies

TABLA 14.2. Actividades y tiempos esperados, proceso de custodia de especies

Unidad de Atención de Público y Unidad de Servicios.

El Comité de Jueces establecerá a propuesta del Administrador del Tribunal los

procedimientos relativos al destino de las especies en custodia según lo ya descrito en

este documento y en la Ley Nº 18.266.

15. Disposiciones finales

Completadas las dotaciones de jueces se procederá a la elección del Comité de

Jueces y de Juez Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso

tercero del Código Orgánico de Tribunales.

15.1. Vigencia

Las disposiciones del presente documento, “Procedimientos para los Juzgados de

Familia”, entrarán en vigor 45 días después de su aprobación por el Pleno de la Excma.

Corte Suprema.

15.2. Medidas de control

Facúltase a las Cortes de Apelaciones y a la Corporación Administrativa del Poder

Judicial para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de las disposiciones de los “Procedimientos para los Juzgados de

Familia”, las que deberán incluir medios de supervisión, control y asistencia técnica.

Los Ministros visitadores velarán por el estricto cumplimiento de los horarios y

procedimientos en los Juzgados de Familia a su cargo.

ANEXO II: “CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.968”.

Se incorpora a este trabajo el contenido que actualmente contempla el proyecto

de ley que modifica la ley Nº 19.968 que creó los Tribunales Familia, el cual fue

firmado por la Presidenta de la República en fecha 17 de agosto de 2006,

otorgándosele el carácter de urgencia. Dicho proyecto de ley ya ingresó al Congreso

Nacional para su discusión y tramitación legislativa.

Sin embargo, se considera de vital importancia anexarlo a este trabajo no sólo

por las propuestas que se han contemplado en el mismo para poder mejorar el

funcionamiento y la gestión de los Tribunales de Familia, si no que también, por

constituir en definitiva el tema elegido para el desarrollo de su respectiva memoria.

155

Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 19.968, con el objeto de fortalecer la estructura organizacional y mejorar la gestión de los juzgados de familia. Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968:

1) Agréguese al artículo 20, el siguiente numeral 5º:

“5º Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para el adecuado y cabal

cumplimiento de las resoluciones, particularmente de aquellas que requieren de

cumplimiento sostenido en el tiempo.”

2) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) Reemplácese en la letra a), la expresión “Arica, con cinco jueces,”, por “Arica,

con seis jueces”.

b) Reemplácense en la letra d), las expresiones “La Serena, con tres jueces” por

“La Serena, con cuatro jueces”, y “Ovalle, con dos jueces” por “Ovalle, con tres

jueces”.

c) Reemplácense en la letra e), las expresiones “Quilpué, con dos jueces” por

“Quilpué, con tres jueces”, “Villa Alemana, con dos jueces” por “Villa Alemana,

con tres jueces”, “Casablanca, con un juez” por “Casablanca, con dos jueces”,

“La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”, “San Felipe, con dos

jueces” por “San Felipe, con tres jueces” y “Limache, con un juez”, por “Limache,

con dos jueces”.

d) Reemplácense en la letra f) las expresiones “Rancagua, con ocho jueces”, por

“Rancagua, con nueve jueces”, “San Fernando, con dos jueces” por “San

Fernando, con tres jueces” y “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos

jueces”.

e) Reemplácense en la letra g), las expresiones “Constitución, con un juez” por

“Constitución, con dos jueces”, “Curicó, con tres jueces” por “Curicó, con cuatro

jueces”, “Linares, con tres jueces” por “Linares, con cuatro jueces”, y “Talca con

cinco jueces” por “Talca, con siete jueces”.

f) Reemplácense en la letra h), las expresiones “Coronel, con tres jueces” por

“Coronel, con cuatro jueces” y “Tomé, con un juez, por “Tomé, con dos jueces”.

g) Reemplácense en la letra j) las expresiones “Osorno, con tres jueces”, por

“Osorno, con cuatro jueces”, y “Puerto Montt, con tres jueces”, por “Puerto Montt,

con cuatro jueces”.

h) Reemplácense en la letra m) las expresiones “Puente Alto, con seis jueces” por

“Puente Alto, con ocho jueces”, “Peñaflor, con dos jueces”, por “Peñaflor, con

tres jueces”, “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces” y”: el primero,

el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces”

por “, todos con doce jueces”.

i) Reemplácese en la letra m) La expresión “con asiento dentro de su territorio

jurisdiccional” por “con asiento dentro de la Provincia de Santiago”.

3) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 8º:

a) Suprímase su numeral 7).

b) En su numeral 10), sustitúyase el guarismo “30” por “29”.

4) Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Concentración. EI procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y

podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal

podrá suspender la audiencia anticipadamente o durante su desarrollo por razones de

absoluta necesidad, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimo necesario

de acuerdo con el motivo de la suspensión.

La suspensión anticipada se notificará por carta certificada o en virtud de lo dispuesto

en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, y tratándose de aquélla decretada

durante el desarrollo de la audiencia, el tribunal comunicará en la misma audiencia la

fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.”

5) Incorpórese en el artículo 12, a continuación de la expresión “recibido”, la frase “,

salvo en el caso del numeral 9) del artículo 61”

6) Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los

juzgados de familia, las partes sólo podrán comparecer patrocinadas por abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente

habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez las exceptúe expresamente, por

motivos fundados.

La obligación anterior no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el

Titulo IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de

mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario.

Para los efectos de este artículo los postulantes de las Corporaciones de Asistencia

Judicial estarán autorizados a comparecer a las audiencias orales respectivas.”

7) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 21:

a) En el título del artículo incorpórese a continuación de la expresión

“procedimiento” La frase “y archivo provisional”.

b) Incorpórese en el inciso primero, a continuación de la expresión “antecedentes”,

la frase “, salvo en los casos a que se refiere los incisos siguientes”.

c) Reemplácese el inciso segundo por los siguientes:

“En los asuntos a que se refieren los números 8), 9), 10), 12) y 13) del artículo 8º el juez

citará a las partes, en forma inmediata, a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de

continuar el procedimiento y resolver de oficio.

En las causas sobre violencia intrafamiliar, de verificarse las circunstancias previstas en

el inciso primero, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo

la victima solicitar en cualquier momento la reapertura del procedimiento.”

8) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 23:

a) En el inciso primero, suprímase la expresión “del tribunal” la primera vez que

parece mencionada en el texto, y agréguese, a continuación del punto seguido

que precede a la expresión “La parte”, la frase “Dicho funcionario tendrá el

carácter de ministro de fe para estos efectos.”

b) Reemplácese el actual inciso segundo por los siguientes incisos, segundo al

cuarto, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente,

por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe

encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde

habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del

juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin

necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del

artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se

efectúe o a más tardar al día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión

en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de

los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado,

deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del

inciso 3º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean

difíciles de determinar el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo

que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus

derechos.”

9) Reemplácese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el

transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el

tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte

indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el

juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las

decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso

alguno.

Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de

audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y el juez los resolverá de plano

a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso,

citará a una audiencia, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de

prueba, a fin de resolver en ella la incidencia planteada.

Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia sólo podrá interponerse

hasta la conclusión de la misma.”

10) Incorpórese en el inciso final del artículo 45, a continuación de la expresión

“Estado”, la siguiente frase “y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el

artículo 4º Nº 3.4 de la ley Nº 20.032”

11) Reemplácese el inciso primero del artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de

concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por

escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria con, a lo

menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio.”

12) Incorpórese en el Titulo III el siguiente Párrafo Tercero bis nuevo:

“Párrafo tercero bis

Admisibilidad de la demanda y etapa de recepción

“Artículo 54.1. - Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el

juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y

requerimientos que se presenten al tribunal.

Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los

requisitos formales previstos en el artículo 57, el Tribunal ordenará se subsanen sus

defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.

Si se estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano,

expresando los fundamentos de su decisión.

Asimismo, el juez deberá declarar de oficio su incompetencia para conocer de la

demanda, o requerimiento. En dicho caso señalará el tribunal competente, reenviándole

los antecedentes correspondientes.

Artículo 54-2. - Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la

demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a

petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación

de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la

audiencia correspondiente.

Conocerá, también, de la aprobación de los acuerdos contenidos en las actas de

mediación que se le presenten, así como de los avenimientos y transacciones

celebrados directamente por las partes, y las probará en cuanto no sean contrarios a

Derecho. Si en el acta de mediación constare que el proceso de mediación resultó

frustrado, dispondrá el inicio o la continuación del procedimiento judicial, según

corresponda.”

13) Reemplácese el artículo 56 por el siguiente:

“Artículo 56.- Comienzo del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda

escrita o por la designación de mediador, en su caso.

14) Reemplácese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58.- Contestación de la demanda. El demandado deberá contestar la demanda

por escrito con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la

audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma,

conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.”

15) Suprímase el inciso segundo del artículo 59.

16) Suprímase el inciso tercero del artículo 60.

17) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 61:

a) Reemplácense los numerales 1), 2) y 9) por los siguientes:

“1) Ratificar oralmente la demanda, la contestación de la demanda y la reconvención,

en su caso.

2) Contestar la demanda reconvencional, en su caso.

Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la

sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado

el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las

que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que ellas

aparezcan manifiestamente admisibles.

9) Recibir la prueba que, por motivos justificados, deba rendirse en ese momento”.

b) Introdúzcase en el numeral 10), a continuación del punto aparte (.) que sigue de

18) Incorpórese el siguiente artículo 66 bis nuevo:

“Artículo 66 bis.- Celebración de nueva audiencia. Si el juez que presidió la audiencia de

juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.”

19) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 71:

a) En el literal c), reemplácese la expresión “o centro residencial” por “, centro de

diagnóstico o residencia” y suprímase la expresión “estrictamente” e incorpórese

el siguiente párrafo, a continuación de la expresión “indispensable”, antecedido

por un punto seguido (.):

“En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o

adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora

de la audiencia más próxima.”

b) En el literal g), suprímase la frase “o de trabajo” e incorpórese a continuación de

la expresión “adolescente”, la siguiente frase “, así como a cualquier otro lugar

donde éste permanezca o que visite habitualmente”

20) Reemplácense los incisos segundo al quinto del artículo 72, por los siguientes:

“Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su

comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que

les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les

resulte comprensible.

El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en

que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se

encuentren involucradas en la afectación de sus derechos.

Los citados expondrán lo que consideren conveniente y una vez oídos, el juez, si estima

que cuenta con todos los elementos probatorios para ello, dictará sentencia, sea

aplicando la medida a que se refiere el numeral 1) del artículo 30 de la Ley Nº 16.618 o

no aplicando ninguna. Por el contrario, si estima que faltan elementos probatorios o que

procedería la medida del numeral 2) del mismo artículo, citará a audiencia de juicio.”

21) Reemplácese en el artículo 73 la expresión “Esta” por la frase “De conformidad a

lo dispuesto en el artículo precedente, esta”

22) Incorpórese en el inciso tercero del artículo 78, a continuación de la expresión

“Menores”, La frase “y al Ministerio de Justicia”.

23) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 80:

a) En su inciso primero, a continuación de la expresión “justifiquen,” agréguese la

frase “y siempre que cuente con un informe psicosocial actualizado del niño, niña

o adolescente”

b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:

“Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá citar a una única audiencia

destinada a escuchar a las partes, y recibir los antecedentes y, si corresponde, la

declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo, el que deberá ser

entregado con la anticipación a que se refiere el artículo 46.”

24) Incorpórese el siguiente artículo 80 bis nuevo:

“Artículo 80 bis. - Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos

de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 71, así como las que se

impongan en virtud de sentencia definitiva, el Servicio Nacional de Menores, a través de

sus Direcciones Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada

juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región, de acuerdo a

las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura

existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos

ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.”

25) Incorpórese en el artículo 102 A, a continuación de la expresión “494 bis”, la

expresión “, 495 Nº 21”

26) Reemplácese el Titulo V por el siguiente:

“TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR

Artículo 103.- Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel

sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio,

llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si mismas una solución al conflicto y

sus efectos, mediante acuerdos.

Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin

perjuicio de lo dispuesto en este Titulo, las partes podrán designar de común acuerdo

una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en

las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.

Artículo 105.- Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación, el

mediador deberá velar que se cumplan los siguientes principios en los términos que a

continuación se señalan:

a) Igualdad, en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se

encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así,

propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga

ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

b) Voluntariedad, por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en

cualquier momento. Si en la primera sesión o en cualquier otro momento durante

el procedimiento alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir

adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.

c) Confidencialidad, por la cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo

escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el

secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena

prevista en el artículo 247 del Código Penal.

Con todo, quedarán exentos del deber de confidencialidad en aquellos casos en

que tomen conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en

contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados.

Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la

mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de

haberlo.

d) Imparcialidad, la que implica que los mediadores serán imparciales en relación

con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que

comprometan su necesaria neutralidad Si dicha imparcialidad se viere afectada

por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el Juzgado

que corresponda.

Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo

mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se

encuentra comprometida

e) Interés superior del niño, por el cual, en el curso de la mediación, el mediador

velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño,

niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es

estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho

de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan

separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el

marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un

procedimiento de mediación previa a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá

por las normas de esta ley y su reglamento.

Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que

antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores

inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un

acuerdo privado sobre estas materias.

Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las

señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o

lo aceptan las partes.

No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo

en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de

interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los

procedimientos regulados en la ley Nº 19.620, sobre adopción.

En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 20.066, sobre Violencia

Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los

artículos 96 y 97 de la presente ley.

Artículo 107.- Derivación a mediación y designación del mediador. Al interponerse una

demanda relativa a aquellas materias en que la ley exige mediación previa, el tribunal

procederá a la designación de un mediador contratado de conformidad a lo dispuesto

en los incisos tercero y cuarto del artículo 112, mediante un procedimiento que

garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese

territorio jurisdiccional.

Si la acción judicial versa sobre alguna de las materias de mediación voluntaria, el juez

ordenará que, al presentarse la demanda, un funcionario especialmente calificado

instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella, quien podrá aceptarla o

rechazarla. Del mismo modo, ambas partes podrán solicitar la mediación o aceptar la

que les propone el juez, durante el curso de la causa, hasta el quinto día anterior a la

audiencia de juicio y podrán, en este caso, designar al mediador de común acuerdo. Si

no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo, de inmediato, de entre quienes

figuren en el Registro de Mediadores, mediante un procedimiento que garantice una

distribución equitativa de trabajo entre los registrados.

La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con

todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere

curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el

cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado

servicios profesionales a cualquiera de ellas con anterioridad, a menos que los hubiese

prestado a ambas en calidad de mediador.

Una vez realizadas las actuaciones a que se refieren los artículos precedentes, se

comunicará al mediador su designación por la vía más expedita posible. Dicha

comunicación incluirá, además, la individualización de las partes y las materias sobre

las que versa el conflicto.

Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijara una

sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos

involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de

la comparecencia de sus abogados.

La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la

naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico

de los acuerdos a que puedan llegar.

Artículo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de

alimentos. Tratándose de causas que versen sobre el derecho de alimentos, el

mediador designado deberá fijar la primera sesión dentro de los 5 días hábiles

siguientes a la recepción de los antecedentes.

En la primera sesión de mediación, además de lo señalado en el artículo anterior,

deberá tratarse la determinación de los alimentos provisorios. Si éstos se acuerdan por

las partes, el acta respectiva se enviará inmediatamente al tribunal para su aprobación.

En caso de no lograrse acuerdo respecto de los alimentos provisorios en la primera

sesión, o si a ésta no concurre el demandado, se informará al juzgado correspondiente

para que éste los fije de acuerdo a lo señalado en el Párrafo Tercero bis del Titulo III,

sin perjuicio de continuar la mediación si corresponde.

Si el demandado, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y

no justifica su ausencia, el demandante quedará habilitado para iniciar el procedimiento

judicial.

Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más

de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por

parte del juzgado de familia.

Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este

plazo hasta por sesenta días más.

Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes

estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse

a los participantes por separado.

Artículo 111.- Acta de mediación. En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos

de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de

mediación, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellos y por

el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.

El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo

aquello que no fuere contrario a Derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de

sentencia ejecutoriada.

Si la mediación se frustrare, se levantará asimismo, un acta en la que se dejará

constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. En lo posible,

dicha acta será firmada por los participantes, se entregará copia de el que la solicite y

se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual terminará la suspensión del

procedimiento judicial o el demandante quedará habilitado para iniciarlo, según el caso.

Se entenderá que la mediación se frustra si alguno de los participantes, citado por dos

veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; si, habiendo concurrido a

las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en

cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará

acuerdos.

Artículo 112.- Registro de Mediadores. La mediación que regula el presente Titulo sólo

podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que

mantendrá permanentemente actualizado el Ministerio de Justicia a través de las

Secretarias Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el

Reglamento.

En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los mediadores inscritos y

consignarse el ámbito territorial en que prestarán servicios. Este deberá corresponder, a

lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que

se encuentren en una misma Región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de

un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Además, si

corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.

El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los

mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional.

Para ser inscrito en el Registro de Mediadores se requiere poseer un titulo profesional

idóneo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por

el Estado, según lo que determine el Reglamento, y no haber sido condenado u objeto

de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena

aflictiva, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la

comuna de asiento de él o los juzgados de familia en cuya jurisdicción preste sus

servicios.

El Reglamento podrá considerar requisitos complementarios de especialización en

mediación familiar para ser inscrito en el Registro, así como requisitos de formación

continua para permanecer en el mismo.

Artículo 113.- Eliminación del Registro y sanciones. Los mediadores inscritos serán

eliminados del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o

renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso de pérdida de los requisitos

exigidos para la inscripción o de cancelación de la misma, decretadas por la Corte de

Apelaciones competente.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus

funciones el mediador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la

actividad por un periodo no superior a los seis meses. Asimismo, en casos graves,

podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver

a solicitarse la inscripción.

Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de

cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare

contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a que pertenezca el

mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio

jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Justicia.

La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de

prueba que estimare conducentes para formar su convicción.

Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones,

serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La

tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del

artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaria Regional Ministerial de

Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la

República.

Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo

proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes. Por

su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con

aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.

En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de Apelaciones respectiva seguirá el

mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.

Artículo 114.- Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las

materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las

partes.

Para las restantes materias, serán de costo de las partes y tendrán como valores

máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante

decreto del Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con Privilegio de Pobreza

o sean patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las

entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita tendrá

derecho a recibir el servicio gratuitamente.

Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de

Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas

jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al

efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a ser ejecutados por quienes se

encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de

conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos

Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.”

27) Reemplácese el artículo 115, por el siguiente:

“Artículo 115. Composición de la planta de los juzgados de familia. Los juzgados de

familia que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:

1) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos miembros del consejo

técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, tres administrativos 1º, dos

administrativos 2º y un auxiliar.

2) Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos miembros del

consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º,

dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.

3) Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres miembros del

consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º,

tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.

4,) Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, cuatro miembros

del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, seis administrativos 1º,

tres administrativos 2º, cuatro administrativo 3º y un auxiliar.

5) Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis miembros del

consejo técnico, dos jefes de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo

contable, ocho administrativos 1º, tres administrativos 2º, cinco administrativos 3º y un

auxiliar.

6) Juzgados con siete jueces: siete jueces, un administrador, siete miembros del

consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo

contable, nueve administrativos 1º, tres administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos

auxiliares.

7) Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, ocho miembros del

consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo

contable, diez administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos

auxiliares.

8) Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, un administrador, nueve miembros

del consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo

contable, once administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, siete administrativos 3º y

dos auxiliares.

9) Juzgados con diez jueces: diez jueces, un administrador, diez miembros del

consejo técnico, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo

contable, doce administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, nueve administrativos 3º y

dos auxiliares.

10) Juzgados con doce jueces: doce jueces, un administrador, doce miembros del

consejo técnico, dos jefe de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo

contable, catorce administrativos 1º, cinco administrativos 2º, nueve administrativos 3º y

dos auxiliares.”

28) En el artículo 116, sustitúyase el numeral 3) por Los siguiente numerales 3) y 4):

“3) Los miembros de los consejos técnicos de juzgados de familia o de juzgados de

letras, de ciudad asiento de Corte, capital de provincia y de comunas o agrupación de

comunas, grados IX los primeros, y X los dos últimos, del Escalafón de Miembros del

Consejo Técnico, respectivamente.

4) Los jefes de unidad de juzgados de familia de ciudad asiento de Corte, capital de

provincia y de comunas o de agrupación de comunas, grados IX, X y XI, del Escalafón

Superior del Poder Judicial, respectivamente.”

29) En el artículo 118, intercálese en su inciso primero, a continuación de la

expresión “administradores de tribuna1es”, la frase “, jefes de unidad”.

30) Deróguese el numeral 5) del artículo 8” transitorio de La Ley Nº 19.968.

Artículo 2º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a La Ley N” 19.947:

1) En el artículo 64, sustitúyase la expresión “de conciliación” por la palabra

“preparatoria”

2) Sustitúyase el artículo 67 por el siguiente:

“Artículo 67.- En los casos de separación judicial y divorcio, las bases de conciliación

que proponga el juez incluirán el examen de las condiciones que contribuirían a superar

el conflicto de la convivencia conyugal y la verificación de la disposición de las partes

para hacer posible la conservación del vinculo matrimonial.

El llamado a conciliación tendrá por objeto, además, cuando proceda, acordar las

medidas que regularán lo concerniente a los alimentos entre los cónyuges y para los

hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el

padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado y el ejercicio de la patria potestad.”

3) Suprímase el artículo 68.

4) Incorpórese en el artículo 69, a continuación de la expresión “audiencia”, la

palabra “preparatoria”

5) Sustitúyase el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las

medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en

el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.”

6) Suprímase el Párrafo Tercero del Capitulo VII.

7) Suprímase el artículo 92.

Artículo 3º. Deróguese el artículo 234 del Código Civil.

Artículo 4º. Reemplácese la letra t) del artículo 20 del Decreto Ley N” 3.346 de 1980,

Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, por la siguiente:

“t) Llevar el registro de Mediadores a que se refiere la Ley Nº 19.968, y fijar el arancel

respectivo.”

Artículo 5º. Incorpórese en el inciso primero del artículo 47 del Código Orgánico de

Tribunales, a continuación de la expresión “Apelaciones”, la frase “, previo informe

técnico favorable de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,”

Artículo 6º. No obstante lo establecido en el literal b) del numeral 3) del artículo 1º, una

vez que entre en vigencia la Ley Nº 20.084, sustitúyase en el numeral 10) del artículo 8º

de la Ley Nº 19.968 el guarismo “29” por “30”

Artículo 7º. Deróguese el numeral 6) del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 20.022.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º. Las dotaciones adicionales que se establecen en esta Ley, serán

nombradas y asumirán sus funciones, en la calidad jurídica y en la fecha que determine

la Corte Suprema, previo informe de La Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En todo caso, las dotaciones deberán encontrarse completamente nombradas a partir

del 1º de enero de 2008.

Artículo 2º. Los cargos de juez de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio

oral en lo penal de la Región Metropolitana que, por cualquier razón, no hubieren sido

provistos a la fecha de publicación de esta Ley, solo podrán ser nombrados con el

informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la

disponibilidad presupuestaria correspondiente. La misma disposición, será aplicable

para los cargos que no hubieren sido provistos en las plantas de los referidos tribunales,

correspondientes al Escalafón Secundario y al Escalafón de Empleados del Poder

Judicial.

Artículo 3º. Establécese una bonificación por retiro, en adelante “la bonificación”, para

los funcionarios de planta del Escalafón de Empleados y de la Sexta Serie del

Escalafón Secundario del Poder Judicial, los contratados asimilados a los mismos

escalafones, y los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa

del Poder Judicial.

Serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior

que, a la fecha de publicación de esta Ley, tengan 65 o más años de edad si son

hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que presenten y hagan efectiva la renuncia

voluntaria a sus cargos, dentro de los noventa días corridos contados desde la

publicación de la Ley. Además, serán beneficiarios de la misma bonificación, aquellos

funcionarios a que se refiere el inciso primero que cumplan esas edades hasta el 31 de

diciembre de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los

noventa días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de las referidas edades,

las que se harán efectivas al momento que cumplan con el requisito de edad

establecido en el inciso anterior.

Artículo 4º. La bonificación será el equivalente a un mes de remuneración imponible

por cada año de servicio en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero, con

un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para

ningún efecto legal.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá

sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en

alguna de las entidades señaladas en el inciso primero, anteriores a la fecha de

postulación.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio

de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro,

actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto

Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un

limite máximo de noventa unidades de fomento.

Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser

nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados, la Corporación

Administrativa o el Escalafón Secundario del Poder Judicial.

Artículo 5º. Las vacantes del Escalafón de Empleados, que se generen por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio, serán provistas con funcionarios que

actualmente se desempeñen en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, de

conformidad a las instrucciones que imparta al efecto la Corte Suprema, mediante auto

acordado.

La misma regla se aplicará para la provisión de las vacantes que se generen de

conformidad a lo previsto en el numeral 27) del artículo 1º.

En todo caso, el proceso de traspaso que se verifique con ocasión de la aplicación de lo

dispuesto en los incisos precedentes, no podrá significar disminución de

remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del

escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo

o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al

momento de efectuarse su nueva asignación de funciones.

Anexo III “Funcionamiento del Tribunal de Familia de Iquique” En este anexo se presentan datos estadísticos respecto del funcionamiento del

Tribunal de Familia de Iquique, lo que permite ilustrar y conocer sobre cómo se ha

desarrollado la labor de gestión administrativa y jurisdiccional en esta provincia, desde

el 1º de octubre del año 2005 a esta fecha, según distintos gráficos que reflejan de

manera fidedigna y objetiva, la implementación de la Ley Nº 19.968.

Esta información obtenida a través del trabajo investigativo realizado por su

autora comprende lo siguiente:

Diagrama Básico de Flujo en el proceso de Causas Ordinarias.

Diagrama Básico de Flujo para aplicación de Medidas de Protección.

Diagrama Básico de Flujo por Actos de Violencia Intrafamiliar.

Estadísticas de causas acumuladas a julio del año 2006, ingresos versus término de

causas por materia.

Estadística de Gestión de Causas: Ingresos versus término de Causa, desde el mes

de octubre del año 2005 y hasta el mes de julio del año 2006.

Índice General de Eficacia año 2006 hasta el mes de julio al mismo año.

156

Diagrama Básico de Flujo en el proceso de Causas Ordinarias.

Aplicar diagrama 1

Diagrama Básico de Flujo para aplicación de Medidas de Protección.

Aplicar diagrama 2

Diagrama Básico de Flujo por Actos de Violencia Intrafamiliar.

Aplicar diagrama 3

ESTADISTICAS DE CAUSAS JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE

ACUMULADAS A JULIO 2006

TOTAL TOTAL

MATERIAS CAUSAS CAUSAS

INGRESADAS TERMINADAS

GESTIONES PREPARATORIAS

GESTIONES PREPARATORIAS 0 0

18101-18102-18199

0 0

MATERIA PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION

MATERIA PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION 27 14

18201-18202-19201

27 14

MATERIAS DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

LEY MATRIMONIO CIVIL 280 136

22007-22008-22009

PENSIONES ALIMENTICIAS 1455 504

18401-18402-18403-18404-18499

CUIDADO DEL MENOR Y OTROS 389 370

18601-18602-19603-19604-18699

FILIACION 115 35

22012-22013-22014-22015

VISITAS 110 173

18701-18702-18703-18799

OTROS ORDINARIOS 120 74

22010-22011-22016-22002-22003-(18302)

2469 1292

MATERIAS PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

PATRIA POTESTAD 3 3

18501-18502-18503-18504-18599

VOLUNTARIO 296 169

(18302)-18505-18506-18303-18399-22001-22004-22005-22006

299 172

MATERIAS DE PROTECCION

MATERIAS CONTENIDAS EN LEY DE MENORES 385 259

19101-19102-19103-19104-19105-19106-19107-19108

19109-19110-19111-19999

385 259

INFRACCIONES A LEY PENAL

MATERIAS CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL Y OTRAS 251 99

22099

251 99

OTROS PROCEDIMIENTOS

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 699 488

22100

EJECUTIVO DE PENSIONES

18405

EXHORTOS 980 980

EXH. M

1679 1468

CUMPLIMIENTOS

CUMPLIMIENTOS Z (D) 138 138

CUMPLIMIENTOS X(P-I) 3 3

141 141

TOTAL 5251 3445

JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE ESTADISTICA DE GESTION DE CAUSAS: INGRESOS VERSUS TERMINO DE CAUSAS CAUSAS INGRESADAS CAUSAS TERMINADAS CAUSAS EN TRAMITE

MES / AÑO CAUSAS EXHORTOS CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO TOTAL CAUSAS EXHORTOS CUMPLIMIENTOS TOTAL MENSUAL ACUMULADO NUEVAS MATERIAS INFRACCIONES CAUSAS NUEVAS TRAMITADOS TRAMITADOS CAUSAS (IGUAL A (IGUAL A

CONTENCIOSAS DE LEY INGRESADAS TERMINADAS TERMINADAS CAUSAS CAUSAS

NUEVAS NUEVAS

EN TRAMITE) EN TRAMITE)

AÑO 2005

OCTUBRE 716 15 0 0 731 40 15 0 55 676 676 NOVIEMBRE 681 31 0 0 712 202 31 0 233 479 1155 DICIEMBRE 605 39 0 0 644 235 39 0 274 370 1525 TOTAL 2005 2002 85 0 0 2087 477 85 562 1525 1525

AÑO 2006

ENERO 655 57 0 0 712 184 57 0 241 471 1996 FEBRERO 514 54 0 0 568 210 54 0 264 304 2300 MARZO 664 168 0 0 832 354 168 0 522 310 2610 ABRIL 555 177 0 0 732 313 177 0 490 242 2852 MAYO 574 177 44 0 795 435 177 44 656 139 2991 JUNIO 534 149 79 2 764 369 149 81 599 165 3156 JULIO 591 197 59 1 848 539 197 60 796 52 3208 AGOSTO 0 0 0 3208 SEPTIEMBRE 0 0 0 3208 OCTUBRE 0 0 0 3208 NOVIEMBRE 0 0 0 3208 DICIEMBRE 0 0 0 3208 TOTAL 2006 4087 979 5066 3 10135 2404 979 3383 6766 3369 3369

INDICE GENERAL DE EFICACIA 2006 JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE CAUSAS TERMINADAS CAUSAS INGRESADAS MESES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL CAUSAS INGRESADAS 712 572 832 728 795 764 848 5251 CAUSAS TERMINADAS 243 266 508 489 594 548 796 3444 INDICE EFICACIA 34% 46% 61% 67% 75% 72% 93% 60%

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