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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ Año 2020 – 2021. El presente documento, obedece a la necesidad de unificar los criterios que en materia de evaluación demarca el camino a recorrer por nuestro establecimiento, basado en los marcos jurídicos emanados del Ministerio de Educación.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Nombre Escuela Guido Gómez Muñoz de Puerto Cisnes Representante Legal I Municipalidad de Puerto Cisnes Director Andrés David Arriagada Pérez Rol Base Datos 8388-7 Decreto Cooperador Ubicación Gabriela Mistral 601 Mail [email protected] Dependencia Municipal Niveles Educación Pre-básica (NT1 y NT2) Educación Básica (1° a 8° Básico)

ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ Año 2018 2019. · 2018. 8. 6. · 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ Año 2018 – 2019. El presente documento, obedece a la necesidad

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ

Año 2020 – 2021.

El presente documento, obedece a la necesidad de unificar los criterios que en materia

de evaluación demarca el camino a recorrer por nuestro establecimiento, basado en los

marcos jurídicos emanados del Ministerio de Educación.-

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre Escuela Guido Gómez Muñoz de Puerto Cisnes

Representante Legal I Municipalidad de Puerto Cisnes

Director Andrés David Arriagada Pérez

Rol Base Datos 8388-7

Decreto Cooperador

Ubicación Gabriela Mistral 601

Mail [email protected]

Dependencia Municipal

Niveles Educación Pre-básica (NT1 y NT2)

Educación Básica (1° a 8° Básico)

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I. CONSIDERANDOS:

ARTICULO 1º

LA ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ ES RECONOCIDA OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN DE CHILE SEGÚN DECRETO N° 977 DE 1981, ROL BASE DE DATOS N°

8388-7.

De conformidad al Decreto Base que determinan las Bases Curriculares para Educación

Parvularia Nº 289/2001 y los Decretos Base para la Educación Básica (Bases curriculares)

Nº 439/2012, 433/2012, 256/2009, 240/1999 y sus correspondientes Decretos de Planes

de Estudios Nº 2960/2012 y 1363/201. para la Educación General Básica y lo expresado

por el Ministerio de Educación, en el marco del mejoramiento de la calidad de la

educación, y la importancia de aplicar, desarrollar adecuada y eficazmente un Proceso

de Evaluación y Promoción Escolar, el Decreto Exento Nº 64/92 y a las modificaciones

del Decreto Nº 171/2005, determina fecha en que reconoce cumplimiento de edad de

ingreso a la educación parvularia segundo nivel de transición y educación básica que fija

las edades mínimas de ingreso a Educación Parvularia y Primero básico y además el

Decreto 170 / 2009 que fija normas para determinar los alumnos con NEE que serán

beneficiarios de las subvenciones para educación especial y el Decreto 83/2015 que

aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con

necesidades educativas especiales, de Educación básica y Parvularia.

Se incluye el decreto 67/2018, el que aprueba las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N°

112 de 1999 Y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; y responde a una

necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones

necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan

procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico.

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PLAN DE ESTUDIOS 2020 PLAN DE ESTUDIOS 1° A 4° BÁSICO Horas anuales Horas semanales

Lenguaje y comunicación 304 8

Lengua indígena 152 4

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

76 2

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación física y salud 76 2

Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Ciencias naturales 76 2

Taller ingles 114 3 (libre disposición)

Taller historia 38 1 (libre disposición)

Taller ciencias naturales 38 1 (libre disposición)

Taller deportes 38 1 (libre disposición)

TOTAL 1444 38

Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012

PLAN DE ESTUDIOS 5° Y 6° BÁSICO Horas anuales Horas semanales

Lenguaje y comunicación 190 5

Lengua indígena 152 4

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

114 3

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación física y salud 76 2

Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Inglés 76 2

Ciencias naturales 114 3

Taller de ingles 76 2 (libre disposición)

Taller de lenguaje 38 1 (libre disposición)

Taller de deportes 76 2 (libre disposición)

TOTAL 1444 38

Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012

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PLAN DE ESTUDIOS 7° Y 8° BÁSICO Horas anuales Horas semanales

Lengua y literatura 228 6

Matemática 228 6

Historia, Geografía y Ciencias

Sociales.

152 4

Artes visuales 76 2

Música 76 2

Educación física y salud 76 2

Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)

Tecnología 38 1

Religión 76 2

Inglés 114 3

Ciencias naturales 152 4

Taller de inglés 38 1 (libre disposición)

Taller de deportes 76 2 (libre disposición)

Taller de lengua indígena o inglés 76 2 (libre disposición)

TOTAL 1444 38

Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012

ARTICULO 2º

De conformidad al decreto 67/2018, se determina el siguiente REGLAMENTO DE

EVALUACION, para la Escuela Guido Gómez Muñoz, que por el conocimiento y

aceptación del Consejo General de Profesores del establecimiento, se aplica para toda la

Unidad Educativa a partir del 4 de Marzo de 2020 en todos los niveles según se detalla en

los artículos sucesivos del presente reglamento de evaluación.

ARTICULO 3º

De las facultades entregadas al Director en el Decreto 67/2018, se anexan al

presente Reglamento las consideraciones y articulados que se detallan:

ARTICULO 4º

Para los estudiantes que ingresan al Primer Nivel de transición, Pre Kínder deben tener 4 años cumplidos al 31 de Marzo. En el caso del ingreso al Segundo Nivel de transición, Kínder (5 años) y, Primer Año (6 años), deberán tener la edad correspondiente al 31 de Marzo del año lectivo según Decreto Exento Nº1126, del 25 de septiembre de 2017.

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II. DE LA EVALUACION:

ARTICULO 5º

a) El periodo lectivo será dividido en dos semestres. b) Los estudiantes serán evaluados y calificados en las fechas que determine el período lectivo, según Calendario Escolar Regional emitido por la SEREMI de Educación – Región de Aysén y/o las situaciones de improviso que no contemple o considere el presente reglamento. c) Las Educadoras de Párvulos que atienden Primer Nivel de transición, Pre Kínder y

Segundo Nivel de transición, Kínder deberán entregar un informe al final de cada

semestre y al término del año lectivo, que refleje la realidad académica del

estudiante, del que se dejará una copia y será entregado a la Unidad Técnica

Pedagógica del Establecimiento, para dejar registro e informar al profesor(a) que

tomará el 1º año Básico.

d) Los estudiantes con N.E.E. Permanentes y Transitorias, según su diagnóstico, serán

evaluados y calificados en forma diferenciada (es la aplicación de procedimientos

evaluativos en una o más asignaturas adecuadas a las características de la NEE que

presenta el estudiante), no importando si son o no parte del Programa de

Integración Escolar.

e) Al finalizar el 2º nivel de Transición, al término del año lectivo y al inicio del año siguiente, los profesores jefes o de asignaturas de cualquier nivel Básico, de 1º a 8º año, deben informar a Unidad Técnico Pedagógica y luego al Equipo de Integración Escolar, de aquellos estudiantes que deben ser evaluados y/o calificados en forma diferenciada, o que presenten algún rasgo que amerite estudio, intervención o tratamiento de alguna índole. f) Los estudiantes con NEE, serán evaluados y calificados, tanto por el profesor especialista como por el o los profesores que atiendan los diferentes subsectores, en un proceso informado y coordinado entre ellos y sus calificaciones se registrarán en la hoja de evaluaciones del curso al que pertenezca del estudiante. Este mismo criterio se aplicará a aquellos estudiantes que no siendo parte del Programa de Integración Educacional, existan elementos fundados para establecer una evaluación diferenciada, siendo responsables de esto el profesor de la asignatura, el profesor jefe y el educador diferencial informándose a la Unidad Técnica Pedagógica y Coordinador PIE de esta decisión. g) Para los estudiantes del Programa de Integración Educacional y con NEE, se

deberán desarrollar los instrumentos de Evaluación adecuados en conformidad

con el carácter de la discapacidad y/o trastorno especifico por lo que el estudiante

es atendido.

h) Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, el profesor de asignatura, deberá

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concordar con él o la especialista, la construcción del instrumento en cuanto a:

tipos de letras, tipos de ítems, cantidad de preguntas por ítem, grados de

dificultad, u otro elemento que contribuya a la mejor aplicación del instrumento

que medirá los aprendizajes de los estudiantes integrados, en cualquiera de los

niveles o modalidad en que estos se encuentren.

i) En ningún caso se deberá aplicar a los estudiantes participantes del Programa de

Integración Escolar o con NEE, el mismo instrumento con que se mida al resto del

curso, salvo expreso acuerdo con él o la especialista.

j) Desde el momento en que sean aplicados, por él o la especialista, los instrumentos

de pesquizaje en cada curso, los estudiantes detectados con algún tipo de

dificultad de aprendizaje, se consideran como estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales y deberán ser evaluados de manera diferenciada, mediante

un instrumento de evaluación el que se concordará con él o la especialista e

informados a la Unidad Técnica Pedagógica.

k) Otros casos de Necesidades Educativas Especiales que no sean atendidos por el

Programa de Integración Escolar, se deberán tratar entre el profesor jefe, y el

profesor de asignatura con consulta al equipo del Programa de Integración

Educacional o especialista en Educación Diferenciada y UTP, con el fin de revisar

el problema que afecta al estudiante y determinar las recomendaciones que en

materia de evaluaciones se trate. Se hace necesario que esta evaluación

diferenciada sea informada y autorizada por padres y/o apoderado respecto de

que área de estudio corresponde. El profesor jefe y/o asignatura más el

educador diferencial.

l) En concordancia con los Planes de estudio, cada asignatura deberá consignar una cantidad de notas por semestre, de acuerdo a la cantidad de horas realizadas, estableciéndose solo un mínimo de notas, de acuerdo a la siguiente tabla de calificaciones y horas de clases.

En concordancia con los planes de estudio y según el decreto 67/2018, se

otorgaran porcentajes por cada evaluación y esto dependerá de la cantidad de horas de las asignaturas. Son considerados los cursos de 1° a 8° de enseñanza básica.

m) Cantidad de evaluaciones, ponderaciones y fechas en relación de Horas.

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Tres o más horas por asignatura.

Tipo de evaluación

Teórica/práctica

Teórica / Práctica

Teórica/practico

Proceso

Autoevaluación

Número de calificaciones

1

1

1

1

1

Ponderación

10% 20% 30% 30% 10%

Fecha Primer semestre

Marzo Abril Mayo Junio Junio

Fecha segundo semestre

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Noviembre

De una a dos horas por asignatura.

Tipo de evaluación

Teórica/práctica

Teórica / Práctica

Autoevaluación

Número de calificaciones

1

1

1

Ponderación

40% 40% 20%

Fecha primer semestre

Abril Mayo Junio

Fecha Segundo semestre

Septiembre Octubre Noviembre

n) De toda evaluación realizada esta debe ser variada con diferentes tipos de ítemes, ya

sea escrita, oral, ejercicio práctico, presentación u otra, debe estar incorporada en

la planificación correspondiente y entregarse copia de los criterios de evaluación o

pauta de evaluación, lista de cotejo y/o rúbrica en la Unidad

Técnica Pedagógica. Los instrumentos de Evaluación se deben entregar con al menos 4 días hábiles de anticipación.

Los estudiantes deben conocer los indicadores de evaluación al inicio de la actividad.

o) Los talleres con carácter obligatorios deberán ajustarse a la tabla de asignación de

calificaciones de la letra m, según corresponda. La Calificación de los talleres será

consignada en la asignatura, determinado previamente por la Unidad Técnica

Pedagógica.

p) Los talleres de carácter electivo, deberán consignar sus actividades en el libro de

registro de talleres y no llevaran calificación. El docente encargado del taller

seleccionara según perfil de estudiante (Disciplina, Asistencia y rendimiento)

q) Cada docente en relación con la Unidad Técnica Pedagógica y/o con los profesores

que determine la Dirección de la Escuela, cautelarán especialmente, la

construcción, análisis técnico y aplicación de los instrumentos de evaluación que se

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aplican a los estudiantes quedando registro y copia de ellos en la Unidad Técnica

Pedagógica.

r) Se entregará un informe parcial de Calificaciones de los estudiantes, en la tercera semana de mayo, ( consignando el 10%, el 20% y 30%) y en la tercera semana de octubre (consignando el 10%, el 20% y 30%) si la asignatura tiene 3 o más horas; si tiene menos se debe consignar el 40% de sus evaluaciones contempladas en el semestre y al término de cada semestre el 100% de ellas, más observaciones incorporadas en la hoja de vida del estudiante. La sumatoria de la calificación de taller corresponderá a la mitad del porcentaje del proceso. s) El Programa de Integración Escolar entregará un informe por Semestre a los

padres-apoderados y lo mismo realizará el Nivel de Transición.

t) Al final de cada semestre, se entregará a los Padres y/o Apoderados un informe de

los resultados de logros obtenidos por sus pupilos en el rendimiento académico y de

la asistencia a clases.

u) El informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, obtenido en el logro de los

aprendizajes actitudinales, se entregará a los Padres y/o Apoderados, al final de cada

semestre, junto con el informe de calificaciones, luego de ratificado por el Consejo

de Profesores del Ciclo correspondiente.

III.- DE LA CALIFICACION:

ARTICULO 6º

1. En Primer Nivel de transición, Pre Kínder y Segundo Nivel de transición, Kínder se

calificará con conceptos:

N/E No Evaluado

N/L No Logrado

E/P En Proceso

L Logrado

A Avanzado

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2. En Primer año Básico, Segundo año básico, Tercer año básico y Cuarto año básico se

calificará en todas las asignaturas con la escala numérica de 2 a 7, exceptuando la

asignatura de Religión, que utilizara conceptos:

I Insuficiente

S Suficiente

B Bueno

MB Muy Bueno

En Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo año básico en todas las asignaturas se calificará

con una escala numérica de 1 a 7, exceptuando el subsector de Religión que usará

la escala de conceptos indicada en el Nº 2, del Artículo 6 de La Calificación. Si un

estudiante es evaluado con nota 1.0 el profesor debe dejar registrado en el libro de

clases las acciones remediales e información escrita al apoderado (las acciones

remediales= 2 oportunidades calendarizadas).

Si la calificación final anual en una asignatura es de 3.9 será responsabilidad del docente analizar la situación en conjunto con UTP, considerando procesos y avances durante el semestre. Solo se aproxima el promedio anual.

3. Los resultados obtenidos en los Diagnósticos correspondientes al inicio del año

escolar, se deberán registrar en el libro de clases de cada curso, en cada uno de las

asignaturas, no constituyendo este resultado, una calificación sumativa, por lo que

el registro se imputará con los siguientes conceptos:

L Logrado

ML Medianamente

logrado

NL No Logrado

NE No Evaluado

Al inicio de cada semestre por asignatura se aplicara una evaluación diagnóstica para

determinar el nivel de los estudiantes sobre los contenidos a trabajar utilizando los

siguientes conceptos para registrarlo en el leccionario.

L Logrado ML Medianamente Logrado

NL No Logrado

NE No Evaluado

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4. El nivel de exigencia para 1º Básico será de un 50%, mientras que desde 2º a 8º año

será de un 60%.

5. Para la obtención de la calificación resultante de una prueba u otro instrumento de medición, se usará una tabla que cons igne e l porcentaje del instrumento de evaluación, e l cual dará por resultado a una ca l i f icación (Prueba oral , escrita , otro) .

6. Toda calificación obtenida por el estudiante y que se registre en el Libro de Clases del

curso, deberá obedecer al resultado de una evaluación de aprendizajes, el que se

anotará, según el curso que corresponda, con una escala numérica de 1 a 7, (5º a 8º

Básico) y 2 a 7 (1º a 4°Básico), hasta con un decimal.

7. Cuando él o los estudiantes se encuentren ausente por razón justificada ante la

Dirección o sea en función de una razón administrativa se le evaluará en un

momento distinto.

8. Los estudiantes que no participen de una evaluación por ausencia informada, serán evaluados en un momento distinto, previa información del Profesor a los estudiantes, del día y hora, de la nueva evaluación y comunicada a la Unidad Técnica Pedagógica. En caso que el estudiante no justifique su ausencia a la evaluación se aumentará en un 5% el nivel de exigencia. 9. La calificación mínima de aprobación es 4.0.

10. En el informe de desarrollo Personal y social, que corresponde a los OFT, se calificará

según la siguiente escala de conceptos:

S Siempre

F Frecuentemente

RV Rara vez.

NO No Observado.

En el caso de los estudiantes con NEEP se adecuarán los indicadores en común acuerdo con el equipo de aula.

11. El promedio semestral no se aproximará. El promedio anual se obtiene de la media

aritmética de notas de cada asignatura, y se registrará hasta con un decimal

aproximado, excepto el subsector de religión.

12. La calificación final obtenida en el subsector de religión, no incidirá en la promoción

del estudiante.

13. La calificación que determina la situación final de los alumnos (as), se obtiene de la

media aritmética de los dos semestres, por cada asignatura como sigue:

Nota mínima de aprobación: 4.0

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Si el estudiante concluido el proceso y al final del año lectivo concluye con una asignatura deficiente (nota inferior a 4,0) y un promedio general igual o superior a 4,5 será promovido al curso superior.

Si el estudiante concluido el proceso y al final del año lectivo concluye con dos asignaturas deficientes (nota inferior a 4,0) y un promedio general igual o superior a

5,0 será promovido al curso superior.

14.- Sobre las evaluaciones en trabajos de investigación, disertación, PowerPoint,

maquetas u otras, que requieran el desarrollo de una secuencia de etapas o un

proceso de mayor trabajo, sujeto a fecha, se aplicará un instrumento de apoyo para

su evaluación como es una rúbrica, una lista de cotejo u otro, el que deberá ser

informado y explicado previamente y con la especificación de criterios de evaluación,

tiempos y puntajes que les será asignado a los trabajos previamente a los

estudiantes. Sí da el caso que, al momento de la entrega o la realización de la

presentación, ésta no es realizada por el alumno(a), se aplicará el criterio de

evaluación correspondiente, indicado en el instrumento de evaluación, previa

consulta, sobre las posibles razones de la no presentación del trabajo escolar, al

alumno (a) y se informará a UTP. De no existir razones debidamente certificadas, para

la no entrega o presentación del trabajo escolar, el estudiante será calificado con la

nota mínima.

Cada profesor(a) deberán indicar en su pauta de evaluación, el porcentaje de la

calificación que será sancionado en la ausencia o falta del trabajo. Se debe considerar

un factor porcentual de un 20% del puntaje asignado y será el profesor, profesora

encargado(a) de la Asignatura o Taller, el responsable de determinar un nuevo

momento de presentación, cautelando los tiempos adecuados para ello, que no

deben ser mayores a 48 horas o el próximo período de trabajo de la asignatura

(próxima clase) y dejando registro escrito de lo indicado, en el Libro de Clases.

15.- En aquellas situaciones de acción ilícita por parte de un alumno(a), sea por copia en

pruebas, plagio de trabajos, acciones de fraude u otras formas de acciones no

correctas a las normativas generales de un buen trabajo, o que no se inscriben en el

espíritu de lo correcto en un proceso de evaluación, el profesor(a), a cargo de la

asignatura o taller, deberá hacer entrega de la información sobre lo sucedido a

Convivencia Escolar y registrar en el Libro de clases lo sucedido. Corresponderá a

Convivencia Escolar y al profesor de la asignatura involucrada, buscar la información

para determinar las razones que pudieron haber motivado la acción del alumno(a),

por medio de un proceso de entrevista/conversación, dejando registro escrito de lo

conversado. De manera paralela se citará al apoderado(a) del alumno(a) para

informar sobre lo sucedido. En términos de evaluación, se aplicara lo indicado en el

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Reglamento de Convivencia frente a situaciones de falta de los alumnos,

calificándose con la nota mínima, pero también se abrirá un proceso de

reconocimiento de la falta del estudiante, buscando que él o ella, posean un

segundo período para su evaluación, de acuerdo a lo siguiente: sólo por una vez y

dentro del período anual, se le brindará la posibilidad de presentar su trabajo

nuevamente, pudiendo optar a la nota 4,0, como máximo. Este beneficio no elimina

la nota anterior. En todo este proceso se debe informar a Convivencia Escolar y a la

Unidad Técnica Pedagógica.

16.- Los profesores de asignatura, al hacer sus evaluaciones, no importando el tipo de

éstas, deberán hacer registro escrito en el Leccionario de los resultados a más tardar

en la clase siguiente o dentro de un período de tiempo que no supere una semana

calendario, entregando el resultado obtenido a los alumnos previo a la realización de

una nueva evaluación. El profesor(a) que necesite entregar las evaluaciones a los

apoderados, lo podrá hacer, siempre que de manera previa haya informado al

alumno(a) sobre el resultado obtenido.

17.-Los profesores de asignatura una vez entregados los resultados de las

evaluaciones deberán considerar un tiempo de retroalimentación para facilitar el

proceso de aprendizaje.

18. Las evaluaciones escritas, tienen como mínimo 4 items.

19. Todo tipo de instrumento de evaluación tiene un ítem de comprensión lectora.

20. Si existe más del 50% de las calificaciones del curso menores a 4,0, el profesor

tendrá que realizar un trabajo o prueba de forma remedial al curso hasta 3 veces, o

hasta que el porcentaje de calificaciones menores a 4,0 del curso sea menor al 50%.

21. Solo se podrá consignar nota mínima luego de haber entregado al menos 3

posibilidades de evaluación, quedando registro de ella, en la hoja de vida del

estudiante.

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IV DE LA PROMOCION:

ARTICULO 8º

1. Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el requisito de rendimiento

académico y asistencia a clases.

2. Los alumnos (as) que al término del año lectivo han asistido a clases un promedio

igual o superior al 85 %, serán promovidos al curso superior, si cumplen con el

requisito de notas.

3. En aquellos casos que el estudiante no cumpliera con el requisito de asistencia, y sí con el de rendimiento, previo análisis del Profesor Jefe en conjunto con la Dirección del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y a quienes se considere para estos efectos, se determinará la promoción o reprobación del alumno, construyéndose un ACTA posterior que quedara en la Unidad Técnica Pedagógica y se entregará copia de ella al apoderado 4. Toda situación de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta dentro del año lectivo correspondiente.

V. DE LAS EXIMICIONES:

a) La eximición de una asignatura, por parte de un estudiante, deberá solicitarla el

apoderado (a) del estudiante, mediante un documento escrito, teniendo razones

fundamentadas médicas y/o psicosocial y su aprobación, dependerá de las

circunstancias que rodeen cada caso en particular, no siendo aplicables las mismas

medidas a todos los eventos que pudieran presentarse.

b) La eximición de una asignatura, la otorgará el Director del Establecimiento, teniendo

como fundamento la solicitud del apoderado(a), los respaldo técnicos y el informe del

Profesor jefe, o del Profesor Especialista o del Profesor de la asignatura, además del

aporte de la Unidad Técnica Pedagógica, según lo amerite cada situación, debiendo

quedar registro escrito del caso y los acuerdos establecidos.

c) La eximición de una asignatura, no implicará que el alumno no será evaluado y

calificado en ella, debiéndose generar los contenidos, criterios y momentos de las

evaluaciones entre el profesor de la asignatura eximida, el alumno(a), apoderado(a) y la

Unidad Técnica Pedagógica.

d) El coordinador PIE deberá presentar la solicitud de eximición de inglés para aquellos

estudiantes que presenten discapacidad intelectual leve o moderado, síndrome de

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down, discapacidad múltiple, autismo severo a la dirección del establecimiento a más

tardar el día 30 de abril.

Dirección en conjunto con UTP evaluarán y determinarán la aprobación de las solicitudes de aproximación. La unidad técnico pedagógica debe notificar por escrito la resolución de la solicitud de eximición y esta no debe superar los tres días hábiles a partir de la misma. Las horas destinadas a la asignatura deberán contar con la asistencia regular, única diferencia es que no será calificada. Por ende las evaluaciones deben rendirse. A lo menos una hora de eximición será utilizada para dar apoyo desde profesionales del equipo de integración distribuida entre psicólogos, fonoaudiólogos y educadores diferenciales.

OTRAS CONSIDERACIONES

a. La obtención de un puntaje significativo de reprobados (igual o mayor a un 50%) en

cualquier medición, dará pauta para revisar el instrumento aplicado por la Unidad

Técnica Pedagógica y el profesor (a) responsable de la medición, sobre los

contenidos medidos y otras variables que puedan haber incidido en los resultados,

debiéndose en tal caso, retroalimentar el contenido medido y aplicar un nuevo

instrumento de evaluación, que permita una segunda medición, siendo esta última,

la que validará los resultados finales, no considerándose porcentaje de reprobados.

VI. DE LA DETECCIÓN, DERIVACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Reglamento de detección, derivación, evaluación, (intervención) y devolución de alumnos con Necesidades Educativas Especiales - Transitorias y Permanentes.

La necesidad de establecer protocolos y unificar criterios en materia de detección,

derivación, evaluación y devolución en el proceso de identificación de Necesidades

Educativas Especiales (NEE), sean estas Permanentes o Transitorias, en nuestros

estudiantes, como asimismo, demarcar el camino a recorrer por los profesionales de aula

y profesionales de apoyo nuestro establecimiento y atendiendo siempre los marcos

jurídicos emanados de la legislación vigente y las recomendaciones del Ministerio de

Educación, es que se definen los siguientes criterios:

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I.- DETECCIÓN Y DERIVACIÓN:

ARTICULO 1º

En conformidad a las leyes 20.248 y al DCTO.SUPR. Nº170 y decreto 83 del 2015

Cuando las estrategias de respuestas a la diversidad basadas en el diseño DUA no

permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes, será

necesario derivar para realizar un proceso de evaluación diagnostica individual.

a) Los profesores de Transición (Primer nivel y Segundo nivel) y de cada curso (1° a 8°

año básico) que perciban algún rasgo o situación, que amerite estudio, intervención o

tratamiento de alguna índole deberán suscribirse al protocolo de detección de

Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o Transitorias y derivación, en vigencia

en la unidad educativa, para la evaluación correspondiente, el cual deberá contemplar

las recomendaciones indicadas por el Ministerio de Educación. Este proceso se llevara a

cabo a partir del mes de octubre de cada año lectivo.

b) Los alumnos de los que se sospeche Necesidades Educativas Especiales, y/ o

situaciones psico-sociales, que afectan su trabajo escolar, deberán ser derivados al

profesional correspondiente, quien deberá utilizar los medios y/o instrumentos de

evaluación diagnóstica comprendidos en el decreto 170 y en las orientaciones técnicas

emanadas por el Ministerio de Educación.-

c) Desde el momento en que sean aplicados, por él o la especialista, los instrumentos de

pesquizaje según cada caso, los estudiantes detectados con algún tipo de dificultad de

aprendizaje, se consideran como alumnos con Necesidades Educativas Especiales -

Permanentes o Transitorias y deberán ser evaluados de manera diferenciada, previa

entrega del informe del especialista al profesor de la asignatura con las sugerencias y

orientaciones que se puedan colegir de los resultados de las mediciones. Este

instrumento de evaluación se concordará con él o la especialista, la Unidad Técnica

Pedagógica, en función de la condición final que se determine Transitoria, Permanente.

d) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o Transitorias, en

cualquiera de sus condiciones, serán evaluados y calificados en forma diferenciada, en

aquellas asignaturas que así lo requieran.

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e) Se procurará la implementación de acciones remediales en aquellos alumnos que, según

la evaluación realizada, ameriten, a razón de sus resultados, alguna intervención adicional

o algún apoyo especializado en función de los recursos y profesionales disponibles en el

establecimiento.

f) Los alumnos que no participan del Programa de Integración Escolar y que han sido

diagnosticados con NEE, serán evaluados y calificados, por el profesor de asignatura o

curso apoyado por el profesor(a) especialista, según corresponda y sus calificaciones se

registraran en el libro de vida del curso al que pertenezca el alumno (a). (Profesor jefe y

asignatura).

g) Para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o

Transitorias, se deberán construir instrumentos adecuados en conformidad con el carácter

de la discapacidad por la que el estudiante es atendido en el programa de integración.

h) Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, el profesor de asignatura, debe rá

concordar con él o la especialista, la construcción del instrumento en cuanto a: tipos de

letras, tipos de ítem, cantidad de preguntas por ítem, grados de dificultad, u otro

elemento que contribuya a la mejor aplicación del instrumento que medirá los

aprendizajes de los alumnos integrados, en cualquiera de los niveles o modalidad en que

estos se encuentren.

i) En ningún caso se deberá aplicar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales

- Permanentes o Transitorias, el mismo instrumento con que se mida al resto de los

alumnos del curso en el que participan, salvo expreso acuerdo con él o la especialista.

j) La responsabilidad de la atención de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales -

Permanentes o Transitorias, recae en La Dirección del Establecimiento, en la Unidad Técnica

Pedagógica, en el Equipo del Programa de Integración Escolar, en los Profesores de

Asignatura y en el Profesor(a) Jefe del curso en el que estén el (los) alumno(s) o la

alumna(s).

k) Otros casos de Necesidades Educativas Especiales que no sean atendidos por el

Programa de Integración Escolar, deberán ser coordinados entre el profesor (a) jefe,

Unidad Técnica Pedagógica y los profesionales de apoyo, con el fin de establecer que

afecta al estudiante y determinar las recomendaciones que en materia de planificación,

procesos de aula, evaluación y otras acciones de intervención pedagógica y/o social ,

correspondan.

l) Los profesionales que atiendan a los alumnos con NEE, harán devolución de resultados

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de los alumnos evaluados y reevaluados, una vez por semestre, según los formatos

establecidos por la escuela, a la Dirección, Unidad Técnica Pedagógica, como también al

Profesor de asignatura y Profesor Jefe, así como a los padres y apoderados de los alumnos

atendidos.

m) En aquellos casos en que la necesidad de una intervención pedagógica, obligue el

consentimiento escrito del padre, madre o apoderado y éste se niegue, se estudiará la

posibilidad de presentar un recurso de protección judicial, en favor del menor.

n) Se considerará en situaciones emergentes, la asistencia del Equipo de profesionales

especialistas, dependiendo del tipo y condición y actuándose en base a los protocolos

definidos en otros reglamentos.

ñ) Para determinar los contenidos de trabajo que deben desarrollar los alumnos que

poseen Necesidades Educativas Especiales permanentes y/o transitorias de acuerdo al

diagnóstico realizado previamente, se priorizarán los Objetivos de Aprendizaje de

acuerdo a las características particulares de cada alumno(a) si se estimase así necesario.

Esta priorización deberá ser compartida y acordada de manera concreta entre el

profesor(a) de la asignatura, profesor de Educación Diferencial, profesor(a) jefe y UTP,

quedando registro escrito de lo acordado en un Plan de Adecuación Curricular Individual (

PACI).

En cualquier situación que no se encuentre contemplada en este reglamento faculta al director o directora del establecimiento, previa consulta al consejo general de profesores, inspectoría general, UTP y/o profesionales pertinentes que la situación amerite. Dicha resolución se informará a través de un documento oficial a los diferentes estamentos de la escuela.

Puerto Cisnes, agosto del 2018

Actualizado en marzo de 2020.

Andrés David Arriagada Pérez

Director

ESCUELA GUIDO GOMEZ MUÑOZ GABRIELA MISTRAL

601 FONO FAX 67 – 2346487

MAIL [email protected]

PUERTO CISNES – XI REGION AYSEN

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Anexo de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2020

I.- CONSIDERANDO.

Con fecha 24 de agosto de 2020, dado el contexto de emergencia en el cual nos

encontramos, el Ministerio de Educación pone a disposición el documento “Criterios de

Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes de 1° básico a 4° medio”, que están

basados en la autonomía y flexibilidad establecidas en la Ley General de Educación y que

adquieren especial relevancia en este tiempo”.

También se recibe con fecha 28 de agosto de 2020 un oficio ordinario número 0621

de parte de secretaria Ministerial de educación , región de Aysén; que indica: “Criterios de

Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes 2020, de 1° año básico a 4° año

medio”.

Basados en estas disposiciones dispuestas por las autoridades de educación y

enfocándonos en nuestra realidad como establecimiento educativo, abordaremos desde

NT1 a 8° año básico. Este documento menciona que “Dentro del proceso de enseñanza y

aprendizaje, la evaluación ocupa un rol central, porque es la que permite saber si los

estudiantes han aprendido los contenidos y desarrollado habilidades esperadas”

II.- DE LA EVALUACIÓN

1. SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2020

En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad

cobra especial relevancia. De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto

67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia,

conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.

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III. SOBRE LA ASISTENCIA

Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha

desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible

entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje

“sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto

con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario

calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige

en un año escolar con normalidad. En este contexto, es necesario tener presente que el

artículo 11° del citado decreto dispone que los establecimientos educacionales, a través

del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que

no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en

el curso siguiente.

IV. TIPIFICACIÓN DE SITUACIONES

Ejemplo.

Situación A: Estudiantes con acceso a Internet y/o participación en clases online y/o

reciben y entregan guías de trabajo por distintos medios.

Situación B: Estudiantes con o sin acceso a Internet y/o sin participación en clases

virtuales por distintos motivos, pero reciben y entregan guías de trabajo por distintos

medios y mantiene comunicación con el establecimiento.

Situación C: Estudiantes que no han participado en las clases y tampoco han entregado las

guías, ni evaluaciones.

Finalmente con todos los antecedentes recabados, se ha construido esta tabla que resume

nuestros indicadores de evaluación por cada caso, reportando diferencias en porcentajes

de acuerdo a ciclos y cursos dentro del establecimiento.

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V. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Material Pedagógico

Se considerará como material pedagógico, todo trabajo que el profesor a enviado como

guías, trabajos de investigación, entre otros, para monitorear el aprendizaje de los

estudiantes

Prueba escrita final.

Los estudiantes que no se conectaron a las clases virtuales y no realizaron las guías

pedagógicas durante el segundo semestre y hasta el 30 de Noviembre 2020, considerando

en ambos casos menos del 60%, tendrá por derecho la oportunidad de realizar una prueba

final de aprendizaje de cada una de las asignaturas, según las orientaciones entregadas

por el MINEDUC y los objetivos priorizados de las asignaturas impartidas por el

establecimiento.

● Prueba presencial.

● Prueba de 25 preguntas

● Considerar al menos 3 ítem

● 60% de exigencia.

Los criterios para la promoción son los mismos del decreto 67 de evaluación,

promoción y repitencia del 2018. Además se entregará un temario el día 5 de Octubre

y las fechas de rendición serían entre 01 al 07 de Diciembre, con entrega de resultados

el día 09 de Diciembre 2020.

VI. EQUIVALENCIAS POR INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

INDICADOR CONCEPTO Porcentaje de logro

Calificación

El estudiante comprende e integra los conceptos entregados, participa activamente entregando la actividad final

LOGRADO (L) 85 al 100% 7,0

El estudiante comprende e integra ciertos conceptos o entrega parcialmente realizada la actividad

MEDIANAMENTE LOGRADO (ML)

60 al 84 % 5,0

El estudiante se mantiene distante de la actividad y no cumple el objetivo

NO LOGRADO ( NL )

Menos a 59 %

3,0

Estudiante no envía el trabajo

NO ENTREGADO - 1,0

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VI. PORCENTAJES POR INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

PRIMER CICLO 1ero a 4to básico

Situación A Situación B Situación C Asistencia a clases virtuales

5% …….. ……..

Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas

70% 70% …….

Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros* Asignaturas complementarias

20% 25% ……

Autoevaluación 5% 5% ……. Prueba Final …….. …….. 100%

*Para Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.

SEGUNDO CICLO 5to a 6to básico

Situación A Situación B Situación C Asistencia a clases virtuales

10% …….. ……...

Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas

85% 95% ……....

Autoevaluación 5% 5% ……... Prueba Final 100%

*Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.

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MEDIA 7mo a 8vo básico

Caso Nº1 Caso Nº2 Caso Nº3

Asistencia a clases virtuales

10% …….. ……...

Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas

85% 95% ……....

Autoevaluación 5% 5% ……... Prueba Final 100% *Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.

VI. PRIORIZACIÓN DE ASIGNATURAS

Módulos NT1 y NT2.

Se desarrollarán los siguientes módulos: Pensamiento matemático, desarrollo personal y

social, exploración del entorno natural, comprensión del entorno sociocultural y

comunicación integral. Entregando un informe al finalizar el año lectivo.

Asignaturas desde 1° básico a 4° básico.

(En el caso de que mineduc no disponga de la adecuación en la plataforma SIGE, se considerarán las

calificaciones de las asignaturas priorizadas en las complementarias)

Asignaturas Priorizadas Asignaturas Complementarias

Lenguaje y comunicación Inglés

Matemática Tecnología

Historia Lengua Indigena

Ciencias Naturales Artes Visuales.

Educación física Música

Religión*

(*Se evaluará con concepto)

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Asignaturas desde 5° básico a 6 ° básico

Asignaturas Priorizadas

Lenguaje y comunicación

Matemática

Historia

Ciencias Naturales

Educación física

Inglés

Lengua indígena

Tecnología

Artes Visuales

Religión*

(*Se evaluará con concepto)

Asignaturas desde 7° básico a 8 ° básico.

Asignaturas Priorizadas

Lenguaje y comunicación

Matemática

Historia y lengua indígena

Ciencias Naturales

Educación física

Inglés

Tecnología

Artes Visuales

Religión*

(*Se evaluará con concepto)

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VII. OTRAS ESPECIFICACIONES

Educación Parvularia: En Primer y Segundo Nivel de transición se calificará con conceptos:

N/E No Evaluado

N/L No Logrado

E/P En Proceso

L Logrado

A Avanzado

VIII.- DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

1.- Toda situación de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término

del año lectivo correspondiente.

2.- La certificación de estudios será de acuerdo al artículo 6° Decreto 67/2018 los

establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando

proceda el término de los estudios de educación básica y media.

IX. SOBRE LA INFORMACIÓN A LOS APODERADOS

Se debe informar a las familias, apoderados y estudiantes las decisiones tomadas y los

ajustes realizados al reglamento de evaluación, durante el proceso de clases remotas,

híbridas y presenciales en torno a:

• Asistencia

• Definir cómo va a ser evaluado el estudiante.

• Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones

• Formas de comunicar y periodicidad de los informes ( definir fechas de

evaluaciones sumativas, entrega de anexo, socialización en reuniones de

apoderados, entrega de informes )

• Asignaturas que se calificarán

• Promoción del año escolar

• Certificación

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Observaciones:

● En el caso que se apruebe la ley de Aprobación automática o se tenga que

conformar una comisión por temas de: repitencia, mediación, aprobación final,

aumento de promedio u otro caso similar, el establecimiento conformará una

comisión para llevar a cabo este proceso. Dejando en manifiesto que toda solicitud

deberá ser realizada por escrito por medio del padre/ madre /apoderado o tutor

del estudiante.

La comisión será conformada por los siguientes estamentos: - Dirección - UTP - PIE

- Docentes - Convivencia Escolar.

● En el caso que se apruebe el proyecto de ley de promoción automática, y que

algún padre/ madre /apoderado o tutor del estudiante quiera que este suba el

promedio del año 2019, y el estudiante no cuente con verificadores del trabajo

anual 2020, se dará la opción de realizar un: Trabajo, Prueba o Informe final, por

asignatura, cuya equivalencia sea del 40% a la hora de promediar las calificaciones

del año 2019 y 2020.

Por tanto la calificación obtenida en el año 2020 equivaldrá a un 40% del promedio

final, la calificación obtenida 2019 equivaldrá a un 60% del promedio final.

Toda calificación obtenida por el estudiante y que se registre en el Libro de Clases

del curso, deberá obedecer al resultado de una evaluación, el que se anotará,

según el curso que corresponda, con una escala numérica de 1 a 7, (3º a 8º Básico)

y 2 a 7 (1º y 2°Básico), hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación es 4.0.

En el informe de desarrollo Personal y social, que corresponde a los OFT, se

calificará según la siguiente escala de conceptos:

S Siempre

F Frecuentemente

RV Rara vez.

NO No Observado.

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Programa de Integración Escolar (Evaluación diferenciada)

En el caso de los estudiantes que cuenten con matrícula en el Programa de

Integración Escolar con un diagnóstico de carácter permanente o transitorio se

adecuarán los valores al porcentaje final en común acuerdo con el equipo de aula.

Del porcentaje: será considerado desde el 50% hacia arriba de aprobación en los

deberes y quehaceres del P.I.E

Del valor: Se agregará un punto al promedio final a cada uno de los estudiantes del

curso que alcancen el 50% de aprobación del P.I.E.

A continuación se presentan tres propuestas:

NEET: Se considerará un punto adicional al promedio final a los estudiantes con un

diagnóstico de carácter transitorio que reciba apoyo individual otorgado por Educadora

Diferencial y/o fonoaudióloga, lo que por separado se calculará en base a dos indicadores:

devolución y conexión a video llamada dependiendo de lo programado.

Este punto se considerará sólo si el estudiante logra alcanzar el 50%, de lo contrario,

formará parte del informe de devolución a la familia y será anexado al Libro de Registro y

Evaluación del curso.

Ej: Un estudiante recibe apoyo de fonoaudióloga y Terapeuta Ocupacional, cada una

calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 70% de

aprobación, por ende tendrá un bonus de un punto para la calificación final (promedio).

NEEP: Se considerará como porcentaje de logro en positivo equivalente a un 100% a los

estudiantes con un diagnóstico de carácter permanente que cuenten con PACI y que solo

reciba apoyo individual otorgado por Educadora Diferencial, fonoaudióloga, Terapeuta

Ocupacional y Psicóloga. En base a dos indicadores: devolución y conexión a videollamada

dependiendo de lo programado.

Ej: Un estudiante recibe apoyo de cada uno de los miembros del equipo del P.I.E

fonoaudióloga, Terapeuta Ocupacional, psicóloga y Educadora Diferencial. Cada una

calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 50% de

aprobación, por ende su promedio final, será calculado en base a ese %, por haber trabajo

en base a un PACI.

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NEEP (opción II): Se considerará como porcentaje de logro en positivo equivalente a un

% (Acordado por equipo de aula) a los estudiantes con un diagnóstico de carácter

permanente y que reciba apoyo individual otorgado por Educadora Diferencial y/o

fonoaudiología y/o Terapeuta Ocupacional y/o Psicóloga. En base a dos indicadores:

devolución y conexión a video llamada dependiendo de lo programado.

Este porcentaje se considerará sólo si el estudiante logra alcanzar el 50%, de lo

contrario, formará parte del informe de devolución a la familia y será anexado al Libro

de Registro y Evaluación del curso.

Ej: Un estudiante recibe apoyo de Educadora Diferencial y psicología. Cada una

calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 75% de

aprobación, por ende existirá un bonus a su promedio final; el valor de ese

% será determinado por el equipo de aula.

La calificación final (promedio) se obtendrá de la suma de las calificaciones finales

de las asignaturas trabajadas a partir del 21 septiembre de 2020, considerando

entre ellas, la intervención del equipo multidisciplinario del Programa de

Integración Escolar.

Se considerarán para la obtención del promedio las guías de Septiembre a

Noviembre. (1 Mensual)

Respecto a la devolución de guías del Primer Semestre:

Para otorgar el punto adicional sólo se considerarán la devolución de las guías desde el

04 Mayo hasta el 31 de Agosto 2020, promediando el envío del 80% en las asignaturas

de Lenguaje, Matemáticas, Historia y Ciencias. Esto debido a que las disposiciones

anteriores hacían referencia sólo a un acompañamiento. Las guías o material

entregadas fuera de este plazo, serán recibidas, pero no se considerarán para obtener

el punto al promedio final.

EQUIPO DOCENTE, PROFESIONAL Y DIRECTIVO

ESCUELA GUIDO GOMEZ MUÑOZ