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ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. DOF 20/10/2011 ANEXO 2.2.1 ACUERDO DE PERMISOS EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c), y II inciso b), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5 fracción XVI, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos de actualización en materia de comercio exterior, en especial la aplicación de una nomenclatura arancelaria armonizada que favorezca la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional y la identificación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias, evitando, al mismo tiempo, interpretaciones equívocas en los operadores del comercio internacional; Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa de las actividades, prácticas y formalidades relativas a la recopilación, presentación, comunicación y procesamiento de la información requerida para realizar operaciones de comercio exterior, entre las cuales se incluye a las regulaciones no arancelarias; Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda; Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el 9 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial los días 20 de diciembre de 2005; 29 de marzo, 2 de octubre y 26 de diciembre de 2006, y 29 de marzo de 2007; Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, en junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica el alcance de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía publicado el 9 de noviembre de 2005, resulta apropiado actualizarlo para reflejar las modificaciones en la codificación y nomenclatura

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ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C.DOF 20/10/2011

ANEXO 2.2.1ACUERDO DE PERMISOS

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c), y II inciso b), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5 fracción XVI, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos de actualización en materia de comercio exterior, en especial la aplicación de una nomenclatura arancelaria armonizada que favorezca la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional y la identificación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones no arancelarias, evitando, al mismo tiempo, interpretaciones equívocas en los operadores del comercio internacional;

Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa de las actividades, prácticas y formalidades relativas a la recopilación, presentación, comunicación y procesamiento de la información requerida para realizar operaciones de comercio exterior, entre las cuales se incluye a las regulaciones no arancelarias;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el 9 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial los días 20 de diciembre de 2005; 29 de marzo, 2 de octubre y 26 de diciembre de 2006, y 29 de marzo de 2007;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, en junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica el alcance de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía publicado el 9 de noviembre de 2005, resulta apropiado actualizarlo para reflejar las modificaciones en la codificación y nomenclatura

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de algunas de las fracciones arancelarias, y otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios, y

Que la Comisión de Comercio Exterior conforme al procedimiento previsto en la Ley de la Materia, aprobó el establecimiento de regulaciones no arancelarias aplicables a la importación y exportación de las mercancías sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO

DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria Descripción2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.2709.00.99 Los demás.2710.11.03 Gasolina para aviones.2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas2710.19.05 Fueloil (combustóleo).2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.2711.12.01 Propano.2711.13.01 Butanos.2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes

C4’s”.2711.19.99 Los demás.2711.29.99 Los demás.4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o

mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.4012.20.99 Los demás.6309.00.01 Artículos de prendería.9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los

lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.

9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:

Fracción arancelaria

Descripción

7102.10.01 Sin clasificar.7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

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ARTICULO 2o.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa, se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

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9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.13 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.15 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía

9802.00.16 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.17 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.18 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.20 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.21 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.22 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

9802.00.23 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

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9802.00.24 Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.

ARTICULO 3o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:

Fracción arancelaria

Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.

0402.91.01 Leche evaporada.

0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99 Los demás.

0806.10.01 Frescas.

1001.90.01 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).

1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.

1005.90.03 Maíz amarillo.

1005.90.04 Maíz blanco (harinero).

1107.10.01 Sin tostar.

1107.20.01 Tostada.

1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1521.10.01 Carnauba.

1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

1704.90.99 Los demás.

1806.32.01 Sin rellenar.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.

1806.90.99 Los demás.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.

2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar.

2401.10.01 Tabaco para envoltura.

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2401.10.99 Los demás.

2401.20.01 Tabaco rubio, Burley o Virginia.

2401.20.99 Los demás.

2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá.

2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.

2402.90.99 Los demás.

2403.10.01 Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2403.91.99 Los demás.

2403.99.99 Los demás.

ARTICULO 4o.- Derogado

ARTICULO 5o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.

0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99 Los demás.

1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.

1107.10.01 Sin tostar.

1107.20.01 Tostada.

II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Descripción

0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.

0207.13.02 Carcazas.

0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

0207.13.99 Los demás.

0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.

0207.26.99 Los demás.

0207.35.99 Los demás, frescos o refrigerados.

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.

0402.91.01 Leche evaporada.

0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

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0406.30.01 Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

0406.30.99 Los demás.

0407.00.01 Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.

0407.00.03 Huevo fértil.

0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99 Los demás.

1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1701.11.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.11.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.12.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Excepto: Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).

ARTICULO 6o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria

Descripción

8701.20.02 Usados.

8702.10.05 Usados.

8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.

8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.

8703.22.02 Usados.

8703.23.02 Usados.

8703.24.02 Usados.

8703.31.02 Usados.

8703.32.02 Usados.

8703.33.02 Usados.

8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.

8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.

8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.

8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.

8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.

8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.

8705.40.02 Usados.

8706.00.02 Chasís para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

8706.00.99 Los demás.

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ARTICULO 6o. BIS.- No se aplicará el requisito señalado en el artículo 6o. del presente ordenamiento, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:

a) Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.b) Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.c) Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.d) Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.e) Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.f) Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.

ARTICULO 7o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

2709.00.99 Los demás.2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas2710.19.05 Fueloil (combustóleo).2710.19.07 Aceite parafínico.2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.2710.19.99 Los demás.2711.12.01 Propano.2711.13.01 Butanos.2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.2711.19.99 Los demás.2711.29.99 Los demás.2712.20.01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.2712.90.02 Ceras microcristalinas.2712.90.04 Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.2712.90.99 Los demás.

II. DEROGADA

III.- Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:

Fracción arancelaria

Descripción

7102.10.01 Sin clasificar.7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

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IV.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Descripción

2601.11.01Sin aglomerar

Unicamente: Hematites; Magnetita

2601.12.01Aglomerados

Unicamente: Hematites; Magnetita

ARTICULO 8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación ante la Secretaría de Economía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Acuerdo, la exportación definitiva y temporal de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:

Fracción arancelaria

Descripción

0702.00.01 Tomates “Cherry”.

0702.00.99 Los demás.

Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

ARTICULO 9o.- El aviso automático a que se refiere el artículo 8 del presente ordenamiento se presentará ante la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que le corresponda. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.ARTICULO 10.- Los avisos automáticos se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada. No obstante, la SE podrá requerir al solicitante las aclaraciones que estime pertinentes. Al día siguiente de la presentación de la solicitud, la SE pondrá a disposición de las autoridades aduaneras competentes las claves de autorización asignadas a los avisos automáticos para que el exportador proceda al despacho aduanero de las mercancías amparadas en los mismos.Los avisos automáticos a que se refiere el artículo 8 del presente ordenamiento, tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que surta efecto la autorización de la SE.Los avisos automáticos autorizados son las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora de la SE, mencionada en el artículo 9o. del presente Acuerdo.Una vez autorizado el aviso, el exportador podrá presentar el pedimento respectivo en los términos del artículo 36 de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave de autorización asignada por la SE y adjuntar una copia del aviso automático debidamente sellado por dicha Secretaría.

ARTICULO 11.- (Derogado)ARTICULO 12.- Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los artículos 1o. y 6o., del presente Acuerdo:

I. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA;

II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:

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a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.

III. Las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, y

IV. Las importaciones de vehículos que por sus características técnicas correspondanal uso exclusivo militar y/o naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública o la Procuraduría General de la República;

V.Las importaciones de vehículos tipo patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una antigüedad de 5 a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que sean efectuadas por los gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur, de la franja fronteriza norte, la región parcial del estado de Sonora y el municipio de Caborca, Sonora;

VI. Las importaciones de vehículos que realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo 61, fracción XV de la LA;

VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 Kgs. y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional.

VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos:a) Los vehículos vivienda tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los

siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama;

b) Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres;

c) Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o naval;

d) Vehículo tipo Unimog;e) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las

siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina;

f) Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas;

g) Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales;

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IX. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:

a) Go-Kart;b) Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos;c) Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III;d) Vehículo multiusos, destinado al transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales como en plantas industriales, zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación y esparcimiento;e) Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera;f) Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas;g) Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:

- Equipo básico de señalización.- Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar;- Ganchos porta sueros;- Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con

manómetro, flujómetro y humidificador;- Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o

chaleco de extracción;- Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;- Desfibrilador externo automático.

h) Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;

X.Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:a) Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;b) Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;c) Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diesel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;d) Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;

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e) Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;f) Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y

XI.Las que se exceptuen mediante Decretos del Ejecutivo Federal;

Para la determinación de los tipos de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X el SAT podrá solicitar opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.

ARTICULO 13.- Se deroga.

ARTICULO 14.- La SE, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones no arancelarias del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

ARTICULO 15.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 16.- De conformidad con la LTAIPG, será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, la información siguiente, relativa a los permisos previos otorgados: a) nombre del titular, b) unidad administrativa que los otorga, c) fracción arancelaria, d) descripción del producto, e) volumen, f) fecha de expedición y g) periodo de vigencia.

ARTICULO 17.- El periodo de vigencia de los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, será de un año, excepto en los siguientes casos:

I. De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del artículo 1o. del presente ordenamiento, cuando se otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, al 31 de diciembre de cada año.

II. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 6309.00.01 del artículo 1o. del presente ordenamiento, tres meses.

III. De las mercancías a que se refiere el artículo 2o. del presente ordenamiento, un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera.

IV. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 8701.20.02 del artículo 6o. del presente ordenamiento, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, al 31 de diciembre de cada año.

V. Se deroga.VI. DEROGADA

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VII. De las mercancías a que se refiere el artículo 1, fracción II del presente ordenamiento, la señalada en el Certificado del Proceso Kimberly, expedido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el SCPK.

VIII. De las mercancías a que se refiere el artículo 7, fracción III del presente ordenamiento, 60 días naturales.

IX. De las mercancías a que se refieren los artículos 1, fracción I y 7, fracción I del presente ordenamiento, cuya vigencia será de tres meses, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.

X. De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o., del presente ordenamiento, cuya vigencia será al 31 de diciembre de 2011.

Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 1o, fracción II, 4o. y 7o. fracción III del presente Acuerdo.

ANEXO 2.2.2CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o, fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 16 fracciones II y III, 17, 20, 21, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 17 al 22, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 2 fracción II, Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 16 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, y 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

I. Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 1o.

Fracciónarancelaria

Criterio Requisito

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1. 2709.00.012709.00.992710.11.032710.11.042710.19.042710.19.052710.19.082711.12.012711.13.012711.19.012711.19.032711.19.992711.29.99

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, tratándose de Gas L. P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (conforme a la disposición señalada en el punto 7 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud).

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, tratándose de Gas L. P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (conforme a la disposición señalada en el punto 7 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud).

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

2. 4012.20.014012.20.99

Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:a) Empresas con antecedentes de importación: Asignación anual= (CI + PT) (X) 2 Donde: CI: capacidad instalada de renovación en número

de piezas PT: producción total de neumáticos vulcanizados PT= PN + PI PN: volumen de producción de neumáticos

vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses

PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses

X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT) PN y PI nunca serán mayores que CIb) Empresas sin antecedentes de importación: Asignación anual= CI x 0.3Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.

Anexar a la “Solicitud de permiso de impor tac ión o expor tac ión y de modificaciones”, reporte de contador público registrado ante la SHCP, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente:a) L a e m p r e s a s e d e d i c a a l

recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b) Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de la(s) autoclave(s) disponibles.

c) Vo l u m e n d e p r o d u c c i ó n d e neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses.

d) Vo l u m e n d e p r o d u c c i ó n d e neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses.

e) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

f) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

Para las empresas nuevas la información a que se refieren los incisos c) y d) anteriores no es requerida.El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine, en términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base el monto ejercido en el año inmediato anterior y el cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final.La cuota global a que se refiere el párrafo anterior será determinada por la SE con base en:a) El volumen importado el año inmediato anterior, yb) El cumplimiento de los compromisos de acopio de

neumáticos de desecho con vistas a su disposición final.

Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.

Anexar a la “Solicitud de permiso de impor tac ión o expor tac ión y de modificaciones”, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

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3. 6309.00.01 Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el DOF, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.

Anexar a la “Solicitud de permiso de impor tac ión o expor tac ión y de modificaciones”, original del oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

4. 9806.00.02 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.

5. 9806.00.03 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.

I BIS. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 1o, fracción II

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

7102.10.01

7102.21.01

7102.31.01

Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.15 del presente instrumento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.

En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de importación.

En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de importación no se realice la importación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” copia simple del Certificado del Proceso Kimberley que ampare los diamantes en bruto que se pretendan importar.

II. Para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 2o.

1. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) I n d u s t r i a Eléctrica

9802.00.01 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar

Obligatorio:Ind icar en e l campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o

b) I n d u s t r i a Electrónica

9802.00.02

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar

Obligatorio:Ind icar en e l campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o

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c) I n d u s t r i a Fotográfica

9802.00.08

términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.

Ind icar en e l campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” sus fuentes de abas to ( p roveedo res ) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

d) I n d u s t r i a Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.

Ind icar en e l campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” sus fuentes de abas to ( p roveedo res ) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

2. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Eléctrica

9802.00.01 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

b) Industria Electrónica

9802.00.02

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

c) Industria del Mueble

9802.00.03

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

d) Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

e) Industria del Calzado

9802.00.05

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

f) Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

g) Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

h) Industria Fotográfica

9802.00.08

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

i) Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

j) Industrias Diversas

9802.00.10

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

k) Industria Química

9802.00.11

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

l) Industria de Manufactu-ras de Caucho y Plástico

9802.00.12

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

m) Industria de Productos Farmoquí-micos, Medicamen-tos y Equipo Médico

9802.00.14

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

n) Industria del Transporte

9802.00.15

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

ñ) Industria del Papel y Cartón

9802.00.16

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

o) Industria de la Madera

9802.00.17

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:

a) Las características t é c n i c a s d e l producto, indicando a l m e n o s l o siguiente:i. Para hilados:

composic ión; d e c i t e x , s e n c i l l o s , cab leados o retorcidos; si s o n d e a l g o d ó n : c a r d a d o s o p e i n a d o s ; c r u d o s o blanqueados, t e ñ i d o s recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al m e n u d e o o m a y o r e o ( c a r r e t e , madeja, etc.). Proporc ionar m u e s t r a ( s ) s e g ú n presentación.

ii. P a r a h i l o s , hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e

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p) Industria del Cuero y Pieles

9802.00.18

hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e 10,000 metro), n ú m e r o d e c a b o s y f i l a m e n t o s , n ú m e r o d e torsiones por m e t r o , acabados de lustre y color, c o r t e t r a n s v e r s a l ( e j e m p l o : r e d o n d o , t r i l o b a l , aserrado).

iii. Para tej idos: tipo; ligamento; a c a b a d o ( c r u d o , b l a n q u e a d o , t e ñ i d o , e s t a m p a d o , r e c u b i e r t o ( s u s t a n c i a ) ; gofrado, etc.); gramos por m2 ( e x c e p t o punto); peso en Kg para tejido d e p u n t o ; d i m e n s i o n e s por rollo (ancho y l a r g o e n m e t r o s p a r a tejido plano y p e s o p a r a t e j i d o d e p u n t o ) . Proporc ionar muestra(s) (de un metro).

b) Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza d e l i n s u m o ( s ) so l i c i tado(s) por c a d a u n i d a d d e p r o d u c t o f i n a l f a b r i c a d o , e l p o r c e n t a j e d e m e r m a s y desperdicios.

c) Proporcionar datos sobre capacidad de p roducc ión pa ra t r a n s f o r m a r l o s p r o d u c t o s s o l i c i t a d o s , indicando:i. N ú m e r o d e

t r aba jado res ( p r e s e n t a r copia del último bimestre de la c é d u l a d e cuotas obrero pa t r ona l de l I n s t i t u t o Mexicano del Seguro Social (IMSS).

ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.

iii. Capacidad de cada máquina

q) Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

hilados o fibras q u í m i c a s : composic ión; título (peso en g r a m o s d e 10,000 metro), n ú m e r o d e c a b o s y f i l a m e n t o s , n ú m e r o d e torsiones por m e t r o , acabados de lustre y color, c o r t e t r a n s v e r s a l ( e j e m p l o : r e d o n d o , t r i l o b a l , aserrado).

iii. Para tej idos: tipo; ligamento; a c a b a d o ( c r u d o , b l a n q u e a d o , t e ñ i d o , e s t a m p a d o , r e c u b i e r t o ( s u s t a n c i a ) ; gofrado, etc.); gramos por m2 ( e x c e p t o punto); peso en Kg para tejido d e p u n t o ; d i m e n s i o n e s por rollo (ancho y l a r g o e n m e t r o s p a r a tejido plano y p e s o p a r a t e j i d o d e p u n t o ) . Proporc ionar muestra(s) (de un metro).

b) Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza d e l i n s u m o ( s ) so l i c i tado(s) por c a d a u n i d a d d e p r o d u c t o f i n a l f a b r i c a d o , e l p o r c e n t a j e d e m e r m a s y desperdicios.

c) Proporcionar datos sobre capacidad de p roducc ión pa ra t r a n s f o r m a r l o s p r o d u c t o s s o l i c i t a d o s , indicando:i. N ú m e r o d e

t r aba jado res ( p r e s e n t a r copia del último bimestre de la c é d u l a d e cuotas obrero pa t r ona l de l I n s t i t u t o Mexicano del Seguro Social (IMSS).

ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.

iii. Capacidad de cada máquina

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r) Industria Textil y d e l a Confección

9802.00.20

10,000 metro), n ú m e r o d e c a b o s y f i l a m e n t o s , n ú m e r o d e torsiones por m e t r o , acabados de lustre y color, c o r t e t r a n s v e r s a l ( e j e m p l o : r e d o n d o , t r i l o b a l , aserrado).

iii. Para tej idos: tipo; ligamento; a c a b a d o ( c r u d o , b l a n q u e a d o , t e ñ i d o , e s t a m p a d o , r e c u b i e r t o ( s u s t a n c i a ) ; gofrado, etc.); gramos por m2 ( e x c e p t o punto); peso en Kg para tejido d e p u n t o ; d i m e n s i o n e s por rollo (ancho y l a r g o e n m e t r o s p a r a tejido plano y p e s o p a r a t e j i d o d e p u n t o ) . Proporc ionar muestra(s) (de un metro).

b) Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza d e l i n s u m o ( s ) so l i c i tado(s) por c a d a u n i d a d d e p r o d u c t o f i n a l f a b r i c a d o , e l p o r c e n t a j e d e m e r m a s y desperdicios.

c) Proporcionar datos sobre capacidad de p roducc ión pa ra t r a n s f o r m a r l o s p r o d u c t o s s o l i c i t a d o s , indicando:i. N ú m e r o d e

t r aba jado res ( p r e s e n t a r copia del último bimestre de la c é d u l a d e cuotas obrero pa t r ona l de l I n s t i t u t o Mexicano del Seguro Social (IMSS).

ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.

iii. Capacidad de cada máquina por turno, en la u n i d a d d e m e d i d a d e l p r o d u c t o a f a b r i c a r , y n ú m e r o m á x i m o d e turnos por día.

. Optativo:

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s) I n d u s t r i a d e C h o c o l a t e , D u l c e s y Similares

9802.00.211

t) Indust r ia de l Café

9802.00.222

v) Hilados para la Industria Textil y d e l a Confección

9802.00.24

1 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa

2 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa

1 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa

2 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa

1 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa

2 Para mercancías clasificadas en los c a p í t u l o s 0 1 a 2 4 , e x c e p t o l o c o m p r e n d i d o e n l a s f r a c c i o n e s arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa

3. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria Eléctrica

9802.00.01 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

b) Industria Electrónica

9802.00.02

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

c) Industria del Mueble

9802.00.03

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

d) Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

e) Industria del Calzado

9802.00.05

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

f) Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

g) Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

h) Industria Fotográfica

9802.00.08

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.Para efectos de párrafo anterior y para los incisos a), b), h), q), s) y t) de la presente fracción, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

i) Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

j) Industrias Diversas

9802.00.10

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

k) Industria Química

9802.00.11

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

l) Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

9802.00.12

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

m) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

n) Industria del Transporte

9802.00.15

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.ñ) Industria del

Papel y Cartón9802.00.16

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

o) Industria de la Madera

9802.00.17

Obligatorio:Describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el proyecto nuevo, en donde incluya:a) Los productos a fabricar

(nombre, denominación comercial y alguno(s) otro( s ) d a t o ( s ) q u e e l solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

Page 20: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

p) Industria del Cuero y Pieles

9802.00.18

q) Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

r) Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

s) Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

t) Industria del Café

9802.00.221

v) Hilados para la Industria Textil y de la Confección

9802.00.24

1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa

4. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. requeridas para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelariaa) Industria del

Mueble9802.00.03 Empresas que cuenten con un PROSEC en

términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

b) Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

c) Industria del Calzado

9802.00.05

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

d) Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

e) Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

f) Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

g) Industrias Diversas

9802.00.10

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

h) Industria Química

9802.00.11

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

i) Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

9802.00.12

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Para fabricar productos que tengan como fin cumpl i r con ob l igac iones comerc ia les contraídas en mercados internacionales.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el solicitante deberá:a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indust r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad);

j) Industria Siderúrgica

9802.00.13 c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

k) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

l) Industria del Transporte

9802.00.15

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

m) Industria del Papel y Cartón

9802.00.16

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

n) Industria de la Madera

9802.00.17

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

ñ) Industria del Cuero y Pieles

9802.0018

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espeso r, d iáme t ro y alguno(s) otro(s) dato(s) q u e e l s o l i c i t a n t e considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer

l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición,

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o) Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

producto(s) solicitado(s).Optativo:

El solicitante podrá proveer l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

p) Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

producto(s) solicitado(s).Optativo:

El solicitante podrá proveer l a i n f o r m a c i ó n p ú b l i c a disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

q) Industria del Café

9802.00.222

r) Industria Siderúrgica

9802.00.23

s) Hilados para la Industria Textil y de la Confección

9802.00.24

1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa.

2 Para mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa.

1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa.

2 Para mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa.

1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa.

2 Para mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa.

5. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. de insumos no siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) I n d u s t r i a Siderúrgica

9802.00.139802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante.

Obligatorio:No hay requisito obligatorio.Optativo:El solicitante podrá aportar la i n f o r m a c i ó n q u e a s u consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso.El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

6. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectoresCriterio Requisito

Nombres Fracción arancelaria

Criterio Requisito

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a) I n d u s t r i a Siderúrgica

9802.00.13

9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar con un Programa IMMEX.

Se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 y en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria:

a) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional;

b) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.

c) Se trate de importaciones definitivas de rollos de lámina de acero rolada en frío -c las i f icadas en las f racc iones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, para producir lámina galvanizada o galvanilada clasificada en la partida 7210 de la Tarifa.

d) El resto de las mercancías

L a S E c o n s u l t a r á a l a i n d u s t r i a correspondiente para que esta a su vez se pronuncie en referencia a la suficiencia y/o existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.

Cuando la Secretaría de Economía resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcione la industria nacional, la respuesta deberá estar acompañada de un escrito, en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicho material por la cantidad solicitada, en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación y con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y geográficamente esté más cercano a M é x i c o , y q u e s e c o n s i d e r e representativo en los mercados externos.

Obligatorio:

El solicitante deberá incluir e n e l c a m p o 2 2 “ J u s t i f i c a c i ó n d e l a importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Especificar la norma d e f a b r i c a c i ó n (American Society for Testing of Materials: A S T M ; S o c i e t y Automotive Engineers: SAE; Deutsche Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial S t a n d a r s : J I S ; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , d e n o m i n a c i ó n comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y d e s c r i p c i ó n específica y detallada del insumo requerido, i n c l u y e n d o g r a d o , ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y

d) Capacidad instalada de transformación del( l o s ) p r o d u c t o ( s ) solicitado(s).

Optativo:

E l s o l i c i t a n t e p o d r á proveer la información p ú b l i c a d i s p o n i b l e o c u a l q u i e r o t r a q u e considere sustenta su pet ic ión, presentando c o m o a n e x o s l o s d o c u m e n t o s y l a información que, en su caso, apliquen.

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7. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) I n d u s t r i a Siderúrgica

9802.00.139802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa.

Obligatorio:No hay requisito obligatorioOptativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

8. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se trate de bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 de la Tarifa para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) I n d u s t r i a Siderúrgica

9802.00.139802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se trate de importaciones definitivas de productos laminados planos de acero en rollo clasificados en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7225.30.99 y placa en hoja de acero laminado en caliente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.40.99, previa consulta a la industria nacional fabricante, destinados para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos clasificados en las subpartidas 7305.11, 7305.12, 7305.19 y 7305.20 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que cumplan con las siguientes características:

Fracción arancelaria Grado Ancho Espesor7208.36.01

7208.37.01 API-5LB y

X-42 a X-70 Superior a 1,575 mm Superior a 4.75 mm

7225.30.99 API-5L X-80 a X-100

7208.51.017208.52.01 API-5LB y

X-42 a X-70 Superior a 3,050 mm Superior a 4.75 mm

7225.40.99 API-5L X-80 a X-100

Obligatorio:El solicitante deberá en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” :a) Especificar la norma de

fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut f ü r N o r m u n g : D I N ; Japanesse Indus t r ia l Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a f a b r i c a r ( n o m b r e , denominación comercial);

c) D e s c r i b i r l a s características técnicas y descripción específica y detal lada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, la rgo, espesor, diámetro, y

d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

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9. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) Industria de Chocolate, Dulces y Similares

9802.00.21 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8a. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, cons ide ra r l a capac idad ins ta lada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8a., en lo que respecta a la primera autorización.Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones 0402.10.01, 0402.21.01 y 19.01.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.

Obligatorio:Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”:a) Reporte contador público

registrado dirigido a la DGCE de la SE, que certifique lo siguiente:

i) Domicilio fiscal de la empresa;

ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del auditor deberá cer t i f i car la in formac ión respecto de la nueva planta o l í n e a d e p r o d u c c i ó n , exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que in tegren su reporte.Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

10. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

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a) Industria de Chocolate, Dulces y Similares

9802.00.21 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:

i = 6n

En donde:

i = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones a r a n c e l a r i a s 1 8 0 1 . 0 0 . 0 1 , 1 8 0 3 . 1 0 . 0 1 , 1 8 0 3 . 2 0 . 0 1 , 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:

1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano

1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano

1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano

1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano

n = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones a r a n c e l a r i a s 1 8 0 1 . 0 0 . 0 1 , 1 8 0 3 . 1 0 . 0 1 , 1 8 0 3 . 2 0 . 0 1 , 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa.

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de i m p o r t a c i ó n c o n s i d e r a r á e l equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.

Obligatorio:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGCE de la SE, que certifique lo siguiente:

i) Domicilio fiscal de la empresa;

ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

iii) Consumos del (los) insumo(s) sol ic i tado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de p r o d u c c i ó n , e x c e p t u a n d o l o s consumos a que se refiere el subinciso iii).

El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Optativo:

El sol ici tante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

C o p i a d e l a A c r e d i t a c i ó n d e compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SAGARPA.

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11. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

SectoresSectores Criterio RequisitoNombre Fracción

arancelaria

Criterio Requisito

a) Indust r ia de l Café

9802.00.22 Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:

βi = xn

En donde:βi = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa.

x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIB de la Secretaría conforme a la balanza de disponibilidad-consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

βn = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa o compromisos de contrato de compra-venta o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acredi tado por ASERCA-SAGARPA, de conformidad con la hoja de requisitos.

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.

Para efectos de la variable “X” el porcentaje correspondiente será de 30%.Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIB, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganader ía , Desar ro l lo Rura l , Pesca y Alimentación, publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.

Obligatorio:Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”:a) Reporte de contador

público registrado dirigido a la DGCE de la SE, que certifique lo siguiente:

i) Domicilio fiscal de la empresa;

ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte de contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o l í n e a d e p r o d u c c i ó n , exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que in tegren su reporte.Optativo:El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere s u s t e n t a s u p e t i c i ó n , presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar nac iona l , con ASERCA-SAGARPA.

12. Los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8a a que se refiere la presente fracción, no se otorgarán, no obstante se cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los numerales 1 al 11 anteriores, cuando:a) Se trate de materiales o residuos peligrosos;

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b) Mercancías o el producto terminado, en el cual se incorpore la mercancía solicitada, que estén regulados en forma específica en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen, o

c) Mercancías que vayan a ser utilizadas en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, particularmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.

13. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en los numerales 1 al 11 de la presente fracción, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud a que se refiere la regla 2.2.7 del presente Acuerdo, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

III. Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980.

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 3o.

Fracciónarancelaria

Criterio Requisito

0402.10.01 a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0402.21.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0402.91.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0406.90.03

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0713.33.02

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0713.33.03

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0713.33.99

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

0806.10.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1001.90.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”. 1003.00.02

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1005.90.03

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1005.90.04

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1107.10.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1107.20.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1516.10.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1521.10.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1704.10.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1704.90.99

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1806.32.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

1806.90.99

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 porciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, artículo 3o. del presente instrumento.

a) Anexar a la “Sol ic i tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Especif icar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “So l i c i t ud de pe rm iso de importación o exportación y de modificaciones”.

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2101.11.01

2401.10.01

2401.10.99

2401.20.01

2401.20.99

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.10.01

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.99

IV. Derogada

V. Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, y

1. Sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 5, fracción I

Fracciónarancelaria

Criterio Requisito

0402.10.01 a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.

0402.21.01a) Para importadores con antecedentes se

autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.

0713.33.02

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.

0713.33.03

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.0713.33.99

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.1003.00.02

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.1107.10.01

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.

1107.20.01

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

b) Sin requisito específico.

2. Sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 5, fracción II

Fracciónarancelaria

Criterio Requisito

0207.13.01 a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0207.13.02

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0207.13.03

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.0207.13.99

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los

a) Anexar a la “Sol ici tud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

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0207.26.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0207.26.99

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0207.35.99

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0402.10.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0402.21.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0402.91.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

0406.10.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0406.30.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0406.30.99

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0407.00.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0407.00.03

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0713.33.02

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0713.33.03

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0713.33.99

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1516.10.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1701.11.02

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1701.11.03

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1701.12.02

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1701.12.03

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

1806.10.01

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

2106.90.05

los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

b) Para importadores sin antecedentes se

autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el 10 por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

VI. Unicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y se trate de mercancía usada.Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 6

La SE autorizará los permisos previos de importación de vehículos usados en los

casos contemplados en tratados o convenios internacionales, leyes, decretos y acuerdos específicos.

La importación de vehículos usados se encuentra restringida con el objeto de apoyar a la industria mexicana fabricante de vehículos en tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.

1.La SE autorizará la importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con alguno de los siguientes dispositivos que permitan suplir o disminuir una discapacidad:

Criterio(tipo de vehículo adaptado)

Beneficiario

a) DEROGADA DEROGADA

b) DEROGADA DEROGADA

c) Vehículo con mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de bajo piso que permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro del vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad

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d) Vehículo con grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente para su transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad

e) DEROGADA DEROGADA

PÁRRAFOS SEGUNDO A QUINTO: DEROGADOS

2. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular menos o igual a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican:

Tipo de vehículo Beneficiarioa) DEROGADA DEROGADAb) DEROGADA DEROGADAc) DEROGADA DEROGADAd) DEROGADA DEROGADAe) DEROGADA DEROGADAf) DEROGADA DEROGADAg) DEROGADA DEROGADAh) DEROGADA DEROGADAi) DEROGADA DEROGADAi)

DEROGADA DEROGADAj) Vehículo que por sus características técnicas

corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

k) Vehículo para uso postal (tipo Jeep). ■ Servicio Postal Mexicano.l) DEROGADA DEROGADAm) DEROGADA DEROGADAn) DEROGADA DEROGADAñ) DEROGADA DEROGADAo) DEROGADA DEROGADAp) DEROGADA DEROGADAq) DEROGADA DEROGADAr) DEROGADA DEROGADAs) DEROGADA DEROGADAt) Ambulancia a empresas que se dedican a la

reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre y cuando presenten el contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos.

■ Persona moral dedicada a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias.

v) DEROGADA DEROGADAw) DEROGADA DEROGADAx) DEROGADA DEROGADA

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y) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

■ Persona física o moral vinculada con la producción ag r íco la que cuen te con : Conven io de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

z) Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

■ Empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro de Empresa Fabricante ante la Secretaría de Economía.

3. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican.

Tipo de vehículo Beneficiarioa) DEROGADA DEROGADAb) DEROGADA DEROGADAc) DEROGADA DEROGADAd) DEROGADA DEROGADAe) DEROGADA DEROGADAf) DEROGADA DEROGADAg) DEROGADA DEROGADAh) DEROGADA DEROGADAi) Vehículo que por sus características técnicas

corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

j) DEROGADA DEROGADAk) DEROGADA DEROGADAl) DEROGADA DEROGADAm) DEROGADA DEROGADAn) DEROGADA DEROGADAñ) DEROGADA DEROGADAo) DEROGADA DEROGADAp) DEROGADA DEROGADAq) DEROGADA DEROGADAr) DEROGADA DEROGADAs) DEROGADA DEROGADAt) DEROGADA DEROGADAv) DEROGADA DEROGADAw) DEROGADA DEROGADAx) DEROGADA DEROGADAy) DEROGADA DEROGADAz) DEROGADA DEROGADAaa) DEROGADA DEROGADAbb) DEROGADA DEROGADAcc) DEROGADA DEROGADA

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dd) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

■ Persona física o moral vinculada con la producción ag r íco la que cuen te con : Conven io de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

ee) DEROGADA DEROGADAff) DEROGADA DEROGADAgg) Vehículos automotores que al momento de su

ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

■ Empresas fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC que tengan derecho a depósito fiscal.

4. Una solicitud de permiso previo de importación que considere alguna situación específica o algún tipo de vehículo adaptado que no se encuentre descrito en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción y que, a juicio de la SE, presente elementos de carácter técnico para ser considerado como vehículo adaptado para persona con discapacidad, como vehículo que conforme a sus características sea necesario para que algún sector de la población desarrolle su actividad productiva y/o socioeconómica, sin afectar el fin expuesto en la presente fracción se podrá someter a consideración de la CIIA, a efecto de que la SE resuelva lo conducente.

Para el supuesto establecido en el numeral 1 de la presente fracción, la CIIA emitirá opinión a la SE tomando en cuenta, en su caso, las opiniones del sector salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Organo Interno de Control de la SE u otros que se consideren relevantes bajo los mecanismos de consulta que establezca la CIIA.

5. Para la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por organismos públicos y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la SE otorgará el permiso previo de importación correspondiente, siempre que se cumplan con lo dispuesto en el artículo 61 fracción IX de la LA y las Reglas del SAT que correspondan.

Para efectos del presente numeral, la SE autorizará cada año, hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario:a) DEROGADAb) Camiones tipo escolar;c) Autobuses integrales para uso del sector educativo;d) Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll

off, y coches barredoras;e) DEROGADAf) DEROGADAg) DEROGADAh) DEROGADAi) DEROGADA

6. (Derogada)7. La SE autorizará la importación de vehículos usados de cinco o más años

anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kg), de conformidad con lo siguiente:

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Fracción arancelaria Criterio Requisito8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07

A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

Sin requisito específico.

La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.

Con excepción de la fracción arancelaria 8701.20.02, el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un 10 por ciento.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los ped imen tos de impor tac ión correspondientes.

Para la fracción arancelaria 8701.20.02 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales.

Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por la fracción arancelaria 8701.20.02 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a la representación federal de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.

Únicamente para la fracción arancelaria 8701.20.02 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha s i t u a c i ó n e n l o s p e r i o d o s señalados.

El informe deberá incluir la siguiente información:

a) Marca del vehículo;

b) Modelo;

c) Año-modelo;

d) Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular;

e) Peso bruto vehicular, y

f) Número de pedimento de importación.

VII. Cuando cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

1. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 7, fracción I

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

2709.00.99 Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

2710.11.04

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

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2710.19.04

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se otorgarán los permisos cuando:

● El dictamen de la UPI señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

● El dictamen de la DGDIH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

2710.19.05

2710.19.07

2710.19.08

2710.19.99

2711.12.01

2711.13.01

2711.19.01

2711.19.99

2711.29.99

2712.20.01

2712.90.02

2712.90.04

2712.90.99

2. DEROGADA Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 7, fracción II

a) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris portland y cemento clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaria de Economia de los Estados Unidos Mexicanos y la oficina del representante comercial de los Estados Unidos de América y el departamento de comercio de los Estados Unidos de América, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2006 y su reforma del 30 de marzo de 2007.

3. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

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7102.10.017102.21.017102.31.01

a) Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere la fracción I BIS del presente Anexo, otorgados en relación con los diamantes en bruto que se pretendan exportar y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.15b) Personas físicas y morales establecidas en México que no sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere la fracción I BIS del presente Anexo, y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.15Los permisos previos de exportación a que se refiere el presente numeral podrán autorizarse hasta agotar el monto amparado en el permiso previo de importación.La DGCE expedirá conjuntamente con los pe rm isos p rev ios de expo r tac ión autorizados, un Certificado del Proceso Kimberley en papel seguridad que acredite que la mercancía que se pretenda exportar, fue importada a México en apego a los requisitos establecidos en el SCPK.El Certificado se expedirá conforme al formato establecido en el Anexo 2.2.16 del presente Acuerdo y lo avalará con el nombre y firma del Director de Permisos de Importación o Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI o el Subdirector de Permisos de Importación o Exportación de la SE y el sello de la DGCE.En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de exportación.En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de exportación, no se realice la exportación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación e indicar en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de dicha solicitud el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.b) indicar en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o e x p o r t a c i ó n y d e modificaciones” el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar y anexar a dicha solicitud el original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación y un escrito emitido por titular del permiso previo de importación que certifique lo siguiente:“Declaro bajo protesta de decir verdad que la mercancía clasif icada en la fracción arancelaria ____________ fue impor tada a l amparo del permiso previo de importación No. ____________ y de l C e r t i f i c a d o d e l P r o c e s o Kimberley No. _____________, por el monto de ________ gramos.Fecha:________________.Nombre, Denominación o R a z ó n Social:______________________.Nombre del Representante Legal:_______________________Firma:________________.”

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4. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 7o., fracción IV

Fracción arancelaria

Criterio Requisito

2601.11.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE.

Copia del título de concesión minera vigente a nombre del solicitante, o del convenio y/o contrato y/o acuerdo y/o cualquier otro instrumento legal que ampare la legítima explotación y/o compra-venta del mineral de hierro en concesiones vigentes del cual conste su registro en el Registro Público de Minería.

2601.12.01La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE.

Copia del título de concesión minera vigente a nombre del solicitante, o del convenio y/o contrato y/o acuerdo y/o cualquier otro instrumento legal que ampare la legítima explotación y/o compra-venta del mineral de hierro en concesiones vigentes del cual conste su registro en el Registro Público de Minería.

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la mismaEn caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditadas, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

SOLICITUD NUMERO(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

SOLICITUD NUMERO(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes1) Registro Federal de Contribuyentes FolioFolio

Sello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de RecepciónSello de Recepción

cL)2) Clave Unica de Registro de Población (Sólo en caso de ser persona física)

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2) Producto 3) Modalidad 4) Solicitud

a) importación b) exportación

Nuevo Definitiva Definitiva Inicial

Usado Temporal Temporal Modificación o

Prórroga

II DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES

(5) Solicitante: nombre o razón social* (5) Solicitante: nombre o razón social* (11) Cantidad a importar o exportar(11) Cantidad a importar o exportar

(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia*(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia*(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia*(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia*(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia* (12) Unidad de medida(12) Unidad de medida

Ciudad* Estado* Código Postal* Ciudad* Estado* Código Postal* Ciudad* Estado* Código Postal* Ciudad* Estado* Código Postal* Ciudad* Estado* Código Postal* (13) Valor en dólares E.U.A(13) Valor en dólares E.U.A

(7) Teléfono y Fax* (8) Correo Electrónico (7) Teléfono y Fax* (8) Correo Electrónico (7) Teléfono y Fax* (8) Correo Electrónico (7) Teléfono y Fax* (8) Correo Electrónico (7) Teléfono y Fax* (8) Correo Electrónico

(9) Descripción de las mercancías a importar o exportar(9) Descripción de las mercancías a importar o exportar(9) Descripción de las mercancías a importar o exportar(9) Descripción de las mercancías a importar o exportar(9) Descripción de las mercancías a importar o exportar

(14) País(es) de procedencia o destino(14) País(es) de procedencia o destino

(10) Fracción arancelaria(10) Fracción arancelaria(10) Fracción arancelaria

IIII SOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGASSOLO PARA MODIFICACIONES O PRORROGAS

17) No. del permiso a modificar o prorrogar

15) Concepto a modificar:15) Concepto a modificar:15) Concepto a modificar:15) Concepto a modificar:

Prórroga: delPrórroga: del al

16) Modifica la descripción como sigue:16) Modifica la descripción como sigue:16) Modifica la descripción como sigue:16) Modifica la descripción como sigue:16) Modifica la descripción como sigue: 18) Cantidad de modificaciones o prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de expedición.

III AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUDAUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LA SOLICITUD

19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *19) Nombre del Representante Legal (en su caso) *

20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):20) Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):

21) Domicilio:*21) Domicilio:*21) Domicilio:*21) Domicilio:*21) Domicilio:*

Calle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o LetraCalle, Número o Letra

Ciudad ColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColonia Código PostalCódigo PostalCódigo Postal

Delegación o MunicipioDelegación o MunicipioDelegación o MunicipioDelegación o MunicipioDelegación o MunicipioDelegación o MunicipioDelegación o Municipio EstadoEstadoEstadoEstadoEstadoEstadoEstadoEstadoEstado

22) Teléfono(s):*22) Teléfono(s):*22) Teléfono(s):*22) Teléfono(s):* 23) Correo Electrónico23) Correo Electrónico23) Correo Electrónico23) Correo Electrónico23) Correo Electrónico23) Correo Electrónico

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Lugar y fecha Nombre del Solicitante o Representante LegalNombre del Solicitante o Representante Legal Firma del Solicitante o Representante Legal

Página 1 de 7Página 1 de 7Página 1 de 7Página 1 de 7 SE-03-057SE-03-057SE-03-057SE-03-057

NO LLENAR PARA MODIFICACIONESSOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

SOLICITUD NUMERO(CITESE PARA CUALQUIER

INFORMACION)

SOLICITUD NUMERO(CITESE PARA CUALQUIER

INFORMACION)FolioFolio

24) Actividad o giro principal del solicitante24) Actividad o giro principal del solicitante24) Actividad o giro principal del solicitante

25) Uso específico de la mercancía1/ 25) Uso específico de la mercancía1/ 25) Uso específico de la mercancía1/

26) Periodo en que se consumirá la mercancía:26) Periodo en que se consumirá la mercancía:26) Periodo en que se consumirá la mercancía:

27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar27) Permiso anterior del producto similar

Número Fecha Cantidad ExistenciasExistencias

28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)28) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)

Catálogo Fotografía Plano OtrosOtros

(especificar)(especificar)

29) Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene 2/29) Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene 2/

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30) Datos complementarios 30) Datos complementarios

1/ Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.

2/ Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/ Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación, de conformidad con la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/ Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar, conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Página 2 de 7 SE-03-057

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ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONESSOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER

INFORMACION)

Folio

31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar31) Partidas de mercancías a importar o exportar

Partida(No consecutivo)

Cantidad Unidad demedida

FracciónArancelaria 1/

D e s c r i p c i ó n 2/(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida)

Precio en dólares E.U.A.Precio en dólares E.U.A.Partida(No consecutivo)

Cantidad Unidad demedida

FracciónArancelaria 1/

D e s c r i p c i ó n 2/(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida) Unitario Total

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1/ Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar.

2/ Para vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.

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Consideraciones generales para su llenado:

1. La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas

morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de

la importación de neumáticos usados para recauchutar sólo donde se ubique la planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas.

2. Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057;

SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según el caso.

3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

4. Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de Internet: www.economia.gob.mx o

directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disquete de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a

que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el disquete de 3.5” o el CD acompañado de una impresión en original y copia.

También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento

jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento.

5. Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada.

6. La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se

asentará la unidad de medida comercial.

7. La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados.

8. A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles.

9. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la

solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

10. El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional.

11. Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no será necesario que por esas causas se presente una solicitud de

modificación al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición

marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con

fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de

carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de

solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

(www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de

Economía, con domicilio en Periférico Sur No 3025, planta baja. Colonia San Jerónimo Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext. 21364, 21366 y

21305, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos

Personales (DOF 30/09/2005).

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificaciones en descripción de mercancías a los

permisos de importación o exportación ya otorgados, Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V, SE-03-058 Modalidades A, B y C,

SE-03-059 y SE-03-060

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 18/01/2011

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 16/02/2011

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Fundamento jurídico-administrativo:

1. Artículos 5 fracción V, 20, 20 A y 21 de la Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993 y sus modificaciones).

2. Artículos del 17 al 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30/12/1993 y sus modificaciones).

3. Artículos 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones).

4. Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones).

5. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y

organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos (DOF 04/05/2004).

6. Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF

25/09/2007).

7. Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas

licuado de petróleo (DOF 19/07/2001).

8. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría

de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma (DOF 19/04/2005).

9. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones).

10. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF 04/10/2007).

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Documentos anexos:

Persona Moral:

- Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa es extranjera el acta constitutiva debe

venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto

social, normas que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes legales para representarlos.

- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo

público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran

atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

Persona Física:

- Original y copia simple legible de identificación oficial vigente (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la disposición señalada

con el número 9 en el fundamento jurídico-administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga

una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento-jurídico administrativo). En

caso de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

- Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple).

Para ambos casos:

- Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

- En caso de contar con la Constancia de Inscripción en el Registro de Personas Acreditadas de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración

Pública Federal, deberá exhibir copia simple de este documento y no requiere presentar documento alguno de los anteriormente mencionados para acreditar la

personalidad jurídica (conforme a la disposición señalada con el número 5 en el fundamento jurídico-administrativo).

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que se pretende importar o exportar:

I. PARA IMPORTACION:

1. Productos petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente)

- Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de

Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Adicionalmente, tratándose de Gas L.P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

2. Neumáticos usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

- Reporte de contador público registrado dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique:

a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b) Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles.

c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados

directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas).

d) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

e) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

3. Neumáticos usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

4. Artículos de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Oficio original de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5. Mercancías destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de la TIGIE

(conforme a la disposición señalada en el punto 6 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Sin requisito específico. La propia SE verifica la información referente al solicitante.

6. Equipo anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.

7. Regla octava (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

Requisito optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral:

- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información

que, en su caso, apliquen.

7.1 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE, para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y

9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible.

- Requisito obligatorio: el solicitante deberá indicar sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.

7.2 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar debido a inexistencia o insuficiencia de

producción nacional, excepto las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23:

- No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.00.24 de la TIGIE para lo cual el solicitante deberá proporcionar las características

técnicas del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente: composición, título (peso en gramos de 10,000 Metros), número de cabos y filamentos, número de

torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado) y la cantidad que utiliza del insumo por cada unidad de producto final

fabricado.

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7.3 Bienes clasificados en la partida 9802 de la TIGIE, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación:

- Requisito obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

7.4 Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales:

- Requisito obligatorio: únicamente para la Industria Siderúrgica (9802.00.13 y 9802.00.23), para lo cual el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society forTesting of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institutfür Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.5 Insumos no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la TIGIE, siempre que no se determine abasto nacional:

- No hay requisito obligatorio.

7.6 Bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la TIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institutfür Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).

7.7 Maquinaria y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE:

- No hay requisito obligatorio.

7.8 Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la TIGIE, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23:

- Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institutfür Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American PetroleumInstitute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.9 Mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la TIGIE y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.01:

- Requisito obligatorio: Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

- En el caso de la Industria del Café el reporte del contador deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso iii) incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la TIGIE.

- Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva el reporte del contador público registrado deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

Requisitos optativos:- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

- Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

8. Productos al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):- Cuando se trate de importadores con antecedentes, copia legible de los pedimentos de importación correspondientes.

- Para importadores sin antecedentes, no existe requisito específico.

9. Diamantes en bruto (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Copia simple del Certificado del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.

10. Vehículos usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

- Original y copia simple legible del certificado de título o de factura o factura proforma, que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo.

- Fotografías o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.

Adicionalmente y dependiendo del tipo de vehículo, presentar:

10.1 Vehículos adaptados con mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico para el transporte de personas con discapacidad:

- Se deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de operación del dispositivo.- Original y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante.

10.2 Donación de vehículos conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera:

- Original y copia simple legible del oficio de autorización emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

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ANEXO 2.2.8-AFORMATO DE PERMISO DE IMPORTACION O DE EXPORTACION

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ANEXO 2.2.8-BFORMATO DE PERMISO DE IMPORTACION O DE EXPORTACION

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ANEXO 2.2.13

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ESTE DOCUMENTO DEBERA ANEXARSE AL PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION

Consideraciones generales para su llenado:- Esta solicitud se debe presentar en la ventanilla de atención al público (permisos de importación y exportación), en la planta baja del

edificio ubicado en Insurgentes Sur 1940. Col. Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F. o bien, en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas.

- Esta solicitud debe presentarse por duplicado y con firma autógrafa.- Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible y no debe presentar borraduras o enmendaduras.- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón

social, domicilio, teléfono, fax y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

- Se debe presentar una solicitud por fracción arancelaria, por país de origen y por un mismo precio unitario.Nota: Los vehículos que ampara la constancia son nuevos, entendiéndose como vehículo usado aquél que:a) Haya sido vendido por persona diferente al fabricante o distribuidor autorizado por éste, arrendado o prestado;b) Haya sido manejado por más de 5,000 kilómetros ó,c) Haya sido fabricado con anterioridad al año en curso, y por lo menos, hayan transcurrido noventa días desde su fabricación.El aviso automático de importación y exportación tendrá una vigencia de cuatro meses y la constancia de producto nuevo tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización de la SE, pero para aquellos vehículos fabricados con anterioridad al año en que se realiza la importación en ningún caso excederá de tres meses contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo.

Protección de Datos Personales- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema

Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Aviso automático de exportaciónNúmero de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-073Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 19-I-2007Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 19-XI-2002

Fundamento jurídico-administrativo:- Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (GATT de 1994)

(D.O.F. 30 -XII-1994).- Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición de la Organización Mundial del Comercio (D.O.F. 30 -XII-1994).- Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 27-VII-1993).- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

(DOF 06/VII/2007)- Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Documentos anexos:Persona moral:- Acta constitutiva, si la empresa es extranjera debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito

traductor autorizado y Poder Notarial de Representante Legal (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Persona física:- Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de

acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de la persona inscrita en el registro.

Para ambos casos: Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) con homoclave de la persona moral o física solicitante. Original y copia del comprobante del pago por el trámite en el formato “DECLARACION GENERAL DE PAGO DE PRODUCTOS Y

APROVECHAMIENTOS” No. 16, excepto por el trámite de aviso automático de exportación. El pago se deberá efectuar en las instituciones bancarias autorizadas.

Copia de la factura o factura proforma de la mercancía a importar en la que se observe el valor en dólares en términos F.O.B., sólo en caso de aviso automático de importación.

Copia del Certificado de Aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) y Buenas Prácticas de Manejo (BPM´s) o del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción a la Aplicación de BPA´s y BPM´s, expedidos por la SAGARPA, cada vez que se presente un aviso automático de exportación de tomate fresco.

Informe de verificación expedido por una entidad de inspección autorizada por la SE, (en su caso).

Tiempo de respuesta: Al día hábil siguiente.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00, extensiones: 34383,34382 y 34301Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00, extensiones: 34383,34382 y 34301

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 (conmutador)Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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ANEXO SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER

INFORMACION)

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Mercancías a importar o exportarMercancías a importar o exportarMercancías a importar o exportarMercancías a importar o exportarMercancías a importar o exportar (14)

Cantidad Unidad deMedida

Descripción Precio en dólares E.U.A.Precio en dólares E.U.A.Precio en dólares E.U.A.Cantidad Unidad deMedida

Descripción

Unitario TotalTotal

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INSTRUCTIVO DE LLENADO POR NUMERO DE CAMPO1. Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador: Anotar el que corresponda a la persona física o moral designado por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.2. Régimen aduanal: Anote si es de importación o exportación.3. Modalidad: En el caso de importación anote definitiva, temporal o depósito fiscal, cuando se trate de exportación anote definitiva o

temporal.4. Nombre o razón social: Si es persona física, anote el nombre y apellidos. Si se trata de una persona moral, consigne la razón social o

la denominación de la empresa, dependencia u organismo correspondiente.5. Nombre o razón social del(los) productor(es): Unicamente en el caso de exportación de tomate. En caso de que el productor sea el

mismo que el exportador, anote la palabra “Mismo”.6. Domicilio: Anote calle, número y código postal donde reside la persona física o se ubica la empresa, Dependencia u Organismo en

Localidad, Estado y teléfono: Anote Delegación o Municipio, Entidad Federativa y el número de teléfono de la persona física o moral.7. Fracción arancelaria: La que se considere aplicable de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación.8. Autorización para suscribir la solicitud:

- Nombre: Anote el nombre completo del responsable legal autorizado para suscribir solicitudes de aviso automático de importación y exportación o constancia de producto nuevo.

- Cargo o puesto en la empresa: Indique categoría o función que desempeña en la empresa solicitante.- Número de registro: Anote el número del registro único de personas acreditadas para suscribir diversos trámites de comercio

exterior, autorizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE (credencial de acreditamiento).- Teléfono: Indique el teléfono donde normalmente puede ser localizado para cualquier aclaración.- Firma: De la persona que suscribe la solicitud.

9. Cantidad a importar o exportar: Señale con número la cantidad de mercancía que solicita en términos de la unidad de medida señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

10. Unidad de medida: Especifique claramente si se trata de piezas, juegos, kilogramos, metros cúbicos, litros, etc. En el sistema métrico decimal la unidad de medida debe ser la misma que la señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

11. Valor en dólares E.U.A.: Anote en dólares de los Estados Unidos de América el valor de la mercancía de acuerdo al precio pagado o por pagar de la mercancía (en términos FOB). En el caso que la compra - venta se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares E.U.A., conforme a las tablas de equivalencias que publica el Banco de México. En el caso de aviso automático de exportación declare el valor comercial de las mercancías sin fletes ni seguros.

12. Aduana: Mencione el nombre de la (s) aduana (s) por la (s) que pretende importar o exportar la mercancía (mínimo una, máximo cinco).

13. País de origen o destino: Indicar el nombre de un solo país del cual pretende importar o exportar la mercancía.14. Mercancías a importar o exportar:- Cantidad: Señale con número la cantidad de mercancías que solicita en términos netos (deberá coincidir con lo anotado en el campo

No. 9).- Unidad de medida: Especifique claramente si se trata de piezas, juegos, kilogramos, metros cúbicos, litros, etc. En el sistema métrico

decimal la unidad de medida debe ser la misma que la señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (debe coincidir con lo anotado en el campo No. 10).

- Descripción: Nombre preciso (comercial y técnico) de la mercancía y características más importantes (por ejemplo: para perfiles de metal: largo, espesor; para confecciones: marca, modelo, composición de tela y tipo de tela).

Para el caso de constancia de producto nuevo se debe especificar:- El número de identificación vehícular, kilometraje, marca, peso bruto del vehículo y fecha de fabricación. Para el caso de aviso automático de importación se debe especificar:- Si tiene marca, modelo, número de serie, número de parte, estilo.- Precio unitario: Anote en dólares de los Estados Unidos de América a tres decimales redondeado, el precio unitario.

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ANEXO 2.2.15LISTA DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE CERTIFICACION DEL PROCESO

KIMBERLEY (SCPK)

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Países1. Angola2. Armenia3. Australia4. Bangladesh5. Belarús6. Botswana7. Brasil8. Canadá9. China Taipei (Taiwán)10. Croacia11. Comunidad Europea12. Emiratos Arabes Unidos13. Estados Unidos de América14. Federación de Rusia15. Ghana16. Guinea17. Guyana18. India19. Indonesia20. Israel21. Japón22. Líbano23. Lesotho24. Liberia 25. Malasia 26. Mauricio27. Namibia 28. Nueva Zelanda 29. Noruega 30. República Centroafricana31. República de Corea 32 República del Congo33. República Democrática de Laos 34. República Democrática del Congo 35. República Popular de China 36. Sierra Leona37. Singapur38. Sudáfrica 39. Sri Lanka 40. Suiza41. Turquía42. Tailandia43. Tanzania 44. Togo 45. Ucrania46. Vietnam 47. Zimbabue

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SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO OBTENIDO A TRAVES DE LICITACION PUBLICA

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al reverso

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

III DATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIADATOS DEL CUPO OBJETO DE LA TRANSFERENCIA1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 1) Descripción del cupo 2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento2) Cupo obtenido en licitación o por transferencia y número de evento 3) País de origen o destino3) País de origen o destino3) País de origen o destino3) País de origen o destino3) País de origen o destino

4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación)4) Régimen (importación o exportación) 5) Número de certificado5) Número de certificado5) Número de certificado5) Número de certificado5) Número de certificado5) Número de certificado 6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida6) Unidad de medida 7) Saldo actual del certificado7) Saldo actual del certificado7) Saldo actual del certificado7) Saldo actual del certificado7) Saldo actual del certificado7) Saldo actual del certificado 8) Cantidad a transferir8) Cantidad a transferir8) Cantidad a transferir

IIIIII DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL TITULAR QUE TRANSFIERE9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:9) Nombre de la persona física o moral:

10) R.F.C.:10) R.F.C.:10) R.F.C.:10) R.F.C.:10) R.F.C.: 11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:11) Domicilio fiscal:

CalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalle

Número y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letraNúmero y/o letra ColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColonia Código PostalCódigo PostalCódigo Postal

Ciudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o Delegación Entidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad Federativa

12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono:12) Teléfono: 13) Fax:13) Fax:13) Fax:

IIIIIIIIIIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALNombre:Nombre:Nombre:Nombre:

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:

Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:

IVIVIV DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIEREDATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERE14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*14) Nombre de la persona física o moral:*

15) R.F.C.:15) R.F.C.:15) R.F.C.:15) R.F.C.: 16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*16) Domicilio fiscal:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código Postal*Código Postal*Código Postal*Código Postal*Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*

17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:*17) Teléfono:* 18) Fax:*18) Fax:*18) Fax:*

VVVV DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALNombre:*Nombre:*Nombre:*Nombre:*

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:

Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:

19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:19) Delegación, Subdelegación Federal u oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

________________________________________________ Firma del Titular

que transfiere o de su Representante Legal

___________________________________________ Firma del que

Adquiere o de su Representante Legal

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Para uso oficial únicamente

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Consideraciones generales para su llenado:La transferencia está sujeta a los requisitos que establezca la Secretaría.− La solicitud se debe presentar en las delegaciones, subdelegaciones u oficinas de servicio de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas.− Esta solicitud debe ser llenada a máquina con letra de molde legible por el nuevo beneficiario, conforme señala el punto referente a “Transferencia de los

Certificados de Cupo” de las propias bases de licitación pública y presentarse en original y copia.

− En el punto 1) indicar la descripción del cupo objeto de la transferencia.− En el punto 2) indicar si el cupo fue obtenido a través de licitación pública, o si fue adquirido por medio de una transferencia e indicar el número de licitación

en ambos casos.− En el punto 3) indicar el país de origen en caso de importación o destino en caso de exportación.

− En el punto 4) indicar si se trata de régimen de importación o exportación.

− En el punto 5) anotar el número de certificado expedido a favor del beneficiario actual del cupo.− En el punto 6) indicar la unidad de medida, de acuerdo a lo señalado en las bases de la licitación correspondiente.

− En el punto 7) anotar el saldo del certificado de cupo que cuente a la fecha de la presentación de la solicitud, en la unidad de medida especificada en el punto 6.

− En el punto 8) anotar la cantidad del cupo que se transfiere al solicitante del nuevo certificado, en la unidad de medida especificada en el punto 6.

− La firma del que Transfiere, del que Adquiere o de su Representante Legal, debe ser autógrafa en cada solicitud.− En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio,

teléfono, fax y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

− Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan para efecto de acreditamiento de personalidad, serán devueltos en el momento de la

presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.Protección de Datos Personales− Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio

Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de

carácter general de Comercio Exterior (DOF 21/07/2006 y sus reformas) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

(www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de

Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410

2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-035

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 09-VIII-2010

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 21-X-2010

Fundamento jurídico-administrativo:− Ley de Comercio Exterior, artículos 5º fracción V y 24º (D.O.F. 27-VII-1993) y 36º de su Reglamento (D.O.F. 30-XII-1993).

− Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 30-XII-1993).

Documentos anexos:Persona Moral:− Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente de la persona que adquiere (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia

de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la

persona inscrita en el registro.

Persona Física:− Copia del Registro Federal de Contribuyentes y en su caso, Poder Notarial del Representante Legal (original o copia certificada y copia simple); o exhibir

copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación el

número de la CURP de la persona inscrita en el registro.

Para ambos casos:− Certificado de cupo original del titular que transfiere (papel seguridad y tarjeta magnética, en su caso).

− Documentos adicionales que se soliciten en las bases de licitación correspondiente.

Tiempo de respuesta: 7 días hábiles

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34313, 34333 y 34311.

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Número telefónico para quejas:Organo Interno de Controlen en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al

Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y

área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o

desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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ANEXO 2.4.1ACUERDO DE NOM´S

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 26 y 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, con fecha 2 de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano de información los días 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de abril de 2004, 3 de febrero, 17 de mayo y 26 de octubre de 2005, y 2 de febrero y 3 de mayo de 2006;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, por lo que resulta indispensable actualizarlo;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y artículo 36 fracciones I inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las normas oficiales mexicanas, o las partes de éstas, cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emergencia en el punto de entrada al país está sujeto a lo dispuesto por los artículos 19 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, y éstas deberán someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior dentro del periodo de 20 días a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Comercio Exterior;

Que independientemente del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de las mercancías al país, éstas podrán ser verificadas en el territorio nacional en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, y

Que las normas oficiales mexicanas que se emitan con posterioridad a la publicación de este Acuerdo, incluyendo las expedidas con carácter de emergencia, deberán ser sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior para su inclusión en el

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mismo, y ser cumplidas en el punto de entrada de la mercancía al país, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y

EN EL DE SU SALIDA

ARTICULO 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo:

Fracción arancelaria

Descripción NOM Publicación D.O.F.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.20.01 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.31.01 Rellenos.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.32.01 Sin rellenar.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.01 Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.02 Preparac iones a l imen t i c ias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.99 Los demás.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

2202.90.04 Que contengan leche.Unicamente:Lo relativo al punto 12.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus derivados.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2005(Referencia anterior

NOM-006-SCFI-1994)

06-01-06

2208.90.99 Los demás.Unicamente: Mezcal. NOM-070-SCFI-1994

(Referencia anterior NMX-V-008-SCFI-1993)

12-06-97

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3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.

NOM-118-SCFI-2004

(Referencia anterior NOM-118-SCFI-1995)

07-05-04

3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.

NOM-113-SCFI-1995 28-01-98

3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.Unicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

3922.90.99 Los demás.Unicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, d i s t i n t o s d e l o s i n o d o r o s entrenadores para niños, los i n o d o r o s p o r t á t i l e s y l o s des t inados a co locarse en vehículos, casas rodantes e instalaciones temporales similares.

NOM-009-CONAGUA-2001

(Referencia anterior

NOM-009-CNA-2001)

02-08-01

3925.10.01 Depósitos, cisternas, cubas y r e c i p i e n t e s a n á l o g o s , d e capacidad superior a 300 l.

Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011(Referencia anteriorNOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010(Referencia anteriorNOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

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Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

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Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

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Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).Unicamente:a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

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Unicamente:a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.10.99 Los demás.

Unicamente:

a ) D e c o n s t r u c c i ó n r a d i a l empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y d i a g o n a l , u t i l i z a d o s e n automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De cons t rucc ión rad ia l , utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

Unicamente: Ut i l i zados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

Unicamente: Ut i l i zados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

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4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

Unicamente: Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

Unicamente: Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44 .45 cm, de cons t rucc ión diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “statión wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.

NOM-121-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. NOM-121-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

4013.90.99 Las demás.

Unicamente: Para motocicletas, trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.

NOM-121-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

6301.10.01 Mantas eléctricas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

6810.91.99 Las demás

Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6811.40.99 Las demás.

Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6811.89.01 Las demás manufacturas.

Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

6910.10.01 De porcelana.

Unicamente: Inodoros (retretes). NOM-009-CONAGUA-2001

(Referencia anterior

NOM-009-CNA-2001)

02-08-01

6910.90.01 Inodoros (retretes). NOM-009-CONAGUA-2001 (Referencia anterior NOM-009-

CNA-2001)

02-08-01

6910.90.99 Los demás.

U n i c a m e n t e : F o s a s s é p t i c a s prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997 29-01-99

b) Inodoros para uso sanitario, de cerámica.

NOM-009-CNA-2001(Referencia anterior

NOM-001-EDIF-1994)

02-08-01

7309.00.99 Los demás.

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Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas.

NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997)

29-01-99

7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

NOM-019-SEDG-2002(Referencia anterior

NOM-023-SCFI-1993)

30-05-02

NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”.

7321.11.02 Las demás estufas o cocinas, excepto portátiles.

NOM-019-SEDG-2002(Referencia anterior

NOM-023-SCFI-1993)

30-05-02

NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”.

7321.11.99 Los demásUnicamente: Estufas domésticas. NOM-019-SEDG-2002

(Referencia anteriorNOM-023-SCFI-1993)

30-05-02

7321.81.99 Los demás.Unicamente: Para la preparación de alimentos.

NOM-019-SEDG-2002(Referencia anterior

NOM-023-SCFI-1993)

30-05-02

7323.91.99 Los demás.Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.92.02 Artículos de cocina.Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.93.99 Los demás.Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.94.03 Artículos de cocina.Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7323.99.99 Los demás.Unicamente: Ollas a presión, de hierro o acero, sin esmaltar.

NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

7324.90.99 Los demás.Unicamente: Regaderas, incluso m a n u a l e s o d e t e l é f o n o , empleadas en el aseo corporal.

NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior

NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

7408.11.01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7408.11.99 Los demás.Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7408.19.99 Los demás.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7412.20.01 De aleaciones de cobre.Unicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”.

NOM-018/3-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-X-01-1992)

14-10-93

7413.00.99 Los demás.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

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Unicamente: Regaderas, incluso m a n u a l e s o d e t e l é f o n o , empleadas en el aseo corporal.

NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior

NOM-008-CNA-1998)

25-06-01

7605.11.99 Los demás.Unicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7605.19.99 Los demás.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7605.29.99 Los demás.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7614.10.01 Con alma de acero.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7614.90.99 Los demás.Unicamente: Conductores para uso eléctrico.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

7615.19.01 Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 4-09-988205.40.01 Con lámparas o probador de corriente,

de matraca o de cabeza giratoria (para joyeros).Unicamente:Con probador de corriente, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8214.10.01 Sacapuntas.Unicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aún cuando presenten mecanismo totalizador.Unicamente : Para med ic ión y despacho de gaso l ina y o t ros combustibles líquidos.

NOM-005-SCFI-2005(Referencias anterioresNOM-005-SCFI-1994

NOM-EM-011-SCFI-2004)

27-09-05

8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8413.60.99 Los demás.Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8413.70.03 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

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Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8413.70.99 Las demás.Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8413.81.99 Los demás.Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8413.82.01 Elevadores de líquidos.Unicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet (tipo inyector), multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.

NOM-004-ENER-2008 25-07-08

8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico.Unicamente: Eléctricos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8414.51.99 Los demás.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8414.59.01 Ventiladores, de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8414.59.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8414.60.01 De uso doméstico.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o h u m e d a d , r e c o n o c i b l e s c o m o concebidos exclusivamente para c a m p a n a s a s p i r a n t e s d e u s o doméstico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8414.90.99 Los demás.Unicamente: Pur i f i cadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

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8415.10.01 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados” (“split-system”).

Unicamente:a) De pared o para ventanas, de

capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que no sean del tipo “ s i s t e m a d e e l e m e n t o s separados” (“split-system”).

NOM-021-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000)

04-08-08

b) Del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior NOM-003-

SCFI-1993)

10-01-01

8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8415.82.01 Equipos de aire acondicionado, de c ic lo senci l lo o revers ib le con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Equipos de aire tipo c e n t r a l , p a q u e t e o d i v i d i d o (condensadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006

(Referencia anteriorNOM-011-ENER-2002)

22-06-07

8415.82.99 Los demás.Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2000

(Referencia anteriorNOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Equipos de aire tipo central divididos (evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006

(Referencia anteriorNOM-011-ENER-2002)

22-06-07

8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento.Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Electrodomésticos. NOM-015-ENER-2002 (Referencia anterior

NOM-015-ENER-1997)

15-01-03

Unicamente: Los que no sean electrodomésticos.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.10.99 Los demás.Unicamente: Los que no sean electrodomésticos.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.21.01 De compresión. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

NOM-015-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-015-ENER-1997)

15-01-03

Page 70: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

8418.29.01 De absorción, eléctricos. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8418.29.99 Los demás.Unicamente: Eléctricos para uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8418.30.01De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: De capacidad inferior o igual a 850

dm3 (30 pies3).

NOM-015-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-015-ENER-1997)

15-01-03

8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8418.30.03.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.30.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: De capacidad inferior o igual a 850

dm3 (30 pies3).

NOM-015-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-015-ENER-1997)

15-01-03

8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.40.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8418.50.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI-2008(Referencia anterior

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000)

11-12-08

8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. NOM-020-SEDG-2003(Referencia anterior

NOM-022-SCFI-1993)

22-12-03

8419.19.01 De uso doméstico.Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente:C a l e n t a d o r e s p a r a a g u a t i p o almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo.

NOM-020-SEDG-2003(Referencia anterior

NOM-027-SCFI-1993)

22-12-03

8419.19.99 Los demás.

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Unicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo.

NOM-020-SEDG-2003(Referencia anterior

NOM-027-SCFI-1993)

22-12-03

8419.81.01 Cafeteras. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8419.81.99 Los demás.Unicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998 04-09-98

8419.89.07 Autoclaves.Unicamente: Esterilizadores para uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas.Unicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8421.21.99 Los demás.Unicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8422.11.01 De tipo doméstico. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02.Unicamente: De uso comercial e industrial.

NOM-010-SCFI-1994(Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.81.02 De funcionamiento electrónico.Unicamente: De uso comercial e industrial.

NOM-010-SCFI-1994(Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.82.01 Con capacidad superior a 30 kg., pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8423.82.02.

NOM-010-SCFI-1994(Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.82.02 De funcionamiento electrónico. NOM-010-SCFI-1994(Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8423.89.99 Los demás.Unicamente: Básculas de más de 5,000 kilogramos de pesada.

NOM-010-SCFI-1994(Referencia anterior

NOM-010-SCFI-1993)

09-06-99

8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

NOM-114-SCFI-2006 13-06-06

8425.42.99 Los demás.Unicamente: Tipo botella con capacidad de carga de hasta 30 toneladas.

NOM-114-SCFI-2006 13-06-06

8438.60.01 Picadoras o rebanadoras. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8438.60.02 M á q u i n a s p a r a d e s h u e s a r , descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8443.12.01 Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina).

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

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8443.13.01 Para oficina. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.31.01 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.Unicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Unicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.32.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta.Unicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

Unicamente: De oficina, que no sean equipos de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.32.02 Impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.03 Impresoras de bar ra luminosa electrónica.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.04 Impresoras por inyección de tinta. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.05 Impresoras por transferencia térmica. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.06 Impresoras ionográficas. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.07 Las demás impresoras láser. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.08 Impresoras de matriz por punto. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.32.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.39.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta.Unicamente: De oficina, que no sean de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NMX-I-162-1985)

14-10-93

8443.39.02 Aparatos de fotocopia electrostáticos, p o r p r o c e d i m i e n t o d i r e c t o (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción 8443.39.04.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior

NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.03 Aparatos de fotocopia electrostáticos, p o r p r o c e d i m i e n t o i n d i r e c t o (reproducción del original mediante soporte intermedio).

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior

NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.04 Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-N-041-C-1988)

14-10-93

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8443.39.05 Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior

NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.06 Aparatos de termocopia. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior

NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8443.39.07 Telefax.Unicamente: De oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

14-10-93

Unicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8443.39.08 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.Unicamente: Destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

14-10-93

Unicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8450.11.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

NOM-005-ENER-2010 (Referencia anterior

NOM-005-ENER-2000)

03-02-10

8450.12.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

NOM-005-ENER-2010 (Referencia anterior

NOM-005-ENER-2000)

03-02-10

8450.19.01 De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8451.21.01 De uso doméstico.Unicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir.Unicamente: Lava-alfombras. NOM-003-SCFI-2000

(Referencia anteriorNOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas.Unicamente: Con motor eléctrico. NOM-003-SCFI-2000

(Referencia anteriorNOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.21.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.21.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.21.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P.

Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

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8467.21.99 Los demás.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.22.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.

Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.22.03 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.

Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.29.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y 120 voltios, con peso de 4 a 8 kg.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.29.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.29.03 Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior o igual a 0.2 C.P.

Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8467.29.99 Los demás.U n i c a m e n t e : H e r r a m i e n t a s electromecánicas de uso doméstico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8469.00.01 M á q u i n a s p a r a t r a t a m i e n t o o procesamiento de textos.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8469.00.02 Máquinas de escribir automáticas electrónicas.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

8469.00.03 Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en la fracción 8469.00.02

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-N-064-1979)

14-10-93

8469.00.04 Las demás máquinas de escribir, eléctricas.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-162-1985).

14-10-93

8470.10.01 Con dispositivo para la impresión automática de datos.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.10.02 Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.10.99 Las demás.Unicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no incluyan un sistema operativo.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NMX-I-046-1987)

14-10-93

Unicamente: Las que incluyan un sistema operativo.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8470.21.01 C o n d i s p o s i t i v o d e i m p r e s i ó n incorporado.Unicamente: Calculadoras. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

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8470.30.01 Las demás máquinas de calcular. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-046-1987)

14-10-93

8470.50.01 Cajas registradoras.Unicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-062-1988)

14-10-93

Unicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8470.90.01 Máquinas para franquear. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8470.90.03 Máquinas de contabilidad. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

8470.90.99 Las demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8471.80.03 Máquinas para transfer i r datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.90.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.30.01 M á q u i n a s a u t o m á t i c a s p a r a tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg., que estén constituidas al menos por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistema.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.50.01 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.60.02 Unidades combinadas de entrada/salida.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.60.03 Lec to res óp t i cos (scanners ) y d i s p o s i t i v o s l e c t o r e s d e t i n t a magnética.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.70.01 Unidades de memoria.

Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.80.02 Unidades de control o adaptadores.Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.80.99 Las demás.Unicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

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8471.90.99 Las demás.Unicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8472.10.01 Mimeógrafos.Unicamente: Eléctricos. NOM-016-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-N-041-C-1988)

14-10-93

8472.90.10 Para destruir documentos. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-O-135-1978)

14-10-93

8472.90.12 Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8472.90.13 De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8572.90.12.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8476.29.99 Las demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8479.89.26 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras (“garajes”), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

13-10-93

8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

13-10-93

8481.20.02 De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.Unicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométr icos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.04 De hierro o de acero, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8481.20.01.Unicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.12 Conjunto de válvulas (árboles de navidad) (o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométr icos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.20.99 Los demásUnicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométr icos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.40.03 Automáticas o semiautomáticas, reconoc ib les como conceb idas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

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Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kPa man, para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.40.99 Los demás.Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kilo Pascales manométricos, para válvulas de acero; y 34 kPaman, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.02 G r i f e r í a s a n i t a r i a d e u s o doméstico.Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.14 Automáticas o semiautomáticas, reconoc ib les como conceb idas exclusivamente para calentadores no eléctricos.Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométr icos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.15 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométr icos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.18 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 Kg/cm2, excepto lo comprendido en la f racc ión 8481.80.04.Unicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.80.19 De metal común, cromados, n i q u e l a d o s o c o n o t r o r e c u b r i m i e n t o , e x c e p t o l o comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 ki loPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anterior

NOM-005-CNA-1996)

25-07-97

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8481.80.21 De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.Unicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 34 kPa man.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anteriorNOM-005-CNA-1996)

25-07-97

Unicamente: Válvulas para tanque de inodoro.

NOM-010-CONAGUA-2000

(Referencia anteriorNOM-010-CNA-2000)

02-09-03

8481.80.22 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anteriorNOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.24 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de aper tura cont ro lada, de cuchilla, bola o globo.Unicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.

NOM-005-CONAGUA-1996

(Referencia anteriorNOM-005-CNA-1996)

25-07-97

8481.80.25 Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aireU n i c a m e n t e : U t i l i z a d a s e n automóviles no modificados para c o m p e t i c i ó n , c a m i o n e s , tractocamiones, tractores agrícolas, r e m o l q u e s o s e m i r r e m o l q u e s , bicicletas, motocicletas, cuadrimotos.

NOM-134-SCFI-1999 29-11-99

8481.80.99 Los demás.Unicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.

NOM-010-CONAGUA-2000

(Referencia anteriorNOM-010-CNA-2000)

02-09-03

Unicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 ki loPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.

NOM-093-SCFI-1994 08-12-97

8481.90.99 Los demás.Unicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.

NOM-010-CONAGUA-2000(Referencia anterior

NOM-010-CNA-2000)

02-09-03

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8501.40.08 Mo to res de co r r i en te a l t e rna , asíncronos monofásicos, según normas NOM-J-75 o NOM-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las f racc iones 8501 .40 .02 , 8501.40.03 y 8501.40.05.Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW.

NOM-014-ENER-2004(Referencia anterior

NOM-014-ENER-1997)

19-04-05

8501.40.99 Los demás.Unicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW.

NOM-014-ENER-2004(Referencia anterior

NOM-014-ENER-1997)

19-04-05

8501.52.02 Para ascensores o elevadores.Unicamente: De inducción, trifásicos. NOM-016-ENER-2002

(Referencia anteriorNOM-016-ENER-1997)

13-01-03

8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8501.52.02.Unicamente: De uso general, no sumergibles.

NOM-016-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-016-ENER-1997)

13-01-03

8501.52.05 Síncronos.Unicamente: Trifásicos, de uso general, no sumergibles.

NOM-016-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-016-ENER-1997)

13-01-03

8501.53.04 Asíncronos, trifásicos, con potencia inferior o igual a 8952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.Unicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.

NOM-016-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-016-ENER-1997)

13-01-03

8501.53.05 Síncronos con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.).Unicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.

NOM-016-ENER-2002(Referencia anterior

NOM-016-ENER-1997)

13-01-03

8504.10.01 Balastos para lámparas.Excepto: Diseñados para operar a altitudes mayores a 3,000 mts sobre el nivel del mar, y/o bajo condiciones de alto riesgo.

NOM-058-SCFI-1999 20-12-99

8504.10.99 Los demás.Excepto: Diseñados para operar a altitudes mayores a 3,000 mts sobre el nivel del mar, y/o bajo condiciones de alto riesgo.

NOM-058-SCFI-1999 20-12-99

8504.21.01 Bobinas de inducción.Unicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.21.99 Los demás.Unicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.32.02 De d is t r ibuc ión monofás icos o trifásicos.Unicamente: Sumergidos en líquido aislante, de potencia superior a 5 kVA y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.32.99 Los demás.

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Unicamente: Sumergidos en líquido aislante, de potencia superior a 5 kVA y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.33.01 De d is t r ibuc ión monofás icos o trifásicos.Unicamente: Sumergidos en líquido aislante, y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.33.99 Los demás.Unicamente: Sumergidos en líquido aislante, y con tensión nominal inferior a: 34,500 V en el lado primario y 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE-1999 13-07-99

8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NOM-I-078-CT-1988)

13-10-93

8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 Kg., para grabadoras, radios o fonógrafos.

NOM-001-SCFI-1993 Referencia anterior NMX-I-031-1990)

13-10-93

8504.40.09 Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cable.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas “no break” o “uninterrupt ible power supply” (“UPS”).

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconoc ib les como conceb idas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8504.40.10.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8504.40.99 Los demás.Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-136-1979)

13-10-93

8508.11.01 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8508.19.99 Las demás. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.40.02 Exprimidoras de frutas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.40.03 Batidoras. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.40.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.01 Molinos para carne.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.03 Cuchillos.

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Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.04 Cepillos para dientes.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.05 Cepillos para ropa.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg., con depósito para detergente.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.07 D e m a n i c u r a , c o n a c c e s o r i o s intercambiables.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.08 Afiladores de cuchillos. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.09 Abridores de latas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993).

10-01-01

8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.11 Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.12 Trituradores de desperdicios de cocina. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8509.80.99 Los demás. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8510.10.01 Afeitadoras.Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar.Unicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8512.30.01 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.62.99 Los demás.Unicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8515.11.01 Para soldar o cortar, portáti les (“cautines”).Unicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.10.01 Aparatos surtidores de agua (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, u n b o t e l l ó n ) , a u n q u e p u e d a n conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.29.01 Estufas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

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8516.29.99 Los demás.Unicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.31.01 Secadores para el cabello. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.32.01 Los demás aparatos para el cuidado del cabello.Unicamente: Rizadores para el cabello.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.33.01 Aparatos para secar las manos. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.40.01 Planchas eléctricas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.50.01 Hornos de microondas. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-152-1988)

13-10-93

8516.60.01 Calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.Unicamente: Calentadores de viandas y/o platillos.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.60.02 Cocinas. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.60.03 Hornos.Unicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.60.99 Los demás.Unicamente: De uso doméstico. NOM-003-SCFI-2000

(Referencia anteriorNOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.72.01 Tostadoras de pan. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8516.79.99 Los demás.Unicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Ollas a presión. NOM-054-SCFI-1998. 04-09-988517.11.01 Teléfonos de usuario de auricular

inalámbrico combinado con micrófono.NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.18.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.18.02 Los demás teléfonos para servicio público.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.18.99 Los demás.Unicamente: Teléfonos de abonado. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.62.01 Aparatos de redes de área local (“LAN”).Unicamente: Aparatos presentados en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.02 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.

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Unicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.05M o d e m s , r e c o n o c i b l e s c o m o concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.06 De telecomunicación digital, para telefonía.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.99 Los demás.Unicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

14-10-93

U n i c a m e n t e : M á q u i n a s d e procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998

(Referencia anteriorNOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.69.01 Videófonos en colores, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8517.69.03.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.69.02 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior

NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.69.05 Los demás videófonos.Unicamente: Teléfonos de abonado. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.69.10 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.11 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.14 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.18 Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8517.69.11, 8517.69.12 y 8517.69.15.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8517.69.19 Los demás aparatos receptores. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8518.22.01 Centros acústicos, constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces que se conectan a dicho amplificador (“Home Theaters”).

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

8518.40.05 Expansor-compresor de volumen, aun c u a n d o s e p r e s e n t e c o n preamplificador de 10 o más entradas.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

8518.40.06 Preamp l i f i cado res , excep to l o c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8518.40.05.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

8518.40.99 Los demás.Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

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8519.20.01 Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8519.30.01 Con cambiador automático de discos. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.30.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.50.01 Contestadores telefónicos. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.81.02 R e p r o d u c t o r e s d e c a s e t e s (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.81.04 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.81.05 y 8519.81.06.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.81.05 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para u s o a u t o m o t r i z , e x c e p t o l o s c o m p r e n d i d o s e n l a f r a c c i ó n 8519.81.06.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.81.06 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.81.07 Reproductores de audio en tarjetas de m e m o r i a S D ( s e c u r e d i g i t a l ) , incluyendo los tipos de diadema.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.81.08 Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.81.10 Aparatos de grabación con dispositivo d e r e p r o d u c c i ó n i n c o r p o r a d o , portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.81.11 Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.81.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8519.89.02 Aparatos para reproducir dictados. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

8519.89.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8521.90.02 De disco o elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las f racciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

8521.90.05 Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción 8521.90.04.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

8521.90.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-137-1988)

13-10-93

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8522.90.12 E n r o l l a d o r e s d e v i d e o c i n t a s magnét icas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8525.80.04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8526.92.99 Los demás.Unicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos, de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.12.01 Radiocasettes de bolsillo. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.13.02 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.19.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y v ideo , po r tá t i l es , que u t i l i cen t e c n o l o g í a d i g i t a l e n b a s e a semiconductores.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.19.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando inc luyan t ransmisores–receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.21.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconoc ib les como conceb idos exclusivamente para uso automotriz.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.29.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.91.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.91.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990).

13-10-93

8527.92.01 S in comb ina r con g rabado r o r e p r o d u c t o r d e s o n i d o , p e r o combinados con reloj.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8527.99.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.41.01 En colores. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-99

8528.41.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.49.01 En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.02 En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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8528.49.03 En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.04 En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.05 En colores, de alta definición, tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.06 E n b l a n c o y n e g r o o d e m á s monocromos por cable coaxial.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.49.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.51.01 Con un campo v i sua l med ido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.51.99 Los demás. NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de al ta definición.Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.03 De alta definición.Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.59.99 Los demás.Unicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.61.01 De los tipos utilizados exclusiva o p r i n c i p a l m e n t e c o n m á q u i n a s automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998(Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8528.69.01 En colores, con pantalla plana. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.69.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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8528.69.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.69.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los c o m p r e n d i d o s e n l a f r a c c i ó n 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.71.02 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.71.03 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.71.04 Sistema de recepción de microondas v ía saté l i te , compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.71.99 Los demás.Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de al ta definición, los tipo proyección y los c o m p r e n d i d o s e n l a f r a c c i ó n 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de al ta definición.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior

NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.72.99 Los demás.Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8528.73.01 Los demás, en blanco y negro o demás monocromos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.Unicamente: Cuando se presenten con gabinete o carcasa.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.13 Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.14 Preamplificadores de radiofrecuencia pa ra recep to res de t e l ev i s i ón (“booster”).

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.15 A m p l i f i c a d o r e s - d i s t r i b u i d o r e s , regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

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8529.90.16 Amplificadores-distribuidores de video, c o n e n t r a d a d i f e r e n c i a l , c o n compensac ión de cab le o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8529.90.20 Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.03 Alarmas electrónicas contra robo o incend io , de uso domést ico o industrial, incluso en forma de sistema.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.10.99 Los demás. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.20.01 Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8531.80.01.Unicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8536.20.99 Los demás.U n i c a m e n t e : P a r a u s o e n instalaciones domésticas.

NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8536.30.99 Los demás.Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Eléctricos. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8539.31.01 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”.Unicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz.

Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, rad io contro les, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2008 26-08-08

8539.31.99 Las demás.

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Unicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, rad io cont ro les , o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2008 26-08-08

8536.50.01 I n t e r r u p t o r e s , e x c e p t o l o s c o m p r e n d i d o s e n l a f r a c c i ó n 8536.50.15.Unicamente: Para instalaciones domésticas.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “UUnicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, rad io contro les, o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2008 26-08-08

8539.39.99 Los demás.Unicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz.

Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, rad io cont ro les , o atenuadores de luz.

NOM-017-ENER/SCFI-2008 26-08-08

8543.70.05 Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8543.70.06 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

Unicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8543.70.08 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejil las electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8543.70.10 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8543.70.14 Detectores de metales, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 8543.70.06.

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Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

Unicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

8543.70.15 Amp l i f i cado res de ba jo ru ido , reconoc ib les como conceb idos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8543.70.17 Ecualizadores. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

8544.49.03 Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Unicamente:a) Cables con aislamiento de PVC

para alambrado de tableros.b) A l a m b r e s y c o r d o n e s c o n

aislamiento de PVC, para usos electrónicos.

c) Cables de energía sin halógenos, hasta 600 V.

d) Cables por tae lec t rodo para soldadoras eléctricas.

e) Cordones flexibles tipo STP.f) Cordones flexibles para uso rudo o

extrarrudo hasta 600 V, tipos SVT, SVO, SJT, SJO, ST, SO.

g) Cables control hasta 1000 V.h) Cables de control multiconductores

de energía, sin halógenos.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8544.49.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.Unicamente:a) Conductores con aislamiento de

PVC, tipos TW, THW, THW-LS, THWN, THHW, THHW-LS, THHN.

b) Alambres y cables tipo WP para instalaciones en intemperie.

c) Cables de energía de baja tensión, con aislamiento XLP o EP/CP para instalación hasta 600 V, tipos XHHW, XHHW-2, RHH, RHW, RHW-2.

d) Cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión.

e) Conductores dúplex (TWD) para instalaciones hasta 600 V.

f) Cables multiconductores para distribución aérea.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8544.49.99 Los demás.Unicamente: Conductores eléctricos para instalaciones hasta 1000 V.

NOM-063-SCFI-2001(Referencia anterior

NOM-063-SCFI-1994)

22-02-02

8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.

NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.

NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07

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Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.22.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07Excepto: Cuando se trate de los

vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de

carácter general en materia de comercio exterior.

8703.23.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8703.24.02 Usados. NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en l a s f r a c c i o n e s 8 7 0 4 . 3 1 . 0 1 y 8704.31.02.

NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.32.01

NOM-041-SEMARNAT-2006

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8705.40.02 Usado.(Cuando se trate de vehículos que usan gasolina como combustible)

NOM-041-SEMARNAT-2006 06-03-07

Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del artículo 12 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

8708.21.01 Cinturones de seguridad. NOM-119-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-119-SCFI-1996)

03-04-00

Excepto: Utilizados en vehículos de competencia y/o pruebas.

8708.70.01 Para trolebuses.

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U n i c a m e n t e : C u a n d o s e presenten con neumáticos nuevos.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.U n i c a m e n t e : C u a n d o s e presenten con neumáticos nuevos

NOM-086-SCFI-2010(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).

Unicamente:a) Cuando se presenten con n e u m á t i c o s n u e v o s , d e construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

b) Cuando se presenten con n e u m á t i c o s n u e v o s , d e construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular super io r a 4 ,536 kg , o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8708.70.99 Los demás.Unicamente:a) Cuando se presenten con neumáticos nuevos para vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg.

NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004)

12-08-10

b) Cuando se presenten con n e u m á t i c o s n u e v o s , d e construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular super io r a 4 ,536 kg , o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños.Unicamente: Carriolas. NOM-133/2-SCFI-1999 15-10-99

9006.52.99 Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.Unicamente: Electrónicas. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9006.53.99 Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.

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Unicamente: Electrónicas. NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9006.61.01 Aparatos de tubo de descarga para p r o d u c i r d e s t e l l o s ( “ f l a s h e s electrónicos”).

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9008.10.01 Proyectores de diapositivas. NOM-016-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

14-10-93

9008.30.01 Los demás proyectores de imagen fija.Excepto: Para uso en oficinas o escuelas.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Para uso en oficinas o escuelas.

NOM-016-SCFI-1993(Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

9017.80.01 Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).

NOM-046-SCFI-1999(Referencia anterior

NOM-046-SCFI-1994)

24-08-99

9017.80.02 Las demás cintas métricas.Unicamente: Cintas de acero. NOM-046-SCFI-1999

(Referencia anteriorNOM-046-SCFI-1994)

24-08-99

9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNMX-J-103-1983)

13-10-93

9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial.Unicamente: Esfigmomanómetros mercuriales y aneroides para uso en humanos.

NOM-009-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-CH-094-1988)

13-10-93

9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos.Unicamente: Con tensión nominal de 24 V, o mayor.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9019.10.99 Los demás.Unicamente: Aparatos electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9025.11.99 Los demás.Unicamente:Termómetros de líquido en vidrio, para uso general en la industria y en los laboratorios.

NOM-011-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-011-SCFI-1993)

15-10-04

9026.20.06 M a n ó m e t r o s , v a c u ó m e t r o s o manovacuóme t ros , excep to l o comprendido en las f racciones 9026.20.01 y 9026.20.02.U n i c a m e n t e : M a n ó m e t r o s , vacuómetros o manovacuómetros de 0.5 MPa y 1,000 MPa, con elemento elástico.

NOM-013-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-013-SCFI-1993)

18-01-05

9028.10.01 Contadores de gas.U n i c a m e n t e : M e d i d o r e s d e desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 m3/h, con caída de presión máxima de 200 Pa (20.40 mm de columna de agua).

NOM-014-SCFI-1997(Referencia anterior

NOM-014-SCFI-1993)

23-10-98

9028.20.03 Contadores de agua, excepto lo c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 9028.20.01.

NOM-012-SCFI-1994

(Referencia anterior

NOM-012-SCFI-1993)

29-10-97

9028.20.99 Los demás.Unicamente: Sistemas de medición y despacho de gaso l ina y o t ros combustibles líquidos.

NOM-005-SCFI-2005(Referencias anterioresNOM-005-SCFI-1994

NOM-EM-011-SCFI-2004)

27-09-05

9029.10.03 Ta x í m e t r o s e l e c t r ó n i c o s o electromecánicos.

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Unicamente: Taxímetros electrónicos. NOM-007-SCFI-2003(Referencia anterior

NOM-007-SCFI-1997)

08-07-03

9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o un in ter rupt ib le power suply” (“UPS”).Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9106.90.99 Los demás.Unicamente: Electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Eléctr icos de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9207.10.01 Organos con “pedalier” de más de 24 pedales.Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.10.02 Organos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01.Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.10.99 Los demás.Unicamente: Electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9207.90.99 Los demás.Unicamente: Generadores de ritmos, tonos, sintetizadores musicales.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9403.20.99 Los demás.Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.60.99 Los demás.Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.70.99 Los demás.Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.81.01 De bambú o ratán (roten).Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9403.89.99 Los demás.Unicamente: Corrales y/o encierros para infantes.

NOM-133/3-SCFI-1999 18-10-99

9405.10.01 Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.Unicamente: No portátiles, de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.10.02 Candiles. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.10.03 De hierro o acero, excepto lo comprendido en las f racciones 9405.10.01 y 9405.10.02.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.10.99 Los demás.

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Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales, distintos de los luminarios de tecnología de inducción magnética que no usan balastro s ino generador de frecuencia (HF).

NOM-064-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-064-SCFI-1995)

22-05-00

9405.20.01 Lámparas eléctricas de pie. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.20.99 Las demás. NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.30.01 Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de navidad.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9405.40.01 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

Unicamente: Deste l ladores electrónicos, para locales de espectáculos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

Unicamente: Los que no sean:a) destelladores electrónicos para locales de espectáculos, nib) l um inar ios para uso i n d u s t r i a l , c o m e r c i a l y d e alumbrado público distintos de los luminarios de tecnología de inducción magnética que no usan balastro s ino generador de frecuencia (HF).

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

Unicamente: Luminarios para uso i n d u s t r i a l , c o m e r c i a l y d e alumbrado público distintos de los luminarios de tecnología de inducción magnética que no usan balastro s ino generador de frecuencia (HF).

NOM-064-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-064-SCFI-1995)

22-05-00

9405.60.01 A n u n c i o s , l e t r e r o s y p l a c a s indicadoras, luminosos y artículos similares.Unicamente: Tableros electrónicos. NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, e x c e p t o , e n a m b o s c a s o s , l o c o m p r e n d i d o e n l a f r a c c i ó n 9503.00.01.Unicamente: Andaderas. NOM-133/1-SCFI-1999 20-10-99

9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.Unicamente: a) O p e r a d o s p o r p i l a s o baterías cuando su tensión nominal sea mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

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Unicamente: Trenes eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.Unicamente: Operados por pilas o baterías cuando su tensión nominal sea mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993

(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.25 Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

NOM-161-SCFI-2003(Referencia anterior

NOM-EM-008-SCFI-2002)

20-10-03

Excepto:a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible;b) Decorativos, ornamentales y miniaturas, sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblemente cubierto.

9503.00.26 J u g u e t e s r e c o n o c i b l e s c o m o concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.Unicamente: Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente s e r e s h u m a n o s , e x c e p t o l o comprendido en las f racciones 9503.00.28 y 9503.00.29.Unicamente: Operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

9503.00.99 Los demás.Unicamente: Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990).

13-10-93

9504.10.01 Consolas de videojuegos de las utilizadas con receptor de televisión.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNMX-J-362-1979)

13-10-93

9504.30.99 Los demás.Unicamente: Para lugares públicos, incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9504.90.04 Autopistas eléctricas.Unicamente: Con tensión nominal de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9504.90.06 Juegos de sa lón o f am i l i a res fabricados de cualquier material.Unicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9504.90.99 Los demás.Unicamente: Operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993(Referencia anteriorNOM-I-031-1990)

13-10-93

9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de navidad.Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

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9505.10.99 Los demás.Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2000(Referencia anterior

NOM-003-SCFI-1993)

10-01-01

9613.10.01 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.Excepto:Los conocidos como multiusos. NOM-090-SCFI-2004

(Referencia anteriorNOM-090-SCFI-1994)

14-12-04

9613.20.01 Encendedores de gas recargables, de bolsillo.Excepto:Los conocidos como multiusos. NOM-090-SCFI-2004

(Referencia anteriorNOM-090-SCFI-1994)

14-12-04

9613.80.99 Los demás.Unicamente: Encendedores de combustible, excepto los conocidos como multiusos.

NOM-090-SCFI-2004(Referencia anterior

NOM-090-SCFI-1994)

14-12-04

ARTICULO 2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 5 del presente ordenamiento, y a las que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del presente Acuerdo:

Fracción arancelaria

Descripción NOM Publicación D.O.F.

0106.20.03 Tortuga de agua dulce o de mar. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0106.20.99 Los demás.

Unicamente: Acuáticos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0106.90.99 Los demás.

Unicamente: Anfibios. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.10.01 Peces ornamentales. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.91.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus m y k i s s , O n c o r h y n c h u s c l a r k i , O n c o r h y n c h u s a g u a b o n i t a , Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus a p a c h e y O n c o r h y n c h u s chrysogaster.).

NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.92.01 Anguilas (anguilla spp.). NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.93.01 Carpas. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.94.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0301.99.99 Los demás. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.10.01 Ostras.

Unicamente: Vivas. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.21.01 Vivos, frescos o refrigerados.

Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.31.01 Vivos, frescos o refrigerados.

Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.41.01 Calamares.

Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.41.99 Los demás.

Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.51.01 Vivos, frescos o refrigerados.

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Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0307.91.01 Vivos, frescos o refrigerados.

Unicamente: Vivos. NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0511.91.02 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0511.99.04 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas, para acuacultura.

NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0602.90.07 Plantas vivas acuáticas incluidos sus bulbos y sus partes para acuacultura.

NOM-010-PESC-1993. 16-08-94

0602.90.99 Los demás.

Unicamente: De papa. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

0604.91.02 Arboles de navidad.U n i c a m e n t e : D e l a s especies Pinus sylvestris, Pseudo-tsuga menziesii, y del género Abies.

NOM-013-SEMARNAT-2004 (Referencia anterior:

NOM-013-RECNAT-1997).

27-10-04

0604.99.01 Arboles de navidad.U n i c a m e n t e : D e l a s especies Pinus sylvestris, Pseudo-tsuga menziesii, y del género Abies.

NOM-013-SEMARNAT-2004 (Referencia anterior:

NOM-013-RECNAT-1997).

27-10-04

0701.10.01 Para siembra. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

0701.90.99 Las demás. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

1209.91.99 Los demás.

Unicamente: De papa. NOM-012-FITO-1996. 13-02-96

ARTICULO 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:

I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:

Fracción arancelaria

Descripción

4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.Unicamente: De materia textil.

4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil.

4202.22.02 Con la superficie exterior de materia textil.

4202.32.02 Con la superficie exterior de materia textil.

4202.92.02 Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

5004.00.01 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

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5006.00.01 Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

5007.10.01 Tejidos de borrilla.

5007.20.01 Los demás tejidos con un contenido de seda o desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.90.01 Los demás tejidos.

5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5108.10.01 Cardado.

5108.20.01 Peinado.

5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

5109.90.99 Los demás.

5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

5111.11.99 Los demás.

5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.

5111.19.99 Los demás.

5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5111.20.99 Los demás.

5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5111.30.99 Los demás.

5111.90.99 Los demás.

5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.11.99 Los demás.

5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.19.02 Tela de billar.

5112.19.99 Los demás.

5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.20.99 Los demás.

5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.

5112.30.02 Tela de billar.

5112.30.99 Los demás.

5112.90.99 Los demás.

5113.00.01 De pelo ordinario.

5113.00.99 Los demás.

5204.11.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5204.19.99 Los demás.

5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor.

5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15.01 De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80).

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5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.15.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

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5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5207.90.99 Los demás.

5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.

5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.19.01 De ligamento sarga.

5208.19.02 Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50g/m2 y anchura inferior o igual a 1.50 m.

5208.19.99 Los demás.

5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5208.22.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.

5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.29.01 De ligamento sarga.

5208.29.99 Los demás.

5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.

5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.01 De ligamento sarga.

5208.39.99 Los demás.

5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.

5208.43.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.49.01 Los demás tejidos.

5208.51.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2.

5208.59.01 De ligamento sarga.

5208.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.59.99 Los demás.

5209.11.01 De ligamento tafetán.

5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

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5209.19.01 De ligamento sarga.

5209.19.99 Los demás.

5209.21.01 De ligamento tafetán.

5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.01 De ligamento sarga.

5209.29.99 Los demás.

5209.31.01 De ligamento tafetán.

5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.01 De ligamento sarga.

5209.39.99 Los demás.

5209.41.01 De ligamento tafetán.

5209.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

5209.42.99 Los demás.

5209.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.01 Los demás tejidos.

5209.51.01 De ligamento tafetán.

5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.59.01 De ligamento sarga.

5209.59.99 Los demás.

5210.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

5210.11.99 Los demás.

5210.19.01 De ligamento sarga.

5210.19.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.19.99 Los demás.

5210.21.01 De ligamento tafetán.

5210.29.01 De ligamento sarga.

5210.29.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.29.99 Los demás.

5210.31.01 De ligamento tafetán.

5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.01 De ligamento sarga.

5210.39.99 Los demás.

5210.41.01 De ligamento tafetán.

5210.49.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.49.99 Los demás tejidos.

5210.51.01 De ligamento tafetán.

5210.59.01 De ligamento sarga.

5210.59.02 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.59.99 Los demás.

5211.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.

5211.11.99 Los demás.

5211.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.19.01 De ligamento sarga.

5211.19.99 Los demás.

5211.20.01 De ligamento tafetán.

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5211.20.02 De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5211.20.03 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.20.99 Los demás.

5211.31.01 De ligamento tafetán.

5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.01 De ligamento sarga.

5211.39.99 Los demás.

5211.41.01 De ligamento tafetán.

5211.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

5211.42.99 Los demás.

5211.43.01 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.49.01 Los demás tejidos.

5211.51.01 De ligamento tafetán.

5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.59.01 De ligamento sarga.

5211.59.99 Los demás.

5212.11.01 Crudos.

5212.12.01 Blanqueados.

5212.13.01 Teñidos.

5212.14.01 Con hilados de distintos colores.

5212.15.01 Estampados.

5212.21.01 Crudos.

5212.22.01 Blanqueados.

5212.23.01 Teñidos.

5212.24.01 De tipo mezclilla.

5212.24.99 Los demás.

5212.25.01 Estampados.

5306.10.01 Sencillos.

5306.20.01 Retorcidos o cableados.

5307.10.01 Sencillos.

5307.20.01 Retorcidos o cableados.

5308.10.01 Hilados de coco.

5308.20.01 Hilados de cáñamo.

5308.90.01 De ramio.

5308.90.02 Hilados de papel.

5308.90.99 Los demás.

5309.11.01 Crudos o blanqueados.

5309.19.99 Los demás.

5309.21.01 Crudos o blanqueados.

5309.29.99 Los demás.

5310.10.01 Crudos.

5310.90.99 Los demás.

5311.00.01 De ramio o de hilados de papel.

5311.00.99 Los demás.

5401.10.01 De filamentos sintéticos.

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5401.20.01 De filamentos artificiales.

5402.11.01 De aramidas.

5402.19.01 De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

5402.19.99 Los demás.

5402.20.01 Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

5402.20.99 Los demás.

5402.31.01 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.

5402.32.01 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.

5402.33.01 De poliésteres.

5402.34.01 De polipropileno.

5402.39.01 De alcohol polivinílico.

5402.39.99 Los demás.

5402.44.01 De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”, sin torsión, no en carretes de urdido (en julios).

5402.44.99 Los demás.

5402.45.01 Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.02 y 5402.45.04.

5402.45.02 De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.03 y 5402.45.04.

5402.45.03 De aramidas.

5402.45.04 De filamentos de nailon parcialmente orientados.

5402.45.99 Los demás.

5402.46.01 Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

5402.47.01 Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.

5402.47.02 De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

5402.47.99 Los demás.

5402.48.01 De poliolefinas.

5402.48.02 De polipropileno fibrilizado.

5402.48.99 Los demás.

5402.49.01 De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers).

5402.49.02 De poliuretanos, excepto lo comprendido en la fracción 5402.49.01.

5402.49.03 De fibras acrílicas o modacrílicas.

5402.49.04 De alcohol polivinílico.

5402.49.05 De politetrafluoroetileno.

5402.49.99 Los demás.

5402.51.01 De fibras aramídicas.

5402.51.99 Los demás.

5402.52.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.

5402.52.02 Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.

5402.52.99 Los demás.

5402.59.01 De poliolefinas.

5402.59.02 De fibras acrílicas o modacrílicas.

5402.59.03 De alcohol polivinílico.

5402.59.04 De politetrafluoroetileno.

5402.59.05 De polipropileno fibrilizado.

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5402.59.99 Los demás.

5402.61.01 De fibras aramídicas.

5402.61.99 Los demás.

5402.62.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.

5402.62.99 Los demás.

5402.69.01 De poliolefinas.

5402.69.02 De fibras acrílicas o modacrílicas.

5402.69.03 De alcohol polivinílico.

5402.69.04 De politetrafluoroetileno.

5402.69.05 De polipropileno fibrilizado.

5402.69.99 Los demás.

5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5403.31.02 De hilados texturados.

5403.32.02 De hilados texturados.

5403.33.01 De acetato de celulosa.

5403.39.01 De hilados texturados.

5403.41.02 De hilados texturados.

5403.42.01 De acetato de celulosa.

5403.49.01 De hilados texturados.

5403.31.01 De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

5403.32.01 De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

5403.33.01 De acetato de celulosa.

5403.39.99 Los demás.

5403.41.01 De rayón viscosa.

5403.42.01 De acetato de celulosa.

5403.49.99 Los demás.

5404.11.01 De poliuretanos, del tipo de los denominados “elastanos”.

5404.11.99 Los demás.

5404.12.01 De poliolefinas.

5404.12.99 Los demás.

5404.19.01 De poliéster.

5404.19.02 De poliamidas o superpoliamidas.

5404.19.03 De alcohol polivinílico.

5404.19.99 Los demás.

5404.90.99 Las demás.

5405.00.01 Monofilamentos.

5405.00.02 Paja artificial.

5405.00.03 Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

5405.00.04 Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.

5405.00.99 Los demás.

5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas.

5406.00.02 De aramidas, retardantes a la flama.

5406.00.03 De poliéster.

5406.00.04 Los demás hilados de filamentos sintéticos.

5406.00.05 Hilados de filamentos artificiales.

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5407.10.01 Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.

5407.10.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.10.99 Los demás.

5407.20.01 De tiras de polipropileno e hilados.

5407.20.99 Los demás.

5407.30.01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

5407.30.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.30.03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

5407.30.99 Los demás.

5407.41.01 Crudos o blanqueados.

5407.42.01 Teñidos.

5407.43.01 Gofrados.

5407.43.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.43.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

5407.43.99 Los demás.

5407.44.01 Estampados.

5407.51.01 Crudos o blanqueados.

5407.52.01 Teñidos.

5407.53.01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.53.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.53.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.

5407.53.99 Los demás.

5407.54.01 Estampados.

5407.61.01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

5407.61.02 Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

5407.61.99 Los demás.

5407.69.01 Reconocibles para naves aéreas.

5407.69.99 Los demás.

5407.71.01 Crudos o blanqueados.

5407.72.01 Teñidos.

5407.73.01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.73.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.73.03 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.73.99 Los demás.

5407.74.01 Estampados.

5407.81.01 Crudos o blanqueados.

5407.82.01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas.

5407.82.03 De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.82.99 Los demás.

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5407.83.01 Con hilados de distintos colores.

5407.84.01 Estampados.

5407.91.01 Asociados con hilos de caucho.

5407.91.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinílico.

5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.91.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.

5407.91.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.91.99 Los demás.

5407.92.01 Asociados con hilos de caucho.

5407.92.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.92.03 De alcohol polivinílico.

5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.92.05 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).

5407.92.06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.92.99 Los demás.

5407.93.01 Asociados con hilos de caucho.

5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.93.03 De alcohol polivinílico.

5407.93.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

5407.93.06 De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68% a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90% a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.93.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.93.99 Los demás.

5407.94.01 Asociados con hilos de caucho.

5407.94.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.94.03 De alcohol polivinílico.

5407.94.04 Reconocibles para naves aéreas.

5407.94.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

5407.94.06 De poliuretanos,”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

5407.94.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5407.94.99 Los demás.

5408.10.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.10.02 Crudos o blanqueados.

5408.10.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.10.04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.

5408.10.99 Los demás.

5408.21.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.21.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

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5408.21.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.21.99 Los demás.

5408.22.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.22.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.22.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.22.04 De rayón cupramonio.

5408.22.99 Los demás.

5408.23.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.23.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.23.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.23.04 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.

5408.23.05 De rayón cupramonio.

5408.23.99 Los demás.

5408.24.01 De rayón cupramonio.

5408.24.99 Los demás.

5408.31.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.31.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.31.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.31.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.31.99 Los demás.

5408.32.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.32.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.32.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.32.04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

5408.32.05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.32.99 Los demás.

5408.33.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.33.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.33.03 Reconocibles para naves aéreas.

5408.33.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.33.99 Los demás.

5408.34.01 Asociados con hilos de caucho.

5408.34.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5408.34.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

5408.34.99 Los demás.

5501.10.01 De nailon o demás poliamidas.

5501.20.01 De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03.

5501.20.02 De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

5501.20.03 De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).

5501.20.99 Los demás.

5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos.

5501.40.01 De polipropileno.

5501.90.99 Los demás.

5502.00.01 Cables de rayón.

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5502.00.99 Los demás.

5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas.

5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas.

5509.11.01 Sencillos.

5509.12.01 Retorcidos o cableados.

5509.21.01 Sencillos.

5509.22.01 Retorcidos o cableados.

5509.31.01 Sencillos.

5509.32.01 Retorcidos o cableados.

5509.41.01 Sencillos.

5509.42.01 Retorcidos o cableados.

5509.51.01 Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.

5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.59.99 Los demás.

5509.61.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.69.99 Los demás.

5509.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.99.99 Los demás.

5510.11.01 Sencillos.

5510.12.01 Retorcidos o cableados.

5510.20.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30.01 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.90.01 Los demás hilados.

5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

5511.20.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas.

5512.11.01 Crudos o blanqueados.

5512.19.01 Tipo mezclilla.

5512.19.99 Los demás.

5512.21.01 Crudos o blanqueados.

5512.29.99 Los demás.

5512.91.01 Crudos o blanqueados.

5512.99.99 Los demás.

5513.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.19.01 Los demás tejidos.

5513.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento de tafetán.

5513.23.01 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.23.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.29.01 Los demás tejidos.

5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

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5513.39.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.39.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.39.99 Los demás tejidos.

5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.49.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.49.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.49.99 Los demás tejidos.

5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentos sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.01 De fibras discontinuas de poliéster.

5514.19.99 Los demás tejidos.

5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.29.01 Los demás tejidos.

5514.30.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.30.02 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.

5514.30.03 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.

5514.30.04 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.30.99 Los demás.

5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.49.01 Los demás tejidos.

5515.11.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

5515.12.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.13.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.13.99 Los demás.

5515.19.99 Los demás.

5515.21.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.22.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.22.99 Los demás.

5515.29.99 Los demás.

5515.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.99.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.99.02 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.

5515.99.99 Los demás.

5516.11.01 Crudos o blanqueados.

5516.12.01 Teñidos.

5516.13.01 Con hilados de distintos colores.

5516.14.01 Estampados.

5516.21.01 Crudos o blanqueados.

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5516.22.01 Teñidos.

5516.23.01 Con hilados de distintos colores.

5516.24.01 Estampados.

5516.31.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.31.99 Los demás.

5516.32.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.32.99 Los demás.

5516.33.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.33.99 Los demás.

5516.34.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5516.34.99 Los demás.

5516.41.01 Crudos o blanqueados.

5516.42.01 Teñidos.

5516.43.01 Con hilados de distintos colores.

5516.44.01 Estampados.

5516.91.01 Crudos o blanqueados.

5516.92.01 Teñidos.

5516.93.01 Con hilados de distintos colores.

5516.94.01 Estampados.

5601.10.01 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.Excepto: Tampones higiénicos.

5601.21.01 Guata.

5601.21.99 Los demás.

5601.22.01 Guata.

5601.22.99 Los demás.

5601.29.99 Los demás.

5601.30.01 Motas de “seda” de acetato, rayón-viscosa o de lino.

5601.30.99 Los demás.

5602.10.01 Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.

5602.10.99 Los demás.

5602.21.01 De lana.

5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular.

5602.21.99 Los demás.

5602.29.01 De las demás materias textiles.

5602.90.99 Los demás.

5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2.

5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso en exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.

5603.12.99 Los demás.

5603.13.01 Tela sin tejer de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m2 pero inferior a 85 g/m2 o de fibras aramídicas.

5603.13.99 Las demás.

5603.14.01 De peso superior a 150 g/m2.

5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2.

5603.92.01 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.

5603.93.01 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

5603.94.01 De peso superior a 150 g/m2.

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5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles.

5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

5604.90.03 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.

5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.

5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.07 De lino o de ramio.

5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

5604.90.10 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

5604.90.11 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

5604.90.12 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

5604.90.13 Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

5604.90.14 Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

5604.90.99 Los demás.

5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, revestidos de metal.

5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

5606.00.02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.

5606.00.99 Los demás.

5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar.

5607.29.99 Los demás.

5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar.

5607.49.99 Los demás.

5607.50.01 De las demás fibras sintéticas.

5607.90.01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.

5607.90.02 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

5607.90.99 Los demás.

5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm.

5608.11.99 Las demás.

5608.19.99 Las demás.

5608.90.99 Las demás.

5609.00.01 Eslingas.

5609.00.99 Los demás.

5701.10.01 De lana o pelo fino.

5701.90.01 De las demás materias textiles.

5702.10.01 Alfombras llamadas “Kelim” o “kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

5702.20.01 Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

5702.31.01 De lana o pelo fino.

5702.32.01 De materia textil sintética o artificial.

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5702.39.01 De las demás materias textiles.

5702.41.01 De lana o pelo fino.

5702.42.01 De materia textil sintética o artificial.

5702.49.01 De las demás materias textiles.

5702.50.01 De lana o pelo fino.

5702.50.02 De materia textil sintética o artificial.

5702.50.99 Los demás.

5702.91.01 De lana o pelo fino.

5702.92.01 De materia textil sintética o artificial.

5702.99.01 De las demás materias textiles.

5703.10.01 De lana o pelo fino.

5703.20.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2.

5703.20.99 Las demás.

5703.30.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2.

5703.30.99 Las demás.

5703.90.01 De las demás materias textiles.

5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3 m2.

5704.90.99 Los demás.

5705.00.01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.

5705.00.99 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

5801.10.01 De lana o pelo fino.

5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).

5801.23.01 Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.24.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).

5801.25.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.

5801.26.01 Tejidos de chenilla.

5801.31.01 Terciopelos y felpa por trama, sin cortar.

5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).

5801.33.01 Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.34.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).

5801.35.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.

5801.36.01 Tejidos de chenilla.

5801.90.01 De las demás materias textiles.

5802.11.01 Crudos.

5802.19.99 Los demás.

5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado.

5803.00.01 De algodón.

5803.00.02 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03.

5803.00.03 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.

5803.00.04 De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.

5803.00.99 Los demás.

5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales.

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5804.29.01 De las demás materias textiles.

5804.30.01 Encajes hechos a mano.

5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10.01 De seda.

5806.10.99 Las demás.

5806.20.01 De seda.

5806.20.99 Las demás.

5806.31.01 De algodón.

5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales.

5806.39.01 De seda.

5806.39.99 Las demás.

5806.40.01 De seda.

5806.40.99 Las demás.

5807.10.01 Tejidos.

5807.90.99 Los demás.

5808.10.01 Trenzas en pieza.

5808.90.99 Los demás.

5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

5810.91.01 De algodón.

5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales.

5810.99.01 De las demás materias textiles.

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

5901.90.01 Telas para calcar.

5901.90.02 Telas preparadas para la pintura.

5901.90.99 Los demás.

5902.10.01 De nailon o demás poliamidas.

5902.20.01 De poliésteres.

5902.90.99 Las demás.

5903.10.01 De fibras sintéticas o artificiales.

5903.10.99 Los demás.

5903.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.

5903.20.99 Los demás.

5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas.

5903.90.02 De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.

5903.90.99 Las demás.

5904.10.01 Linóleo.

5904.90.01 Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.

5904.90.02 Con otros soportes.

5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes.

5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

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5906.91.01 De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m2, para la fabricación de prendas deportivas.

5906.91.99 Los demás.

5906.99.01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

5906.99.02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

5906.99.03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

5906.99.99 Los demás.

5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles.

5907.00.02 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.

5907.00.03 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.

5907.00.04 Telas y tejidos encerados o aceitados.

5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.

5907.00.99 Los demás.

Unicamente: Lienzos pintados para decoraciones de teatro y fondos para estudios, cuando estén acondicionados para la venta al por menor.

5908.00.01 Capuchones.

5908.00.02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.

5908.00.03 Tejidos tubulares.

5908.00.99 Los demás.

5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

5911.10.99 Los demás.

5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m2.

5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m2.

5911.40.01 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

5911.90.01 Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03.

5911.90.02 Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.

5911.90.03 Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.

5911.90.99 Los demás.

6001.10.01 Tejidos “de pelo largo”.

6001.21.01 De algodón.

6001.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6001.29.01 De seda.

6001.29.02 De lana, pelo o crin.

6001.29.99 Los demás.

6001.91.01 De algodón.

6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6001.99.01 De las demás materias textiles.

6002.40.01 De seda.

6002.40.99 Los demás.

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6002.90.01 De seda.

6002.90.99 Los demás.

6003.10.01 De lana o de pelo fino.

6003.20.01 De algodón.

6003.30.01 De fibras sintéticas.

6003.40.01 De fibras artificiales.

6003.90.01 De seda.

6003.90.99 Los demás.

6004.10.01 De seda.

6004.10.99 Los demás.

6004.90.01 De seda.

6005.90.01 De lana o pelo fino.

6004.90.99 Los demás.

6005.21.01 Crudos o blanqueados.

6005.22.01 Teñidos.

6005.23.01 Con hilados de distintos colores.

6005.24.01 Estampados.

6005.31.01 Crudos o blanqueados.

6005.32.01 Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.

6005.32.99 Los demás.

6005.33.01 Con hilados de distintos colores.

6005.34.01 Estampados.

6005.41.01 Crudos o blanqueados.

6005.42.01 Teñidos.

6005.43.01 Con hilados de distintos colores.

6005.44.01 Estampados.

6005.90.99 Los demás.

6006.10.01 De lana o pelo fino.

6006.21.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.21.99 Los demás.

6006.22.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.22.99 Los demás.

6006.23.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.23.99 Los demás.

6006.24.01 Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

6006.24.99 Los demás.

6006.31.01 Crudos o blanqueados.

6006.32.01 Teñidos.

6006.33.01 Con hilados de distintos colores.

6006.34.01 Estampados.

6006.41.01 Crudos o blanqueados.

6006.42.01 Teñidos.

6006.43.01 Con hilados de distintos colores.

6006.44.01 Estampados.

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6006.90.99 Los demás.

6101.20.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6101.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6101.90.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6101.90.99 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz.

6102.10.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6102.20.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6102.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6102.90.01 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.10.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.10.02 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.10.03 De algodón o de fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.10.04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.10.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.22.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.23.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.29.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.29.99 De las demás materias textiles.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.31.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.32.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.33.99 Los demás.

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Excepto: Artículos de disfraz.

6103.39.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.39.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.41.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.42.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.43.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.49.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6103.49.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.13.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.05 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.19.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.22.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.23.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.29.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.29.99 De las demás materias textiles.

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Excepto: Artículos de disfraz.

6104.31.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.32.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.33.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.39.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.39.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.41.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.42.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.43.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.44.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.49.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.51.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.52.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.53.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.59.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.59.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.61.01 De lana o pelo fino.

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Excepto: Artículos de disfraz.

6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.62.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.63.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.69.01 De fibras artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.69.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6105.10.01 Camisas deportivas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6105.10.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6105.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6105.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.10.01 Camisas deportivas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.10.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.90.01 De lana o pelo fino.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6106.90.99 Las demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6107.11.01 De algodón.

6107.12.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6107.19.01 De las demás materias textiles.

6107.21.01 De algodón.

6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6107.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.29.99 Los demás.

6107.91.01 De algodón.

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6107.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.99.02 De fibras sintéticas o artificiales.

6107.99.99 Los demás.

6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.01 De las demás materias textiles.

6108.21.01 De algodón.

6108.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6108.29.01 De las demás materias textiles.

6108.31.01 De algodón.

6108.32.01 De fibras sintéticas o artificiales.

6108.39.01 De lana o pelo fino.

6108.39.99 Los demás.

6108.91.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.91.99 Los demás.

6108.92.01 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.92.99 Los demás.

6108.99.01 De lana o pelo fino.

6108.99.99 Los demás.

6109.10.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6109.90.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Excepto: Artículos de disfraz.

6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6109.90.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.11.01 De lana.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.12.01 De cabra de Cachemira (“cashmere”).

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.19.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.20.01 Suéteres y chalecos.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.20.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.30.01 Suéteres construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal.Excepto: Artículos de disfraz.

6110.30.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.Excepto: Artículos de disfraz.

6110.30.99 Los demás.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Excepto: Artículos de disfraz.

6110.90.99 Las demás.

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Excepto: Artículos de disfraz.

6111.20.01 De algodón.

Excepto: Artículos de disfraz.

6111.30.01 De fibras sintéticas.

Excepto: Artículos de disfraz.

6111.90.01 De lana o pelo fino.

II. Capítulo 4 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información Comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998:

Fracción arancelaria

Descripción

4104.11.01 Enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4104.11.99 Los demás.

4104.19.01 Enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4104.19.99 Los demás.

4104.41.01 Enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4104.41.99 Los demás.

4104.49.01 Enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4104.49.99 Los demás.

4105.10.99 Los demás.

4105.30.01 En estado seco (“crust “ (“en crosta”)).

4106.21.99 Las demás.

4106.22.01 En estado seco (“crust “ (“en crosta”)).

4106.32.01 En estado seco (“crust “ (“en crosta”)).

4106.40.99 Los demás.

4106.91.01 En estado húmedo (incluido el “wet-blue”).

4106.92.01 En estado seco (“crust “ (“en crosta”)).

4107.11.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4107.11.99 Los demás.

4107.12.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

4107.12.99 Los demás.

4107.19.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).

4107.19.99 Los demás.

4107.91.01 Plena flor sin dividir.

4107.92.01 Divididos con la flor.

4107.99.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).

4107.99.99 Los demás.

4112.00.01 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

4113.10.01 De caprino.

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4113.20.01 De porcino.

4113.30.01 De reptil.

4113.90.99 Los demás.

4114.10.01 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

4114.20.01 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

4115.10.01 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.Excepto: De materia textil.

4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.12.01 Con la superficie exterior de plástico.

4202.19.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.

4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.22.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.29.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.

4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.32.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.39.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.

4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.92.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

4202.99.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.

4203.10.01 Para protección contra radiaciones.

4203.10.99 Los demás.

4203.21.01 Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

4203.29.01 Para protección contra radiaciones.

4203.29.99 Los demás.

4203.30.01 Cinturones de seguridad para operarios.

4203.30.99 Los demás.

4203.40.01 Para protección contra radiaciones.

4203.40.99 Los demás.

4205.00.02 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

4205.00.99 Los demás.

4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

4303.90.99 Los demás.

4304.00.01 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección.

6401.92.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.99 Los demás.

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6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

6401.99.02 Que cubran la rodilla.

6401.99.99 Los demás.

6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.99 Los demás.

6402.20.01 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).

6402.91.01 Que cubran el tobillo.

6402.91.02 Con puntera metálica de protección.

6402.99.01 Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

6402.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

6402.99.06 Con puntera metálica de protección.

6402.99.99 Los demás.

6403.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

6403.19.99 Los demás.

6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.40.01 Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

6403.51.99 Los demás.

6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.

6403.59.99 Los demás.

6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.

6403.91.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.

6403.91.03 Calzado para niños e infantes.

6403.91.04 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.91.99 Los demás.

6403.99.01 De construcción “Welt”.

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6403.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.

6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

6403.99.06 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6404.11.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.99 Los demás.

6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.19.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.19.99 Los demás.

6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

6405.20.01 Con la suela de madera o corcho.

6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana.

6405.20.99 Los demás.

6405.90.01 Calzado desechable.

6405.90.99 Los demás.

6506.99.01 De peletería natural.

9021.10.02 Calzado ortopédico.

9113.90.01 Pulseras.

Unicamente: De cuero.

9606.29.01 De corozo o de cuero.

Unicamente: De cuero.

III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999:

Fracción arancelaria

Descripción

6301.10.01 Mantas eléctricas.

7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

7009.10.03 Deportivos.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8205.40.01 Con lámparas o probador de corriente, de matraca o de cabeza giratoria (para joyeros).

Unicamente: Con lámparas o probador de corriente.

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8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico.

8414.51.99 Los demás.

8414.59.01 Ventiladores, de uso doméstico.

8414.59.99 Los demás.

8414.60.01 De uso doméstico.

8414.90.99 Los demás.

Unicamente: Purificadores de ambiente.

8415.10.01 De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo “Sistema de elementos separados” (“split-system”).

8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).

8415.82.99 Los demás.

Unicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento.

Unicamente: Con doble motor y ventiladores.

8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.

8418.21.01 De compresión.

8418.29.01 De absorción, eléctricos.

8418.29.99 Los demás.

Unicamente: Eléctricos para uso doméstico.

8418.30.03 De compresión, de uso doméstico.

8418.40.03 De compresión, de uso doméstico.

8419.19.01 De uso doméstico.

8419.81.01 Cafeteras.

8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor.

8419.81.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico.

8419.89.07 Autoclaves.

Unicamente: Esterilizadores para uso doméstico.

8419.89.09 Para hacer helados.

Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas.

8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8422.11.01 De tipo doméstico.

8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

Unicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico.

8433.19.99 Las demás.

Unicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico.

8438.60.01 Picadoras o rebanadoras.

8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

8443.31.01 Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

8443.32.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta.

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8443.32.02 Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8443.32.03 Impresoras de barra luminosa electrónica.

8443.32.04 Impresoras por inyección de tinta.

8443.32.05 Impresoras por transferencia térmica.

8443.32.06 Impresoras ionográficas.

8443.32.07 Las demás impresoras láser.

8443.32.08 Impresoras de matriz por punto.

8443.32.99 Los demás.

8443.39.02 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción 8443.39.04.

8443.39.03 Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).

8443.39.04 Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.

8443.39.05 Los demás aparatos de fotocopia de contacto.

8443.39.06 Aparatos de termocopia.

8443.39.07 Telefax.

8443.39.08 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

8443.39.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8450.11.01 De uso doméstico.

8450.12.01 De uso doméstico.

8450.19.01 De uso doméstico.

8451.21.01 De uso doméstico.

8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

Unicamente: Lava alfombras.

8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas.

Unicamente: Con motor eléctrico.

8467.21.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

8467.21.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01.

8467.21.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P.

8467.21.99 Los demás.

8467.22.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.

8467.22.03 Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.

8467.29.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y 120 voltios, con peso de 4 a 8 Kg.

8467.29.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

8467.29.03 Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior o igual a 0.2 C.P.

8467.29.99 Los demás.

Unicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico.

8469.00.02 Máquinas de escribir automáticas electrónicas.

8469.00.03 Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en la fracción 8469.00.02.

8469.00.04 Las demás máquinas de escribir, eléctricas.

8470.10.01 Con dispositivo para la impresión automática de datos.

8470.10.02 Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01.

8470.10.99 Las demás.

8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado.

8470.29.01 No programables.

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8470.29.99 Las demás.

8470.30.01 Las demás máquinas de calcular.

8470.50.01 Cajas registradoras.

8470.90.01 Máquinas para franquear.

8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.

8470.90.03 Máquinas de contabilidad.

8470.90.99 Las demás.

8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 Kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistemas.

8471.50.01 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.60.02 Unidades combinadas de entrada/salida.

8471.60.03 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

8471.60.99 Los demás.

8471.70.01 Unidades de memoria.

8471.80.02 Unidades de control o adaptadores.

8471.90.99 Los demás.

8472.10.01 Mimeógrafos.

Unicamente: Eléctricos.

8472.90.10 Para destruir documentos.

8472.90.99 Las demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

8476.29.99 Las demás.

8479.10.02 Barredoras magnéticas para pisos.

Unicamente: De uso doméstico.

8479.89.25 Compactadores de basura.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8479.89.26 Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras (“garajes”), operados a control remoto inalámbrico.

8479.89.27 Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, operados a control remoto inalámbrico.

8486.40.01 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

Unicamente: Microscopios electrónicos.

8501.31.03 Motores con potencia igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.

8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.

8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas “no break” o “uninterruptible power supply” (“UPS”).

8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.

8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.Unicamente: Electrónicas.

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8504.40.99 Los demás.

Unicamente: Electrónicos.

8505.11.01 De metal.

8506.10.01 De dióxido de manganeso.

8506.30.01 De óxido de mercurio.

8506.40.01 De óxido de plata.

8506.50.01 De litio.

8506.80.01 Las demás pilas y baterías de pilas.

Unicamente: Secas, utilizadas en audífonos para sordera.

8507.10.99 Los demás.

8507.20.02 Recargables, de plomo-ácido, para “flash” electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.

8507.20.99 Los demás

8507.80.01 Los demás acumuladores.

Unicamente: De uso doméstico.

8508.11.01 De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8508.19.99 Las demás.

8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

8509.40.02 Exprimidoras de frutas.

8509.40.03 Batidoras.

8509.40.99 Las demás.

8509.80.01 Molinos para carne.

8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos.

8509.80.03 Cuchillos.

8509.80.04 Cepillos para dientes.

8509.80.05 Cepillos para ropa.

8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente.

8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables.

8509.80.08 Afiladores de cuchillos.

8509.80.09 Abridores de latas.

8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.

8509.80.11 Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06.

8509.80.12 Trituradoras de desperdicios de cocina.

8509.80.99 Los demás.

8510.10.01 Afeitadoras.

8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

8511.10.99 Los demás.

8511.30.99 Los demás.

8511.40.03 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 v y con peso inferior a 15 kg.

8511.50.01 Dínamos (generadores).

8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 v y peso menor a 10 kg.

8511.50.99 Los demás.

8511.80.01 Reguladores de voltaje.

8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras).

8511.80.99 Los demás.

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8511.90.01 Platinos.

8511.90.99 Los demás.

Unicamente: De uso automotriz.

8512.10.01 Dínamos de alumbrado.

8512.10.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras.

8512.20.01 Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.

8512.20.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.

8512.20.99 Los demás.

8512.30.01 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

8512.30.99 Los demás.

8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.

8512.90.99 Los demás.

Excepto: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 cm.

8513.10.99 Los demás.

8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).

8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

8516.10.01 Aparatos surtidores de agua (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).

8516.10.99 Los demás.

8516.21.01 Radiadores de acumulación.

8516.29.01 Estufas.

8516.29.99 Los demás.

8516.31.01 Secadores para el cabello.

8516.32.01 Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

8516.33.01 Aparatos para secar las manos.

8516.40.01 Planchas eléctricas.

8516.50.01 Hornos de microondas.

8516.60.01 Calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

8516.60.02 Cocinas.

8516.60.03 Hornos.

Unicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.

8516.60.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico.

8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té.

8516.72.01 Tostadoras de pan.

8516.79.01 Para calefacción de automóviles.

8516.79.99 Los demás.

8516.80.01 Para cátodos, para válvulas electrónicas.

8516.80.02 A base de carburo de silicio.

8516.80.03 Para desempañantes.

8516.80.99 Los demás.

8517.11.01 Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

8517.12.01 Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

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8517.18.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.

8517.18.02 Los demás teléfonos para servicio público.

8517.18.99 Los demás videófonos.

Unicamente: Teléfonos de usuario.

8517.62.01 Aparatos de redes de área local (“LAN”).

8517.62.02 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.

8517.62.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.

8517.62.06 De telecomunicación digital, para telefonía.

8517.69.01 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

8517.69.02 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

8517.69.05 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.Unicamente: Teléfonos de usuario.

8517.69.10 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).

8517.69.11 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.

8517.69.14 Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

8517.69.18 Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8517.69.11, 8517.69.12 y 8517.69.15.

8517.69.19 Los demás aparatos receptores.

8518.21.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

8518.21.99 Los demás.

8518.30.02 Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.

8518.30.03 Microteléfono.

8518.40.06 Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.

8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8519.20.01 Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

8519.30.01 Con cambiador automático de discos.

8519.30.99 Los demás.

8519.50.01 Contestadores telefónicos.

8519.81.02 Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

8519.81.03 Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.81.02.

8519.81.04 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.81.05 y 8519.81.06.

8519.81.05 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción 8519.81.06.

8519.81.06 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

8519.81.07 Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los de tipo diadema.

8519.81.08 Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

8519.81.10 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátil, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

8519.81.99 Los demás.

8519.89.02 Aparatos para reproducir dictados.

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8519.89.99 Los demás.

8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

8521.90.02 Consolas lectoras / reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), discos compactos (CD, CD ROM) y demás soportes similares.

8521.90.99 Los demás.

8522.10.01 Cápsulas fonocaptoras.

8522.90.02 Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos.

8522.90.12 Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.

8523.51.01 Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: las llamados “tarjetas de memoria flash”, “tarjeta de almacenamiento electrónico flash”, “memory stick”, “PC card”, “secure digital”, “compact flash”, “smart media”.Unicamente: Presentados en envases para venta al por menor.

8525.80.04 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.

8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

8526.92.99 Los demás.

Unicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos de uso doméstico.

8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo.

8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.

8527.19.99 Los demás.

8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil.

8527.21.99 Los demás.

8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

8527.29.99 Los demás.

8527.91.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.

8527.91.99 Los demás.

8527.92.01 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

8527.99.99 Los demás.

8528.41.01 En colores.

8528.41.99 Los demás.

8528.49.01 En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.

8528.49.02 En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.

8528.49.03 En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición.

8528.49.04 En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección.

8528.49.05 En colores, de alta definición, tipo proyección.

8528.49.06 En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.

8528.49.99 Los demás.

8528.51.01 Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).

8528.51.99 Los demás.

8528.59.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

8528.59.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

8528.59.03 De alta definición.

8528.59.99 Los demás.

8528.61.01 De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

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8528.69.01 En colores, con pantalla plana.

8528.69.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.69.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

8528.69.99 Los demás.

8528.71.02 Receptor de microondas o de señales vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

8528.71.03 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

8528.71.04 Sistemas de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

8528.72.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

8528.72.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

8528.72.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.72.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

8528.72.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

8528.72.06 Con pantalla plana.

8528.73.01 Los demás, en blanco y negro o demás monocromos.

8529.10.02 Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m., de diámetro.

8529.10.05 Antenas para aparatos receptores y/o transmisores, de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

8529.10.07 Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.

8529.10.08 Antenas llamadas “de conejo” para aparatos receptores de televisión.

8529.90.02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.

8529.90.13 Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

Unicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.

8529.90.15 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

8529.90.16 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

8531.10.01 Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.

8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.Unicamente: De uso doméstico.

8531.10.03 Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

8531.10.05 Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.

8536.20.99 Los demás

Unicamente: Para uso en instalaciones domésticas.

8536.41.09 Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.

8536.41.10 De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02.

8536.50.01 Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.

8536.50.15 Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

Unicamente: De uso doméstico.

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8536.90.28 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

Unicamente: De uso doméstico.

8539.10.01 Con diámetro de 15 a 20 cm.

8539.10.03 Proyectores (bulbos tipo “par” de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.

8539.10.99 Los demás.

8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900° K (grados Kelvin) como mínimo.

8539.22.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 gr.

8539.22.03 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 gr., sin exceder de 2 kg.

8539.22.05 De vidrio transparente azul natural, denominados “luz de día”.

8539.29.05 Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v.

8539.29.06 Miniaturas para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v.

8539.29.08 Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.

8539.29.99 Los demás.

8539.32.03 De vapor de sodio de baja presión.

8539.39.01 Para luz relámpago.

8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de “O” o de “U”.

8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento).

8539.39.06 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo “metalarc” multivapor o similares.

8539.39.99 Los demás.

8539.41.01 Lámparas de arco.

8539.49.01 De rayos ultravioleta.

8539.49.99 Los demás.

8543.70.05 Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.

8543.70.06 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

8543.70.08 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

8543.70.10 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.

8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

8543.70.17 Ecualizadores.

8544.30.99 Los demás.

8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.Unicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

8712.00.02 Bicicletas para niños.

Unicamente: Operadas por baterías.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Unicamente: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías.

9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.51.01 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.52.99 Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.

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Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.53.99 Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.59.99 Las demás.

Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.61.01 Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (“flashes electrónicos”).

9007.11.01 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm. o para la doble 8 mm.Unicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9008.10.01 Proyectores de diapositivas.

9012.10.01 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos

Unicamente: Microscopios electrónicos.

9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos.

9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.

9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.

9030.31.01 Multímetros, sin dispositivo registrador.

9030.33.01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Unicamente: Los que usen pilas o baterías.

9030.33.04 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Unicamente: Los que usen pilas o baterías.

9030.89.03 Probadores de baterías.

9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o uninterruptible power suply” (“UPS”).

9101.11.01 Con indicador mecánico solamente.

9101.19.01 Con indicador optoelectrónico solamente.

9101.19.99 Los demás.

9101.91.01 Eléctricos.

9102.11.01 Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.19.99 Los demás.

9102.91.01 Eléctricos.

9103.10.01 Eléctricos.

9104.00.02 Electrónicos, para uso automotriz.

9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.Unicamente: Eléctricos o electrónicos.

9105.11.01 De mesa.

9105.11.99 Los demás.

9105.21.01 Eléctricos.

9106.90.99 Los demás.

Unicamente: Eléctricos de uso doméstico.

9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9207.10.01 Organos con “pedalier” de más de 24 pedales.

9207.10.02 Organos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01.

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9207.10.99 Los demás.

9207.90.99 Los demás.

9208.10.01 Cajas de música.

Unicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9403.10.01 Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.

9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.Unicamente: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.11 Juegos o surtidos y juguetes de construcción.

Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.18 Juegos o surtidos concebidos para la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio.Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17 y 9503.00.20.Unicamente: Operados por pilas o baterías.

9503.00.26 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09.Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29.Unicamente: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.

9503.00.32 Partes y accesorios.Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20.Unicamente: Accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

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9504.10.01 Consolas de videojuegos, de las utilizadas con receptor de televisión.

9504.10.02 Cartuchos conteniendo programas para videojuegos, de los tipos utilizados con un receptor de televisión.

9504.30.99 Los demás.

Unicamente: Para lugares públicos incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos.

9504.90.04 Autopistas eléctricas.

9504.90.06 Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.

Unicamente: Eléctricos.

9504.90.08 Cartuchos conteniendo programas para videojuegos.

9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de navidad.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v.

9505.10.99 Los demás.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v.

9613.80.01 Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.

9613.80.02 Encendedores de mesa.

Unicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

IV. Capítulo 5 (Especificaciones de información) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 22 de marzo de 2000:

Fracción arancelaria

Descripción

0905.00.01 Vainilla.

Unicamente: Vainilla triturada, vainilla molida y vainilla en polvo, preenvasadas.

1302.19.99 Los demás.

Unicamente: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado, de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica, preenvasados.

2103.90.99 Los demás.

Unicamente: Saborizante natural de vainilla; saborizante artificial de vainilla; saborizante mixto de vainilla, preenvasados.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Unicamente: De vainilla, preenvasados.

2106.90.10 Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.Unicamente: De vainilla, preenvasados.

3301.90.01 Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción 3301.90.06.

Unicamente: De vainilla, preenvasadas.

3302.10.01 Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.Unicamente: De vainilla, preenvasadas.

3302.10.99 Los demás.

Unicamente: De vainilla, preenvasados.

V. Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos-Etiquetado, publicada en el DOF el 8 de diciembre de 1994:

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Fracción arancelaria

Descripción

3809.91.01 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.

3809.92.01 Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25° C, y con un pH de 7.0 a 8.5.

3809.92.02 Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.

3809.92.99 Los demás.

Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.

3809.93.01 De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.

Unicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.

VI. Capítulo 5 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008:

Fracción arancelaria

Descripción

3207.10.01 Opacificantes para esmaltes cerámicos cuya composición básica sea: anhídrido antimonioso 36.4%, óxido de titanio 29.1%, óxido de calcio 26.6%, fluoruro de calcio 3.5% y óxido de silicio 4.4%.

3207.10.99 Los demás.

3207.20.01 Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos.

3207.20.99 Los demás.

3207.30.01 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.

3208.10.01 Pinturas o barnices.

3208.10.99 Los demás.

3208.20.01 Pinturas o barnices, excepto lo comprendido en la fracción 3208.20.02.

3208.20.02 Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

3208.20.99 Los demás.

3208.90.01 En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.

3208.90.99 Los demás.

3209.10.01 Barnices o lacas a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

3209.10.99 Los demás.

3209.90.99 Los demás.

3210.00.03 Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico.

3212.90.01 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables (“non-leafing”), utilizadas para la fabricación de pinturas.

3212.90.02 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables (“leafing”), utilizadas para la fabricación de pinturas.

3212.90.99 Los demás.

3213.10.01 Colores en surtidos.

3213.90.99 Los demás.

3215.11.01 Para litografía o mimeógrafo.

3215.19.02 Para litografía.

3215.90.02 Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.

3215.90.03 Pastas a base de gelatina.

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3215.90.99 Las demás.

VII. Capítulos 4 y 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de Información Comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1995:

Fracción arancelaria

Descripción

1604.14.01 Atunes (del género “Thunnus”), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.

1604.14.02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunnus”), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

1604.14.03 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus” variedad “Katsuwonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

1604.14.04 Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual 0.5 Kg, pero inferior o igual a 7.5 Kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.

1604.14.99 Los demás.

1604.19.01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”, excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.

1604.19.02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

1604.20.02 De atún, barrilete u otros pescados del género “Euthynnus”.

VIII. Capítulo 4 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010:

Fracción arancelaria

Descripción

0403.10.01 Yogur.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0405.20.01 Pastas lácteas para untar.

0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.30.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.40.01 Queso de pasta azul.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

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NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.05 Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.06 Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0406.90.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

0407.00.01 Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.

NOTA: Adicionalmente, deben indicar la fecha de caducidad.

0407.00.02 Huevos congelados.

0409.00.01 Miel natural.

0410.00.01 Huevos de tortuga de cualquier clase.

0410.00.99 Los demás.

0801.21.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas.

0801.22.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas.

0801.31.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas.

0801.32.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.11.01 Con cáscara.

Unicamente: secas.

0802.12.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.21.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.22.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.31.01 Con cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.32.01 Sin cáscara.

Unicamente: Secas.

0802.40.01 Castañas (Castañea spp).

Unicamente: Secas.

0802.50.99 Los demás.

0802.60.01 Nueces de macadamia.

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Unicamente: Secos.

0802.90.01 Piñones sin cáscara.

Unicamente: Secos.

0802.90.99 Los demás.

Unicamente: Secos.

0804.10.99 Los demás.

0804.20.99 Los demás.

0806.20.01 Secas, incluidas las pasas.

0811.10.01 Fresas (frutillas).

0811.20.01 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

0811.90.99 Los demás.

0813.10.01 Chabacanos con hueso.

0813.10.99 Los demás.

0813.20.01 Ciruelas deshuesadas (orejones).

0813.20.99 Los demás.

0813.30.01 Manzanas.

0813.40.01 Peras.

0813.40.02 Cerezas (guindas).

0813.40.03 Duraznos (melocotones), con hueso.

0813.40.99 Los demás.

0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.

0901.21.01 Sin descafeinar.

0901.22.01 Descafeinado.

0901.90.99 Los demás.

0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0903.00.01 Yerba mate.

0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar.

0904.12.01 Triturada o pulverizada.

0904.20.01 Chile “ancho” o “anaheim”.

0904.20.99 Los demás.

0906.11.01 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

0906.19.99 Las demás.

0906.20.01 Trituradas o pulverizadas.

0907.00.01 Clavo (frutas, clavillos y pedúnculos).

0908.10.01 Nuez moscada.

0908.20.01 Macís.

0908.30.01 Amomos y cardamomos.

0909.10.01 Semillas de anís o badiana.

0910.10.01 Jengibre.

0910.20.01 Azafrán.

0910.30.01 Cúrcuma.

0910.91.01 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo.

0910.99.01 Tomillo; hojas de laurel.

0910.99.02 “Curry”.

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0910.99.99 Las demás.

1004.00.99 Los demás.

1005.90.01 Palomero.

1005.90.03 Maíz amarillo.

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.

1005.90.04 Maíz blanco (harinero).

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.

1005.90.99 Los demás.

1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

1006.30.01 Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.

1006.30.99 Los demás.

Unicamente: Preenvasados, para venta al por menor.

1008.90.99 Los demás cereales.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.10.01 Harina de centeno.

1102.20.01 Harina de maíz.

1102.90.01 Harina de arroz.

1102.90.99 Las demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

1103.11.01 De trigo.

1103.13.01 De maíz.

1103.19.01 De avena.

1103.19.02 De arroz.

1103.19.99 Los demás.

1105.10.01 Harina, sémola y polvo.

1105.20.01 Copos, gránulos y “pellets”.

1106.10.01 De las hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 07.13.

1106.20.01 Harina de yuca (mandioca).

1106.20.99 Las demás.

1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco.

1211.90.01 Manzanilla.

1501.00.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1504.10.01 De bacalao.

1504.10.99 Los demás.

1507.90.99 Los demás.

1509.90.02 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.

1510.00.99 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

1512.19.99 Los demás.

1513.19.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasado.

1514.19.99 Los demás.

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Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

1514.99.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

1515.29.99 Los demás.

1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones.

1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

Unicamente: Refinado.

1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1517.10.01 Margarina, excepto la margarina líquida.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1517.90.01 Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1517.90.02 Oleomargarina emulsionada.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1517.90.99 Los demás.

Unicamente: Para consumo humano, preenvasados.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1601.00.99 Los demás.

1602.10.01 Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.10.99 Las demás preparaciones homogeneizadas.

1602.20.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.20.99 Las demás.

1602.31.01 De pavo (gallipavo).

1602.32.01 De gallo o gallina.

1602.39.99 Las demás.

1602.41.01 Jamones y trozos de jamón.

1602.42.01 Paletas y trozos de paleta.

1602.49.01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).

1602.49.99 Los demás.

1602.50.01 Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.

1602.50.99 Los demás.

1602.90.99 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

1603.00.01 Extractos de carne.

1603.00.99 Los demás.

1604.11.01 Salmones.

1604.12.01 Arenques.

1604.13.01 Sardinas.

1604.13.99 Los demás.

1604.15.01 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

1604.16.01 Filetes o sus rollos, en aceite.

1604.16.99 Los demás.

1604.19.99 Los demás.

1604.20.01 De sardinas.

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1604.20.99 Las demás.

Excepto: Atunes y bonitos picados.

1604.30.01 Caviar.

1604.30.99 Los demás.

1605.10.01 Centollas.

1605.10.99 Los demás.

1605.20.01 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

1605.30.01 Bogavantes.

1605.40.01 Los demás crustáceos.

1605.90.99 Los demás.

1701.11.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior 99.7 grados.

1701.99.99 Los demás.

1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”).

1702.60.01 Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

Unicamente: Azúcar líquida refinada.

1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

1704.90.99 Los demás.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1806.10.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1806.31.01 Rellenos.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1806.32.01 Sin rellenar.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1806.90.99 Los demás.

NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad.

1901.10.01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

1901.10.99 Las demás.

1901.20.01 A base de harinas, almidones, féculas, avena, maíz o trigo.

1901.20.99 Los demás.

1901.90.01 Extractos de malta.

1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

1901.90.99 Los demás.

1902.11.01 Que contengan huevo.

1902.19.99 Las demás.

1902.20.01 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

1902.30.99 Las demás pastas alimenticias.

1902.40.01 Cuscús.

1903.00.01 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

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1904.10.01 Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.

1904.20.01 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

1904.90.99 Los demás.

1905.10.01 Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.

1905.20.01 Pan de especias.

1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante).

1905.32.01 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”).

1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados.

1905.90.99 Los demás.

2001.10.01 Pepinos y pepinillos.

2001.90.01 Pimientos (Capsicum anuum).

2001.90.02 Cebollas.

2001.90.03 Las demás hortalizas.

2001.90.99 Las demás.

2002.10.01 Tomates enteros o en trozos.

2002.90.99 Los demás.

2003.10.01 Hongos del género Agaricus.

2003.20.01 Trufas.

2004.10.01 Papas (patatas).

2004.90.01 Antipasto.

2004.90.02 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).

2004.90.99 Las demás.

2005.10.01 Hortalizas homogeneizadas.

2005.20.01 Papas (patatas).

2005.40.01 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

2005.51.01 Desvainados.

2005.59.99 Los demás.

2005.60.01 Espárragos.

2005.70.01 Aceitunas.

2005.80.01 Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata).

2005.91.01 Brotes de bambú.

2005.99.01 Pimientos (Capsicum anuum).

2005.99.02 “Choucroute”.

2005.99.99 Las demás.

2006.00.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2006.00.02 Espárragos.

2006.00.03 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.

2006.00.99 Los demás.

2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas.

2007.91.01 De agrios (cítricos).

2007.99.01 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos.

2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos.

2007.99.04 Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.

2007.99.99 Los demás.

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2008.11.01 Sin cáscara.

2008.11.99 Los demás.

2008.19.01 Almendras.

2008.19.99 Los demás.

2008.20.01 Piñas (ananás).

2008.30.01 Cáscara de limón.

2008.30.02 Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.

2008.30.03 Pulpa de naranja.

2008.30.04 Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.

2008.30.05 Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas.

2008.30.06 Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.

2008.30.07 Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.

2008.30.08 Limón verde, excepto cáscara de limón verde y pulpa de limón verde.

2008.30.99 Los demás.

2008.40.01 Peras.

2008.50.01 Chabacanos (damascos, albaricoques).

2008.60.01 Cerezas.

2008.70.01 Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas.

2008.80.01 Fresas (frutillas).

2008.91.01 Palmitos.

2008.92.01 Mezclas.

2008.99.01 Nectarinas.

2008.99.99 Los demás.

2009.11.01 Congelado.

2009.19.01 Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

2009.19.99 Los demás.

2009.21.01 De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.29.99 Los demás.

2009.31.01 Jugo de lima.

2009.31.02 Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.31.01.

2009.31.99 Los demás.

2009.39.01 Jugo de lima.

2009.39.02 Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.39.01.

2009.39.99 Los demás.

2009.41.01 Sin concentrar.

2009.41.99 Los demás.

2009.49.01 Sin concentrar.

2009.49.99 Los demás.

2009.50.01 Jugo de tomate.

2009.61.01 De valor Brix inferior o igual a 30.

2009.69.99 Los demás.

2009.71.01 De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.79.99 Los demás.

2009.80.01 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso “silvestres”).

2009.90.01 Mezclas de jugos que contengan únicamente jugos de hortaliza (incluso “silvestres”).

2009.90.99 Los demás.

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2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar.

2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

Unicamente: Preenvasado.

2101.11.99 Los demás.

2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.20.01 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2101.30.01 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2102.30.01 Polvos de levantar u hornear preparados.

2103.10.01 Salsa de soja (soya).

2103.20.01 “Ketchup”.

2103.20.99 Las demás.

2103.30.99 Los demás.

2103.90.99 Los demás.

Excepto: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica.

2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

2104.20.01 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2105.00.01 Helados, incluso con cacao.

2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya), excepto lo comprendido en la fracción 2106.10.04.

2106.10.02 Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.

2106.10.03 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga: 15 a 40% de proteínas, 0.9 a 5% de grasas, 45 a 70% de carbohidratos, 3 a 9% de minerales y 3 a 8% de humedad.

2106.10.99 Los demás.

2106.90.01 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

2106.90.02 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15 a 40% de proteínas, 0.9 a 5% de grasas, 45 a 70% de carbohidratos, 3 a 4% de minerales y 3 a 8% de humedad.

2106.90.04 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Excepto: De vainilla.

2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.09 Preparaciones a base de huevo.

2106.90.99 Las demás.

2201.10.01 Agua mineral.

2201.10.99 Los demás.

2201.90.01 Agua potable.

2201.90.99 Los demás.

2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2202.90.01 A base de ginseng y jalea real.

2202.90.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.05 Bebidas llamadas cervezas sin alcohol.

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2202.90.99 Las demás.

2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2501.00.01 Sal para uso y/o consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada.Unicamente: Acondicionada en envases para la venta al por menor.

IX. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1 (f) relativo a los instructivos o manuales de operación:

Fracción arancelaria

Descripción

0505.10.01 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

0505.90.99 Los demás.

0511.91.99 Los demás.

Unicamente: Huevos de Artemia spp.

1008.20.01 Mijo.

1008.30.01 Alpiste.

1008.90.99 Los demás cereales.

Excepto: Para consumo humano, preenvasados.

1102.90.99 Las demás.

Excepto: Para consumo humano, preenvasada.

1513.19.99 Los demás.

Excepto: Para consumo humano.

1513.29.99 Los demás.

2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01 Alcohol etílico.

2402.10.01 Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.

2402.90.99 Los demás.

2403.10.01 Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.

2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2403.91.99 Los demás.

2403.99.01 Rapé húmedo oral.

2403.99.99 Los demás.

2701.20.01 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

2710.19.03 Grasas lubricantes.

3006.91.01 Dispositivos identificables para uso en estomas.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.

3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa.

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3102.21.01 Sulfato de amonio.

3102.29.99 Las demás.

3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.

3102.30.99 Los demás.

3102.40.01 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

3102.50.01 Nitrato de sodio.

3102.60.01 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

3102.80.01 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

3102.90.01 Cianamida cálcica.

3102.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

3103.10.01 Superfosfatos.

3103.90.01 Escorias de desfosforación.

3103.90.99 Los demás.

3104.20.01 Cloruro de potasio.

3104.30.01 Sulfato de potasio, grado reactivo.

3104.30.99 Los demás.

3104.90.01 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.

3104.90.99 Los demás.

3105.10.01 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de peso bruto inferior o igual a 10 Kg.

3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.30.01 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.40.01 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos.

3105.59.99 Los demás.

3105.60.01 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

3105.90.01 Nitrato sódico potásico.

3824.90.14 Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25% de otros sulfatos.

3105.90.99 Los demás.

3215.90.01 Para escribir.

3306.20.01 De filamento de nailon.

3306.20.99 Los demás.

3306.90.99 Los demás.

Excepto: Enjuagues y blanqueadores dentales; productos para adherir las dentaduras postizas en la boca.

3307.41.01 “Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

3307.49.99 Las demás.

3307.90.99 Los demás.

Excepto: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos, y disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.

3401.19.99 Los demás.

3401.20.01 Jabón en otras formas.

Excepto: De tocador.

3402.20.01 Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil- taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.

3402.20.02 Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

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3402.20.03 Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

3402.20.04 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

3402.20.05 Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteína, edetato disódico y polietilenglicol.

3402.20.99 Los demás.

3403.19.99 Las demás.

3403.99.99 Las demás.

3405.10.01 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

3405.20.01 Encáusticos para pisos de madera.

3405.20.99 Los demás.

3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal.

3405.40.01 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

3405.90.01 Lustres para metal.

3405.90.99 Las demás.

3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares.

3505.20.01 Colas.

3506.10.01 Adhesivos a base de resinas plásticas.

3506.10.02 Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.

3506.10.99 Los demás.

3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos.

3506.91.02 Adhesivos a base de cianoacrilatos.

3506.91.03 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.

3506.91.04 Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o polieter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.

3506.91.99 Los demás.

3506.99.01 Pegamentos a base de nitrocelulosa.

3506.99.99 Los demás.

3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales.

3606.10.01 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.

3606.90.01 Combustibles sólidos a base de alcohol.

3606.90.02 Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación.

3606.90.99 Los demás.

3701.20.01 Películas autorrevelables.

3702.31.01 Películas autorrevelables.

3702.31.99 Las demás.

3702.32.01 Películas autorrevelables.

3702.32.99 Las demás.

3702.44.01 Películas autorrevelables.

3702.51.01 De anchura inferior o igual a 16 mm, y longitud inferior o igual a 14 m.

3702.53.01 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

3702.54.01 De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.

3702.91.01 De anchura inferior o igual a 16 mm, y longitud inferior o igual a 14 m.

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3702.93.01 De anchura superior a 16 mm., pero inferior o igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 30 m.

3705.90.01 Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

3706.90.01 Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.

3809.91.01 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias.

3811.21.99 Los demás.

3811.29.99 Los demás.

3811.90.99 Los demás.

3814.00.01 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

3819.00.03 Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.

3819.00.99 Los demás.

3820.00.01 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

3824.90.72 Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.

3918.10.01 Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.

3918.10.99 Los demás.

3918.90.99 De los demás plásticos.

3919.10.01 En rollo de anchura inferior o igual a 20 cm.

3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

Unicamente: Bañeras, fregaderos y lavabos.

3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros.

3922.90.99 Los demás.

Excepto: Inodoros y depósitos de agua para inodoros.

3923.30.99 Los demás.

3924.10.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

3924.90.99 Los demás.

3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares.

3926.20.01 Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

3926.20.99 Los demás.

3926.30.01 Molduras para carrocerías.

3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno.

3926.90.02 Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

3926.90.03 Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

3926.90.04 Salvavidas.

3926.90.06 Loncheras y cantimploras.

3926.90.07 Modelos o patrones.

3926.90.08 Hormas para calzado.

3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo.

3926.90.13 Letras, números o signos.

3926.90.19 Abanicos o sus partes.

3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles.

3926.90.21 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20.

3926.90.26 Marcas para la identificación de animales.

3926.90.29 Embudos.

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3926.90.33 Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en el empaque de mercancías.

3926.90.99 Las demás.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.

4006.90.01 Juntas.

4006.90.02 Parches.

4006.90.99 Los demás.

4010.19.03 Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.

4010.19.04 Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fraccion 4010.19.03.

4010.19.99 Las demás.

4010.31.01 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

4010.32.01 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

4010.33.01 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

4010.34.01 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

4010.35.99 Las demás.

4010.36.99 Las demás.

4010.39.01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

4010.39.03 De caucho sintético con espesor igual o superior 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.

4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas.

4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas.

4011.61.01 Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

4011.61.02 Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.

4011.61.99 Los demás.

4011.62.01 Para maquinaria y tractores industriales.

4011.62.99 Los demás.

4011.63.01 Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.

4011.63.03 Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.

4011.63.99 Los demás.

4011.69.99 Los demás.

4011.92.01 De diámetro interior superior a 35 cm.

4011.92.99 Los demás.

4011.93.01 De diámetro interior superior a 35 cm.

4011.93.99 Los demás.

4011.94.01 De diámetro interior superior a 35 cm.

4011.94.99 Los demás.

4013.90.02 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

4013.90.99 Las demás.

Excepto: Para motocicletas, trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.

4015.19.99 Los demás.

Excepto: Para exploración.

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4015.90.01 Prendas de vestir totalmente de caucho.

4015.90.02 Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

4015.90.03 Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

4015.90.04 Trajes para bucear (de buzo).

4015.90.99 Los demás.

4202.19.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4202.29.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4202.39.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4202.99.99 Los demás.

Unicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.

4504.10.01 Losas o mosaicos.

4802.57.99 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Unicamente: Presentados para venta al por menor.

4802.58.99 Los demás.

Unicamente: Presentados para venta al por menor.

4811.10.02 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.41.01 Autoadhesivos.

4811.41.02 En tiras o en bobinas (rollos).

4811.49.01 En tiras o en bobinas (rollos).

4811.51.06 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.59.07 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.60.02 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.90.10 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4813.10.01 En librillos o en tubos.

4814.20.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

4814.90.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejidas en forma plana o paralelizada.

4816.90.01 Papel carbón (carbónico).

4817.10.01 Sobres.

4817.20.01 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

4817.30.01 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

4818.10.01 Papel higiénico.

4818.20.01 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

4818.30.01 Manteles y servilletas.

4818.40.01 Pañales.

4818.40.99 Los demás.

Excepto: Tampones higiénicos.

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4818.50.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

4819.20.01 Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.

4819.20.99 Los demás.

4820.10.01 Agendas o librillos para direcciones o teléfonos.

4820.10.99 Los demás.

4820.20.01 Cuadernos.

4820.30.01 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

4820.50.01 Albumes para muestras o para colecciones.

4820.90.99 Los demás.

4821.10.01 Impresas.

4821.90.99 Las demás.

4823.61.01 De bambú.

4823.69.99 Los demás.

4823.70.99 Los demás.

4823.90.10 Semiconos de papel filtro.

4823.90.14 Diseños, modelos o patrones.

4823.90.15 Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).

4823.90.16 Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fraccion 4823.90.15.

4823.90.17 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4823.90.99 Los demás.

4905.10.01 Esferas.

4905.91.99 Los demás.

4905.99.99 Los demás.

4908.90.04 Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.

4908.90.99 Las demás.

4909.00.01 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

4910.00.01 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

4911.91.99 Los demás.

4911.99.06 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

4911.99.99 Los demás.

6506.10.01 Cascos de seguridad.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles.

6506.91.01 Gorras.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles.

6506.91.99 Los demás.

6506.99.99 De las demás materias.

6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles.

6601.91.01 Con astil o mango telescópico.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles.

6601.99.99 Los demás.

Unicamente: De materiales distintos a los textiles.

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6602.00.01 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

6701.00.01 Artículos de pluma o plumón.

6702.10.01 De plástico.

6702.90.01 De las demás materias.

6704.19.99 Los demás.

6704.20.01 De cabello.

6704.90.01 De las demás materias.

6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

6812.80.01 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.

6812.91.01 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y sombreros y demás tocados

6813.20.02 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04.

6813.20.04 Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.

6813.89.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.03.

6903.20.02 Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.

6908.10.01 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6908.90.01 Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento.

6908.90.99 Los demás.

6910.10.01 De porcelana.

6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina.

6911.90.99 Los demás.

6912.00.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

6912.00.99 Los demás.

6913.10.01 De porcelana.

6913.90.99 Los demás.

7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.

7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.

7007.11.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles.

7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.

7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.

7007.21.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles.

7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

7009.10.02 Con marco de uso automotriz.

7009.10.03 Deportivos.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

7009.10.99 Los demás.

Unicamente: Para vehículos automóviles.

7009.92.01 Enmarcados.

7013.10.01 Artículos de vitrocerámica.

7013.22.01 De cristal al plomo.

7013.28.01 De vidrio calizo.

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7013.28.99 Los demás.

7013.33.01 De cristal al plomo.

7013.37.01 Biberones de borosilicato.

7013.37.02 Vasos de borosilicato.

7013.37.03 De vidrio calizo.

7013.37.99 Los demás.

7013.41.01 De cristal al plomo.

7013.42.01 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 X 10-6 por Kelvin, entre 0º C y 300º C.

7013.49.01 Jarras de borosilicato.

7013.49.02 Vajillas templadas de vidrio opal.

7013.49.03 De vidrio calizo.

7013.49.04 Vajillas.

7013.91.01 De cristal al plomo.

7013.99.99 Los demás.

7017.10.01 Goteros, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados.

7017.10.02 Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios.

7017.10.03 Recipientes con boca esmerilada.

7017.10.04 Embudos, buretas y probetas.

7017.10.06 Retortas.

7017.10.10 Agitadores.

7017.20.01 Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados.

7017.20.02 Retortas, embudos, buretas y probetas.

7017.90.01 Recipientes con boca esmerilada.

7018.90.99 Los demás.

7116.10.01 De perlas naturales o cultivadas.

7116.20.01 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

7117.11.01 Gemelos y pasadores similares.

7117.19.01 Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.

7117.19.99 Las demás.

7117.90.99 Las demás.

7311.00.04 Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm.

7317.00.99 Los demás.

7318.11.01 Tirafondos.

7318.12.01 Los demás tornillos para madera.

7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas.

7318.14.01 Tornillos taladradores.

7318.15.02 Pernos de anclaje o de cimiento.

7318.15.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

7318.15.04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm(2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.

7318.15.05 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud igual o superiora 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.

7318.15.06 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.

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7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.

7318.15.08 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.

7318.15.09 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10

7318.15.10 De acero inoxidable.

7318.15.99 Los demás.

7318.16.02 De acero inoxidable.

7318.16.03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

7318.16.04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8) pero inferior o igual a 38.1 mm(1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

7318.16.05 De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

7318.19.02 Arandelas de retén.

7318.19.99 Los demás.

7318.21.99 Las demás.

7318.22.99 Las demás.

7318.23.99 Los demás.

7318.24.01 Chavetas o pasadores.

7319.20.01 Alfileres de gancho (imperdibles).

7319.30.01 Los demás alfileres.

7319.90.01 Agujas de coser, zurcir o bordar.

7321.12.01 De combustibles líquidos.

7321.19.01 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

7321.82.01 Estufas o caloríferos.

7321.82.99 Los demás.

7321.89.01 Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

7322.11.01 Radiadores.

7323.10.01 Lana de hierro o de acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7323.91.01 Moldes.

7323.91.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión.

7323.92.01 Moldes.

7323.92.02 Artículos de cocina.

Excepto: Ollas a presión.

7323.92.99 Los demás.

7323.93.01 Moldes.

7323.93.02 Distribuidores de toallas.

7323.93.03 Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa).

7323.93.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión.

7323.94.01 Moldes.

7323.94.02 Distribuidores de toallas.

7323.94.03 Artículos de cocina.

Excepto: Ollas a presión.

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7323.94.99 Los demás.

7323.99.99 Los demás.

Excepto: Ollas a presión y partes.

7324.21.01 De fundición, incluso esmaltadas.

Unicamente: De uso doméstico.

7324.29.99 Las demás.

Unicamente: De uso doméstico.

7324.90.01 Distribuidores de toallas.

7324.90.02 Cómodos, urinales o riñoneras.

7324.90.99 Los demás.

Excepto: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

7326.20.05 Ratoneras, aun cuando se presenten con soporte de madera.

7415.10.99 Los demás.

7415.21.01 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).

7415.33.99 Los demás.

7415.39.99 Los demás.

7418.11.01 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7418.19.01 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes.

Unicamente: Aparatos.

7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Unicamente: Artículos de higiene o tocador.

Excepto: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.

7419.99.99 Las demás.

7615.19.99 Los demás.

7615.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Unicamente: Artículos de higiene o tocador.

7616.10.01 Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.

7616.10.02 Clavijas.

7616.10.99 Los demás.

7616.99.06 Agujas para tejer a mano.

7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano.

7616.99.13 Escaleras.

7616.99.99 Las demás.

7806.00.99 Las demás manufacturas de plomo.

8201.10.01 Layas.

8201.10.99 Las demás.

8201.20.01 Bieldos de más de cinco dientes.

8201.20.99 Los demás.

8201.30.01 Rastrillos.

8201.30.99 Los demás.

8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

8201.50.01 Tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar con una sola mano.

8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción 8201.60.02.

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8201.90.01 Hoces.

8201.90.02 Guadañas.

8201.90.99 Los demás.

8202.10.01 Serruchos (serrotes).

8202.10.03 Seguetas para ampolletas.

8202.10.04 Arcos para seguetas.

8202.91.01 Seguetas.

8203.10.01 Limas, con peso inferior o igual a 22 g.

8203.10.02 Limas con longitud superior a 50 cm.

8203.20.99 Los demás.

8203.30.01 Cizallas para metales y herramientas similares.

8204.11.01 Llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca), excepto lo comprendido en la fracción 8204.11.02.

8204.11.02 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubo.

8204.11.99 Los demás.

8204.12.02 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.

8204.12.99 Los demás.

8204.20.01 Llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca).

8205.10.01 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8205.10.03.

8205.10.03 Berbiquíes.

8205.10.99 Las demás.

8205.20.01 Martillos y mazas.

8205.30.01 Guillames, acanaladores o machihembradores.

8205.30.99 Los demás.

8205.40.99 Los demás.

8205.51.01 Abrelatas.

8205.51.02 Destapadores mecánicos, para cañerías.

8205.51.03 Planchas a gas para ropa.

8205.51.99 Los demás.

8205.59.01 Punzones.

8205.59.02 Paletas (cucharas) de albañil.

8205.59.03 Espátulas.

8205.59.04 Alcuzas (aceiteras).

8205.59.05 Cuñas de hierro o acero.

8205.59.06 Cortavidrios.

8205.59.07 Avellanadoras o expansores para tubos.

8205.59.08 Engrapadoras.

8205.59.09 Tensores para cadenas.

8205.59.10 Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.

8205.59.11 Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.

8205.59.12 Remachadoras.

8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos.

8205.59.14 Compresores para colocar anillos de pistones.

8205.59.15 Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.

8205.59.16 Extractores de piezas de reloj.

8205.59.17 Atadores o precintadores.

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8205.59.18 Llanas.

8205.59.19 Cinceles y cortafríos.

8205.59.99 Las demás.

8205.60.01 Lámparas de soldar.

8205.60.99 Los demás.

8205.70.01 Tornillos de banco.

8205.70.02 Prensas de sujeción.

8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj.

8205.70.99 Los demás.

8205.80.01 Amoladoras o esmeriladoras de pedal o de palanca (muelas con bastidor).

8205.80.99 Los demás.

8205.90.01 Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

8206.00.01 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

8207.13.01 Brocas con extremidades dentadas.

8207.13.03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas.

8207.13.99 Los demás.

8207.19.02 Brocas, con parte operante de carburos.

8207.30.01 Utiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en la fracción 8207.30.02.

8207.40.01 Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.

8207.40.02 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.

8207.50.01 Brocas, con parte operante de diamante.

8207.50.02 Brocas, con parte operante de carburos.

8207.50.03 Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.

8207.60.02 Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.

8207.60.04 Limas rotativas.

8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.

8207.70.99 Los demás.

8207.90.99 Los demás.

8210.00.01 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg., utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

8211.10.01 Surtidos.

8211.91.01 Cuchillos de mesa de hoja fija.

8211.92.01 Chairas.

8211.92.99 Los demás.

8211.93.01 Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

8212.10.01 Navajas de barbero.

8212.10.99 Las demás.

8212.20.01 Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

Unicamente: Hojas para máquinas de afeitar.

8213.00.01 Tijeras y sus hojas.

Unicamente: Tijeras.

8214.10.01 Sacapuntas.

8214.10.99 Los demás.

8214.20.01 Juegos de manicure.

8214.20.99 Los demás.

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8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo.

8214.90.02 Esquiladoras.

8214.90.99 Los demás.

8215.10.01 Surtidos que contengan, por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

8215.20.01 Los demás surtidos.

8215.91.01 Plateados, dorados o platinados.

8215.99.99 Los demás.

8301.10.01 Candados.

8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina.

8301.30.01 Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

8301.40.01 Las demás cerraduras; cerrojos.

8301.50.01 Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.

8301.70.99 Las demás.

8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas.

8302.41.02 Cortineros.

8302.50.01 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

8303.00.01 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

8305.20.01 Grapas en tiras.

8305.90.01 Clips u otros sujetadores.

8306.10.01 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

8306.21.01 Plateados, dorados o platinados.

8306.29.99 Los demás.

8306.30.01 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga hendida.

8309.90.02 Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.

8310.00.01 Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

8310.00.99 Los demás.

8407.21.01 Con potencia igual o superior a 65 C.P.

8407.21.99 Los demás.

8407.31.01 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.

8407.31.99 Los demás.

8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02.

8407.32.02 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferiora 6 kg.

8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical.

8407.32.99 Los demás.

8409.91.02 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos (“kits”), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07.

8409.91.03 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos (“kits”).

8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17.

8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.

8409.91.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape.

8409.91.07 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

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8409.91.12 Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.

8409.91.13 Gobernadores de revoluciones.

8409.91.14 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.

8409.91.15 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.

8409.91.16 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).

8409.91.17 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.

8409.91.99 Los demás.

8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques.

8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.

8409.99.03 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos (“kits”) excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06.

8409.99.04 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos (“kits”).

8409.99.05 Bielas o portabielas.

8409.99.06 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm(4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

8409.99.07 Radiadores de aceites lubricantes.

8409.99.12 Gobernadores de revoluciones.

8409.99.13 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

8413.30.01 Para inyección de diesel.

8413.30.02 Para agua.

8413.30.03 Para gasolina.

8413.30.06 Para aceite.

8413.70.01 Portátiles, contra incendio.

8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal.

8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.

8414.80.14 Turbocargadores y supercargadores.

Unicamente: Supercargadores.

8415.20.01 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

8419.89.09 Para hacer helados.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.

8421.21.99 Los demás.

Unicamente: De uso automotriz.

8421.23.01 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.

8421.31.99 Los demás.

8421.39.08 Convertidores catalíticos.

8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8424.10.02 Con capacidad igual o inferior a 24 kg.

Unicamente: De uso doméstico.

8424.81.01 Aspersores de rehilete para riego.

Unicamente: De uso doméstico.

8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.

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8433.19.99 Las demás.

Unicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.

8443.39.99 Los demás.

8443.99.09 Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.

8443.99.99 Los demás.

8452.30.01 Agujas para máquinas de coser.

Unicamente: De uso doméstico.

8472.90.02 Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.

8472.90.03 Marcadores por impresión directa o mediante cinta.

8472.90.04 Agendas con mecanismo selector alfabético.

8472.90.05 Para perforar documentos, con letras u otros signos.

8472.90.07 Cajas registradoras sin dispositivo totalizador.

8472.90.09 Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8472.90.99 Las demás.

8479.10.08 Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.

8479.89.25 Compactadores de basura.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

8482.10.01 En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquéllos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.

8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

8482.10.99 Los demás.

8482.20.01 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17), 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM 104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las normas internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

8482.20.03 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387ª, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387ª/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las normas internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los númereos de serie y códigos indicados.

8482.20.99 Los demás.

8482.30.01 Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

8482.40.01 Rodamientos de agujas.

8482.50.01 Rodamientos de rodillos cilíndricos.

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8482.80.01 Los demás, incluso los rodamientos combinados.

8483.10.02 Arboles de levas o sus esbozos.

Unicamente: Arboles de levas.

8483.10.03 Arboles de transmisión.

8483.10.04 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.

8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04.

8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

8483.30.01 “Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.

8483.30.02 “Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.

8483.30.03 “Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.

8483.30.99 Los demás.

8484.10.01 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas.

8484.20.01 Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad.

8486.40.01 Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.

Unicamente: Estuches de dibujo.

8487.90.03 Guarniciones montadas de frenos.

8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.

8512.90.99 Los demás.

Unicamente: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 cm.

8523.29.01 Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

8523.29.02 Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.

8523.29.04 Discos magnéticos sin grabar.

8536.70.01 Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.

8708.10.03 Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador.

8708.29.08 Biseles.

8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.Unicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de accionamiento manual.

8708.30.04 Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.30.01, 8708.30.02 y 8708.30.03.

8708.30.05 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.

8708.30.06 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor.

8708.30.08 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

8708.30.09 Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

8708.30.10 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.30.06.

8708.30.11 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.

8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas.

8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.

8708.50.09 Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción 8708.50.08.

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8708.50.17 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.

8708.50.19 Juntas universales, tipo cardán para cruceta.

8708.50.21 Ejes cardánicos.

8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados.

8708.70.04 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03.

8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas.

8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados.

8708.70.99 Los demás.

Unicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados.

8708.80.04 Cartuchos para amortiguadores (“Mc Pherson Struts”).

8708.80.07 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.09 Barras de torsión.

8708.80.10 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.12 Bujes para suspensión.

8708.80.99 Los demás.

8708.91.02 Aspas para radiadores.

8708.91.99 Los demás.

8708.92.99 Los demás.

8708.93.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

8708.93.04 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.

8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.

8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.

8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección.

8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica.

8708.94.99 Los demás.

8708.95.99 Los demás.

8708.99.08 Perchas o columpios.

8708.99.10 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.

8708.99.09 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).

8708.99.99 Los demás.

8712.00.01 Bicicletas de carreras.

8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

Excepto: Partes.

8716.80.01 Carretillas y carros de mano, excepto lo comprendido en la fracción 8716.80.03.

8716.80.03 Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

9002.11.01 Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos.

Unicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.

9002.20.01 Filtros.

Unicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.

9003.11.01 De plástico.

9003.19.01 De otras materias.

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9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Excepto: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías.

9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.51.01 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.52.99 Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.53.99 Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.59.99 Las demás.

Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9006.91.01 Tripies.

9007.11.01 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para ladoble 8 mm.Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.

9011.80.01 Los demás microscopios.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

9013.80.01 Cuentahilos.

9014.10.01 Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción 9014.10.03.

9014.10.03 Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

9017.20.99 Los demás.

Unicamente: Estuches de dibujo.

9017.30.01 Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos automóviles.

9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuenta kilómetros.

9030.33.01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Excepto: Los que usen pilas o baterías.

9030.33.04 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

Excepto: Los que usen pilas o baterías.

9101.21.01 Automáticos.

9101.29.99 Los demás.

9101.99.99 Los demás.

9102.21.01 Automáticos.

9102.29.99 Los demás.

9102.99.99 Los demás.

9103.90.99 Los demás.

9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.Excepto: Eléctricos o electrónicos.

9105.29.99 Los demás.

9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.Unicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9113.10.01 Pulseras.

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9113.20.01 Pulseras.

9113.90.01 Pulseras.

Unicamente: De materias distintas al cuero.

9201.10.01 Pianos verticales.

9201.20.01 Pianos de cola.

9201.90.01 Pianos automáticos (pianolas).

9201.90.99 Los demás.

9202.10.01 De arco.

9202.90.01 Mandolinas o banjos.

9202.90.02 Guitarras.

9202.90.99 Los demás.

9205.10.01 Instrumentos llamados “metales”.

9205.90.01 Flautas dulces sopranos para principiantes.

9205.90.02 Organos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

9205.90.03 Acordeones e instrumentos similares.

9205.90.04 Armónicas.

9205.90.99 Los demás.

9206.00.01 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

9208.10.01 Cajas de música.

9208.90.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico.

9302.00.01 Calibre 25.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto.

9304.00.99 Los demás.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.99 Los demás.

Unicamente: Cartuchos.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Unicamente: Sables, espadas, bayonetas, lanzas, demás armas blancas y fundas.

9401.30.01 Asientos giratorios de altura ajustable.

9401.40.01 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.

9401.51.01 De bambú o ratán (roten).

9401.59.99 Los demás.

9401.61.01 Tapizados (con relleno).

9401.69.99 Los demás.

9401.71.01 Tapizados (con relleno).

9401.79.99 Los demás.

9401.80.01 Los demás asientos.

9403.10.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

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9403.10.99 Los demás.

9403.20.01 Atriles.

9403.20.02 Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

9403.20.04 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.20.99 Los demás.

9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02.

9403.30.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.40.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

9403.50.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

9403.60.01 Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores) sin equipar.

9403.60.02 Atriles.

9403.60.03 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.60.99 Los demás.

9403.70.01 Atriles.

9403.70.02 Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.70.99 Los demás.

9403.81.01 De bambú o ratán (roten).

9403.89.99 Los demás.

9404.10.01 Somieres.

9404.29.99 De otras materias.

9404.90.99 Los demás.

Unicamente: Los que no sean edredones, cubrepiés, cubrecamas y artículos de cama similares.

9405.50.01 Lámparas de hierro o acero, que funcionen por combustibles líquidos o gaseosos.

9405.50.99 Los demás.

9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.Unicamente: Andaderas.

9504.20.01 Tizas y bolas de billar.

9504.20.99 Los demás.

9504.90.01 Pelotas de celuloide.

9504.90.02 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.

9504.90.03 Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento (“bowlings”), sus partes o piezas sueltas.Unicamente: Bolos o pinos de madera.

9505.10.01 Arboles artificiales para fiestas de Navidad.

Excepto: De funcionamiento eléctrico.

9505.10.99 Los demás.

Excepto: De funcionamiento eléctrico.

9505.90.99 Los demás.

9506.11.01 Esquís.

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9506.12.01 Sujetadores o fijadores para esquís.

9506.19.99 Los demás.

9506.21.01 Deslizadores de vela.

9506.29.01 Tablas, con peso inferior o igual a 50 Kg.

9506.29.99 Los demás.

9506.31.01 Palos de golf (“clubs”), completos, en juegos.

9506.31.99 Los demás.

9506.32.01 Pelotas.

9506.39.01 Palos incompletos de golf.

9506.39.99 Los demás.

9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa.

9506.51.01 Esbozos.

9506.59.99 Las demás.

9506.61.01 Pelotas de tenis.

9506.69.99 Los demás.

9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Excepto: De juguete.

9506.91.01 Jabalinas.

9506.91.99 Los demás.

Excepto: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

9506.99.01 Espinilleras y tobilleras.

9506.99.02 Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

9506.99.03 Redes para deportes de campo.

9506.99.04 Caretas.

9506.99.05 Trampolines.

9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles.

9506.99.99 Los demás.

Excepto: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

9507.10.01 Cañas de pescar.

9507.20.01 Anzuelos, incluso montados en sedal.

9507.30.01 Carretes de pesca.

9507.90.99 Los demás.

9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas.

9601.90.99 Los demás.

9602.00.99 Los demás.

Unicamente: De uso doméstico.

9603.10.01 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

9603.21.01 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

9603.29.99 Los demás.

9603.30.01 Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

9603.40.01 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar.

9603.90.01 Plumeros.

9603.90.99 Los demás.

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Unicamente: De uso doméstico.

9605.00.01 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

9606.10.01 Botones de presión y sus partes.

9606.21.01 De plástico, sin forrar con materia textil.

9606.22.01 De metal común, sin forrar con materia textil.

9606.29.99 Los demás.

9607.11.01 Con dientes de metal común.

9607.19.99 Los demás.

9608.10.01 De metal común.

9608.10.99 Los demás.

9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

9608.31.01 Para dibujar con tinta china.

9608.39.01 De metal común.

9608.39.99 Los demás.

9608.40.99 Los demás.

9608.50.01 De metal común.

9608.50.99 Los demás.

9609.10.01 Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02.9609.20.01 Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.

9609.90.01 Pasteles.

9610.00.01 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

9611.00.99 Los demás.

9614.00.01 Escalabornes.

9615.11.01 De caucho endurecido o plástico.

9615.19.99 Los demás.

9615.90.99 Los demás.

9616.10.01 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Unicamente: Pulverizadores de tocador.

9617.00.01 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).Unicamente: Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío.

X. Capítulo 5 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SCFI-1996, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa, publicada en el DOF el 22 de noviembre de 1996:

Fracción arancelaria

Descripción

0806.10.01 Frescas.

Unicamente: Uvas de mesa empacadas para comercialización al mayoreo y medio mayoreo.

XI. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 9 de julio de 1997:

Fracción arancelaria

Descripción

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2203.00.01 Cerveza de malta.

2204.10.01 “Champagne”.

2204.10.99 Los demás.

2204.21.01 Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C. Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin” la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

2204.21.99 Los demás.

2204.29.99 Los demás.

Unicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.

2205.10.01 Vermuts.

2205.10.99 Los demás.

2205.90.01 Vermuts.

Unicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio.

2206.00.01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).

2206.00.99 Los demás.

Unicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.20.01 Cogñac.

2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% Vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses en como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

2208.20.99 Los demás.

2208.30.01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).

2208.30.03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% Vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.30.04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.

2208.30.99 Los demás.

2208.40.01 Ron.

2208.40.99 Los demás.

2208.50.01 “Gin” y ginebra.

2208.60.01 Vodka.

2208.70.01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.70.99 Los demás.

2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.90.99 Los demás.

Excepto: Mezcal.

XII. Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, (excepto lo

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establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:

Fracción arancelaria

Descripción

6101.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6101.20.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6101.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6101.90.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.10.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.20.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6102.90.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.10.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.10.02 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.10.03 De algodón o de fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.10.04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.10.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.22.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.23.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.29.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.29.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.31.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6103.32.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.33.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.39.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.39.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.41.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.42.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.43.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6103.49.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.13.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.04 De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.05 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.19.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.22.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6104.23.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.29.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.29.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.31.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.32.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.33.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.39.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.41.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.42.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.43.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.44.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.49.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.51.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.52.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.53.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.59.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.59.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.61.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.62.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.63.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6104.69.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.01 Camisas deportivas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.10.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6105.90.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.01 Camisas deportivas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.10.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.20.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6106.90.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6109.10.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6109.90.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6109.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.11.01 De lana.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.12.01 De cabra de Cachemira (“cashmere”).

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.19.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.01 Suéteres y chalecos.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.20.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.01 Suéteres construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal.Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6110.90.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6113.00.01 Para bucear (de buzo).

Unicamente: Artículos de disfraz.

6113.00.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.20.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.90.01 De lana o pelo fino.

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Unicamente: Artículos de disfraz.

6114.90.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.10.01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.10.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.91.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.92.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.93.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6116.99.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.80.01 Corbatas y lazos similares.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.80.99 Los demás complementos (accesorios) de vestir.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6117.90.01 Partes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.11.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.12.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.13.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.19.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.91.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.92.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

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Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.93.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6201.99.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.11.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.12.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.13.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.19.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.91.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.92.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.93.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6202.99.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.11.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.12.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.19.99 Las demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.22.01 De algodón.

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Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.23.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.29.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.29.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.31.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.32.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.33.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.39.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.41.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6203.49.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.11.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.12.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.13.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6204.19.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.19.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.21.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.22.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.23.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.29.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.31.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.32.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.33.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.39.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.41.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.42.01 Hechos totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.42.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.01 Hechos totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.43.99 Los demás.

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Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.01 Hechos totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.44.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.49.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.51.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.52.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.53.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.01 De fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.04 Las demás hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.05 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.59.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.61.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.01 Pantalones y pantalones cortos.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.69.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

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6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6204.69.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.20.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.20.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.30.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.30.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.90.02 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6205.90.99 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.10.01 De seda o desperdicios de seda.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.20.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.20.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.30.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.01 Hechas totalmente a mano.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.90.01 Con mezclas de algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6206.90.99 Los demás.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6209.20.01 De algodón.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.01 De fibras sintéticas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6209.90.01 De lana o pelo fino.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6209.90.99 De las demás materias textiles.

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Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.20.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.10.01 De seda o desperdicios de seda.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6215.90.01 De las demás materias textiles.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir.

Unicamente: Artículos de disfraz.

6217.90.01 Partes.

Unicamente: Artículos de disfraz.

8712.00.02 Bicicletas para niños.

Excepto: Operadas por pilas o baterías.

9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.Excepto: Andaderas.

9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.Excepto: Los de funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

9503.00.06 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05.

9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.09 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, de madera de balsa.

9503.00.10 Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07.

9503.00.11 Juegos o surtidos y juguetes de construcción.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

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9503.00.13 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón.

9503.00.17 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.19 Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.21 Abacos.

9503.00.22 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.

9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17 y 9503.00.20.Excepto: Operados por pilas o baterías.

9503.00.26 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9503.00.28 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.

9503.00.30 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29.Excepto: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.

9503.00.32 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20.Unicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

9503.00.33 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

9503.00.35 Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.Unicamente: Piezas y accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

9503.00.99 Los demás.

Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.

9504.40.01 Naipes.

9504.90.06 Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.

Unicamente: No eléctricos.

9504.90.07 Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.90.06.Unicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.

9504.90.99 Los demás.

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Unicamente: Artículos para juegos de sociedad.

9506.62.01 Inflables.

9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

Unicamente: De juguete.

9506.91.99 Los demás.

Unicamente: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

9506.99.99 Los demás.

Unicamente: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.

XIII. Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, publicada en el DOF el 18 de julio de 1997, (excepto lo establecido en 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador):

Fracción arancelaria

Descripción

3303.00.01 Aguas de tocador.

3303.00.99 Los demás.

3304.10.01 Preparaciones para el maquillaje de los labios.

3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros.

3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos.

3304.99.01 Leches cutáneas.

3304.99.99 Las demás.

3305.10.01 Champúes.

3305.20.01 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

3305.30.01 Lacas para el cabello.

3305.90.99 Las demás.

3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

3307.20.01 Desodorantes corporales y antitranspirantes.

3307.30.01 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

3307.90.99 Los demás.

Unicamente: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos.

3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales).

3401.20.01 Jabón en otras formas.

Unicamente: De tocador.

XIV. Capítulo 4 (Especificaciones de información) de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial, publicada en el DOF el 4 de mayo de 1998:

Fracción arancelaria

Descripción

2710.11.99 Los demás.

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Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites, minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

2710.19.99 Los demás.

Unicamente: Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel.

XV. Capítulo 5 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate, publicada en el DOF el 31 de agosto de 1998:

Fracción arancelaria

Descripción

0804.40.01 Aguacates (paltas).

Unicamente: De las variedades Hass y Fuerte, frescos o refrigerados.

XVI. Capítulo 5 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998:

Fracción arancelaria

Descripción

0804.50.03 Mangos.

Unicamente: Mangos de los grupos indostano y mulgova, en todas sus variedades, frescos o refrigerados.

ARTICULO 4.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas en los términos señalados en el artículo 7 del presente Acuerdo:

Fracción arancelaria

Descripción NOM PublicaciónD.O.F.

2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2005 (Referencia anterior NOM-006-SCFI-1994.

06-01-06

2208.90.99 Los demás. NOM-070-SCFI-1994 12-06-97

Unicamente: Mezcal

ARTICULO 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las siguientes normas oficiales mexicanas, los importadores en lugar del documento o certificado NOM a que se refiere el párrafo anterior, podrán anexar al pedimento de importación, original o copia simple de los documentos o certificados de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas de los Estados Unidos de América o de Canadá correspondientes que hayan sido aceptados como equivalentes por México mediante publicación en el Diario Oficial de la

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Federación, siempre que hayan sido expedidos por organismos de certificación acreditados en esos países conforme a los reglamentos técnicos o normas correspondientes, así como a la Guía ISO/IEC 65; o bien, original o copia simple de los documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas vigentes en los Estados Unidos de América o Canadá, sin que en ningún caso se requieran formalidades adicionales como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, legalizaciones o traducciones al español, excepto que los certificados o documentos estén en un idioma distinto del inglés o francés:

Norma Oficial Mexicana Publicación de Acuerdo de equivalencia en el D.O.F.

(i) NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo

17 de agosto de 2010

(ii) NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba

17 de agosto de 2010

(iii) NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos

17 de agosto de 2010

El listado de organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá, es el siguiente:

Estados Unidos de América CanadáIntertek Testing Services NA, Inc. Canadian Standards Association también conocida

como CSA InternationalTUV Rheinland of North America, Inc. Intertek Testing Services NA, Ltd.

Underwriters Laboratories, Inc. Underwriters Laboratories of Canada

En todo caso, la SE dará a conocer mediante comunicación a la Administración General de Aduanas las modificaciones al listado mencionado.

En el caso de las mercancías listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las NOM´s expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los importadores deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha dependencia y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM’s para los efectos del presente Acuerdo.

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrán anexar al pedimento de importación, el original de los certificados o constancias expedidas por las autoridades competentes de otros países, que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas vigentes que hayan sido aceptadas como equivalentes a la NOM-041-SEMARNAT-2006 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. La

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autenticidad de los certificados será verificada por los agentes aduanales que realicen las operaciones de importación de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales cuyas regulaciones se acepten como equivalentes, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.

ARTICULO 6.- Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías conforme a la NOM correspondiente, contengan los datos señalados en los capítulos e incisos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, y que al momento de su introducción al territorio nacional, se encuentren adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mercancías hasta llegar al consumidor final.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, antes indicadas, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

I. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en dicha norma, a fin de que las autoridades aduaneras verifiquen que dichas etiquetas cumplan con los requisitos de información comercial a que se refieren los incisos y capítulos indicados en la fracción correspondiente, al momento de su introducción al territorio nacional;

II. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas como se establezca en dicha norma, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas adheridas a los productos importados coinciden con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida;

En caso de que en opinión de la autoridad aduanera, tanto la etiqueta que ostente el producto como la contenida en la constancia de conformidad no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, no se impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que ostenten dicha etiqueta; sin embargo, se remitirá una copia de la constancia de conformidad, junto con una muestra física del producto, y las observaciones de la autoridad, a la Dirección General de Normas de la SE a través de sus delegaciones federales en el interior de la República para que resuelva lo conducente;

Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

III. Dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, en territorio nacional, inclusive la obligación de someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que destine

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las mercancías en el plazo establecido por la LA al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación en los términos de la LFMN. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:a) Dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas de información

comercial en el almacén general de depósito acreditado como unidad de verificación;

b) Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

c) Anexar al pedimento de importación:i) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad indicando que las

mercancías importadas se destinarán al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito acreditado para verificar en territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas mencionadas;

ii) Copia del contrato que haya celebrado con el almacén general de depósito, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en que permanecerán bajo el régimen de depósito fiscal, su Registro Federal de Contribuyentes, y la clave de acreditación del almacén general de depósito;

iii) El original del formato de solicitud del servicio de verificación correspondiente, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación en la que se llevará a cabo la verificación, y

iv) La carta de cupo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 119 de la LA.IV. Dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional,

siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación, acreditada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:a) Estar inscritos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción

IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;b) Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda

nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;

c) Cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas de información comercial a que se refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, en territorio nacional, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero, conforme a la legislación aduanera. Dicho plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetas;

d) Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

e) Anexar al pedimento de importación:i) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las

mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN,

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ii) Copia del contrato para la prestación del servicio, celebrado entre la unidad de verificación acreditada y aprobada, y el importador, y

iii) El original del formato de solicitud del servicio de verificación correspondiente, en el que se señale la denominación y la clave de acreditación de la unidad de verificación que realizará dicha verificación, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.

ARTICULO 7.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el artículo 4 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva, expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso aprobados, en términos de lo dispuesto por la LFMN.

ARTICULO 8.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM´s de emergencia en los términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo:

Por el momento no hay normas de emergencia vigentes.ARTICULO 9.- Las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOM´s expedidas por la SE, identificadas en el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán importarse siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la Dirección General de Normas o por un organismo de certificación acreditado y, en su caso, aprobado en términos de lo dispuesto por la LFMN, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas, según se trate. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo.

Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, que no cuenten con el certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, señalado en dicho párrafo, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan de dicho proceso, cumplan en su totalidad con las NOM´s que les resulten aplicables. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, los importadores deberán presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que indicarán: a) cuáles serán las mercancías resultantes del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento, b) la NOM de seguridad que, en su caso, resulte aplicable al producto terminado, y c) el compromiso de que obtendrán la certificación correspondiente por parte de un organismo de certificación acreditado y, en su caso, aprobado en los términos de la LFMN, para la NOM aplicable al producto de que se trate, antes de comercializar su producto.

ARTICULO 10.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:

I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera;

II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera;

III. Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables;

IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera;

V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación aduanera;

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VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;

VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, debiendo anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a emplearse en actividades empresariales y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99, de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los

servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no comercializará las mercancías importadas ni las destinará a uso del público;

b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas como refacciones de la maquinaria que utiliza para llevar a cabo en sus procesos productivos, o como materiales, partes o componentes de un proceso productivo en virtud del cual se modificará la naturaleza de las mercancías importadas y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables;

c) Las destine a la “enajenación entre empresas en forma especializada”, es decir, cuando se trate de mercancías que vayan a ser enajenadas por el importador a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación

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de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no las destinarán a uso del público; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la “enajenación entre empresas en forma especializada” toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente había tenido conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o

d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento o empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, es decir, antes de colocarlas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.

Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán o empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción, en ningún caso.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de empresas con Programa IMMEX autorizado por la SE, no será necesario que anexen al pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el párrafo anterior.

IX. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las

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mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:a) Importación temporal;b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales,

siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;

c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;

d) Tránsito;e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, yf) Recinto Fiscalizado Estratégico.

XI. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que identifique las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM´s de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y, cuando dicha importación se haya realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01, se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas.

En el caso de las NOM´s emitidas por la SE, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por el organismo de certificación acreditado en la norma que se pretenda certificar y, sólo a falta de ellos, por la SE. En el caso de NOM´s emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.

XII. Las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de certificación emita un dictamen señalando lo anterior. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:a) Que las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 25 piezas,

contenidas en un solo pedimento de importación;b) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el

mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

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c) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad en la que asume el riesgo de la mercancía importada cuando ésta sea altamente especializada y no vaya a ser destinada al público en general. Cuando la mercancía importada se destine a su comercialización en territorio nacional, la declaración a que se refiere este inciso deberá indicar, además, que el importador se compromete a informar por escrito al comprador que el producto carece de certificado NOM debido a que se trata de un producto altamente especializado.

XIII. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley. Al efecto, no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de NOM´s, siempre que las mercancías que retornen en los términos de dicho artículo 116 fracciones I, II y III, sean las mismas que salieron y que, previo a la exportación temporal, dichas mercancías comprueben que ostentan adherida la información comercial correspondiente, o cuentan con su certificado de cumplimiento con NOM;

XIV. Los productos a granel, tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-015-SCFI-2007, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas;

XV. XV. Tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-

SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte, respectivamente. Para los efectos de esta fracción, se consideran como franjas y regiones fronterizas a la franja Norte colindante con los Estados Unidos de América, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, la región parcial de Sonora, ylos municipios de Caborca, Sonora, Cananea, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez, Chiapas.

La franja fronteriza Norte colindante con los Estados Unidos de América está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del Norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, Sonora.

La franja fronteriza Sur colindante con Guatemala está conformada por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del Sur del país, en el tramo comprendido entre el Municipio de Unión Juárez y la desembocadura del Río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la

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ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

La región parcial del Estado de Sonora es la comprendida en los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al Oeste de Sonoíta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al Este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el Norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:a) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el

mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos de esta fracción, y

b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera.

Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 1601.00.01, 1601.00.99, 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99, 1905.31.01, 1905.32.01 y 4818.40.01 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.

XVI. Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2000, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamientode datos, los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.

ARTICULO 11.- Los exportadores de las mercancías listadas en el artículo 4 del presente Acuerdo, no tendrán que cumplir con lo dispuesto en el artículo 7, cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOM´s.

ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación de mercancías.

ANEXO 2.5.1AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE

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EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS

ARTICULO 1.- Se identifican en el Anexo al presente Aviso las fracciones arancelarias de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias.

ARTICULO 2.- En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Aviso y las contenidas en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda correspondientes, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones referidas, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Aviso.

ARTICULO 3.- Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE a partir del 8 de marzo de 2010, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en las propias resoluciones, sin perjuicio de que con posterioridad, la información correspondiente sea incorporada en el Aviso mediante reformas al mismo.

ARTICULO 4.- Las resoluciones preliminares y finales en las que se impongan o modifiquen cuotas compensatorias que emita la SE a partir del 8 de marzo de 2010, incluirán, cuando proceda, un apartado que señalará las modificaciones que hubieran tenido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación las fracciones arancelarias y/o la descripción de las mercancías señaladas en el presente Aviso.

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

CARNE DE 0201.20.99 EUA 28/04/2000 N A T I O N A L B E E F PACKING

0.03 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA

BOVINO RECURSO: COMPANY LLC.

10/10/2000

J. AMPARO MURCO FOODS INC. 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

20/02/2002 FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.;

12/06/2002 NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.;

PANEL H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

20/10/2004

REVISION 0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

16/02/2005

EXAMEN P A C K E R L A N D PACKING

0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

24/04/2006 COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

H&H MEAT PRODUCTS 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y

COMPANY INC SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANEBEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC.Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

A G R I W E S T INTERNATIONAL INC.

0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

ALMACENES DE TEJAS INC.

0.16 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

C O N A G R A B E E F FOODS INC.

0.017 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CONAGRA BEEF FOODS INC. DEFINITIVA

L A S D E M A S EXPORTADORAS

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO DEFINITIVA

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS:A) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR FRESCA O REFRIGERADA, SIEMPRE QUE SEA PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; Y TYSON FRESH MEATS, INC

B) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR FRESCA O REFRIGERADA, SIEMPRE QUE SEA EXPORTADA POR SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALITY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEFINDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

C) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR FRESCA O REFRIGERADA, PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR SWIFT BEEF COMPANY.

D) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR, FRESCA O REFRIGERADA, SIEMPRE QUE SEA EXPORTADA POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.,Y QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS,TYSON FRESH MEATS, INC, SAME KANE BEEF PROCESSORS INC., Y SWIFT BEEF COMPANY.

E) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR FRESCA O REFRIGERADA, CLASIFICADA COMO "PRIME" Y "ANGUS", SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE CUMPLE CON ESTA CLASIFICACION, MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O POR LA AMERICAN ANGUS ASSOCIATION, PARA LO CUAL SE ENTENDERA QUE DICHO CERTIFICADO SE ENTREGA A LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ZOOSANITARIO DE LA SAGAR EN EL QUE ESPECIFIQUE EL TIPO DE CARNE.

F) CARNE DE TERNERA EN CORTES SIN DESHUESAR CLASIFICADA COMO "BOV VEAL" Y "SPECIAL FED VEAL", PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS BERLINER & MARX INC.; SWISSLAND PACKING COMPANY; STRAUSS VEAL; Y PROVIMI VEAL CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 657 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

G) CARNE CLASIFICADA COMO "KOSHER" EN CORTES, SIN DESHUESAR, FRESCA O REFRIGERADA PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS AGRIPROCESSORS; ALLE PROCESSING CORPORATION; Y BESSIN CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 658 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

0201.20.99 EUA ELUSION N O R T H E R N B E E F INDUSTRIES

0.017 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE CONAGRA BEEF FOODS INC., Y PRODUCIDAS

22/05/2001 INC. POR CONAGRA BEEF FOODS INC. DEFINITIVA.

J. AMPARO

30/10/2002 0.03 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC. DEFINITIVA.

PANEL

20/10/2004

REVISION 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE MURCO FOODS INC., PACKERLAND PACKING

16/02/2005 COMPANY INC., H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC. Y AGRI WEST INTERNATIONAL INC., Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR

EXAMEN CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS;

24/04/2006 TYSON FRESH MEATS, INC; SAME KANE BEEF PROCESSORS INC., H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC., NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.;CONAGRA BEEF FOODS INC., Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.16 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE ALMACENES DE TEJAS INC.; Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; NORTHERN BEEFINDUSTRIES INC., NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC, PACKERLAND PACKING COMPANY INC., AGRIWESTINTERNATIONAL INC., CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

0201.30.01 EUA 28/04/2000 TYSON FRESH MEAT INC.

0.13 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

RECURSO:

10/10/2000 ALMACENES DE TEJAS INC.

0.12 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

J. AMPARO FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS;NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN

20/02/2002 BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.

12/06/2002 PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST

PANEL INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

20/10/2004

REVISION 0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

16/02/2005

REVISION SAM KANE BEEF. 0.15 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

16/02/2005 PROCESSORS INC FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN

EXAMEN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.

24/04/2006 PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

S U N L A N D B E E F COMPANY INC.

0.25 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

MURCO FOODS INC. 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

P A C K E R L A N D PACKING

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

COMPANY INC.

SAN ANGELO PACKING 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

COMPANY INC.

H&H MEAT PRODUCTS 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

A G R I W E S T INTERNATIONAL

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERNBEEF INDUSTRIES INC.;TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

CKE RESTAURANTS INC.

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR SUS PROVEEDORAS MILLER MEAT COMPANY YJENSEN MEAT COMPANY, INC.

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

L A S D E M A S EXPORTADORAS

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO DEFINITIVA

NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS:A) CARNE EN CORTES DESHUESADA FRESCA O REFRIGERADA, PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; Y NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC. DEFINITIVA.

B) CARNE EN CORTES DESHUESADA FRESCA O REFRIGERADA, EXPORTADA POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC., SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRYFRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

C) CARNE EN CORTES, DESHUESADA FRESCA O REFRIGERADA, PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

D) CARNE EN CORTES DESHUESADA FRESCA O REFRIGERADA, CLASIFICADA COMO "PRIME" Y "ANGUS", SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE CUMPLE CON ESTA CLASIFICACION, MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O POR LA AMERICAN ANGUS ASSOCIATION, PARA LO CUAL SE ENTENDERA QUE DICHO CERTIFICADO SE ENTREGA A LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ZOOSANITARIO DE LA SAGAR EN EL QUE ESPECIFIQUE EL TIPO DE CARNE. DEFINITIVA

E) CARNE DE TERNERA EN CORTES DESHUESADA FRESCA O REFRIGERADA, CLASIFICADA COMO "BOV VEAL" Y "SPECIAL FED VEAL", PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS BERLINER & MARX INC.; SWISSLAND PACKING COMPANY; STRAUSS VEAL; Y PROVIMI VEAL CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 657 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

F) CARNE CLASIFICADA COMO "KOSHER" EN CORTES DESHUESADA, PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS AGRIPROCESSORS; ALLEPROCESSING CORPORATION; Y BESSIN CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 658 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0201.30.01 ELUSION NORTHERN BEEF 0.13 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE TYSON FRESH MEATS, INC. DEFINITIVA.

22/05/2001 INDUSTRIES INC.

J. AMPARO 0.12 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE ALMACENES DE TEJAS, INC., Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS

30/10/2002 POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS;

PANEL NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF

20/10/2004 PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO

REVISION PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.;

16/02/2005 CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

EXAMEN

24/04/2006 0.15 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., Y HAYAN SIDOPRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRYFRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.;CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.25 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE SUN LAND BEEF COMPANY, Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKINGCOMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC;Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

Page 201: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE MURCO FOODS INC., PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC. DEFINITIVA.

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC. Y CKE RESTAURANTS INC.,Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUSDIVISIONES: FRESHBEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0202.10.01 UNION 03/06/94 T O D A S L A S EXPORTADORAS

45.74% DEFINITIVA.

EUROPEA EXAMEN:

(COMUNIDAD

20/09/2000

EUROPEA) EXAMEN:

28/06/2005

0202.20.99 EUA 28/04/2000 N A T I O N A L B E E F PACKING

0.03 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

RECURSO: COMPANY LLC.

10/10/2000

J. AMPARO MURCO FOODS INC. 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS

20/02/2002 DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE BEEF

12/06/2002 PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.;

PANEL PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC.

20/10/2004 Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

REVISION

16/02/2005 0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

EXAMEN

24/04/2006 P A C K E R L A N D PACKING

0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

H&H MEAT PRODUCTS 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

A G R I W E S T INTERNATIONAL INC.

0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.;

Page 202: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

ALMACENES DE TEJAS INC.

0.16 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC., CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

C O N A G R A B E E F FOODS INC

0.017 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CONAGRA BEEF FOODS INC. DEFINITIVA.

L A S D E M A S EXPORTADORAS

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO DEFINITIVA

NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS:A) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR CONGELADA, SIEMPRE QUE SEA PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; Y TYSON FRESH MEATS, INC. DEFINITIVA.

B) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR CONGELADA, SIEMPRE QUE SEA EXPORTADA POR SAM KANE BEEF PROCESSORS INC. YQUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATIONY SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC..; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

C) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR, CONGELADA PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR SWIFT BEEF COMPANY.

D) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR CONGELADA, SIEMPRE QUE SEA EXPORTADA POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC., YQUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., Y SWIFT BEEF COMPANY.

E) CARNE EN CORTES SIN DESHUESAR, CONGELADA CLASIFICADA COMO "PRIME" Y "ANGUS", SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUECUMPLE CON ESTA CLASIFICACION, MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O POR LA AMERICAN ANGUS ASSOCIATION, PARA LO CUAL SE ENTENDERA QUE DICHO CERTIFICADO SE ENTREGA A LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ZOOSANITARIO DE LA SAGAR EN EL QUE ESPECIFIQUE EL TIPO DE CARNE. DEFINITIVA

F) CARNE DE TERNERA EN CORTES SIN DESHUESAR, CONGELADA CLASIFICADA COMO "BOV VEAL" Y "SPECIAL FED VEAL", PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS BERLINER & MARX INC.; SWISSLAND PACKING COMPANY; STRAUSS VEAL; Y PROVIMI VEAL CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 657 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

G) CARNE CLASIFICADA COMO "KOSHER" EN CORTES, SIN DESHUESAR, CONGELADA, PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS AGRIPROCESSORS; ALLE PROCESSING CORPORATION; Y BESSIN CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 658 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0202.20.99 EUA ELUSION NORTHERN BEEF 0.03 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE NATIONAL BEEF PACKING COMPANY

22/05/2001 INDUSTRIES INC. LLC. DEFINITIVA.

J. AMPARO

30/10/2002 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE MURCO FOODS INC., PACKERLAND PACKING

Page 203: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

PANEL COMPANY INC., H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC. Y AGRI WEST INTERNATIONAL INC., Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR

20/10/2004 CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS;

REVISION TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.;

16/02/2005 NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; MURCO FOODS INC; AGRIWEST

EXAMEN INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

24/04/2006

0.16 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE ALMACENES DE TEJAS INC.; Y HAYAN SIDOPRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., Y H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; MURCO FOODS INC; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0202.20.99 UNION 03/06/1994 T O D A S L A S EXPORTADORAS

45.74% DEFINITIVA.

EUROPEA EXAMEN:

(COMUNIDAD

20/09/2000

EUROPEA) EXAMEN:

28/06/2005

0202.30.01 EUA 28/04/2000 TYSON FRESH MEAT, INC.

0.13 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

RECURSO:

10/10/2000 ALMACENES DE TEJAS INC.

0.12 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

J. AMPARO FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN

20/02/2002 BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.;

12/06/2002 PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST

PANEL INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

20/10/2004

REVISION 0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

16/02/2005

EXAMEN SAM KANE BEEF 0.15 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATIONY SUS DIVISIONES

24/04/2006 PROCESSORS INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

SUN LAND BEEF 0.25 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

MURCO FOODS INC. 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

P A C K E R L A N D PACKING

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

COMPANY INC.

Page 204: ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. … Generales en... · en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria Descripción 7102.10.01 Sin

“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

SAN ANGELO PACKING 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

COMPANY INC.

H&H MEAT PRODUCTS 0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

A G R I W E S T INTERNATIONAL

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES

INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODSINC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC..; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIERO OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

CKE RESTAURANTS INC.

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR SUS PROVEEDORAS MILLER MEAT COMPANY YJENSEN MEAT COMPANY, INC. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

L A S D E M A S EXPORTADORAS

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO DEFINITIVA

NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS:A) CARNE EN CORTES DESHUESADA, CONGELADA, PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS Y NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.

B) CARNE EN CORTES, DESHUESADA, CONGELADA, EXPORTADA POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC., SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRYFRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

C) CARNE EN CORTES, DESHUESADA, CONGELADA, PRODUCIDA Y EXPORTADA DIRECTAMENTE POR CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY.

D) CARNE EN CORTES DESHUESADA O CONGELADA, CLASIFICADA COMO "PRIME" Y "ANGUS", SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE CUMPLE CON ESTA CLASIFICACION, MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O POR LA AMERICAN ANGUS ASSOCIATION, PARA LO CUAL SE ENTENDERA QUE DICHO CERTIFICADO SE ENTREGA A LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO EL IMPORTADOR PRESENTA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ZOOSANITARIO DE LA SAGAR EN EL QUE ESPECIFIQUE EL TIPO DE CARNE.

E) CARNE DE TERNERA EN CORTES DESHUESADA, CONGELADA, CLASIFICADA COMO "BOV VEAL" Y "SPECIAL FED VEAL", PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS BERLINER & MARX INC.; SWISSLAND PACKING COMPANY; STRAUSS VEAL; Y PROVIMI VEAL CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 657 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

F) CARNE EN CORTES DESHUESADA O CONGELADA, CLASIFICADA COMO "KOSHER", PROVENIENTE DE LAS EMPRESAS AGRIPROCESSORS; ALLE PROCESSING CORPORATION; Y BESSIN CORPORATION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 658 DE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0202.30.01 EUA ELUSION NORTHERN BEEF 0.13 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE TYSON FRESH MEATS, INC. DEFINITIVA.

22/05/2001 INDUSTRIES INC.

J. AMPARO 0.12 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE ALMACENES DE TEJAS, INC., Y HAYAN SIDO

30/10/2002 PRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATIONY SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY

PANEL FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.;

20/10/2004 SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.;

REVISION SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.;

16/02/2005 CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

EXAMEN

24/04/2006 0.15 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE SAM KANE BEEF PROCESSORS INC., Y HAYAN SIDOPRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRYFRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.25 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE SUN LAND BEEF COMPANY, Y HAYAN SIDOPRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRYFRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.;CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE MURCO FOODS INC., PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC. DEFINITIVA.

0.07 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.Y CKE RESTAURANTS INC., Y HAYAN SIDO PRODUCIDAS POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES: FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS Y COUNTRY FRESH MEATS; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.; SUN LAND BEEF COMPANY INC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC..; SAN ANGELO PACKING COMPANY INC.; H&H MEATPRODUCTS COMPANY INC.; AGRIWEST INTERNATIONAL INC.; CKE RESTAURANTS INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.

0.63 DOLARES EUA POR KILOGRAMO SIEMPRE QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS DE CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA.

J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.

05/03/2007

0202.30.01 UNION 03/06/1994 T O D A S L A S EXPORTADORAS

45.74% DEFINITIVA.

EUROPEA EXAMEN:

(COMUNIDAD

20/09/2000

EUROPEA) EXAMEN:

28/06/2005

ACEITE 1518.00.02 EUA 29/07/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

62.45 % DEFINITIVA. EXCLUSIVAMENTE A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS.

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

EPOXIDADO DE

SOYA

HONGOS DEL 2003.10.01 CHILE 17/05/2006 B O S Q U E S D E L MAUCO, S.A., Y

$0.1443 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO. DEFINITIVA

GENERO RECURSO TODAS LAS DEMAS

AGARICUS 10/10/2006 EXPORTADORAS

CHINA TODAS LAS DEMAS $0.4484 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO. DEFINITIVA

EXPORTADORAS

J. AMPARO

08/05/2007

REVISION CALKINS & BURKE LIMITED

$0.1809 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO NETO. DEFINITIVA

15/06/2009

SOSA CAUSTICA

2815.12.01 EUA 12/07/1995 T O D A S L A S EXPORTADORAS

CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACION A NIVEL EX-WORKS DE LA MERCANCIA Y EL PRECIO DE

LIQUIDA EXAMEN REFERENCIA DE 192.67 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR TONELADA METRICA. CUANDO EL PRECIO DE EXPORTACION

06/06/2003 SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, LOS MONTOS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS NO DEBERAN REBASAR

EXAMEN EL MARGEN DE DISCRIMINACION DE PRECIOS DE 44.09 POR CIENTO

06/06/2006

HEXAMETAFOSFATO

2835.39.02 CHINA 03/08/2004 T O D A S L A S EXPORTADORAS

102.22 % DEFINITIVA

DE SODIO

SORBITOL LIQUIDO

2905.44.01 FRANCIA 27/09/1990 ROQUETE FRERES 0.24 DLS. EUA POR KG. DEFINITIVA.

GRADO USP REVISION:

04/08/1995 T O D A S L A S EXPORTADORAS

0.24 DLS. EUA POR KG. DEFINITIVA.

EXAMEN:

23/08/1999

EXAMEN:

30/08/2004

SULFATO DE 3102.21.01 EUA 26/05/1997 T O D A S L A S EXPORTADORAS

CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACION A NIVEL EX-WORKS DE LA MERCANCIA Y EL PRECIO DE

AMONIO EXAMEN REFERENCIA DE 138 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR TONELADA METRICA. CUANDO EL PRECIO DE EXPORTACION SEA INFERIOR AL PRECIO DE

12/12/2003 REFERENCIA LOS MONTOS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS NO DEBERAN REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACION DE PRECIOS DE 53.17 POR CIENTO

EXAMEN NO SE APLICARA LA CUOTA COMPENSATORIA MIENTRAS SUBSISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN LA RESOLUCION.

28/08/2008

ACIDO 3823.11.01 EUA 08/04/2005 C O G N I S CORPORATION

5.18 % DEFINITIVA. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO

ESTEARICO 3823.19.99 1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESO DE 15 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO ESTEARICO, SI ES FABRICADO POR ESTA EMPRESA.

UNIQEMA AMERICAS L L C ( a n t e s I C I UNIQEMA, INC.)

17.51 % DEFINITIVA. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO

1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESO DE 15 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO ESTEARICO, SI ES FABRICADO POR ESTA EMPRESA.

FERRO CORPORATION 27.77 % DEFINITIVA. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESO DE 15 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO ESTEARICO, SI ES FABRICADO POR ESTA EMPRESA.

T H E P R O C T E R & GAMBLE

36.51 % DEFINITIVA. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO

D I S T R I B U T I N G COMPANY

1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESO DE 15 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO ESTEARICO, SI ES FABRICADO POR ESTA EMPRESA.

L A S D E M A S EXPORTADORAS

36.51 % DEFINITIVA. ACIDO ESTEARICO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN: TITER DE 57 A 63 GRADOS CENTIGRADOS, VALOR DE YODO 1.0 MAXIMO, VALOR DE ACIDEZ DE 200 A 209, PORCENTAJE DE HUMEDAD 1.0 MAXIMO, CON UNA PROPORCION DE ACIDOS GRASOS POR PESODE 15 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO PALMITICO Y 55 POR CIENTO MINIMO DE ACIDO ESTEARICO, SI ES FABRICADO POR OTRA EMPRESA A LASSEÑALADAS.

ACIDO GRASO 3823.19.99 EUA 07/04/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

23.29 % DEFINITIVA. ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO OBTENIDO POR LA HIDROLISIS DEL SEBO ANIMAL QUE NORMALMENTE

PARCIALMENTE SE PRESENTA COMO UN MATERIAL SOLIDO BLANCO MICROCRISTALINO DE CONSISTENCIA PASTOSA A TEMPERATURA AMBIENTE

HIDROGENADO CUYA COMPOSICION QUIMICA NO EXCEDA DE UN CONTENIDO MAXIMO DE 32 POR CIENTO EN EL CASO DE ACIDO PALMITICO, 32 POR CIENTO DE ACIDO ESTEARICO Y 48 POR CIENTO DE ACIDO OLEICO, Y PRESENTE UN VALOR DE YODO DE 32 A 50 Y UN VALOR ACIDO DE 197 A 207

NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:A) ACIDOS GRASOS CUYAS ESPECIFICACIONES NO CORRESPONDAN A LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 222 DE LA RESOLUCION FINAL SIEMPRE QUE.LAS EMPRESAS IMPORTADORAS ACOMPAÑEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE UN CERTIFICADO DE ANALISIS QUE IDENTIFIQUE EXPRESAMENTE LAS CARACTERISTICAS Y LOS VALORES NUMERICOS DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR INDICADOS EN EL PUNTO 222 DE LA RESOLUCION FINAL.

B) ACIDOS GRASOS DE LA EMPRESA COGNIS CORPORATION IMPORTADOS POR COGNIS MEXICANA, S.A. DE C.V., CUYAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDAN A LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 222 DE LA RESOLUCION FINAL, IDENTIFICADOS CON EL CODIGO EMERY 401 Y SE DESTINENA PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA INDUSTRIA COSMETICA, EN TANTO SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE QUE SE UTILIZARAN EN PRODUCTOS DIFERENTES A LOS DE LA INDUSTRIA DEL HULE SINTETICO

LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DEBERAN ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE UN CERTIFICADO DE ANALISIS QUE IDENTIFIQUE EXPRESAMENTE LAS CARACTERISTICAS Y LOS VALORES NUMERICOS DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR INDICADOS EN EL PUNTO 222 DE LA RESOLUCION FINAL.

ASIMISMO, LA EMPRESA COGNIS MEXICANA, S.A. DE C.V., DEBERA ADJUNTAR ADEMAS UNA DECLARACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE MANIFIESTE QUE EL PRODUCTO IMPORTADO DE COGNIS CORPORATION NO SERA UTILIZADO EN LA INDUSTRIA DE HULE SINTETICO.

HULE SINTETICO

4002.19.02 BRASIL 27/05/1996 P E T R O F L E X INDUSTRIA

71.47% DEFINITIVA

POLIBUTADIENO

E COMERCIO, S.A.

ESTIRENO EN L A S D E M A S EXPORTADORAS

96.38% DEFINITIVA

EMULSION (SBR)

DE CUALQUIER EXPORTADOR, NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:LOS HULES CUYOS DOS PRIMEROS DIGITOS NO CORRESPONDAN A LOS DE LAS SERIES 15 O 17, TALES COMO AQUELLOS CON UNCONTENIDO REACCIONADO DE 82.5 POR CIENTO DE ESTIRENO Y 17.5 POR CIENTO DE BUTADIENO "S6H" O CON UN CONTENIDO DE MAS DE 62 POR CIENTO DE ESTIRENO "E-260".

EXAMEN

23/07/2003

EXAMEN

21/02/2007

PAPEL BOND 4802.56.01 EUA 28/10/1998 J A M E S R I V E R CORPORATION

16.47% DEFINITIVA.

CORTADO 1A. REV28/03/2001

G E O R G I A - PA C I F I C C O R P O R A T I O N Y TODAS LAS DEMAS EXPORTADORAS

17.69% DEFINITIVA.

DE CUALQUIER EXPORTADOR, NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:A) LOS PAPELES CUYAS CARACTERISTICAS ESTEN POR ARRIBA O POR DEBAJO DE LOS RANGOSQUE DICTA LA TAPPI (PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL).

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

B) LOS PAPELES DE COLORES DISTINTOS AL BLANCO; AQUELLOS QUE TENGAN PERFORACIONES, GRABADOS, FIBRAS VISIBLES Y/O ACABADOS RUGOSOS.

C) LOS PAPELES DE LA LINEA FRASER BRIGHTS QUE TENGAN COLORES DISTINTOS AL BLANCO.D) LOS PAPELES DE LA LINEA WORX, QUE TENGAN GRAMAJES SUPERIORES A LOS ESPECIFICADOSEN EL PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL Y/O COLORES DISTINTOS AL BLANCO.

E) LOS PAPELES DE LA LINEA GENESIS, ELABORADOS CON FIBRA 100 POR CIENTO RECICLADA Y LOS ELABORADOS CON 20 POR CIENTO DE FIBRA RECICLADA Y LIBRES DE CLORINA QUE PRESENTEN GRAMAJES O COLORESDIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 321 DE LA RESOLUCION FINAL

F) LOS PAPELES DE LA LINEA PASSPORT, QUE PRESENTEN GRAMAJES DE 90 G/M2 Y 210 G/M2,AMBOS CON TEXTURA RUGOSA.

G) LOS PAPELES DE LA LINEA TORCHGLOW CON GRAMAJE DE 135 G/M2, Y LOS DE GRAMAJES DE74 G/M2, 89 G/M2 Y 104 G/M2, QUE TENGAN COLORES DISTINTOS AL BLANCO.

H) LOS PAPELES DE LA LINEA SINERGY CON GRAMAJE DE 135 G/M2, Y LOS DE GRAMAJES DE 74 G/M2,89 G/M2 Y 104 G/M2, QUE PRESENTEN COLORES DIFERENTES AL BLANCO.

I) LOS PAPELES DE LA LINEA MOSAIC CON GRAMAJES DE 90 G/M2 Y 216 G/M2.

J) LOS PAPELES DE LAS MARCAS SPRINGHILL INDEX DE 90 LBS., SPRINGHILL INDEX DE 110 LBS.,FOX RIVER BOND DE 24 LBS., STARTHMORE BRIGHT WHITE LAID DE 28 LBS. Y PAPEL XEROX DP 3 PONCHOS DE 20 LBS.

K) LOS PAPELES DE LAS MARCAS HP LASERJET PAPER Y HP MULTIPURPOSE PAPER, ELABORADOSPOR LA EMPRESA CHAMPION INTERNATIONAL CORP., ASI COMO CUALQUIER OTRO PAPEL QUEOSTENTE EN SU EMBALAJE Y EN SU EMPAQUE LA MARCA REGISTRADA HEWLETT PACKARD.L) PAPEL PARA MAQUINAS SUMADORAS Y REGISTRADORAS; MASTER DE PAPEL (PAPELPERFORADO); PAPEL TERMICO; PAPEL TERMOSENSIBLE; PAPEL PARA APARATOS

ELECTRODOMESTICOS; PAPEL SENSIBILIZADO PARA IMPRESION; PAPEL PARA IMPRESORA DEINYECCION DE TINTA; TABLEROS A BASE DE HOJAS DE PAPEL.

M) LOS PAPELES NEENAH SOLAR WHITE Y EL XEROX DP 4-A DE 20 LBS., SIEMPRE Y CUANDO ELIMPORTADOR DEMUESTRE QUE D ICHOS PRODUCTOS SE IMPORTAN EXCLUSIVAMENTE PARA SUVENTA A HEWLETT PACKARD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

J. NULIDAD

03/12/2002 NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONTACTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

J. AMPARO

13/12/2005 SE REVOCA A PARTIR DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003, LA CUOTA COMPENSATORIA DE 11.61 % IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LA EMPRESA INTERNATIONAL PAPER COMPANY

EXAMEN J A M E S R I V E R CORPORATION

13.7% DEFINITIVA.

08/03/2010 G E O R G I A - PA C I F I C C O R P O R A T I O N Y TODAS LAS DEMAS EXPORTADORAS

13.7% DEFINITIVA.

SACOS DE PAPEL

4819.30.01 BRASIL 25/01/2006 T R O M B I N I EMBALAGENS, LTDA.

19.33 % DEFINITIVA

KLABIN, S.A. Y LAS D E M A S EXPORTADORAS

29.11 % DEFINITIVA

SACOS PARA CAL Y SACOS DE 3 CAPAS PARA CEMENTO

TELA DE 5209.42.01 HONG KONG

09/09/1991 T O D A S L A S EXPORTADORAS

47% DEFINITIVA.

MEZCLILLA REVISION: NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS: THE QUICKEN

CON UN 11/08/1995 TEXTILES LIMITED; ALDWICK TEXTILE EXPORTS CO.; YUKY TEXTILES (H.K.) LIMITED; MOON FUNG

CONTENIDO EXAMEN WEAVING FACTORY, LTD; FUNG FU DYEING AND WEAVING LTD.; YEE LUEN CLOTH CO. LTD;

DE ALGODON 26/02/2002 KESA DHARI LIMITED; TAK MING TEXTILES LTD.; SUN PING WEAVING AND DYEING FYT. LTD.; ESRAYMO

SUPERIOR EXAMEN COMPANY LIMITED; FAR EAST NETWORK (H.K.) LTD; SEAPHONE TEXTILE LTD.; TARRANT COMPANY

O IGUAL AL 23/06/2006 LIMITED; EVERBEN COMPANY LIMITED Y AMERTEX INTERNATIONAL LTD.

85 POR CIENTO

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

POLIESTER FIBRA

5503.20.01 COREA 19/08/1993 SAMYANG CO. LTD. 3.74% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

CORTA EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

29/07/1999 DAEWOO, CO. 14.81% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

10/12/2004 SAMSUNG CO. LTD. 4.49% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA CHEIL SYNTHETICS INC. DEFINITIVA.32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

L A S D E M A S EXPORTADORAS

32% DEFINITIVA

COB. PROD. SE EXCLUYE DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA DE BAJA FUSION PRODUCTO QUE

11/07/2005 SE DESCRIBE POR UNA FIBRA BICOMPONENTE DE UN CENTRO DE POLIESTER Y UNA CUBIERTA DE COPOLIMERO DE POLIESTER QUE ES TIPICAMENTE USADA PARA UNIRSE TERMICAMENTE CON OTRAS FIBRAS DE POLIESTER. AL RESPECTO, EL IMPORTADOR DEBERA ACOMPAÑAR

EXAMEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION UNA CARTA EMITIDA POR EL EXPORTADOR, EN LA QUE ESTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

20/11/2009 QUE LA MERCANCIA IMPORTADA ES POLIESTER FIBRA CORTA QUE CORRESPONDE A LA DENOMINADA ESPECIALIDAD FIBRA CORTA DE BAJA FUSION.

5503.20.02 COREA 19/08/1993 SAMYANG CO. LTD. 3.74% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

29/07/1999 DAEWOO, CO. 14.81% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

10/12/2004 SAMSUNG CO. LTD. 4.49% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA CHEIL SYNTHETICS INC. DEFINITIVA.32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

L A S D E M A S EXPORTADORAS

32% DEFINITIVA

COB. PROD. SE EXCLUYE DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA DE BAJA FUSION PRODUCTO QUE

11/07/2005 SE DESCRIBE POR UNA FIBRA BICOMPONENTE DE UN CENTRO DE POLIESTER Y UNA CUBIERTA DE COPOLIMERO DE POLIESTER QUE ES TIPICAMENTE USADA PARA UNIRSE TERMICAMENTE CON OTRAS FIBRAS DE POLIESTER. AL RESPECTO, EL IMPORTADOR DEBERA ACOMPAÑAR

EXAMEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION UNA CARTA EMITIDA POR EL EXPORTADOR, EN LA QUE ESTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

20/11/2009 QUE LA MERCANCIA IMPORTADA ES POLIESTER FIBRA CORTA QUE CORRESPONDE A LA DENOMINADA ESPECIALIDAD FIBRA CORTA DE BAJA FUSION.

5503.20.03 COREA 19/08/1993 SAMYANG CO. LTD. 3.74% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

29/07/1999 DAEWOO, CO. 14.81% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

10/12/2004 SAMSUNG CO. LTD. 4.49% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA CHEIL SYNTHETICS INC. DEFINITIVA.32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

L A S D E M A S EXPORTADORAS

32% DEFINITIVA

COB. PROD. SE EXCLUYE DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA DE BAJA FUSION PRODUCTO QUE

11/07/2005 SE DESCRIBE POR UNA FIBRA BICOMPONENTE DE UN CENTRO DE POLIESTER Y UNA CUBIERTA DE COPOLIMERO DE POLIESTER QUE ES TIPICAMENTE USADA PARA UNIRSE TERMICAMENTE CON OTRAS FIBRAS DE POLIESTER. AL RESPECTO, EL IMPORTADOR DEBERA ACOMPAÑAR

EXAMEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION UNA CARTA EMITIDA POR EL EXPORTADOR, EN LA QUE ESTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

20/11/2009 QUE LA MERCANCIA IMPORTADA ES POLIESTER FIBRA CORTA QUE CORRESPONDE A LA DENOMINADA ESPECIALIDAD FIBRA CORTA DE BAJA FUSION.

5503.20.99 COREA 19/08/1993 SAMYANG CO. LTD. 3.74% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

29/07/1999 DAEWOO, CO. 14.81% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA SAMYANG CO. LTD. DEFINITIVA.

EXAMEN 32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

10/12/2004 SAMSUNG CO. LTD. 4.49% SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR LA EMPRESA CHEIL SYNTHETICS INC. DEFINITIVA.32% CUANDO HAYA SIDO PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA

L A S D E M A S EXPORTADORAS

32% DEFINITIVA

COB. PROD. SE EXCLUYE DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FIBRA CORTA DE BAJA FUSION PRODUCTO QUE

11/07/2005 SE DESCRIBE POR UNA FIBRA BICOMPONENTE DE UN CENTRO DE POLIESTER Y UNA CUBIERTA DE COPOLIMERO DE POLIESTER QUE ES TIPICAMENTE USADA PARA UNIRSE TERMICAMENTE CON OTRAS FIBRAS DE POLIESTER. AL RESPECTO, EL IMPORTADOR DEBERA ACOMPAÑAR

EXAMEN AL PEDIMENTO DE IMPORTACION UNA CARTA EMITIDA POR EL EXPORTADOR, EN LA QUE ESTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

20/11/2009 QUE LA MERCANCIA IMPORTADA ES POLIESTER FIBRA CORTA QUE CORRESPONDE A LA DENOMINADA ESPECIALIDAD FIBRA CORTA DE BAJA FUSION.

FERROMANGANESO

7202.11.01 CHINA 25/09/2003 T O D A S L A S EXPORTADORAS

54.34% DEFINITIVA

ALTO CARBON INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIASPARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

ACLARA: INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES TEMPORALES Y DEFINITIVAS

21/09/2006

EXAMEN 21% DEFINITIVA

08/02/2010

FERROSILICO- 7202.30.01 UCRANIA 24/09/2003 T O D A S L A S EXPORTADORAS

51.28% DEFINITIVA

MANGANESO INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIASPARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

ACLARA: INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES TEMPORALES Y DEFINITIVAS

21/09/2006

EXAMEN 16.59% DEFINITIVA

08/02/2010

PLACA DE ACERO

7208.10.02 RUSIA 07/06/1996 T O D A S L A S EXPORTADORAS

29.30% DEFINITIVA

EN ROLLO EXAMEN NO ESTAN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

7208.25.99 RUSIA 11/06/2003 A. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

EXAMEN B. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE

7208.37.01 RUSIA 06/06/2007

LAMINA ROLADA

7208.10.99 RUSIA 28/03/2000 T O D A S L A S EXPORTADORAS

30.31% DEFINITIVA

EN CALIENTE EXAMEN

7208.26.01 RUSIA 17/03/2006

7208.27.01 RUSIA

7208.38.01 RUSIA

7208.39.01 RUSIA

7208.10.99 UCRANIA 28/03/2000 T O D A S L A S EXPORTADORAS

46.66% DEFINITIVA

EXAMEN

7208.26.01 UCRANIA 17/03/2006

7208.27.01 UCRANIA

7208.38.01 UCRANIA

7208.39.01 UCRANIA

PLACA DE ACERO

7208.51.01 RUSIA 21/09/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

36.8% DEFINITIVA. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, INCLUSIVE Y ANCHO DE HASTA 120

EN HOJA AL CARBONO

PULGADAS, INCLUSIVE, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS, INCLUSIVE.

7208.51.02 RUSIA NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE

7208.51.03 RUSIA ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 RUSIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERISTICAS.C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO MAXIMO DE 0.2 POR CIENTO, AZUFRE MAXIMO DE 0.005 POR CIENTO Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40 POR CIENTO, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIAS QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES, ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS MECANISMOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.51.01 UCRANIA 21/09/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

60.1% DEFINITIVA. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, INCLUSIVE Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, INCLUSIVE, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS, INCLUSIVE.

7208.51.02 UCRANIA NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE

7208.51.03 UCRANIA ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 UCRANIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERISTICAS.C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO MAXIMO DE 0.2 POR CIENTO, AZUFRE MAXIMO DE 0.005 POR CIENTO Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40 POR CIENTO, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIAS QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES, ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS MECANISMOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.51.01 RUMANIA 21/09/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

67.6% DEFINITIVA. PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, INCLUSIVE Y ANCHO DE HASTA 120

INCLUYENDO A LA EMPRESA

PULGADAS, INCLUSIVE, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS, INCLUSIVE.

7208.51.02 RUMANIA ISPAT SIDEX, S.A NO ESTAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERISTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE

7208.51.03 RUMANIA ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACION O ALTERACION ALGUNA, EN TERMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

7208.52.01 RUMANIA A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACION.B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL UNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERISTICAS.C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACION DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.

D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TERMICO EN LINEA DE PRODUCCION (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACION A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACION AL VACIO, CON CARBONO MAXIMO DE 0.2 POR CIENTO, AZUFRE MAXIMO DE 0.005

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

POR CIENTO Y CON CARBON EQUIVALENTE MAXIMO DE 0.40 POR CIENTO, CUYO USO FINAL UNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.LOS IMPORTADORES DE LAS MERCANCIAS QUE CONSIDEREN QUE NO DEBEN PAGAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE LOS PRODUCTOS QUE IMPORTAN CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES, ASI COMO LOS USOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERAN CUMPLIR LOS MECANISMOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 375 DE LA RESOLUCION FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

LAMINA ROLADA

7209.16.01 RUSIA 29/06/1999 A.O. SEVERSTAL 83% DEFINITIVA

EN FRIO EXAMEN C O M B I N A D O METALURGICO

7209.17.01 RUSIA 12/12/2005 DE NOVOLIPETSK, S.A 88% DEFINITIVA

ACLARA: L A S D E M A S EXPORTADORAS

88% DEFINITIVA

05/01/2006

7209.16.01 KAZAJSTAN 29/06/1999 T O D A S L A S EXPORTADORAS

34% DEFINITIVA

EXAMEN

7209.17.01 KAZAJSTAN 12/12/2005 33% DEFINITIVA

ACLARA:

05/01/2006

7209.16.01 BULGARIA 29/06/1999 T O D A S L A S EXPORTADORAS

44% DEFINITIVA

EXAMEN

7209.17.01 BULGARIA 12/12/2005 45% DEFINITIVA

ACLARA:

05/01/2006

ALAMBRON DE HIERRO

7213.91.01 UCRANIA 18/09/2000 KRYVYI RIH STATE OWNED MINING

30.52% DEFINITIVA

O ACERO SIN ALEAR

EXAMEN AND METALLURGICAL WOKS

7213.91.02 UCRANIA 13/06/2006 T O D A S L A S EXPORTADORAS

30.52% DEFINITIVA

7213.99.01 UCRANIA

7213.99.99 UCRANIA

VARILLA 7214.20.01 BRASIL 11/08/1995 T O D A S L A S EXPORTADORAS

57.69% DEFINITIVA.

CORRUGADA EXAMEN:

13/06/2002

EXAMEN:

20/06/2006

TUBERIA 7304.11.01 JAPON 10/11/2000 T O D A S L A S EXPORTADORAS

99.9% DEFINITIVA

DE ACERO EXAMEN EXCEPTO LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA INFERIOR A 101.6 MM.

SIN COSTURA 7304.19.01 JAPON 04/10/2006 99.9% DEFINITIVA

EXCEPTO LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA INFERIOR A 101.6 MM.

7304.11.02 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED NO EXCEDA 35.4 MM.

7304.19.02 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED NO EXCEDA 35.4 MM.

7304.11.03 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR NO EXCEDA DE 460 MM. Y CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM.

7304.19.03 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR NO EXCEDA DE 460 MM. Y CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM.

7304.11.99 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM, Y CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA IGUAL O SUPERIOR A 101.6 MM. Y HASTA 460 MM.

7304.19.99 JAPON 99.9% DEFINITIVA

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM, Y CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA IGUAL O SUPERIOR A 101.6 MM. Y HASTA 460 MM.

7304.39.05 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCEPTO LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA INFERIOR A 101.6 MM.

7304.39.06 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED NO EXCEDA 35.4 MM.

7304.39.07 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR NO EXCEDA DE 460 MM. Y CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM.

7304.39.99 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM, Y CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA IGUAL O SUPERIOR A 101.6 MM. Y HASTA 460 MM.

7304.59.06 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCEPTO LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA INFERIOR A 101.6 MM.

7304.59.07 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED NO EXCEDA 35.4 MM.

7304.59.08 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO DIAMETRO EXTERIOR NO EXCEDA DE 460 MM. Y CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM.

7304.59.99 JAPON 99.9% DEFINITIVA

EXCLUSIVAMENTE LA TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CUYO ESPESOR DE PARED SEA IGUAL O SUPERIOR A 2.8 MM SIN EXCEDER DE 35.4 MM, Y CUYO DIAMETRO EXTERIOR SEA IGUAL O SUPERIOR A 101.6 MM. Y HASTA 460 MM.

TUBERIA DE 7305.11.01 EUA. 27/05/2005 B E R G S T E E L P I P E CORPORATION

6.77% DEFINITIVA. TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIAMETROS EXTERIORES MAYORES DE

ACERO AL 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS) INCLUSIVE, CON ESPESORES DE PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS

CARBONO CON 7305.12.01 EUA. (4.77 A 25.4 MILIMETROS) INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS

COSTURA

LONGITUDINAL OREGON STEEL MILLS, INC.

25.43% DEFINITIVA. TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIAMETROS EXTERIORES MAYORES DE

( N A P A P I P E CORPORATION), Y

16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS) INCLUSIVE, CON ESPESORES DE PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS

L A S D E M A S EXPORTADORAS

(4.77 A 25.4 MILIMETROS) INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS

TUBERIA DE ACERO AL

CARBONO CON

7305.11.01 REINO UNIDO

05/01/2010 CORUS 0UK LIMITED 5.91% DEFINITIVA. TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA CON ESPESOR DE PARED DE 0.562 HASTA 1 PULGADA (14.3 Y 25.4 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE), Y DIAMETRO EXTERIOR MAYOR A 16 Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MILIMETROS, RESPECTIVAMENTE).

COSTURA LONGITUDINAL

RECTA

CONEXIONES DE

7307.93.01 CHINA 04/08/2004 T O D A S L A S EXPORTADORAS

2.07 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

ACERO REVISION CONEXIONES DE ACERO AL CARBON PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIAMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA A 16

07/11/2006 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON TERMINADOS (TRATAMIENTO TERMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR

MALLA CINCADA 7314.19.03 CHINA 24/07/2002 T O D A S L A S EXPORTADORAS

$0.45 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA. MALLA DE ALAMBRE DE ACERO BAJO EN CARBON, TEJIDA O ENTRELAZADA EN FORMA DE HEXAGONO CON UNA ABERTURA EN UN RANGO DE ½ A 2 PULGADAS; EN CALIBRES DE ALAMBRE ENTRE 18 Y 25, QUE CORRESPONDAN A DIAMETROS DESDE 0.51 HASTA 1.20 MM; DE DIVERSOS ANCHOS Y ALTURAS.

(GALVANIZADA) DE

7314.19.99

ALAMBRE DE

ACERO EN FORMA

7314.31.01

HEXAGONAL

7314.41.01

EXAMEN

7314.49.99 2/04/2009

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

CADENA DE 7315.82.02 CHINA 17/07/2003 T O D A S L A S EXPORTADORAS

0.72 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

ACERO DE INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS

ESLABONES IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

SOLDADOS

EXAMEN 0.50 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

05/01/2010 INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

CLAVOS DE 7317.00.99 CHINA 29/11/2004 T O D A S L A S EXPORTADORAS

0.50 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA. CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, EN LONGITUDES

ACERO PARA QUE VAN DE ¾ HASTA 4 PULGADAS, INCLUSO AMBOS EXTREMOS, EN DIVERSOS DIAMETROS Y ESPESORES DE CABEZA,

CONCRETO INDEPENDIENTEMENTE DEL ACABADO Y DE LA FORMA DE SU CUERPO.

ENVASES 7612.10.01 VENEZUELA

13/05/2004 SAVIRAM, C.A. 9.33% DEFINITIVA. LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO

TUBULARES ACLARA. QUE TENGAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, BOCA DE 9.39 A 10.21 MILIMETROS; CUELLO DE No. 12 A No. 28 MILIMETROS; HOMBRO (ESPESOR)

FLEXIBLES DE 14/07/2004 DE 0.5 A 1.2 MILIMETROS; DIAMETRO DE 14 A 50.8 MILIMETROS; LONGITUD DE 65 A 254 MILIMETROS, Y BARNIZ DE 0 A 0.050 MILIMETROS.

ALUMINIO REVISION:

08/11/2006

13/05/2004 T O D A S L A S EXPORTADORAS

49.94% DEFINITIVA. LOS PRODUCTOS SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA SON LOS ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO

ACLARA. INCLUYENDO A LA EMPRESA

QUE TENGAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, BOCA DE 9.39 A 10.21 MILIMETROS; CUELLO DE No. 12 A No. 28 MILIMETROS; HOMBRO (ESPESOR)

14/07/2004 ALENTUY, C.A. DE 0.5 A 1.2 MILIMETROS; DIAMETRO DE 14 A 50.8 MILIMETROS; LONGITUD DE 65 A 254 MILIMETROS, Y BARNIZ DE 0 A 0.050 MILIMETROS.

SACAPUNTASDE PLASTICO,

8214.10.01 CHINA 12/06/2006 T O D A S L A S EXPORTADORAS

10 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA.

CON O SIN DEPOSITO

PARA VIRUTA

GATOS 8425.42.02 CHINA 23/09/2005 T O D A S L A S EXPORTADORAS

18 DLS. EUA POR PIEZA. DEFINITIVA.

HIDRAULICOS GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS

TIPO BOTELLA

COB. PROD. NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A CUOTA COPENSATORIA LOS ELEMENTOS TIPO BOTELLA O BOTELLAS PARA LA FABRICACION DE GATOS HIDRAULICOS CON

3/09/09 CAPACIDADES DE CARGA DE 2, 4, 6, 8, 12 Y 20 TONELADAS. CORRESPONDEN A UNA MANUFACTURA METALICA, CILINDRICA SOBRE UNA BASE METALICA QUE TIENE LOSSIGUIENTES COMPONENTES:

A. EMBOLO O PISTON PRINCIPAL, QUE ES EL QUE SOPORTA LA CARGA PARA LEVANTARLA O BAJARLA. ESTA CONFORMADO ESENCIALMENTE POR:• EL TORNILLO DE EXTENSION QUE SOPORTA LA CARGA Y EVITA QUE ESTA SE

DESLICE;• EL TUBO PISTON, QUE ES LA PIEZA CILINDRICA QUE SE MUEVE HACIA ARRIBA

IMPULSADO POR LA PRESION QUE EJERCE EL ACEITE HIDRAULICO O HACIA OABAJO CUANDO SE LIBERA ESA PRESION;

• OTROS COMPONENTES QUE SIRVEN DE GUIA AL PISTON PRINCIPAL, DE MEDIOS DE SUJECION Y ELEMENTOS QUE EVITAN LA FUGA DEL FLUIDO Y PERMITEN QUE

LA PRESION SE TRANSMITA AL TUBO PISTON, POR EJEMPLO TUERCAS DE SUJECION, SELLOS, EMPAQUES Y PORTAEMPAQUES.B. CILINDRO Y DEPOSITO:

• CILINDRO QUE ALOJA EL PISTON Y SE SUJETA A LA BASE;

• DEPOSITO QUE ALOJA EL FLUIDO (ACEITE HIDRAULICO);

• OTROS COMPONENTES TALES COMO SELLOS QUE EVITAN LA FUGA DEL FLUIDO, FILTROS QUE RETIENEN SOLIDOS EN EL FLUIDO Y TAPON QUE PERMITE

CERRAR EL BARRENO POR DONDE SE PUEDE VERTER EL FLUIDO PARA LLENAR EL DEPOSITO.C. VALVULA DE CONTROL QUE PERMITE LA ELEVACION Y DESCENSO DEL PISTON, CONFORMADA BASICAMENTE POR:• LA LLAVE QUE PERMITE O INTERRUMPE EL PASO DEL FLUIDO;

• OTROS COMPONENTES COMO SELLOS QUE EVITAN LA FUGA DEL FLUIDO Y ELEMENTOS DE SUJECION.

D. BASE, QUE ES LA PARTE QUE SOSTIENEN LOS DEMAS COMPONENTES, SIRVE DE APOYO PARA EJERCER LA FUERZA Y ALOJA LA VALVULA DE PASO(BALAS) QUE PERMITE EL PASO DEL FLUIDO EN UNA SOLA DIRECCION, YA SEA POR SUCCION O INYECCION.

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“Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias

ATOMIZADORES DE PLASTICO

9616.10.01 CHINA 21/04/2009 T O D A S L A S EXPORTADORAS

86 POR CIENTO. DEFINITIVA. ATOMIZADORES DE PLASTICO CUYO DIAMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MILIMETROS, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARAMETROS MINIMOS Y MAXIMOS (DIAMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI.

ANEXO 2.6.7Números de exportador autorizado para ingresar mercancías a los países de la Comunidad

Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

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RFCNúmero de exportador autorizado

AAG010707P4A MX/0001-08 AAL980430AB9 MX/0002-08 ACO010301433 MX/0003-08 ACU030423NE0 MX/0004-08 AHL0204238EA MX/0005-08 AHM420706U10 MX/0006-08 AIM961015EJ5 MX/0007-08 AIN861003CL8 MX/0008-08 AIN921110FJ5 MX/0009-08 AME840725554 MX/0010-08 AME9303233L9 MX/0011-08 AME961108E43 MX/0012-08 AME980525S79 MX/0013-08 AME981216DV8 MX/0014-08 AMO0101181VA MX/0015-08 AMO970719RU4 MX/0016-08 ANC940704CD3 MX/0017-08 APL791207CJ0 MX/0018-08 APO011109MT0 MX/0019-08 APO5912176H6 MX/0020-08 APS921030SM3 MX/0021-08 ASC9112217Y1 MX/0022-08 ASM4609042QA MX/0023-08 ASP980910UQ9 MX/0024-08 AUT7411304B9 MX/0025-08 BAR011108CC6 MX/0026-08 BGL050125NE5 MX/0027-08 BME8109104S6 MX/0028-08 BME8307014Z0 MX/0029-08 BME840118NG2 MX/0030-08 BME910913BA2 MX/0031-08 BME920917PE2 MX/0032-08 BME931001QM7 MX/0033-08 BME950626IJ9 MX/0034-08 BME970909GC4 MX/0035-08 BOC810903877 MX/0036-08 BPL001003IZ6 MX/0037-08 BRA960418RV5 MX/0038-08 BTT991006VB6 MX/0039-08 CAM930415290 MX/0040-08 CAM9512088W4 MX/0041-08 CAN830210LE8 MX/0042-08 CAS961122AB6 MX/0043-08 CCA000831BV2 MX/0044-08 CCC041202HU7 MX/0045-08 CCH860317IM3 MX/0046-08 CCI960315U75 MX/0047-08 CCM080101IL8 MX/0048-08 CCO820507BV4 MX/0049-08 CCU870622986 MX/0050-08 CEN5909147E4 MX/0051-08 CEQ970301NP2 MX/0052-08 CFG030801J65 MX/0053-08

RFCNúmero de exportador autorizado

CIB970301CT6 MX/0054-08 CIN860808CQA MX/0055-08 CIT9508292U2 MX/0056-08 CLA8010075Y7 MX/0057-08 CLC051214FL3 MX/0058-08 CMA460313BN1 MX/0059-08 CME010607N58 MX/0060-08 CME720930GM9 MX/0061-08 CME9101114P2 MX/0062-08 CME931021US3 MX/0063-08 CME971218PZ3 MX/0064-08 CME990531HR4 MX/0065-08 CMG810410UW3 MX/0066-08 CMO810331HW2 MX/0067-08 CMT070101KD1 MX/0068-08 CPA7503043P1 MX/0069-08 CPC881024MY6 MX/0070-08 CTE0603105T2 MX/0071-08 CTM990607US8 MX/0072-08 CTR801211M15 MX/0073-08 CVE990301GR1 MX/0074-08 DDS8901011C3 MX/0075-08 DEA7103086X2 MX/0076-08 DEL791129160 MX/0077-08 DME0003092P2 MX/0078-08 DME720930CN5 MX/0079-08 DME970301U3A MX/0080-08 DME990705N73 MX/0081-08 DMS050731LX7 MX/0082-08 DNV9202037M1 MX/0083-08 DPM000525554 MX/0084-08 DSO030902HBA MX/0085-08 DUP980714F64 MX/0086-08 DVE050826F61 MX/0087-08 EAS980325R21 MX/0088-08 EBM801113AM0 MX/0089-08 ECO79071688A MX/0090-08 ECT841227HS2 MX/0091-08 EIF001011AY9 MX/0092-08 EME010206EH4 MX/0093-08 EME860612TQ9 MX/0094-08 EME940318NI5 MX/0095-08 EME980625NW9 MX/0096-08 ENU970903FI0 MX/0097-08 EOP640608I13 MX/0098-08 EQI8401185D6 MX/0099-08 ESM841129CV1 MX/0100-08 EUR901123FQ0 MX/0101-08 FAE020510812 MX/0102-08 FDM980318SV0 MX/0103-08 FER660512JT7 MX/0104-08 FFO9607178N3 MX/0105-08 FHI960430L14 MX/0106-08

RFCNúmero de exportador autorizado

FMA800610ES5 MX/0107-08 FME000316816 MX/0108-08 FME960618B33 MX/0109-08 FME960731BL1 MX/0110-08 FME970606JH0 MX/0111-08 FMM960901220 MX/0112-08 FMO9608275B3 MX/0113-08 FNA941128TD0 MX/0114-08 FNG991014C66 MX/0115-08 FRE800625RX9 MX/0116-08 FRO010929GL2 MX/0117-08 FSE820720B72 MX/0118-08 FWG020510ARA MX/0119-08 GAM950228IZ5 MX/0120-08 GAS960629976 MX/0121-08 GCE941115HVA MX/0122-08 GDC790816T21 MX/0123-08 GMA870513UW4 MX/0124-08 GPR860828NX9 MX/0125-08 GQM950302EE1 MX/0126-08 HDE901108KQ2 MX/0127-08 HIM930928N45 MX/0128-08 HMA041125IH9 MX/0129-08 HOP830503K60 MX/0130-08 HOR9411237Z4 MX/0131-08 HSM970930AU7 MX/0132-08 HSV9706102X8 MX/0133-08 IAS910410SE1 MX/0134-08 ICM7411018B3 MX/0135-08 ICO8407027P3 MX/0136-08 IFR920827R77 MX/0137-08 IMF870506R5A MX/0138-08 IND880525BI8 MX/0139-08 INE950401GD7 MX/0140-08 IPR050603A3A MX/0141-08 IQF050725CH5 MX/0142-08 ISM980430QP9 MX/0143-08 IUS981213CW6 MX/0144-08 IVP870122BR1 MX/0145-08 JBM870101UH5 MX/0146-08 JIM9401121I0 MX/0147-08 KAP980305N42 MX/0148-08 KAY870410JV4 MX/0149-08 KFI801127MMA MX/0150-08 KME850218KA9 MX/0151-08 KME910122935 MX/0152-08 KME9705088B5 MX/0153-08 KSS9803051Z7 MX/0154-08 KTT9909065I6 MX/0155-08 LAN040406NU3 MX/0156-08 LOE960530G3A MX/0157-08 LPQ030710U18 MX/0158-08 LPU970220T57 MX/0159-08

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RFCNúmero de exportador autorizado

LUI0204254F9 MX/0160-08 LUN840404780 MX/0161-08 MAB911203RR7 MX/0162-08 MAC931101NW0 MX/0163-08 MAU531005M39 MX/0164-08 MBC910628GL0 MX/0165-08 MBI041206AX2 MX/0166-08 MCO061215JR5 MX/0167-08 MCO860704QQ1 MX/0168-08 MJD960223MV9 MX/0169-08 MLV971205V3A MX/0170-08 MMP751222IM0 MX/0171-08 MON841121M56 MX/0172-08 MOR061017T90 MX/0173-08 MPB890510KG7 MX/0174-08 MRV860828GS0 MX/0175-08 MSC990408KV1 MX/0176-08 MSF9706033T6 MX/0177-08 MTO9603272C0 MX/0178-08 NEM790312D81 MX/0179-08 NHU920612M83 MX/0180-08 NIT951107LC3 MX/0181-08 NME610911L71 MX/1074-08 NOV831220LC9 MX/0183-08 NPM940304MC7 MX/0184-08 NSA960925UA5 MX/0185-08 NSA961122PA1 MX/0186-08 OME670107JD7 MX/0187-08 PAM040126J37 MX/0188-08 PAM971202I44 MX/0189-08 PAT920917L29 MX/0190-08 PCM841019R80 MX/0191-08 PCS841214CC0 MX/0192-08 PCU0408122R7 MX/0193-08 PET700907MY1 MX/0194-08 PLA720201746 MX/0195-08 PMB990430AQ9 MX/0196-08 PME921008AJ7 MX/0197-08 PME971003NH7 MX/0198-08 POC971119RRA MX/0199-08 POL811214B34 MX/0200-08 POL840507UR6 MX/0201-08 PQN630204F46 MX/0202-08 PQU0307105A1 MX/0203-08 PRM960215AZ6 MX/0204-08 PSH011005FN0 MX/0205-08 PSO771014RG3 MX/0206-08 PTA030319DT3 MX/0207-08 PTE051111I74 MX/0208-08 PTE950116TV0 MX/0209-08 PVE030423EHA MX/0210-08 PYO890309SV5 MX/0211-08 QAM831227UEA MX/0212-08 QIM871204NU1 MX/0213-08 QUE990909MQ1 MX/0214-08

RFCNúmero de exportador autorizado

QUI7901109AA MX/0215-08 RBO910102QJ9 MX/0216-08 RES941006CW0 MX/0217-08 RSI821231I86 MX/0218-08 S&C951211TQ1 MX/0219-08 SAF810323HF8 MX/0220-08 SAF930816DG0 MX/0221-08 SAM950112FU2 MX/0222-08 SBM040520QN6 MX/0223-08 SCM000306955 MX/0224-08 SCM641209AA3 MX/0225-08 SCO640729EI0 MX/0226-08 SCP430630166 MX/0227-08 SFA801001TM9 MX/0228-08 SFE07070247A MX/0229-08 SFR050307MM4 MX/0230-08 SGG950713A6A MX/0231-08 SGS950201742 MX/0232-08 SGT991122PC4 MX/0233-08 SIN8407262F1 MX/0234-08 SIP0707177F5 MX/0235-08 SME010626QEA MX/0236-08 SME011126FP1 MX/0237-08 SME610317TG6 MX/0238-08 SME9502015F6 MX/0239-08 SME970701V65 MX/0240-08 SPR840618AY0 MX/0241-08 SSE010928331 MX/0242-08 STR780911SA2 MX/0243-08 SVD000317AH4 MX/0244-08 SWY810812IP4 MX/0245-08 SYM750430R87 MX/0246-08 TAM520130D49 MX/0247-08 TAR930728CU0 MX/0248-08 TBM950726LP2 MX/0249-08 TBS961213NP8 MX/0250-08 TCA9111268J5 MX/0251-08 TCL970730RK6 MX/0252-08 TEM790425S3A MX/0253-08 TEM860430I53 MX/0254-08 TEM991022KY6 MX/0255-08 TER800212D91 MX/0256-08 THE791105HP2 MX/0257-08 TIM991124TE4 MX/0258-08 TME030604DR3 MX/0259-08 TME701124P21 MX/0260-08 TME860930HN9 MX/0261-08 TME950302B63 MX/0262-08 TME991027K39 MX/0263-08 TMM720509PYA MX/0264-08 TPB041013QH0 MX/0265-08 TPE891205HD2 MX/0266-08 TPM9809038X0 MX/0267-08 TPP000724938 MX/0268-08 TSA801130S56 MX/0269-08

RFCNúmero de exportador autorizado

TSA961213SV8 MX/0270-08 TUR800506SC6 MX/0271-08 UME8506194R4 MX/0272-08 VAQ820723UY2 MX/0273-08 VCO0110298D6 MX/0274-08 VEN940203EU6 MX/0275-08 VFL791206BU5 MX/0276-08 VID001006H79 MX/0277-08 VID990901381 MX/0278-08 VIS821112QL5 MX/0279-08 VME050207748 MX/0280-08 VME640813HF6 MX/1071-08 VMF8810215G2 MX/0282-08 VRE030701RW7 MX/0283-08 VSE941206BT0 MX/0284-08 VTE900803M5A MX/0285-08 VVC0010204R8 MX/0286-08 XOC910517FP7 MX/0287-08 ZLS981030J38 MX/0288-08 ZSA980605643 MX/0289-08 ZSS8107103P6 MX/0290-08AIAA6609033C2 MX/0291-08DECF720718UJ5 MX/0292-08OISL3311065H3 MX/0293-08 &LA060715MD2 MX/0294-08 AAL030204944 MX/0295-08 AAL9303169V2 MX/0296-08 AAM031006KX8 MX/0297-08 AAN040309CN2 MX/0298-08 AAS040112TH1 MX/0299-08 ABO990323C41 MX/0300-08 ACA990520MW8 MX/0301-08 ACB9702276Q9 MX/0302-08 ACE990106BY7 MX/0303-08 ACV9903169A9 MX/0304-08 ADR9903229A5 MX/0305-08 AEL930407EN0 MX/0306-08 AEL961001HD6 MX/0307-08 AEP0101246R4 MX/0308-08 AEQ9310296E3 MX/0309-08 AFG960315PJ7 MX/0310-08 AFM8111275V3 MX/0311-08 AGA690924DL2 MX/0312-08 AGR0002187N4 MX/0313-08 AGR000711G26 MX/0314-08 AGR011214TTA MX/0315-08 AGR030910EF9 MX/0316-08 AGR961105S97 MX/0317-08 AGR980416C90 MX/0318-08 AID891221HT4 MX/0319-08 AIN900911FM3 MX/0320-08 AIN9507214B3 MX/0321-08 AIS040324TY6 MX/0322-08 AJA971212QX4 MX/0323-08 AJU061106KJ6 MX/0324-08

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RFCNúmero de exportador autorizado

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KUR0510135T4 MX/0710-08 LAM960902IZ6 MX/0711-08 LAP9911198N6 MX/0712-08 LCC920312424 MX/0713-08 LDM9812161X4 MX/0714-08 LEF940211CX1 MX/0715-08 LLR8305119Y9 MX/0716-08 LME650630V75 MX/0717-08 LMM6705039Y8 MX/0718-08 LSI950221FI3 MX/0719-08 LTA030801UBA MX/0720-08 LVE830602RG4 MX/0721-08 LVT931125AV1 MX/0722-08 MAB820524TB0 MX/0723-08 MAG000113BZ1 MX/0724-08 MAR8204301V2 MX/0725-08 MAV990503URA MX/0726-08 MAY0111237B7 MX/0727-08 MAY9612315I7 MX/0728-08 MBA000720IG7 MX/0729-08 MBE000810EE4 MX/0730-08 MBJ9502076U1 MX/0731-08 MBO060821MX4 MX/0732-08 MBR640430UC9 MX/0733-08 MCC8610194V2 MX/0734-08 MCM020718NC2 MX/0735-08 MCP7401045Y3 MX/0736-08 MCR8812233G0 MX/0737-08 MCS830224156 MX/0738-08 MDC840220KZA MX/0739-08 MET740216JV7 MX/0740-08 MEX020130QD3 MX/0741-08 MEX060619L89 MX/0742-08 MFP0603131H8 MX/0743-08 MFR040113FVA MX/0744-08 MGL041122D85 MX/0745-08 MHO971107F70 MX/0746-08 MHY910702JT2 MX/0747-08 MIB020402TM8 MX/0748-08 MIL8411124T9 MX/0749-08 MIN8904055P2 MX/0750-08 MKI9911246H8 MX/0751-08 MLA930219ED7 MX/0752-08 MLE910304HE2 MX/0753-08 MLU930119RN5 MX/0754-08 MMA001202GW4 MX/0755-08 MMA9912029W4 MX/0756-08 MME020828M18 MX/0757-08 MME860411HHA MX/0758-08 MME940922687 MX/0759-08 MME960722RT3 MX/0760-08 MME970114MI4 MX/0761-08 MME990114LG6 MX/0762-08 MMG011227DT9 MX/0763-08 MMM950817UC3 MX/0764-08

RFCNúmero de exportador autorizado

MMU070427BU8 MX/0765-08 MNO990225MV0 MX/0766-08 MPA8503161D1 MX/0767-08 MPM9507032W9 MX/0768-08 MPR850124RT7 MX/0769-08 MRM000502US1 MX/0770-08 MRR0702217T0 MX/0771-08 MRS9608072Z2 MX/0772-08 MSI0108101J7 MX/0773-08 MSL920108G81 MX/0774-08 MSM920603GAA MX/0775-08 MTE020910NJ0 MX/0776-08 MTE050418F97 MX/0777-08 MTK861014317 MX/0778-08 MUL010323IR9 MX/0779-08 MUL891229AB5 MX/0780-08 MUR010706PZ5 MX/0781-08 MVA850410H16 MX/0782-08 MVM8701204L3 MX/0783-08 MYA8507029Q1 MX/0784-08 MZM0402133J5 MX/0785-08 NAB8307191D3 MX/0786-08 NAL930427GD2 MX/0787-08 NAT050819576 MX/0788-08 NBI900614HZ1 MX/0789-08 NBO040420CN0 MX/0790-08 NFI960102JE1 MX/0791-08 NFM030219PR0 MX/0792-08 NGM0204229P8 MX/0793-08 NGT041122HA8 MX/0794-08 NIF861020FQ1 MX/0795-08 NIT020808P60 MX/0796-08 NME8707213G0 MX/0797-08 NME980506LPA MX/0798-08 NMT920818519 MX/0799-08 NPA911023IM5 MX/0800-08 NST980224216 MX/0801-08 OAL030116HK3 MX/0802-08 OBM000426571 MX/0803-08 OCM570520541 MX/0804-08 OCO990901V71 MX/0805-08 OCT0303257R2 MX/0806-08 ODH850514D29 MX/0807-08 OFR001013Q43 MX/0808-08 OGR990429IL6 MX/0809-08 OIL0605101Y8 MX/0810-08 OIN970311NF2 MX/0811-08 OLI0604173Z8 MX/0812-08 OMA940131SY1 MX/0813-08 OME0308072T8 MX/0814-08 OMG830512QS2 MX/0815-08 OMI950913TV2 MX/0816-08 OPC950518MU4 MX/0817-08 OPL831114PL2 MX/0818-08 ORO040505KH3 MX/0819-08

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RFCNúmero de exportador autorizado

OSI6610172E7 MX/0820-08 OXI8707314A6 MX/0821-08 PAC810824RD0 MX/0822-08 PAF910510DJ0 MX/0823-08 PAH060918IMA MX/0824-08 PAM060802LK1 MX/0825-08 PAM700908P97 MX/0826-08 PAM781201CW0 MX/0827-08 PAM880202SC7 MX/0828-08 PAS850614B96 MX/0829-08 PAS931029K91 MX/0830-08 PAT8410296P0 MX/0831-08 PCC820628QR5 MX/0832-08 PCE051201JT9 MX/0833-08 PCM780908QQ3 MX/0834-08 PCT930812K95 MX/0835-08 PDE001023KE6 MX/0836-08 PDE840202R11 MX/0837-08 PDI940322EIA MX/0838-08 PDO910626L51 MX/0839-08 PEE920702DF6 MX/0840-08 PET8408178K0 MX/0841-08 PEV031111AU3 MX/0842-08 PFI040913E63 MX/0843-08 PFM710504GT5 MX/0844-08 PFS980402MN3 MX/0845-08 PHA000221QA3 MX/0846-08 PIN740528CT1 MX/0847-08 PIN8211234X6 MX/0848-08 PIQ040429A39 MX/0849-08 PIS840611GL9 MX/0850-08 PLT7910247B5 MX/0851-08 PLT961210C48 MX/0852-08 PME851201GH5 MX/0853-08 PME930720KV7 MX/0854-08 PME931209SH7 MX/0855-08 PME970826H15 MX/0856-08 PMI9105174FA MX/0857-08 PML820301RB2 MX/0858-08 PMM841018560 MX/0859-08 PMN0301094C8 MX/0860-08 PMS0009018Z6 MX/0861-08 PMS0508308D7 MX/0862-08 PNA020625SR4 MX/0863-08 POG981127DP3 MX/0864-08 POL0611289X9 MX/0865-08 PPM06052367A MX/0866-08 PRE9207163T7 MX/0867-08 PRI840509I96 MX/0868-08 PRM0202274M9 MX/0869-08 PRO8406018E4 MX/0870-08 PRO960828KR8 MX/0871-08 PSP880509J83 MX/0872-08 PSS9009107U3 MX/0873-08 PSS980926FU7 MX/0874-08

RFCNúmero de exportador autorizado

PTA950913TX0 MX/0875-08 PTM840701593 MX/0876-08 PTN920828HB4 MX/0877-08 PUR890419ML7 MX/0878-08 PUV570904PU6 MX/0879-08 Q&Q0407032G0 MX/0880-08 QBL620411JP5 MX/0881-08 QKA760223VB9 MX/0882-08 QPU970307434 MX/0883-08 QRE850927AGA MX/0884-08 QST821001AQA MX/0885-08 RAC840301I3A MX/0886-08 RBM850522NC8 MX/0887-08 RBO960812K46 MX/0888-08 RDP960909V21 MX/0889-08 REC910613J91 MX/0890-08 RFU981020NN4 MX/0891-08 RIM020513RS1 MX/0892-08 RIN830930A79 MX/0893-08 RIN930503Q87 MX/0894-08 RME851025TB3 MX/0895-08 RME990115RB7 MX/0896-08 RPA9409274P2 MX/0897-08 RPL051027HN1 MX/0898-08 RPM9908136J9 MX/0899-08 RPS990211QM2 MX/0900-08 RRI0703089U7 MX/0901-08 RSL83100789A MX/0902-08 RTA0208154T0 MX/0903-08 SAC050506NG0 MX/0904-08 SAM8111234G2 MX/0905-08 SCA0305068C1 MX/0906-08 SCL9602161T4 MX/0907-08 SCO910627M52 MX/0908-08 SCV550325NH1 MX/0909-08 SEM0102078F4 MX/0910-08 SEM0106134Z5 MX/0911-08 SES890228UJ4 MX/0912-08 SES991115670 MX/0913-08 SET800806FSA MX/0914-08 SEX950210M10 MX/0915-08 SFA8706028C6 MX/0916-08 SFS851213R61 MX/0917-08 SIC0101106G5 MX/0918-08 SIC950531A9A MX/0919-08 SIG611207ST9 MX/0920-08 SIN900808311 MX/0921-08 SIN990419SZ5 MX/0922-08 SME010619IS0 MX/0923-08 SME070411Q48 MX/0924-08 SME5503113Z4 MX/0925-08 SME9011168X4 MX/0926-08 SMM930710RC0 MX/0927-08 SOM910507LP9 MX/0928-08 SPR760827NN9 MX/0929-08

RFCNúmero de exportador autorizado

SPR820516GW5 MX/0930-08 SRM010725K42 MX/0931-08 SRO950424NNA MX/0932-08 SSL860121DM3 MX/0933-08 STR860606FY4 MX/0934-08 SUR910812NQ4 MX/0935-08 SVA971119F1A MX/0936-08 SYE060131194 MX/0937-08 SYN051219F14 MX/0938-08 TAG9809285VA MX/0939-08 TAL990506422 MX/0940-08 TAP060216Q3A MX/0941-08 TAR000217LR2 MX/0942-08 TAR010529D26 MX/0943-08 TAV061117476 MX/0944-08 TBA0010199A9 MX/0945-08 TBA880517CI9 MX/0946-08 TCA761203S4A MX/0947-08 TCE860319L33 MX/0948-08 TCN740506EX1 MX/0949-08 TCO9509098G6 MX/0950-08 TCU850610HT4 MX/0951-08 TDC810714UE7 MX/0952-08 TDJ980729ER2 MX/0953-08 TEK990621948 MX/0954-08 TEQ710623KL0 MX/0955-08 TFN030714A86 MX/0956-08 TFV640608UC9 MX/0957-08 TGE020228U6A MX/0958-08 TGM980309EI4 MX/0959-08 THA0304035V9 MX/0960-08 THE8305203Z1 MX/0961-08 TIT9910012R8 MX/0962-08 TLE820707GI9 MX/0963-08 TMA81021651A MX/0964-08 TME001025LP0 MX/0965-08 TME820422LV5 MX/0966-08 TME921023QL2 MX/0967-08 TMM851212A16 MX/0968-08 TMM9301113L0 MX/0969-08 TOJ780413I60 MX/0970-08 TOP950311LG9 MX/0971-08 TOR060315FJ3 MX/0972-08 TOW940714JN2 MX/0973-08 TPA831019AU0 MX/0974-08 TPN9005097U8 MX/0975-08 TPR971022B55 MX/0976-08 TQU9707144F4 MX/0977-08 TSD931210493 MX/0978-08 TSE850710837 MX/0979-08 TSH9610181E6 MX/0980-08 TSU970515IB0 MX/0981-08 TTA711204KJA MX/0982-08 TTE920626JY1 MX/0983-08 TTI650901MG5 MX/0984-08

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RFCNúmero de exportador autorizado

TTR850225QR7 MX/0985-08 TVI830307I20 MX/0986-08 UCI830615B68 MX/0987-08 UEC780709D20 MX/0988-08 UEC830309I43 MX/0989-08 UEP921111TY5 MX/0990-08 UES8412153D5 MX/0991-08 UFC0108277F4 MX/0992-08 UIN920122L41 MX/0993-08 UME7111309Q4 MX/0994-08 UME970415PN8 MX/0995-08 UNI680215KZ0 MX/0996-08 UNP9607057B6 MX/0997-08 UPI000809M56 MX/0998-08 URP9110285H9 MX/0999-08

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II. PERSONAL OCUPADO6) Total de personal ocupado: anotar el número total trabajadores considerando tanto el personal administrativo como los obreros

al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal que se reporta.III. RELACION DE BIENES PRODUCIDOS POR PRODUCTO SEÑALANDO FRACCION ARANCELARIA

7) Bienes producidos: anotar la descripción del producto fabricado conforme a la fracción arancelaria de la Tarifa autorizada al amparo de su programa, de acuerdo a su factura comercial.

8) Fracción arancelaria y unidad de medida: indicar la fracción arancelaria y unidad de medida, conforme a la Tarifa, del bien a que se refiere el inciso anterior contemplada en el artículo 4 del Decreto PROSEC.

9) Sector: indicar el sector al que pertenece cada bien de conformidad con el Decreto PROSEC.10) Total de bienes producidos: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los productos

fabricados.11) Mercado nacional: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales

destinados a mercado nacional.12) Exportaciones: señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales

destinados a la exportación.La diferencia entre el total de lo señalado en el numeral 10 y la suma de los numerales 11 y 12, será el inventario de producto terminado con que la empresa contaba al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

CAMPOS QUE SE DEBERA LLENAR POR PROGRAMAA efecto de facilitar el llenado del presente reporte, a continuación se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán llenarse en función de cada programa:

Programa/Campo I II IIIIMMEX 1/ 2/

ALTEX ECEX

PROSEC

1/ Las empresas con programa IMMEX, únicamente deberán llenar los campos 1) ventas totales y 2) total de exportaciones del apartado I del presente formato, aun y cuando cuenten con algún otro programa de fomento.2/ Este apartado deberán llenarlo exclusivamente las empresas con programas IMMEX, que realizaron la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican en el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente cuando se hayan destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa.

Protección de Datos PersonalesLos datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, Modalidad A) Para Programas IMMEX, Modalidad B) Para programas ALTEX y ECEX y Modalidad C) Para programas de Promoción Sectorial (PROSEC).Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-027-A, SE-03-027- B, SE-03-027-C.Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 08-III-2007Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 28-II-2007

Fundamento jurídico-administrativo:- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

(DOF 06/VII/2007)- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (D.O.F. 1-XI-2006).- Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior (D.O.F. 11-IV-1997).- Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras, (D.O.F. 03-V-1990) y reformas (D.O.F. 17-V-1991 y 11-

V-1995).- Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F 02-VIII-2002) y sus reformas (D.O.F 04-IX-2002,

31-XII-2002, 10-VII-2003, 31-XII-2003, 23-III-2004, 02-XII-2004, 28-XII-2004, 03-I-2005, 17-III-2005, 07-IX-2005, 07-XII-2005,20-I-2006, 05-IX-2006, 27-XI-2006, 28-XI-2006 y 29-I-2007).

Documentos anexos: No se requieren documentos anexos.

Tiempo de respuesta:Para programas ALTEX y ECEX: 15 días hábiles.Para programas IMMEX y PROSEC: No se requiere respuesta, son avisos.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34322.

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 (conmutador)Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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Consideraciones generales para su llenado:

- La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicios, de 9:00 a 14:00 horas.

- Esta solicitud debe ser llenada en el programa IMMEX.EXE, que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx o

directamente en las ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD, en los que será grabado. La solicitud deberá presentarse en disco magnético de 3.5” o en CD y acompañarse de una impresión en original y copia.

- En el caso de que la Secretaría requiera información complementaria a las solicitudes de Programa Nuevo o Ampliación, el solicitante deberá presentarla

en los plazos establecidos indicando el número de folio al que corresponde la solicitud en el campo de “Desahogo de Prevención Al Folio”.

- En caso de contar con el Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán requisitar los siguientes datos: Denominación o Razón social, domicilio fiscal, teléfono, fax, sector productivo y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

- El campo 6, deberá ser requisitado conforme al Anexo 3.2.8 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general

en materia de Comercio Exterior.

- El campo 15, deberá ser requisitado sólo si solicita la modalidad de controladora de empresas.

- En el caso de solicitud de Programa Nuevo o Ampliación para realizar actividades de servicios, en el campo 21 deberá indicarse el tipo de servicio que

corresponda del Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

- En el campo 22, para las mercancías a que se refiere el Artículo 4 fracción I, inciso b) del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), se deberá señalar la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a

importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

- Las empresas que soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de las empresas que realizarán el proceso productivo.

- Las empresas que adicionalmente dan procesos complementarios a submanufacturas, deberán señalar en este apartado la capacidad instalada de su empresa así como de las que realizarán dichos procesos complementarios.

- En los campos 23 y 25, los datos correspondientes a los domicilios fiscal y de planta(s) deberán contener la siguiente información: calle, número y/o letra,

colonia, código postal, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa. En el dato correspondiente a domicilio de la(s) planta(s), sólo se deberán registrar aquellos donde se vayan a realizar las operaciones de terciarización o de submanufactura, según corresponda.

- En el campo 24, sólo se deberán registrar las empresas a las que se prestarán los servicios y que cuenten con programa IMMEX vigente.

- El campo 26, deberá ser requisitado por las empresas que deseen obtener simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial, para lo cual deberán

llenar los datos que se señalan del sector al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto mencionado. En los sectores que tengan incisos se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso (por

ejemplo, para el inciso a) del sector XIX, se deberá escribir: XIXa). Para las mercancías a producir, se señalará por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de la TIGIE conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

- La solicitud de Ampliación de Programa aplica para nuevas importaciones de bienes y nuevos productos de exportación con sus respectivas importaciones

del Anexo III del Decreto IMMEX; para la autorización de actividades de servicios de exportación; ampliación de productos sensibles; ampliación subsecuente de los mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector textil y confección.

Información de anexos:

- Anexo 1: En este anexo se listarán los productos de exportación, anotando la clasificación arancelaria de exportación correspondiente a la TIGIE; así

como, para cada uno de éstos, la clasificación arancelaria de los bienes a importar temporalmente que le corresponden, de acuerdo a la TIGIE, para la autorización de programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades; ampliación de nuevas importaciones de bienes del Anexo III del Decreto IMMEX y nuevos productos de exportación con sus respectivas importaciones de bienes del Anexo III del Decreto IMMEX; ampliación de productos

sensibles; ampliación subsecuente de los mismos y ampliación de montos determinados a empresas del sector textil-confección.

Para el caso de actividades de servicios de exportación que no cuenten con producto de exportación (intangibles), se registrará la actividad a realizar conforme al Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

- Anexos 2 y 3: En estos anexos se listarán los bienes a importar que correspondan, anotando la descripción comercial, en español, sin anotar modelo, marca y número de serie.

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio

Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar

al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer

los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Periférico Sur No. 3025, P.B. colonia San Jerónimo Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext. 21364, 21366 y 21305, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

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Trámite al que corresponde la forma:Autorización de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

A) Para empresas Industrial, de Servicios y de AlbergueB) Para Controladoras de EmpresasC) Para Empresas bajo la Modalidad de Terciarización

Ampliación del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)A) Para el Sector Textil y ConfecciónB) Para Productos SensiblesC) Registro de Actividades de Servicio

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-074-A, B y C y SE-03-075-A, B y CFecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 19/04/2011Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: xxx

Fundamento jurídico-administrativo:- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 01/11/2006, modificado el 16/05/2008 y el 24/12/2010.- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) y sus

modificaciones.Documentos anexos:Autorización de Programa IMMEX:- Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.

- Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud y, cuando se trate de Programas bajo la modalidad de Servicios, así como Programas por los que se pretendan importar temporalmente las mercancías señaladas en los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX o las mercancías que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, se deberá detallar además el programa de inversión que deberá contener la información relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones, incluyendo la descripción de las inversiones en bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipo, los planos de ubicación, fotografías y planos de las instalaciones de los locales que correspondan, así como el número de personal contratado directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones, volumen o valor estimado de producción o del servicio.

- Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.

- Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA).- Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.

- Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

- Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

- En todos los casos, el solicitante deberá contar con lo siguiente:

- Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.- Registro Federal de Contribuyentes activo.

- Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

- Hoja de datos de los socios y/o accionistas en los que se señale el nombre, la relación con la empresa, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.Adicionalmente para la modalidad B) Para Controladoras de Empresas, presentar:- Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas (original y copia).- Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).

- La documentación indicada en el artículo 6o. del Decreto IMMEX en los términos del presente formato.- Los contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán

establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario (original y copia), y

- La autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (copia).Adicionalmente para la modalidad C) Para Empresas bajo la modalidad de Terciarización, presentar:- Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de terciarización donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad

solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

- Las empresas que soliciten el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberán contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente para la Autorización de Programa y Ampliación de Programa IMMEX modalidad A)Las empresas que conforme al artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 fracción I, y el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior y soliciten por primera vez la autorización o ampliación para la importación temporal de dichas mercancías, deberán presentar:

I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b) La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;c) La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;

d) Los productos que elabora, ye) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de

submanufactura.II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de

operaciones.Las empresas que conforme al artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX operen en los términos de lo establecido en la Regla 3.3.8 y el Anexo 3.2.8 fracción VIII del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, podrán ampliar el monto para la importación temporal de las mercancías del sector textil y confección, para lo cual deberán presentar un escrito libre, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla citada en el párrafo anterior, podrán justificar de entre los dos siguientes:a) Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura, o

b) Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.

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II.- Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla 3.3.8, deberán especificar el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de

ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.

Ampliación de Programa IMMEX modalidad B)

En caso de solicitar la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II

del Decreto IMMEX, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

1. Datos de la mercancía a importar:

a) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y

b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

2. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la

siguiente información:

a) Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

b) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa

3. Para las mercancías listadas en el Anexo I BIS del Decreto IMMEX, adicionalmente manifestar que se dedica a la producción de bienes de

contenido de azúcar y que cuenta con la maquinaria y equipo necesarios para producirlos.

II. Reporte de un contador público registrado que certifique:

a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;

c) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas;

d) Los productos que elabora, y

e) Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que

elabora o pretende elaborar, y el porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.

En el caso de solicitar una ampliación subsecuente para la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se

indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

1. Datos de la mercancía a importar:

a) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE, y

b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;

b) Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los

pedimentos de retorno;

c) Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y

d) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

II.- Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla 3.3.8, deberán especificar el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de

ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.

Ampliación de Programa IMMEX modalidad B)

En caso de solicitar la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en los Anexos I BIS, I TER y II

del Decreto IMMEX, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

1. Datos de la mercancía a importar:

a) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y

b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

2. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la

siguiente información:

a) Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

b) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa

3. Para las mercancías listadas en el Anexo I BIS del Decreto IMMEX, adicionalmente manifestar que se dedica a la producción de bienes de

contenido de azúcar y que cuenta con la maquinaria y equipo necesarios para producirlos.

II. Reporte de un contador público registrado que certifique:

a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;

c) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas;

d) Los productos que elabora, y

e) Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que

elabora o pretende elaborar, y el porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.

En el caso de solicitar una ampliación subsecuente para la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que se

indican en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

1. Datos de la mercancía a importar:

a) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE, y

b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;

b) Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los

pedimentos de retorno;

c) Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y

d) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles para solicitudes de programa nuevo

10 días hábiles para solicitudes de ampliación

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles para solicitudes de programa nuevo

10 días hábiles para solicitudes de ampliación

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34303.Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52-29-61-00, extensiones: 34302 y 34303.

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y

21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de

Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana,

del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá

al 1-800-475-2393.

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Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso

productivo de la mercancía de exportación, materias primas, partes y componentes que se vayan a

destinar totalmente a integrar mercancías de exportación, envases y empaques, etiquetas y folletos

hoja_____ de _____

Anexo 1

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

Producto de Exportación

Fracción arancelaria TIGIE

a.

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

Servicios de Exportación

(sólo para actividades Intangibles)

a.

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

Mercancías de Importación

Fracción arancelaria TIGIE

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

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Contenedores y cajas de Tráiler

hoja_____ de _____

Anexo 2

Descripción comerciala.b.c.d.e.f.

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g.h.i.j.

SE-03-074

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Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso

productivo, equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o

capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de

prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de

materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso

productivo y equipo para el desarrollo administrativo

hoja_____ de _____

Anexo 3

Descripción comercial

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

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ANEXO 3.2.4ACTIVIDADES QUE PODRAN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS

DEL PROGRAMA IMMEXI. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

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III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;VI. Lavandería o planchado de prendas;

VII. Bordado o impresión de prendas;VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;

X. Diseño o ingeniería de productos;XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

a) Software empaquetado;b) Software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo, yc) Software aplicativo.

XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:a) Consultoría de software;

b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;c) Análisis de sistemas computacionales;d) Diseño de sistemas computacionales;

e) Programación de sistemas computacionales;f) Procesamiento de datos;

g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;h) Implantación y pruebas de bases de datos;i) Integración de sistemas computacionales;

j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.

XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina,

recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento,

pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y

c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers).

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XIV. Otras actividades.

ANEXO 3.2.8

SECTORES PRODUCTIVOS

I. Agricultura;II. Ganadería;III. Pesca;IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;VI. Industria alimentaria;VII. Industria de las bebidas y del tabaco;VIII. Textil y confección.- Cuando se incorporen mercancías del Anexo III del

Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);

IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;X. Industria de la madera;XI. Industria del papel;XII. Impresión e industrias conexas;XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;XIV. Industria química;XV. Industria del plástico y del hule;XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;XVII. Industrias metálicas básicas;XVIII. Fabricación de productos metálicos;XIX. Fabricación de maquinaria y equipo;XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros

equipos, componentes y accesorios electrónicos;XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios

eléctricos;XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes;XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados;XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía,

de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;

XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;XXIX. Lavandería o planchado de prendas;XXX. Bordado o impresión de prendas;XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios;XXXIII. Diseño o ingeniería de productos;XXXIV. Diseño o ingeniería de software;XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información;XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de

la información, yXXXVII. Otras actividades.

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ANEXO 3.4.1

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL (PROSEC)

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la mismaEn caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Programa NuevoPrograma NuevoPrograma NuevoPrograma Nuevo AmpliaciónAmpliaciónAmpliaciónAmpliación Número PROSEC

Registro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de Contribuyentes

III DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra*Número y/o letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código Postal*Código Postal*Código Postal*Código Postal*Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*3) Teléfono:*3) Teléfono:*3) Teléfono:*3) Teléfono:*3) Teléfono:*3) Teléfono:* 4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*

5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:5) Correo electrónico:

6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*6) Actividad principal:*

7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:

IIIIII DOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTASDOMICILIO DE PLANTAS

CalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalleCalle

Número y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o LetraNúmero y/o Letra ColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColoniaColonia Código PostalCódigo PostalCódigo Postal

Ciudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o DelegaciónCiudad, Municipio o Delegación Entidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad Federativa

Teléfono(s):Teléfono(s):Teléfono(s):Teléfono(s):Teléfono(s):Teléfono(s):Teléfono(s): Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:Fax:

IIIIIIIIIIII TIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMATIPO DE PROGRAMAProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor DirectoProductor Directo Productor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor IndirectoProductor Indirecto

IVIVIVIVIV DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALNombre*:Nombre*:Nombre*:Nombre*:Nombre*:Nombre*:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono:Teléfono: Fax*:Fax*:Fax*:Fax*:Fax*:Fax*:Fax*:Fax*:

Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:Correo Electrónico:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________Fecha

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Consideraciones generales para su llenado:- Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o

Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.- Esta solicitud de autorización y la referente al trámite de ampliación deben ser llenadas en el programa PROSEC.EXE, y deberán

presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa PROSEC.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el programa.

- Una misma empresa podrá solicitar su registro como productor directo e indirecto, para lo cual, deberá presentar una solicitud de autorización para cada tipo de registro.

- En caso de que la empresa desee solicitar un Programa de Promoción Sectorial como productor indirecto, deberá ser registrado previamente por un productor directo.

- En el campo Domicilio de Plantas, se deberá indicar el domicilio de todas las plantas de la empresa que solicita el Programa de Promoción Sectorial, en las que realiza procesos productivos relacionados con su solicitud.

- En caso de que la empresa solicite una ampliación a su programa, sólo deberá llenar los campos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, número de programa PROSEC y los que correspondan a la ampliación.

Anexo 1 (Productor Directo) Programa Nuevo- Productor Directo: Se señalará el sector del Programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al

artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto (Ej. sector I es el de la Industria Electrónica). En los sectores que tienen incisos (por ejemplo, el de la industria textil), se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso que se desee solicitar sin ningún carácter (por ejemplo, para el inciso a) del sector XX, se deberá escribir: XXa).

En el campo “Mercancías a Producir”, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

Ampliación- Cuando se requiera incorporar un nuevo sector a los previamente autorizados, únicamente deberá registrar el nuevo sector a

inscribirse de acuerdo con el Decreto PROSEC.- Tratándose del sector X de las Industrias Diversas, cuando la empresa desee fabricar nuevas mercancías al amparo del programa

autorizado, adicionalmente al punto anterior, deberán presentar las fracciones arancelarias de las mismas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Anexo 2 (Productor Indirecto) Programa Nuevo y Ampliación- Productor Indirecto: Se señalará el sector del programa de promoción sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al

artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. En el campo mercancías a producir, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la

Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto. La información proporcionada para este anexo deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor

directo que lo haya registrado. La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud.- Los productores directos e indirectos que obtengan la autorización para operar un programa PROSEC, podrán importar las

mercancías que se señalan en el artículo 5 del citado Decreto, que se relacionen directamente con los bienes a producir y el sector que le fue autorizado en el programa de referencia, siempre que, al momento de su importación, las mercancías se encuentren vigentes en el Decreto.

Anexo 3- Registro de Productor(es) Indirecto(s): El productor directo que desee registrar a productores indirectos para adquirir de estas

mercancías bajo su programa PROSEC, deberá indicar el nombre y el RFC de cada uno de sus productores indirectos.- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no será necesario llenar los campos marcados con un

asterisco (*).Protección de Datos Personales- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema

Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Exts. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Página 2 de 3 SE-03-023

Trámite al que corresponde la forma: Autorización de Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-023, SE-03-024Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo:- Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F. 2-VIII-2002).- Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (D.O.F.

4-IX-2002).- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (D.O.F. 6-

VII-2007 y sus modificaciones)

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Documentos anexos al trámite de autorización:- Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por

la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).Documentos anexos al trámite de ampliación:- Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de

Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Tiempo de respuesta: Autorización 20 días hábiles y Ampliación 15 días hábiles. Si al término de los plazos de respuesta indicados no se ha puesto a disposición del particular resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue aprobada.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 (conmutador)Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Página 3 de 3 SE-03-023

ANEXO 1

PRODUCTOR DIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

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ANEXO 2

PRODUCTOR INDIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

ANEXO 3

REGISTRO DE PRODUCTOR(ES) INDIRECTO(S)

Nombre RFCRFCRFCRFCRFCRFCRFCRFCRFCRFCRFCRFC

S-03-023

ANEXO 3.5.1DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESASALTAMENTE EXPORTADORAS ALTEX

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la mismaEn caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Registro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de Contribuyentes

Folio:

Fecha de recepción:

USO EXCLUSIVO DE SE

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II DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código Postal*Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*

3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):* 4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*

5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año) (En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)

No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados: En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:

No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros: Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:

Total:Total:Total:Total: Total:Total:Total:Total:Total:Total:Total:

IIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*Nombre:*

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:

Página 1 de 3 SE-03-013

IIIIIIIII TIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADORTIPO DE EXPORTADOR

8) Directo 8) Directo 8) Directo 8) Directo 8) Directo 9) Indirecto 9) Indirecto 9) Indirecto 9) Indirecto 9) Indirecto 9) Indirecto 9) Indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto 10) Directo e indirecto

IVIVIV OPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESAOPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESA11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)

VVV VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR12)

Año12)

Año12)

Año12)

AñoVentas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Ventas totales

(a)Exportación directa

(b)Exportación directa

(b)Exportación directa

(b)Exportación directa

(b)Exportación directa

(b)Importación

(c)Importación

(c)Importación

(c)Importación

(c)b/a%b/a%

Tipo deCambioTipo deCambioTipo deCambioTipo deCambioTipo deCambio

Miles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesos Miles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólares

Año anteriorAño anteriorAño anteriorAño anterior

ProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyecciones

Año actualAño actualAño actualAño actual

Próximo añoPróximo añoPróximo añoPróximo año

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VIVIVI EXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOSEXPORTADORES INDIRECTOS13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:

AñoAñoAñoAñoAño Constancia de transferencia de

mercancías

Constancia de transferencia de

mercancías

Constancia de transferencia de

mercancías

Constancia de transferencia de

mercancías

Constancia de transferencia de

mercancías

Carta del exportadorCarta del exportadorCarta del exportadorCarta del exportador Operaciones virtualesOperaciones virtualesOperaciones virtualesOperaciones virtualesOperaciones virtualesOperaciones virtuales TotalTotalTotalTotalTotalTotalTotalTotal

Miles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesos

Año anteriorAño anteriorAño anteriorAño anteriorAño anterior

ProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyecciones

Año actualAño actualAño actualAño actualAño actual

Próximo añoPróximo añoPróximo añoPróximo añoPróximo año

VIIVIIVII DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.DEVOLUCIONES DE I.V.A.14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 15) Clave15) Clave15) Clave15) Clave15) Clave15) Clave

16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco:16) Nombre del banco: 17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:17) Clave:

18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal18) Sucursal 19) Número de cuenta19) Número de cuenta19) Número de cuenta19) Número de cuenta19) Número de cuenta19) Número de cuenta19) Número de cuenta 20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad20) Localidad

21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:21) Domicilio de la sucursal bancaria:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Firma del Representante Legal

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Consideraciones generales para su llenado:- Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación de esta

Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.- La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y

acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el programa.

- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

- Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen los artículos objeto de esta autorización, deberán anotar dentro de los apartados 12 y/o 13 de este formato (concepto exportaciones directas o indirectas, según corresponda) el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país, ya que éstas representan sus exportaciones reales.

Protección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de

Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Registro de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), Modalidad A) Personas físicas exportadoras directas, Modalidad B) Personas físicas exportadoras indirectas, Modalidad C) Personas morales exportadoras directas y Modalidad D) Personas morales exportadoras indirectasNúmero de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-013-A, SE-03-013-B, SE-03-013-C y SE-03-013-DFecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo: Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (D.O.F. 3-V-1990) y Reformas (D.O.F. 17-V-1991 y 11-V-1995).

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Documentos anexos:Persona Moral: Acta Constitutiva o su modificación y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la

constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Persona Física: Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de

acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de la persona inscrita en el registro.

Descripción del proceso productivo de las mercancías de exportación (copia simple).Para ambos casos: Registro Federal de Contribuyentes (copia). Ultima declaración anual de impuestos, o estados financieros auditados o proforma firmados con la leyenda “Bajo Protesta de Decir Verdad”. Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que

producen los artículos objeto de esta autorización, deberán adicionar una columna en la relación de exportación que contenga el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país.

En caso de exportadores directos, presentar adicionalmente Relación de pedimentos de exportación que contenga número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en moneda

nacional y dólares, así como su sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.En caso de exportadores indirectos, presentar adicionalmente Relación de pedimentos de exportación virtuales que contengan: número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor

en dólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa o bien una carta del exportador final donde manifieste el valor de las adquisiciones y el porcentaje que destinó a la exportación.

En caso de exportadores indirectos de empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, presentar adicionalmente:

Relación de constancias de transferencia de mercancías que contengan: número de constancia, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en dólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Tiempo de respuesta: 20 días hábiles.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 343334 y 34347

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Página 3 de 3 SE-03-013DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 3.6.1SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE COMERCIO

EXTERIOR ECEX

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la mismaEn caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Registro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de Contribuyentes

II DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código Postal*Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación*Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*Entidad Federativa*

3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):* 4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*4) Fax:*

5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior

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(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año) (En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)

No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados: En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:

No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros: Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:

Total:Total:Total:Total: Total:Total:Total:Total:Total:Total:Total:

IIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*Nombre:*

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:

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IIIIIIIII TIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTROTIPO DE REGISTRO8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:

Promotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportaciónPromotora de exportación Consolidadora de exportaciónConsolidadora de exportaciónConsolidadora de exportaciónConsolidadora de exportaciónConsolidadora de exportaciónConsolidadora de exportación

IVIVIV VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIORVENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR

9)9) AñoAñoAñoAño Ventas totalesVentas totalesVentas totalesVentas totales Ventas al mercado nacional

Ventas al mercado nacional

Ventas al mercado nacional

Ventas al mercado nacional

Ventas al mercado nacional

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

Exportación directa e indirecta

ImportaciónImportaciónImportaciónImportaciónImportación Saldo balanza comercial

Tipo de cambioTipo de cambio

Miles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesosMiles de pesos Miles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólaresMiles de dólares

Año anteriorAño anteriorAño anteriorAño anterior

ProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyeccionesProyecciones

Año actualAño actualAño actualAño actual

Próximo añoPróximo añoPróximo añoPróximo año

VVV PRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACIONPRODUCTOS DE EXPORTACION10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia10) Producto exportado en orden de importancia

VIVIVI REGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALESREGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALES11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos.

Proveedor NacionalProveedor NacionalProveedor NacionalProveedor NacionalProveedor NacionalProveedor NacionalProveedor Nacional Registro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de ContribuyentesRegistro Federal de Contribuyentes ProductoProductoProductoProducto

A.A.A.A.

B.B.B.B.

C.C.C.C.

D.D.D.D.

E.E.E.E.

F.F.F.F.

G.G.G.G.

H.H.H.H.

I.I.I.I.

VIIVII CUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIA

12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 13) Clave

14) Nombre del banco: 14) Nombre del banco: 14) Nombre del banco: 14) Nombre del banco: 14) Nombre del banco: 15) Clave:15) Clave:

16) Sucursal16) Sucursal 17) Número de cuenta17) Número de cuenta 18) Localidad18) Localidad18) Localidad

19) Domicilio de la sucursal bancaria:19) Domicilio de la sucursal bancaria:19) Domicilio de la sucursal bancaria: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Firma del Representante Legal

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Consideraciones generales para su llenado:- Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o

Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio fiscal de la empresa.- La solicitud debe ser llenada en el programa ECEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de alta densidad o CD y

acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ECEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx. o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o un CD donde se le cargará el programa.

- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

- En caso de ser consolidadora de exportación se deberá registrar un mínimo de 5 proveedores nacionales- En caso de ser promotora de exportación se deberá registrar un mínimo de 3 proveedores nacionalesProtección de Datos Personales- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema

Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) Modalidad A) Empresas de Comercio Exterior Promotoras de Exportación Modalidad B) Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de ExportaciónNúmero de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-016- A y SE-03-016-BFecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo:- Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) D.O.F. 11-IV-1997.

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Documentos anexos:- Acta Constitutiva de la empresa o su modificación que contenga los estatutos vigentes y Poder Notarial correspondiente (original o

copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

El acta constitutiva de la empresa solicitante deberá: Consolidadora de Exportación:I. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos;II. Comprender dentro de su objeto social:

a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones;b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exteriorc) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos

conforme a la demanda del mercado nacional, yd) La prestación de servicios complementarios a la comercialización

Nota: Si el acta constitutiva no comprende las actividades del inciso c) y d), éstas se deberán incluir en el programa de actividades calendarizado.

Promotora de Exportación:I. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos;II. Comprender dentro de su objeto social:

a) La comercialización de mercancías en los mercados internacionales;b) La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda.

Nota: Si el acta constitutiva no comprende la actividad del inciso b), ésta se deberá incluir en el programa de actividades calendarizado.

Ultima declaración anual de impuestos (copia simple). Un programa anual de actividades calendarizado, donde se describan cada una de las actividades conforme lo establece el Decreto.En caso de ser consolidadora de exportación: Ultimas tres declaraciones anuales de impuestos presentadas ante la S.H.C.P. (copia simple).

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347.

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 (conmutador)Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 3.7.1-A

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR MERCANCIAS RETORNADAS EN EL MISMO ESTADO O POR MERCANCIAS PARA REPARACION

O ALTERACION DRAWBACK

USO EXCLUSIVO DE SE

Folio:

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Fecha de recepción:

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Solicitud inicial: Desahogo de prevención al folio:Desahogo de prevención al folio:

Registro Federal de Contribuyentes

II DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES

1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*

2) Dirección:*2) Dirección:*2) Dirección:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código

Postal*

Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación* Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*Estado*

3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):* 4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*

5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año) (En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)

No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados: En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:

No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros: Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:

Total:Total:Total:Total:Total:Total: Total:Total:Total:Total:Total:Total:Total:

IIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*Nombre:*

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:

Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:

Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):Correo electrónico (en su caso):

Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4Página 1 de 4 SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001SE-03-001

IIIIII CUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIACUENTA BANCARIA

8) Cuenta bancaria No.:8) Cuenta bancaria No.:8) Cuenta bancaria No.: 9) No. de sucursal:9) No. de sucursal:

10) Banco:10) Banco: 11) Plaza:

IVIV TIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACIONTIPO DE OPERACION DE EXPORTACION

Retorno en el mismo estadoRetorno en el mismo estadoRetorno en el mismo estado 12) Directa12) Directa 13) Transferencias 13) Transferencias 13) Transferencias

Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia Constancia de Transferencia

Reparación o alteraciónReparación o alteraciónReparación o alteración de Mercancíasde Mercancíasde Mercancíasde Mercancías

Pedimento virtualPedimento virtualPedimento virtualPedimento virtualPedimento virtualPedimento virtualPedimento virtual

VVV MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO

14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________

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15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________

16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________ 17) Cantidad exportada: ______________________17) Cantidad exportada: ______________________17) Cantidad exportada: ______________________17) Cantidad exportada: ______________________

18) Unidad de medida: ____________________________18) Unidad de medida: ____________________________18) Unidad de medida: ____________________________18) Unidad de medida: ____________________________18) Unidad de medida: ____________________________ 19) Devolución solicitada M.N.: _________________19) Devolución solicitada M.N.: _________________19) Devolución solicitada M.N.: _________________19) Devolución solicitada M.N.: _________________

VI FRACCIONES DE IMPORTACIONFRACCIONES DE IMPORTACIONFRACCIONES DE IMPORTACION

Fracción:Fracción: Descripción: Tasa

Ad valorem:

VIIVII DATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADADATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADA

20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada

Clave de

Pedimento

Clave de

Pedimento

Clave de

Pedimento

No. de

Pedimento

No. de

Pedimento

Fecha de

pago

Fracción

Arancelaria

Cantidad

importada (1)

Precio unitario (2) Valor total de las

mercancías importadas

M.N. (3)

Cantidad

retornada (4)

Valor total de

mercancía retornada

M.N. (5)

Saldo en valor

(6)=(3-5)

Saldo en

cantidad (7)=

(1-4)

Ad- Valorem

(8)

Monto a

devolver (9)=

(5x8)

TOTAL

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VIIIVIII DATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACIONDATOS GENERALES DE EXPORTACION

21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías

N ú m e r o d e ped imen to o documento

N ú m e r o d e ped imen to o documento

N ú m e r o d e ped imen to o documento

Fecha País de destino Cantidad Total ExportadaCantidad Total Exportada

Valor total FOB del pedimento dlls.

Valor FOB utilizado dlls.

Saldo del documento

Nombre de l e x p o r t a d o r final

Total:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Firma del Representante Legal

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Consideraciones generales:- El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Drawback), en las delegaciones o subdelegaciones de esta

Secretaría de Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx.- Para tener acceso al módulo de solicitudes vía internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de

la SE que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso.- El trámite que se presente en ventanilla, deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las

siguientes direcciones:www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda para el llenado de cada campo.

- El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como, una copia de los documentos anexos.

- Si la solicitud se presenta a través de internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que se imprimirá al final de la captura y de los documentos anexos.

Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación.- En el cuadro VII punto 20, en la columna precio unitario anotar el que se señala en el pedimento.- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón

social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

Protección de Datos Personales- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema

Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de devolución de impuestos de importación respecto de mercancías que retornen al extranjero, en el mismo estado o para reparación o alteración (Drawback), Modalidad A) Transferencia para empresas de la industria de autopartes, Modalidad B) Transferencia de Mercancías para empresas que cuentan con Programa IMMEX o ECEX.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-001 (A) y SE-03-001 (B)Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 26/05/2009Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009

Fundamento jurídico-administrativo:- Artículos 1, 3, incisos III y IV y 3B del Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F.

11-V-1995) y Reformas (D.O.F. 29-XII-2000).- Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente.

Documentos anexos:- Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de

acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE.

- Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud).- Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo

en caso de que dicho documento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación.TransferenciasPara empresas de la industria de autopartes:- Copia de la constancia de transferencia de mercancías. Para los demás casos:- Copia del pedimento de exportación virtual.

Tiempo de respuesta: 10 días hábiles.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345.

Número telefónico para quejas:Organo Interno de Control en la SE5629-95-52 (directo)5629-95-00 (conmutador)Extensiones: 21212, 21214,y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 3.7.1-BSOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR INSUMOS

INCORPORADOS A MERCANCIAS DE EXPORTACION, PARA EXPORTADORES QUE TRANSFORMEN EL BIEN IMPORTADO DRAWBACK

USO EXCLUSIVO DE SE

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Folio:

Fecha de recepción:

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Solicitud inicial: Desahogo de prevención al folio:Desahogo de prevención al folio:

Registro Federal de Contribuyentes

II DATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALESDATOS GENERALES

1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*1) Razón social:*

2) Domicilio:*2) Domicilio:*2) Domicilio:*

Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*Calle*

Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra*Número y/o Letra* Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia*Colonia* Código Postal*

Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación*Municipio o Delegación* Entidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad FederativaEntidad Federativa

3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*3) Teléfono(s):*

4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*4) Fax o correo electrónico (en su caso):*

5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año)(Promedio en el año) (En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)(En miles de pesos)

No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados:No. de empleados: En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:En el país:

No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros:No. de obreros: Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:Al exterior:

Total:Total:Total:Total:Total:Total: Total:Total:Total:Total:Total:Total:Total:

IIII DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGALDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*Nombre:*

Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:Cargo en la Empresa:

Domicilio:Domicilio:

Teléfono:Teléfono: Fax:Fax:Fax:Fax:

Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6Página 1de 6 SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002

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VVV MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIOMERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO

21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________

22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________

23) Fracción arancelaria de exportación: _________________23) Fracción arancelaria de exportación: _________________23) Fracción arancelaria de exportación: _________________23) Fracción arancelaria de exportación: _________________23) Fracción arancelaria de exportación: _________________23) Fracción arancelaria de exportación: _________________ 26) Cantidad exportada: ______________________26) Cantidad exportada: ______________________26) Cantidad exportada: ______________________

24) Unidad de medida: _______________________________24) Unidad de medida: _______________________________24) Unidad de medida: _______________________________24) Unidad de medida: _______________________________24) Unidad de medida: _______________________________24) Unidad de medida: _______________________________ 27) Devolución solicitada M.N.: _________________27) Devolución solicitada M.N.: _________________27) Devolución solicitada M.N.: _________________

25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________ 28) Precio unitario de exp. Dlls.: ________________28) Precio unitario de exp. Dlls.: ________________28) Precio unitario de exp. Dlls.: ________________

29) Estructura de costos de la mercancía de exportación29) Estructura de costos de la mercancía de exportación29) Estructura de costos de la mercancía de exportación29) Estructura de costos de la mercancía de exportación29) Estructura de costos de la mercancía de exportación

Origen del costo por unidad M.N.Origen del costo por unidad M.N.Origen del costo por unidad M.N.

ConceptosConceptosConceptosConceptos Nacional Importado Total

1. Materias primas, partes y componente, empaques y envases FOB.Materias primas, partes y componente, empaques y envases FOB.Materias primas, partes y componente, empaques y envases FOB.

2. Combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado.Combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado.Combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado.

3. Combustibles y otros materiales auxiliares no incorporados necesarios para la transformación FOB.Combustibles y otros materiales auxiliares no incorporados necesarios para la transformación FOB.Combustibles y otros materiales auxiliares no incorporados necesarios para la transformación FOB.

4. Energía directamente utilizada.Energía directamente utilizada.Energía directamente utilizada.

5. Salarios y demás prestaciones de los obreros que intervienen directamente en la producción.Salarios y demás prestaciones de los obreros que intervienen directamente en la producción.Salarios y demás prestaciones de los obreros que intervienen directamente en la producción.

6. Depreciación de maquinaria y equipo, así como la amortización de construcciones e instalaciones.Depreciación de maquinaria y equipo, así como la amortización de construcciones e instalaciones.Depreciación de maquinaria y equipo, así como la amortización de construcciones e instalaciones.

Costo total directo de producción:Costo total directo de producción:Costo total directo de producción:

Página 2 de 6Página 2 de 6Página 2 de 6 SE-03-002SE-03-002SE-03-002SE-03-002

30) Costos unitarios de insumos de importación30) Costos unitarios de insumos de importación30) Costos unitarios de insumos de importación30) Costos unitarios de insumos de importación30) Costos unitarios de insumos de importación

FracciónFracción DescripciónDescripción Costo unitario Tasa ad valorem

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Total:

VI DATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACIONDATOS GENERALES DE IMPORTACION

31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

Clave de

pedimento

Clave de

pedimento

No. de

pedimento

Fecha de

pago

Fracción

arancelariaPaís de Origen

Valor total de insumos

importados

M.N. (1)

Valor total de insumos

incorporados

M.N. (2)

Saldo del

documento (3)=

(1-2)

Ad-valorem (4)

Monto de aranceles

pagados M.N. (5)=

(2x4)

Total:

VII DATOS GENERALES DE EXPORTACION

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

Número de

pedimento o

documento

Número de

pedimento o

documento

Fecha País de destino CantidadCantidad Valor total FOB

del pedimento

dlls.

Valor FOB utilizado

dlls.

Saldo del documentoNúmero de

pedimento o

documento

Número de

pedimento o

documento

Fecha País de destino

Total Exportada

Valor total FOB

del pedimento

dlls.

Valor FOB utilizado

dlls.

Saldo del documento

Total:

Página 3 de 6 SE-03-002

VIII IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.

País importador

de los productos

finales

País importador

de los productos

finales

Fracción

arancelaria de

importación

Fecha de

importación

Cantidad

importada

(1)

Precio unitario

Dlls.

(2)

Valor total de la

mercancía dlls.

(3)=(1x2)

Ad- Valorem

(4)

Monto de aranceles

pagados

(5)= (3 x 4)

Total:

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Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________ Lugar y

fecha

_________________________________________ Lugar y

fecha

_________________________________________ Lugar y

fecha

_________________________________________ Firma

del Representante Legal

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Consideraciones generales:

- El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Draw back), en las delegaciones o subdelegaciones de esta Secretaría de Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de Internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx.

- Para tener acceso al módulo de solicitudes vía Internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de la SE que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso.

- El trámite que se presente en ventanilla deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las siguientes direcciones:

www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda para el llenado de cada campo.

- El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como una copia de los documentos anexos.

- Si la solicitud se presenta a través de Internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que se imprimirá al final de la captura y de los documentos anexos.

- Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación.

- En el numeral 29 capturar la información a cinco decimales.

- El costo por unidad del artículo solicitado en el numeral 30 debe ser el valor de los insumos importados incorporados a cada unidad exportada.

- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación del trámite, previo cotejo contra la copia simple.

LLENADO DEL APARTADO DE CUENTA BANCARIA

8) Señalar si se trata de nuevo registro

9) Señalar si se da de baja el registro autorizado

10) Indicar si hay modificación en los datos generales de la empresa, cambio de banco

11) Indicar el número de catálogo en caso de ya tenerlo autorizado por TESOFE

12) Indicar el número de la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa

13) El número de cuenta bancaria CLABE, que corresponda a la de transferencias electrónicas interbancarias (SPEI), misma que se conforma de 18 dígitos (deberá identificarse en el estado de cuenta)

14) Indicar el nombre del Banco en el que se lleve la cuenta

15) Indicar el número de la sucursal bancaria

16) Señalar el número de plaza que corresponda a la institución bancaria

17) Corresponde al número de cuenta 18 dígitos (Identificar en el estado de cuenta)

18) Fecha en que se apertura la cuenta bancaria

19) Fecha de cancelación de la cuenta bancaria, en su caso

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 06-07-2007) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

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Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw-back)

Modalidad A) Exportaciones directas de insumos originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), Modalidad B) Exportaciones Directas de insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-002 (A), SE-03-002 (B)

Fecha de autorización de la forma por parte de Oficialía Mayor: 26/05/2009

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009

Fundamento jurídico-administrativo:

- Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F. 11-V-1995 y Reforma 29-XII-2000).

- Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII- 2002).

- Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII- 2002).

- Reglas de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior vigentes.

Documentos anexos:

- Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE.

- Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud).

- Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo en el caso de que dicho pedimento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación.

Exportaciones directas:

I. Para el caso de tratarse de insumos originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente:

- Copia del certificado de origen TLCAN, que ampare dichos insumos.

- Prueba de origen para TLCUE o TLCAELC.

II. Para el caso de tratarse de insumos no originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente:

- Documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los E.U.A. o Canadá.

- Prueba de origen para la región TLCUE o TLCAELC.

Transferencias:

- En caso de que el exportador transfiera las mercancías a la industria automotriz terminal deberá presentar copia de la constancia de transferencia de mercancías correspondiente; para los demás casos: copia del pedimento de exportación virtual.

Al dar de alta la cuenta bancaria:

- La empresa interesada deberá enviar por mensajería con acuse de recibo la copia del estado de cuenta para comparar los datos de la empresa con los que se registren en el presente formato, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de devolución de impuestos.

Tiempo de respuesta: 10 días hábiles

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345.

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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