Estado Social de Derecho

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Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en Guatemala. Segn el artculo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurdico.

La costumbre cumple una funcin supletoria, y slo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple tambin una funcin supletoria: complementa la legislacin. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Tambin se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarqua normativaLa validez de todo el sistema jurdico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitucin, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artculo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la Repblica que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaos anteriores. Ocupan el ltimo escaln las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.La Constitucin como norma fundamental del EstadoLa Constitucin de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn y su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo. La soberana reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya.

El territorio de la Repblica se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero slo estos ltimos gozan de autonoma y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

Poderes del EstadoEl Estado guatemalteco se encuentra articulado en funcin de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinacin entre los mismos est prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro aos. Para ser cargos electos requieren la mayora absoluta. Si no la obtienen se proceder a segunda eleccin entre los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la poltica de desarrollo del pas y presentar al Congreso de la Repblica el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nacin para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pblica; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a travs del listado nacional, para un periodo de cuatro aos. Las principales atribuciones del Congreso de la Repblica son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnista por delitos polticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificacin tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberana nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. En el ejercicio de la funcin jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre s y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la Repblica para cumplir periodos de cinco aos. El Congreso realiza la eleccin de un listado presentado por un comit de postulacin integrada por representantes de las universidades del pas, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

Otros rganos constitucionalesCon la Constitucin de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuradura de los Derechos Humanos.

La Corte de Constitucionalidad tiene como funcin esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.

El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.

El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pblica y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.

El organismo encargado del control y fiscalizacin de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contralora de Cuentas. Esta institucin tiene tambin a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos pblicos.

Por ltimo, se encuentra la Fiscala General de la nacin, cuyo principal fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas. Asimismo tiene a su cargo el ejercicio de la accin penal pblica a travs de la investigacin en los procesos penales.

Derechos fundamentales y libertades pblicasLa Constitucin reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y polticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad fsica, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religin, de asociacin y el libre desplazamiento.

Entre las garantas procesales establece el principio de legalidad, el principio de presuncin de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibicin personal y el proceso de amparo; tambin prev el derecho de asilo, de peticin, de reunin y manifestacin y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.

Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educacin, la cultura, la salud y el trabajo. Por ltimo, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.

Leyes constitucionalesSon aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Polticos, la Ley de Emisin del Pensamiento y la Ley de Orden Pblico.

Leyes ordinariasSon las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretacin vigencia y validez de las normas, as como la organizacin y funcionamiento de los tribunales.

El Cdigo Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Cdigo Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Cdigo de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurdicos y las materias mercantiles. El Cdigo de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los cdigos de mbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.

Criterios hermenuticosLa Constitucin establece que en toda sentencia los jueces observarn el principio de que la Constitucin prevalece sobre toda ley o disposicin de rango inferior.

Es esta una consagracin del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretacin teleolgica de las normas constitucionales, para asegurar una interpretacin conforme a los principios y fines de un Estado social y democrtico de Derecho.

De acuerdo con la ley del organismo (o poder) judicial los procedimientos de interpretacin son los siguientes: gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; sistemtico, que hace referencia al contexto; autntica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.Estado social de derecho El Estado social de derecho, surge como resultado de la lucha de algunos sectores sociales que promovieron algunas polticas sociales, inicialmente sectoriales, que pretendan corregir ciertas desventajas sociales producidas por el sistema econmico capitalista, en algunos pases de Europa, se adaptaron ciertos programas de polticas sociales, que buscaban reducir las condiciones de vida de los estratos ms deprimidos por la guerra; Garca-Pelayo considera que es una adaptacin lo que motiv esta nueva expresin del Estado de contexto social y refiere que: en trminos generales, el Estado social, signific un intento de adaptacin del Estado tradicional (por el que entendemos en este caso el Estado liberal burgus) a las condiciones sociales de la civilizacin industrial con sus nuevos y complejos, pero tambin con grandes posibilidades tcnicas, econmicas y organizativas para enfrentarlos.

El Estado social de derecho se constituy como Estado regulador del sistema social, de manera que deba encargarse de la estructuracin de la sociedad mediante la imposicin de medidas de intervencin directas o indirectas, la relacin entre sociedad y Estado ya no estaban tan distanciadas como lo era en el Estado de derecho, puesto que se interrelacionaron entre s y el Estado asumi la responsabilidad de estructurar y mantener el orden social. El Estado social de derecho busc esencialmente la potenciacin de los valores clsicos, es decir, las garantas de libertad individual, la igualdad, la seguridad jurdica y la propiedad, hacindolos ms efectivos y les dio un nuevo contenido material estructurado sobre la base del individuo y sociedad, que antes estaban aislados; se contempl al individuo y la sociedad como un todo; con ello, el Estado asumi el papel de organismo garante y procur la asistencia a todos los ciudadanos, especialmente en aquellos mbitos de abastecimiento de servicios pblicos, y se regul en defensa y favor del individuo como parte de la sociedad frente a las contingencias econmicas, sanitarias y seguridad social . Mnica Arbelez expone que: El Estado social de derecho, antes que ser contradictorio con las propuestas del Estado liberal clsico, result ser una expresin de un estado mas en la evolucin del estado constitucional producto de las exigencias del propio desarrollo de la sociedad y del Estado contemporneo. El resultado de esta corriente incorpor en los ordenamientos constitucionales, los derechos sociales como fundamentales, y se constituyeron como derechos subjetivos de rango constitucional que facultaron al sujeto para la exigencia al Estado de la realizacin de una serie de acciones positivas, fcticas o normativas, que se encaminaran a la satisfaccin de sus necesidades y la proteccin de sus intereses, entre ellos, la salud, la educacin, el trabajo, la seguridad social, la delimitacin de estos derechos otorg un marco legal, y dio al titular de los derechos fundamentales ese aspecto subjetivo de su exigencia porque est incorporado en una norma y adems porque su validez y eficacia es de inters tanto del individuo como de la colectividad. Elas Daz, define el Estado social de derecho como un Estado intervencionista con vocacin econmico social y la define como: un Estado decididamente intervencionista, tiene una adaptacin poltico-jurdica que se considera necesaria para dar cumplimiento a los objetivos econmico-sociales; el principio de legalidad de la Administracin, significa la aceptacin actualizada del principio de divisin de poderes, pero ste implica la aceptacin esencial del control ejercido por la voluntad popular como punto central de toda construccin. Este control por parte de otros rganos y ms adelante por medio de la misma sociedad incorpora uno de los nuevos paradigmas de la democracia que le da un carcter participativo que reduce el distanciamiento entre el gobernado y el gobernante. Estas nuevas condiciones sociales y polticas, imponen tareas morales tanto al individuo como a la sociedad porque su accionar tiende a limitar el poder y hace responsables a los gobernantes por el resguardo de los gobernados puesto que estn facultados para ejercer el control de la administracin, la proteccin de los derechos y libertades del ciudadano, a travs de mecanismos de impugnacin de los actos del poder pblico ante una instancia independiente y neutral capaz de enjuiciar la injusticia de los gobernantes.