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1 ESTATUTO DE LA UNAMBA INDICE Pág. CAPITULO I Disposiciones Generales 2 CAPITULO II Del Régimen Académico y Administrativo 3 CAPITULO III Del Gobierno de la Universidad 4 De los Órganos de Gobierno 4 De la Asamblea Universitaria 4 Del Consejo Universitario 6 Del Rector 7 De los Vice Rectores 9 Del Consejo de Facultad 10 Del Decano de la Facultad 11 De los Departamento Académicos 12 De las Elecciones 14 CAPITULO IV De los Estudios y Grados. 14 Del Ingreso a la Universidad 14 De los Estudios Universitarios 15 De los Estudios Generales 15 De los Grados Académicos y Títulos Profesionales 16 De la Escuela de Post Grado 16 CAPITULO V De los Profesores 18 Del Ejercicio de la Docencia 18 De las Sanciones 22 De la Incompatibilidad 23 CAPITULO VI De los Estudiantes 23 Del Ingreso 23 De la Matrícula 24 De la Evaluación 24 De las Sanciones 24 De los Deberes y Derechos 24 De la Representación Estudiantil 25 CAPITULO VII De los Graduados 25 CAPITULO VIII De la Investigación 26 CAPITULO IX Del Bienestar Universitario 26 CAPITULO X Proyección Social y Universitaria 27 CAPITULO XI De la Dirección de Desarrollo Empresarial 27 CAPITULO XII Del Personal Administrativo y de Servicios 28 CAPITULO XIII Del Régimen Disciplinario 29 Tribunal de Honor 29 Comisión Permanente Procesos Administrativos 29 Comisión Especial de Procesos Administrativos 29 CAPITULO XIV Del Régimen Económico 30 CAPITULO XV De la Administración de la Universidad 31 CAPITULO XVI De las Ceremonias Académicas y Distinciones 31 CAPITULO XVII De las Disposiciones Transitorias y Finales 31

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ESTATUTO DE LA UNAMBA

INDICE Pág. CAPITULO I Disposiciones Generales 2

CAPITULO II Del Régimen Académico y Administrativo 3

CAPITULO III Del Gobierno de la Universidad 4 De los Órganos de Gobierno 4 De la Asamblea Universitaria 4 Del Consejo Universitario 6 Del Rector 7 De los Vice – Rectores 9 Del Consejo de Facultad 10 Del Decano de la Facultad 11 De los Departamento Académicos 12 De las Elecciones 14

CAPITULO IV De los Estudios y Grados. 14 Del Ingreso a la Universidad 14 De los Estudios Universitarios 15 De los Estudios Generales 15 De los Grados Académicos y Títulos Profesionales 16 De la Escuela de Post Grado 16

CAPITULO V De los Profesores 18 Del Ejercicio de la Docencia 18 De las Sanciones 22 De la Incompatibilidad 23

CAPITULO VI De los Estudiantes 23 Del Ingreso 23 De la Matrícula 24 De la Evaluación 24 De las Sanciones 24 De los Deberes y Derechos 24 De la Representación Estudiantil 25

CAPITULO VII De los Graduados 25

CAPITULO VIII De la Investigación 26

CAPITULO IX Del Bienestar Universitario 26

CAPITULO X Proyección Social y Universitaria 27

CAPITULO XI De la Dirección de Desarrollo Empresarial 27

CAPITULO XII Del Personal Administrativo y de Servicios 28

CAPITULO XIII Del Régimen Disciplinario 29 Tribunal de Honor 29 Comisión Permanente Procesos Administrativos 29 Comisión Especial de Procesos Administrativos 29

CAPITULO XIV Del Régimen Económico 30

CAPITULO XV De la Administración de la Universidad 31

CAPITULO XVI De las Ceremonias Académicas y Distinciones 31

CAPITULO XVII De las Disposiciones Transitorias y Finales 31

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, es una institución de educación universitaria, con personería jurídica, de derecho público interno, creada por Ley Nº 27348 y se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley Nº 26439, Normas del Estado, por el presente Estatuto y por sus Reglamentos Internos. ARTICULO 2°.-La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es una comunidad de profesores, estudiantes y graduados, dedicada a los fines esenciales universitarios de formación académica y humana, docencia y educación profesional, estudio e investigación de la realidad, difusión del saber y la cultura, extensión y proyección social; así como a la generación de bienes y prestación de servicios. ARTICULO 3°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, goza de autonomía académica, administrativa, económica y normativa, en el marco de la Constitución y de las leyes del Estado. ARTÍCULO 4°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en cumplimiento de sus fines:

a) Conserva, acrecienta y transmite la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.

b) Realiza investigación en humanidades, ciencias y tecnologías y fomenta la creación intelectual y artística.

c) Forma científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo a las necesidades del país; desarrolla en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento y solución de problemas de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

d) Extiende su acción y sus servicios a la comunidad y promueve su desarrollo integral. e) Procura el constante perfeccionamiento de docentes, egresados y graduados. f) Propicia una educación integral y creativa, basada en el constante perfeccionamiento de

los métodos y contenidos educativos, estimulada permanentemente por el diálogo. g) Cumple con las demás atribuciones que le señalen la Constitución, las Leyes y su

Estatuto.

ARTICULO 5°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se caracteriza por ser: a) Científica, porque genera y utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología como

fuente generadora de conocimiento que constituyen los instrumentos para el logro del bienestar individual y colectivo del hombre.

b) Pluralista, solidaria y democrática, porque respeta todas las ideologías, además, comparte y participa en la creación cultural de los pueblos del Perú y del mundo.

c) Humanista, porque reafirma la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.

d) Participativa porque contribuye a la toma de decisiones de la comunidad universitaria y activa el desarrollo de una conciencia nacional interna y la búsqueda de una sociedad justa, libre y culta.

e) Una institución que rechaza toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

ATÍCULO 6°.- Son funciones de la Universidad:

a) La formación académica y profesional b) La investigación científica, c) La proyección social, y d) La producción de bienes y prestación de servicios.

ARTICULO 7°.- Los locales de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac son inviolables. La fuerza pública, sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial y a petición

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expresa del Rector de la Universidad, de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. ARTÍCULO 8°.- Los locales de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, son utilizados únicamente para el cumplimiento de su fines y dependen exclusivamente de la autoridad universitaria. Los daños ocasionados a los locales serán denunciados a las autoridades conforme a Ley. Incurren en las responsabilidades de Ley quienes causen daño en los locales o instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso normal o los ocupen ilícitamente de manera parcial o total; conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 730. ARTÍCULO 9°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas, tiene su sede central en la Ciudad de Abancay, Capital del Departamento de Apurímac y una Subsede en la Ciudad de Andahuaylas; su ámbito de acción es la Región Apurímac y la Macro Región Sur del País.

CAPITULO II

DEL REGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 10°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac está organizada académicamente en facultades y dentro de ellas las Carreras de Formación Profesional. ARTÍCULO 11°.- La Facultad es una unidad fundamental académico-administrativa, organizada para la formación profesional, integrada por profesores y estudiantes que tienen como fin común el estudio, la investigación y proyección social, y desarrollan también segunda especialidad, complementación, capacitación, de acuerdo a sus características y necesidades. ARTICULO 12º.- Las Carreras Profesionales son órganos ejecutivas de la Facultad, encargadas de realizar actividades académicas interdisciplinarias concurrentes al ejercicio de una profesión, de acuerdo al Reglamento de la Facultad. ARTICULO 13º.- Cada Facultad está a cargo de un Decano elegido por el Consejo de Facultad, entre los profesores principales o asociados de la escuela y/o afines a ésta. Su mandato será por un período de tres años, reelegible. ARTÍCULO 14°.- Las Facultades dependen jerárquicamente del Rectorado y actúan bajo la dirección y coordinación de los Vice-rectorados Académico y Administrativo. ARTÍCULO 15º.- Los Departamentos Académicos son unidades académicas específicas de la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí, coordinan las actividades académicas de sus miembros y determinan y actualizan los síllabus de acuerdo con los requerimientos curriculares de las carreras profesionales. Los Departamentos sirven a una o mas carreras profesionales, según su especialidad y se integran a las Facultades sin pérdida de su capacidad funcional. Están dirigidas por un Profesor Principal o Asociado. ARTICULO 16º.- La Universidad organiza la Escuela de Post Grado, segundas especializaciones, programas de capacitación y/o complementación; así como Institutos, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia, extensión, producción y servicios. ARTICULO 17º.- La Escuela de Post Grado, es el órgano académico destinado a la formación de investigadores y especialistas. Sus estudios conducen a los grados académicos de Magíster y Doctor.

ARTÍCULO 18°.- La Segunda Especialización y el Programa de Complementación y Capacitación son unidades académicas de la Facultad. Su constitución y atribuciones se fijarán en el Reglamento respectivo.

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ARTÍCULO 19°.- La Dirección de Investigación es la unidad académica encargada de planificar, dirigir, coordinar, y evaluar las investigaciones en la Universidad. Su constitución y atribución se fijará en el Reglamento pertinente.

ARTÍCULO 20°.- La Dirección de Proyección Social es la unidad académica de la Universidad que formula, dirige, coordina y ejecuta los programas y acciones que permiten la incorporación y proyección de la Universidad a la sociedad. Su constitución y atribución se fijan en el Reglamento pertinente. ARTÍCULO 21°.- La Universidad tiene un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector; actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 22°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la Ley 23733, Ley de creación N° 27348 y el presente Estatuto, atendiendo a sus características y necesidades. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 23°.- El Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y de sus facultades se ejerce por:

a. La Asamblea Universitaria b. El Consejo Universitario c. El Rector d. El Consejo de cada Facultad e. El Decano de la Facultad

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 24°.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y representa a la comunidad universitaria; está integrada por los siguientes miembros:

a. El Rector y los Vice–rectores, Académico y Administrativo. b. Los Decanos de las Facultades y de la Escuela de Graduados. c. Los Representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al

doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores, en la proporción siguiente:

50% Profesores Principales 30% Profesores Asociados 20% Profesores Auxiliares.

Son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.

d. Los representantes de los estudiantes, en la proporción no mayor de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria; elegidos por el periodo de dos años y no podrán ser reelegidos.

e. Los representantes de los Graduados de la Universidad, en número igual a la mitad del número total de Decanos. Ellos no pueden ser profesores ni administrativos de la universidad; son elegidos por un periodo de dos años y no pueden ser reelegidos.

Ninguna persona podrá tener doble representación por la no participación de alguno de los miembros. La no participación de los representantes de los estudiantes y de los Graduados no invalida la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria.

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ARTÍCULO 25°.- La elección de los Profesores, de los Estudiantes y de los Graduados, se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones. La elección del Consejo de la Escuela de Post Grado, está normada por su propio Reglamento. ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a. Reformar el Estatuto de la Universidad y cautelar su cumplimiento; b. Elegir al Rector y a los Vice-rectores y declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por

el Consejo Universitario; d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la

Universidad; e. Acordar la creación, fusión, supresión o reestructuración de Facultades, Escuela de

Postgrado, Institutos, Programas de Complementación y demás unidades académicas, previo informe del Consejo Universitario;

f. Pronunciarse sobre las auditorias internas, en salvaguarda de la correcta utilización de los recursos económicos de la Universidad;

g. Ratificar o no el receso temporal de la Universidad, de las Facultades y de otras Unidades Académicas, declarado por el Consejo Universitario;

h. Elegir anualmente al Comité Electoral, de acuerdo con el Art. 39° de la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

i. Elegir a los miembros de los Tribunales de honor de Docentes y Estudiantes; y j. Pronunciarse públicamente sobre la problemática local, regional y nacional.

ARTÍCULO 27°.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias a convocatoria del Rector o quién ejerza legítimamente sus funciones. Esta convocatoria señalará lugar, día y hora, así como el orden del día a tratarse. ARTÍCULO 28°.- La Asamblea Universitaria se reúne obligatoriamente en sesiones ordinarias, convocadas por el Rector una vez cada semestre, en los siguientes casos:

a. En el primer semestre para ratificar o modificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad; y

b. En el último semestre, para evaluar la aplicación de los citados planes y pronunciarse sobre la memoria anual del Rector.

ARTÍCULO 29°.- La Asamblea Universitaria se reúne extraordinariamente por iniciativa del Rector, de quien haga sus veces o a solicitud de más de la mitad del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria. En estas reuniones se tomarán los acuerdos referidos a los literales del artículo 25° del presente Estatuto.

ARTÍCULO 30°.- La convocatoria a la Asamblea Ordinaria, se hará con 5 días hábiles de anticipación y la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria con 3 días hábiles de anticipación. La citación a los integrantes se hace por cédula personal y por los medios de comunicación que se dispongan. ARTÍCULO 31°.- En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Universitaria solamente se tratarán los asuntos señalados en la convocatoria.

ARTÍCULO 32°.- El quórum de la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es la mitad más uno del total de sus miembros integrantes. ARTÍCULO 33°.- La Asamblea es presidida por el Vicerrector Académico, cuando se trate asuntos que atañen al Rector. ARTÍCULO 34°.- Los representantes de los Profesores, Estudiantes y Graduados ante la Asamblea Universitaria son titulares y accesitarios, elegidos en el mismo acto por voto secreto, directo, personales y obligatorios en la proporción que establece el artículo 23 ° del presente Estatuto.

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ARTÍCULO 35°.- Cuando un representante de los Profesores Auxiliares o Asociados es ascendido de categoría docente o se acepte el cese o jubilación en cualquier categoría, cesa automáticamente en la representación y es reemplazado por el accesitario de la misma lista.

ARTÍCULO 36°.- Los miembros que no concurran a la reunión de Asamblea Universitaria son sustituidos por los accesitarios de la misma lista e ingresan cuando el titular no se hace presente hasta la segunda llamada de asistencia para la instalación de la Asamblea. Las llamadas se harán cada 15 minutos. ARTÍCULO 37°.- Las decisiones de la Asamblea Universitaria se tomarán por medio del voto. Se aprobarán o desaprobarán por la mitad más uno de la votación de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria. El Rector tiene voto dirimente en caso de empate, excepto en los casos de votación secreta. La reconsideración a los acuerdos, se hace en la siguiente sesión con la votación favorable de los dos tercios de los miembros asistentes de la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 38°.- La inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, o a tres no consecutivas determinará la vacancia de su representatividad correspondiente.

ARTICULO 39º.- En el caso de inasistencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su defecto el Vicerrector Administrativo; a falta de éstos, el Profesor Principal más antiguo y que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 40°.- El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, promoción y ejecución de la Universidad en las áreas académica, económica, normativa y administrativa, al igual que en los campos de investigación, y proyección de la Universidad. ARTÍCULO 41°.- El Consejo Universitario está integrado por:

a. Rector, quién lo Preside; b. Vice – Rectores Académico y Administrativo; c. Decanos de las Facultades; d. Director de la Escuela de Postgrado; e. El Tercio Estudiantil, integrado por alumnos elegidos de la Universidad, en número

total igual a la mitad del número de autoridades; f. Un Delegado de Graduados, elegidos por y entre sus representantes a la Asamblea

Universitaria. ARTÍCULO 42°.- Pueden asistir, en calidad de invitados, a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto, un representante de los gremios de profesores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad, para asuntos que atañen a sus representadas.

ARTÍCULO 43°.- Los funcionarios administrativos del más alto nivel asistirán a las sesiones de dicho órgano de gobierno, cuando sean requeridos como asesores, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 44°.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario, el quórum es la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de los estudiantes y de Graduados no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo Universitario, como instancia de gobierno. ARTÍCULO 45°.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

a. Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad;

b. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, presentados por la Oficina de Planificación.

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c. Aprobar el Plan de Desarrollo y Presupuesto General de la Universidad, autorizar en forma anual, los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, o supresión de Facultades, Carreras, Escuela de Postgrado, Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Diplomados, Programas de Especialización y/o Complementación.

e. Promueve y aprueba la creación de una Fundación, como órgano descentralizado con personería jurídica, la que tendrá su estatuto y reglamentos internos.

f. Ratificar los planes de estudio o de trabajos propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas;

g. Conferir los Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos conferidos por Universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo;

h. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad;

i. Designar al Secretario General de la Universidad a propuesta del Rector; j. Declarar en receso temporal a la Universidad o a las Facultades, carreras o Escuelas

cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;

k. Declarar en reorganización las Facultades y/o Escuelas cuando las circunstancias lo requieran;

l. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio;

m. Aprobar el proceso de concurso de docentes, personal administrativo y de servicio; y n. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados

específicamente a otras autoridades universitarias. ARTÍCULO 46°.- El Consejo Universitario se reúne cada semana en sesiones ordinarias y extraordinarias cada vez que lo convoque el Rector o lo solicite una tercera parte del total de sus miembros. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros integrantes.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 47°.- El Rector es el titular del pliego, representante legal y autoridad ejecutiva de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. ARTÍCULO 48°.- El Rector es elegido por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegido en el cargo, para ello se requiere de la mitad más uno de los votos de los miembros integrantes de la Asamblea Universitaria. ARTÍCULO 49°.- El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

ARTÍCULO 50°.- El Rector tiene las atribuciones y funciones siguientes: a. Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus

acuerdos, expidiendo las Resoluciones correspondientes; b. Dirige la actividad académica, administrativa, económica y financiera de la Universidad

y ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

c. Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y el Plan de Desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria, su memoria anual;

d. Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias, conferidas por el Consejo Universitario;

e. Propone ante el Consejo Universitario el nombramiento de los altos funcionarios de la Universidad;

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f. Presenta al Consejo Universitario el presupuesto consolidado de la Universidad, elevado por la Dirección de Planificación y propuesto por las Facultades y demás dependencias;

g. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal; h. Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y

administrativo y de servicio de la Universidad; i. Representa a la Universidad ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo

Regional de Rectores, las Autoridades de la República y entidades nacionales y extrajeras;

j. Supervisa el otorgamiento de la buena pro, en caso de adquisiciones propuestas por una comisión ad-hoc, de acuerdo a lo estipulado en las leyes respectivas.

k. Autoriza las convocatorias a concurso para proveer los cargos docentes y administrativos y de servicio de la Universidad;

l. Sanciona al personal directivo, docente, administrativo, servicios y alumnado de conformidad a las normas legales y reglamentos vigentes;

m. Concede licencia al personal docente, administrativo y de servicios, conforme a Ley; n. Delega funciones a los Vice-rectores para la lograr una eficaz administración

universitaria; o. Las demás que le otorgan la Ley Universitaria y el presente Estatuto;

ARTÍCULO 51°.- Para ser elegido Rector se requiere: a. Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; b. Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los

cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y

c. Tener el Grado de Doctor, o el más alto Título Profesional, cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad.

ARTÍCULO 52°.- Son causales que determinan la vacancia del cargo de Rector:

a. La renuncia presentada, mediante Carta Notarial, ante el Vicerrector Académico, a su falta ante el Vice – Rector Administrativo; y en caso de ausencia de ambos ante el Profesor Principal a dedicación exclusiva o tiempo completo de mayor antigüedad en la docencia; quién convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de la recepción de tal renuncia, a efecto de que sea declarada la vacancia del cargo de Rector y elegir al sucesor.

b. Impedimento físico o mental que le incapacita para el ejercicio del cargo; c. La conducta inmoral comprobada; d. El abandono notorio, prolongado e injustificado de sus funciones; e. Atentar contra los fines, principios y normas de la Universidad; f. No convocar a la Asamblea Universitaria en la forma que dispone el presente Estatuto; g. Sufrir condena por la comisión de delito doloso común; y h. La negligencia en el ejercicio del cargo;

ARTICULO 53º.- Conocida la causal de vacancia a que se contraen los literales b), c), d), e), f), y g), del artículo anterior, el Vice Rector Académico, Vice Rector Administrativo o el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo de mayor antigüedad en la docencia, citará al Consejo Universitario, a efecto de proveer las comprobaciones necesarias o acumular las pruebas de cargo fehacientes. En una posterior reunión, el Consejo Universitario admitirá la defensa que haga el Rector, respecto a los citados cargos, que pesan en contra de él, en relación con los literales c), d), e), f), y g). De comprobarse la causal de vacancia, citará el convocante, a Asamblea Universitaria dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de la citada comprobación, con el fin de que se declare la vacancia del cargo de Rector, y se elija, inmediatamente, al Rector que lo sucederá.

ARTÍCULO 54°.- En los casos de licencia o impedimentos temporal del Rector, lo reemplazará mientras dure ésta licencia o impedimento, el Vice Rector Académico y a falta de éste el Vice Rector Administrativo.

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ARTÍCULO 55°.- El Rectorado contará con las siguientes oficinas de asesoramiento y apoyo: Secretaria General, Asesoría Jurídica, Planificación, Imagen Institucional, Cooperación Técnica Internacional y Auditoria Interna.

ARTÍCULO 56°.- El Rector convoca, dentro de los 15 días anteriores al término de su mandato, a reunión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, para la elección de las nuevas autoridades.

ARTÍCULO 57°.- La petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores, es presentada ante la Autoridad no impugnada. En caso de no haber Autoridad hábil, para conocer la petición, se hace ante el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo con mayor antigüedad en la docencia universitaria. Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Rector y/o Vice Rectores:

a. Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria; b. El 25% de los Profesores Ordinarios de la institución; c. El 25% de los estudiantes matriculados de la institución.

DE LOS VICE RECTORES ARTÍCULO 58°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac tiene dos Vice Rectores, uno Académico y otro Administrativo que dependen directamente del Rector.

ARTÍCULO 59°.- Para ser elegido Vice Rector, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Rector. Es elegido por un periodo de 5 años y se requiere de la mitad más uno de los votos de los miembros integrantes de la Asamblea Universitaria. Se produce la vacancia del cargo del Vice Rector por alguna de las causales señaladas para el caso de Rector en el artículo 51° del presente Estatuto. ARTÍCULO 60°.- Los Vice Rectores tienen las siguientes obligaciones generales:

a. Colabora con el Rector en el gobierno y la organización de la Universidad en las áreas correspondientes a su responsabilidad;

b. Reemplaza al Rector en los casos de licencia, ausencia o impedimento temporal y los que señale el presente Estatuto;

c. Reemplaza al Rector en caso de vacancia, hasta que la Asamblea elija al nuevo Rector; y d. Preside las comisiones especiales que se le encarguen.

ARTÍCULO 61°.- Son obligaciones y atribuciones específicas de los Vice Rectores: Del Vice Rector Académico:

a. Controla y supervisa la marcha académica de la Universidad. b. Evalúa y supervisa el funcionamiento de las Facultades, Carreras Profesionales, Escuela

de Postgrado, Departamentos Académicos, Diplomados, Programas de Segunda Especialización y/o Complementación, Institutos de Investigación, Centros de Proyección Social y las demás unidades académicas universitarias.

c. Vigila la correcta tramitación y expedición de grados y títulos. d. Supervisa y coordina la capacitación y evaluación académica. e. Atiende el régimen académico de los profesores; f. Supervisa y coordina la admisión de alumnos a la Universidad; g. Supervisa y coordina la producción de bienes y servicios cuando estén relacionadas con

el aspecto académico de la Universidad; y h. Las demás que le confieran el órgano de gobierno de la Universidad, el presente

Estatuto y los reglamentos internos.

Del Vice Rector Administrativo: a. Controla y supervisa la marcha administrativa de la Universidad; b. Supervisa y controla los servicios administrativos; c. Atiende los asuntos concernientes al personal administrativo. d. Supervisa la Oficina de bienestar universitario.

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e. Organiza e implementa los diferentes equipos de asesoramiento administrativo que requiere la Universidad;

f. Supervisa y Coordina la producción de bienes y servicios en relación a aspectos administrativos de la Universidad.

g. Cumple con las demás que le confiere los órganos de gobierno, el presente Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 62°.- El Vice Rector Académico cuenta con las siguientes dependencias:

a. Servicios Académicos, que comprende las Jefaturas de Admisión, Registros y de Biblioteca.

b. Dirección de Investigación, que comprende Institutos y/o Centros de investigación y Proyectos;

c. Dirección de Servicios Académicos, que comprende Tecnología Educativa, Capacitación y Evaluación Docente, Laboratorios y Gabinetes.

d. Dirección de Proyección Social que comprende centros y proyectos de tecnología, de cultura y arte para el desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 63°.- El Vice Rector Administrativo cuenta con las siguientes dependencias: h. Dirección de Administración, que comprende las Oficinas de Contabilidad, Tesorería,

Abastecimientos y Recursos Humanos; i. Dirección de Bienestar Universitario, que comprende asistencia social, psicológico,

salud, deporte, pastoral, comedor, residencia y transporte; j. Dirección de Infraestructura, que comprende Las Oficinas de Proyectos y Obras; k. Dirección de Desarrollo Empresarial, que comprende al Centro Pre Universitario,

Centro de Idiomas, Centro de Cómputo e informática, Centro Forestal y Floricultura, Centro de Animales Menores, Centros Experimentales de Industrias Alimenticias, Centro de Impresiones, Librería y otros que sean necesarios para el desarrollo de la Universidad.

DEL CONSEJO DE FACULTAD ARTÍCULO 64°.- El Gobierno de las Facultades corresponde al Consejo de Facultad y al Decano respectivo, de acuerdo con las atribuciones que le señala la Ley Universitaria, sus ampliatorias y modificatorias, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. ARTÍCULO 65°.- El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad; tiene funciones de dirección, decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la misma, y está integrada por:

a. El Decano, quien lo Preside; b. 6 Profesores Principales incluido el Decano; c. 4 Profesores Asociados; d. 2 Profesores Auxiliares; e. Los representantes estudiantiles con número igual a la mitad del número de miembros

profesores. Estos son elegidos por los estudiantes de la Facultad. f. Un representante de los Graduados en calidad de supernumerario;

ARTÍCULO 66°.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de los estudiantes y el graduado no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 67°.- El Consejo de Facultad se reúne cada mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, cada vez que lo convoque el Decano o lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo de Facultad. Los acuerdos del Consejo de Facultad se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 68°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a. Elegir al Decano; b. Aprobar los proyectos de reglamentos internos; c. Aprobar los Grados Académicos y Títulos Profesionales;

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d. Nombrar a los Coordinadores de las Carreras Profesionales; e. Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del cargo de Decano; f. Proponer al Consejo Universitario la creación de institutos, programas de

especialización, departamentos y demás organismos necesarios. g. Evaluar periódicamente y aprobar el plan de estudios de la Facultad; h. Aprobar el presupuesto de la Facultad; i. Convocar y llevar a cabo los concursos para la provisión de la plazas vacantes para

docentes a propuesta de los Departamentos Académicos; j. Proponer la contratación, nombramiento y promoción del personal docente de su

Facultad ante el Consejo Universitario, en base a los informes presentados por los departamentos académicos respectivos;

k. Ratificar o separar de la docencia a los profesores, previa evaluación efectuada por el Departamento al que pertenece y con audiencia del interesado;

l. Autorizar licencias hasta por ocho días al personal docente y administrativo de la Facultad, conforme a Ley; y

m. Las demás que le otorgan la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad;

DEL DECANO DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 69°.- El Decano es la máxima Autoridad de la Facultad y la representa ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y otras Instituciones públicas y privadas. ARTICULO 70°.- El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales de la Facultad que tengan diez o más años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría Principal. Debe tener el grado académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue el grado académico en la especialidad que ostenta aquél. ARTÍCULO 71°.- El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con toda otra función o empleo público o privado, y para ser elegido se requiere de la mitad mas uno de los votos de los miembros integrantes del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 72°.- El Decano de la Facultad es elegido por una asamblea extraordinaria del Consejo de Facultad, por medio del voto secreto, directo, personal y obligatorio, por un período de tres años.

ARTÍCULO 73°.- Para que la elección de Decano sea válida deberán concurrir los dos tercios del total de los miembros del Consejo de Facultad, previa convocatoria para la elección que se hace con 72 horas de anticipación.

ARTÍCULO 74°.- En caso de ausencia o impedimento del Decano, es reemplazado por el Profesor Principal más antiguo en la docencia del Consejo de Facultad. En caso de no contar con un Decano electo, se hará cargo el Profesor Principal más antiguo de la Facultad.

ARTÍCULO 75°.- Son funciones del Decano de Facultad: a. Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos; b. Dirige la actividad académica de la Facultad y realiza gestión administrativa,

normativa, académica, económica y financiera; c. Prepara los planes de estudios y de trabajo de la Facultad para su aprobación; d. Presenta los expedientes de grados académicos y títulos profesionales para la

aprobación por el Consejo de Facultad; e. Propone al Consejo Universitario el número de vacantes para el Concurso de Admisión

a la Facultad en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad, previo acuerdo del Consejo de Facultad;

f. Formula y presenta el proyecto de presupuesto de la Facultad al Consejo de Facultad para su aprobación:

g. Supervisa al personal a su cargo; visa y suscribe toda documentación y correspondencia de la Facultad;

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h. Informa a las autoridades superiores de la Universidad sobre la marcha académica, administrativa y económica de la Facultad a su cargo;

i. Controla el margesí de bienes que hubiesen sido asignados a la Facultad; j. Propone al Consejo de Facultad el nombramiento de los Directores. k. Nombra la Comisión Disciplinaria cuando hubiera motivo para ello; l. Nombra las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones; y

m. Otras funciones que le asigne el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 76°.-Son causales que determinan la vacancia del Decano: a. No asumir el cargo para el que fue elegido, dentro de los diez días siguientes a su

elección; b. Renuncia presentada al Consejo de Facultad; c. Impedimento físico o mental que lo incapacite permanentemente para el ejercicio de su

cargo; d. Conducta inmoral comprobada; e. Negligencia en el cargo; f. Sufrir condena por delito doloso común; y g. Atentar contra el presente Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que rigen la

vida universitaria.

ARTÍCULO 77°.- El Consejo de Facultad se reúne dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de renuncia y resuelve la aceptación o rechazo de la misma. En el caso de aceptación, declara vacante el cargo y señala la fecha de elección del nuevo Decano, dentro de los 15 días siguientes a la aceptación. ARTÍCULO 78°.- Quince días antes de cumplirse el período para el que fue elegido, el Decano convoca a reunión extraordinaria del Consejo de Facultad para la elección del nuevo Decano. ARTÍCULO 79°.- Para declarar la vacancia del cargo de Decano, debe presentarse petición escrita, ante el Consejo de Facultad debidamente documentada y fundamentada. La petición se presenta ante el Profesor Principal a Dedicación Exclusiva o a tiempo completo de mayor antigüedad en la docencia de la Facultad, quien convoca a reunión del Consejo de Facultad para declarar procedente o improcedente dicha petición. ARTÍCULO 80°.- Tienen derecho a presentar petición de vacancia del Decano:

a. Un tercio de los miembros del Consejo de Facultad; b. Un tercio de los profesores ordinarios de la Facultad; c. El veinticinco por ciento de los estudiantes matriculados en la misma.

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS ARTICULO 81º.- Los departamentos Académicos son las unidades de trabajo académico que agrupan a los profesores de la Universidad vinculados por la dedicación al estudio, la investigación, la enseñanza y la proyección social en campos afines. Los Departamentos sirven a una o más Facultades, los Estudios Generales y a la Escuela de Postgrado. ARTICULO 82º.- La creación, fusión, supresión o reorganización de los Departamentos académicos, así como su integración a una Facultad, corresponde al Consejo Universitario, previo dictamen de las Facultades, los Estudios Generales, la Escuela de Postgrado y los Departamentos. ARTÍCULO 83º.- Son funciones de los Departamentos académicos:

a. Atender los requerimientos de los docentes de las Facultades, los Estudios Generales y la Escuela de Postgrado;

b. Coordinar las actividades académicas de sus miembros en función de los planes de docencia, investigación y proyección social, evaluando periódicamente su rendimiento;

c. Establecer, en coordinación con las respectivas unidades académicas, el nivel y contenido de las asignaturas ofrecidas, así como los requisitos de las mismas;

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d. Solicitar al Consejo Universitario, por intermedio del Decano de la Facultad a la cual se integra, la convocatoria a concurso de méritos para profesores ordinarios; asimismo solicitar la contratación, la ratificación, la promoción y la separación de docentes, remitiendo la evaluación del mismo Departamento como la de las unidades académicas donde los profesores prestan servicios;

e. Elevar al Consejo Universitario, por intermedio de la Facultad a la cual está integrada, la calificación de méritos de los concursantes a las plazas para docencia, previo informe de los Decanos de las unidades académicas en las que los docentes prestan servicios;

f. Cumplir con las demás responsabilidades establecidas por la Ley, el presente Estatuto y demás disposiciones reglamentarias de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

ARTÍCULO 84º.- Cada Departamento tiene un Jefe, quien debe ser profesor principal o asociado, en el caso de no haber profesor principal, con no menos de tres años de docencia en la Universidad. Es elegido por la Junta de Profesores del Departamento por el período de dos años y es reelegible por una sola vez ARTICULO 85º.- El Jefe de Departamento dirige ésta unidad académica, asesorado por un Comité de tres profesores dedicados a las actividades de docencia, investigación y proyección social, respectivamente. ARTICULO 86º.- Las atribuciones del Jefe de Departamento son:

a. Representar al Departamento, y dirigir y orientar sus actividades; b. Promover, permanentemente, la excelencia académica y realizar una constante revisión

y mejoramiento de la labor docente, de investigación y proyección social del Departamento;

c. Hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar permanentemente al Rector, a los Vice Rectores y al Consejo Universitario de los asuntos de su Departamento;

d. Mantener permanente contacto y coordinación de actividades con los Decanos de las Facultades a las que sirve el Departamento;

e. Conceder licencia a los profesores y jefes de prácticas del Departamento, de acuerdo con los Reglamentos y previa consulta con el Decano de la facultad que corresponda;

f. Elaborar oportunamente las propuestas del Departamento para el presupuesto anual de la Universidad y someterlas al Consejo Universitario;

g. Presentar a la Junta de profesores y a Rectorado la Memoria Anual del Departamento, proponer los planes y programas para los siguientes ciclos académicos, y elevar, ambos documentos, al Consejo Universitario;

h. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de Facultad a la cual está integrado el Departamento cuando se traten asuntos de interés común;

i. Solicitar al Consejo Universitario, por intermedio del Decano de la Facultad a la cual se integra, la contratación, la cesación de profesores ordinarios y jefes de prácticas.

ARTICULO 87º.- La totalidad de los profesores miembros del Departamento constituyen la Junta de Profesores. La Junta se reúne ordinariamente al inicio de cada ciclo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Jefe del Departamento o a solicitud de la tercera parte de los profesores miembros del Departamento. ARTICULO 88º.- Cuando una Junta no tuviere dos profesores principales que reúnan los requisitos estatutarios para ser elegido Decano o Jefe de Departamento, el Consejo Universitario podrá dispensar tanto de la exigencia de la condición de principal como de otros requisitos estatutarios. ARTÍCULO 89º.- Son atribuciones de la Junta de Profesores:

a. Aprobar los planes, programas y proyectos del Departamento relativos a su desarrollo académico y a la actividad de los siguientes ciclos académicos;

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b. Conocer y dar opinión sobre la Memoria Anual, sobre los informes y sugerir las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Departamento;

c. Elegir al Jefe de Departamento por un período de dos años y a los miembros del Comité Asesor por el mismo periodo. Para estas elecciones la Junta de Profesores se integra únicamente con los profesores ordinarios miembros del Departamento

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 90°.- El Comité Electoral Universitario es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y está constituido por tres Profesores Principales, dos Asociados, un Auxiliar y por tres estudiantes elegidos entre los propuestos por las Facultades, que cumplan los requisitos del artículo 60° de la Ley Universitaria. La Asamblea Universitaria, elegirá en el mismo acto, a miembros accesitarios de docentes principales, asociados, auxiliares y estudiantes. ARTÍCULO 91°.- El Comité Electoral Universitario es autónomo, elabora su propio reglamento y se encarga de organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones y tachas que se presenten con la debida anticipación. Sus fallos son inapelables.

ARTÍCULO 92°.- Durante el desempeño de sus funciones los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo de Gobierno. ARTÍCULO 93°.- El sistema electoral es el de “lista incompleta”. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

ARTÍCULO 94°.- Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno de la universidad se requiere ser estudiante regular de ella, tener aprobados cinco semestres lectivos completos, o cien (100) créditos, y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. No podrán postular aquellos alumnos que llevan cursos de cargo o son repitentes. Para asegurar la debida representación de los estudiantes de todas las Facultades en la Asamblea Universitaria, el Comité Electoral, señala el procedimiento correspondiente. ARTÍCULO 95°.- Los representantes de los profesores ante la Asamblea Universitaria y en los Consejos de Facultad son elegidos por un período de 3 años y pueden ser reelegidos. ARTÍCULO 96°.- Los representantes de los graduados son elegidos por un período de un año, no podrán participar para representar ante ningún órgano de gobierno en el período inmediato siguiente, están impedidos de postular los que hayan tenido actividad rentada en la Universidad un año antes y un año después.

ARTÍCULO 97°.- Los representantes de los profesores asociados y de los auxiliares finalizarán automáticamente su representación profesoral al ser promovidos de categoría, debiendo ser reemplazados, siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento Electoral.

CAPITULO IV

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 98°.-La admisión a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac se realiza bajo las siguientes modalidades:

a. Por concurso ordinario b. Por concurso especial y exoneración c. Vía Centro Pre Universitario

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Las especificaciones de estas modalidades serán fijadas en el respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 99°.- El concurso de admisión es el proceso por el cual se determina el ingreso a la Universidad para cursar estudios académicos o profesionales. Se requiere haber concluido la educación secundaria, satisfacer los requisitos que establezca el correspondiente reglamento y alcanzar una vacante. Excepcionalmente, los estudiantes que cursan el quinto año de secundaria podrán concursar y de acceder a una vacante; ésta se reservará hasta cuando concluyan sus estudios. DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 100°.- La actividad académica de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se organiza bajo un Sistema Semestral, con un currículo flexible y por créditos. ARTÍCULO 101°.- EL currículo flexible es el sistema de asignaturas obligatorias y electivas, organizadas por niveles académicos; entre las electivas el estudiante puede optar por cualquiera de ellas para satisfacer sus preferencias para una especialidad. Los márgenes de opción del currículo flexible los establece el reglamento de cada Carrera Profesional. Para matricularse en una asignatura se requiere haber aprobado el pre-requisito. ARTÍCULO 102°.- Cada Carrera Profesional establece y actualiza el currículo de estudios de sus especialidades, los cuales se publicarán anualmente para conocimiento de los estudiantes y son evaluados en forma permanente, sin interferir con el desarrollo del período lectivo. ARTÍCULO 103°.- El currículo de estudios profesionales tiene como mínimo 18 créditos y como máximo 22 créditos por semestre. Se considera que a cada hora de clase teórica semanal le corresponde 1 crédito, y ½ crédito a cada hora de clase práctica. La práctica pre profesional tendrá un creditaje de acuerdo a la naturaleza de la profesión, por tanto cada Facultad le asignará su respectivo valor, en su Reglamento.

ARTÍCULO 104°.- El Plan de Estudios es aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. Debe consignar:

a. Asignaturas obligatorias y electivas; b. Número de créditos, por asignaturas y semestre; c. Pre–requisitos; y d. Prácticas pre–profesionales

ARTÍCULO 105°.- La evaluación del desarrollo de cada asignatura es permanente. Se califica en forma vigesimal. La asistencia a clases es obligatoria y se considera como un factor de evaluación. El Reglamento de Evaluaciones especificará las normas respectivas.

ARTÍCULO 106°.- Los estudios profesionales comprenden, como mínimo, diez semestres académicos. El período académico tiene una duración mínima obligatoria de 34 semanas anuales o 17 semanas semestrales, incluyendo las evaluaciones. Los de Magíster y Doctorado tienen una duración de cuatro semestres cada uno. ARTICULO 107º.- Los estudios profesionales se realizan en las Facultades y están precedidos por los estudios generales. DE LOS ESTUDIOS GENERALES

ARTICULO 108º.- Los Estudios Generales, es una unidad académica, destinada a impartir una formación humana y académica básica de los estudiantes, de modo que los prepare para su desenvolvimiento consciente y responsable en la vida social y los califique para seguir estudios de especialidad académica o profesional; y además, el estudiante, en esta fase, procura alcanzar una razonada elección de la carrera profesional. ARTICULO 109º.- Los Estudios Generales, en analogía con las Facultades, tiene autonomía académica, administrativa y de gobierno, Está a cargo de un Consejo y de un Decano, quien lo

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preside. La elección del Decano y del Consejo, así como la conformación de éste, se rigen por lo establecido para las Facultades. ARTICULO 110º.- Los estudios Generales son académicamente atendidos por los Departamentos Académicos; y, mantienen relaciones permanentes con las Facultades de especialización para las que constituyen requisito curricular. ARTICULO 111º.- La Junta de Profesores de los Estudios Generales está integrada por los profesores que imparten docencia en el semestre en curso; asimismo, forman parte de la Junta aquellos profesores, que habiendo enseñado en Estudios Generales, hayan sido exonerados íntegramente de la docencia por funciones de gobierno universitario, investigación o misiones especiales. ARTICULO 112º.- El Reglamento de Estudios Generales regula el paso de sus alumnos a las Facultades, donde realizarán sus estudios académicos profesionales en concordancia con lo establecido por los Reglamentos de éstas. ARTICULO 113º.- Para Estudios Generales, rigen las disposiciones referentes a las Facultades en lo que resulte pertinente. DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 114°.- El Grado Académico y Título Profesional son conferidos por el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad. Los Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales serán refrendados por el Rector, el Decano de la respectiva Facultad, el Secretario Docente de la Facultad, y certificados por el Secretario General de la Universidad.

ARTÍCULO 115°.- Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere haber aprobado el currículo de estudios y los demás requisitos exigidos por el Reglamento de Grado y Títulos de cada Facultad. ARTÍCULO 116°.- Para obtener el Título Profesional o Licenciatura se requiere:

a. Haber aprobado no menos de diez semestres académicos o su equivalente en créditos. b. Haber obtenido el grado académico de Bachiller en la especialidad; c. Presentar y sustentar públicamente una tesis; rendir el examen de Titulación en acto

público o presentar un informe de trabajo profesional, conforme al artículo 22° de la Ley Universitaria N° 23733.

d. Los demás requisitos que establezca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 117°.- Los grados académicos de Bachiller, Magíster y Doctor son sucesivos. Los de Magíster y Doctor requieren: a) estudios de una duración mínima de cuatro (04) semestres, cada uno, o su equivalente en créditos. b) presentar, sustentar y aprobar públicamente una tesis, y c) tener conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado. ARTÍCULO 118º.- La Universidad Micaela Bastidas de Apurímac, organiza diplomados, segundas especialidades, y estudios de complementación con la finalidad de desarrollar competencias y capacidades en una determinada área del saber. ARTÍCULO 119º.- Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma tienen una duración mínima de dos semestres académicos o su equivalente en créditos. ARTÍCULO 120°.- Para obtener el título de Segunda Especialización se requiere:

a. Haber obtenido el Título Profesional; b. Haber aprobado el currículo de estudios de Segunda Especialización; y c. Conocer un idioma extranjero. d. Los demás requisitos señalados en el Reglamento correspondiente.

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ARTÍCULO 121°.- Para obtener el grado académico de Bachiller y Título Profesional, por la modalidad de estudios de Complementación se requiere cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento correspondiente.

DE LA ESCUELA DE POST GRADO ARTÍCULO 122°.- Los estudios de postgrado se realizan en la Escuela de Postgrado, la que es atendida por los Departamentos Académicos. La Escuela de Postgrado integra maestrías o especialidades y su funcionamiento es aprobado por la Asamblea Universitaria. Confiere grados de Magíster y Doctor. ARTICULO 123º.- La Escuela de Postgrado está a cargo de un Consejo presidido por el Director General e integrado por 4 Directores de las Maestrías elegidos por y entre los directores de las Maestrías; y en el caso de no haber suficiente número de maestrías complementado por profesores ordinarios de la Escuela y 2 estudiantes regulares de la misma.

ARTICULO 124°.- El Director General de la Escuela de Post Grado debe poseer el grado académico de Doctor y ser Profesor Principal con no menos de 3 años de antigüedad en la categoría y 10 en la Docencia. ARTICULO 125º.- El Director General de la Escuela de Post Grado es elegido por el Consejo de la Escuela y tiene similares atribuciones y derechos que los Decanos de las Facultades. ARTICULO 126º.- La Junta de Profesores de la Escuela de Post Grado está integrada por los profesores que imparten docencia en ella durante el semestre en curso. Asimismo forman parte de la Junta aquellos profesores que, habiendo enseñado en la Escuela hayan sido exonerados íntegramente de la docencia por funciones de gobierno universitario, investigación o misiones especiales. ARTICULO 127º.- Los Directores de las maestrías y doctorados son profesores ordinarios, con grado académico de Magíster o Doctor, elegidos por la Junta de profesores de cada maestría o doctorado, respectivamente. ARTICULO 128º.- La Escuela de Post Grado tiene autonomía académica, administrativa y de gobierno. Se rige por las disposiciones referentes a las Facultades en lo no regulado por el presente Estatuto. ARTÍCULO 129°.- Para postular a la Escuela de Post Grado se requiere:

a. Haber obtenido los Grados Académicos precedentes; y b. Cumplir con los demás requisitos señalados específicamente por la Escuela.

ARTÍCULO 130° .- Para obtener el grado académico de Magíster se requiere: a. Haber obtenido el Grado Académico de Bachiller. b. Haber aprobado las asignaturas del currículo de estudios de la Maestría; c. Presentar, sustentar y aprobar una tesis. d. Conocer un idioma extranjero.

e. Los demás requisitos señalados en el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO 131°.- Para obtener el Grado Académico de Doctor se requiere:

a. Haber obtenido el Grado de Magíster; b. Haber aprobado el currículo de estudios del Doctorado; c. Presentar, sustentar y aprobar una tesis; d. Conocer dos idiomas, además del español. e. Los demás requisitos señalados en el Reglamento correspondiente.

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CAPITULO V

DE LOS PROFESORES

DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

ARTICULO 132°.- La Docencia en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es carrera pública, sus integrantes disfrutan de los beneficios y bonificaciones que les corresponden conforme a las leyes que los rigen.

ARTICULO 133°.- Es inherente a la docencia universitaria: la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual y la proyección social.

ARTICULO 134°.- La Docencia Universitaria comprende: 1. Profesores Ordinarios, que son:

a. Principales b. Asociados c. Auxiliares.

2. Profesores Extraordinarios, que son:

a. Eméritos b. Honorarios c. Visitantes d. Investigadores.

3. Profesores contratados. ARTICULO 135°.- Los Profesores Principales, Asociados y Auxiliares, por el régimen de dedicación son:

a. A Dedicación Exclusiva b. A Tiempo Completo c. A Tiempo Parcial

ARTICULO 136°.- Los Jefes de Práctica y Ayudantes de cátedra realizan actividad docente sin categoría profesoral; asimismo los Jefes de Práctica pueden ser: a Tiempo Parcial, a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva. ARTICULO 137°.- Los Profesores a Tiempo Completo son los que:

a. Cumplen un horario de 40 horas semanales al servicio de la Universidad; b. Desarrollan un mínimo de tres asignaturas o 12 horas semanales de dictado de clases; c. Dirigen y asesoran tesis y trabajos de investigación; d. Cumplen labor de consejería y consulta académica; y e. Las otras actividades académicas de acuerdo al presente Estatuto y el respectivo

Reglamento. Los profesores a Tiempo Completo no podrán realizar actividad ajena a la Universidad dentro del horario que ella les ha asignado. ARTICULO 138°.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva, tienen la misma carga horaria y obligaciones señaladas en el artículo anterior, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o realizar actividad profesoral remunerada fuera de la Universidad. ARTICULO 139°.- Los profesores a Tiempo Parcial, dedican a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. El tiempo mínimo de dedicación es de diez horas y un máximo de 20 horas, en el que están comprendidas únicamente las actividades lectivas.

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ARTÍCULO 140°.- Los funcionarios y servidores públicos a Tiempo Completo, pueden ejercer la docencia universitaria solamente a dedicación parcial de diez horas semanales y cuando no haya incompatibilidad horaria.

ARTICULO 141°.- El Consejo Universitario establece el régimen de dedicación de los docentes, a propuesta de los Consejos de Facultad. ARTICULO 142°.- El Reglamento General de docentes establece las pautas para la distribución de las tareas académicas, según el régimen de dedicación del docente.

ARTICULO 143°.- La Universidad propiciará que el mayor número de personal docente sea a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva. ARTICULO 144°.- El Reglamento especial establecerá la naturaleza y exigencias para nombrar Profesores Eméritos, Honorarios, Visitantes e Investigadores. ARTICULO 145º.- La admisión a la carrera docente, en condición de Profesor Ordinario, se hace por concurso público nacional de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, de acuerdo a las pautas que establezca el respectivo Reglamento. ARTICULO 146°.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Magíster o Doctor o Título Profesional, uno u otro conferidos por las Universidades del país o revalidados según Ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondiente.

ARTICULO 147°.- Profesor Emérito es el que ha sido declarado como tal por el Consejo Universitario en virtud de los servicios prestados a la Universidad. Profesor Honorario, es el docente nacional o extranjero que, sin tener carrera docente en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se ha hecho acreedor a esta distinción especial por sus méritos. Son propuestos al Consejo Universitario por el Consejo de Facultad que corresponde o son designados por aquél a iniciativa de éste. ARTICULO 148°.- Son profesores investigadores aquellos que tienen por función exclusiva la creación y la producción intelectual, en razón de su excelencia académica son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad correspondiente. ARTICULO 149°.- Son profesores visitantes los profesionales especializados de otras instituciones nacionales o extrajeras que, previo acuerdo con la Universidad, prestan sus servicios en forma gratuita u onerosa. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Facultad. ARTICULO 150°.- Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. La Universidad contratará personal docente por un plazo máximo de 3 años, al término de los cuales tiene derecho a concursar para los efectos de su admisión a la Carrera Docente. En caso de no haberse efectuado concurso para ingreso a la docencia, se podrá renovar su contrato por el mismo plazo máximo de 3 años, previa evaluación de su rendimiento.

ARTICULO 151°.- El procedimiento y las condiciones para la contratación de profesores serán determinados por el reglamento sobre la materia. Los contratos respectivos serán aprobados por el Consejo de Facultad.

ARTICULO 152°.- Para ser Profesor Principal, se requiere: a. Haber desempeñado 5 años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado; b. Tener grado académico de Doctor o Magíster c. Haber realizado y publicado trabajos de investigación, en las áreas de su especialidad.

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ARTICULO 153°.- Por excepción, podrán ingresar directamente a la categoría de Profesor Principal, por concurso público, profesionales con reconocida labor de investigación científica reconocida y con más de diez años de ejercicio profesional.

ARTICULO 154°.- Para ser Profesor Asociado se requiere poseer grado académico de Doctor, Magíster ó Título Profesional correspondiente y haber desempeñado con eficiencia en el ámbito universitario del país o del extranjero, la docencia durante tres (3) años como Profesor Auxiliar o su equivalente y reunir los demás requisitos que determine el reglamento del proceso de evaluación de la Universidad.

ARTICULO 155°.- Para ser Profesor Auxiliar se requiere poseer grado académico de Doctor, Magíster ó Título Profesional correspondiente y reunir los demás requisitos que determine el Reglamento del proceso de evaluación de la Universidad. ARTICULO 156°.- Para ser Jefe de Prácticas se requiere tener Título Profesional; excepcionalmente el grado académico de bachiller en la especialidad, conferido por una Universidad Peruana. ARTICULO 157°.- Las condiciones, requisitos, convocatoria y evaluación para el concurso público nacional de ingreso a la docencia ordinaria, lo señala el Reglamento respectivo.

ARTICULO 158°.- Los Profesores Ordinarios son nombrados por períodos establecidos en el artículo 47° de la Ley Universitaria N° 23733. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia, previo proceso de evaluación que determina el correspondiente Reglamento. ARTICULO 159°.- Para los fines de la promoción del Profesor, el Consejo de Facultad constituirá un jurado de tres profesores de la especialidad, encargado de su evaluación, con citación y audiencia del interesado y en base al Escalafón del Docente Universitario. Otros requisitos se fijarán en el Reglamento respectivo. ARTICULO 160°.- La promoción de una categoría a otra se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente, de acuerdo a las plazas vacantes previstas. Si en el ejercicio presupuestal en ejecución existieran vacantes, la promoción será inmediata. ARTICULO 161°.- Los Profesores tienen derecho de impugnar las resoluciones de su ratificación o promoción ante el Consejo Universitario.

ARTICULO 162°.- Son deberes de los docentes de la Universidad Micaela Bastidas de Apurímac:

a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia. b. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Micaela

Bastidas de Apurímac; así como realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;

c. Actualizar y perfeccionar sus conocimientos, a fin de mantenerse al nivel del progreso científico, tecnológico y cultural.

d. Mantener la dignidad y libertad de la Universidad y garantizar su prestigio; e. Observar el comportamiento ético; f. Presentar informes sobre el desarrollo de su labor en cuanto corresponda; g. Asistir a sesiones, reuniones, actos cívicos, culturales y otros que realice la Universidad; h. Realizar labor intelectual creativa y de investigación orientadas a la solución de

problemas locales, regionales o nacionales; i. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política

partidaria; j. Respetar y defender los derechos humanos y el patrimonio de la Universidad; k. Contribuir a la orientación, formación y capacitación de los alumnos; l. Promover la participación activa de los alumnos en la difusión de una cultura de paz y

conservación del medio ambiente;

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m. Desarrollar una labor permanente de tutoría a los estudiantes. n. Los otros deberes que señalen los Reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 163°.- Son derechos de los docentes:

a. Ser promovidos en la carrera docente, de acuerdo con las disposiciones vigentes; b. Participar en el Gobierno de la Universidad; c. Asociarse libremente conforme a la Constitución y a la Ley Universitaria, para fines

relacionados con los de la Universidad. d. Gozar, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o producción

intelectual. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, con más de 7 años de servicios ininterrumpidos de docencia en la Universidad. Percibirán en dicho período el total de sus remuneraciones;

e. Gozar de vacaciones pagadas de 60 días al año, sin perjuicio de atender la actividad universitaria, de modo que no afecten el desarrollo universitario ni el descanso legal ordinario;

f. Ser declarado en Comisión de Servicio para asistir a eventos de carácter académico, regionales, nacionales ó internacionales, siempre que sean de su especialidad.

g. Gozar de licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal o cargo público, conservando la categoría y clase docente.

h. La licencia con ó sin goce de haber, de acuerdo a la legislación vigente. i. Licencia a cuenta de sus vacaciones de acuerdo a normas legales. j. Licencia por capacitación oficializada para realizar estudios de Post- Grado. El

Reglamento señalará el tiempo y los requisitos para su concesión. k. Recibir capacitación permanente en docencia universitaria, técnicas educativas y en el

uso de las modernas herramientas de información. l. Los derechos y beneficios del servidor público y la petición de cesantía o jubilación

conforme a Ley. ARTICULO 164°.- Para efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en cuenta:

a. La categoría; b. La antigüedad en la categoría dentro de la Universidad; c. La antigüedad en la Docencia Universitaria en la carrera docente.

ARTICULO 165°.- Las remuneraciones de los profesores a Tiempo Parcial se fijarán según el número de horas que presta servicios, en relación proporcional a la que perciben los profesores a tiempo completo de su categoría. Los Jefes de Práctica percibirán una remuneración de acuerdo a ley. ARTICULO 166°.- Los profesores extraordinarios investigadores que presten servicio en la Universidad percibirán una remuneración equivalente a la del Profesor Principal a Dedicación Exclusiva. ARTICULO 167°.- Los profesores contratados percibirán una remuneración correspondiente al profesor ordinario de la categoría equivalente y las bonificaciones que la Ley señala.

ARTICULO 168°.- Los Profesores Principales son nombrados por un periodo de siete años, los Asociados por cinco años y los Auxiliares por tres años. Al vencimiento de estos períodos, son ratificados, promocionados ó separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación. La evaluación es permanente, objetiva e integral y tiene como objetivo la eficiencia del servicio académico en los aspectos de enseñanza, investigación, proyección y extensión, capacitación y producción intelectual.

ARTICULO 169°.- La ratificación de los docentes esta sujeta a reglamento especial, se inicia en el Departamento Académico al finalizar el período para el cual fueron nombrados.

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ARTICULO 170°.- Para la ratificación de los docentes, el Departamento Académico nombrará una comisión especial, la misma que elevará un informe al Consejo de Facultad para la confirmación de ratificación o no ratificación. Para la evaluación se toma en cuenta sólo y estrictamente su capacidad docente y producción intelectual. ARTICULO 171°.- La Promoción de Docentes es objetivo de la Facultad y se logra previa evaluación de los méritos, teniendo en cuenta los períodos y requisitos siguientes:

a. Para Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Magíster o Doctor y haber realizado y publicado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad.

b. Para Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar, haber desarrollado labor docente destacada, haber desarrollado y publicado trabajos de investigación y haberse capacitado permanentemente.

c. Haber merecido ratificación previa. ARTICULO 172°.- La promoción de docentes, de una categoría a otra, está sujeta a la existencia de vacancia, la que debe ser programada con anterioridad y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente; si en este ejercicio existieran vacantes, la promoción será inmediata. ARTÍCULO 173°.- El cese de la carrera docente, cualquiera sea su categoría, régimen o función que esté desempeñando, tendrá lugar:

a. Por impedimento físico o mental debidamente comprobado, que lo incapacite para el ejercicio de la docencia en forma permanente.

b. Por sanción disciplinaria de separación. c. A su solicitud. d. A los setenta años de edad, pudiendo continuar en sus funciones hasta el término del

ciclo académico.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 174°.- Son sanciones disciplinarias aplicables a los docentes las siguientes: a. Amonestación verbal o escrita; b. Suspensión sin goce de haber; y, c. Separación.

ARTICULO 175°.- La amonestación será aplicada por el Decano, la suspensión y/o separación se realiza previo proceso disciplinario conforme a normas vigentes y por acuerdo de Consejo de Facultad.

ARTICULO 176°.- Son causales que dan lugar a la separación de los docentes, previo proceso disciplinario, las siguientes:

a. El abandono injustificado de sus labores por tres días útiles consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario;

b. Acumular el 30% de inasistencias injustificadas en el dictado de clase en un ciclo académico y/ o acumular el 40% de inasistencias injustificadas en las actividades no lectivas durante el ciclo académico;

c. El no dictado de clases, habiendo firmado asistencia. d. El abandono de la clase antes del término del horario establecido. e. Observar conducta inmoral grave en relación con la función docente y que afecte a la

dignidad académica, señalada en el reglamento pertinente; f. Incumplimiento de la Ley, del Estatuto y de los reglamentos de la Universidad; g. Por condena judicial efectiva, siempre que provenga de la comisión de delito doloso,

de acuerdo con los términos de la sentencia y desde que esta queda consentida y ejecutoriada; y

h. No haber sido ratificado. ARTICULO 177°.- El Consejo Universitario constituye la instancia de revisión. El profesor conserva todos sus derechos hasta la finalización del proceso.

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DE LAS INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 178°.- Es incompatible el desempeño de la función docente a Dedicación Exclusiva con el ejercicio de cualquier otra actividad o función pública o privada remunerada. ARTICULO 179º.- Son incompatibles los cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Director de la Escuela de Graduados, Secretario General entre sí y con los otros cargos, empleos o funciones remuneradas en organismos públicos o privados. ARTICULO 180°.- Es incompatible el ejercicio de la función docente a tiempo completo, con cualquier otra actividad rentada, incluyendo la docencia pública que supere las diez horas semanales. ARTICULO 181°.- Es incompatible el desempeño de la función de cargos jerárquicos dentro de una misma unidad orgánica por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTICULO 182°.- No podrán pertenecer simultáneamente a los órganos de gobierno los cónyuges y parientes consanguíneos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. ARTICULO 183°.- No podrán participar en los exámenes de admisión:

a. Los docentes, personal administrativo o representantes estudiantiles que tienen intereses económicos o sean docentes en academias de preparación;

b. Los docentes, personal administrativo o representantes estudiantiles cuyos hijos, hermanos o cónyuges estén postulando al Concurso de Admisión.

ARTICULO 184°.- Es incompatible la participación como jurado en los concursos de ingreso a la docencia y cargos administrativos o de evaluación, de aquellos docentes cuyos familiares postulen hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Es obligatoria la inhibición en este caso. ARTICULO 185°.- Las Autoridades Universitarias, deben presentar declaración jurada de no hallarse incursos en causales de incompatibilidad, antes de tomar posesión de sus cargos y con una periodicidad anual. Igual exigencia se aplicará a los docentes a dedicación exclusiva o tiempo completo.

ARTICULO 186°.- En caso de determinarse incompatibilidades conforme al presente capítulo, se observará los procedimientos y sanciones previstos en el Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 187°.- Son estudiantes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac quienes han cumplido con los requisitos de admisión y matrícula en la Facultad y/o Carrera Profesional, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y Reglamentos correspondientes.

DEL INGRESO

ARTICULO 188°.- El ingreso para realizar estudios académicos y profesionales en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se efectuará por examen de admisión, de acuerdo a las modalidades que indica el artículo 97 del presente Estatuto

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DE LA MATRICULA ARTICULO 189°.- La matrícula en la Universidad es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante Universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. ARTICULO 190°.- La matrícula se realiza en cada Facultad de acuerdo a las normas y directivas que establezca el Vice-Rectorado Académico. El Consejo Universitario aprobará el cronograma de matrícula. ARTICULO 191°.- De acuerdo al proceso de matrícula los alumnos pueden ser regulares o especiales. Para tener la condición de alumno regular se requiere estar matriculado en 16 créditos como mínimo y como máximo en 22 créditos, salvo los que tienen promedio ponderado alto, quienes pueden matricularse hasta en 26 créditos. En otros casos, el alumno se matriculará de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento pertinente. ARTICULO 192°.- Son alumnos especiales los que se matriculan en uno o más cursos, sin llenar los requisitos y condiciones de alumno regular. DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 193°.- Los estudiantes deberán mantener un rendimiento académico mínimo. El Sistema de calificación a utilizarse será de 0 a 20 puntos, siendo 11 puntos el aprobatorio. Al promediarse las notas finales se tomará en cuenta el medio punto a favor del alumno. ARTICULO 194°.- Los alumnos matriculados en el régimen de créditos semestral que desaprueben 3 ó más asignaturas se matricularán sólo en las desaprobadas. ARTICULO 195º.- El número mínimo de créditos por semestre para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera. De no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de Facultad, si al semestre siguiente no supera ésta situación será suspendido por un semestre; y si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción indicada será separado de la Universidad. DE LAS SANCIONES ARTICULO 196°.- Las sanciones aplicables a los estudiantes, establecidos de acuerdo a las causales previstas en el Reglamento son:

a. Amonestación verbal o escrita; b. Suspensión; y, c. Separación.

ARTICULO 197°- La amonestación es la advertencia a los estudiantes, impuesta por los Consejos de Facultad. La reincidencia conlleva a una sanción mayor.

ARTICULO 198°.- La suspensión a los estudiantes se aplica por falta grave o reincidencia. Implica la privación de la condición de estudiante por un tiempo determinado y es impuesta por el Rector. Debe existir proceso previo con dictamen efectuado por una Comisión nombrada por el Consejo Universitario. ARTICULO 199° - La separación implica la expulsión del estudiante de la Universidad, por las causales señaladas en el correspondiente Reglamento. Debe existir un proceso previo, con dictamen efectuado por una comisión nombrada por el Consejo Universitario. DE LOS DEBERES Y DERECHOS ARTICULO 200°.- Son deberes de los estudiantes:

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a. Cumplir la ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y demás disposiciones que regulen la vida Institucional.

b. Contribuir críticamente para que las tareas de estudio, investigación científica y proyección social consoliden a la Universidad como un ente rector de cambios y desarrollo.

c. Dedicar esfuerzo y responsabilidad en su formación humanística, científica y profesional y comportarse éticamente dentro y fuera de la Universidad.

d. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la conservación e incremento de su patrimonio material y espiritual.

e. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. f. Cumplir oportunamente con las exigencias académicas previstas en los respectivos

currículos. g. No incurrir en las prohibiciones establecidas en los incisos i) y j) del artículo 57 de la

Ley Universitaria modificada por la Ley 26988 del 26 de setiembre de 1998. h. Para mantener su condición de estudiante regular, se sujetará al inciso “f” del Art. 57 de

la Ley Universitaria, modificado por la Ley 26988.

ARTICULO 201°.- Son derechos de los estudiantes: a. Recibir una eficiente formación académica y profesional de acuerdo a los avances

científicos y tecnológicos contemporáneos y a las exigencias del mercado laboral. b. Expresar libremente sus ideas y no ser discriminado ni sancionado por causa de ellas. c. Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia ofrecidos por la Universidad. d. Gozar del pasaje Universitario conforme a Ley. e. Realizar prácticas pre-profesionales en entidades públicas o privadas de acuerdo a los

convenios que celebre la Universidad. f. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados

con los de las Universidad. g. Participar activamente en el gobierno de la Universidad. h. Gozar de los demás beneficios que establezca la Universidad. i. Recibir tutoría y orientación pedagógica de parte de su profesor consejero.

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTICULO 202°.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se requiere, además de los señalados en el artículo 60° de la ley Universitaria, lo siguiente:

a. Ser estudiante regular. b. Haber aprobado cinco semestres lectivos completos o 100 créditos. c. No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad. d. Tener buen rendimiento académico que lo sitúe en el tercio superior de su promoción y

comportamiento ético. ARTICULO 203°.- Los representantes de los estudiantes ante los organismos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de haber terminado su representación.

CAPITULO VII

DE LOS GRADUADOS

ARTICULO 204°.- Son graduados quienes habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a la Ley Universitaria y al presente Estatuto. ARTICULO 205°.- La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica.

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ARTICULO 206°.- La Asociación de Graduados de una Facultad pondrá en conocimiento del Decano su Reglamento para ser reconocido. Éste, con el voto aprobatorio del Consejo de Facultad lo elevará al Consejo Universitario para su aprobación definitiva y su reconocimiento. La Asamblea de Graduados de la Universidad dirigirá su solicitud al Rector para su reconocimiento por el Consejo Universitario.

ARTICULO 207°.- Los representantes de los graduados ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario serán elegidos por y entre los graduados de la Universidad, y ante el Consejo de Facultad en la forma y proporción establecidas en la Ley y el presente Estatuto.

ARTICULO 208°.- Cada Facultad elevará al Comité Electoral Universitario la lista única de sus graduados y Titulados señalando los que pertenecen a cada Escuela e informará si tienen algún impedimento.

CAPITULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 209°.- La investigación científica es función obligatoria de la Universidad, está organizada y conducida por la Dirección de Investigación. ARTÍCULO 210°.- Las actividades de investigación se extienden a los diversos aspectos de la realidad que abarcan las ciencias naturales, exactas y las tecnologías, en la Región Apurímac y Macro Región Sur del país. La Universidad propicia la investigación interdisciplinaria y la colaboración de especialistas de diversas áreas del saber. ARTICULO 211º.-- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac apoya y estimula en sus diferentes niveles, de profesores y estudiantes, que practican en los Institutos y Centros de Investigación, en los Departamentos y Facultades. Los Institutos y Centros de Investigación se rigen por los Reglamentos aprobados por el Consejo Universitario. ARTICULO 212°.- La Dirección de Investigación tiene un Consejo de Investigación conformado por los representantes de los Institutos y Centros de Investigación y presidido por el Director de Investigación. ARTICULO 213°.- La Dirección de Investigación está a cargo de un Director, que es un Profesor Principal a Tiempo Completo o a Dedicación Exclusiva, elegido por y entre los representantes de los institutos y centros de investigación de la Universidad. ARTICULO 214º.- La Dirección de Investigación es el órgano que establece las políticas, los lineamientos y planificación de la investigación en la Universidad. Aprueba los proyectos y reglamentos de los institutos y centros de investigación que son formalizados por el Consejo Universitario. ARTICULO 215º.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a través de los Institutos y Centros de Investigación, publica periódicamente los resultados y resúmenes de los proyectos de investigación, y propenderá a la difusión de los mas importantes.

CAPITULO IX

BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTICULO 216°.- La Dirección de Bienestar Universitario tiene a su cargo programas y servicios sociales, tales como:

a. Servicios Sociales y de Salud: médico y enfermería, psicológico, seguro, comedor universitario, y otros.

b. Recreación: deportes, educación física, certámenes deportivos y olimpiadas; c. Apoyo estudiantil: becas, seguro y servicio social, ;

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d. Culturales y artísticos: cine, teatro, juegos florales, talleres folklóricos y otros.

ARTICULO 217°.- La Dirección de Bienestar Universitaria está a cargo de un Director elegido en el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector, y depende de directamente del Vicerrector Administrativo.

ARTICULO 218°.- La Dirección coordina, con las Facultades y Carreras Profesionales y dependencias administrativas acciones y servicios para satisfacer las demandas y necesidades de los estudiantes y servidores de la Universidad

ARTICULO 219°.- La Universidad podrá constituir una Librería Universitaria sin fines de lucro, como un Centro de Prestación de Servicios, otorgando facilidades de crédito; utilizando para el efecto el convenio de LIBUN y otras Librerías o imprentas que concurran al mismo objetivo.

CAPITULO X

PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ARTICULO 220°.- La Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria tiene a su cargo actividades de proyección y extensión a la comunidad para difundir su patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan al desarrollo de la sociedad, y a la vez, recoger de ella su experiencia y conocimientos. ARTICULO 221°.- La Dirección de Proyección Social está a cargo de un Director elegido por el Consejo universitario de una terna presentada por el Rector, y es dependiente del Vice-Rectorado Académico. ARTICULO 222º.- Para su funcionamiento la Dirección tiene un organismo que es el Consejo de Proyección Social conformado por los representantes de las Facultades y/o carreras Profesionales y es presidido por el Director. El reglamento determina la organización y funcionamiento del Consejo de Proyección Social. ARTICULO 223°.- Las actividades de extensión y proyección social universitaria se realizan de la siguiente manera:

a) Participa en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo, a solicitud de la comunidad;

b) Brinda asesoría técnica a Gobiernos locales y organizaciones sociales. c) Extiende su acción educativa y asistencia técnica a través de cursos de capacitación,

ciclos especiales, asesorías y consultorías; d) Coordina y realiza alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para

prácticas pre-profesionales y apoyo a la comunidad. e) Promueve un clima y una cultura de paz, especialmente a través de la educación

artística: Teatro, ballet, coro, orquesta, tuna universitaria, pintura, cine, fotografía, música, poesía; etc.

ARTICULO 224°.- Todas las actividades deben estar vinculadas a materias que se desarrollan en la Universidad y serán dictadas por Profesores Universitarios.

CAPITULO XI

DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL ARTICULO 225°.- La Dirección de Desarrollo Empresarial organiza centros de producción de bienes y prestación de servicios orientados a la investigación científica, módulos de práctica de estudiantes y docentes, y para el fomento de pequeñas empresas agropecuarias que generen recursos económicos como fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, y

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ejecuta programas de extensión y de continuidad educativa, orientados a la comunidad. Está a cargo de un Director Gerente dependiente del Vice Rector administrativo. ARTICULO 226º.- La Dirección de Desarrollo Empresarial tiene los siguientes centros de producción de servicios e investigación para complementar la formación profesional de sus estudiantes y contribuir al bienestar de la población:

a. El Centro de Idiomas de lenguas extranjeras y vernáculas; b. El Centro Pre-Universitario, cuya finalidad es complementar los conocimientos

adquiridos en la educación secundaria. Asimismo, ofrece una orientación vocacional para acceder en mejores condiciones a la universidad.

c. Centro de Informática e Internet, que ofrece servicios de apoyo especializado en computación, Informática e Internet a los estudiantes y público en general.

Como Centros de Producción de bienes se tiene:

a. Centro Agropecuario, Forestal y Floricultura dedicado a la producción de animales menores, plantones nativos y foráneos para la arborización de zonas despobladas y ensayos de floricultura para generar una industria de exportación.

b. Centro Experimental San Jacinto, ubicado en Pachachaca para la experimentación de cultivos de pan llevar de la zona, floricultura, silvicultura y de animales menores.

c. Centro de Industrias Alimenticias, para la producción de lácteos, cárnicos, panes, panetones y tortas en base a productos locales.

d. Centro de Imprenta y Librería, encargada de producir textos universitarios, ensayos y de ofrecer el servicio de venta de libros.

Cada uno de estos centros está a cargo de un gerente–administrador y dependiente del Director Gerente.

ARTICULO 227º.- Parte de los ingresos netos obtenidos de las actividades desarrolladas en los centros, serán reinvertidos en el propio centro, con el objetivo de potenciar su capacidad de práctica docente, investigación y de producción de bienes o servicios. ARTICULO 228° Para el funcionamiento de los centros de desarrollo empresarial, existentes o por crearse, es necesaria la demostración de su factibilidad económica, social y financiera. ARTICULO 229°.- El Reglamento de la Dirección de Desarrollo Empresarial especifica su estructura orgánica y funcionamiento académico-administrativo de la Dirección y de sus dependencias.

CAPITULO XII

LA ADMINISTRACIÓN Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTICULO 230°.- La Dirección de Administración está a cargo de un Director. Tiene bajo su responsabilidad las Oficinas de Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento y Recursos Humanos. La Dirección de Administración es un cargo de confianza y es ocupada por un docente o profesional, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rector Administrativo. El Reglamento de Organización y Funciones determina la estructura administrativa de la Universidad, documento que debe elaborar la Oficina de Planificación Universitaria. ARTICULO 231°.- El Personal Administrativo y de Servicios de la Universidad, cumple actividades profesionales, técnicas y de servicio, en apoyo al trabajo académico y a los planes y programas institucionales. Está sujeto al régimen de la actividad pública vigente y a los reglamentos y manuales correspondientes. Dependen jerárquicamente del Vice-Rector Administrativo. ARTICULO 232º.- El ingreso al servicio administrativo de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, bajo cualquier modalidad, es por concurso público de méritos, de

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conocimientos y aptitudes, de acuerdo a los requisitos y perfil requeridos en los puestos de trabajo. ARTICULO 233º.- La Universidad, promueve, faculta y facilita la capacitación del personal no docente, de acuerdo con el reglamento respectivo, en horarios que no interfieran con sus labores. ARTICULO 234°.- Los mecanismos de evaluación, promoción, sanciones, estímulos y otras normas para el personal administrativo y de servicios, serán contemplados en el reglamento especial. ARTICULO 235°.- El personal administrativo puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley. ARTICULO 236°.- Los servidores administrativos que desempeñan cargos directivos o de confianza, están sujetos a lo dispuesto por la Constitución, la Ley y normas legales específicas.

ARTICULO 237°.- Las faltas y sanciones aplicables al personal administrativo de la universidad se sujetan a lo contemplado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus reglamentos

ARTICULO 238°.- La evaluación del personal administrativo es el proceso integral sistemático y continúo de apreciación valorativa del conjunto de aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas, e identidad institucional del trabajador. Los resultados sirven de parámetro para el ascenso, capacitación y/o reubicación del personal.

ARTICULO 239°.- La evaluación anual del personal administrativo estará a cargo de una comisión especial designada por el Consejo Universitario y conformada por tres miembros que aplicará las normas vigentes.

ARTICULO 240°.- El término de la carrera administrativa se produce de conformidad a lo previsto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus reglamentos. ARTICULO 241°.- No podrán laborar en la misma unidad operativa parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges.

ARTICULO 242°.- Para una mejor racionalización de los recursos humanos en función de la política institucional, el personal administrativo y de servicios podrá ser rotado periódicamente con opinión favorable del jefe inmediato.

CAPITULO XIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

TRIBUNAL DE HONOR ARTICULO 243º.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, cuenta con un Tribunal de Honor, conformado por tres profesores principales, y si faltaran por profesores asociados, a dedicación exclusiva o a tiempo completo de la más alta calidad académica y ética. Esta Comisión estará integrada por un representante de los estudiantes. ARTICULO 244º.- Al Tribunal de Honor le corresponde conocer las denuncias que se formulan contra los docentes y estudiantes, sean autoridades o no. El Proceso Disciplinario será instaurado por Resolución Rectoral debiendo notificarse a los procesados en forma personal o a través de publicación en el Diario Oficial de la Región. El Reglamento correspondiente, aprobado por Consejo Universitario, establecerá la organización y funcionamiento del Tribunal de Honor.

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COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 245º.- La universidad cuenta con una Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios integrada por tres miembros titulares y otro tanto de miembros suplentes, estará presidida por el funcionario designado por el Rector, el Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces y un Empleado de Carrera, designado por los servidores. COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 246º.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac cuenta con una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de procesar a los funcionarios que hayan incurrido en supuestas faltas. Esta comisión esté integrada por tres miembros funcionarios de igual o mayor jerarquía que el procesado. En el procedimiento se observarán las disposiciones de la comisión anterior.

CAPITULO XIV

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 247º.- Son recursos económicos financieros de la Universidad Nacional Micaela bastidas de Apurímac, las asignaciones del Tesoro Público, los recursos directamente recaudados por los Centros de Investigación y Producción, las transferencias del Gobierno Regional, del Gobierno Local, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y otros

que provengan de leyes especiales, convenios y donaciones. ARTICULO 248°.- La Universidad administra su régimen económico según las normas que regulan la administración de los recursos públicos. Ejecuta su presupuesto de conformidad a la Ley de la materia y organiza su administración según los Sistemas Administrativos del Estado en lo que sean compatibles con su autonomía. ARTICULO 249º.- Las Facultades pueden realizar actividades que generen ingresos, cuyas utilidades serán destinadas a incentivar la investigación, proyección y extensión universitaria y la implementación de la Facultad. ARTICULO 250°.- Constituyen patrimonio de la Universidad:

a. Los bienes muebles, inmuebles y equipos que actualmente posee y los que adquiera bajo cualquier título legítimo en el futuro;

b. Las rentas obtenidas por alquiler de bienes, utilidades de los Centros de Producción y Prestación de Servicios, Institutos, Programas de Diplomado y Complementación, donaciones y otros.

ARTICULO 251°.- El presupuesto de la Universidad se rige por las leyes anuales de presupuesto cuyos montos constituyen los recursos ordinarios. La generación de recursos directamente recaudados se obtiene, mediante el funcionamiento de institutos de investigación y centros de producción de bienes y prestación de servicios, los que son regulados por un reglamento general.

ARTICULO 252°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, está exonerada de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse, goza de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ella realice están exentas de todo impuesto. La exoneración a los tributos y a la importación, se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO 253°.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, cuenta con la Dirección Planificación, cargo de confianza, como órgano de apoyo del Rector, que en materia de gestión presupuestal, tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Programar dirigir, coordinar controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. b. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto.

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c. Emitir una opinión técnica presupuestal y absolver consultas relacionadas con el presupuesto de la universidad.

d. Efectuar la estimación de ingresos y egresos y realizar su programación. e. Elaborar perfiles y proyectos de preinversión y de inversión.

ARTICULO 254º.- El uso de los bienes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac será para los fines de la misma solamente. En ningún caso, las autoridades, funcionarios, docentes, egresados, empleados o estudiantes de la Universidad podrán utilizarlos en beneficio personal o grupal. La pérdida o deterioro inusual de los bienes es de responsabilidad del encargado de su custodia y conducción. Los bienes de capital en desuso serán subastados, públicamente, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO XV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 255°.- La Dirección de Administración está a cargo de un Director. Tiene bajo su responsabilidad las Oficinas de Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento y Recursos Humanos. La Dirección de Administración es un cargo de confianza y es ocupada por un docente o profesional, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rector Administrativo. El Reglamento de Organización y Funciones determina la estructura administrativa de la Universidad, documento que debe elaborar la Oficina de Planificación Universitaria.

CAPITULO XVI

DE LAS CEREMONIAS ACADÉMICAS Y DISTINCIONES

ARTICULO 256°.- Las ceremonias académicas y distinciones que organice la Universidad serán aprobadas por el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, Escuela de Graduados o Departamentos y serán organizadas por la Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la Dirección Proyección Social, de acuerdo al Reglamento correspondiente. ARTICULO 257°.- El Consejo Universitario puede declarar huéspedes ilustres a profesores visitantes y personalidades notables de reconocido prestigio que visiten la Universidad, e imponerles medalla, cinta u otorgar pergamino correspondiente. ARTÍCULO 258°.- Se reconoce el 26 de Septiembre como día de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en razón de la fecha de la promulgación de la Ley de su Creación.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

SEGUNDA.- Durante el período de autorización provisional, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria N° 23733 sus ampliaciones y modificatorias, la Ley de Creación de la UNAMBA N° 27348, Ley N° 26439, Ley de Creación de CONAFU, el presente Estatuto y Reglamentos Internos. TERCERA.- Las disposiciones del presente estatuto, que se opongan a lo señalado en las leyes antes indicadas y en particular al Reglamento de Funcionamiento y Evaluación periódica de Universidades con autorización de funcionamiento provisional, aprobado por CONAFU, quedan en suspenso, mientras dure el proceso de formación de la Universidad, debiendo aplicarse a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y su administración las normas especiales para las universidades en proceso de formación.

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CUARTA.- Por encontrarse la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac con autorización provisional otorgada por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU, se consideran las siguientes equivalencias funcionales, mientras se obtenga la autorización definitiva:

Asamblea Universitaria, con el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Consejo Universitario, con la Comisión Organizadora y Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (UNAMBA). El Rector con el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAMBA El Vice Rector Académico, con el Vice Presidente Académico. El Vice Rector Administrativo, con el Vice Presidente Administrativo. Consejo de Facultad, con la Comisión de Gobierno de la Carrera Profesional. Decano de Facultad con el Coordinador de Carrera Profesional.

QUINTA.- La Comisión Organizadora de la UNAMBA, es el máximo órgano de dirección, de promoción y ejecución de la Universidad, sus funciones son las que corresponden a los incisos a), c) y d), como revisora de los acuerdos de la Comisión de Gobierno y los incisos g), h), i), j), k), l) y m) del Art. 44° del presente Estatuto.

SEXTA.- Mientras se implemente las Facultades de acuerdo al presente Estatuto, y aprobado por CONAFU, se las considerará como Carreras Profesionales.

SETIMA.- Los Miembros de la Comisión Organizadora deben tener grados y títulos previstos en el Art. 45 de la Ley 23733 y los requisitos para ser nombrados profesor principal de una universidad y los necesarios para ser elegido rector, establecidos respectivamente en los artículos 47 y 34 de la Ley Universitaria. Ejercen sus cargos una vez sean reconocidos por el CONAFU y responden exclusivamente ante el CONAFU. Durante el periodo de funcionamiento con autorización provisional, el CONAFU puede remover a los miembros de la Comisión organizadora.

OCTAVA.- La Comisión Organizadora designa a los Coordinadores de la Facultad y/o a los responsables de cada carrera profesional, según sea el caso. Estas autoridades deben tener los grados y títulos establecidos en el Art. 45 de la Ley 23733 y los requisitos para ser designado profesor principal establecidos en el artículo 47 de la misma Ley o el que tenga mayor antigüedad cuando no haya en la categoría y en la especialidad relacionada con la carrera profesional que le corresponde organizar y dirigir.

NOVENA.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, mientras dure el proceso de formación, previsto en el artículo 2º de la Ley 26429, se somete a la evaluación permanente del CONAFU, por lo menos durante cinco años consecutivos, pudiendo el CONAFU ampliar este plazo conforme a Ley.

DECIMA. Durante el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad, el CONAFU, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidad con Autorización de Funcionamiento Provisional, puede disponer el cierre y liquidación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, disposición que se cumplirá de conformidad a lo que dispone dicho reglamento.

ONCEAVA.- Las modalidades de enseñanza que se desarrollan en los niveles pre-universitarios, estudios de post-grado, centros productivos, extensión educativa, deben ser autofinanciadas y autorizados por la Comisión Organizadora; sus ingresos serán centralizados manteniendo el principio de “Unidad de Caja”, hasta el momento de crearse la Fundación para el desarrollo. DOCEAVA.- La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, inicialmente, cuenta con las Facultades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Minas, Administración de Empresas y Educación. La Facultad de Educación ofrece las Carreras Profesionales de Matemática e Informática y Educación Física y Danzas. La Universidad puede crear nuevas carreras profesionales, de acuerdo a la Ley vigente y a las necesidades de la región, para lo cual requiere la autorización del CONAFU.