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1 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

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1ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

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2 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

ESTATUTOCOMUNIDAD ORIGINARIA

QUERUNI

La Paz - BoliviaGestión 2014

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ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria Queruni

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Octubre 2014

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 5HISTORIA DE LA COMUNIDAD 6ACTA DE FUNDACIÓN SINDICATO AGRARIO “QUERUNI Y ROSA PATA” 7ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA DE QUERUNI 8Capítulo 1 FUNDAMENTO 8Capítulo 2 DOMICILIO 9Capítulo 3 OBJETIVOS Y FINES 9Capítulo 4 DERECHOS Y DEBERES 12Capítulo 5 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN 16Capítulo 6 ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDES ORIGINARIAS 17Capítulo 7 INSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGANICA 23Capítulo 8 ELECCION Y REQUISITOS PARA LOS CARGOS DE AUTORIDADES 24Capítulo 9 SIMBOLOS Y REPRESENTACION 25Capítulo 10 ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA 26Capítulo 11 TIERRA Y TERRITORIO 29Capítulo 12 DESARROLLO PRODUCTIVO COMUNAL 33Capítulo 13 GESTION TERRITORIAL Y ESTRUCTURAL 34Capítulo 14 ADMISION Y EXCLUSION 36Capítulo 15 PATRIMONIO 36Capítulo 16 VIGENCIA 38

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7ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

La Comunidad Originaria Queruni perteneciente a la Tercera Sección municipal Tiwanaku, de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, elaboró su Estatuto comunal que responde a las exigencias de la comunidad; conviviendo en paz a través del tiempo, su condición de comunidad originaria tiene como base los usos y costumbres que permiten desarrollar los saberes, conocimientos y razonamiento ideológico igualitario, sin discriminación alguna y es contestatario al sometimiento patronal (anterior a la reforma agraria); la rebelión surge desde la aparición de la escritura, el arte de expresar el idioma y con ello la descolonización.

Esta nueva etapa permite ampliar el pensamiento, cambiar las formas de pensar del pasado recordando lo negativo y en el presente planificar el territorio comunal con proyectos y políticas de desarrollo que mejoren nuestro futuro, incorporando valores y principios propios de nuestra cosmovisión andina.

Este estatuto comunal pretende lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos colectivos e individuales, fomenta la convivencia en paz y armonía, fortaleciendo la unidad familiar así como los deberes y obligaciones de los Queruneños y Queruneñas.

También queremos agradecer el trabajo y el aporte de todos quienes participaron en la elaboración, revisión y aprobación del presente estatuto comunal. Sin duda este documento será la base para que las futuras generaciones optimicen y dinamicen la utilización de estas normas comunales y encaminen mejor la vida orgánica de la comunidad originaria Queruni

¡¡¡¡¡Jallaja Queruni!!!!

PRESENTACIÓN

ANEXOS 391. ESCUDO Y BANDERA DE LA COMUNIDAD 392. NÓMINA DE AUTORIDADES GESTION 2012 QUE INCIARON LA REDACCIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL 393. NÓMINA DE AUTORIDADES GESTIÓN 2014 404. COMISIÓN ELABORACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL 415. COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS 416. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL 427. MAPA PARLANTE 448. PLANO GEOREFERENCIADO 459. FOTOS POR ZONAS 46

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98 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

Acta de fundación de sindicato agrario “Queruni y Rosa Pata”, cantón Tiahuanacu, el 14 de abril de 1953, los colonos en gran asamblea y por unanimidad formaron un gran sindicato agrario: Queruni y Rosa Pata en la jurisdicción de todas las provincias determinan bajo las siguientes clausulas básicas:

1. Mantener en todo momento la paz social, orden y el trabajo dentro del campesinado.2. Defender a la mayoría y la producción agropecuaria.3. Defender en todo momento los postulados agrarios del gobierno de la revolución nacional.4. La mesa directiva sujetará constituida con trece secretarios cuales son:

CARGOS QUE CONSTA NOMBRE Y APELLIDO C.S.Secretario General Francisco Arteaga 5701Secretario de Relaciones Carmelo Mamani 5702Secretario de Hacienda Francisco Yujra 5703Secretario de Justicia Francisco Mamani ….Secretario de Educación Luís Fernández 5669Secretario de Agricultura Saturnino Condori 5704Secretario de Ganadería Pedro Arteaga 5700Secretario de Vinculación Tomas Tarqui 5697Secretario de Vialidad Luciano Quispe 5699Secretario de Disensión Manuel Valda 5698Secretario Prensa y Propaganda Cecilio Mamani 5695Secretario de Deportes Tomas Choquehuanca 7094Secretario de Actas y Archivo Carmelo Yujra 696

Antiguamente Queruni, se constituyó una sociedad de carácter humilde respetando a la cultura, manifestaciones, todavía no se reconocía la escritura, el analfabetismo era general.

Según los habitantes más antiguos de la comunidad, cuentan que desde el tiempo de la Cultura Aymara tiwanacota, la comunidad (ayllu) originario Queruni, se denomina asi por los troncos de madera que existen en la comunidad, estos se denominan: “Q’urquri”, por el cual los troncos de madera en aymara tenía que expresarse (QIRUS), el lugar de la comunidad se reconocido QIRUNI, por tanto se castellanizó a nombre de “QUERUNI” con el tiempo se fue registrando con esta denominación en todos los documentos de la comunidad.

En 1953, año de la reforma agraria en Bolivia, mediante un decreto supremo promulgado por Víctor Paz presidente constitucional (Decreto Ley 3464 de 2 de agosto de 1953), se entregó las tierras de los hacendados a los campesinos o colonos del lugar, la comunidad Queruni accedió a las tierras en forma compra y venta y posteriormente se conformaron en sindicato agrario del cual se extrae la siguiente Acta de Fundación.

HISTORIA DE LA COMUNIDAD ACTA DE FUNDACIÓN SINDICATO AGRARIO “QUERUNI Y ROSA PATA”

ACTA DE POSESIÓN

Las comunidades o ayllus, Queruni y Rosa Pata que siendo a once y treinta a. m. del 25 de abril 1953 años, dirigentes de sindicato agrario fueron posesionados por el sr. Vicente Alvares Plata, oficial mayor del ministerio de asuntos campesinos acto en que se realizó a horas la una y cuarenta y cinco, en el programa planificado en la fecha 13 de julio de 1953, jurisdicción Tiahuanacu de provincia Ingavi en esta oficina de Federación Departamental de Trabajadores Campesinos con registro de libro Nº 374 La Paz 13 de julio de 1953.

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1110 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA DE QUERUNI

Capítulo 1 FUNDAMENTO

Art.1. (Fundamento), En cumplimiento a las resoluciones de los congresos de: la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz, Túpac Katari (FUTCLP-TK), del Suyo Ingavi de Markas Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), el Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias Tiwanaku (CACOT) de la Marka Tiwanaku, quienes otorgan la libertad con objetivos y principios para la elaboración del estatuto comunal. La Comunidad Originaria Queruni, en uso de sus legítimos derechos y atribuciones, elabora y aprueba el Estatuto comunal respetando los derechos, garantías y procedimientos propios de la comunidad en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art.2. (Constitución), La comunidad originaria de Queruni se constituyó inicialmente como “Ayllu Originario Queruni” el año 1999 con resolución prefectural Nº 097/99, de fecha 16 de marzo de 1999; con resolución municipal Nº 066/98 de fecha 31 de diciembre de 1998 del municipio de Tiahuanaco, provincia Ingavi del departamento de La Paz, durante la presidencia constitucional del Gral. Hugo Banzer Suárez.

I. El Nombre Toponímico aymara proveniente de un lugar que tenía “Q´IRU”, “Q´IRUNI” (su significado: lugar que tiene ramales de árbol, que sirve para construir el techo de las viviendas de adobe, actualmente el nombre se castellanizo a QUERUNI. En tal sentido la comunidad se auto reconoce como Comunidad Originaria Queruni.

II. El estatuto y reglamento interno se respaldan en los Art. 30 y 190 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los artículos 3, 4, 5 y 9 de la declaración de naciones unidas sobre las derechos de los pueblos indígenas, el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT) ratificado por Bolivia mediante ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991

Art.3. (Sistema de gobierno), la comunidad originaria Queruni optara en el marco jurídico de estatuto comunal: con igualdad, equidad, democracia participativa, representativa con plena justicia social, respetando los usos y costumbres y en consenso con las bases de la comunidad.

Art.4. (Auto gobierno comunal), se ejerce por medio de las autoridades originarias de la comunidad, como órgano básico deliberativo, de gobierno y de administración; representan a la comunidad y sus decisiones son consensuadas con la comunidad a través de las asambleas ordinarias y extraordinarias. Se aplica el ejerció de la democracia participativa en la toma de decisiones, la planificación, el control social, etc. El autogobierno comunal Respeta las leyes nacionales vigentes en el marco del cumplimiento a los art. 30 y 190 de la Constitución Política del Estado.

Art.5. (Propietarios afiliados), la comunidad cuenta con 98 familias afiliadas legítimamente en las gestiones 2011-2013, incluidas a la lista de la comunidad en base a los Títulos Ejecutoriales resultado del saneamiento con el INRA, todos cumplen con la función social en base a los usos y costumbres descritos en el presente estatuto comunal.

Capítulo 2 DOMICILIO

Art.6. (Domicilió de la comunidad), la comunidad tiene su sede cultural ubicada en la segunda zona, cerca del río conocido (Lupaq Jawira) en el centro de la comunidad, y tiene por finalidad: concentrar a toda la comunidad e instalar reuniones, asambleas, eventos sociales, culturales, religiosas y políticas, por tanto es declarado como patrimonio de la comunidad.

Art.7. (Ubicación), la comunidad originaria Queruni se encuentra ubicado en el Departamento de La Paz, en la provincia Ingavi, tercera sección del municipio autónomo de Tiwanaku, en la subcentral Zona Norte, aproximadamente a 81 Km de la sede gobierno y está a una altura aprox. 3.850 s.n.m.

Art.8. (Limites), la comunidad originaria Queruni limita al Este con las comunidades Huacuyo y Rosa Pata, al Oeste limita con la comunidad Cala-cala (7ª sección Taraco Prov. Ingavi), al Norte limita con el lago Titicaca y la isla Sicuya, a lado Sur limita con la comunidad Pillapi.

Art.9. (Organización territorial de la comunidad), la comunidad originaria Queruni, esta conformada por tres zonas: • Primera Zona • Segunda Zona • Tercera Zona

Capítulo 3 OBJETIVOS Y FINES

1. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

Art.10. (Objetivos). El presente estatuto comunal tiene por objetivo general el establecer la estructura orgánica organizacional originaria, de acuerdo los usos y costumbres respetando los roles, funciones y normativas dentro de la comunidad que permitan defender y proteger el espacio territorial. Promoviendo los principios éticos y morales como son el Ama-suwa (no seas ladron), Ama-llulla (no seas mentiroso), Ama-quella (no seas flojo), justicia social, protección, igualdad, cooperación mutua, etc., que permitan la construcción de una sociedad justa, armoniosa, sin discriminación, con amplia participación de sus habitantes.

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1312 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

También se plantea los siguientes objetivos específicos:I. Fortalecer y mantener la vida orgánica de acuerdo a las normativas legales consuetudinarias

y procedimientos propios dentro de la comunidad.II. Aplicar las normas y procedimientos propios de la comunidad, descritos en el estatuto

comunal para la solución de controversias o conflictos.III. Cumplir los derechos y deberes, individuales y colectivos con equidad, igualdad garantizados

en el estatuto comunal. IV. Defender las normativas constitucionales independientemente garantizadas.V. Impulsar, gestionar, organizar proyectos para el desarrollo y el fortalecimiento de la

comunidad, con oportunidades para todos, elaborando el plan de desarrollo comunal. VI. Respetar la justicia comunitaria, constituyéndose en una sociedad justa armoniosa, sin

discriminación, ni explotación, con plena justicia social para consolidar la identidad cultural, la reivindicación social, cultural y política.

2. BASES, PRINCIPIOS Y VALORES

Art.11. (Bases), La comunidad Originaria Queruni se constituirá basándose en las normas nacionales, departamentales, provinciales, municipales y Concejo de Ayllus y Comunidades Ooriginarias de Tiwanaku; vigentes para el cumplimiento y amparo para la sociedad de la comunidad originaria.

Art.12. (Principios), La comunidad Originaria Queruni, estará sujeta al Art. 8 de la Constitución Política del Estado y se aplicara a principios de ética y moral como son el: AMA QHILLA (JAN JAIRAMTI), AMA LLULLA (JAN K ARIMTI), y AMA SUWA, (JAN LUNTHATAMTI), vivencia comunitaria con igualdad social y justicia propia para vivir bien (SUMA QAMAÑA), de acuerdo a las acciones principios determinadas.

I. (Democracia plural), la democracia es participativa, representativa, reconociendo y respetando la diversidad cultural, social, política y religiosa. Las personas con todos los derechos y deberes pueden estar organizados y representados en: zonas, asociaciones, sindicatos, cooperativas, entidades religiosas, etc. todas pueden compartir el mismo espacio territorial en la comunidad, respetando el medioambiente en donde nacimos, donde vivimos y en que habitamos el territorio en igualdad de condiciones entre hombres mujeres sin distinción de color o clase social.

II. (género y generacional), La Comunidad originaria Queruni, desde los ancestros nativos con identidad, cultura y religión; se identifican como pueblo originario Aymara bilingüe; entienden por acceso a la participación: a la representación de hombres, mujeres, jóvenes, niños, niñas, adultos y mayores de edad; respetando los derechos, los deberes y las garantías jurisdiccionales base del Estatuto Comunal y de la Constitución Política del Estado.

III. (Igualdad de oportunidad), la comunidad promoverá la igualdad al tomar iniciativas individuales y colectivas independientemente el ámbito del desarrollo, productivo, constructivo, etc. con transparencia y equidad en la participación y la distribución de riqueza, los ingresos económicos y las oportunidades.

IV. (Equidad), asumir y practicar valores de cada persona: hombre, mujer, niño, niña sin tomar en cuenta la condición social, sexual, económica cultural, religión, porque todo los seres humanos, merecemos respeto e igualdad, sujetos a nuestros derechos.

V. (legalidad y legitimidad), es la práctica cotidiana desde nuestros ancestros con respecto a la legalidad y legitimidad expresada en forma de solidaridad, reciprocidad, tolerancia, democracia, transparencia y complementariedad (una manera de honrar la memoria sagrada de nuestros héroes: Túpac Katari y Bartolina Sisa).

VI. (pluralismo jurídico), se respeta y garantiza la convivencia complementariedad e independencia de los diferentes jurisdicciones y competencias y determinadas constitucionalmente en el marco de igualdad y jerarquía.

VII. (interculturalidad), convivir respetando los diferentes usos y costumbres de la cultura aymara, que también respeta otras culturas existentes, garantizando la interculturalidad y plurilinguidad.

VIII. (Chacha / warmi), asumir el valor en ejercicio del cargo, en familia y en la sociedad respetando la filosofía del pueblo Aymara con igualdad de género.

IX. (Rotación del cargo), ejercer respetando la norma interna de la comunidad, bajo una estructura organizativa, administrada de forma rotativa sujeta a la lista de sus afiliados.

X. (Cumplimiento de cargos), adquirir y asumir por tener derechos y deberes de cumplir obligaciones, atribuciones como autoridad, por derecho a la tierra que trabajamos organizados y protegidos.

XI. (Pacha mama), respetar, proteger y cuidar con responsabilidad a la madre tierra y el ambiente saludable, que nos da la vida en armonía.

XII. (Solidaridad), Tener el sentimiento que implica la ayuda mutua, en la visión aymara tiene que ver con el AYNI (reciprocidad) PHAYNA (ayuda colectiva hacia una persona) MINK A (apoyo retribuido entre otros).

XIII. (Consenso), generar acuerdo mutuo de menor a mayor y viceversa.XIV. (Justicia social), mantener la justicia social con igualdad de condiciones para todos y todas

respetando los derechos individuales y colectivos.

Art.13. (Valores), La Comunidad Originaria Queruni, declara, los siguientes valores y sus definiciones:I. (Dignidad), es vivir bien en condiciones dignas en forma individual y colectiva, entre

hombres, mujeres, niños y adultos, con cargo o sin cargo de autoridad en la comunidad, todos y todas merecemos y gozamos la vida propia.

II. (Respeto), es el acatamiento hacia la constitución política del Estado, y a la norma de la comunidad. Respetando el derecho y la libertad de las personas ya sean hombres, mujeres, niños y niñas, jóvenes y adultos.

III. (Tolerancia), la tolerancia consiste arreglar “entre nosotros” (jiwaskama), en paciencia soportar sin alterarse, para coadyuvar a que la familia viva en mejores condiciones de vida dentro de la comunidad.

IV. (Honestidad), es la cualidad con capacidades de comprensión, vigilancia, comunicación; transparencia clara y precisa de la administración y en la convivencia social.

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1514 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

V. (Armonía), vivir en un ámbito de amistad con respeto mutuo dentro de la familia y en la sociedad, respetando la naturaleza. La armonía prohibirá la discriminación, tanto interna y externa de la comunidad independientemente.

VI. (Compartir), consiste en la distribución con igualdad, y con oportunidades de participación, expresión, constructiva y productiva dentro de la comunidad siempre y cuando cumplan con la función social.

VII. (Privación), se prohíbe y sanciona: el egoísmo, la envidia, la hipocresía, la discriminación, las faltas morales y psicológicas, cualquier acción que afecten el mutuo respeto a los derechos y deberes individuales y colectivos descritos en la Constitución Política del Estado (CPE).

Capítulo 4 DERECHOS Y DEBERES

1. DERECHOS

Art.14. (Derecho a la vida), toda persona tiene derecho a la vida integral dentro del desarrollo humano, adoptando las medidas necesarias para prevenir, eliminar, y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, descritos en el Art. 15 de la Constitución Política del Estado: de los derechos fundamentales I. La Comunidad Originaria Queruni garantiza la vida, con privación de aborto (muerte que

causa la madre, como un delito contra su hijo), suicidio (quitarse la vida propia), homicidio (muerte causada a una persona por otra), abandono familiar, y otros.

II. La comunidad mediante la jurisdicción de autoridades originarias respaldado en el art. 190 de la CPE, tiene la capacidad de juzgar deliberando las soluciones con la comunidad, los casos extremos transitaran a las leyes nacionales con privaciones y sanciones.

Art.15. (Derechos individuales), toda persona individual es libre e independiente, se refiere al hombre, la mujer, niños y niñas, jóvenes, adultos, ancianos; con derechos: a la vida integral, a la alimentación sana y adecuada, salud, educación, vivienda, sin violencia ni discriminación de acuerdo a la constitución Política del Estado descritos en sus Arts. 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de derechos fundamentales, y en la comunidad en tanto cumplan con el estatuto comunal.

Art.16. (Derechos civiles y políticos), todos los comunarios(as), las familias de la comunidad tienen derecho a la auto identificación, a la cultura, a la privacidad, intimidad, honor propio, libre expresión, información, seguridad, así mismo, a la formación y al ejercicio a representar en los espacios políticos orgánicos, educación, salud, entre otros en igualdad de condiciones, descritos en los Art. 21 y 26 de C.P.E. de Bolivia.

Art.17. (Derechos económicos), la comunidad originaria Queruni, tiene derecho para optar a los recursos económicos a través de la Plan Operativo Anual (POA) del municipio, gobierno departamental, gobierno nacional, etc., según los afiliados reconocidos en el libro de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra, y la cantidad de habitantes registrados en cada censo.

Art.18. (Derecho a la cultura), Comunidad Originaria Queruni, tiene derecho a la identidad, a la cultura originaria Aymara, a practicar los usos y costumbres, a los saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo originario y la identificación del color, vestimenta, danzas autóctonas, artesanía, y otros.

Art.19. (Derecho a la religión), Comunidad Originaria Queruni, reconoce la religión andina, católica y evangélica, según creencias individuales y colectivas, usos y costumbres en el marco de la estructura orgánica, el régimen constitucional, leyes vigentes nacionales y el estatuto comunal.

Art.20. (Derecho al medio ambiente), se reconoce el respeto al medio ambiente y la relación de seres vivientes con la naturaleza, la comunidad garantizara mediante las autoridades originarias el ambiente saludable, protegido y equilibrado sin contaminación (aire, agua, tierra).

Art.21. (Derecho a la salud), la Comunidad Originaria Queruni mediante las autoridades Originarios y Qulla Kamani, Preverán garantizando la seguridad de la salud y la calidad de vida, bien estar individual y colectivo, el sistema de la salud es único e incluye a la medicina natural tradicional de pueblos indígenas originarios campesinas.

Art.22. (Derechos y obligaciones de las autoridades), las autoridades originarias estarán sujetas al estatuto comunal, a las disposiciones determinadas según usos y costumbres de la comunidad (decisiones de la asamblea comunal), el cumplimiento a los acuerdos serán suscritos en el libro de actas de la primera asamblea ordinaria de la comunidad.Las autoridades tienen la obligación de:I. Respetar la decisión de la asamblea ordinaria de la comunidad.II. Respetar y ejercer el cargo en estricto cumplimiento del estatuto comunal de la comunidad

Queruni.III. Respetarse entre autoridades y a las familias en la condición de autoridad durante la

gestión.IV. Se prohíbe y sanciona todo tipo de abuso de confianza durante su gestión.

Art.23. (Derecho de los afiliados), todos los afiliados(as) de la comunidad tienen derecho a acceder y participar en las oportunidades individuales y colectivas, cumpliendo la función social, los usos y costumbres; también estarán sujetos a las disposiciones del estatuto comunal, el libro de actas para el acatamiento consiente y voluntario a las decisiones de las zonas y la comunidad mediante las autoridades de la comunidad, los problemas y faltas serán consignados como leves, graves y muy gravesI. Los requisitos para ser afiliado a la comunidad: es contar con una Sayaña o parcela

debidamente registrada, documentada, (testimonio, títulos ejecutoriales, documentos de transferencia de terreno); para ser incorporados en la lista de la comunidad, acuerdo familiar en caso de herencia, documento de transferencia, etc., en cualquier caso: la comunidad aprobará la afiliación en una asamblea comunal.

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II. Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos de autoridad orgánica y públicos en la comunidad, de acuerdo las normas internas, usos y costumbres.

III. Tener derecho a vos y voto en los diferentes eventos públicos y privados, de carácter constructivo, productivo, administrativo y sin discriminación ni violencia.

IV. Tener libertad de expresión, ideológico, filosófico, política, equidad, religión y justicia social.

V. Exigir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y las acciones programadas por las autoridades de la comunidad.

VI. Las personas de la tercera edad pasarán, a ser parte del consejo de educadores de los saberes, conocimientos y experiencias, el cual tiene por derecho de delegar en el ejercicio de cargos o actividades en la comunidad.

VII. Las personas de la tercera edad tienen derecho a ejercer la función social de acuerdo a las capacidades físicas y mentales; podrán autorizar a sus hijos mayores de 18 años según sucesión hereditaria para el cumplimiento de la función social.

VIII. Derecho de cumplir la función social delimitará a 65- 70 años, en servicio a la comunidad.

2. DEBERES

Art.24. (Deberes individuales), son deberes de todos los bolivianos(as) y familias de la comunidad: cumplir y hacer cumplir respetando los derechos y obligaciones expresados en el estatuto comunal, así como aquellos que están mencionados en la carta orgánica municipal, estatuto orgánico de marka y provincial, estatuto autonómico departamental y la constitución política del estado boliviano.

Art.25. (Deberes con la economía), en la comunidad originaria Queruni, al cumplir con el deber económico, accederán a desarrollar la producción propia individual y colectiva, para garantizar la economía sostenible y seguridad alimentaria sana con calidad del producto, agrícola, ganadera, pesca, y otros.

Art.26. (Deberes con la cultura), la identidad cultural, demostrara cumpliendo los usos y costumbres, la cosmovisión de pueblo aymara, la expresión del idioma aymara, vestimenta, las danzas originarias, la artesanía, el patrimonio, la arquitectura y otros.Art.27. (Deberes con el medio ambiente), mantener el medio ambiente saludable, sano protegido y equilibrado, garantizando la vida de los seres vivos y la producción de la agricultura, el mejoramiento de la ganadería, pesca, recursos naturales, cuidando (el agua, aire, y la tierra).

Art.28. (Deberes de las autoridades), todos y todas las autoridades de la comunidad tienen el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir los derechos establecidos en estatuto, reglamento interno y actas registradas según usos y costumbres y función social dentro de la comunidad.I. Respetando la decisión de la asamblea general ordinaria de la comunidad.II. Respetar y ejercer el cargo en cumplimiento del estatuto comunal de la comunidad

originaria Queruni.III. Guardar y respetar así mismo a las familias en condición de autoridad.

IV. Hacer cumplir las decisiones emanadas de la asamblea.

Art.29. (Deberes de los afiliados), las familias afiliadas a la organización comunal deben cumplir con todos los deberes establecidos en el estatuto comunal, libro de actas y decisión de la asamblea de la comunidad referente a los propietarios/as, copropietarios/as, la comunidad dispone lo siguiente:I. Asistir en forma obligatoria a todos los eventos a los cuales sean convocados; congresos,

reuniones, movilizaciones, marchas y otros. II. Acatar y cumplir fielmente las resoluciones, instructivos y los acuerdos emanados por

los congresos, asambleas y reuniones de la comunidad, así como de las organizaciones matrices cuando sean necesarias.

III. Contribuir y cumplir puntualmente con los aportes ordinarios y extraordinarios fijados en reuniones para diferentes actividades, productivas, constructivas en beneficio de la comunidad.

IV. Contribuir con ideas e iniciativas a través de propuestas, sugerencias individuales y colectivas para mejorar la calidad de vida en la comunidad.

V. Cumplir la función social, ejerciendo cargos en la comunidad e impulsando la gestión del desarrollo productivo comunal.

VI. Defender y velar la unidad e integridad de las familias, mantener el saneamiento individual y colectivo de las familias, mantener el sentimiento colectivo de los usos y costumbres (procedimientos propios) de la comunidad.

3. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADADES

Art.30. (Obligaciones de la autoridad), son las siguientes. I. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento interno.II. Los libros de actas de cada reunión será aperturada por el orden de jerarquía de autoridades

de un ayllu, Marka, y suyo.III. Las autoridades (mallkus o mallku taykas), tiene la obligación de asistir a las reuniones

generales de la comunidad con sus respectivas vestimentas de autoridad- poder de mandato y participación de chacha o warmi equitativamente.

IV. Informar obligatoriamente a las bases de la comunidad de todas las actividades que se realiza, cuáles sean reuniones, ampliados, congresos, eventos sociales, culturales, religiosas, proyectos y otros.

V. Las autoridades originarias de la comunidad, se registraran al libro de acta con diferentes cargos de la gestión administrativa.

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1918 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

Capítulo 5 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

1. ORGANIZACION DE MALLKUS ORIGINARIOS

Art.31. (Estructura organizativa), la Comunidad Originaria Queruni estará compuesta por las familias que por su afiliación están agrupadas en tres zonas: primera zona, segunda y tercera zona, con lo que se conforma la organización y directorio de autoridades originarias mallkus y mallku taykas, conformada por ocho cargos; según usos y costumbres de hombres y mujeres con igualdad y equidad (chacha o warmi), que corresponde de acuerdo a la lista del libro de actas en el siguiente orden:1. Jirir mallku Originario – jilir mallku Tayka Originario2. Sullka mallku – Sullka mallku tayka 3. Qilqa mallku – Qilqa mallku tayka 4. Jalja mallku- jalja mallku tayka5. Qulqi Kamani Mallku – Qullqi Kamani mallku tayka 6. Uywa Kamani Mallku –Uywa Kamani mallku tayka7. Yapu Kamani mallku – Yapu Kamani mallku tayka

2. Anatayiri Kamani mallku - Anatayiri Kamani mallku tayka AUTORIDADES INFERIORES EN LA ORGANIZACIÓN

Art.32. (Autoridades inferiores de la organización), se respetará la rotación de cargos inferiores de la comunidad originaria Queruni, la designación de funciones de autoridades conformará en el siguiente orden: I. Presidentes de las tres zonas. II. Yatich kamanis (consejos educativos). III. Uma kamanis. IV. Qulla kamani. V. Quta kamanis. VI. Ch’uxña kamanis VII. Comités de electrificación. VIII. Comités de Agua potable IX. Organización de pesqueros, forrajero y comerciantes. X. Consejo de educadores de los saberes, conocimientos y experiencias XI. Organización de la iglesia evangélica. XII. Organización de asociaciones.

Art.33. (Rotación de cargo), cada zona representado por un presidente zonal, en la rotación de cargos según usos y costumbres designa en el primer orden a: jilir mallku, jalja mallku, qulqi kamani, en el segundo orden: Sullka mallku, Yapu kamani, Anatayir Kamani, en el Tercer orden: y Qilqa Mallku, Uywa kamani, Yatich kamani, respectivamente dentro de la comunidad.

Art.34. (Chacha o warmi), la comunidad promovera con equidad y oportunidad de hombres y mujeres de asumir cargos, respetando los usos y costumbres del concejo de Ayllus y Comunidades de Tiwanaku (CACOT) y de Suyo Ingavi de Marcas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Confederación Sindical Única de Trabajadoras Campesinas Bartolina Sisa (CSUTCBS), Confederación Única de trabajadores Campesinos de Bolivia departamental La Paz (CSUTCB-LP), Central Obrera Boliviana (COB).

Art.35. (Dualidad y funciones), la dualidad de cargos no estará aceptada en la comunidad, en casos especiales se resolverá tratando en la reunión general ordinaria.

Art.36. (Duración cargos en función), la organización de autoridades mallkus y mallku taykas según la función en la Comunidad Originaria Queruni, tendrá un año de duración durante una gestión que inicia el 1 de enero y se prolonga hasta el 31 de diciembre.I. La duración de cargos inferiores se basarán, según usos y costumbres dentro de la

comunidad de acuerdo a sus funciones establecidas.II. Las atribuciones de las autoridades cuando son posesionadas, permiten asumir un solo

cargo durante la gestión que dura un año, y la comunidad brindará el apoyo para el cumplimiento con prioridad, voluntad, confianza y con dignidad propios de la comunidad.

Art.37. (Respeto ante las autoridades originarias), las autoridades originarias (mallkus o mallku taykas de directorio), son las máximas autoridades de la comunidad y todas las autoridades de cargos inferiores y bases coadyuvaran con respeto mutuo sin discriminación, ni violencia de acuerdo al estricto cumplimiento de normas vigentes, los usos y costumbres, etc. La falta a la autoridad será considerada en la asamblea general ordinaria, las sanciones serán determinadas en cumplimiento del estatuto comunal y la constitución política del estado.

Capítulo 6 ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDES ORIGINARIAS

1. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS MALLKUS O MALLKU TAYKAS EN LA COMUNIDAD Art.38. (Atribuciones), son de conocimiento y aplicación

Jirir mallku Originario – Jilir mallku Tayka OriginariaI. Respetar el cumplimiento del estatuto comunal y su reglamentación de acuerdo a las leyes

nacionales como la constitución política del estado, según usos y costumbres dentro de la comunidad.

II. Elaborar un plan de desarrollo comunal (PDC) para la gestión comunitaria, presentando en la primera reunión quincenal, de acuerdo a las posibilidades dentro de la comunidad originaria Queruni.

III. Elaborar micro y macro proyectos productivos y constructivos para el desarrollo de la comunidad con posibilidades de gestión administrativa.

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2120 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

IV. Coadyuvar en la planificación participativa municipal y con instituciones públicas y privadas.V. Tomar posesión de cargo a las autoridades, comités, comisiones, y otros nombrados por la

comunidad.VI. Convocar asambleas generales, ordinarias, emergencias y extraordinarias, cabildos, y otros.VII. Dirigir las reuniones y ampliados bajo el orden del día con procedimientos aprobatorios

dentro de la comunidad.VIII. Dictar resoluciones, instrucciones circulares coordinadas con el cuerpo del directorio de

mallkus y mallku taykas.IX. Custodiar todos los documentos y bienes patrimoniales de la comunidad.X. Dar informes, semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anual, en las asambleas o

reuniones detalladamente.XI. Pedir informes de actividades a cada uno de los miembros de la directiva de las autoridades

originarias, comités de agua, electrificación, y comités de obras y otros. XII. Pedir informes a instituciones públicas y privadas que permitan una gestión clara y

transparente.XIII. Coordinar en el ejercicio del control social, en las gestiones de gobierno municipal de

Tiwanaku (alcalde/sa, concejales, actores en la participación y control social y otros).XIV. Planificar los cursos de capacitación para todos y todas los comunitarios de la comunidad,

tanto que sean privados y públicos. XV. Asistir a instancias públicas, aniversarios, fechas cívicas, históricas y otros.XVI. Apoyar a la solución de problemas existentes buscado la justicia, equidad y equilibrio de

manera parcial en condiciones de autoridad originaria.

Sullka mallku – Sullka mallku taykaI. Respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y reglamento interno de la

comunidad.II. Reemplazará en ausencia del jilir mallku originario de la comunidad, en actividades en que

sean autorizadas y/o designadas por el jilir mallku originario.III. Mantener una relación estrecha con todo el cuerpo directivo de la comunidad asimismo

con otras instancias que sean necesarias.IV. Apoyar al jilir mallku originario para realizar el seguimiento a los proyectos, solicitudes,

obras y otros.V. Acatar la decisión a la mayoría absoluta.

Qilqa mallku – Qilqa mallku tayka I. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento interno de la comunidad de

acuerdo a la constitución política del estado.II. Tomar la lista de asistentes de la directiva y de las bases de la comunidad.III. Tener en su poder todos los Libros de Actas de las anteriores gestiones y de la gestión

actual, adecuadamente registrada en la gestión, de actividades orgánicas, económicas, sociales y políticas.

IV. Redactar libro de acta y hacer firmar para su constancias en todo los eventos de la comunidad, subcentral, cantonal, provincial, departamental, nacional y otros.

V. Dar la lectura del acta anterior suscrito en las reuniones anteriores, ampliados, congresos, correspondientemente para su constancia y aprobación.

VI. Dar la lectura de las correspondencias emitidas y recibidas.VII. Redactar memorándum, oficios, convocatorias, resoluciones, instructivos citaciones y

otros.VIII. Realizar y guardar los archivos de las correspondencias con su respectiva codificación,

depositados en la sede de la comunidad originaria Queruni. IX. Registrar y guardar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad. X. Llevar el libro de acta sin ninguna novedad, en forma ordenada para el día de cesación de

cargo, el incumplimiento pasará a la decisión de la comunidad.

Jalja mallku- jalja mallku taykaI. Conocer, cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes, las garantías establecidas en

el estatuto comunal y reglamento interno de la comunidad y la constitución política del estado boliviano.

II. Asumir las funciones del inmediato superior en momentos de ausencia de estas autoridades con las mismas facultades del primero y del segundo.

III. Coordinar la elaboración de un reglamento de administración de justicia indígena originaria comunitaria consensuando con el directorio pleno de mallkus o mallku taykas y la comunidad.

IV. Procesar, verificar con soluciones a los conflictos que llegan al interior de la comunidad, en primer instancia resolverán en el directorio de mallkus originarios, por tratarse de un conflicto problemático, en la segunda instancia pasara a la asamblea o reunión general y en casos de mayor conflictivo problemático por ser irresoluble pasará a las instancias competentes de la jurisdicción, (externas de la comunidad).

V. Orientar a los comunarios/as y dar consejos de buen vivir (suma qamaña).VI. Conciliar a las personas en conflicto según a los procedimientos propios de la comunidad

en coordinación con el directorio pleno de mallkus o mallku taykas.VII. Participar y alertar en las reuniones sobre los asuntos problemáticos, conflictos internos o

externos dentro de la comunidad. VIII. Manejo adecuado de libro de actas para la administración de la justicias originaria

campesina, pasar informes de buena conducta del afiliado de la comunidad y otros, ante las autoridades pertinentes en la jurisdicción.

Qulqi Kamani mallku – Qullqi Kamani mallku tayka I. Respetar y hacer cumplir el estatuto comunal y el reglamento interno de la comunidad.II. Aprobar y dar sugerencias al plan de trabajo de gestión de la comunidad. III. Llevar siempre la administración transparente de los recursos económicos de la comunidad

y de la organización.IV. Registrar los ingresos y egresos de recursos económicos de la comunidad.V. Solicitar aportes y recoger cuotas bajo constancia de facturas imprescindiblemente recibos

en casos necesarios.VI. Portar el libro de contabilidad adecuadamente.

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2322 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

VII. Realizar informe de rendición de cuentas mensualmente en el directorio de allkus y la comunidad y presentar el informe económico semestral y anual en la asamblea o reunión general de la comunidad.

VIII. Gestionar para la asignación y captación de fondos con instituciones privadas y públicas en coordinación con los mallkus originarios de la comunidad.

IX. Participar en la elaboración del POA (Plan Operativo Anual) del gobierno municipal de Tiwanaku para la programación presupuestaria.

X. Tendrá la obligación de supervisar y realizar control económico social a los proyectos, obras en avance y ejecución de acuerdo al presupuesto determinado.

Uywa Kamani Mallku –Uywa Kamani mallku tayka I. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento interno de la Comunidad

Originaria Queruni.II. Gestionar, planificar y coordinar con el gobierno municipal y otras instituciones para el

mejoramiento de la ganadería en la comunidad.III. Informar, planificar y coordinar en una reunión general sobre las campañas de sanidad

animal para la erradicación de enfermedades y plagas.IV. Coordinar con el promotor de sanidad animal y mallkus originarios con objetivo de prevenir

las enfermedades de los ganados (bovino, ovino, porcino, y otros) dentro de la comunidad.V. Gestionar con el gobierno municipal o con otras instituciones públicas y privadas para

cursos de capacitación agropecuaria en temas de mejoramiento, manejo, producción, y otros.

VI. Llevar adelante la política del mejoramiento genético.

Yapu Kamani mallku – Yapu Kamani mallku tayka I. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento interno de acuerdo a los usos y

costumbres de la comunidad. II. Debe ser delegada con los ingenieros agrónomos agropecuarios, con atribuciones de

mejorar la producción en la comunidad.III. Coordinar y planificar con las autoridades ch’uxña kamani, para cumplir los usos y

costumbres referente a la agricultura.IV. Gestionar ante las instituciones públicas y privadas, pidiendo apoyos sobre sequías,

inundaciones, granizadas, heladas, y otros fenómenos naturales coordinando en el directorio de mallkus originaros de la comunidad.

V. Fomentar la agricultura con abono natural, siendo que dañan los abonos químicos, protegiendo la seguridad alimentaria saludable.

VI. Gestionar con planificaciones para la sanidad vegetal y cuidar el medio ambiente. VII. Coordinar con el gobierno municipal e instituciones para los cursos de capacitación

en tema de producción agropecuaria conservando el suelo y subsuelos sanidad vegetal, manejo de hortalizas, producción de productos orgánicos y otros.

Anatayiri Kamani mallku - Anatayiri Kamani mallku tayka I. Cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes del estatuto comunal y reglamento interno

de la comunidad.II. Promover las actividades deportivas de la comunidad.III. Auspiciar y organizar en coordinación con los mallkus originarios del directorio, los

campeonatos relámpagos en la comunidad, de acuerdo a las reglas de juego.IV. Recordar el aniversario de la comunidad con juegos deportivos impulsando a los

campeonatos ínter -zonales en la comunidad.V. Gestionar el mejoramiento de campos deportivos y espacios para las diferentes disciplinas

deportivas.

2. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES INFERIORES EN LA COMUNIDAD

(Consejos educativos Yatich Kamani – yatich Kamani tayka), las juntas escolares son nombrados de las tres zonas con atribuciones de cumplir de acuerdo a las funciones del estatuto comunal de la comunidad Originaria Queruni. Las siguientes atribuciones específicas concretan: I. Respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal de la comunidad originaria Queruni.II. Apoyar a la educación intercultural y bilingüe. III. Velar por la infraestructura y equipamiento del centro educativo. IV. coordinar la acción educativa, con el director distrital, director del núcleo,

profesores, estudiantes y padres de familia.

Art.39. (Comités de agua potable), de acuerdo a los usos y costumbres son nombrados y elegidos de cada zona de acuerdo a la lista de presidencia y en forma rotativa de las tres zonas, quienes cumplirán en el marco del régimen normativo y estatuto comunalLas siguientes atribuciones específicas concretan: I. Realizar la supervisión y análisis sobre el sistema de agua potable.II. Realizar la limpieza, tres veces en el año.III. Controlar a las familias beneficiadas en el manejo de agua.IV. Coordinar con las autoridades mallkus, para la mejora de agua potable y perforación de

pozo.V. Realizar cortes de agua, con previa comunicación a los mallkus y en la reunión comunal, con

anterioridad explicadas a las familias en la comunidad.VI. A cumplir la función como autoridad, rendir cuentas, inventario y transparencia.

3. ATRIBUCION DE LAS AUTORIDADES SUPRACOMUNALES

Art.40. Representantes Mallkus originarios al ayllu Huacullani, subcentral zona NorteI. Cumplir los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo al estatuto comunal y reglamento

interno de la comunidad subcentrales, cantonal y SIMACO.II. Cumplir con responsabilidad, honestidad, compromiso la gestión orgánica en coordinación

con las 5 comunidades de zona norte del Marka de Tiwanaku.

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2524 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

III. El representante de la comunidad nombrado con cargo que corresponde a subcentral, asumirá con el apoyo de la comunidad de acuerdo a los deberes y obligaciones para las cinco comunidades.

Art.41. Representante a Mallku cantonalI. Acatará las disposiciones del estatuto comunal de la comunidad originaria Queruni, y

estatuto orgánico de CACOT de acuerdo a los procedimientos propios de la organización.II. Participaran en forma rotativa por zona dentro de la comunidad, la elección de postulantes

será según requisitos que los postulantes deben cumplir.

Art.42. Representante a Mallku y Mallku tayka a Qama Amaut´a, SIMACO y Bartolina Sisa I. Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto comunal de la comunidad,

subcentral, cantonal y SIMACO.II. Cumplir con responsabilidad, honestidad, compromiso la gestión orgánica en los niveles

asignados.III. El o la representante de la comunidad nombrada con cargo que corresponde Qama

Amawt´a, SIMACO y Bartolina Sisa deben participar e informar de las actividades realizadas en las reuniones o asambleas de la comunidad.

Art.43. Autoridades públicas, concejo educativo, promotores, control social líderes y otros. I. Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto comunal de la comunidad originaria

Queruni.II. Respetar los derechos y deberes de la comunidad, ante las instancias correspondientes al

nivel municipal, provincial, departamental y nacional.III. Ejercer roles y funciones asignados y el control eficiente y eficaz para el cumplimiento de

los objetivos planteados.IV. Informar en asamblea general de la comunidad sobre la actividad y acciones realizadas.V. Coordinar con las autoridades competentes en las materias, áreas o sectores para el buen

desarrollo y beneficio de las familias de la comunidad. VI. Coordinar, hacer seguimiento y evaluación, en coordinación con las autoridades originarias

de la comunidad mallkus y mallku taykas de la comunidad y las familias de la comunidad beneficiarios de la ejecución o implementación del proyecto, programa y otro en beneficio de la comunidad.

Art.44. (Características de autoridades), son autoridades hombres, mujeres desde el momento de asumir cargos ejerciendo al servicio de la comunidad o de la organización construyendo, fortalecimiento la vida orgánica y asumiendo las siguientes características: responsabilidad, puntualidad, buen carácter, ser democrático, respetuoso, ser tolerante, ser fuerte y seguro, solidario, saber escuchar, ser propositivo, etc.

Art.45. (De los instrumentos), las autoridades originarias deben tener el conocimiento y manejo de los instrumentos de gestión orgánica como ser: convocatoria, resoluciones, instructivos, voto resolutivo, libro de actas, registro de actas, memorando, estatuto comunal, reglamento

interno, credencial, sello, pie de firma, la indumentaria del poder de mando pasara a la decisión y aplicación de sanciones en la comunidad mediante las autoridades.

Art.46. (De las funciones y atribuciones), las gestiones de las autoridades Mallkus y Mallku taykas, no debe ser individuales deberán cumplir sus funciones de manera colegiada y según las funciones correspondientes.

Capítulo 7 INSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGANICA

Art.47. (Instancias de decisión), para la buen desempeño de la organización, la comunidad Originaria de Queruni se regirá de la siguiente manera:I. Asamblea general: ordinaria y extraordinaria.II. Congresos, ordinarios, orgánico educativo, agropecuario y otros.III. Reuniones mallkus y mallku taykas de la comunidad, subcentral, cantonal, provincial y

departamental.

Art.48. (Asamblea general ordinaria), Es la máxima instancia de autoridad de la comunidad con facultad de planificación, ejecución, resolución y soluciones de la comunidad.I. La asamblea se instalara con participación de 50 % más uno de los asistentes y para casos

de emisión y aprobación de resoluciones y votos resolutivos se requerirá dos tercios de asistentes de los afiliados de la comunidad.

II. La asamblea general ordinaria se realizara mensualmente el día quince de cada mes y la concentración e inicio de la asamblea será a horas 10:00 a. m.

III. La evaluación y la asistencia será controlada semestralmente de cada gestión, se contabilizara la asistencia a los eventos para sanciones y multas.

a. Reuniones:b. Trabajos:IV. Las atribuciones de la asamblea ordinaria de la comunidad será para el control de la gestión

orgánica, productiva, educativa, político administrativo, social y cumplimiento de roles y funciones de los mallkus o mallku taykas, autoridades educativas, salud, control social, promotores y comités de diferentes obras, bases de la comunidad.

Art.49 . (La reunión ordinaria), La reunión será convocada por las autoridades originarias mallkus y mallku taykas; para desarrollar esta acción, se elaborara el orden del día preparado en base a un temario y su procedimiento.

Art.50. (Reunión extraordinaria), La mencionada reunión se realizara con la finalidad de tratar un tema muy específico y particular diferente al que se lleva en las reuniones ordinarias.

Art.51. (Reunión emergencia), La reunión se instalara con inmediata comunicación y urgencia con informaciones necesarias bajo las atribuciones de autoridades originarias de la comunidad (mallkus).

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2726 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

Art.52. (Las reuniones de concejo de mallkus y mallku taykas de la comunidad), se realizará con el directorio en pleno antes o después del evento, para las siguientes acciones: I. Para fijar temarios, lugar y fecha del evento.II. Para coordinar, evaluar y programar actividades que sean de benefició a la comunidad.III. En caso de no existir un quórum se realizará a una segunda convocatoria.IV. La inasistencia, controlada internamente por el concejo, será sancionada según las

determinaciones de la comunidad y fijadas en el libro de actas.

Capítulo 8 ELECCION Y REQUISITOS PARA LOS CARGOS DE AUTORIDADES

Art.53. (Requisitos) I. Debe ser originario de la comunidad.II. No debe tener antecedentes penales, otros externos e internos de la comunidad originaria.III. Ser sociable, dinámico, activo.IV. Tener una ideología con la identidad sociológica. V. No obtener dualidad de cargos durante la gestión orgánica.VI. Para asumir a cargos sindicales y políticos. Deben tener una personalidad de carácter

optimista, con el compromiso de cumplir en defensa de los derechos y obligaciones de la comunidad.

VII. Las personas con algún tipo de discapacidad certificada amparados en la ley 223, previa valoración de la comunidad, podrán ser o no elegidos como autoridades.

Art.54. (Elección de mallkus o mallku taykas), la elección será democrática, por orden de la lista, registrado en el libro de actas de la comunidad de acuerdo a sus capacidades ideológicas, sin discriminación a la equidad de género.

En caso de fallecimiento: pasara a sus hijos/as mayores de 18 años legítimos nacidos en la comunidad, en su remplazo asumirá con el mismo cargo de cumplimiento.

Art.55. (Elección de mallku subcentral distrito Huacullani zona norte), la elección será en forma democrática y rotatoria mediante las tres zonas de la comunidad y en cinco comunidades del distrito zona norte.

Art.56. (Elección de mallkus o mallkus tayka Qama Amaut a, SIMACO, Bartolina Sisa), la elección será por ternas para los candidatos presentados por la comunidad mediante las autoridades originarias de la comunidad en la reunión general ordinaria (sujeto a la convocatoria del SIMACO de los cuales se elegirá por aclamación con apoyo de la mayoría de las bases calificando su capacidad, formación personal, compromiso y voluntad al servicio social, cultural y política.

Art.57. (Requisitos para las autoridades en ejercicio de la función pública), las autoridades como ser: alcalde, concejales, asambleístas, y otros líderes asumirán por la identificación de su

cultura, la expresión del lenguaje, el color de la raza, con antecedentes de cargos realizados en la comunidad, formación personal y profesional, haciendo conocer frente o sigla en la campaña política trascendental.

Capítulo 9 SIMBOLOS Y REPRESENTACION

1. SIMBOLOS

Art.58. (Símbolos), La comunidad originaria Queruni tiene conformidad con la Constitución Política del Estado en sus Arts. 30 y 190. Optara a través de normas procedimientos propios los símbolos representativos de la comunidad como son: I. La bandera de la Comunidad Originaria Queruni que está formada de tres franjas de color

horizontal, en la parte superior de color café, que representa las serranías de la comunidad; en la parte central color verde que representa los pastizales y totorales y en la parte inferior de color celeste que representa al lago Titicaca.

II. Escudo multicolor es la representación de la cultura, el lugar, los recursos naturales, que son patrimonio milenario de la comunidad, las tres estrellas son las tres zonas.

III. Himno de la comunidad originaria Queruni, por (ESMA).

Art.59. Las autoridades originarias de la comunidad reconoce y garantiza el uso de la bandera, estandarte, himno y símbolos nacionales la bandera tricolor, la wiphala multicolor y la bandera departamental, provincial y municipal que tendrán usos oficiales, en el ámbito de jurisdicción y territorio.

2. VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS MALLKUS Y MALLKU TAYKAS

Art.60. (La indumentaria de Mallkus originarios), A través de las autoridades sindicales del nivel departamental, provincial y municipal, garantizan el uso de las vestimentas de identificación a: mallkus originarios de pueblos indígenas originarias y campesinas con el siguiente detalle:

Mallkus a) Sombrero (ch´utuqu) negro, significa personalidad madura de la autoridad mallkus.b) Lluch´u multicolor con motivación wiphala; significa oído cerrado ante los chismes.c) Chalina de color vicuña con diseño wiphala: significa proceder en camino recto (thakhi)

donde se procesa los problemas de manera correcta, madurez personal y moral de la autoridad mallkus o Qamani.

d) Poncho wayruru: representa que la autoridad protege bajo su poncho a su pueblo de toda las maldades que las asechan (taqiruwa jarp´xaru, p´amp´xati, chi´wxatayi).

e) Chicote (surijawa) de cuero trenzado plateado con mango negro de chima que debe portar todo momento, significa el poder y justicia de la autoridad originaria.

f) Ch´uspa o wallqipu: significa la amistad de la autoridad con sus semejantes y bases, para la ch´alla a pacha mamá y empezar las relaciones humanas, las reuniones y cabildos; en ella portan coca, alcohol, lejía y dulces.

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2928 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

g) Pantalón de color oscuro vestimenta de mallkus de la comunidad.h) Credencial otorgado por autoridades “inmediato superior” como: subcentral, cantonal,

provincial y departamental.

Mallku taykas a) Sombrero (Ch´utuqu) color negro para autoridades de la comunidad: significa respeto,

responsabilidad madura de la autoridad mallkus.b) Phullu aguayo color rosado: que representa que la autoridad protege sobre su aguayo a su

pueblo de todos los problemas (taqiruwa jarphiru, p´amp´xati, ch´iwxati).c) Pollera verde de bayeta de identificación reglamentada.d) Chicote o surijawa plateado con mango negro de chima de cuero trenzado; que debe portar

en todo momento que significa el poder y justicia de la autoridad.e) Honda (qurawa), de color vicuña con vivos blancos significa: poder y respeto a la autoridad

originaria.f) Estalla o tari, que porta coca, alcohol, llujt´a y azúcar, significa: la amistad, integración

corresponsabilidad de la autoridad para sus semejantes, con sus bases en espacios necesarios y para la ch´alla a la madre tierra.

g) Credencial otorgado de autoridades “inmediato superior”.

Capítulo 10 ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA

Art.61. (Justicia indígena originaria campesina), se desarrollará en base los procedimientos propios de la comunidad y de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo los artículos 190-192 de la C.P.E. y la ley de deslinde jurisdiccional, normas jurídicas relacionadas a la administración de justicia y los procedimientos propios en el marco del pluralismo jurídico igualitario.

Art.62. (Principios de convivencia), las familias de la comunidad asumirán los principios de la transparencia, responsabilidad, honradez honestidad y sencillez administrativa, igualdad de distribución económica, solidaria, control seguridad ciudadana y progresivo crecimiento; en caso de incumplimiento será penado según las normas comunitarias y respaldado por las normas y leyes del Estado.

Art.63. (Concejo de administración de la justicia originaria campesina), el concejo de autoridades administraran la justicia comunitaria, estará conformado por el concejo mallkus y mallkus taykas y la máxima autoridad en ejercicio con cargo de jalja mallkus.

Art.64. (Faltas e infracciones de los comunarios), pasara a la aplicación de la justicia comunitaria de acuerdo a las leyes y normas del presente estatuto comunal.

Art.65. (Registro a libro de actas referente a faltas y sanciones), el incumplimiento a las normas aprobadas en la comunidad, será registrado en el Libro de actas mediante las autoridades originarias, con disposiciones determinadas de la siguiente manera:

a) jisk a jucha (falta leve)b) jach a jucha (falta grave)c) sinti jach a jucha (falta muy grave)

Art.66. (Faltas leves), se consideran las siguientes:I. Inasistencia a la asamblea generalII. Instancias a los trabajos comunitariosIII. No cumplimiento de tareas asignadasIV. Desconocer la ideología política aymara

(Sanciones), las faltas leves serán sancionados según usos y costumbres (procedimientos propios) de la comunidad y se registrará en el libro de actas.

1. FALTAS E INFRACCIONES A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Art.67. (Faltas graves), Se consideran los siguientes:I. Reincidencias a la falta levesII. No cumplir resoluciones de Asamblea generalIII. Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas generales (ordinaria y extraordinaria) y

pretender el uso de palabra.IV. No cumplir con los servicios a la comunidad de acuerdo el estatuto comunal y disposiciones

establecidas por la asamblea comunalV. Las familias que tienen residencia en otras comunidades y no cumplen la decisión de la

comunidad, y no respetan el estatuto comunal.VI. Rebeldía contra la decisión de la comunidad.VII. Negarse al cargo designado, para ser autoridad por la sayaña o parcela que ocupan y por

derechos a la comunidad.VIII. Vender la sayaña a personas externas de la comunidad.IX. Falta de respeto a la autoridad originaria.X. Abandono injustificado antes de concluir la reunión ordinaria y extraordinaria.

(Sanciones), serán fuertemente sancionadas con un monto económico, trabajos comunales, según los usos y costumbres de la comunidad y estará registrado en libro de actas de la comunidad.

Art.68. (falta muy grave), serán considerado los siguientes: I. Reincidencia a faltas gravesII. Demandas a la policía sin consultar a las autoridades originarias de la comunidad (sin

respetar el conducto regular). III. Ingresar a las casas ajenas, sin consentimientos de su dueño y hurtar objetos de valor.IV. Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales.V. Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimoVI. Abandonar los hijos menores por otro hombre o mujer teniendo su conyugue

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3130 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

VII. Falsificar firmar y sellos de autoridades y de otra persona VIII. Levantar el nombre de la comunidad por intereses personales, desconociendo a las

autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas.IX. Usurpar terrenos comunitarios y de personas inválidas y niños y niñas huérfanos.X. Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia.XI. Afectar los linderos de propiedad ajena por interés personal.XII. Maltratar físicamente y psicológicamente a sus progenitores.XIII. Inducir a la corrupción a las personas de escaso conocimiento (niños, niñas hombres y

mujeres y ancianos).XIV. Denigrar y mellar la dignidad de autoridades originarias con falsos argumentos.

(Sanciones), previo sumario y verificación de los hechos reales se registraran en libro de actas de la comunidad como antecedente negativo; según gravedad de los hechos, la asamblea comunitaria determinara las sanciones que correspondan. Si sobrepasan las competencias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (establecidos en la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional Nro 073); corresponde la coordinación con la jurisdicción Ordinaria que podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades.En caso de reincidencia la persona sufrirá la expulsión definitiva de la comunidad y pasara a competencia de la justicia ordinaria.

2. FALTAS E INFRACCIONES A AUTORIDADES ORIGINARIAS MALLKUS Y MALLKU TAYKAS

Art.69. (Falta leve)I. La inasistencia en la asamblea general, sin previo aviso por omisión alguna.II. Contradecir y criticar a las autoridades superiores o en su directorio sin fundamento alguno.III. No portar credenciales, libros de actas, sellos, lineales e indumentaria de autoridad.IV. Provocar riñas peleas a consecuencia de chismes.

(Las sanciones), a las faltas leves infringidos, se tomara la atención verbal posteriormente para la reflexión amonestaciones tanto interno y externo de las autoridades originarias en la comunidad.

Art.70. (las faltas graves), se consideran las siguientes:I. La reincidencia a la falta leve.II. No cumplir las resoluciones, instructivos de las reuniones, asamblea y ampliados y otros.III. No cumplir con los derechos, deberes y obligaciones del estatuto comunal, las disposiciones

determinadas en la asamblea comunal con base en las leyes nacionales.IV. No portar uniforme (indumentaria) en las reuniones, asamblea, ampliados y congresos.V. Incumplimiento de los trabajos en función de atribuciones de su cargo.VI. Faltas de respeto a las bases o insultos.VII. La asistencia en las reuniones, asambleas, ampliados y congresos, y otros en estado de

ebriedad.VIII. Vender la sayaña a personas externas de la comunidad.

IX. Utilizar palabras obscenas en contra de las personas menores de edad, mayores de edad, hombres, mujeres, etc.

X. Abandonar antes de concluir la reunión ordinaria, extraordinario, emergencias y otros, en los niveles comunal, subcentral, Marka (cantonal), SIMACO (provincial) y departamental.

(Las sanciones), a las faltas graves serán sancionadas de acuerdo a los usos y costumbres, trabajos comunales, aportes económicos, etc.; serán determinados mediante la asamblea de la comunidad, registrándose en el libro de actas como antecedente de falta grave.

Art.71. (faltas muy graves).I. Reincidencia de faltas graves.II. Demandarse a la policía sin respetar a los procedimientos propios de la jurisdicción indígena

originaria campesina, de las autoridades de originarias en la comunidad (conducto regular).III. Cambiar el sello de la comunidad sin consultar a la asamblea general de la comunidad.IV. Extravío libro de acta.V. Realizar trabajos políticos partidarios siendo jach´a mallku.VI. Abandono de cargo sin justificación.VII. Hacer campaña político partidario utilizando su autoridad.VIII. Traición a la comunidad en todo aspecto.IX. Incurrir a la venta de patrimonio.X. Abandono a la familia.XI. No rendir cuentas de su gestión administrativa. XII. Extraer las hojas de libro de actas, por interés personal y por no mantener limpio.

(Sanciones a las faltas muy graves), previo sumario y verificación de los hechos, el caso se registrara en libro de actas como antecedente negativo, y según la gravedad de los hechos, la asamblea comunal y las autoridades originarias determinarán las sanciones severas, que podrán ser: I. Cumplir con trabajos comunitarios. Equivalente a la gravedad de problema.II. El delito muy grave procederá a la censura, anulación de cargo o expulsión de la comunidad

dependiendo de casos.

Art.72. (En casos extremos), los problemas y conflictos extremos serán elevados con un informe escrito literalmente a las autoridades de competencias de mayor jerarquía como ser: subcentral (zona norte), Cantonal CACOT, SIMACO, Ejecutivo Departamental.

Capítulo 11 TIERRA Y TERRITORIO

Art.73. (Recursos naturales), Los recursos de la naturaleza: (alaxpacha), (akapacha), (manqhapacha), el agua, el aire; el cielo, el suelo, el subsuelo la forestación, la biodiversidad, los totorales, y otros son patrimonio de la comunidad, cada comunitario tiene la obligación proteger y cuidarlos.

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3332 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

I. (Forestación), La Comunidad Originaria Queruni a través de las autoridades y las bases de la comunidad determinaran las decisiones y asignaciones del manejo, control y uso de los eucaliptos, en el área Quisuarani y en otros lugares reconocidos como uso común.

II. (Totoral), la comunidad originaria Queruni determinara la conservación y preservación, en función de control y uso de este recurso a través de las autoridades Quta kamanis, para el consumo de los ganados, e insumo en otras actividades productivas (artesanías y otros).

III. (Uso de leguas en las orillas del lago y en la serranías), las leguas o parcelas pequeñas en que se encuentran alrededor de lago y en las serranías de la comunidad son reconocidas y legitimadas a sus propietarios según consta en el libro de registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra, por tanto no tiene derecho de privación, ni usurpación en su uso particular y privado.

Art.74. (Superficie de la comunidad), la comunidad originaria Queruni cuenta con una superficie de 622.0658has. Aproximadamente.

Art.75. (Propiedad individual), la comunidad originaria Queruni según usos y costumbres protege, garantiza y reconoce, la propiedad individual y colectiva de la tierra siempre y cuando cumplan con la Función Social, en el marco del Art. 393 de la Constitución Política del Estado. La pequeña propiedad individual es patrimonio familiar y se constituye indivisible.

Art.76. ( de la propiedad individual), las propiedades individuales en la comunidad originaria Queruni, se clasifican en tres categorías, en función a la superficie de producción agrícola y ganadera: I. la cuarta, superficie aproximada menos 2 haII. la mediana, superficie aproximada menos de 4 hasIII. el entero, superficie aproximada de 8 has

Art.77. (La igualdad y equidad), Las propiedades individuales cumplirán la función social en las mismas condiciones sin ninguna distinción de categorías de propiedad de la tierra, se reconoce la igualdad y la equidad; internamente según sea el caso se determinaran los acuerdos de beneficios, por categoría de superficie de producción, dependiendo a las demandas de autoridades en casos requeridos, para el beneficio de la comunidad. I. El cumplimiento de la función social, permanece por derecho individual de tierras hacia los/

as propietarios y copropietarios.II. En el ejercicio a los procedimientos propios de la comunidad, es de acatamiento, sumisión

en coordinación base población social.III. De acuerdo a los derechos, deberes y obligaciones, la comunidad está sujeto al cumplimiento

del estatuto comunal, así como el cumplimiento de usos y costumbres.

Art.78. (sucesión hereditaria de la propiedad), I. la parcela o propiedad de la tierra pasará por sucesión hereditaria a los hijos/as legítimos

mayores de 18 años, en caso de no existir hijos pasará, a los parientes más cercanos, o a la persona que haya cuidado durante mucho tiempo.

II. En caso de abandono la comunidad iniciara las gestiones necesarias ante el INRA para su uso comunal.

III. La sucesión hereditaria estará respaldado por un acuerdo familiar y deberá ser conocido y autorizado por la comunidad para su correspondiente registro en el libro de registro comunal.

Art.79. (Función social de la propiedad individual), el cumplimiento de la función social se da por la titularidad de la propiedad de la tierra, se establece la función social como: el cumplimiento cargos asignados de autoridad, participación en reuniones, cuotas, trabajos comunales y participación actos cívicos, El cumplimiento de la Función Social es de carácter obligatorio y cada afiliado está en la obligación de cumplir. La pequeña propiedad es indivisible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria, sujeto Art.394 del parágrafo II y III de la constitución política del estado.

Art.80. (La compra y venta), la transferencia de la parcela familiar vía compra-venta está reconocida por la comunidad cuando sea con fines sociales en beneficio de la misma familia. La transferencia que sea efectuada sin notificar a la comunidad, serán consideradas ilegales conforme lo descrito en la Ley Agraria.

Art.81. (Orden de preferencia para la compra y venta), la compra y venta de la parcela priorizara el siguiente orden excluyente:I. La compra venta será preferente, en el primer orden, entre los miembros de la familia.II. La compra venta será preferente, en segundo orden entre los miembros de la misma

comunidad.III. La compra venta será preferente, en tercer orden, con personas de otras comunidades

siempre y cuando tenga la autorización de la comunidad y se someta a las normas escritas en el estatuto.

Art.82. (Del procedimiento para la legitimación de la compra venta), la compra venta deberá regirse bajo el siguiente procedimiento:I. El comprador y el vendedor solicitaran la autorización de transferencia a la asamblea de la

comunidad.II. Con la autorización del Jilir Mallku Originario o Mallku Tayka ordenara la actualización de

los datos en los registros de propiedad de la tierra dentro de la comunidad.III. Una vez registrada la transferencia el Jilir Mallku Originario emitirá un certificado de

autorización de venta que será entregado a los interesados.IV. Los compradores y vendedores procederán a suscribir un documento privado o bajo

notario de fe pública.

Art.83. (Del cumplimiento de la función social en caso de alquiler), al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento de la función social por personas que alquilan la tierra.

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3534 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

Art.84. De las sayañas abandonadas. Ante el abandono de la sayaña en la comunidad, por las familias que migran a los centros urbanos, la comunidad dispone los siguiente:I. El abandono injustificado por tres años consecutivos, sin previa comunicación a la autoridad

de la comunidad, con antecedentes de usurpación y querellas; la sayaña pasará a resguardo de las autoridades locales de la comunidad.

II. Si la familia propietaria vuelve después de tres años y decide recuperar la sayaña, tendrá que abonar una suma de dinero determinada en una asamblea comunal, bajo el compromiso de prestar servicios a la comunidad con algún cargo inferior.

III. Por el abandono de 5 años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades mallkus de la comunidad, él ó los dueños pierden definitivamente su derecho propietario.

Art.85. (Enajenación y expropiación), La tierra no es un objeto lucrativo, ninguna persona deberá establecer un negocio, tampoco se permite la usurpación de tierras de las sayañas familiares; quien cometa esta falta será sancionada según a los procedimientos propios de la comunidad, conforme a las leyes nacionales. La expropiación corresponderá cuando se demuestre en la comunidad el incumplimiento de función social: no se permite el uso individual de la tierra dañando al medio ambiente.

Art.86. (Linderos), La comunidad originaria Queruni dentro de la jurisdicción territorial comunal, velando la vivencia pacifica de sus habitantes, dispones el límite de linderos entre colindantes con una medianera mínima de ancho entre colindantes (qurpa), respetando los usos y costumbres regionales y comunales, disponen: I. Comunidad a comunidad = 1mtsII. De sayaña a sayaña es de 0.50 cm.III. De qallpa a qallpa 0.25 cm. Art.87. (Caminos), La comunidad originaria de Queruni garantiza la libre transitabilidad mediante las vías de comunicación terrestre, para la circulación humana, animal, y transporte mecanizado, con las siguientes características:I. Los puentes de la comunidad que constan en tres lugares, para la libre transitoria con

obligación de mejorar el desarrollo comunitario.II. La apertura de camino vecinal tendrá el ancho de eje de vía de 3m. a cada lado, total 6m.III. Camino peatonal tiene la facilidad a la circulación humana individual en el desplazamiento

cómodo sin vulnerar a la producción y a la tierra, que tendrá el ancho de vía de 50 cm. a cada lado

IV. El mejoramiento de caminos, será en función de autoridades originarias y la comunidad con el apoyo del municipio de Tiwanaku.

Art.88. (de los derechos de la mujer) En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada en la Constitución Política del Estado articulo 402 numero 2; por la ley de reconducción comunitaria 3545 disposición final

octava equidad de género; por la ley deslinde jurisdiccional Art. 5 párrafo 2; se reconoce los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Art.89. (registro de propiedad). Es la función principal de las autoridades originarias de la comunidad realizar el registro de los derechos de propiedad dela tierra y se deberá realizar de la siguiente forma:I. Todos los comunarios de las sayañas están obligados a realizar el registro de

derechos de propiedad dela tierra.II. Las autoridades de la comunidad en coordinación con el comité de saneamiento

registraran y validaran el registro de derechos de propiedad de la tierra con el fin de tener una información actualizada.

Capítulo 12 DESARROLLO PRODUCTIVO COMUNAL

1. DESARROLLO PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO

Art.90. (Desarrollo y fortalecimiento productivo), las asociaciones, cooperativas, micro y macro empresa familiares o asociados, asumiendo los principios de la solidaridad, responsabilidad sencillez, administrativa, igualdad, equidad, control y progresivo crecimiento económico coordinaran de manera conjunta con las autoridades de la comunidad con instituciones públicas y privadas para la gestión de proyectos en fortalecimiento de la comunidad.

Art.91. (La política económica), en base a los planes de gobierno, la comunidad originaria Queruni, gestionara la implementación de políticas y programas de desarrollo económico, productivo y competitivo a nivel comunitario, municipal, regional, departamental y nacional para garantizar la producción y la seguridad alimentaria.

Art.92. (De las asociaciones productivas, cooperativas), micro y pequeña empresas familiares o asociados en la comunidad podrán gestionar la capacitación, formación, acceso a créditos, mercado y otros, previo conocimiento de las autoridades y la comunidad.

Art.93. (Conservar el medio ambiente), la comunidad originaria de Queruni protegerá de manera sustentable la biodiversidad manteniendo el equilibrio del medio ambiente saludable y la producción agropecuaria.

Art.94. (Agua potable y pozo perforado), Mediante la perforación de pozos se busca que se incremente el abastecimiento del agua en los tanques de almacenamiento para el consumo de los seres humanos y garantizando la seguridad de la vida y la protección de la salud dentro de la comunidad.

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3736 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

I. (El agua Quiswarani), se constituye como el recurso hídrico en beneficio de la comunidad en el consumo adecuado de la sociedad.

II. (El agua de Tintaya), se constituye como el recurso hídrico para el consumo y beneficio para nuestra vida y es considerado patrimonio de la comunidad.

III. (Vertiente sala Uma), brindará el mayor beneficio y utilidad a la vida en tiempos de sequedad y escases del recurso hídrico, por tanto es considerado el patrimonio de la comunidad.

IV. Tanques de almacenamiento en Quri Qullu, Arkuni, Patill Pata.

Capítulo 13 GESTION TERRITORIAL Y ESTRUCTURAL

1. AUTONOMIAS

Art.95. (Autonomía), la Comunidad Originaria Queruni está compuesta de hombres y mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, autoridades de la comunidad (jilir mallkus y jilir mallku taykas directorio en pleno), con libertad de decidir su propio destino de manera democrática y participativa con el ejercicio de libre de la determinación y el autogobierno de pueblo indígena originario campesino descritos en el Art. 403 de la Constitución Política del Estado.

Art.96. (Autonomía e identidad), la comunidad originaria Queruni es independiente y tiene de autonomía a los procedimientos propios de mayoría, usos y costumbres de la cultura Aymara, la expresión de lengua, color, raza, y otros descritos en los art. 30 , 190, 403 de la Constitución Política del Estado

Art.97. (Adopción tipos de autonomía), la comunidad originaria mediante el municipio de Tiwanaku adopta la “Autonomía Municipal” descritos en los Arts. 283 y 284 de la CPE, respetando a la voluntad democrática de la población, de las 23 comunidades y los tres centros poblados.

2. PLANIFICACION TERRITORIALArt.98. (Planificación territorial), consiste en la gestión de las autoridades originarias para el apoyo técnico y normativo en la comunidad, para el uso adecuado del suelo en función de sus potencialidades y limitaciones determinadas por las características del medio ambiente, económico, productivo, cultural y político; tomado en cuenta también los aspectos en salud, educación, deporte, etc.

Art.99. (Candidatos y candidatas a gobiernos Autónomos), Las autoridades públicas y políticas que pertenecen a la comunidad Originaria Queruni, impulsará el desarrollo y fortalecimiento del territorio comunal con una visión de futuro amplio a través de su gestión, con derechos, deberes y obligaciones para cumplir y hacer cumplir a las normativas jurídicas del estado, la planificación comunal del territorio en base a los usos y costumbres, según a los procedimientos propios.

Art.100. (Salud), la comunidad Originaria Queruni, promoverá la salud en el territorio comunal mediante la autoridad Qulla kamani (promotor de salud), en coordinación con las autoridades

originarias gestionaran, la logística necesaria para la implementación de planes y programas de salud promovidas por el estado y organizaciones de apoyo. La comunidad Originaria Queruni promoverá la medicina natural y tradicional alternativa propia de las naciones pueblos indígenas originaros campesinos.

Art.101. (Educación), se administrará según la capacidad y la responsabilidad de recursos humanos a través del régimen normativo del Estado. La educación a través de una formación humana, se establecerá en los niveles; primario y segundario dentro de la institución educativa del colegio Fray Francisco Valea, de la Comunidad Originaria Queruni.

Art.102.(Deporte), la comunidad Originaria Queruni, dispone en las siguientes bases. I. Promover las iniciativas, fomentar la práctica del deporte en todas las disciplinas, que sean

necesarias.i. Demostrar el deporte en las fechas históricas, aniversarios, todos los santos, feriados

nacionales y otros dentro de la comunidad.II. Las autoridades originarias de la comunidad garantizaran el apoyo al deporte en general,

para una selección representativa de la comunidad originaria.III. Demostrar en campeonatos internos, aniversario de la organización o escuela con siguientes

colores de cada zona: a. Primera Zona, color celeste.b. Segunda Zona, color maestranza.c. Tercera Zona, color naranja.

IV. Auspiciar al equipo ganador, o en forma rotatoria.

Art.103. (Desarrollo económico productivo), el gobierno local deberá priorizar los proyectos productivos. Las asociaciones productivas, cooperativas, micro y medianas empresas que sean reconocidas por el departamento, la provincia, el municipio y la comunidad Originaria Queruni, para garantizar la seguridad alimentaria en la comunidad y en el territorio nacional, contaran con el apoyo de las autoridades originarias. Art.104. (Búsqueda de financiamiento).- El gobierno local deberá buscar financiamientos internos y externos para desarrollar en diversos campos, micro y macro proyectos productivos de industrialización y mejora, para la población social de esta forma generar los empleos dentro de la comunidad y a nivel de nuestro territorio.

Art.105. (Elaboración de POA y PTDM), La consulta ciudadana al pueblo serán como: Plan Operativo Anual (POA) y Plan Territorial de Desarrollo Municipal (PTDM) en consenso de las 23 comunidades y más tres centros poblados del municipio de Tiwanaku.). La comunidad originaria Queruni, mediante las autoridades mallkus y mallku-taykas originarios participaran en la formulación, elaboración y evaluación periódica de los POAS y el PTDM, con atribución para obtener informes para la comunidad. y seguimiento para su fiel cumplimiento.

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3938 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

Art.106. Transparencia.- El gobierno municipal administra y gestiona los recursos sujetos a las normas del estado plurinacional realizando una gestión transparente; las autoridades originarias tiene la obligación de hacer seguimiento y control social en la gestión de obras y desembolso de recursos, en este sentido recabaran información constante y oportuna de las instancias que correspondan.

Capítulo 14 ADMISION Y EXCLUSION

Art.107. (Admisión), las familias de la comunidad, propietarios y copropietarios afiliados, reconocidos por cada zona, deben cumplir con servicios a la comunidad tanto en el cumplimiento de la función social, según usos y costumbres, con acatamiento estricto al estatuto de la comunidad originaria Queruni.

Art.108. (Exclusión), la comunidad bajo la jurisdicción de las autoridades originarias, en casos extremos como son los conflictos con faltas muy graves adoptaran la exclusión definitiva, a las personas anticonstitucionales, la decisión se determinara en una asamblea general ordinario, por la mayoría absoluta en la comunidad originaria Queruni.

Capítulo 15 PATRIMONIO

1. PATRIMONIOS DE LA COMUNIDAD

Art.109. (Patrimonio de la comunidad), la comunidad originaria Queruni tiene como patrimonio los bienes y muebles e inmuebles descritos a continuación: I. Unidad educativa, Colegio Fray Francisco Valea, al este limita con el Sr. Vicente Mamani,

al oeste limita con la Sra. Simona Antonia y al norte limita con pastizales de uso individual, y al lado sur limita con la carretera interprovincial Taraco-La Paz y el muro perimetral comunidad Queruni.

II. Centro de salud, al este se encuentra situado con la propiedad de Sr. Vicente Mamani M. al oeste se sitúa con el camino a Sala Uma, al norte con invernaderos de la UE Colegio Fray Francisco Valea, al sur se encuentra situado con la muralla de la UE Colegio Fray Francisco Valea.

III. Sede Cultural, al lado este limita con el río Lupaq Jawira, al oeste se encuentra limitado con la propiedad del Sr. Constancio Mamani, al norte es limitante con el camino interprovincial de La Paz - Taraco.

IV. Iglesia católica, se encuentra ubicado al este con el camino hacia el lago, al oeste con el cementerio antiguo, al norte con leguas de uso común individual.

V. Iglesia cristiana, al este con la propiedad del señor Sr. Tito Valda, al lado oeste y norte con la Sra. Juana Yujra de Calasar y al sur con el camino carretera interprovincial La Paz - Taraco.

VI. Cancha deportiva de futbol, con situación al lado este cementerio, a lado oeste con la propiedad del Sr. Rosendo Nina y a lado sur pastizales.

VII. Árboles en “Quiswara”, se constituye ubicado al este y oeste con el Sr. Juan Quispe, y al norte con el río y al sur con aéreas de uso común; la comunidad identifica este sector como zona de área turística.

VIII. Cementerio Quri Qullu, Al este limita con Macario Condori, Clemente Mamani y otros, al oeste con el Sr. Pedro Mamani, al norte con el Sr. Roberto Condori.

IX. Área verde, ubicado al lado este con la comunidad Huacuyo, al oeste con lindero del Sr. Faustino Mamani, al norte camino carretero y al sur oeste colindante con Sr. Mauricio Blanco.

Art.110. (El patrimonio no puede ser transferido), se prohíbe la transferencia del patrimonio comunal a terceras personas, por ser contrario al interés de la comunidad originaria Queruni.

Art.111. (Entrega de inventarios), después de haber culminado la gestión de autoridades originarias, en la asamblea general de la comunidad se realizara el acto de entrega de inventarios existentes; 15 días después de la posesión del nuevo directorio de mallkus y mallku taykas de la comunidad. Si existiera alguna observación de daños deben subsanar o reponer para mantener los bienes comunitarios, de la misma forma las autoridades del concejo educativo y otras autoridades de cargos inferiores procederán, con la entrega de inventario de bienes.

2. FLORA Y FAUNA

Art.112. (De la flora). La Comunidad Originaria Queruni cuenta con diversas especies de plantas, domésticas y silvestres clasificados de la siguiente manera:I. Plantas domesticas: cultivables en producción legumbres y otros, haba, cebada, quinua,

arveja, maíz, papa, oca, papa lisa, II. Plantas silvestres: t’ola, jichhu, itapallu, sicuya, sank’ayu, altamisa, ch’iji, wirawira, kaiña,

quwa, mankhapaki, sanu-sanu, chapi y otros. III. Plantas acuáticas: totora, algas, purina, sillu-sillu y otros. IV. Arboles Eucaliptos, pino radiata, pino ciprés, colli quisguara.

Art.113. (De la fauna). La Comunidad Originaria Queruni entiende por fauna a los animales según sus especies y características en el desarrollo y ciclo vital de la naturaleza.I. Animales domesticas: cerdo, vaca, oveja, conejo, cuis, perro, gato, gallinas, y otros.II. Animales silvestres: zorro, zorrino, liebre, titi, rata, y otros.III. Aves acuáticos y aéreos: flamenco, pato, tiki, cigüeña, gavilán, chuqha, águila, pájaro

carpintero, paloma, y otros.

3. CULTURA

Art.114. (De la cultura música y danza). La Comunidad Originaria Queruni con patrimonio cultural como son, la música y danza autóctona, respeta y garantiza según los usos y costumbres, el origen y la evolución las siguientes formas de expresión artística cultural: I. Idioma Aymara después castellano.

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4140 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

II. Música y danza autóctona Tarqueada originaria, es reconocido como patrimonio cultural por usos y costumbres en la comunidad, debidamente en dos épocas demostradas (jallupacha la tarqueada), (juiphipacha y awtipacha solo la interpretación de jisk’a sikus).

III. Akhulliku (antes de empezar la asamblea y trabajos).IV. Las narraciones y saberes anécdotas de nuestros abuelos (cuentos, leyendas, pensamientos

y refranes).V. La fecha festival en 5 de agosto virgen de las nieves milagrosa, fiesta descendiente de la

comunidad Rosa Pata antigua.VI. Waxt’as a la madre tierra akapacha (pachamama), antes y después de las cosechas (chhijchi

pasa e ispall jant’aku), es considerado como usos y costumbres dentro de la Comunidad Originaria Queruni.

VII. Aniversarios de las fechas cívicas, históricas y patrióticas.

Capítulo 16 VIGENCIA

Art. 115. (La vigencia), el presente estatuto comunal de la comunidad originaria Queruni, entrará en vigencia una vez aprobada en el congreso orgánico para su respectiva publicación y aplicación por todas y todos los comunarios(as) de la comunidad.

Art. 116. (De la modificación), el estatuto orgánico, ninguna autoridad o base de la comunidad de manera individual e inconsulta podrá modificar alguno de los artículos de los capítulos presentes.

Art. 117. (Aplicación), después de la aprobación de la comunidad se aplicara de manera obligatoria y transparente.

Es dado el 22 de julio de 2014, acto de aprobación del estatuto comunal de la comunidad originaria Queruni, zona norte, municipio Tiwanaku, suyo Ingavi, del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.

ANEXOS

1. ESCUDO Y BANDERA DE LA COMUNIDAD

2. NÓMINA DE AUTORIDADES GESTION 2012 QUE INICIARON LA REDACCIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL

• Jiliri mallku originario: Eugenio Tarqui• Sullka mallku originario: Gregoria Chiquipa• Qillqa mallku: Aida Mamani• Jalja mallku: Agustina Valda• Qulqi kamani: Teófilo Mamani• Uywa kamani: Celestina Mamani• Yapu kamani: Emiliano Chiquipa• Anatayir kamani: Agustín Condori

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4342 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

3. NÓMINA DE AUTORIDADES GESTIÓN 2014

• Jiliri Mallku originario: Juan Choquehuanca M.• Sullka mallku: José Tarqui Quispe• Qillqa mallku: Pascual Quispe Choquetarqui• Jalja mallku: Juan Mamani Tarqui• Quilqi kamani Julio Mamani Quino• Uywa kmani: Mauricio Blanco Mamani• Yapu kamani: Carmen Vda. De Chiquipa• Anatayir kamani: Agueda Mamani Quino

4. COMISIÓN ELABORACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL

• Presidente: Justo Condori Monzón• Vice presidenta: Zonia Mamani• Secretaria: Eugenia Tarqui

5. COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

• Presidente: Clemente Chiquipa• Vicepresidente: Juan Mamani • Strio. de acta: José Tarqui

• Strio. de Hacienda : Pascual Quispe• Primer vocal: Alejandro Yujra• Segundo vocal: Pedro Mamani

• Tesorero: Emilio Santos Mamani Arteaga• Primer vocal: Federico Arteaga (falleció)• Segundo vocal: Francisco Pérez

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4544 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

6. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL

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4746 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

7. MAPA PARLANTE 8. PLANO GEOREFERENCIADO

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4948 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNIESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI

9. FOTOS POR ZONAS

A. PRIMERA ZONA

B. SEGUNDA ZONA

C. TERCERA ZONA

D. UNIDAD EDUCATIVA

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50 ESTATUTO COMUNIDAD ORIGINARIA QUERUNI