Estatuto Aragon

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  • 8/10/2019 Estatuto Aragon

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    Autores: Grupo de adaptacin de textos de la Comisin deInsercin Laboral de CADIS Huesca

    Presen Dena AsoMarta Hernndez CantadorMiguel Montori ArbusElena Pardo CeraPilar Rivars Monaj

    Revisin y Supervisin en Lectura Fcil:Eugnia Salvador Mencerr

    Revisin y Supervisin tcnico-jurdico:M. Victoria Arenere Mendoza

    NDICE

    lAgradecimientos.......................... ....................

    lPresentacin....................................................

    lQu son los estatutos de autonoma?.........

    lTEXTO DEL ESTATUTO DE AUTONOMA DEARAGN ..........................................................

    PREMBULO ..................................................

    TTULO PRELIMINAR .....................................

    lTTULO I. DERECHOS Y PRINCIPIOSRECTORES ......................................................

    Captulo I. Derechos y deberes de los aragoneses y

    aragonesas .....................................................Captulo II. Principios rectores de las polticas pblicas

    lTTULO II. ORGANIZACIN INSTITUCIONALDE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEARAGN ..............................................................

    Captulo I. Las Cortes de Aragn CA ..............

    Captulo II. El Presidente ................................

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    Captulo III. Patrimonio de la ComunidadAutnoma de Aragn ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .

    Captulo IV. Hacienda de las EntidadesLocales Aragonesas .....................................

    lTTULO IX. REFORMA DEL ESTATUTO ..........

    DISPOSICIONES ADICIONALES .................

    DISPOSICIONES ADICIONALESTRANSITORIAS ...........................................

    DISPOSICIN DEROGATORIA ........... .........DISPOSICIN FINAL ...................................

    lINTRODUCCIN A CONCEPTOS LEGALESEN LECTURA FCIL........................................

    Captulo III. El Gobierno de Aragn o laDiputacin General de Aragn .........................

    Captulo IV. El Justicia de Aragn ..................

    lTTULO III. LA ADMINISTRACIN PBLICAEN ARAGN........................................................

    lTTULO IV. LA JUSTICIA .................................

    Captulo I. El Poder Judicial en Aragn ........

    Captulo II. La Administracin de la Justicia ..

    lTTULO V. COMPETENCIAS DE LACOMUNIDAD AUTNOMA.................................

    lTTULO VI. ORGANIZACIN TERRITORIAL YGOBIERNO LOCAL ............................................

    lTTULO VII. COOPERACIN INSTITUCIONALY ACCIN EXTERIOR ........................................

    Captulo I. Relaciones con el Estado .............

    Captulo II. Relaciones con otrasComunidades Autnomas ...............................

    Captulo III. Relaciones con la Unin Europea

    Captulo IV. Accin exterior de la ComunidadAutnoma de Aragn ........................................

    lTTULO VIII. ECONOMA Y HACIENDA .............

    Captulo I. Economa de la ComunidadAutnoma de Aragn ........................................

    Captulo II. Hacienda de la ComunidadAutnoma de Aragn ........................................

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    Dentro del rea de la insercin laboralde la Coordinadora de Asociacionesde Personas con Discapacidad CADISHuesca llevamos varios aos trabajandopara promover la contratacin de personas

    con discapacidad en el sector pblico.Con este objetivo llevamos un tiempotrabajando en la adaptacin de temariosde oposiciones a Lectura fcil, esdecir, hacindolos ms comprensibles yaccesibles para personas con dicultades

    lectoras.

    Fruto de este trabajo ha resultado el textodel Estatuto de Autonoma de Aragnadaptado a Lectura Fcil, que ha recibidoel aval de la Asociacin de Lectura Fcilde Catalua y cuya validez, desde el puntode vista jurdico, ha sido raticada por el

    equipo de El Justicia de Aragn.No obstante, creemos que esta publicacinsirve para hacer este texto ms accesibleal conjunto de la ciudadana, no slo a laspersonas con discapacidad. Esto es unademostracin ms de accesibilidad yaque lo que es vlido para personas condiscapacidad tambin es de provechopara todos.

    Presentacin

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    Los estatutos de autonoma sonleyesde Espaa y de cada ComunidadAutnoma de la que lleve su nombre.

    Por ejemplo, el Estatuto de Autonoma deAragn es a la vez una ley de Espaa yde Aragn, pero slo se aplica en Aragn.

    Los estatutos de autonoma son leyes delestado espaol muy importantes, peromenos que la Constitucin Espaola,que es la ley ms importante deEspaay que rige para todos losespaoles: murcianos, aragoneses,vascos o canarios, por ejemplo.

    Cada Comunidad Autnoma tienesu propio estatuto de autonoma.Cmo en Espaa hay 17 Comunidades

    Autnomas y dos ciudades autnomas(Ceuta y Melilla), tenemos 19 estatutosde autonoma.

    En cada Comunidad Autnoma rige unEstatuto de Autonoma. Por ejemplo,el Estatuto de Aragn slo rige en la

    Qu son los estatutosde autonoma?

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    Comunidad Autnoma de Aragn.El Estatuto de Extremadura solo rige enExtremadura.

    Por el contrario, Espaa solo tiene unaConstitucin, la de 1978, que rige entodo el territorio espaol.

    Para qu sirven los estatutos deautonoma?

    Los estatutos de autonoma son leyesque permiten que las regionesespaolas se constituyan comoComunidades Autnomas.Por ejemplo, las provincias de Huesca,Zaragoza y Teruel se constituyeron en laComunidad Autnoma de Aragn.

    Por ejemplo, la provincia de Madrid seconstituy en la Comunidad Autnomade Madrid. Aparte las provincias

    de Alicante, Valencia y Castellnse constituyeron en la ComunidadAutnoma de Valencia.

    Constituirse como ComunidadAutnoma signica:Que cadacomunidad autnoma en los asuntos queestablezca su estatuto (competenciasautonmicas), pueden organizarse comoquiera, la Constitucin.

    Por ejemplo, la Comunidad Autnomade Aragn ha decidido en su estatutode autonoma que el lugar (sede) dondeva a estar el parlamento regional va aser Zaragoza. La Comunidad Autnomade Catalua pide el conocimiento delcataln para poder ser funcionario de

    Autonoma Catalana.

    Adems, El estatuto de autonoma sirvepara organizar la Comunidad Autnomaporque es su norma institucional bsicade la misma.

    Por ejemplo, en el estatuto se dice queen la Comunidad Autnoma de Aragnhabr un Presidente y un parlamentoautonmico.

    Su aprobacin

    El estatuto de Autonoma deAragn fue aprobado por las CortesGenerales de Espaa el 10 de agostode 1982.

    La ltima reforma del estatuto deAutonoma de Aragn se aprob el20 de abril de 2007.

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    TEXTO DEL ESTATUTODE AUTONOMA DE

    ARAGN

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    Aragn, por su historia, tiene derecho aser una Comunidad Autnoma.

    Por tanto, segn la ConstitucinEspaola, podr autogobernarse,

    respetando siempre los valoresdemocrticos.

    Histricamente el Reino de Aragntuvo su propia identidad y sus leyesespeccas. El Derecho Foral Aragons,recogido en el Compromiso de Caspe de1412, y el Justicia de Aragn identicanlas libertades del pueblo aragons.

    El autogobierno de Aragn se basa en suEstatuto de Autonoma.

    La primera versin es de 10 de agostode 1982 y la ltima reforma es de 20 de

    abril de 2007.

    En l se explica cmo funcionan lasinstituciones y cules son los derechos ydeberes de los aragoneses.

    Adems, el Estatuto, sirve para que lacondicin de aragons sea reconocidaen Espaa y en el Mundo.

    Prembulo

    TTULO PRELIMINAR

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    lArtculo 1El autogobierno de Aragn

    Los habitantes de Aragn, partiendo de su historia ysegn los derechos que se reconocen en la ConstitucinEspaola CE deciden tener su propio gobierno reguladopor este Estatuto.

    lArtculo 2 Territorio

    El territorio de la ComunidadAutnoma son los municipios,comarcas y provincias de Huesca,

    Teruel y Zaragoza.

    lArtculo 3 Smbolos y capitalidad

    La Comunidad Autnoma de Aragn tiene una banderacon cuatro barras rojas sobre fondo amarillo y en elcentro un escudo con cuatro partes y una corona encima.

    La capital es Zaragoza y el da de Aragnes el 23 de abril.

    Huesca

    Zaragoza

    Teruel

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    lArtculo 4 Condicin poltica de aragons

    Aragons es todo espaol que vive y est empadronadoen cualquier municipio de Aragn, aunque despus setraslade al extranjero. (Por ejemplo, un oscense que viveen Londres, si demuestra que ha vivido en Huesca antesde llegar a Londres, tendr los mismos derechos quenosotros/as que estamos viviendo en HUESCA).

    lArtculo 5 Organizacin territorial

    El territorio de Aragn est formado por municipios,

    comarcas y provincias.

    DIVISION DE LASCOMARCAS DE ARAGON

    COMARCA DE LA HOYADE HUESCA

    lArtculo 6 Derechos y libertades

    El Gobierno de Aragn trabaja para que los aragonesessean libres e iguales ante la LEY. Los derechos ylibertades de los aragoneses y aragonesas son losreconocidos en la Constitucin, y estn incluidos en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos y en otrostratados internacionales raticados por Espaa.

    lArtculo 7Lenguas y modalidades lingsticas propias

    En el territorio aragons existen varias modalidadeslingsticas. Nadie puede ser discriminado por el usode la suya y se elaborar una ley para protegerlas ygarantizar el derecho a usarlas.

    lArtculo 8Comunidades aragonesas en el exterior

    Los aragoneses que viven fuera del territorio de laComunidad Autnoma tienen los mismos derechos quelos que viven con l.

    Es obligacin del gobierno autnomo buscar los acuerdosy medios necesarios para que eso se cumpla.

    lArtculo 9 Ecacia de las normas

    Las leyes que hacen las cortes aragonesas se aplican ensu territorio a todos los habitantes. Los aragoneses queviven fuera pueden acogerse al derecho foral aragons(derecho tradicional).

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    lArtculo 10 Incorporacin de otros territorios omunicipios

    Pueden pertenecer a la Comunidad Autnoma de Aragnlos municipios que limitan con ella, si sus habitantes,ayuntamientos y Comunidad Autnoma de origenlo desean, y lo aprueben las Cortes de Aragn y lasGenerales de Espaa (mediante ley orgnica).

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    TTULO I

    DERECHOS Y PRINCIPIOSRECTORES

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    lArtculo 11Disposiciones generales

    Los derechos y deberes de los/asaragoneses/as estn en la Constituciny en el Estatuto.El Gobierno de Aragn GA debegarantizar que se respeten.

    lArtculo 12Derechos de las personas

    Todos tenemos derecho a vivir dignamente, conautonoma y seguridad, sin ser explotados nidiscriminados ni maltratados, y a recibir aquellasprestaciones y apoyos que se necesite para conciliar(compatibilizar) la vida laboral y familiar.

    lArtculo 13Derechos y deberes en relacincon la cultura

    Tenemos derecho a acceder y a disfrutar,en igualdad de condiciones, de la culturay a participar en iniciativas y actividadesculturales. Todos los aragoneses y elGobierno de Aragn deben respetary cuidar nuestra cultura.

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    CAPTULO I

    DERECHOS Y DEBERES DE LOSARAGONESES Y ARAGONESAS

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    lArticulo 14 Derecho a la salud

    Todas las personas tenemosderecho a acceder a serviciospblicos de salud y a elegir mdicoy centro sanitario.

    El Gobierno de Aragn trabajarpara que todos tengamos serviciospblicos de salud iguales y decalidad; y vigilar para que elpaciente pueda decidir libre yanticipadamente el tratamientoe intervencin mdica, que se leexplique de forma comprensibley que pueda opinar sobre losmismos.

    lArtculo 15Derecho de participacin

    Todos los aragoneses tienenderecho a opinar y a participarsobre los asuntos pblicos, laelaboracin de las leyes y los

    asuntos cvicos, polticos culturalesy econmicos.

    lArtculo 16Derechos relacionados con los servicios pblicos

    Todos tenemos derecho a unos servicios pblicos decalidad y en igualdad de condiciones. Servicios pblicosson los que ofrecen los gobiernos (central, autonmico olocal) para satisfacer las necesidades del pueblo.

    Si la prestacin del servicio pblico no es la adecuada,podremos reclamar. Debern mantener secretos losdatos que les facilitemos sobre nosotros mismos.

    lArtculo 17Derechos de consumidores y usuarios

    Tenemos derechos como consumidores, senos proteger y se nos permitir la participacin.Por ejemplo si compramos un coche nuevotenemos derecho a dos aos de garanta.

    lArtculo 18Derechos y deberes en relacin con el medio ambiente

    Tenemos derecho a vivir en unmedio ambiente de calidad y a estarinformados sobre este tema.

    Tenemos la obligacin de ayudar aconservar la naturaleza. El gobiernoproteger el medio ambiente.

    lArtculo 19Derecho en relacin con el agua

    El GA tiene que garantizar el derechode los/as aragoneses/as a disfrutar de lacantidad y calidad de agua necesaria,para consumo propio y para actividadessociales y econmicas. Para ello tienenque conservar y mejorar los recursoshidrolgicos (ros, humedales...) ydepurar el agua, as como evitar lastransferencias (trasvases) de agua delos ros de la comunidad.

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    lArtculo 24 Proteccin personal y familiar

    El Gobierno de Aragn defender unaPoltica que mejore la calidad de vidade las personas, de su familia y de suforma de vivir y que facilite el trabajo yla educacin respetando los derechosde las nias y los nios, de los

    jvenes y de las personas mayores.

    lArtculo 25 Promocin de la autonoma personal

    El GA debe garantizar la autonoma, integracin yparticipacin, tanto social como profesional, de laspersonas con discapacidad; as como fomentar el uso dela lengua de signos para las personas sordas.

    lArtculo 26 Empleo y trabajo

    El GA debe dar las mismasoportunidades a todas las personaspara la formacin y el acceso alempleo.

    lArtculo 27 Vivienda

    El GA garantizar el derecho a unavivienda digna y crear viviendas deproteccin ocial.

    lArtculo 28Ciencia, comunicacin social y creacin artstica

    El GA fomentar la investigacin y creacin artstica,siempre respetando las diferencias polticas, socialesy culturales. Tambin facilitar el acceso a las nuevastecnologas (audiovisuales y de la informacin y lacomunicacin: TIC).

    lArtculo 20. Disposiciones generales

    El GA tiene que garantizar la libertad e igualdad delas personas y facilitar su participacin social, poltica,econmica y cultural, luchando contra cualquier diferenciaque exista entre los distintos territorios de Aragn.

    Tambin debe mejorar las condiciones de vida y trabajode quienes vivan en Aragn para que no se vayan, eintentar que los que estn fuera regresen.

    lArtculo 21 Educacin

    Los poderes pblicos tienen quedesarrollar un modelo educativo decalidad y de inters pblico, es decir,formar en los valores y conocimientosnecesarios para la sociedad.

    lArtculo 22 Patrimonio Cultural

    El Gobierno Aragons, garantizar laconservacin y publicidad de la Historia yCultura aragonesa.

    lArtculo 23 Bienestar y Cohesin Social

    El GA asegurar la atencin social y evitarla discriminacin de grupos y personas.

    CAPTULO II

    PRINCIPIOS RECTORES DE LASPOLTICAS PBLICAS

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    lArtculo 29 Fomento de la integracin social de laspersonas inmigrantes

    El Gobierno de Aragn fomentar la integracin total delas personas inmigrantes.

    lArtculo 30 Cultura de los valores democrticos

    El GA proteger a las vctimas de la violencia, y trabajarpor una sociedad pacica.

    lArtculo 31 Informacin institucional

    El GA y las administraciones garantizarn la proteccinde los datos de todos los ciudadanos.

    TTULO II

    ORGANIZACININSTITUCIONAL DE LA

    COMUNIDAD AUTNOMA DEARAGN

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    lArtculo 33 Disposiciones generales

    Las CA representan a todos los aragoneses y seencargan de hacer las leyes de su competencia, vigilarsu cumplimiento y regular la vida y los presupuestos dela Comunidad Autnoma de Aragn CAA. Las CA son

    inviolables, es decir, sus decisiones son incuestionablessiempre que sus actos se ajusten a la ConstitucinEspaola.

    lArtculo 34Autonoma parlamentaria

    Las CA aprueban su propio Reglamento, Presupuestosy Estatutos de funcionarios y personal. Se hace pormayora en las votaciones.

    lArtculo 32 Instituciones

    Las instituciones de la Comunidad Autnoma de Aragnson: Las Cortes, el Presidente, el Gobierno de Aragn GAy el Justicia.

    CAPTULO I

    LAS CORTES DE ARAGN CA

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    lArtculo 35 Sede

    Las CA tienen su sede en Zaragoza,en el Palacio de la Aljafera, aunquepueden decidir reunirse en otroslugares de Aragn.

    lArtculo 36 Composicin

    Antes de las elecciones una Ley decidir el nmerode diputados a elegir, que estar entre 65 y 80. Cada

    diputado necesita obtener un nmero de votos distinto,segn la provincia en la que se presente.

    Este nmero depende de los habitantes. Por eso,un diputado de Zaragoza puede necesitarhasta 2,75 veces ms votos que otro en Teruel.

    lArtculo 37 Rgimen electoral

    Las CA se constituyen para cuatro aos y la integran losdiputados elegidos de forma libre, directa y secreta.

    Todas las provincias aragonesas (Huesca, Teruel yZaragoza, ) deben estar proporcionalmente representas.

    Para presentarse a las elecciones basta con seraragons y no tenerlo prohibido por la ley electoralaragonesa.

    lArtculo 38 Estatuto de los Diputados

    Los diputados de las CA son libres para opinar, votary decidir. Respondern de sus actos legales slo pordelitos graves y ante los Tribunales Superiores deJusticia.

    lArtculo 39 Organizacin

    Las CA eligen un Presidente, una mesa y una DiputacinPermanente (subgrupo de diputados compuesto en lamisma proporcin de las CA encargado de sustituirlas

    cuando no hay periodo de sesiones).Funcionan con Sesiones plenarias (reuniones de todos losdiputados en la sede de las CA para debatir los asuntos) ycomisiones.

    Hay dos tipos de comisiones: permanentes, paraelaborar proyectos y propuestas de ley y especialeso deinvestigacin, que se ocuparn de aquello para lo que secreen.

    El Reglamento de las Cortes dice cmo se crean lascomisiones para los perodos electorales, es decir, cuandono hay Cortes.

    Tambin dice cmo se agrupan los diputados en gruposparlamentarios y cmo funcionan stos.

    lArtculo 40 Funcionamiento

    Las CA se renen en dos tipos de sesiones: ordinariasoextraordinarias.

    Hay dos temporadas de sesiones ordinarias: deseptiembre a diciembre o de febrero a junio.

    Las extraordinariaslas convoca el Presidente de las CA ylas pueden solicitar: la Diputacin Permanente, una quintaparte de diputados o los grupos parlamentarios.

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    lArtculo 41 Funciones

    Las CA eligen cargos: Presidente del GA, Justicia deAragn y Senadores.

    Redactan, dan validez y controlan las leyes de sucompetencia.

    Hacen planes y previsiones para la CAA (ComunidadAutnoma de Aragn).

    Firman los acuerdos de cooperacin que estn en lascompetencias de la CAA.

    Aprueban el programa de gobierno y las cuentas del GA.

    Deenden y representan a Aragn ante el TribunalConstitucional, en los conictos de competencias, en lostratados internacionales.

    Ejercen las capacidades reconocidas por la Constituciny las transferidas por el estado central en todos losmbitos, incluidos la gestin de impuestos y crditos, ycontrol de medios de comunicacin social.

    lArtculo 42 Potestad legislativa

    Las CA tienen poder para hacer leyesque proponen los diputados, el GA o lainiciativa popular (peticiones apoyadaspor un nmero suciente de rmas).

    lArtculo 43 Delegacin legislativa

    Las CA pueden delegar (ceder su derecho de hacerleyes) al GA, siempre que ste no sea provisional. Sellamarn Decretos Legislativos.

    Esta delegacin de las funciones de las CA al GA deberser especial y expresa para un cometido y perodo detiempo. Adems estar regulada y supervisada.

    Las CA no pueden delegar para: aprobar presupuestos,regular derechos esenciales del Estatuto, desarrollo delas instituciones o el rgimen electoral.

    lArtculo 44 Decretos Leyes

    Un Decreto Ley es una ley hecha por elGA sin delegacin o encargo de las CA.

    Sern slo en caso de necesidad yurgencia y no pueden hacerse sobrederechos fundamentales, impuestos,presupuestos, deberes y libertades,rgimen electoral y las Instituciones

    Aragonesas.

    Luego deben ser aprobados por las CA en los 30das siguientes para que sigan valiendo o pueden seraprobados por las CA como proyectos de ley.

    lArtculo 45 Promulgacin y publicacin de las leyes

    Las leyes aragonesas las promulga (autoriza y da validez)el Rey. En su nombre lo hace el Presidente.Se publican, en los 15 das siguientes despus de seraprobadas, en el BOA (Boletn Ocial de Aragn)y BOE (Boletn Ocial del Estado).

    Entran en vigor (empiezan a ser vlidas) el da de supublicacin en el BOA.

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    lArtculo 46 Disposiciones generales

    El Presidente de Aragn es elegido por las Cortes

    Aragonesas y lo nombra el Rey. Representa a Aragn,preside su gobierno y responde ante sus Cortes.

    lArtculo 47 Estatuto personal

    El Presidente de Aragn no puede trabajar ni dedicarseprofesionalmente a otra cosa que no sean las actividadesde ser presidente.

    lArtculo 48 Investidura

    Para ser Presidente de Aragn: se propone un candidatoque debe ser votado por mayora absoluta la primeravez, por mayora simple la segunda o tras reuniones yacuerdos posteriores. Si no se llega a un acuerdo en dos

    meses se hacen nuevas elecciones.

    lArtculo 49 Cuestin de conanza

    En la cuestin de conanza, el Presidente puede pedir alas CA que apoyen su programa o su poltica.

    Deber obtener la mayora simple de votos de losdiputados. Si no obtiene la mayora simple de votos delos diputados al Presidente se tiene que ir y se tendr queelegir otro.

    CAPTULO II

    EL PRESIDENTE

    lArtculo 50 Mocin de censura

    Las CA pueden pedir responsabilidades al Presidente ypedirle que se vaya, si no est de acuerdo con su gestin.Esto se hace con una mocin de censura.

    Si las CA aprueban la mocin de censura el Presidente setendr que ir.

    Si no la aprueban el Presidente seguir.

    lArtculo 51 Cese

    El Presidente dejar de ser presidente por: celebracinde elecciones a CA, aprobacin de una mocin decensura por parte de las CA, por la prdida de unacuestin de conanza, por dimisin (l deja de ser

    Presidente porque quiere), por incapacidad permanente,por una sentencia rme que le imposibilite para realizar

    sus tareas, porque deja de ser diputado de las CA o porincompatibilidad.

    lArtculo 52 Disolucin de las CA

    El Presidente podr acordar que se disuelvan las CAmediante un decreto en el que tambin se convoquen

    nuevas elecciones.Esto no puede hacerse en medio de una mocin decensura ni se pueden intentar disolver otra vez hasta quepase un ao.

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    lArtculo 53 Disposiciones generales

    El GA est formado por el Presidente, los Vicepresidentesy los Consejeros.

    El GA crea y ejecuta las leyes y responde polticamenteante las Cortes de Aragn

    lArtculo 54 Sede

    La sede del Gobierno de Aragn est en Zaragozapero se pueden celebrar reuniones en otros lugares de

    Aragn.

    Con una ley se puede cambiar la Sede del Gobierno deAragn.

    lArtculo 55 Estatuto personal de los miembros delGobierno de Aragn

    El Presidente y los dems miembros del gobierno solopueden ser detenidos por delitos agrantes (tan evidentesque no necesitan pruebas) si as lo deciden los TribunalesSuperiores de Justicia de Aragn o de Espaa.

    CAPTULO III

    EL GOBIERNO DE ARAGN O LADIPUTACIN GENERAL DE ARAGN

    Una ley dice cules son las funciones e incompatibilidadesde los miembros del Gobierno.

    lArtculo 56 Cese

    Los miembros del Gobierno de Aragn cesan cuando lohace el Presidente pero siguen en funciones hasta quehay un nuevo Gobierno.

    lArtculo 57

    Procedimientos ante el Tribunal ConstitucionalEl GA podr dirigirse al Tribunal Constitucional si creeque sus competencias no han sido respetadas.

    lArtculo 58 El Consejo Consultivo de Aragn

    El Consejo Consultivo de Aragn es el rgano supremode consulta. Funciona de forma autnoma y tiene unaLey especca para regular su funcionamiento.

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    lArtculo 59 Disposiciones generales

    El Justicia de Aragn deende los derechos de losaragoneses recogidos en el Estatuto.

    Supervisa la actividad de las Administraciones.

    Da explicaciones de su trabajo a las Cortes de Aragn.

    lArtculo 60 Ley del Justicia de Aragn

    Una Ley dir cmo se elige, cules sern sus funciones ycules sus incompatibilidades.

    CAPTULO IV

    EL JUSTICIA DE ARAGN

    TTULO III

    LA ADMINISTRACINPBLICA EN ARAGN

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    lArtculo 61 Disposiciones generales

    Aragn crea y organiza su propia Administracin segn laLey.

    lArtculo 62 Principios de organizacin yfuncionamiento de la Administracin

    La Administracin Pblica en Aragn trabaja segn laLey y el Derecho, y se coordina con la administracin delEstado.

    Debe ser ecaz, eciente, racional, transparente yefectiva.

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    TTULO IV

    LA JUSTICIA

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    lArtculo 63El Tribunal Superiorde Justicia de Aragn

    El Tribunal Superior de Justicia deAragn es el mximo rgano de

    Justicia en esta CA.Acta segn la ley aragonesa, tieneun presidente nombrado por el Rey ydebe presentar una memoria anual.

    lArtculo 64 El Consejo de Justicia de Aragn

    Por una ley se crea el Consejo de Justicia de Aragn,se dice cmo funciona dentro de la Administracin deJusticia de Aragn.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial dir cules son suscompetencias.

    lArtculo 65Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios

    El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretariosse hace segn lo que dice la ley Orgnica del PoderJudicial y tendrn preferencia los que conozcan elDerecho aragons.

    lArtculo 66 El Ministerio Fiscal en Aragn

    El Fiscal Jefe de Aragn representa al Ministerio Fiscalespaol, tiene las funciones que dice el estatuto delMinisterio Fiscal y presenta una memoria anual ante elConsejo de Justicia de Aragn y las CA.

    CAPTULO I

    EL PODER JUDICIAL EN ARAGN

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    lArtculo 67Medios al servicio de la Administracin de Justicia

    La Comunidad Autnoma de Aragn tiene competencias

    sobre las personas que trabajan en la Administracin deJusticia y en los medios e instalaciones que utilizan.

    Tambin gestiona las ocinas judiciales, participa en lascuentas y organiza los servicios gratuitos.

    lArtculo 68 Demarcacin y planta judiciales

    La Comunidad Autnoma de Aragn establecer loslmites de las zonas judiciales y la sede de las mismas.

    Adems crear o transformar los juzgados de suterritorio.

    lArtculo 69Clusula subrogatoria

    Adems de las competenciasque dice este Estatuto, Aragnaplicar en su territorio lasdecisiones judiciales delEstado Espaol.

    CAPTULO II

    LA ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA

    TTULO V

    COMPETENCIAS DE LACOMUNIDAD AUTNOMA

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    lArtculo 70 Disposiciones generales

    Tener competencias sobre unas materias signica que,sobre ellas, decide la Comunidad Autnoma de Aragn,respetando la Constitucin y el Estatuto de Aragn.

    Las competencias se ejercen sobre territorio aragons,salvo las excepciones especicadas en este Estatuto.

    En aquellos asuntos que abarcan ms territorio,las competencias se limitan a la zona del mismoque pertenezca a Aragn salvo acuerdos con otras

    administraciones.Hay tres clases de competencias:

    Competencias exclusivas:se reeren a asuntos queslo afectan a la poblacin y territorio de la CAA.

    La CAA gestiona por completo esa materia, regula y ponelos objetivos.

    Competencias compartidas:son aquellas en las que laCAA hacen leyes y normas de acuerdo con las directricesy complementando al Estado y la Unin Europea.

    Competencias ejecutivas:son aquellas reas en lasque la CAA no regula pero s hace que se cumpla lo

    establecido en territorio aragons.Tambin tramita y concede las ayudas y subvenciones.

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    lArtculo 71 Competencias exclusivas

    Las competencias exclusivasse reeren a asuntos queslo afectan a la poblacin y territorio de la CAA.

    Respetando los artculos 140 y 149 de la Constitucin,la CAA tiene competencias (es decir, capacidad parahacer leyes y hacerlas cumplir en su territorio) en estas60 materias: instituciones de gobierno autnomo,derecho Foral Aragons (el derecho tradicional deesta CAA, Derecho Procesal (de los procedimientosy frmulas de administracin), lenguas aragonesas,

    asuntos de los ayuntamientos y comarcas de Aragn,ordenacin del territorio, administracin del suelo,construccin y la urbanizacin, vivienda, obras pblicas,carreteras, aeropuertos y ferrocarriles de Aragn,servicio de meteorologa, decisiones sobre agricultura yganadera, denominaciones de origen y sellos de calidad,montaas, montes, espacios naturales, medio ambiente,caza y pesca, comercio, consumo y competencia,consultas populares sobre materia aragonesa, actividadpublicitaria, cmaras de comercio e industria, colegiosprofesionales, cooperativas, planicacin econmica,cajas de ahorro, servicios sociales, sanidad, farmacia,voluntariado y cooperacin, igualdad, juventud, menores,asociaciones, investigacin, tecnologa, medicina, cultura,

    museos, patrimonio, cine, artesana, industria, estudiosestadsticos, juegos y apuestas, turismo, deporte, tiempolibre, espectculos, proteccin civil, justicia y otras que seacuerden con el Estado.

    lArtculo 72Aguas

    La CAA gestiona, ordena, planica, ejecuta proyectos,obras hidrulicas y regula las aguas que discurrenntegramente por su territorio, tanto en supercie comotermales o subterrneas.

    La CAA har un informe previo para las colaboracionesen materia de agua con otras comunidades que serenviado al Gobierno de la nacin para que decida.

    lArtculo 73 Enseanza

    En materia de enseanza la competencia es compartidacon el Estado. Abarca todos los niveles de estudio, desde

    inicio hasta universidad.Segn los acuerdos con la administracin central sepodr decidir sobre programacin, inspeccin, criterios deadmisin, calidad, etc.

    lArtculo 74 Medios de comunicacin social

    En de medios de comunicacin social la competenciaes compartida, pero podr tener su propia TV, radio ymedios de comunicacin.

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    lArtculo 75 Competencias compartidas

    Las competencias compartidasson aquellas en lasque la CAA har leyes y normas de acuerdo con lasdirectrices del Estado y la Unin Europea.

    Ser en estas materias: seguridad social, minera,proteccin del medio ambiente, energa, proteccin dedatos de carcter personal, integracin de inmigrantes,instalaciones radiactivas, mercados de dinero, bancosy agencias de crdito, registros pblicos, acciones quese reserva el Estado para realizar en los municipios

    y comarcas, administracin del estado en territorioaragons y estatuto de funcionarios.

    l Artculo76 Polica autonmica

    La CAA puede crear, gestionar y coordinar policaautnoma y local. Tiene el deber de coordinar susacciones con el Estado mediante la Junta de Seguridad.

    lArtculo 77 Competencias ejecutivas

    Las competencias ejecutivasson aquellas reas enlas que la CAA no regula pero s hace que se cumpla loestablecido en territorio aragons.

    Ser en estas materias: gestin de la Seguridad Social,asuntos laborales (trabajo, inspecciones, seguridad, etc.),propiedad intelectual e industrial, control de metales,ferias internacionales en suelo de Aragn, aeropuertos,productos farmacuticos, museos, archivos, bibliotecas,catastro, crceles, parques naturales, obras de intersgeneral, Registro Civil, seguridad, expropiaciones ydefensa de la competencia.

    lArtculo 78 Notarios y Registradores

    El GA nombra, distribuye por zonas y regula el trabajo delos Notarios y Registradores dela propiedad que ejerzan en territorio aragons.

    lArtculo 79 Actividad de fomento

    La CAA puede fomentar y gestionar las actividades desu competencia. En las competencias exclusivas regulay pone los objetivos. En las competencias compartidasparticipa y complementa al Estado o a la Unin Europea.En las competencias ejecutivas tramita y concede lasayudas y subvenciones.

    lArtculo 80 Clusula de cierre

    La CAA asume sus competencias, tanto las recogidasen el Estatuto como las que en el futuro pudierandeterminarse.

    En las competencias exclusivas, el derecho propioaragons est por delantede cualquier otro.

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    TTULO VI

    ORGANIZACINTERRITORIAL Y

    GOBIERNO LOCAL

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    lArtculo 81 Organizacin territorial de Aragn

    Aragn se divide en municipios, comarcas y provincias.

    lArtculo 82 El municipio

    El municipio es la entidad territorial bsica de Aragn.Lo gobierna el Ayuntamiento formado por el alcalde y losconcejales.

    l

    Artculo 83 La comarcaLas comarcas son entidades territoriales formadas por laagrupacin de municipios limtrofes (uno junto a otro).

    lArtculo 84 La provincia

    La provincia es la entidad territorial ms grande queagrupa a las comarcas y municipios, y por eso trabajarpara el cumplimiento de todas las prestaciones deservicios a municipios y comarcas.

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    lArtculo 85 Principios y relaciones entre laComunidad Autnoma y los Entes Locales

    La CAA y Entes Locales, se reunirn y aprobarn laatencin a las necesidades de los territorios aragonesesde igual manera para todos, segn la Ley de las Cortesde Aragn.

    lArtculo 86 El Consejo Local de Aragn

    Es el rgano que colabora y coordina al Gobierno deAragn con las asociaciones de los Entes Locales de

    Aragn.

    lArtculo 87 Ley de Capitalidad

    Zaragoza es la capital de Aragn y tiene un rgimenespecial segn la Ley de las Cortes de Aragn.

    TTULO VII

    COOPERACIN INSTITUCIONALY ACCIN EXTERIOR

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    lArtculo 88 Colaboracin con el Estado

    Mediante acciones coordinadas entre la ComunidadAutnoma de Aragn y el Estado, se podrn negociarconvenios para conseguir objetivos comunes y realizarObras Pblicas de inters general.

    lArtculo 89 Participacin en instituciones,procedimientos y organismos estatales

    La Comunidad Autnoma de Aragn colaborar en las

    instituciones y organismos estatales participando en lasdecisiones y procedimientos establecidos segn la Leydel Estado.

    lArtculo 90 La Comisin Bilateral de CooperacinAragn-Estado

    La Comisin Bilateral de Cooperacin es el instrumentomediante el cual se coordinan las actuaciones entre

    Aragn-Estado.

    CAPTULO I

    RELACIONES CON EL ESTADO

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    lArtculo 91Colaboracin con otras Comunidades Autnomas

    La Comunidad Autnoma de Aragn trabaja con otrasComunidades Autnomas en la gestin, prestacin deservicios y ejercicio de sus intereses comunes.

    CAPTULO II

    RELACIONES CON OTRASCOMUNIDADES AUTNOMAS

    CAPTULO III

    RELACIONES CON LAUNIN EUROPEA

    lArtculo 92 Relaciones conla Unin Europea

    La Comunidad Autnoma deAragn crear una delegacinpara poder presentar acuerdosy consultas ante instituciones yrganos de la Unin Europea.

    lArtculo 93 Participacin en la formacin yaplicacin del Derecho de la Unin Europea

    La CAA participar en la realizacin de las funcionesreferidas a Aragn tanto en el Estatuto como a nivelnacional. Tambin participar en el desarrollo yaplicacin del Derecho de la Unin Europea.

    lArtculo 94 Participacin en Instituciones y

    Organismos EuropeosLa CAA participar en las delegaciones espaolas paratrabajar asuntos de su competencia ante las institucionesde la Unin Europea.

    lArtculo 95 Acciones ante el Tribunal de Justicia

    El GA puede pedir al Gobierno Espaol que presenteacciones ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europeapara defender los intereses y competencias de la CAA.

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    lArtculo 96 Accin Exterior

    La CAA promocionar sus intereses al exterior y rmar

    acuerdos de colaboracin.

    lArtculo 97Tratados y Convenios Internacionales

    La Comunidad Autnoma de Aragn, segn la LeyEstatal, ser informada de Tratados y Conveniosinternacionales que favorezcan el ejercicio de suscompetencias.

    Se podr solicitar la realizacin de estos tratados alGobierno Espaol, sobre todo los que se reeren a sumbito geogrco.

    lArtculo 98 mbitos de Cooperacin Exterior

    Aragn favorecer la cooperacin con otros territoriosnacionales y regiones europeas con las que comparte losmismos intereses econmicos, sociales, ambientales yculturales.

    CAPTULO IV

    ACCIN EXTERIOR DE LACOMUNIDAD AUTONMICA

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    TTULO VIII

    ECONOMA Y HACIENDA

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    lArtculo 99 Marco de actuacin

    El Estatuto dice que Aragn

    realizar las actuacioneseconmicas que le reconoce elEstado.

    lArtculo 100 Planicacin y fomento de laactualidad econmica

    Aragn podr realizar acciones que favorezcan eldesarrollo econmico de la comunidad ms all de loslmites geogrcos de la CAA.

    lArtculo 101 Cooperacin con la actividadeconmica de otras instituciones

    En los aspectos econmicos del Estado que afectana Aragn, se podrn crear planes y programas,participando en instituciones que fomenten el empleo.

    Se animar al Estado para crear empresas mixtasque promocionen y estimulen la actividad econmicaaragonesa.

    lArtculo 102 Consejo Econmico y Social deAragn

    Es el rgano consultor que agrupa la colaboracine intervencin de la actividad econmica de Aragnregulada por la Ley de las Cortes de Aragn.

    CAPTULO I

    ECONOMA DE LA COMUNIDADAUTNOMA DE ARAGN

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    lArtculo 103 Principios

    La CAA dispone de su propia Hacienda (sus bienes,recursos y mtodos para administrarlos), del modo quese regula en la Constitucin, y con los mismos derechosen materia de impuestos que el Estado central.

    Los principios en la administracin de dicha haciendason:

    Suciencia de recursos:debe buscar los recursosnecesarios para mantener sus bienes.

    Equidad:debe tratar por igual a todos los aragoneses.

    Solidaridad:quien ms puede, ms aporta.

    Coordinacin:todas las administraciones (local,autonmica y estatal) deben trabajar conjuntamente.

    CAPTULO II

    HACIENDA DE LA COMUNIDADAUTNOMA DE ARAGN

    Equilibrio nanciero:los ingresos deben ser iguales quelos gastos.

    Lealtad institucional:los presupuestos deben hacersesin engaar al Estado u otras administraciones.

    lArtculo 104 Recursos de la Comunidad Autnoma

    Para mantener la Hacienda de la CAA el GA disponede los siguientes recursos: sus propios impuestos (*),recargos en impuestos del Estado, impuestos del Estadopero cuya recaudacin se cede a la CAA, recursos

    nancieros y capacidad de endeudarse segn le permitala ley (por ej. pedir crditos, vender propiedades, etc.),obtener fondos de las compensaciones entre autonomas,recursos contemplados en la Constitucin, otros recursosdel Estado o de la Comunidad Europea, ingresosprevistos en los artculos de este Estatuto, explotacinde los bienes y patrimonio de la CAA, ingresosprocedentes de actividades realizadas por la CAA (porej. cobrar servicios que presta), ingresos de herencias ydonaciones; y, en general, cualquier ingreso que puedallegar a su tesorera.

    (*) Un impuesto es un pago, generalmente condinero, que los ciudadanos tenemos que realizarobligatoriamente para que la administracin puedarealizar sus actividades y obras en benecio de toda lasociedad.

    lArtculo 105 Potestad Tributaria de la ComunidadAutnoma de Aragn CAA

    La CAA tiene poder para crear sus propios impuestos yhacer las normas que se necesiten, siempre respetandolos lmites que la Constitucin y otras leyes del Estado ode la Comunidad Europea le impongan.

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    lArtculo 106 Aplicacin y revisin en vaadministrativa de los tributos en la CAA

    La CAA debe hacer cumplir,recaudar y atender reclamacionesde sus propios impuestos o loscedidos, total o parcialmente, porel Estado. Si es preciso crear suspropios medios de recaudacin o,si lo necesita, se coordinar con losmedios humanos y materiales del

    Estado.

    lArtculo 107 Transferencias, mecanismos denivelacin y solidaridad

    La CAA como todas las comunidades autnomasdel Estado Espaol, se preocupar de equilibrar supresupuesto (ingresos igual a gastos).

    Para asuntos especialmente importantes (sanidad,educacin y servicios sociales) se crea un Mecanismode nivelacin y solidaridad entre comunidadesautnomas. Es decir, las que ms pueden deben ayudara las que lo necesiten para que todos los espaoles

    tengan los mismos servicios bsicos.

    lArtculo 108 Acuerdo bilateral econmico-nanciero con el Estado

    De acuerdo con La Ley Orgnica de Financiacinde las Comunidades Autnomas se constituye unaComisin Mixta entre el Estado y la CAA para coordinarlas acciones conjuntas en materia de impuestos ynanciacin.

    lArtculo 109 Comisin Mixta de Asuntoseconmico-nancieros Estado-CAA

    La Comisin Mixta se encarga de acordar los trminosen que el Estado cede sus impuestos a la CAA: negociarporcentajes, distribuir los fondos y las inversiones delEstado y de la Unin Europea, los traspasos de serviciosy todo lo necesario para coordinarse y compensarse conel resto de los territorios del Estado.

    lArtculo 110 Operaciones de crdito

    La CAA puede endeudarse; es decir, pedir crditos orealizar operaciones de deuda pblica como el EstadoEspaol, siempre que respete la normativa al respecto.

    lArtculo 111 Presupuesto

    El GA debe realizar el presupuesto de la CAA. Estepresupuesto incluye los ingresos y los gastos previstos,que deben quedar equilibrados.

    Hay que hacer uno cada ao y debe ser aprobado por lasCortes de Aragn.

    lArtculo 112 Cmara de cuentas de Aragn

    La Cmara de cuentas de Aragn depende de lasCortes de Aragn y se encarga de controlar las cuentasde la CAA y vigilar el cumplimiento del presupuesto.

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    lArtculo 113 Patrimonio

    La CAA tiene su propio Patrimonio (conjunto de bienes yriquezas) que est regulado, administrado y controlado

    por una Ley de las Cortes de Aragn.

    lArtculo 114 Relaciones nancieras con lasEntidades Locales Aragonesas

    El GA controla y colabora en la economa y cobro deimpuestos con las entidades locales. El GA aporta a estasentidades asignaciones econmicas para que tenganautonoma nanciera. Todas estas aportaciones estn enel Fondo Local de Aragn.

    CAPTULO III

    PATRIMONIO DE LACOMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN

    CAPTULO IV

    HACIENDA DE LAS ENTIDADESLOCALES ARAGONESAS

    TTULO IX

    LA REFORMA DELESTATUTO

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    lArtculo 115 Procedimiento de reforma

    La iniciativa de la reforma del Estatuto se toma si estnde acuerdo la quinta parte de los Diputados de las CA y,si la aprueban tanto las Cortes de Aragn (dos tercios delos miembros) como las Cortes Generales con una LeyOrgnica.

    Una vez la iniciativa ha sido aprobada por la Cortes deAragn, se lleva al Congreso de los Diputados, donde setrabajar en un grupo llamado Comisin Mixta Paritaria(es decir, que tiene igual nmero de representantes de la

    Comunidad Autnoma y del Estado).Las Cortes de Aragn pueden retirar la propuesta antesde que sea aprobada si estn de acuerdo dos tercios delos miembros.

    Si la propuesta no es aprobada por las Cortes de Aragno las Cortes Generales, puede volver a votarse cuandohaya pasado un ao.

    Una vez que es aprobada, mediante Ley Orgnica, el GApuede convocar un referndum de raticacin (votacinpopular para aprobarla), si estn de acuerdo dos terciosde sus miembros, durante los seis meses siguientes a laaprobacin.

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    DISPOSICIONES ADICIONALES

    1 Todas las decisiones que afecten a la unidad histricade la Corona de Aragn estarn controladas por elPatronato del Archivo de la Corona (depende delEstado mediante una norma).

    2El Estado ha transferido (cedido) al GA algunostributos (impuestos), unos totalmente y otros sloparcialmente:

    Impuestos cedidos totalmente: patrimonio, sucesionesy donaciones, trasmisiones patrimoniales y actos

    jurdicos documentados, juego, electricidad, algunosmedios de transporte, ventas minoristas de algunoshidrocarburos.

    Impuestos cedidos parcialmente: renta de las personasfsicas (IRPF), valor aadido (IVA), cerveza, vino ybebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol ybebidas derivadas, hidrocarburos, tabaco.

    Esta disposicin se puede modicar si lo acuerdan elGA y el Estado mediante proyecto de ley, y con lascondiciones que marque la Comisin Mixta.

    3El Estatuto de Aragn mantiene los derechos que lecorresponden por su historia.

    4El GA puede solicitar nuevas transferencias al Estado.

    5 Tiene que haber una planicacin hidrolgica de losrecursos de la cuenca del Ebro. Los aragoneses tienenun uso exclusivo de la reserva de agua de 6.550 Hm3.

    6Las inversiones del Estado para infraestructuras enAragn tendrn en cuenta la supercie del territorioque es frontera con otro pas y se favorecern laszonas ms despobladas.

    DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS

    (Son aquellas que tienen un perodo de vigencia limitada)

    1La Comisin Mixta para los Asuntos Econmicos secrear antes de que pasen 6 meses de la entrada envigor del Estatuto.

    2La Comisin Mixta de Transferencias Paritariacontrolar la transferencia de funciones al GA. Lo queproponga esta Comisin ser aprobado por el Estadomediante Decreto, y se publicar tanto en el BoletnOcial del Estado BOE como en el de Aragn BOA.

    Entrar en vigor cuando aparezca en el BOA. Si setranseren inmuebles, se darn de alta en el Registrode la Propiedad de Aragn, cuando la comisin loapruebe. Si lo que se transeren son servicios, el GAser el titular.

    3Hasta que haya un Consejo consultivo de Aragn, laComisin Jurdica Asesora seguir con sus funciones.

    4Hasta que se cree una Polica Autonmica, podrhacer sus funciones una unidad del Cuerpo Nacionalde Polica.

    5Para reformar el Estatuto tiene que haber unreferndum (votacin popular).

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    DISPOSICIN DEROGATORIA

    La Ley Orgnica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto deAutonoma de Aragn, queda derogada (es decir, deja detener valor).

    DISPOSICIN FINAL

    El Estatuto entra en vigor el da que se publique en elBoletn Ocial del Estado.

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    Introduccin a losCONCEPTOS Y PALABRAS

    LEGALES enLECTURA FCIL

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    El Derechoes el conjunto de normas queimponen unas obligaciones y unos derechosa las personas fsicas (individuos que estninscritos en el Registro Civil) o jurdicas(empresas, asociaciones, organizaciones, etc.,que estn inscritas en el Registro Mercantil o enRegistro especial correspondiente).

    Las obligaciones que imponen las leyes sedeben cumplir porque, en caso contrario, secastiga con pena o sancin.

    CUADRO CON ABREVIATURAS MSCOMUNESGAGobierno de AragnCAAComunidad Autnoma de AragnCACortes de AragnBOEBoletn Ocial del EstadoBOABoletn Ocial de AragnCEComunidad EuropeaCCAAComunidades Autnomas

    CUADRO RESUMEN TIPOS LEYES

    LeyLey OrgnicaDecreto-LeyLey FundamentalLey ReguladoraLey OrdinariaDecreto

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    El conjunto de leyes constituye el ordenamiento jurdicointerno de un pas o regin.

    El ordenamiento jurdico procede y se sustenta en losPoderes del Estado, que son tres: Legislativo, Ejecutivoy Judicial.

    Poder legislativo:es el poder para hacer leyes y normasque tienen los rganos legislativos (Cortes Congresoy Senado, Cortes Autonmicas, Parlamento europeo y

    Asambleas de administracin Local) para hacer leyes ynormas.

    Poder Ejecutivo:Es la accin de dirigir y gobernar. Loejerce el Gobierno correspondiente (de la nacin o de laautonoma) recogiendo los encargos del poder legislativo.

    Poder judicial:es el aparato o sistema del estadoformado por jueces y profesionales del derecho que seencargan de interpretar, aplicar y vigilar el cumplimientode las leyes.

    Norma jurdicaes el texto que expresa, regula y obliga acumplir una conducta o comportamiento. Nos dice lo quedebemos hacer y cmo debemos hacerlo. Da derechoso impone obligaciones a los sujetos (personas fsicas o

    jurdicas).

    La norma jurdica debe ser:

    general:no dirigida a una persona determinada sino a unconjunto de personas implicadas.

    abstracta: no contempla todos y cada uno de los casos alos que podra aplicarse, porque se entiende que esto esimposible, sino que marca una pauta general.

    bilateral:por un lado da derecho y por otro imponedeberes.

    coercitiva: existe un poder socialmente reconocido (quetodos conocemos y aceptamos) para hacerla cumplir.

    Este poder pueden ejercerlo organismos polticos(agentes de seguridad, tribunales de justicia, agentes einspectores tributarios, etc), o derivarse de la aplicacinde normas privadas (por ejemplo la exigencia delcumplimiento del contrato de trabajo).

    Los textos legales se identican con estos datos: el tipode ley (por ejemplo: orgnica, general, ordinaria, etc.), unnmero u orden, ao en que empez a ser vigente, fecha,

    y materia a la que se reere (por ejemplo: Ley Orgnica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical).

    Publicidad de las normas.Para que una normasea vlida debe ser publicada en el Boletn Ocialcorrespondiente. Si es del Estado BOE, si es AragonesaBOA, etc. Recordemos que el desconocimiento de unaley no exime de su cumplimiento. Eso signica queaunque no sepamos que existe una ley determinada,estamos obligados a cumplirla.

    Jerarqua de normas.Es el orden de prioridades (esdecir, la prevalencia) que se le da a cada una de ellaspara resolver situaciones en las que parecen existircontradicciones entre ellas.

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    Tipos de leyes

    Una LEYes una norma escrita de conducta que secaracteriza porque es elaborada y aprobada por losrganos especialmente creados para ello, como son losrganos legislativos, compuestos por las personas quese eligen democrticamente por los ciudadanos.

    Por ejemplo: los rganos legislativos del gobierno estatalson las Cortes Generales (Congreso y Senado), en las

    Autonomas son los Parlamentos Autonmicos, en laUnin Europea es el Parlamento Europeo.

    No todas las materias tienen la misma importanciay grado de necesidad (relevancia), por lo que notodas las leyes son iguales, ni requieren los mismosprocedimientos para su elaboracin o aprobacin.

    Las leyes del ordenamiento jurdico espaol son:

    1. Constitucin Espaola.Es la ley principal, queest por encima de todas, y que va a determinar lasmaterias que se regulan por los distintos tipos de leyes.

    La Constitucin contendr los principios fundamentalesde la organizacin del Estado.

    El resto de las leyes desarrollarn estos principios.

    2. Leyes orgnicas.Son leyes, que por regular materiasms importantes, requieren para su aprobacin unconsenso (acuerdo) especial de las Cortes. Aparecenreguladas en el Ttulo III, Captulo II De la elaboracinde las leyes en la Constitucin espaola (Ver artculo.81). Para su aprobacin se requerir (es necesario eimprescindible) mayora absolutadel Congreso.

    Por ejemplo, los Estatutos de Autonomadebenaprobarse mediante ley orgnica.

    3. Leyes generales. Por ejemplo Cdigo Penal,Cdigo Civil.

    4. Leyes singulares.Se dan para resolver un supuestoconcreto. Por ejemplo: Ley de expropiacin deRUMASA.

    5. Leyes ordinarias.Constituyen el tipo normal de lasaprobadas por las cortes generales. Para aprobarlases suciente una mayora simple. Regularn el resto

    de materias.

    6. Ley de presupuestos.Se hace cada ao en elParlamento para regular la economa del pas.

    7. Leyes de las comunidades autnomas.Rigen en lacomunidad autnoma que las ha aprobado.

    Suelen ser leyes ordinarias, singulares,presupuestarias y bsicas.

    8. Decretos legislativos y Decretos Leyes.Cuandolos rganos legislativos (p.e. las Cortes Generales)autorizan al Gobierno a legislar, y ste desarrolla yaprueba alguna ley, sta se denominar Decreto.

    Esta autorizacin puede producirse de dos maneras:

    Que las Cortes encarguen el desarrollo de una ley

    al Gobierno. En este caso se denominar DecretoLegislativo.

    Que el Gobierno, por propia iniciativa, elabore una ley.En este caso, se denominar Decreto Ley.

    Slo podr utilizarse en casos de emergencia ourgencia, porque se entiende que en estas condicioneses preciso que el Gobierno tenga esa facultad.Ser provisional hasta que la aprueben las CortesGenerales.

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    9. Reglamentos.Son normas jurdicas elaboradas porel Gobierno, y subordinadas (que estn por debajo)a las leyes. Es el instrumento que utiliza el Gobiernopara el desarrollo de las leyes. En sentido amplio, tantolos Decreto, como los Reglamentos, son leyes porqueson normas escritas. Sin embargo, los decretos tienenrango de ley (equivalen a una ley), mientras que losreglamentos no y estn subordinados a las mismas.

    NORMATIVA EUROPEA

    En las decisiones de la Unin Europea participandiversas instituciones, en especial: la Comisin Europea,el Parlamento Europeo PE el Consejo de la UninEuropea.

    En general, la Comisin propone la nueva legislacin,pero son el Consejo y el Parlamento los que aprueban lasnormas.

    En determinados casos, el Consejo puede actuar solo.

    El Derecho de la UE consiste principalmente endirectivasy reglamentos. Sus normas y procedimientospara tomar decisiones se incluyen en los tratados.

    Los tratados son documentos en los que se recogen lascondiciones que deben cumplir los pases que quieranpertenecer a la Unin Europea.

    El Parlamento Europeo, la Comisin y el Consejo deMinistros estn autorizados por los Tratados para legislarsobre todos los asuntos de la competencia de la UE.

    El resultado pueden ser normas vinculantes(deobligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros):reglamentos, directivasy decisiones; o no vinculantes(que no obligan): recomendaciones y dictmenes.

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    NORMAS VINCULANTES:(Son de obligado cumplimiento)

    1.El reglamentoes un acto legislativo de la UninEuropea que se debe aplicar como ley, inmediatamentey al mismo tiempo en todos los Estados miembros dela UE.

    Los Reglamentos se distinguen de las directivas enque, tienen que ser incorporados al Derecho nacional(incluso estn por encima del Derecho nacional).

    2.Una directivaes un acto legislativo de la Unin

    Europea que exige algo a los Estados miembros paralograr un resultado sin decir cmo hacerlo.

    3.Una decisines un derecho que no es de aplicacingeneral. Slo se aplica al destinatario de la decisin(ya sea de los Estados miembros, las empresas oparticulares).

    Los Reglamentos y directivas obligarn a todos,mientras que las decisiones slo afectan a quienesvan dirigidas (que pueden ser particulares, empresas oEstados miembros).

    Los Reglamentos tienen un efecto directo, es decir,que son vinculantes como parte de la legislacin de unpas.

    Las directivas exigen la aplicacin de la legislacin deeste pas para que sean efectivas. Sin embargo, quienomita o se niegue a aplicar las directivas en su pas,de acuerdo con la legislacin del mismo, puede sermultado por el Tribunal Europeo de Justicia.

    NORMAS NO VINCULANTES:(No son de obligado cumplimiento)

    4.Una recomendacines un acuerdo de la UE que notiene fuerza legal, pero que se negocia y se sometea votacin. Aunque sin valor jurdico, tienen unpeso poltico. Suele proceder de la iniciativa de unainstitucin comunitaria y es una invitacin para actuarde una determinada manera.

    5.Dictmenes. El dictamen es un acto normativo decarcter no vinculante que expresa una opinin, un

    juicio o una valoracin. El dictamen suele ser emitido aconsecuencia de una iniciativa externa.

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    NORMATIVA MUNICIPAL

    1.REGLAMENTOS.Son los textos legales que recogenlos derechos y deberes que ordenan el funcionamientode los rganos municipales. Por ejemplo: de personallaboral, de funcionarios, de bomberos, de polica local,etc.

    2.ORDENANZAS MUNICIPALES.Textos legales querecogen los derechos y deberes de los ciudadanosempadronados en un municipio en lo referente a unamateria concreta. Por ejemplo: ordenanza de basuras,

    de aguas, de jardines, de terrazas, de convivencia, etc.3.BANDOS. Textos escritos por la alcalda para avisar,

    advertir o comunicar algo a los ciudadanos. Puedenser simplemente informativos o pueden ser imperativos(que imponen alguna orden).

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