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ESTATUTO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN RELIGIOSA UNION BAUTISTA BOLIVIANA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO y DURACIÓN Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN La Organización Religiosa, Unión Bautista Boliviana, es una entidad cristiana evangélica bautista, de derecho privado, sin finalidad de lucro, con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Suprema número cincuenta y seis mil quinientos noventa (P.J. R.S. Nº 56590), el 31 de marzo de 1953. Su funcionamiento se sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y al correspondiente ordenamiento jurídico nacional. Por su naturaleza Cristiana Evangélica, la Unión Bautista Boliviana, que en adelante usará alternativamente la sigla UBB, está constituida por personas naturales organizadas en Iglesias Evangélicas Bautistas, por instituciones subsidiarias o afiliadas; y por las entidades asociadas. Artículo 2: DOMICILIO Y AMBITO La Unión Bautista Boliviana UBB, establece su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba – Bolivia, calle Jordán Nº O-0369, entre Hamiraya y Tumusla, donde funciona la administración central de la entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su misión en el ámbito nacional, Teléfono (591) (4) 4583538, 4583563, correo electrónico [email protected] Artículo 3: DURACIÓN La Unión Bautista Boliviana, fundada el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis años, tiene una duración indefinida. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y FINES DETERMINADOS El objeto y los fines de la UBB, se expresan a través de su misión, principios doctrinales y funciones. Artículo 4.- MISIÓN Y PRINCIPIOS DOCTRINALES a) La Misión de la UBB es: (Mateo 28:19-20) 1. Proclamar el Evangelio de Jesucristo, según las ordenanzas de la Biblia y establecer Iglesias en todo el territorio nacional y el extranjero. 2. Enseñar las verdades de la fe cristiana para el desarrollo integral del ser humano.

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ESTATUTO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

UNION BAUTISTA BOLIVIANA

CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO y DURACIÓN

Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN La Organización Religiosa, Unión Bautista Boliviana, es una entidad cristiana evangélica bautista, de derecho privado, sin finalidad de lucro, con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Suprema número cincuenta y seis mil quinientos noventa (P.J. R.S. Nº 56590), el 31 de marzo de 1953. Su funcionamiento se sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y al correspondiente ordenamiento jurídico nacional.

Por su naturaleza Cristiana Evangélica, la Unión Bautista Boliviana, que en adelante usará alternativamente la sigla UBB, está constituida por personas naturales organizadas en Iglesias Evangélicas Bautistas, por instituciones subsidiarias o afiliadas; y por las entidades asociadas.

Artículo 2: DOMICILIO Y AMBITO La Unión Bautista Boliviana UBB, establece su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba – Bolivia, calle Jordán Nº O-0369, entre Hamiraya y Tumusla, donde funciona la administración central de la entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su misión en el ámbito nacional, Teléfono (591) (4) 4583538, 4583563, correo electrónico [email protected]

Artículo 3: DURACIÓN La Unión Bautista Boliviana, fundada el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis años, tiene una duración indefinida.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO Y FINES DETERMINADOS El objeto y los fines de la UBB, se expresan a través de su misión, principios doctrinales y funciones.

Artículo 4.- MISIÓN Y PRINCIPIOS DOCTRINALES

a) La Misión de la UBB es: (Mateo 28:19-20) 1. Proclamar el Evangelio de Jesucristo, según las ordenanzas de la Biblia y establecer

Iglesias en todo el territorio nacional y el extranjero. 2. Enseñar las verdades de la fe cristiana para el desarrollo integral del ser humano.

3. Servir al ser humano en sus necesidades sin discriminación alguna para contribuir a mejorar su calidad de vida.

b) Los principios doctrinales de la UBB, basados en la Biblia, son los siguientes:

1. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras compuestas por treinta y

nueve libros del Antiguo Testamento y veintisiete del Nuevo Testamento. 2. Creemos en un solo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. Creemos en Jesucristo, el hijo de Dios nacido de la virgen María; que murió en la cruz,

resucitó, ascendió a los cielos y volverá con poder y gloria. 4. Creemos en el Espíritu Santo quien mora en el creyente, regenerándolo y capacitándolo

para vivir la fe cristiana. 5. Creemos que Jesucristo es el Señor único y suficiente Salvador. 6. Creemos en la universalidad del pecado y la consiguiente necesidad de la regeneración de

cada ser humano por medio del arrepentimiento y la fe en Jesucristo. 7. Creemos en la salvación eterna por la gracia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, en

las buenas obras como fruto de esa fe y en la existencia de un cielo para los salvados y un infierno para los pecadores.

8. Creemos que la iglesia está compuesta por los regenerados por la sangre de Jesucristo. 9. Creemos en las ordenanzas de Jesucristo que son:

I. El Bautismo por inmersión, como testimonio público y señal de la fe en Jesucristo, de la muerte al pecado y de la resurrección a la nueva vida.

II. La Cena del Señor, en la que los miembros bautizados participan del pan y vino, símbolos del cuerpo y sangre de Jesucristo y la comunión en Dios.

10. Creemos en la gran comisión, instituida por el Señor Jesucristo de ir y predicar el evangelio.

11. Creemos en el sacerdocio del creyente y la libertad de conciencia y culto para todos. 12. Creemos en la separación de la Iglesia y el Estado. 13. Creemos en la mayordomía integral cristiana.

Artículo 5: FUNCIONES Para el cumplimiento de la Misión enunciada, la UBB se atribuye las siguientes funciones:

a) Administrar todos sus bienes, valores, instituciones, recursos: económicos, humanos, financieros, muebles, inmuebles y semovientes; comprendiendo todo su patrimonio que será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de su misión y de lo establecido en el Estatuto Orgánico.

b) Desarrollar y ejecutar proyectos y programas de evangelización, educación cristiana, obra social y toda clase de actividad que sirva para cumplir con su Misión, ya sea por cuenta propia, delegada o asociada con otros organismos nacionales e internacionales que se adhieran a los principios de la UBB, su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

c) Gestionar, convenir, obtener ayuda y financiamiento ante organizaciones nacionales e internacionales, y obtener préstamos y donaciones de entidades financieras nacionales, internacionales o de otra índole.

d) Supervisar, controlar y evaluar los proyectos, programas, actividades administrativas en otras organizaciones donde tiene participación.

e) Adquirir muebles e inmuebles y transferir los que sean de su propiedad. f) Convenir y suscribir contratos de toda índole que no estén en contra de sus principios

doctrinales ni de su Estatuto Orgánico. g) Crear instituciones sin fines de lucro que coadyuven al cumplimiento de su Misión. h) Velar porque todos los bienes de la UBB estén inscritos o registrados a nombre de la Unión

Bautista Boliviana. i) Ejercer en general toda función que coadyuve al cumplimiento de su Misión.

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL REGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 6.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La forma de gobierno de la UBB es congregacional, representativa y democrática, su administración adopta el sistema de la centralización a nivel decisional y normativo, y adopta los sistemas desconcentrado, descentralizado y la delegación de funciones, en la ejecución de sus actividades. Este régimen de gobierno, en sujeción a niveles de autoridad y jerarquía, contempla la siguiente estructura:

A: NIVELES DECISIONALES Y NORMATIVOS

a) Nivel I.- Convención Nacional de Iglesias, es la máxima autoridad de gobierno y decisión de la entidad, y define las políticas generales de la UBB. La Convención Nacional de Iglesias será Ordinaria o Extraordinaria.

b) Nivel II.- La Junta Directiva Nacional, es la instancia de representación legal de la institución. Tiene la responsabilidad de la dirección y coordinación general de las actividades de la UBB.

c) Nivel III.- Convención de Asociación Regional, Es la autoridad representativa de la UBB en un departamento o región del país, que se ocupa de la ejecución de las decisiones del cumplimiento de las políticas generales de la UBB a nivel regional.

d) Nivel IV.- Directiva Regional, es la instancia de representación legal regional de la UBB, para ejercer funciones y atribuciones por delegación de la Junta Directiva Nacional.

B: NIVEL DE SUPERVISION, CONTROL Y ASESORAMIENTO

a) Consejo de Doctrina y Ética.- Es la organización que tiene la responsabilidad y la atribución de la conservación, cumplimiento, fiscalización y control de los principios de fe y vida bautista, a través de procesos educativos y restauradores en las Iglesias, sus miembros, los pastores y líderes de la UBB.

b) Directorios de Instituciones.- Son los entes que se ocupan del control, seguimiento, supervisión y coordinación de las actividades de las instituciones pertenecientes a la U.B.B., pueden ser de nivel nacional o regional.

C.- NIVEL OPERATIVO

a) Uniones Nacionales.- Naturaleza y composición.- Las Uniones Nacionales son organismos pertenecientes a la UBB, constituidos por miembros y/o entidades de las iglesias que comparten una característica o atributo en común, cuya misión es la evangelización, enseñanza y educación cristiana y el apoyo al ministerio pastoral.

La UBB reconoce a las siguientes Uniones Nacionales:

1. Unión Femenil Misionera Bautista Boliviana - UFMBB 2. Unión de Jóvenes Bautistas de Bolivia - UJBB 3. Unión Nacional de Pastores - UNP 4. Unión de Circuitos Quechuas Evangélicos Bautistas de Bolivia - UCEBB 5. Unión de Iglesias Aymaras - ABIM 6. Cualquier otra Unión aprobada y reconocida por la Convención nacional.

Las funciones y atribuciones, así como la forma de gobierno de las Uniones Nacionales, se rigen por sus propios reglamentos internos, los que deberán estar sujetos al Estatuto y Reglamentos de la UBB y ser necesariamente aprobados por la Junta Directiva Nacional de la UBB.

b) Centro de Misión Integral.- El Centro de Misión Integral es el ente que capacita, equipa y moviliza a iglesias, asociaciones, uniones para el cumplimiento de la misión de Dios en el mundo. Coordina acciones con las demás instituciones de la Unión Bautista Boliviana.

D).- INSTITUCIONES CON PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA: Son los entes de carácter descentralizado, en su caso, con personería jurídica propia, dependientes de la UBB en sujeción a su normativa y reglamentos debidamente aprobados, que se ocupan de las actividades ejecutivas, administrativas u operativas de acuerdo a su naturaleza, objeto y fines, a nivel nacional. Estas Instituciones Nacionales, y otras que sean creadas de acuerdo a Estatutos y Reglamentos, son las siguientes:

1. Seminario Teológico Bautista 2. Radio “La Cruz del Sur” 3. Organización Bautista de Desarrollo Social (OBADES) 4. Corporación Bautista de Educación

- Instituto Técnico Bautista - Colegio Reekie en Oruro. - Instituto Bautista Canadiense en La Paz. - Unidad Bautista Educativa Evangélica en Tarija. - Unidad Educativa Bautista Americano en Quillacollo, Cochabamba.

Las funciones y atribuciones de cada uno de los niveles mencionados, están descritas en los capítulos subsiguientes.

CAPÍTULO IV CONVENCIÓN NACIONAL

Artículo 7.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL La Convención Nacional de Iglesias, es el organismo que tiene la máxima autoridad de gobierno y decisión de la UBB, puede ser Ordinaria o Extraordinaria, y está integrada por los siguientes miembros:

a) Miembros con voz y voto:

• Dos representantes de cada Iglesia afiliada. • Miembros de la Junta Directiva Nacional. • Un representante de cada Unión Nacional. • Pastores reconocidos por la UBB, en función pastoral en una iglesia bautista

afiliada.. b) Miembros solo con voz:

• Un representante de cada Asociación afiliada. • Presidente del Directorio de cada Institución Nacional. • Presidente del Consejo de Doctrina y Ética (CODE). • Un representante de cada Directorio Local. • Representantes de las Instituciones Asociadas y los misioneros de éstas. • Directores Ejecutivos o Administrativos, o Gerentes de cada institución Nacional o

local. • Miembros y/o socios de honor nombrados por la Convención Nacional. • Delegados fraternales acreditados por las Iglesias miembros de la UBB.

Artículo 8.- REUNION DE LA CONVENCION NACIONAL a) La Convención Nacional Ordinaria de Iglesias se reunirá cada año, en fecha y lugar fijados

por la Convención anterior. b) La Convención Nacional Extraordinaria de Iglesias se reunirá por convocatoria de la Junta

Directiva Nacional y/o a petición de una tercera parte de las Iglesias en lugar y fecha definidos.

Artículo 9.- CONVOCATORIAS A CONVENCIONES NACIONALES Las Convocatorias a las Convenciones Nacionales Ordinarias se realizarán con 60 días de anticipación y a las Convenciones Nacionales Extraordinarias con 30 días de anticipación, ambas en forma escrita y publicadas y difundidas en y por las iglesias, organismos y entidades de la UBB, señalando expresamente lugar, fecha y hora de la reunión, así como la agenda a considerar.

Artículo 10.- HABILITACIONES Y REPRESENTACIONES OFICIALES PARA LA CONVENCION NACIONAL

a) Cada iglesia afiliada a la UBB, tendrá derecho a enviar dos delegados oficiales a la Convención Nacional, los que serán reconocidos y acreditados al presentar su credencial como delegados de la iglesia de la cual son miembros en plena comunión.

b) Todos los delegados oficiales miembros de la Convención, presentarán certificados de membrecía y en plena comunión firmados por dos diáconos y el pastor de la iglesia, sin cuyas firmas y el sello respectivo, el certificado no tendrá ningún valor.

La membrecía en plena comunión se acredita con un certificado que haga constar lo siguiente:

• Asistencia constante y permanente a las reuniones y servicios de la Iglesia. • Participación de la cena del Señor. • Entrega de diezmos al día.

c) Las iglesias y organismos de la UBB deben estar al día con sus diezmos y no tener cuentas pendientes para tener derecho a representación y participación oficial en la Convención. Los diezmos de cada gestión deben ser cancelados en forma mensual.

d) Todos los delegados oficiales y representantes a la Convención, tienen el derecho de ser electores y elegibles.

e) No tienen derecho a voto el personal remunerado dependiente de la UBB, ni los directores de instituciones, programas y proyectos, constituyéndose en personal de apoyo, exceptuando al Presidente Ejecutivo Nacional.

f) La habilitación y acreditación de delegados será realizada por una Comisión de Acreditación conformada por el Tesorero de la Junta Directiva Nacional y dos delegados designados de entre los miembros asistentes a la Convención. La habilitación de todos los delegados oficiales, se realiza previa constatación de pago de diezmos al día de su iglesia local y el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 11.- QUORUM DE VALIDEZ PARA LA CONSTITUCION DE LA CONVENCION NACIONAL Y QUORUM PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS

a) Las Convenciones Nacionales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas cuando concurran a ellas el 50 % más uno, de los representantes con derecho a voz y voto. Pasada una hora de espera si no se constituyera quórum de ley, la Convención se instalará con plena validez legal, con el número de asistentes.

b) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, del total de asistentes en sala, salvo en los casos de:

1.- Modificación de Estatuto, por mayoría absoluta. 2.- Desafiliación de una Iglesia, por mayoría absoluta. 3.- Disolución de la UBB, por dos tercios de votos. 4.- Disposición o enajenación de bienes, por dos tercios de votos. 5.- Elección del Vice Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva de la UBB, por mayoría absoluta. 6.- Homologación de la designación del Presidente Ejecutivo Nacional de la UBB, por mayoría absoluta.

7.- Autorización para trámite de personería jurídica a asociaciones, iglesias u otras, por dos tercios de votos.

c) En caso de producirse empate en la votación se repetirá la votación. En caso de continuar este empate, así como en casos de votación nominal, el Presidente Ejecutivo de la Convención Nacional deberá obligatoriamente dirimir la votación.

Artículo 12.- ATRIBUCIONES DE LA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA La Convención Nacional Ordinaria de Iglesias, es la máxima autoridad de gobierno y decisión de

la UBB, con las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la misión, principios, fines, objetivos y política general de la organización. b) Aprobar el Plan estratégico de la UBB y las políticas específicas para su cumplimiento

presentados por la Junta Directiva Nacional de la UBB.

c) Aprobar directrices estratégicas de la UBB recomendadas por la Junta Directiva Nacional de la UBB, y por las Asociaciones Regionales, las cuales contarán con competencias técnicas y administrativas delegadas para que se rijan mediante una administración desconcentrada.

d) Aprobar los informes sobre los resultados y conclusiones de los organismos que conforman y pertenecen a la UBB y otras comisiones nombradas por la Convención, previa evaluación y recomendación de la Junta Directiva Nacional.

e) Aprobar el presupuesto general anual de la UBB, previa evaluación y recomendación de la Junta Directiva Nacional.

f) Aprobar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, previa recomendación de la Junta Directiva Nacional.

g) Aprobar afiliaciones de nuevas iglesias por recomendación de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

h) Reconocer a pastores ordenados por la iglesia, previa recomendación de la Unión Nacional de Pastores.

i) Aprobar la membrecía de entidades en calidad de asociados de la UBB previa recomendación de la Junta Directiva Nacional.

j) Aprobar la transferencia, disposición o enajenación de bienes y/o valores patrimoniales muebles, inmuebles, vehículos, a terceras personas previa recomendación de la Junta Directiva Nacional.

k) Conocer, considerar y aprobar la Memoria anual de la UBB presentada por la Junta Directiva Nacional y por las Directivas de las Asociaciones regionales. La Memoria anual de la UBB debe contener necesariamente lo siguiente: Resumen de resultados de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el plan estratégico, Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, detalle de diezmos de iglesias e instituciones, nuevas iglesias afiliadas, nuevos pastores/as reconocidos/as.

l) Aprobar el movimiento económico de la institución, reflejado en los estados financieros auditados presentados por el Tesorero(a) de la UBB, previa recomendación de la Junta Directiva Nacional.

m) Elegir al Vicepresidente(a), y al Tesorero(a) de la Junta Directiva Nacional de la UBB, por mayoría absoluta de votos (50% más uno).

n) Homologar la designación del Presidente(a) Ejecutivo(a) por mayoría absoluta de votos (50% más uno).

o) Nombrar a miembros del Consejo Nacional de Doctrina y Ética, de Directorios de Instituciones Nacionales (STB, RCS, OBADES, CMI), de la Corporación Bautista de Educación Nacional, y comisiones que sean necesarias, de entre sus miembros de iglesias e instituciones afiliadas.

p) Aprobar la desafiliación de iglesias o entidades asociadas, por recomendación de la Junta Directiva Nacional.

q) Aprobar la solicitud de una Iglesia para obtener su personería jurídica por recomendación de la Junta Directiva Nacional.

r) Aprobar la solicitud de una Institución Nacional o Regional, para obtener su personería jurídica, por recomendación de la Junta Directiva Nacional.

s) Evaluar y aprobar la necesidad de modificación total o parcial del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB, disponiendo la respectiva convocatoria a Convención Nacional Extraordinaria.

Artículo 13.- ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA

Corresponde a la Convención Nacional Extraordinaria la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB, la disolución de la UBB y cualquier otro tema que se considere de necesidad, urgencia y/o importancia. La Convención Nacional Extraordinaria, se realizará con los mismos parámetros, procedimientos y requisitos de la Convención Nacional Ordinaria, limitándose a considerar exclusivamente los puntos para los que fue convocada.

La aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno debe realizarse en tres etapas: en grande, en detalle y revisión final. Una vez concluidas estas etapas será puesta a consideración y aprobación de la Convención Nacional Extraordinaria de Iglesias.

CAPITULO V h. Régimen de responsabilidad de los miembros de la directiva

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 14.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL La Junta Directiva Nacional es la instancia de estudio, análisis, recomendaciones, y decisiones administrativas de la UBB. Dirige, coordina y representa legalmente a la UBB de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y las Resoluciones de la Convención Nacional de Iglesias.

Los miembros de la Junta Directiva Nacional asumen el compromiso de dedicar tiempo y esfuerzo personal en la obra del Señor para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Unión Bautista Boliviana, garantizando un eficiente desempeño en sus funciones, debiendo quedar liberados de toda otra actividad de liderazgo nacional y local, con excepción de los presidentes de Asociaciones. No serán remunerados ni percibirán sueldos ni salarios, con excepción del Presidente(a) Ejecutivo(a) Nacional que percibirá un salario acorde a su jerarquía, y del Vicepresidente en caso y por el tiempo que duren sus funciones interinas de Presidente Ejecutivo Nacional.

La Junta Directiva Nacional estará conformada de la siguiente manera:

a) Miembros con voz y voto • Presidente(a) Ejecutivo(a) Nacional con voz y voto para dirimir • Vicepresidente(a) • Tesorero(a) • Presidentes de las Asociaciones

b) Miembros solo con voz • Director(a) Administrativo(a) Nacional de la UBB • Director(a) Control Interno Nacional de la UBB

Artículo 15.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

a) La Junta Directiva Nacional se reunirá seis veces al año en lugar y fecha definidos en convocatoria.

b) En casos necesarios el Presidente(a) Ejecutivo(a) Nacional o tres miembros de la Junta Directiva Nacional podrán convocar a reunión extraordinaria, indicando el propósito específico, fecha y lugar.

c) Los costos de asistencia a la reunión de la Junta Directiva, del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero, serán cubiertos por la tesorería de la UBB, y por sus respectivas asociaciones para los presidentes de asociaciones.

Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva Nacional, serán convocadas y publicadas con anticipación de acuerdo a un cronograma de reuniones, en forma escrita, señalando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Artículo 16.- HABILITACIONES Y REPRESENTACIONES OFICIALES PARA LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Los participantes de la Junta Directiva Nacional presentarán certificados de membrecía en plena comunión de su Iglesia. La acreditación de delegados será realizada por una Comisión de Acreditación conformada por el Tesorero de la Junta Directiva Nacional y un delegado designado entre los miembros asistentes a la Junta Directiva Nacional. La habilitación de todos los delegados oficiales, se realizará previa constatación de pago de diezmos al día de su iglesia local. Artículo 17.- QUORUM DE VALIDEZ PARA LA INSTALACION, CONSTITUCION Y ADOPCION DE DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

a) Las reuniones de la Junta Directiva Nacional, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas cuando concurran a ellas como mínimo el 50 % más uno (mayoría absoluta) de los representantes con voz y voto. Pasada la media hora de espera si no hubiera quórum reglamentario, la Junta Directiva Nacional se instalará con el número de representantes presentes, asumiendo sus resoluciones, el carácter de plena validez legal.

b) Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes.

c) En caso de empate en votación secreta, se procederá a una segunda votación. En caso de continuar el empate, y en casos de votación nominal, el Presidente de la Junta Directiva Nacional deberá obligatoriamente dirimir la votación.

d) La Junta Directiva Nacional se reunirá una vez cada dos meses previa convocatoria exclusiva del Presidente ejecutivo Nacional de la UBB, con un mínimo de tres días de anticipación. Extraordinariamente, se podrá reunir la Junta Directiva Nacional, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de dos de sus miembros. La convocatoria a reunión de la Junta Directiva Nacional, debe contener el temario específico de la agenda a ser considerada.

Artículo 18.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamentos Internos, Manuales especiales,

resoluciones, determinaciones y disposiciones de la Convención Nacional de Iglesias y de la propia Junta Directiva Nacional, asumiendo la responsabilidad de la dirección y coordinación general de las actividades de la UBB.

b) Aprobar los Reglamentos Específicos y Manuales de la UBB y de los Organismos e Instituciones Nacionales o Regionales de la UBB. Elaborar y aprobar el reglamento Interno de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

c) Representar a la UBB ante autoridades y entidades en general a través del (la) Presidente(a) Ejecutivo Nacional y en su caso mediante delegados de la Junta Directiva

Nacional que se designen para tal efecto, autorizando y otorgando al Presidente Ejecutivo Nacional, u otras personas o funcionarios, los poderes legales pertinentes.

d) Proponer a la Convencional Nacional de Iglesias, la homologación de la designación del Presidente Ejecutivo Nacional, previo proceso de convocatoria pública, calificación, evaluación, y selección, de acuerdo al respectivo Reglamento de Dotación de Personal.

e) Analizar los planes, programas y presupuesto de la UBB y de sus organismos. Presentarlos previa evaluación en conclusiones y recomendaciones a consideración de la Convención Nacional de Iglesias.

f) Evaluar los informes del Consejo Nacional de Doctrina y Ética, de los Directorios Nacionales, de las Uniones Nacionales y de las Asociaciones Regionales, emitiendo posteriormente un informe de conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de la Convención Nacional de Iglesias.

g) Autorizar la firma de contratos de trabajo de Directores Ejecutivos Regionales.

h) Recomendar a la Convención Nacional, la afiliación o desafiliación de la UBB de Asociaciones, Iglesias, o cualquier organismo perteneciente de la UBB a nivel nacional o Internacional.

i) Evaluar el Plan Estratégico Quinquenal.

j) Aprobar la nómina de misioneros dependientes de las entidades asociadas que serán puestos a disposición de las Asociaciones Regionales e Instituciones.

k) Coordinar y supervisar las actividades de la gestión económica y administrativa de la UBB.

l) Aprobar y estudiar las formas y reglamentaciones referidas a las relaciones de convenio con otras instituciones que respeten los principios de la UBB, siendo motivo de informe especial a la Convención Nacional de Iglesias para su ratificación.

m) Nombrar las comisiones que sean convenientes y necesarias para el funcionamiento adecuado de la Institución.

n) Proponer a la Convención Nacional el nombramiento de Directores de Instituciones Nacionales.

o) Considerar y evaluar el presupuesto, la ejecución presupuestaria de la UBB presentados por tesorería, así como los Estados Financieros de la UBB y de los organismos, emitiendo posteriormente un informe de conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de la Convención Nacional de Iglesias.

p) Evaluar la necesidad de modificación total o parcial del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB, y presentar a la Convención Nacional de Iglesias cualquier proyecto de modificación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

q) Elaborar y/o actualizar el reglamento de debates para su aprobación correspondiente.

r) Ejecutar las Resoluciones del Consejo de Doctrina y Ética, y en su caso aplicar las sanciones que contengan sus fallos.

s) Suspender a miembros de las Directivas de Asociaciones Regionales, funcionarios, líderes y/o miembros de los organismos de la UBB, cuando existan evidencias, en base a informe de auditoría, de un mal manejo administrativo. En su caso, La Junta Directiva Nacional nombrará a un interventor. Ejecutar sanciones dispuestas por el CODE. Solicitar al CODE y otras instituciones, su participación en casos de necesidad, de desviación doctrinal, o conducta inmoral.

t) Velar por que se evite superposición o dualidad de funciones, y porque se respete la jurisdicción y competencia de organismos y niveles de autoridad de la UBB, evitando la invasión de competencias entre CODE, Junta Directiva Nacional y Dirección de Control Interno.

u) Analizar y aprobar normas relativas a los procedimientos de adquisición, venta, cesión, enajenación, baja o castigo de vehículos, muebles e inmuebles.

v) Designar transitoriamente, y cuando sea estrictamente necesario, a miembros de Directorios o funcionarios rentados de Instituciones u Organismos Nacionales, hasta su aprobación en Convención Nacional. Nombrar delegados a Instituciones en las que la UBB tiene participación a nivel nacional.

w) Recomendar a la Convención Nacional de Iglesias, la autorización para el trámite de personería jurídica de instituciones, asociaciones o iglesias de la UBB.

x) Presentar memoria institucional con informe de sus actividades, a la Convención Nacional de Iglesias.

Artículo 19.- DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

a) El (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) Nacional es el personero legal y principal funcionario(a) Ejecutivo(a) de la UBB. Su designación es homologada por la Convención Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional de la UBB., en base a concurso de méritos y en su caso examen de competencia y/o suficiencia de acuerdo al Reglamento de Dotación de Personal. Tendrá un mandato de cinco años, sujeto a una evaluación anual de desempeño de acuerdo al Reglamento de Evaluación de Personal. Podrá ser reelegido por un mandato adicional de cinco años una sola vez de por vida. Sus requisitos, funciones y atribuciones están especificados en el Reglamento Interno de la UBB.

b) El Vicepresidente(a) y el Tesorero(a) tendrán un mandato de tres años y serán elegidos por la Convención Nacional de Iglesias de entre los delegados oficiales en sujeción al Reglamento Interno, y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva, pudiendo ser nuevamente elegidos luego de transcurrido un periodo de tres años.

c) Los presidentes de Asociaciones Regionales duraran en sus funciones mientras dure su mandato como presidente de acuerdo a Reglamento de su Asociación respectiva. Sus actos, funciones, atribuciones y responsabilidades están descritos en el Reglamento Interno de la UBB y en el Reglamento Interno de su Asociación.

Artículo 20.- DEL (DE LA) PRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) Para ser elegido(a) Presidente(a) Ejecutivo (a) Nacional, se requiere ser miembro en plena comunión de una Iglesia Bautista afiliada a la UBB, con una antigüedad mínima de diez años continuos, con formación Teológica y conocimiento en cultos (Art. 13 inciso c. Decreto supremo 1987). La sede de sus funciones es la ciudad de Cochabamba, como domicilio legal de la UBB. Los requisitos y atribuciones de este cargo están detallados en el Reglamento Interno de la UBB.

Artículo 21.- DEL (DE LA) VICEPRESIDENTE(A) Para ser elegido(a) Vicepresidente(a) se requiere las mismas condiciones que para ser Presidente Ejecutivo. Sus funciones y atribuciones están descritas en el Reglamento Interno.

Artículo 22.- DEL (DE LA) TESORERO (A) Para ser elegido(a) tesorero(a), se requiere ser miembro en plena comunión de una iglesia Bautista afiliada a la UBB con una antigüedad mínima de 10 años, poseer formación académica en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia gerencial en el ejercicio profesional. Las funciones y atribuciones del (de la) Tesorero(a), están descritas en el Reglamento Interno de la UBB. Articulo 23.- DE LOS PRESIDENTES DE LAS ASOCIACIONES.- Los Presidentes de Asociaciones deben ser miembros en plena comunión de una iglesia Bautista afilada a la UBB, con una antigüedad mínima de diez años, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en sus respectivos reglamentos, en caso de inexistencia de los mismos se aplicaran los estatutos y reglamentos de la UBB.

Artículo 24.- DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES Los miembros de la Junta Directiva Nacional cesarán en sus funciones por los siguientes motivos:

a) Por conclusión del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por mandato de la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria, previo proceso ante el

CODE. d) Por inasistencia injustificada a 3 reuniones ordinarias. e) Por enfermedad o fallecimiento.

Artículo 25.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION

a) Las carteras de Vicepresidente(a) y Tesorero(a) de la Junta Directiva Nacional serán elegidos en la Convención Nacional Ordinaria, por mayoría absoluta de votos secretos, cartera por cartera, en plenaria, mediante la nominación de ternas de delegados(as) oficiales asistentes. El cargo de Presidente(a) Ejecutivo(a) será designado con homologación de la Convención Nacional por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes (50% más uno).

CAPITULO VI DE LAS INSTITUCIONES Y DIRECTORIOS

Artículo 26.- DIRECTORIOS DE INSTITUCIONES – NATURALEZA Y COMPOSICION Los directorios de instituciones son organismos de la UBB creados con el objeto de controlar, fiscalizar y coordinar técnica, administrativa y doctrinalmente, el funcionamiento de la obra educacional, comunicacional, de formación teológica, de desarrollo social y de cualquier otra índole contenida en una institución creada y perteneciente la UBB.

a). Podrán existir dos tipos de directorios de instituciones:

1) Directorios Nacionales, conformados por aquellas instituciones de alcance nacional mencionadas en el artículo 6, inciso D); cuyos miembros serán propuestos por la Junta Directiva Nacional y nombrados por la Convención Nacional. Estos directorios deben presentar informe a la Junta Directiva Nacional. Es parte de este directorio un miembro de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

2) Directorios Regionales, conformados para aquellas instituciones de alcance regional mencionados en el artículo 6, inciso D), punto 4, cuyos miembros, con domicilio regional, serán nombrados por la Convención Regional. Estos directorios deben presentar informe a la Convención Regional respectiva. Es parte de este directorio un miembro de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

b). Los directorios de instituciones tendrán las siguientes características: 1) Estarán conformados por seis miembros que duraran en sus funciones tres años improrrogables.

2) Para ser miembro de cualquiera de los directorios, se requiere ser miembro en plena comunión con un mínimo de cinco años en una Iglesia Bautista afiliada a la UBB, tener buen testimonio en conducta y doctrina certificados por su Iglesia y experiencia afín a la institución.

3) En caso de renuncia o inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas de algún miembro, el directorio podrá sustituirlo con otra persona mediante invitación, que cumpla con los requisitos exigibles. El nuevo miembro asumirá funciones en forma inmediata con cargo a aprobación de la Junta Directiva Nacional o Asociación según corresponda y cumplirá su función hasta terminar el período del cargo que ocupa. El mandato de todo miembro nuevo, tiene duración de tres años improrrogables, en todos los casos.

Artículo 27.- SEMINARIO TEOLOGICO BAUTISTA El Seminario Teológico Bautista, es la institución de la Unión Bautista Boliviana, encargada de la formación espiritual, teológica y social de personas que han sentido el llamado divino para servirle en la iglesia y la sociedad, promoviendo y ejecutando planes, programas y proyectos de carácter bíblico, teológico y pastoral en todo el territorio nacional. Sus atribuciones generales son las siguientes:

a) Estudiar, promover y ejecutar programas y proyectos bíblicos, teológicos y pastorales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Ofrecer cursos de adiestramiento, capacitación y formación a iglesias, Asociaciones, Ministerios y Uniones en materia bíblica, teológica y pastoral.

c) Realizar procesos académicos en formación teológica del Estado Plurinacional Bolivia.

d) Generar una incidencia regional en los diferentes departamentos a través de equipos pastorales de formación teológica a través de programas de formación de liderazgo eclesial y cursos de adiestramiento en coordinación con cada región del país.

Artículo 28.- DIRECTORIO DE SEMINARIO TEOLOGICO BAUTISTA El Directorio del Seminario Teológico Bautista es el ente responsable de coordinar, supervisar, controlar, fiscalizar, técnica, administrativa y doctrinalmente, el funcionamiento de la obra de formación teológica.

a) El directorio del Seminario Teológico Bautista estará compuesto por seis miembros elegidos en Convención nacional.

b) El Directorio del Seminario Teológico Bautista está sujeto al sistema de control y fiscalización de los respectivos organismos de la UBB.

c) Es parte de este directorio un miembro de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

Artículo 29.- RADIO LA CRUZ DEL SUR La Radio Cruz del Sur, es la institución encargada de proclamar y facilitar el mensaje del Evangelio de Jesucristo, en todo el territorio nacional; sus atribuciones generales son las siguientes:

a) Proclamar el mensaje del Evangelio de Jesucristo.

b) Facilitar la difusión del pensamiento intelectual.

c) Coordinar y supervisar la información veraz e imparcial del acontecer diario.

d) Coordinar el manejo del Sistema Nacional de Comunicación Bautista.

e) Promocionar las actividades evangelísticas de las Iglesias, instituciones y otros de la UBB.

Artículo 30.- DIRECTORIO DE LA RADIO CRUZ DEL SUR El Directorio de la Radio Cruz del Sur es el ente responsable de coordinar, supervisar, controlar, fiscalizar, técnica, administrativa y doctrinalmente, el funcionamiento de la obra comunicacional de la Unión Bautista Boliviana. El directorio de la Radio Cruz del Sur estará compuesto por seis miembros elegidos en Convención Nacional

a) El directorio de la Radio Cruz del Sur está sujeto al sistema de control y fiscalización de los respectivos organismos de la UBB.

b) Es parte del directorio un miembro de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

Artículo 31.- ORGANIZACIÓN BAUTISTA DE DESARROLLO SOCIAL - OBADES La Organización Bautista de Desarrollo Social, (OBADES), es la institución encargada de implementar la obra social de la Unión Bautista Boliviana, promoviendo y ejecutando planes, programas y proyectos de carácter y asistencia social en todo el territorio nacional e iglesias locales; sus atribuciones generales son las siguientes:

a) Estudiar, promover y ejecutar programas y proyectos de obra social en todo el Estado Plurinacional.

b) Brindar asesoramiento técnico a iglesias, Asociaciones, Ministerios y Uniones para implementar proyectos en materia de obra social.

Artículo 32.- DIRECTORIO DE LA ORGANIZACIÓN BAUTISTA DE DESARROLLO SOCIAL El Directorio de OBADES es el ente responsable de coordinar, supervisar, controlar y fiscalizar técnica, administrativa y doctrinalmente el funcionamiento de la obra de desarrollo social.

a) El directorio de OBADES estará compuesto por seis miembros elegidos en Convención nacional.

b) OBADES está sujeto al sistema de control y fiscalización ante los respectivos organismos de la UBB.

c) Es parte del directorio un miembro de la Junta Directiva de la UBB, con voz y voto.

Artículo 33.- COORPORACION NACIONAL DE EDUCACION BAUTISTA La Corporación Nacional de Educación Bautista, es el ente responsable de la elaboración de las políticas educativas de la UBB, el asesoramiento y evaluación de las unidades e instituciones educativas de nivel primario, nivel secundario y nivel superior de la UBB. Está conformado por seis miembros elegidos en la Convención Nacional, que tengan formación y experiencia en educación, administración educativa y/o formación teológica.

Artículo 34.- CENTRO DE MISIÓN INTEGRAL El Centro de Misión Integral es el ente responsable de facilitar en iglesias, asociaciones, uniones e instituciones el cumplimiento de la misión encomendada por el Señor Jesucristo, la cual incluye Evangelización y Misiones, Enseñanza y Capacitación, y Servicio a la comunidad.

a) El Centro de Misión Integral se desempeña bajo la supervisión de un directorio compuesto por tres miembros nombrados por la UBB, y tres miembros nombrados por CBM.

b) El CMI está sujeto al sistema de control y fiscalización ante los respectivos organismos de la UBB.

c) Es parte del directorio un miembro de la Junta Directiva de la UBB con voz y voto.

Artículo 35.- UNIONES NACIONALES – ATRIBUCIONES Las atribuciones, así como la forma de gobierno de las Uniones Nacionales, se rigen por sus propios reglamentos internos, los que deberán estar sujetos al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB y ser necesariamente aprobados por la Junta Directiva de la UBB.

Artículo 36.- ATRIBUCIONES DE LAS INSTITUCIONES PERTENECIENTES A LA UBB Las instituciones son organismos dependientes de la UBB creados para promover, planificar y realizar actividades, y ejecutar programas, proyectos y labores específicas en cumplimiento de su misión institucional. Dependiendo de las características y alcance nacional o regional, cada institución tendrá un Directorio Nacional o Regional que será elegido por la Convención nacional o regional. Toda institución que genera recursos propios está obligada a aportar con diezmos a la UBB.

d. Filiales: Conformación y requisitos;

CAPITULO VII

ASOCIACIONES REGIONALES

Artículo 37.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES

Una Asociación es un organismo de la UBB, conformado por las iglesias y congregaciones bautistas de un departamento o de una región geográfica del país, que aceptan los principios y misión de la UBB y que se organizan para cumplir con el mandato de la Gran Comisión en forma más efectiva dentro de su área de influencia. La función principal de una Asociación Regional, es la de coordinar y ejecutar el trabajo y las funciones que por delegación de la UBB se le encomienda. Es reconocida oficialmente siempre y cuando cuente con un mínimo de 15 iglesias y haya sido aceptada por la Convención Nacional.

Artículo 38.- ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES

a) La organización de la Asociación estará determinada por su Reglamento Interno aprobado por su Convención Regional, sujeto al Estatuto y Reglamentos de la UBB, y aprobado por la Junta Directiva Nacional.

b) La Directiva Regional será elegida en Convención Regional, la que asimismo designará a los miembros de Ministerios y Comités conforme a su Reglamento Interno.

c) Para cumplir con la Misión y fines de la UBB, a través de la Junta Directiva Nacional, se asignara competencias legales y administrativas según el Artículo 19 inciso (c) de este Estatuto.

d) Las iglesias y congregaciones que pertenecen a una Asociación, contribuirán con un aporte mensual, para el sostenimiento de la misma, el cual será fijado en cada Convención de la Asociación.

Las funciones y atribuciones de una Asociación Regional, de su Convención Regional, de su Concilio Regional, y de su Directiva Regional, están descritas en su Reglamento Interno, en sujeción a los Estatutos y Reglamentos de la UBB. Artículo 39.- DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) REGIONAL El (la) Director Ejecutivo(a) o Coordinador Regional es el (la) principal funcionario(a) ejecutivo(a) de la Asociación regional; es nombrado por la Directiva Regional, en base a concurso de méritos y en su caso examen de competencia y/o suficiencia; durará en sus funciones por cinco años, sujeto a una evaluación anual de desempeño de acuerdo al Reglamento de Evaluación de Personal. Podrá ser reelegido por un mandato adicional de cinco años.

e. Régimen Interno de admisión y exclusión de miembros;

f. Derechos y obligaciones de los miembros;

CAPITULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UBB IGLESIAS AFILIADAS A LA UBB

PASTORES, PASTORAS Y MIEMBROS DE IGLESIAS ARTÍCULO 40.- LAS IGLESIAS BAUTISTAS

a) Son las comunidades de los creyentes y miembros bautizados por inmersión, que se encuentran unidos por lazos de fe y de la acción regeneradora del Espíritu Santo de manera vital en Jesucristo.

b) Las iglesias constituyen la base y sustento fundamental de la existencia, organización y estructura de la Unión Bautista Boliviana.

Artículo 41.- REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA UBB

Los requisitos que las iglesias deben cumplir para afiliarse a la UBB son los siguientes:

a) Tener: una antigüedad por lo menos de dos años como congregación bautista, veinticinco miembros bautizados en plena comunión como mínimo, y estar dirigida por un pastor reconocido por la UBB, avalada por la Iglesia madre.

b) Presentar su solicitud de afiliación a la UBB, mediante nota dirigida a la Junta Directiva Nacional, por lo menos dos meses antes de la Convención Nacional, acompañando los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de afiliación, manifestando aceptación expresa de: la declaración de principios doctrinales, el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, el Manual Bautista, Normas y Reglamentos Institucionales, y compromiso de cumplimiento de todas las obligaciones para con la UBB.

2.- Copia del acta de fundación de la iglesia. 3.- Nómina detallada de los miembros bautizados. 4.- Nombre y contrato de trabajo del pastor de la iglesia. 5.- Nomina completa del cuerpo de Diáconos y sus funciones. 6.- Declaración jurada ante Notario de Fe Publica, de cesión a nombre de la UBB, de la

propiedad de los bienes inmuebles que se tuvieran. 7.- Nombre de los delegados acreditados a la Convención nacional, que serán recibidos

oficialmente en caso de ser aprobada su afiliación. Artículo 42.- DERECHOS DE LAS IGLESIAS: Son derechos de toda iglesia afiliada a la UBB:

a) Estar amparada totalmente bajo la Personería Jurídica de la UBB siendo representada por la Junta Directiva Nacional o Asociación Regional ante autoridad política, judicial o administrativa, utilizando el nombre UNION BAUTISTA BOLIVIANA reconocido oficialmente por el gobierno de Bolivia, según Resolución Suprema Nº 56590 de 31 de marzo de 1953, en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Recibir los servicios y asesoramiento de todas las instituciones y organismos de la UBB. c) Participar en las Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de la UBB a través

de sus delegados oficiales, con voz y voto. d) Participar, a través de sus delegados, como electores o elegidos, en la conformación de la

Junta Directiva Nacional de la UBB, y de organismos en según el Art. 22, incisos m) y o) de este Estatuto y por decisión de la Convención Nacional.

e) Usufructuar los bienes muebles e inmuebles de la UBB que se le confiare con la obligación de mantenerlos en buen estado de funcionamiento, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento y otros.

f) Participar en las actividades de la UBB y en su sistema de gobierno y representación. g) Ser informada acerca de la composición del sistema de gobierno y representación de la

UBB, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

h) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la iglesia afiliada.

i) Impugnar los acuerdos y decisiones de los organismos de la UBB que estime contrarios a la ley y/o Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

j) Realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva Nacional y otros organismos. k) La Iglesia, es la máxima autoridad para decidir la disciplina de sus miembros, en caso de:

faltas en ética, moral y manejo administrativo.

Artículo 43.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS IGLESIAS: Son deberes y obligaciones de la Iglesia:

a) Cumplir sus responsabilidades dentro de la misión integral. b) Cumplir con todas las disposiciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la

UBB. c) Acatar todas las disposiciones que fueran aprobadas por la Convención Nacional para el

cumplimiento de la misión y objetivos de la UBB. d) Proporcionar toda información que el (la) Director Ejecutivo(a) Regional solicite para el

cumplimiento de sus funciones. e) Velar por el patrimonio de la UBB que está usufructuando y cuidar el prestigio ante

cualquier circunstancia. f) Utilizar la Personería Jurídica y el nombre de la Unión Bautista Boliviana. g) Solicitar a la Unión Nacional de Pastores la ordenación de su pastor al ministerio pastoral,

una vez que ha cumplido con los requisitos y Reglamento de ordenación h) Disponer de los servicios de un pastor cuya remuneración no será inferior a lo fijado por la

UBB en su escala salarial, y facilitarle los beneficios sociales que la ley General del Trabajo otorga. Cada iglesia u organismo debe afiliar a su pastor y personal al Seguro Social Obligatorio a través de la Administración Central de la UBB. R

i) Acatar y cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de gobierno y representación de la UBB.

j) Toda Iglesia afiliada a la UBB, aportará el diez por ciento del total de sus ingresos en forma mensual.

k) Toda iglesia afiliada a la UBB, debe tener su Reglamento Interno en concordancia con el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

Artículo 44.- DEL DERECHO DE PROPIEDAD Toda iglesia independiente, que por voluntad propia solicite afiliación a la UBB, deberá ceder su derecho de propiedad del total de su patrimonio a favor de la UBB en cumplimiento al Artículo 41. Inciso b, numeral 6.

Artículo 45.- CAUSAS DE INTERVENCIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADA

a) Una Iglesia podrá ser intervenida y ser desafiliada de la UBB por desviaciones de la doctrina y práctica bautistas, mediante un proceso ejecutado por la Asociación y la Junta Directiva Nacional, reteniéndose, todos los bienes muebles, inmuebles y equipos de la Iglesia intervenida.

b) La desafiliación o re-afiliación deberá ser canalizada por la Junta Directiva Nacional de la UBB y aprobada en Convención Nacional.

Se perderá el derecho de iglesia afiliada por:

a) Disolución de la iglesia, ante recomendación de la Asociación. b) Desafiliación por solicitud voluntaria de la Iglesia, comunicada por escrito a la Directiva

Nacional siempre y cuando cuente con el 90% de firmas de los miembros de la Iglesia reconocida por la UBB.

c) Enajenación no autorizada de bienes.

En caso de desafiliación de alguna Iglesia de la UBB, ésta pierde el derecho a todos los beneficios adquiridos como miembro de la misma debiendo hacer entrega de todos los muebles e inmuebles a la UBB.

Artículo 46.- DE LOS PASTORES Y PASTORAS

a) Los pastores y pastoras son personas llamadas por Dios, con formación académica teológica, ordenadas por una Iglesia afiliada a la UBB para liderizar de manera integral el desarrollo y crecimiento de la iglesia local, siendo guías espirituales conforme a los principios bíblicos y a la misión de la UBB.

b) Para ejercer como pastor(a) de una iglesia bautista, deberá obtenerse obligatoriamente reconocimiento de la UBB, a través de la Convención Nacional, previa recomendación favorable de la Unión Nacional de Pastores.

Artículo 47.- DERECHOS DE LOS PASTORES Y PASTORAS Los pastores y pastoras, reconocidos (as) por la UBB tienen los siguientes derechos:

a) Ser contratado(a) por las Iglesias y/u organismos de la UBB. b) Concurrir a la Convención Nacional y Convención Regional que corresponda. c) Recibir los servicios de información, orientación, capacitación y otros que la UBB presta a

través de sus organismos dependientes. d) Beneficiarse de todos los derechos contemplados en la Ley General del Trabajo, en la

legislación de Seguridad Social y Salud, y en la Ley de Pensiones. Artículo 48.- DEBERES DE LOS PASTORES Y PASTORAS Son deberes de los pastores y pastoras reconocidos por la UBB:

a) Conocer, practicar, propagar y defender los principios bíblicos doctrinales y la práctica bautista.

b) Asistir a la Convención Nacional de la UBB. Pastor que no asista por dos veces a la Convención Nacional convocada sin justificación alguna perderá el derecho de participar como miembro de la misma. Su reincorporación deberá ser tramitada a través de la Unión Nacional de Pastores y la Asociación correspondiente.

c) Cuidar la vida espiritual de los miembros de la Iglesia y congregación(es). d) Tener una conducta moral estrictamente regida a principios y enseñanzas bíblicas. e) Tener membrecía en plena comunión y recomendación de su iglesia.

f) Practicar una correcta mayordomía (administración) de los recursos económicos, bienes, muebles e inmuebles de la institución y/o de la iglesia de la cual es miembro.

g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Plan Estratégico de la UBB.

h) Realizar todo esfuerzo para cumplir y hacer cumplir la Gran Comisión.

Artículo 49.- PÉRDIDA DE RECONOCIMIENTO DE PASTOR Un pastor o pastora perderá su reconocimiento en el seno de la UBB en forma temporal o definitiva, previo proceso por las siguientes causas:

a) Ejercicio de doctrinas y prácticas ajenas a los principios bautistas. b) Una conducta inmoral y contraria a las enseñanzas bíblicas. c) Falta de membrecía en plena comunión de una iglesia bautista por dos años. d) Mal uso y abuso de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles de la institución

y/o de la iglesia. e) Tener deuda pendiente de pago con la UBB.

Artículo 50.- DE LOS MIEMBROS DE UNA IGLESIA a) Los miembros de la iglesia local bautista afiliada a la UBB, son personas regeneradas por

Dios a través de la sangre de Jesucristo y bautizadas por inmersión en agua en el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo, para servir conforme a los principios bíblicos y a la misión de la UBB.

b) Para ser considerado miembro en plena comunión de una iglesia bautista, deberá participar mensualmente de la Cena del Señor, participar activamente en algún ministerio de la Iglesia, participar de los cultos regulares de la Iglesia, asistir a las reuniones mensuales administrativas de la Iglesia y contribuir con sus diezmos y ofrendas a su Iglesia.

Artículo 51.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE UNA IGLESIA LOCAL Son derechos de un miembro en plena comunión de una Iglesia Bautista;

a) Participar de todos los servicios eclesiales b) Ser elector y elegido para ocupar cargos ministeriales en la iglesia c) Participar con voz y voto en las reuniones administrativas de la Iglesia d) Proponer en las reuniones cualquier asunto de interés de la Iglesia e) Recibir la guía y consejo del pastor de su iglesia

Artículo 52.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE UNA IGLESIA LOCAL

a) Asistir a los servicios y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Iglesia b) Ejercer cargos y cumplir las responsabilidades que se les asignare con idoneidad y alto

sentido de ética. c) Cumplir las comisiones que le fueren encomendadas por la Iglesia. d) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la Iglesia

e) Participar de la Cena del Señor f) Cumplir con la entrega de diezmos de todos sus ingresos a la iglesia g) Sujetarse a principios bíblicos y decisiones de iglesia h) Dar buen testimonio cristiano y una conducta moral y ética acorde a principios bíblicos.

Artículo 53.- PÉRDIDA DE CONDICION DE MIEMBROS DE UNA IGLESIA LOCAL Se pierde la condición de miembro en plena comunión de una Iglesia bautista local por incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 52 de este estatuto.

g. Régimen de administración de recursos;

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE ADMINISTRACION DE RECURSOS: ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y

PATRIMONIALES Artículo 54.- RÉGIMEN ECONÓMICO

a) Los ingresos y el patrimonio de la UBB en su totalidad, son destinados exclusivamente a la misión y fines que persigue la institución y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus miembros o asociados. b) Los ingresos están constituidos por los siguientes conceptos:

1.- Diezmos (10%) y ofrendas de las iglesias e instituciones y organismos afiliados a la

Unión Bautista Boliviana. 2.- Aportes voluntarios, donaciones, legados o herencias, que efectúen sus

miembros y organismos asociados, y/o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales y/o

extranjeras y que no comprometan la misión y los principios de la entidad. 3.- Otros ingresos que legalmente se perciban como ser alquileres y venta de

activos fijos serán destinados exclusivamente para cumplir sus objetivos. c) Los gastos de la UBB son:

1.- Administración de la UBB. 2.- Ministerios de las iglesias y Asociaciones. 3.- Gastos de representación de los organismos.

Artículo 55.- RÉGIMEN FINANCIERO

a) El presupuesto será único en base a cero, tendrá carácter anual del primero de enero al 31de diciembre de cada año, en él se incluirá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones de la Unión Bautista Boliviana y de los organismos que dependen de la UBB, así mismo los ingresos y gastos provenientes de fuentes externas. b) Los ingresos y egresos de las instituciones entrarán como cuentas de orden a efectos de

control. c) En el presupuesto se tomará en cuenta la asignación a las Asociaciones y organismos de la UBB, de los ingresos provenientes de diezmos de iglesias, instituciones y de otras

fuentes, según el Reglamento de Distribución de Recursos. d) El presupuesto de la Organización Religiosa Unión Bautista Boliviana –UBB- tiene su base principal en los diezmos obligatorios de las iglesias afiliadas, los que no pueden ser evadidos ni eludidos por ningún otro concepto.

Artículo 56.- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

a) Los responsables de instituciones inventariaran físicamente y revalorizaran técnicamente todos los bienes del activo fijo de las entidades de la UBB, cada año. b) El control interno se extenderá a todas las entidades dependientes de la UBB, en caso de intervención, los gastos serán cubiertos por la institución afectada. c) Todo miembro de iglesia y/o empleado de la institución debe velar por la conservación y mantenimiento de los edificios, instalaciones, vehículos, patrimonio y demás bienes pertenecientes a la UBB.

Artículo 57.- RÉGIMEN DE PATRIMONIO El patrimonio de la Unión Bautista Boliviana está conformado por el conjunto de bienes, valores, acciones y derechos que tiene y que comprende:

a) Los bienes muebles e inmuebles, que actualmente le pertenecen por ley, que adquiera a cualquier título jurídico o por cesión gratuita.

b) Los bienes muebles e inmuebles que las iglesias e instituciones posean o adquieran, pertenecen a la Unión Bautista Bolivia.

c) Las colecciones científicas, publicaciones, condecoraciones y documentos institucionales que son de su acervo o que en el futuro adquieran las iglesias e instituciones.

d) Los títulos valores como depósitos a plazo fijo, cuentas bancarias, bonos y otros cuyo titular sea la UBB.

e) Las licencias, autorizaciones, las exenciones y registros de propiedad intelectual registrados como autor a la UBB, así como todo derecho intangible de la UBB.

CAPITULO X

REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO CONSEJO DE DOCTRINA Y ETICA

Artículo 58.- CONSEJO NACIONAL DE DOCTRINA Y ETICA-CODE.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.- El Consejo Nacional de Doctrina y Ética, es el ente responsable de orientar, asesorar, encaminar, supervisar, promover y encausar las funciones, actividades y misión de la Unión Bautista Boliviana, en aspectos doctrinales, éticos y morales, velando por la conservación, mantenimiento e integridad de los fines y principios de la doctrina bíblica.

a) El Consejo Nacional de Doctrina y Ética-CODE, estará constituido por seis miembros elegidos en Convención Nacional de la UBB en base a ternas propuestas por la Junta Directiva Nacional. De los cuales cuatro serán pastores con sólida formación teológica académica, con diez años de Ministerio Pastoral, y dos serán líderes con diez años de ministerio y/o liderazgo. Es parte de este directorio un miembro de la Junta Directiva Nacional de la UBB.

b) Para ser miembro del CODE se requiere

1. Ser miembro de una iglesia bautista afiliada a la UBB, en el caso de los pastores deben estar afiliados a la Unión Nacional de Pastores.

3. Tener buen testimonio en conducta y doctrina bíblica. 4. Tener liderazgo de diez años y ser mayor a 35 años de edad.

El Consejo de Doctrina y Ética – CODE; designarán una representación regional, cuyas funciones son de coordinación con los Consejos Nacionales. c) Las funciones y atribuciones y la modalidad operativa de este Consejo están regidas por un

Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 59.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DOCTRINA Y ETICA. Las atribuciones del Consejo de Doctrina y Ética son:

a) Velar, orientar y enseñar el desarrollo espiritual, doctrinal y ético de las iglesias, de los organismos, de los pastores, de los líderes y de los empleados de la UBB. b) Acudir a pedido de las iglesias, organismos e instituciones pertenecientes de la UBB, pastores y líderes, para la mediación en asuntos doctrinales y éticos. c) En conocimiento o a pedido de una Iglesia, un organismo o una persona perteneciente a

la UBB, tomar la responsabilidad de iniciar investigación, la cual derivará en la instauración imprescindible de un proceso, con derecho de ser oídas las partes,

consignándose el procedimiento en tres instancias. d) Promover la restauración al ministerio de pastores y líderes disciplinados. e) Presentar informe de actividades a la Junta Directiva Nacional. f) Resolver con prontitud los procesos, coordinando actividades con cada Representación Regional, según su Reglamento Interno. g) Asumir las decisiones pertinentes de urgencia, en casos de emergencia y conciliar en las instituciones y organismos de la UBB. h) Designar a su Representante Regional. i) Elaborar y/o modificar su Reglamento Interno.

j. Modificación de Estatuto: Causales y procedimiento;

CAPITULO XI

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 60.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO Este Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente en Convención Nacional Extraordinaria de Iglesias, y aprobado por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Convención Nacional Extraordinaria, cuando el proyecto de modificación sea presentado por la Junta Directiva Nacional la UBB.

k. Régimen de extinción y disolución;

CAPITULO XII

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN

Artículo 61.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN La UBB podrá disolverse por los siguientes motivos:

a) Por voluntad expresa de las iglesias afiliadas, mediante resolución emanada de la Convención Nacional Extraordinaria, convocada para tal efecto y por dos tercios de votos de los afiliados. b) Por imposibilidad de cumplir la misión y objetivos previstos en el Estatuto Orgánico aprobado en la Convención Nacional Extraordinaria, mediante resolución de la Convención Nacional Extraordinaria por dos tercios de voto de los afiliados. c) Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. d) Por previsiones y disposiciones legales.

l. Régimen de liquidación y transferencia de bienes en caso de extinción o revocatoria de la

personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.

CAPITULO XIII

REGIMEN DE LIQUIDACION

Artículo 62.- COMISIÓN LIQUIDADORA a) En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez liquidadas

las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos exclusivamente relacionados con la obra bautista, de igual forma ocurrirá con los bienes, los cuales pasaran a otra entidad propia de igual naturaleza que la UBB elija.

b) La comisión liquidadora tendrá las funciones que establece el actual Código de Comercio.

Artículo 63.- VIGENCIA DEL ESTATUTO

a) El presente Estatuto Orgánico modificado en sus 13 capítulos y 63 artículos, entrará en vigencia, inmediatamente se haya aprobado en Convención Nacional Extraordinaria de iglesias, a cuyo objeto constará la firma de todos los delegados asistentes en el acta respectiva.

b) La Junta Directiva Nacional de la UBB queda autorizada expresamente, para salvar las observaciones de los entes gubernamentales de autoridad correspondientes, y realizar las modificaciones pertinentes que no sean de fondo institucional o doctrinal.

El presente Estatuto ha sido aprobado con sus trece capítulos y 63 artículos en fecha 30 de agosto de 2014 por la Unión Bautista Boliviana en su Convención Extraordinaria realizada en el Seminario Teológico Bautista de Cochabamba.