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ESTATUTO VIGENTE I CONSTITUCION Y FINES Art. 1º El Club de Gimnasia y Esgrima es una institución civil, constituida en Buenos Aires, el 11 de noviembre de 1880, que tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que adoptado el Lema <<Mens sana in corpore sano>> Art. 2º La institución tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer filiales o representaciones en el interior o exterior según lo resuelva la Comisión Directiva. Art. 3 º El Club De Gimnasia Y Esgrima se propone cumplir los siguientes fines: a) Inculcar y difundir el amor a la patria y la libertad, el sentimiento de la nacionalidad, el respeto de las instituciones, el culto al honor y al trabajo, la fraternidad, el amor a la familia, abnegación y la asistencia al desvalido, la defensa del débil, la sobriedad, el ahorro, la cultura intelectual y en general todo en cuanto pueda propender al estabilidad y bienestar social; b) fomentar la afición a los ejercicios físicos, estableciendo y manteniendo locales adecuados para instruir y adiestrar a los socios de ambos sexos en la práctica de todos los deportes útiles para vigorizar su cuerpo, sin distraimiento del espíritu; c) es esencialmente contrario a los fines del Club el auspicio y la práctica del profesionalismo en el deporte en cualquiera de sus formas; d) propender a la formación y el desarrollo en el territorio de la República Argentina, y asociaciones o fundaciones que se propongan cumplir análogos propósitos. Art. 4º Quedan terminantemente prohibidos en los locales y dependencias sociales la práctica de todo juego de azar y en particular los denominados <<bancados>>, así como también las apuestas, sin distinción alguna. Art. 5º Es absolutamente prohibido iniciar o mantener en los locales del club, reuniones o discusiones de carácter político o religioso. La trasgresión motivará sanción y el reincidente podrá ser pasible de expulsión. Art. 6º La institución no tiene límite de tiempo para su existencia y subsistirá mientras disponga de capacidad jurídica y medios materiales para cumplir los fines expresados. Los socios renuncian a todos los REFORMA PROPUESTA I CONSTITUCION Y FINES. ART. 1º sin modificación. ART. 2º- sin modificación ART. 3º- a) sin modificación b) sin modificación. c) Es contrario a los fines del Club el auspicio y la práctica del profesionalismo en el deporte. Los deportistas podrán ser reconocidos conforme la excelencia deportiva demostrada a nivel nacional o internacional, cuando sean elegidos por las Federaciones / Confederaciones de su actividad u otros organismos a nivel gubernamental, para representar a su ciudad o país. d) sin modificación ART. 4º- sin modificación ART. 5º-Sin modificación. ART. 6º- La institución no tiene límite de tiempo para su existencia y subsistirá mientras disponga de capacidad jurídica y medios materiales para cumplir los fines expresados. Los socios renuncian a todos los derechos adquisitivos sobre los bienes sociales que en caso de disolución pasarán al

ESTATUTO VIGENTE REFORMA PROPUESTA - Club de … · el auspicio y la práctica del profesionalismo en el deporte en cualquiera de sus formas; d) propender a la formación y el desarrollo

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ESTATUTO VIGENTE

I CONSTITUCION Y FINES

Art. 1º El Club de Gimnasia y Esgrima es una

institución civil, constituida en Buenos Aires, el 11 de

noviembre de 1880, que tiene capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, y que

adoptado el Lema <<Mens sana in corpore sano>>

Art. 2º La institución tiene su domicilio legal

en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer

filiales o representaciones en el interior o exterior

según lo resuelva la Comisión Directiva.

Art. 3 º El Club De Gimnasia Y Esgrima se

propone cumplir los siguientes fines:

a) Inculcar y difundir el amor a la patria y la

libertad, el sentimiento de la nacionalidad, el respeto

de las instituciones, el culto al honor y al trabajo, la

fraternidad, el amor a la familia, abnegación y la

asistencia al desvalido, la defensa del débil, la

sobriedad, el ahorro, la cultura intelectual y en general

todo en cuanto pueda propender al estabilidad y

bienestar social;

b) fomentar la afición a los ejercicios físicos,

estableciendo y manteniendo locales adecuados para

instruir y adiestrar a los socios de ambos sexos en la

práctica de todos los deportes útiles para vigorizar su

cuerpo, sin distraimiento del espíritu;

c) es esencialmente contrario a los fines del Club

el auspicio y la práctica del profesionalismo en el

deporte en cualquiera de sus formas;

d) propender a la formación y el desarrollo en el

territorio de la República Argentina, y asociaciones o

fundaciones que se propongan cumplir análogos

propósitos.

Art. 4º Quedan terminantemente prohibidos en

los locales y dependencias sociales la práctica de todo

juego de azar y en particular los denominados

<<bancados>>, así como también las apuestas, sin

distinción alguna.

Art. 5º Es absolutamente prohibido iniciar o

mantener en los locales del club, reuniones o

discusiones de carácter político o religioso. La

trasgresión motivará sanción y el reincidente podrá ser

pasible de expulsión.

Art. 6º La institución no tiene límite de tiempo

para su existencia y subsistirá mientras disponga de

capacidad jurídica y medios materiales para cumplir

los fines expresados. Los socios renuncian a todos los

REFORMA PROPUESTA

I CONSTITUCION Y FINES.

ART. 1º sin modificación.

ART. 2º- sin modificación

ART. 3º-

a) sin modificación

b) sin modificación.

c) Es contrario a los fines del Club el auspicio

y la práctica del profesionalismo en el deporte.

Los deportistas podrán ser reconocidos

conforme la excelencia deportiva demostrada a

nivel nacional o internacional, cuando sean

elegidos por las Federaciones / Confederaciones

de su actividad u otros organismos a nivel

gubernamental, para representar a su ciudad o

país.

d) sin modificación

ART. 4º- sin modificación

ART. 5º-Sin modificación.

ART. 6º- La institución no tiene límite de tiempo

para su existencia y subsistirá mientras disponga de

capacidad jurídica y medios materiales para

cumplir los fines expresados. Los socios renuncian

a todos los derechos adquisitivos sobre los bienes

sociales que en caso de disolución pasarán al

derechos adquisitivos sobre los bienes sociales, que en

caso de disolución pasaran al dominio del Ministerio

de Educación y Justicia de la Nación, o el que

eventualmente lo reemplace.

II SOCIOS

Art. 7º Los socios son honorarios, vitalicios,

activos, cadetes, infantiles o acompañantes.

Art. 8 º Son socios honorarios con todas las

prerrogativas de los socios activos:

a) el señor Presidente de la Nación, con carácter

de Presidente Honorario;

b) las demás personas a quienes se confieran ese

título en Asamblea General Ordinaria, a

iniciativa de la Comisión Directiva o a pedido

escrito de no menos de 1000 socios activos,

presentados antes del 30 de junio del año de

realización de la asamblea.

Art. 9º Son socios vitalicios, con todas las

prerrogativas de los socios activos, los que durante

30 años consecutivos hayan sido socios activos.

Art. 9 º bis Son socios vitalicios, con todas las

prerrogativas de los socios activos, los que durante

50 años consecutivos hayan sido socios activos y no

hayan tenido interrupciones de ninguna naturaleza,

aunque fueran compensadas con el pago de la cuota

social. El presente artículo empezará a regir para los

socios que ingresen al club, a partir de la fecha de su

aprobación por la I.G.J. (Res.IGJ Nº 000015 del

07/05/97)

Art. 10 º Para ser socio activo se requiere:

a) solicitarlo por escrito los formularios que

proveerá la secretaria;

b) Tener 18 años de edad, buenos antecedentes y

ocupación honorable;

c) Pagar la cuota de ingreso;

d) Aprobar el examen médico con los recaudos

de las ordenanzas municipales vigentes;

e) Cumplir los demás requisitos de carácter

general que resuelva la Comisión Directiva.

Art. 11 º Para ser socio cadete se requiere:

a) Solicitarlo por escrito en los formularios que

proveerá la secretaria;

b) Tener 12 años de edad;

c) Pagar la cuota de ingreso;

d) Aprobar el examen médico con los recaudos

de las Ordenanzas Municipales vigentes;

dominio del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el que

eventualmente lo remplace.

II SOCIOS

ART. 7º- Sin modificación.

ART. 8º- Sin modificación.

ART: 9º- Sin modificación.

ART.9º bis- Sin modificación.

ART. 10º- Para ser socio activo se requiere:

a) sin modificación

b) Tener 18 años de edad y compartir los

fines que persigue el club según lo descripto

en el art. 3º

c) sin modificación

d) Aprobar el examen médico de acuerdo a la

normativa vigente en la C.A.B.A.

e)Cumplir las condiciones que establezca la

Comisión Directiva sin perjuicio de reservarse

la Institución el derecho de evaluar el ingreso de

cada aspirante a socio

ART. 11º- Para ser socio cadete se requiere:

a) sin modificación

b) sin modificación

c) sin modificación

d) Aprobar el examen médico de acuerdo a la

normativa vigente en la Ciudad Autónoma de

Bs.As.

Art. 12º Para ser socio infantil se requiere:

a) Ser hijo de socio vitalicio o activo;

b) Solicitarlo por escrito en los formularios

que proveerá la Secretaria, por intermedio

del padre u otro representante legal;

c) Tener menos de 12 años de edad;

d) Pagar la cuota de ingreso;

e) Aprobar el examen médico con los

recaudos de las Ordenanzas Municipales

vigentes;

f) Cumplir los demás requisitos de carácter

general que resuelva la Comisión Directiva;

g) Si el solicitante no es socio activo o

vitalicio deberá indicar obligatoriamente y

con la conformidad de este, al socio activo

o vitalicio que se hará responsable del

menor.

Art. 13º Son socios acompañantes las personas

que concurren a los locales de Club con el solo

objeto de acompañar a sus ascendientes y

descendientes directos, cónyuge, hermanos,

pupilos o discípulos que sean socios vitalicios,

activos, cadetes o infantiles. Esta categoría de

socio se acordará a pedido del interesado o del

socio vitalicio o activo que tenga interés directo en

relación al socio acompañado y siempre en el caso

que este necesite de la compañía para concurrir al

Club.

Art. 14º Gozarán de las prerrogativas de socio

activo mientras desempeñen en sus respectivas

funciones:

a) El Vicepresidente de la Nación;

b) Los Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional;

c) El Presidente y los Ministros de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación;

d) Los Senadores y Diputados Nacionales:

e) El Intendente Municipales de la Ciudad de

Bs. As.;

f) Los Gobernadores de las Provincias y

Territorios Nacionales;

g) Los Embajadores y Ministros del Cuerpo

Diplomático Nacional y Extranjero.

Art. 15º El personal superior de las Embajadas y

Legaciones Extranjeras, con jerarquía de personal

diplomático, mientras desempeñe sus funciones,

si lo solicitara por escrito podrá ser autorizado a

gozar de las prerrogativas de los socios activos,

con el requisito del pago de la cuota mensual, y

demás exigencias para ser socio activo, con

excepción de la cuota de ingreso.

ART. 12º-

a) sin modificación

b) sin modificación

c) sin modificación

d) sin modificación

e) Aprobar el examen médico de acuerdo a la

normativa vigente en la Ciudad Autónoma

de Bs.As.

f) sin modificación

g) sin modificación

ART. 13º- (MODIFICADO) Son socios

acompañantes las personas mayores de 18 años

que concurren a los locales del Club con el solo

objeto de acompañar a un socio pleno, infantil,

activo o vitalicio cuyas condiciones físicas y/o

psíquicas así lo ameriten. Los interesados

presentarán la documentación requerida

para estos casos ante la Secretaría General

quien evaluará la solicitud, y en caso de ser

aprobada, deberán abonar la cuota establecida

para dicha categoría. Los acompañantes no

acumulan antigüedad, ni tienen ningún tipo de

derecho electivo (elegir o ser elegido)

ART. 14º- (NUEVO) Son usuarios las personas

mayores de 18 años que se incorporan en forma

individual a actividades determinadas o bien a

través de planes corporativos o empresariales. Los

usuarios no acumulan antigüedad, ni tienen ningún

tipo de derecho electivo (elegir o ser elegido)

ART. 15º- (anterior Art. 14º) a) sin modificación

b) sin modificación

c) sin modificación

d) sin modificación e) El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

f) sin modificación

g) sin modificación

ART. 16º-(anterior Art. 15º) sin modificación

Art. 16º Los socios tienen el más amplio derecho

para usar los locales e instalaciones del Club

participar de todas sus actividades y beneficiarse

de sus servicios, según los Reglamentos que dicte

la Comisión Directiva.

Art. 17º Los nombres de los candidatos a socio

serán anunciados en forma y lugar visibles en todas

las Sedes del Club por el termino de 8 días, a fin de

que los socios tengan oportunidad de formular las

objeciones de dichos candidatos les merezcan.

Art.18º El socio admitido durante la primera

quincena del mes pagara la mensualidad íntegra, lo

mismo que el que deje de serlo durante la segunda

quincena.

Art. 19º La cuota social será abonada en la

Tesorería del Club .La Comisión Directiva,

además, podrá establecer otros sistemas de

cobranzas.

Art. 20º El socio deberá tener permanentemente

actualizado su domicilio real, que revestirá los

efectos de domicilio especial, donde serán válidos

todos los actos relativos a su situación de tal

Art. 21º El socio que adeude dos cuotas

mensuales, alquiler de roperos u otros servicios del

Club o sus dependencias durante igual lapso, no

podrá concurrir a los locales sociales ni firmar

solicitudes. Previo aviso por carta certificada con

aviso de retorno u otro medio fehacientes de

notificación, será declarado cesante si no realizara

el pago íntegro de la deuda y los gastos

ocasionados dentro de los 30 días de cursada la

comunicación.

Art.22º El socio que quiera renunciar, debe dar

aviso a la Secretaría en forma fehaciente y abonar

previamente lo que adeuda.

Art.23º El socio activo, cadete, infantil

acompañante que haya dejado de pertenecer al

Club, para su reingreso deberá cumplir las

siguientes condiciones:

a) Haber tenido una antigüedad mínimo como

socio de dos años;

b) Abonar la cuota de reingreso que

corresponda a la categoría a la que se

reincorpora. Esta será fijada por la

Comisión Directiva, según se trate de la

situación de prevista en los artículos 21º o

22º. Quedan exceptuados de esta

disposición, los que se encontraron en la

situación del artículo 26º.

ART. 17º-(anterior Art. 16º) sin modificación.

ART. 17º- SE SUPRIME.

ART 18º- Sin modificación

ART. 19º- Sin modificación

ART. 20º- Sin modificación

ART. 21º- (MODIFICADO): El socio que adeude

dos cuotas sociales, comodidades u otros servicios

del Club o sus dependencias durante igual lapso,

no podrá concurrir a los locales sociales ni firmar

solicitudes. Previa intimación a regularizar su

deuda, operará la mora automática.

ART. 22º- Sin modificación

ART. 23º- (MODIFICADO): El socio activo,

cadete, infantil acompañante que haya dejado

de pertenecer al Club, para su reingreso deberá

abonar la cuota de reingreso que corresponda a

la categoría a la que se reincorpora. Esta será

fijada por la Comisión Directiva, según se trate

de la situación de prevista en los artículos 21º o

22º.

Art. 24º Serán eximidos del pago de la cuota

mensual, los socios que presten servicio militar

obligatorio mientras permanezcan en él, (………)

Si no lo hicieran serán pasibles de cesantía.

Art. 25º Los socios son responsables de cualquier

daño que ocasionen a los bienes del Club y deberán

hacerlo constar inmediatamente en un libro

especial que llevará cada intendencia, con pena de

sanción según lo resuelva la Comisión Directiva.

Art. 26º Los profesores, empleados y

concesionarios del Club no podrán ser socios.

Quedaran exceptuados de esta restricción los

profesionales universitarios y egresados del nivel

terciario que presenten al Club servicios

remunerados relacionados con su profesión o

estudios, siempre que reúnan los requisitos

establecidos para ser socio activo. Cualquier otra

excepción deberá ser aprobada por la Comisión

Directiva por el voto de dos tercios de sus

miembros. Los socios encuadrados en el presente

artículo no tendrán voz ni voto en las Asambleas ni

podrán participar en forma alguna de las elecciones

de autoridades.

Art. 27º Los socios activos, cadetes, infantiles y

acompañantes, pagarán la cuota de ingreso y la

mensual que fije la Comisión Directiva, en las

condiciones que esta determine.

Art. 28º Los socios a que se refieren los artículos

14º y 15º, así como los cadetes, infantiles y

acompañantes no pueden votar en las elecciones,

asistir a las Asambleas, ni formar parte de la

Comisión Directiva.

Art.29º Los socios infantiles pasarán a la

categoría de cadetes y éstos a la de activos, al

cumplir la edad respectiva.

Art. 30º Los socios están obligados a cumplir

estos Estatutos, los Reglamentos y resoluciones de

la Comisión Directiva. Las infracciones serán

sancionadas según lo resuelva la misma.

ART. 24º- SE SUPRIME

ART. 25º- (Nuevo Art. 24º) Los socios son

responsables de cualquier daño que ocasionen a los

bienes del Club deberán hacerlo constar

inmediatamente en un libro especial que llevara

cada intendencia, con pena de sanción según lo

resuelva la Comisión Directiva, debiendo ésta

garantizar el debido proceso y el derecho de

defensa de los socios

ART 26º- (Nuevo Art. 25º) Sin modificación.

ART. 27º- (Nuevo Art. 26º) Sin modificación

ART. 28º - (Nuevo Art. 27º)

….. los artículos 15º y 16º……

ART. 29º- (Nuevo Art. 28º) Sin modificación

ART. 30º- (Nuevo Art. 29º) Sin modificación

III DIRECCION

Art.31º El Club será dirigido y administrado en

todos sus actos por la Comisión Directiva

compuesta de:

Presidente

Vicepresidente 1º

Vicepresidente 2º

Secretario general

Prosecretario

Tesorero

Pro tesorero

Once vocales titulares

Habrá además ocho vocales suplentes

Art.32 º Los vocales suplentes reemplazarán a los

titulares en caso de ausencia o vacancia, según el

orden de figuración en la misma lista del

sustituido. Si el vocal a sustituir no tuviera suplente

en su misma lista, para su elección se realizará un

sorteo entre los demás suplentes.

La expiración del mandato del vocal suplente pone

término a sus funciones como sustituto del titular y

a la expiración del mandato del sustituido vuelve a

su condición de suplente.

Art. 33º Para ser miembro de la Comisión

Directiva, es indispensable tener no menos de 25

años de edad y 10 años inmediatos y consecutivos

de antigüedad como socio.

Art. 34º En la primera sesión que celebre la

Comisión Directiva después de renovada,

designará de entre sus miembros, a los que han de

desempeñar los cargos establecidos en el Art. 31º,

con excepción del Presidente, Vicepresidente 1º y

Tesorero, que serán elegidos directamente por los

socios.

Art.35º Los dieciocho miembros titulares y los

ocho vocales suplentes, serán elegidos por el

termino de cuatro años. Pueden ser reelectos por un

nuevo período previa renuncia que deberán hacer a

sus cargos, con no menos de un mes de

anticipación. Al término del nuevo período,

deberán transcurrir dos años como mínimo, para

poder ser elegidos nuevamente. En ningún caso

III

DIRECCION

ART. 31º (Nuevo Art. 30º) sin modificación

ART. 32º- (Nuevo Art. 31º) sin modificación

ART. 33º- (Nuevo Art. 32º) Sin modificación.

ART. 34º- (Nuevo Art. 33º) sin modificación

…… Art. 30…..

ART. 35º- (Nuevo Art. 34º) (MODIFICADO)

Los dieciocho miembros titulares y los ocho

vocales suplentes serán elegidos por el término

de 3 (tres) años. Pueden ser electos por tres (3)

períodos consecutivos en cualquier cargo, al

término de los cuales deberán transcurrir 3

(tres) años como mínimo para poder ser

elegidos nuevamente, no habiendo límite para

podrán ser electos por más de dos períodos

consecutivos, cualquiera que sea el cargo electivo

desempeñado, no habiendo límite para reelecciones

alternadas. Las renovaciones se harán cada dos

años, por mitades, en el siguiente orden:

a) Presidente, Vicepresidente 1º, Tesorero,

seis vocales titulares y cuatro vocales

suplentes.

b) Nueve vocales titulares y cuatro vocales

suplentes.

Art. 36º La Comisión Directiva se integrará de la

siguiente forma:

a) Con todos los candidatos que figuren en la

lista que haya tenido mayor cantidad de

votos en cada elección, salvo que se

produjera la situación contemplada en el

apartado siguiente.

b) Cuando la lista de candidatos que siga en

número de votos a la más votada haya

obtenido más de la mitad de los votos que

hubiera correspondido a esta última, tendrá

derecho a incorporar en minoría dos

candidatos a vocal titular y uno a vocal

suplente, debiendo seguirse para ello el

orden de figuración en la respectiva lista.

Estos accederán en lugar de los vocales

titulares y el vocal suplente que figuren en el

último término, en la lista que hubiera

obtenido la mayor cantidad de votos;

c) En razón de que puede no presentarse la

situación señalada en el apartado precedente,

cada lista participante en el acto electoral

deberá ser oficializada con la nómina

completa de candidatos para cubrir la

totalidad de los cargos de la Comisión

Directiva, que correspondan elegirse

conforme con lo dispuesto en los incisos a )

y b) del art. 35º.

Art. 37º La Comisión Directiva tendrá la

obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo

menos dos veces por mes, fijando los días y hora

de reunión. En sesión extraordinaria podrá hacerlo

cuando lo juzgue conveniente, bastando por ello la

resolución del Presidente o la petición escrita de

cuatro de sus miembros y la notificación fehaciente

a todos los integrantes con no menos de 24 horas

de anticipación a la de la sesión.

Art. 38º La Comisión Directiva no podrá sesionar

con menos de siete miembros, lo que se hará

reelecciones alternadas.

ART. 36º- ( Nuevo Art. 35º) (MODIFICADO) La Comisión Directiva se integrará de la siguiente

forma:

a) sin modificación

b) Cuando la lista de candidatos que siga en

número de votos a la más votada haya obtenido

más de la mitad de los votos que hubiera

correspondido a ésta última, tendrá derecho a

incorporar en minoría cuatro candidatos a

vocal titular y dos a vocal suplente, debiendo

seguirse para ello el orden de figuración en la

respectiva lista.

Estos accederán en lugar de los vocales

titulares y suplentes que figuren en el último

término de la lista que hubiera obtenido la

mayor cantidad de votos;

c) …. del art. 34º.

ART. 37º (Nuevo Art. 36º) Sin modificación

ART. 38º- (Nuevo Art. 37º) Sin modificación

constar firmando el libro de presencias que llevará

la Secretaría.

Art. 39º Los miembros titulares tendrán voz y

voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

Los suplentes solamente podrán hacer uso de la

palabra pero no tendrán derecho de voto.

Art. 40º Todas las resoluciones de la Comisión

Directiva, son válidas con la aprobación por simple

mayoría de los miembros votantes

Art. 41º Las resoluciones de la Comisión

Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de

dos tercios de votantes. Para ser discutida una

moción de reconsideración es necesaria que sea

apoyada por un tercio de los miembros votantes.

Art. 42º Cuando un miembro faltase sin aviso a

tres sesiones ordinarias sucesivas, por secretaría se

lo invitara en forma fehaciente a concurrir. Si

faltase dos veces más, sin justificativo a juicio de la

Comisión Directiva, quedara de hecho separado de

ella.

Art. 43º Son sus atribuciones y deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;

b) Dictar y hacer cumplir reglamentos internos

y demás posiciones de carácter general

relativas al funcionamiento del Club;

c) Convocar a asamblea;

d) Presentar anualmente la memoria y balance

al día 30 de junio, ante el organismo oficial

correspondiente, publicándola en lugares en

formas visibles de la sede del Club y cada

dos años ambos ejercicios ante la asamblea

general ordinaria para su consideración;

e) Resolver la admisión, rechazo, limitación

de número, suspensión, cesantía o

expulsión de socios;

f) Establecer y modificar la cuota de ingreso y

la cuota mensual a cargo de los socios,

determinando la forma de pago;

g) Afiliar al Club a otras entidades o

desafiliarse, designando o revocando al

mandato de sus representantes ante la

misma;

h) Crear, modificar o suprimir actividades

para mejor cumplimiento de los fines de la

institución;

i) Nombrar comisiones especiales,

inspectores, subinspectores y

subcomisiones, fijando su competencia y

designando los integrantes con

determinación de cargo;

j) Establecer subcomisiones dependientes de

las respectivas comisiones, nombrando a

sus integrantes

ART. 39º- (Nuevo Art. 38º) Sin modificación.

ART. 40º-(Nuevo Art. 39º) (MODIFICADO) Todas las resoluciones de la Comisión Directiva,

son válidas con la aprobación por mayoría

absoluta de los miembros presentes.

ART. 41º-(Nuevo Art. 40º) (MODIFICADO)

Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán

ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de

los presentes en la sesión. Para ser discutida una

moción de reconsideración es necesaria que sea

apoyada por un tercio de los miembros presentes.

ART. 42º-(Nuevo Art. 41º) Sin modificación.

ART. 43º-(Nuevo Art. 42º) Son sus atribuciones

y deberes:

a) sin modificación

b) sin modificación

c) sin modificación

d) Presentar anualmente la memoria y

balance al día 30 de junio ante el organismo

oficial correspondiente, publicándola en

lugares en formas visibles de la sede del

Club, y ante la Asamblea General Ordinaria

para su consideración

e) sin modificación

f) sin modificación

g) sin modificación

h) sin modificación

i) sin modificación

j) sin modificación

k) Establecer concursos y discernir premios de

reconocimiento o estímulo.

l) Aceptar y efectuar donaciones y recibir

legados

ll) Nombrar profesores y personal superior, y

fijar sueldos y demás partidas de

presupuesto administrativo

m) Autorizar todos los gastos con excepción de

los que requiera la administración ordinaria

de los locales sociales, los correspondientes

a impuestos o el cumplimiento del contrato

u obligaciones ya contraídas por la

Comisión Directiva. Cuando se trate de

nuevas construcciones o modificaciones a

las ya existentes, la Comisión Directiva

deberá aprobar el proyecto por el voto

favorable de los dos tercios de los

miembros que la componen.

n) Publicar en forma y lugares visibles en

todos los locales del Club las actas de sus

sesiones y por un término no menor de 15

días, los dictámenes y decisiones del

consejo consultivo a un plazo no mayor de

30 días de reunida o producida la reunión;

ñ) Dictar y modificar el reglamento del

consejo consultivo.

Art. 44º Determinará la extensión y forma de

ejercer los derechos de los socios en cada una de

las categorías. Resolverá asimismo las obligaciones

de los socios que no resulten de la ley y estos

estatutos

Art. 45º Cuando el número de miembros de la

Comisión Directiva quede reducido a menos del

<<quórum>> necesario para sesionar, habiendo

sido llamados todos los suplentes a remplazar a los

titulares, los restantes deberán convocar dentro de

los 15 días a Asamblea a los efectos de su

integración. En la misma forma se procederá en el

presupuesto de vacancia total del cuerpo. En esta

última situación procederá que el órgano de

fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas)

cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin

perjuicio de las responsabilidades que incumban a

los miembros directivos renunciantes. En el

supuesto de vacancia total de la Comisión

Directiva y el órgano de Fiscalización, el Consejo

Consultivo elegirá de sus miembros un Comité

Ejecutivo y hasta un máximo de 15 componentes,

que tomara su cargo transitoriamente la dirección

del club y cumplirá con la convocatoria precitada

k) sin modificación

l) sin modificación

ll) sin modificación

m) Autorizar todos los gastos con excepción

de los que requiera la administración

ordinaria de los locales sociales, los

correspondientes a impuestos o el

cumplimiento del contrato u obligaciones ya

contraídas por la Comisión Directiva.

Cuando se trate de nuevas construcciones o

modificaciones a las ya existentes que

superen el valor de 1000 cuotas socio activo

mayor, la Comisión Directiva deberá

aprobar el proyecto por el voto favorable de

los dos tercios de los miembros presentes. En

cambio, cuando los fondos para la

realización de la obra sean aportados por un

tercero, bastará la aprobación por mayoría

absoluta conforme lo requiere el art. 39ºdel

Estatuto.

n) Publicar en forma y lugares visibles en

todos los locales del Club las actas de sus

sesiones

ñ) Se suprime

Art. 44º- (Nuevo Art. 43º) (MODIFICADO) Determinará la extensión y forma de ejercer los

derechos de los socios en cada una de las

categorías. Resolverá asimismo cuáles serán las

obligaciones de los socios que resulten de la

interpretación de estos estatutos La Comisión

Directiva está facultada para aplicar las

sanciones que pudieren corresponder, debiendo

garantizar el debido proceso y el derecho de

defensa de los socios.

Art. 45º- (Nuevo Art. 44º) (MODIFICADO)

Cuando el número de miembros de la Comisión

Directiva quede reducido a menos del

<<quórum>> necesario para sesionar, habiendo

sido llamados todos los suplentes a remplazar a los

titulares, los restantes deberán convocar dentro de

los 15 días a Asamblea a los efectos de su

integración. En la misma forma se procederá en el

presupuesto de vacancia total del cuerpo. En esta

última situación procederá que el órgano de

fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas)

cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin

perjuicio de las responsabilidades que incumban a

los miembros directivos renunciantes

En el supuesto de vacancia total de la Comisión

Directiva y el órgano de Fiscalización, los

directivos renunciantes asumen la total y única

responsabilidad de cumplir con la convocatoria

En el caso, el Órgano que efectúa la Convocatoria

precitada, ya sean los miembros de Comisión

Directiva, el Órgano de Fiscalización o el Comité

Ejecutivo del Consejo Consultivo, tendrá todas las

facultades necesarias e inherente a la celebración

de la Asamblea y/o de los comicios.

Art. 46º Existirán, además, cuatro comisiones

que se denominarán entre <<Educación Física y

Deportes>>, <<Actividades sociales y

culturales>>, << Proyectos, Obras y

Mantenimiento>> y <<Economía y Finanzas>>.

Cada una estará integrada por un Presidente, un

Secretario y tres Vocales, que serán elegidos entre

los miembros de la Comisión Directiva y los

Suplentes durante el mes de diciembre de cada año.

La Comisión Directiva podrá sustituir los

miembros de las comisiones cada vez que los

considere conveniente, con excepción de la

presidencia de Economía y Finanzas, que estará

obligatoriamente a cargo del Tesorero del Club o

de quien lo reemplace.

IV COMISIONES

Art. 47º La Comisión de Educación Física y

Deportes entenderá y resolverá en todos aspectos

inherentes a las actividades de su propia

denominación implica.

Art. 48º La Comisión de Actividades Sociales y

Culturales entenderá y resolverá en todos aquellos

aspectos que se vinculan con la actividad social y

cultural del Club.

Art. 49º La Comisión de Proyectos, Obras y

Mantenimiento entenderá y resolverá en todos

aquellos aspectos que se relacionan con el

mantenimiento de la infraestructura física en la

entidad y desarrollo de nuevas obras orientadas a

su mejoramiento y ampliación.

Art. 50º Son deberes y atribuciones de las tres

comisiones precedentemente:

a) Preparar el programa anual de actividades

para el próximo ejercicio y elevarlo a

consideración de la Comisión Directiva

precitada, teniendo todas las facultades

necesarias e inherentes a la celebración de la

Asamblea y/o de los comicios.

ART. 46º- (Nuevo Art. 45º) Sin modificación

IV COMISIONES

ART. 47º- (Nuevo Art. 46º) Sin modificación

ART. 48º- (Nuevo Art. 47º) Sin modificación

ART. 49º-(Nuevo Art. 48º) Sin modificación

ART. 50º-(Nuevo Art. 49º) Sin modificación

b) Confeccionar los presupuestos económicos y

financieros que demandarán la ejecución del

programa anual de actividades y elevarlos a la

Comisión de Economía y Finanzas.

c) Las Comisiones de Ed. Física y Deportes y

de Actividades Sociales y Culturales

supervisarán el estado y uso de la

infraestructura física afectada a sus actividades,

y sugerirá a la Comisión de Proyectos, Obras y

Mantenimiento y/o Comisión Directiva las

medidas conducentes a su mejoramiento,

ampliación y racionalización de su uso.

d) Proponer a la Comisión Directiva la

designación del personal profesional y Técnico

especializado a utilizar en sus actividades.

e) Controlar la ejecución de su programa anual

de actividades y sus respectivos presupuestos

económico y financiero.

f) Asesorar a la Comisión Directiva

sobre sus actividades que le son propias;

g) Informar a la Comisión Directiva sobre sus

actividades por lo menos una vez al mes;

h) Proyectar su propio reglamento y someterlo

para su aprobación a la Comisión Directiva.

Art.51º La Comisión de Economía y Finanzas

entenderá y resolverá en todos aquellos aspectos de

naturaleza económica financiera del Club,

derivados de su desenvolvimiento funcional y de

los programas previstos a ejecutar por intermedio

de la restantes comisiones.

Son sus deberes y atribuciones:

a) Proponer los presupuestos económico y

financiero consolidado de la entidad para el

próximo ejercicio y elevarlos a

consideración de la Comisión Directiva;

b) Preparar el plan de inversiones para el

próximo ejercicio y elevarlo a consideración

de la Comisión Directiva;

c) Realizar los estudios de factibilidad

económico financiera de los diversos

programas de desarrollo previstos a realizar

por el Club a través de sus diversas

comisiones;

d) Implementar un sistema integrado de control

presupuestario en materia económico

financiera.

ART. 51º -(Nuevo Art. 50º) Sin modificación

e) Disponer de un adecuado sistema de

información diaria en materia de flujo y

reflujo de fondos.

f) Colaborar con el tesorero del Club en todo

lo atinente al mejoramiento y modernización

de la infraestructura administrativa contable

de la entidad;

g) Estudiar y evaluar sistemas alternativos de

cobranzas, orientados a optimizar la

deficiencia de sector y brindar mejores

servicios a los socios;

h) Colaborar en la selección y calificación de

los profesionales a utilizar en las tareas

técnicas propias del área;

i) Controlar la ejecución de los presupuestos

económico y financiero consolidados del

Club y su plan de inversiones;

j) Informar a la Comisión Directiva sobre las

causas que generan desvíos entre las cifras

proyectadas y realizadas;

k) Asesorar a la Comisión Directiva respecto

de temas de naturaleza económico

financiera;

l) Informar a la Comisión Directiva sobre sus

actividades por lo menos una vez al mes;

ll) Proyectar su reglamento y someterlo para

su aprobación a la Comisión Directiva

conforme a las pautas enunciadas en el

apéndice correspondiente.

V PRESIDENTE

Art. 52º Son sus deberes y atribuciones:

a) Presidir la Comisión Directiva y las

Asambleas;

b) Decidir las votaciones en Comisión

Directiva es caso de empate, disponiendo a

ese efecto de doble voto;

c) Firmar los diplomas, actas, libros,

contratos, escrituras públicas y demás

documentos que impliquen la creación o

extinción de derechos u obligaciones;

d) Representar al Club en todos los asuntos;

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de estos estatutos, reglamentos internos y

las resoluciones de la Asamblea y la

Comisión Directiva.

Agrégase inciso:

m) Entender y asesorar en todos aquellos

aspectos que se vinculan con el mantenimiento

de la infraestructura física de la entidad y con el

desarrollo de nuevas obras orientadas a su

mejoramiento y ampliación.

V PRESIDENTE

ART. 52º-(Nuevo Art. 51º) Sin modificación.

f) Nombrar directamente o por delegación, al

personal no jerarquizado de empleados,

debiendo dar cuenta de ello a la Comisión

Directiva en la primera reunión que celebre;

g) Resolver por sí los casos de urgencia y

adoptar las medidas que estime

convenientes, autorizando los gastos

necesarios, con la obligación de dar cuenta

a la Comisión Directiva en la primera

reunión que se celebre.

Art. 53º El Vicepresidente 1º ejercerá las

funciones que correspondan al Presidente, por

ausencia o cualquier otro impedimento transitorio.

En caso de vacancia, pasará a ocupar su cargo

hasta el término del mandato.

Art. 54º El Vicepresidente 2º ejercerá las

funciones que corresponden al Presidente, por

ausencia o cualquier otro impedimento transitorio o

vacancia de éste y del Vicepresidente 1º.

Art. 55º Producida las vacantes de los cargos de

Presidente y Vicepresidente 1º, en las primeras

elecciones deberán designarse a quienes han de

reemplazarlo por el tiempo que falte para cumplir

sus periodos. Mientras tanto la Comisión Directiva

elegirá dos vocales para cumplir las funciones del

Vicepresidente 1º y 2º y completará su número de

miembros con los correspondientes suplentes.

Art.56º En ausencia del Presidente y los

Vicepresidentes 1º y 2º, las sesiones de la

Comisión Directiva serán presididas por un

miembro de ésta que será designado por la misma

Comisión. Producidas las mismas ausencias en

caso de Asamblea, ésta será presidida por el socio

presente que la misma designe.

ART. 53º -(Nuevo Art. 52º) Sin modificación

ART. 54º- (Nuevo Art. 53º) Sin modificación

ART. 55º-(Nuevo Art. 54º) Sin modificación

ART. 56º. -(Nuevo Art. 55º) Sin modificación

VI SECRETARIO GENERAL Y

PROSECRETARIO.

Art. 57º Son deberes y atribuciones del

Secretario General:

a) Refrendar la firma del Presidente en los

diplomas, actas, órdenes, contratos, escrituras

públicas y demás documentos relacionados con

la vida institucional del Club.

b) Firmar invitaciones y la correspondencia de

Secretaria cuando se limite a comunicar

resoluciones de la Asamblea o de la Comisión

Directiva y evacuar consultas;

c) Redactar las notas, comunicaciones y

correspondencia;

d) Llevar los registros de socios y todos aquellos

libros que sean necesarios para facilitar el

orden y la buena marcha del Club;

e) Citar para sesionar a los miembros de la

Comisión Directiva, de la Comisión Revisora

de Cuentas y del Consejo Consultivo, por

disposición de la Comisión Directiva o del

Presidente en su caso;

f) Llevar los libros de actas de las Asambleas y de

la Comisión Directiva, de presencia y todos

aquellos que sean necesarios para facilitar el

orden y la buena marcha del Club.

Art.58º El Prosecretario colaborara con el

Secretario General y ejercerá las funciones de este

en los casos de ausencia o cualquier otro

impedimento.

VII TESORERO Y PROTESORERO

Art. 59º Son sus atribuciones y deberes:

a) Firmar todos los documentos en que sea

necesario o correspondan su intervención;

b) Hacer recaudar las sumas que correspondan

al Club;

c) Ordenar el pago de los gastos autorizados

por la Comisión Directiva o por el

Presidente;

d) Depositar en los bancos oficiales o en otros

que la Comisión Directiva resuelva, a la

orden de la Institución, todos los fondos

ingresados a ésta. Todos los cheques

VI SECRETARIO GENERAL Y

PROSECRETARIO.

ART. 57º- (Nuevo Art. 56º)

a) sin modificación

b) sin modificación

c) sin modificación

d) sin modificación

e) Citar para sesionar a los miembros de la

Comisión Directiva e invitar a la Comisión

Revisora de Cuentas por disposición de la

Comisión Directiva o del Presidente en su caso;

f) sin modificación

ART. 58º--(Nuevo Art. 57º) Sin modificación.

VII TESORERO Y PROTESORERO

ART. 59º-(Nuevo Art. 58º)- Sin modificación.

deberán llevar la firma del Presidente,

Secretario y Tesorero, o la de sus

reemplazantes según el Estatuto y, a la falta

de éstos, de los miembros que la Comisión

Directiva designe.

e) Presentar mensualmente a la Comisión

Directiva el estado de recursos y gastos de

la entidad y ordenar simultáneamente su

publicación en lugares y forma visible, para

conocimiento de los socios;

f) Presentar trimestralmente a la Comisión

Directiva la nómina de los socios que estén

en las condiciones del Art.21º de estos

Estatutos y ordenar simultáneamente su

publicación en lugares y formas visibles;

para conocimiento de los socios.

g) Dar curso únicamente a los pagos

autorizados por la Comisión Directiva o el

Presidente, los prescriptos por el Art.43º

inciso m) y los correspondientes a los

gastos menores comprendidos en los

diversos fondos fijos vigentes en el Club;

h) Mantener actualizados los registros

contables requeridos por el movimiento de

tesorería y tenerlos a disposición de la

Comisión Directiva y de la Comisión

Revisora de Cuentas, junto con la

documentación respaldatoria

correspondiente;

i) Disponer efectuar arqueos de fondos y

valores que estén en poder de la Tesorería,

cajas sectoriales y cobradores

mensualmente y cuando lo estime

conveniente;

j) Disponer anualmente las medidas

necesarias para practicar el relevamiento

físico de las existencias de bienes de uso

del Club y supervisar las tareas que el

mismo demande, mediante la inspección

ocular pertinente;

k) Preparar el presupuesto económico-

financiero anual de la institución y

presentarlo a consideración de la Comisión

Directiva;

l) Realizar los estudios de factibilidad

económico-financiero de todo programa de

desarrollo a realizar elevado por las

diversas comisiones del Club;

ll) Informar a la Comisión Directiva los

desvíos y las posibles causas que lo generan

entre las cifras proyectadas en el

presupuesto y las reales ocurridas.

…..el Art.42º inciso m)…..

Art.60º El Protesorero colaborara con el Tesorero

y ejercerá las funciones de este en los casos de

ausencia o cualquier otro impedimento transitorio.

En caso de vacancia deberá designarse en primera

elección a quien ha de reemplazarlo por el tiempo

que falte para cumplir su período.

VIII COMISIÓN

REVISORA DE CUENTAS

Art.61º Estará compuesta por cinco miembros

titulares y tres suplentes que durarán dos años en

sus funciones y serán elegidos en oportunidad de

celebrarse las elecciones.

Art.62º Tres miembros titulares y dos suplentes

pertenecerán a la lista que haya obtenido el mayor

número de votos en la elección, y dos miembros

titulares y el tercer suplente tendrá derecho a

incorporar en minoría, la lista de candidatos que

siga el números de votos a la más votada siempre

que haya obtenido más de la mitad de los votos que

hubiera correspondida a ésta última. En caso que

una sola lista haya obtenido votos, los cinco

miembros titulares y los tres miembros suplentes

pertenecerán a ésta. La designación se hará

conforme al orden de figuración en la propia lista

.

Art.63º Los suplentes desempeñarán sus funciones

en caso de vacancia de los titulares de su propia

lista y conforme al orden de figuración en ella.

Art.64º Para ser miembro se requieren los mismos

requisitos que para formar parte de la comisión

directiva y la nómina de candidatos será

oficializada según el Art.78º.

Art.65º La Comisión Revisora de Cuentas tendrá

las siguientes atribuciones y deberes:

a) Fiscalizar la administración del Club, a

cuyo efecto examinará los libros y

documentos siempre que los juzgue

conveniente y por lo menos una vez cada

trimestre;

b) Verificar en igual forma y periodicidad, las

disponibilidades de dinero en efectivo y

ART. 60º - (Nuevo Art. 59º) Sin modificación

VIII COMISIÓN

REVISORA DE CUENTAS

ART. 61º-(Nuevo Art. 60º) (MODIFICADO)

….. durarán tres años….

ART. 62º-(Nuevo Art. 61º) (sin modificación)

ART. 63º- (nuevo Art. 62º) Sin modificación

ART. 64º- (Nuevo Art. 63º) (MODIFICADO)

…… Art. 72º.

ART. 65º- (Nuevo Art. 64º) Sin modificación

bancario, documentos a cobrar, títulos y

otros valores, como así también las

obligaciones y su confidente;

c) Realizar arqueos periódicos y por lo menos

una vez cada trimestre de dinero en

efectivo, documentos a cobrar, títulos y

otros valores de propiedad del Club;

d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,

Balance General, Estado de Resultados y

demás información complementaria de los

estados contables del Club, presentados por

la Comisión Directiva;

e) Llevar un libro de actas donde se

registraran las actuaciones cumplidas;

f) Proponer a la Comisión Directiva, las

reformas que crea conveniente introducir en

el sistema de contabilidad;

g) Asesorar a la Comisión Directiva en los

asuntos que esta le consulte

Art. 66º Los miembros titulares y los suplentes

que lo reemplacen, tendrán las siguientes

atribuciones y deberes:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión

Directiva, con voz en todos los asuntos de

su competencia;

b) Examinar los libros y documentos del Club

por lo menos una vez por mes;

c) Fiscalizar la administración, comprobando

el estado de caja y la existencia de títulos y

valores de esta especie.

IX INSPECTORES,

SUBINSPECTORES, SUBCOMISIONES Y

COMISIONES ESPECIALES

Art. 67º Las secciones deportivas y sociales del

Club podrán estar atendidas por inspectores,

subinspectores, subcomisiones y comisiones

especiales, nombrados por la Comisión Directiva.

Art. 68º Quienes ejerzan las funciones del Art.

anterior serán nombrados por el término de un año,

pudiendo ser removidos cuando la Comisión

Directiva lo considere conveniente.

ART. 66º-(Nuevo Art. 65º) Sin modificación

IX INSPECTORES,

SUBINSPECTORES, SUBCOMISIONES Y

COMISIONES ESPECIALES

ART. 67º- (Nuevo Art. 66º) Sin modificación

ART. 68º- (Nuevo Art. 67º)Sin modificación

Art. 69º Los inspectores y subinspectores, las

subcomisiones y comisiones especiales, tendrán a

su cargo la fiscalización del cumplimiento de los

reglamentos internos dentro de su competencia y

las demás tareas que especialmente le sean

encomendadas, debiendo informar de sus

actividades a la Comisión Directiva.

X CONSEJO CONSULTIVO

Art. 70º Estará integrado:

a) Por los socios ex-presidentes electos del

Club, que hubieran cumplido su mandato o

renunciado al cargo, y que acepten su

designación;

b) Por los socios que hayan formado parte de

la Comisión Directiva como miembros

titulares durante no menos de diez periodos

anuales completos, y que acepten su

designación. Asimismo se computará el

mandato Vocales Suplentes durante los

períodos completos que hayan integrado la

Comisión Directiva, por haberse presentado

alguna de las situaciones previstas en el

Art. 32º;

c) Por los diez socios Vitalicios más antiguos

que acepten su postulación.

Los integrantes del Consejo Consultivo si

se incorporan a la Comisión Directiva

cesarán transitoriamente en sus funciones,

siendo reemplazado en los casos que ellos

correspondan.

Art. 71º El Consejo Consultivo podrá aconsejar a

la Comisión Directiva cuando se trate de reformar

estos Estatutos, de adquirir, vender o gravar bienes

raíces o contratar empréstitos, para lo cual esta

deberá convocarlo. Y en cualquier otro asunto que

por su importancia le sea sometido por la Comisión

Directiva.

Art. 72º Con la finalidad de hacer efectivo y

funcionamiento de esta institución se fijan los

siguientes plazos: la Comisión Directiva tendrá

treinta días a partir de la vigencia de este Estatuto

para integrar el Consejo, y comunicará en forma

fehaciente la designación a cada interesado,

haciéndole saber la nómina completa de los

integrantes; y sesenta días a partir de la misma

fecha para dictar el Reglamento indicado en el Art.

74º. Los socios designados deberán comunicar en

forma fehaciente su aceptación dentro de los diez

días de tomar conocimiento de la designación.

ART. 69º- (Nuevo Art. 68º) Sin modificación

X CONSEJO CONSULTIVO

Art. 70º- Se suprime

Art. 71º- Se suprime.

Art. 72º- Se suprime.

Art. 73º Las resoluciones se tomarán con la

presencia de no menos de siete miembros y por el

voto de la mayoría de ellos. La Comisión Directiva

deberá hacer público sus dictámenes y decisiones,

en forma y lugares visibles en todos los locales del

Club, por un término no menor de quince días.

Art. 74º La Comisión Directiva reglamentará su

funcionamiento.

XI ELECCIONES

Art. 75º Para votar se requiere:

a) Tener no menos de 18 años de edad y tres

años de antigüedad continuada e inmediata

como socio al día de la Asamblea ;

b) No tener deuda alguna con el club por

ningún concepto hasta el último día del mes

procedente inclusive;

Art. 76º Las elecciones se realizarán cada dos

años, el día que fijen la Comisión Directiva, en la

segunda quincena del mes de octubre .El voto será

secreto y se emitirá desde las diez hasta las

veintiuna horas, momento en que se clausurará

indefectiblemente el acceso a recinto del comicio,

pudendo emitir sus votos todos los que estén

dentro del mismo. Se votará utilizando

exclusivamente las boletas aprobadas por la

Comisión Directiva que contendrán los nombres,

apellidos y cargos a ocupar por los candidatos. El

derecho de voto no podrá ejercitarse por

delegación.

Art.77º Con la anticipación adecuada la

Comisión Directiva designará las autoridades de

las mesas receptoras de votos y la Comisión

Electoral. Esta estará formada por el número de

socios que la Comisión Directiva determine. Se

procurará designar a los socios vitalicios u otros

entre los de mayor antigüedad, ninguno de los

cuales podrá ser candidato a puesto electivo en esa

elección.

Art. 73º- Se suprime.

Art. 74º- Se suprime.

NUEVO CAPITULO X ELECCIONES

ART. 75º- (Nuevo Art. 69º) Sin modificación

ART. 76º- (Nuevos Art. 70º) MODIFICADO

Las elecciones se realizaran cada tres años, el

día que fije la Comisión Directiva, en la segunda

quincena del mes de octubre .El voto será secreto y

se emitirá desde las diez hasta las veintiuna horas,

momento en que se clausurará indefectiblemente el

acceso al recinto del comicio, pudendo emitir sus

votos todos los que estén dentro del mismo. Se

votará en la(s) sede(s) que determine la

Comisión Directiva, a efectos de facilitar la

mayor concurrencia de socios a ejercer su

derecho a voto, utilizando exclusivamente las

boletas aprobadas por la Comisión Directiva que

contendrán los nombres, apellidos y cargos a

ocupar por los candidatos. El derecho de voto no

podrá ejercitarse por delegación.

ART. 77º- (nuevo Art. 71º) Sin modificación

Art. 78º Son los requisitos indispensables para la

oficialización de las listas:

a) Que las solicitudes sean firmadas como

mínimo, por cien socios que reúnan las

condiciones para votar y no sean candidatos

en la misma lista;

b) Que las solicitudes sean entregadas en

Secretaria, no menos de veinte días antes de

la fecha señalada para la elección;

c) Que la solicitud contenga la designación de

una Comisión de Apoderados de siete

miembros, la que representara a todos los

efectos a los solicitantes y a los candidatos

de la lista oficializada y resolverá por

simple mayoría, todas las cuestiones que se

le planteen;

d) Que se acompañe un modelo de la lista

cuya oficialización se solicita, individualiza

nominada con uno o más colores, sin

ninguna otra clase de aditamento, leyenda o

inscripción y podrá ser impresa en boletas

que lleven fondo blanco y tipografía con los

colores elegidos. Los colores oficiales de la

Institución, no podrán ser adoptados por

ninguna lista que pretenda participar en el

acto electoral.

Art. 79º Los socios que patrocinen listas deberán

agregar a los ejemplares remitidos para su

oficialización, el compromiso firmado por los

candidatos, aceptando la designación para la que

son propuestos, con aclaración del cargo a

desempeñar.

Art. 80º Si la Comisión Directiva formulara

observaciones reglamentarias a alguno de los

candidatos, deberá notificarlo por escrito dentro del

tercer día de la presentación a la Comisión de

Apoderados, transcribiendo los fundamentos de la

impugnación. Esta podrá presentar una nueva lista

con no menos de quince días de anticipación a las

elecciones, en la que solamente podrán suplantarse

los candidatos impugnados y deberá estar firmada

por los integrantes de dicha comisión.

Art. 81º Una vez comprobado que los candidatos

están en condiciones de ser elegidos, las listas

serán exhibidas en los distintos locales del Club, en

lugar y forma visibles con anticipación no menor

de diez días de la fecha de la elección.

ART. 78º- (Nuevo Art. 72º) Sin modificación

ART. 79º- (Nuevo Art. 73º) Sin modificación

ART. 80º- (Nuevo Art. 74º) Sin modificación

ART. 81º- (Nuevo Art. 75º) Sin modificación

Art. 82º Los apoderados de cada lista de

candidatos tendrán derecho a designar uno o más

socios para fiscalizar la elección y el escrutinio.

Estos fiscales deberán llenar los requisitos que

prevé el Art. 75º y sus nombres deberán ser

sometidos a la aprobación de la Comisión

Directiva, no menos de diez días antes de la fecha

de la elección.

Art. 83º En el recinto donde funcionen las mesas

receptoras de votos, solo podrán permanecer las

autoridades del Club, y de las mesas receptoras de

votos, el personal indispensable para el acto, los

fiscales, los miembros de las Comisiones de

Apoderados de las listas participantes y de la

Comisión Electoral y los sufragantes; estos últimos

solamente el tiempo indispensable para votar.

Art. 84º Se formará una mesa receptora de votos

por cada mil asociados como máximo, en

condiciones de votar. Cada mesa será presidida por

un socio designado previamente por la Comisión

Directiva.

Art. 85º La Comisión Electoral dispondrá de los

ejemplares de padrón que necesite. Dos de ellos se

colocarán en lugar bien visible a la entrada del

comicio y el correspondiente será entregado a cada

presidente de mesa receptora de votos

Art. 86º El día y hora señalados para iniciar el

acto comicial, las autoridades de las mesas

receptoras de votos deberán encontrarse en el lugar

designado de antemano. Exigirán locales que

reúnan las condiciones de seguridad para ser

utilizados como cuarto oscuro y los útiles

necesarios para su labor. Después de escuchar las

reclamaciones que pudieran presentar los

apoderados presentes y proceder como lo indica el

artículo siguiente, se declarará abierto el acto

electoral, procediéndose a recibir el voto de los

electores a medida que se presenten.

Art. 87º La Comisión Electoral considerará y

resolverá inmediatamente por simple mayoría, en

decisión inapelable, las objeciones formuladas por

los apoderados en cualquier momento del acto

electoral.

ART. 82º- (Nuevo Art. 76º) (MODIFICADO)

Los apoderados de cada lista de candidatos tendrán

derecho a designar uno o más socios para fiscalizar

la elección y el escrutinio. Estos fiscales deberán

llenar los requisitos que prevé el Art. 69º y sus

nombres deberán ser sometidos a la aprobación de

la Comisión Directiva, no menos de diez días antes

de la fecha de la elección.

ART. 83º- (Nuevo Art. 77º) Sin modificación

ART. 84º- (Nuevo Art. 78º) Sin modificación

ART. 85º- (Nuevo Art. 79º) Sin modificación

ART. 86º- (Nuevo Art. 80º) Sin modificación

ART. 87º- (Nuevo Art. 81º) Sin modificación

Art. 88º La Comisión Electoral vigilara el

correcto desarrollo del acto comicial. Por su

exclusiva e inapelable resolución, tendrá derecho a

excluir al fiscal que entorpezca el acto, mediante

reiteración de observaciones o protestas

injustificadas, recabando de información la

designación del que lo sustituya.

Art. 89º Cada elector acreditará su identidad con

el carnet social. Si algún fiscal hiciera objeción de

la fotografía, el Presidente le exigirá el documento

de identidad.

Comprobado que el elector reúne las condiciones

establecidas en el Art. 75º y figura en el padrón, el

Presidente le entregará un sobre que firmará

personalmente en su presencia. Acto seguido, el

socio será invitado a pasar al cuarto oscuro, donde

solo colocara la lista de candidatos por la que vota

dentro del sobre y lo cerrará, regresando a la mesa

donde lo depositará en la urna. El Presidente hará

constar de viva voz el nombre del elector y anotará

en la casilla especial del padrón, firmando el

votante para constancia.

Art. 90º Cada elector deberá votar por la lista

completa de candidatos. No se admitirán

sustituciones ni tachaduras, las que invalidarán el

voto.

Art. 91º Terminado el acto electoral se reunirán

en cada mesa el Presidente y los fiscales presentes

y procederán inmediatamente al escrutinio parcial,

comenzando por el recuento de los sobres

introducidos dentro de la urna, que se abrirá a ese

efecto. Se cotejará la cantidad de votos emitidos

según el padrón, con la de los sobres extraídos. Si

esta última fuera mayor, con la conformidad de los

fiscales presentes, el Presidente computará los

votos que por error no estén refrendados en el

padrón con la firma del votante.

Art. 92º El resultado del escrutinio parcial se

consignará en un acta que firmara el Presidente de

mesa y los fiscales presentes que lo deseen ante

dos miembros como mínimo de la Comisión

Electoral. Se dejará constancia en el acta de

cualquier disidencia y observación formulada por

alguno de los intervinientes en ella.

Art. 93º El acta al que se refiere el artículo

precedente, conjuntamente con los votos emitidos

y los padrones correspondientes, pasará

inmediatamente a la Comisión Electoral para que

practique el escrutinio definitivo. El resultado final

se consignará en un acta que deberá ser firmada

como mínimo, por las dos terceras partes de sus

miembros y los apoderados de las listas

ART. 88º- (Nuevo Art. 82º) Sin modificación

ART. 89º- (Nuevo Art. 83º) MODIFICADO Cada elector acreditará su identidad con el carnet social.

Si algún fiscal hiciera objeción de la fotografía, el

Presidente le exigirá el documento de identidad.

Comprobado que el elector reúne las condiciones

establecidas en el Art. 69º y figura en el padrón, el

Presidente le entregará un sobre que firmará

personalmente en su presencia. Acto seguido, el socio

será invitado a pasar al cuarto oscuro, donde solo

colocará la lista de candidatos por la que vota dentro del

sobre y lo cerrará, regresando a la mesa donde lo

depositará en la urna. El Presidente hará constar de viva

voz el nombre del elector y anotará en la casilla

especial del padrón, firmando el votante para

constancia. Se autorizará la emisión del voto por el

sistema tradicional de boleta. La Comisión Directiva

podrá oportunamente implementar nuevas formas

de emisión del voto, con acceso a las nuevas

tecnologías.

ART. 90º- (Nuevo Art. 84º) Sin modificación

ART. 91º- (Nuevo Art. 85º) MODIFICADO Terminado el acto electoral se reunirán en cada mesa el

Presidente y los fiscales presentes y procederán

inmediatamente al escrutinio parcial, comenzando por el

recuento de los sobres introducidos dentro de la urna, que se

abrirá a ese efecto. Se cotejará la cantidad de votos emitidos

según el padrón, con la de los sobres extraídos o del medio

utilizado para la emisión del voto. Si esta última fuera mayor,

con la conformidad de los fiscales presentes, el Presidente

computará los votos que por error no estén refrendados en

el padrón con la firma del votante.

ART. 92º- (Nuevo Art. 86º) Sin modificación

ART. 93º- (Nuevo Art. 87º) Sin modificación

participantes. La falta de firmas de estos últimos no

afectará la validez del acta.

Art. 94º La Comisión Electoral podrá declarar

nula la elección en una mesa, cuando mediaren

algunas de las siguientes circunstancias que

pudieran no ser subsanadas:

a) No hubiera acta de la elección de la misma;

b) Hubiera sido adulterada maliciosamente el

acta;

c) Existiera una diferencia de más de tres por

ciento, entre los votos emitidos según el

padrón y los votos escrutados.

Art. 95º Practicado el escrutinio dispuesto por

el Art. 93º y labrada el acta definitiva, el Presidente

de la Comisión Electoral anunciará el resultado

final y proclamará a los candidatos que hayan sido

elegidos. Para el caso que deban proclamarse

electos de más de una lista, el orden de figuración

en ésta, será también el de elección.

Art. 96º Dentro de los cinco días siguientes a su

proclamación, los candidatos electos tomarán

posesión de sus cargos. Los miembros salientes

cesarán en sus funciones en el acto de asunción a

que hace referencia el párrafo anterior.

Art.97º Queda prohibida en relación a las

elecciones, toda manifestación de propaganda oral

o escrita, interna o externa, que afecte al crédito o

decoro de la Institución, sus autoridades, los

candidatos o cualquiera de los socios. La infracción

a este precepto dará lugar a las sanciones

disciplinarias que correspondieren según lo

resuelva la Comisión Directiva. Producido el caso

y sin que sea posible individualizar al autor o

autores, la Comisión Directiva deberá notificar a

los apoderados de las listas concurrentes para que

dentro de las cuarenta y ocho horas, la desautoricen

públicamente. Si no lo hicieran, serán considerados

responsables solidarios de la falta e incursos de las

penalidades que correspondan.

Esta notificación, como condición de validez,

deberá realizarse con carácter previo al acto.

Todas las sanciones que se aplican por disposición

de este artículo serán apelables con efecto

suspensivo por ante la próxima Asamblea, la que

deberá garantizar el más amplio derecho de

defensa.

ART. 94º- (Nuevo Art. 88º) Sin modificación

ART. 95º- (Nuevo Art. 89º) (MODIFICADO)

Practicado el escrutinio dispuesto por el Art. 87°

labrada el acta definitiva, el Presidente de la

Comisión Electoral anunciará el resultado final y

proclamará a los candidatos que hayan sido

elegidos. Para el caso que deban proclamarse

electos de más de una lista, el orden de figuración

en ésta, será también el de elección.

ART. 96º- (Nuevo Art. 90º) Sin modificación

ART. 97º- (Nuevo Art. 91º) Sin modificación

XII ASAMBLEAS

Art.98º Las Asambleas generales serán

Ordinarias y Extraordinarias.

Art.99º La Asamblea Ordinaria se celebrará cada

dos años, el mismo en que se realicen elecciones,

dentro de los noventa días del cierre del ejercicio

económico que se opera el treinta de junio. Tendrá

por objeto considerar la Memoria, Inventario y

Balance que presentará la Comisión Directiva y

pronunciarse sobre ambos ejercicios.

Art.100º En la Asamblea Ordinaria también se

considerará y resolverán todos los asuntos de

interés general que sean propuestos por la

Comisión Directiva o solicitados antes del día

treinta de junio del año de realización, por no

menos de trescientos socios aptos para votar,

conforme al artículo 109º.

Art.101º La Memoria, Inventario y Balance

estarán en secretaría a disposición de los socios,

diez días antes de la Asamblea.

Art.102º La Asamblea Extraordinaria se realizará

cuando la convoque la Comisión Directiva o sea

solicitada por no menos de no menos quinientos

socios aptos para votar. En caso de ser peticionada

por los socios, deberá celebrarse dentro de los

cuarenta y cinco días de presentada la solicitud.

Art.103º Cuando la inclusión de asuntos a

considerar en las Asambleas sea solicitada por los

socios, la petición deberá efectuarse por escrito con

determinación expresa de ellos. Deberá ser firmada

por cada uno de los socios como aclaración de

número y categoría. La Comisión Directiva a su

criterio podrá solicitar la rectificación de firmas.

Una vez efectuada la cual, será hecha pública en

formas y lugares visibles en todas las sedes del

Club durante no menos de quince días.

Art.104º En las Asambleas no podrán tratarse

asuntos que no se hallen incluidos en el orden del

día.

Art.105º El orden de la discusión de la Asamblea

se regirá por el Reglamento de la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación.

Art.106º Todas las resoluciones de las asambleas

serán tomadas por mayoría de votos emitidos salvo

los casos de este Estatuto disponga especialmente

mayorías especiales.

NUEVO CAPITULO XI

ASAMBLEAS

ART. 98º- (Nuevo Art. 92º) Sin modificación

ART 99º (Nuevo Art. 93º) (MODIFICADO) La

Asamblea Ordinaria se celebrara todos los años,

dentro de los ciento veinte días del cierre del

ejercicio económico que operara el treinta de junio.

Tendrá por objeto considerar la Memoria,

Inventario y Balance que presentará la Comisión

Directiva y pronunciarse sobre el ejercicio en

consideración.

ART. 100º (Nuevo Art. 94º) (MODIFICADO)

En la Asamblea Ordinaria también se considerará y

resolverán todos los asuntos de interés general que

sean propuestos por la Comisión Directiva o

solicitados antes del día treinta de junio del año de

realización, por no menos de trescientos socios

aptos para votar, conforme al artículo 103°.

ART. 101º (Nuevo Art. 95º) Sin modificación

ART. 102º (Nuevo Art. 96º) Sin modificación

ART. 103º (Nuevo Art. 97º) Sin modificación

ART. 104º (Nuevo Art. 98º) Sin modificación

ART. 105º (Nuevo Art. 99º) Sin modificación

ART. 106º (Nuevo Art. 100º) Sin modificación

Art 107º Toda resolución de la Asamblea podrá

ser considerada a petición escrita de no menos de

500 socios aptos para votar. Será tratada en

asamblea constituida por socios con derecho a

voto, en número por lo menos igual al de los

asistentes a la Asamblea en que se adoptó la

decisión que se pretende reconsiderar. Se requerirá

el voto de por lo menos dos tercios de los presentes

para sancionar la nueva resolución.

Art.108º Las Asambleas se celebrarán con los

socios que estén presentes media hora después de

la fijada en la convocatoria cuando antes no se

hubiese reunido la mitad más uno de los socios con

derecho a voto. Esta convocatoria se hará por

medio de circulares y avisos que se publicarán una

vez en el Boletín Oficial y en lugar y formas

visibles en todas las sedes del Club en forma

permanente, con una anticipación no menor a

quince días de la fecha de realización del acto.

Art.109º Para asistir y votar en las Asambleas se

requiere cumplir con todas las condiciones del

Art.75º y estar incluido en padrón.

Art.110º Para todo lo que no se halla previsto en

los capítulos XI y XII se aplicará la ley electoral en

lo que sea compatible.

XIII PADRONES

Art.111º Antes del día 15 de julio del año que se

realicen elecciones, la Comisión Directiva

dispondrá la formación de una Comisión

Empadronada integrada por el Secretario General,

el Tesorero y dos socios vitalicios. En ausencia o

excusación del Secretario General o de Tesorero,

serán reemplazados sucesivamente por el

Prosecretario, el Protesorero o Vocales de la

Comisión Directiva designados a tales efectos por

esta. Dicha Comisión Empadronadora deberá

fiscalizar la confección, depuración y publicación

de los padrones. Cuando se tratare de una

Asamblea Extraordinaria, la Comisión

Empadronadora deberá constituirse no menos de

treinta días antes de su realización.

ART. 107º (Nuevo Art. 101º) Sin modificación

ART. 108º (Nuevo Art. 102º) Sin modificación

ART.109º (Nuevo Art 103º) (MODIFICADO)

Para asistir y votar en las Asambleas se requiere

cumplir con todas las condiciones del Art.69° y

estar incluido en padrón.

ART. 110º (Nuevo Art. 104º) Sin modificación

NUEVO CAPITULO XII PADRONES

ART. 111º (Nuevo Art. 105º) Sin modificación

.

Art. 112º El padrón deberá incluir por orden

alfabético a los socios que se encuentren en las

condiciones del Art. 75º y deberá contener:

a) Número de orden;

b) Espacio para la palabra, voto o presente; c) Apellido y nombre; d) Domicilio; e) Espacio para la firma del asociado presente

o que votó; f) Espacio para observaciones.

Art. 113º Con no menos de veinte días antes de

la fecha establecida para el acto, serán colocados

varios ejemplares del padrón en lugares visibles de

todas las Sedes del Club. Cuando se trate de

elecciones, se entregaran, además, tres ejemplares

a la Comisión de Apoderados de cada lista

oficializada.

Art. 114º Desde el primer día en que los

padrones hayan sido expuestos se iniciará el

periodo de depuración que durara diez días, en el

horario que fije la Comisión Empadronadora para

atender las reclamaciones personales. Los

asociados tienen derecho a reclamar ante ella

contra los inscriptos que no reúnan las condiciones

estatutarias, los errores materiales y las

exclusiones. Comprobada la procedencia de la

reclamación, la Comisión efectuará la exclusión,

rectificación o inclusión en un padrón

complementario.

Art. 115º Una vez pasado el plazo fijado en el

artículo anterior, la Comisión Directiva ordenará

confeccionar el padrón complementario, no

aceptando posteriormente ninguna reclamación.

Art. 116º Toda rectificación que deba efectuarse

en el padrón será anotada en la columna de

observaciones, a la derecha el nombre del socio y

la autoridad del acto estará obligada a acatarla

ART. 112º (Nuevo Art. 106º) (MODIFICADO)

El padrón deberá incluir por orden alfabético a los

socios que se encuentren en las condiciones del

Art. 69º y deberá contener:

a) Número de orden;

b) Espacio para la palabra, voto o presente;

c) Apellido y nombre;

d) Domicilio;

e) Espacio para la firma del asociado presente o

que votó;

f) Espacio para observaciones.

ART. 113º (Nuevo Art. 107º) Sin modificación

ART. 114º (Nuevo Art. 108º) Sin modificación

ART. 115º (Nuevo Art. 109º) Sin modificación

ART. 116º (Nuevo Art. 110º) Sin modificación

.

XIV RECURSOS Y PATRIMONIO

Art. 117º Los recursos del Club se formaran:

a) Con las cuotas de ingreso y mensuales,

alquiler de comodidades, prestación de

servicios y demás cotizaciones ordinarias y

extraordinarias que el presente Estatuto o

las resoluciones de las Asambleas de la

Comisión Directiva impongan a los socios;

b) Con los Ingresos provenientes de fiestas,

torneos, concesión de locales, donaciones,

legados, subscripciones y demás que

establezca la Comisión Directiva.

Art. 118º La propiedad de todos los bienes del

Club que constituyan su patrimonio, corresponde a

este como persona jurídica. La Comisión Directiva

sin autorización especial de la Asamblea, no podrá

bajo ningún concepto enajenar ni adquirir bienes

inmuebles ni gravarlos con derechos reales.

XV DISPOSICIONES GENERALES

Art. 119º Queda autorizada la Comisión

Directiva para interpretar estos estatutos en los

casos que lo considere necesario, debiendo dar

cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

Art. 120º Estos Estatutos podrán ser modificados

por resolución adoptada en la Asamblea General

Extraordinaria convocada por iniciativa de la

Comisión Directiva o a través de esta, a pedido de

no menos de quinientos socios con derecho a voto.

En este último caso la solicitud deberá contener el

texto de las reformas de que se trate, siendo

remitido directamente a Asamblea en caso de

coincidir Comisión Directiva. En caso negativo

será con exposición de motivos, sometido a

dictamen del Consejo Consultivo. Si la opinión de

éste fuera adversa a la proyectada reforma,

solamente se convocar a Asamblea si el pedido

fuese confirmado por otros quinientos socios con

capacidad de votar. La aprobación de toda reforma

de estatuto requiere el voto conforme de no menos

de dos terceras partes de los socios presentes en la

Asamblea.

NUEVO CAPITULO XIII RECURSOS Y PATRIMONIO

ART. 117º (Nuevo Art. 111º) Sin modificación

ART. 118º (Nuevo Art. 112º) Sin modificación

.

NUEVO CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

ART. 119º (Nuevo Art. 113º) Sin modificación

ART. 120º (Nuevo Art. 114º) (MODIFICADO)

Estos Estatutos podrán ser modificados por

resolución adoptada en la Asamblea General

Extraordinaria convocada por iniciativa de la

Comisión Directiva o a través de esta, a pedido de

no menos de quinientos socios con derecho a voto.

En este último caso la solicitud deberá contener el

texto de las reformas de que se trate, siendo

remitido directamente a Asamblea en caso de

coincidir Comisión Directiva. En caso de no

aceptarse la solicitud en Comisión Directiva,

solamente se convocará a Asamblea si el pedido

fuese confirmado por otros quinientos socios

con capacidad de votar. La aprobación de toda

reforma de estatuto requiere el voto conforme

de no menos de dos terceras partes de los socios

presentes en la Asamblea.

XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) El Presidente y los Vicepresidentes

por su orden, están autorizados para

solicitar la aprobación de este

Estatuto y aceptar las

modificaciones propuestas por el

organismo correspondiente.

2) DE LOS ARTICULOS 70º, 71º y

72º Con la finalidad de hacer

efectivo el funcionamiento de esta

Institución, se fijan los siguientes

plazos. Para la Comisión Directiva:

treinta días a partir la vigencia de

este estatuto, para integrar el

Consejo, comunicando en forma

fehaciente la designación a cada

interesado y haciéndole saber la

nómina completa de los integrantes

y sesenta días a partir de la misma

fecha para que se dicte el

Reglamento indicado en el Art. 74º.

Para los integrantes: comunicar en

forma fehaciente su aceptación

dentro de los diez días de tomar

conocimiento de la designación y

reunirse dentro de los cuarenta de

haberla conocido.

XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Sin modificación

2) A los efectos del respectivo ordenamiento de

la Comisión Directiva y Comisión Revisora

de Cuentas, se procederá de la siguiente

forma:

a) En las próximas elecciones que se realizarán

en octubre de 2014 y a los efectos de

cumplimentar lo indicado en los art. 69º y

70º los miembros de la Comisión Directiva

que a Octubre de 2014 hayan cumplido con

dos mandatos consecutivos podrán acceder,

por única vez, a un tercer período.

Asimismo, y a los fines de subsanar las

cuestiones planteadas con respecto a la

duración de los mandatos, en las elecciones

de Octubre de 2014 se elegirá Presidente,

Vicepresidente 1º, Tesorero, 6 vocales

titulares (4 por la mayoría y 2 por la minoría

siempre que se cumpla la condición

expresada en el artículo 35º inc. b) y 4

vocales suplentes (3 por la mayoría y 1 por

la minoría siempre que se cumpla la

condición expresada en el artículo 35º inc. b)

por el lapso de dos años con el objeto de

completar el número total de miembros

exigidos para la conformación de la

Comisión Directiva hasta Octubre de 2016.

b) De igual forma, se elegirán los miembros

Titulares y Suplentes de la Comisión

Revisora de Cuentas. Aquellos miembros de

esa Comisión que a Octubre de 2014 hayan

cumplido con dos mandatos consecutivos

podrán, por única vez, acceder a un tercer

período.

c) Asimismo, aquellos Directivos que a

Octubre de 2014 hayan finalizado su primer

mandato podrán acceder a dos mandatos

más en forma consecutiva.

d) Por otra parte, aquellos Directivos que

finalizan sus mandatos en Octubre de 2016 y

que a dicha fecha hayan cumplido con dos

mandatos podrán, por única vez, acceder a

un tercer mandato consecutivo.

e) Finalmente, aquellos directivos que finalizan

sus mandatos en Octubre de 2016 y que a

dicha fecha hayan cumplido con un mandato

podrán acceder a dos mandatos más en

forma consecutiva.

A partir de Octubre de 2016 se aplicará

la nueva forma de elección en su totalidad.