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ESTATUTO VIGENTE
I CONSTITUCION Y FINES
Art. 1º El Club de Gimnasia y Esgrima es una
institución civil, constituida en Buenos Aires, el 11 de
noviembre de 1880, que tiene capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, y que
adoptado el Lema <<Mens sana in corpore sano>>
Art. 2º La institución tiene su domicilio legal
en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer
filiales o representaciones en el interior o exterior
según lo resuelva la Comisión Directiva.
Art. 3 º El Club De Gimnasia Y Esgrima se
propone cumplir los siguientes fines:
a) Inculcar y difundir el amor a la patria y la
libertad, el sentimiento de la nacionalidad, el respeto
de las instituciones, el culto al honor y al trabajo, la
fraternidad, el amor a la familia, abnegación y la
asistencia al desvalido, la defensa del débil, la
sobriedad, el ahorro, la cultura intelectual y en general
todo en cuanto pueda propender al estabilidad y
bienestar social;
b) fomentar la afición a los ejercicios físicos,
estableciendo y manteniendo locales adecuados para
instruir y adiestrar a los socios de ambos sexos en la
práctica de todos los deportes útiles para vigorizar su
cuerpo, sin distraimiento del espíritu;
c) es esencialmente contrario a los fines del Club
el auspicio y la práctica del profesionalismo en el
deporte en cualquiera de sus formas;
d) propender a la formación y el desarrollo en el
territorio de la República Argentina, y asociaciones o
fundaciones que se propongan cumplir análogos
propósitos.
Art. 4º Quedan terminantemente prohibidos en
los locales y dependencias sociales la práctica de todo
juego de azar y en particular los denominados
<<bancados>>, así como también las apuestas, sin
distinción alguna.
Art. 5º Es absolutamente prohibido iniciar o
mantener en los locales del club, reuniones o
discusiones de carácter político o religioso. La
trasgresión motivará sanción y el reincidente podrá ser
pasible de expulsión.
Art. 6º La institución no tiene límite de tiempo
para su existencia y subsistirá mientras disponga de
capacidad jurídica y medios materiales para cumplir
los fines expresados. Los socios renuncian a todos los
REFORMA PROPUESTA
I CONSTITUCION Y FINES.
ART. 1º sin modificación.
ART. 2º- sin modificación
ART. 3º-
a) sin modificación
b) sin modificación.
c) Es contrario a los fines del Club el auspicio
y la práctica del profesionalismo en el deporte.
Los deportistas podrán ser reconocidos
conforme la excelencia deportiva demostrada a
nivel nacional o internacional, cuando sean
elegidos por las Federaciones / Confederaciones
de su actividad u otros organismos a nivel
gubernamental, para representar a su ciudad o
país.
d) sin modificación
ART. 4º- sin modificación
ART. 5º-Sin modificación.
ART. 6º- La institución no tiene límite de tiempo
para su existencia y subsistirá mientras disponga de
capacidad jurídica y medios materiales para
cumplir los fines expresados. Los socios renuncian
a todos los derechos adquisitivos sobre los bienes
sociales que en caso de disolución pasarán al
derechos adquisitivos sobre los bienes sociales, que en
caso de disolución pasaran al dominio del Ministerio
de Educación y Justicia de la Nación, o el que
eventualmente lo reemplace.
II SOCIOS
Art. 7º Los socios son honorarios, vitalicios,
activos, cadetes, infantiles o acompañantes.
Art. 8 º Son socios honorarios con todas las
prerrogativas de los socios activos:
a) el señor Presidente de la Nación, con carácter
de Presidente Honorario;
b) las demás personas a quienes se confieran ese
título en Asamblea General Ordinaria, a
iniciativa de la Comisión Directiva o a pedido
escrito de no menos de 1000 socios activos,
presentados antes del 30 de junio del año de
realización de la asamblea.
Art. 9º Son socios vitalicios, con todas las
prerrogativas de los socios activos, los que durante
30 años consecutivos hayan sido socios activos.
Art. 9 º bis Son socios vitalicios, con todas las
prerrogativas de los socios activos, los que durante
50 años consecutivos hayan sido socios activos y no
hayan tenido interrupciones de ninguna naturaleza,
aunque fueran compensadas con el pago de la cuota
social. El presente artículo empezará a regir para los
socios que ingresen al club, a partir de la fecha de su
aprobación por la I.G.J. (Res.IGJ Nº 000015 del
07/05/97)
Art. 10 º Para ser socio activo se requiere:
a) solicitarlo por escrito los formularios que
proveerá la secretaria;
b) Tener 18 años de edad, buenos antecedentes y
ocupación honorable;
c) Pagar la cuota de ingreso;
d) Aprobar el examen médico con los recaudos
de las ordenanzas municipales vigentes;
e) Cumplir los demás requisitos de carácter
general que resuelva la Comisión Directiva.
Art. 11 º Para ser socio cadete se requiere:
a) Solicitarlo por escrito en los formularios que
proveerá la secretaria;
b) Tener 12 años de edad;
c) Pagar la cuota de ingreso;
d) Aprobar el examen médico con los recaudos
de las Ordenanzas Municipales vigentes;
dominio del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el que
eventualmente lo remplace.
II SOCIOS
ART. 7º- Sin modificación.
ART. 8º- Sin modificación.
ART: 9º- Sin modificación.
ART.9º bis- Sin modificación.
ART. 10º- Para ser socio activo se requiere:
a) sin modificación
b) Tener 18 años de edad y compartir los
fines que persigue el club según lo descripto
en el art. 3º
c) sin modificación
d) Aprobar el examen médico de acuerdo a la
normativa vigente en la C.A.B.A.
e)Cumplir las condiciones que establezca la
Comisión Directiva sin perjuicio de reservarse
la Institución el derecho de evaluar el ingreso de
cada aspirante a socio
ART. 11º- Para ser socio cadete se requiere:
a) sin modificación
b) sin modificación
c) sin modificación
d) Aprobar el examen médico de acuerdo a la
normativa vigente en la Ciudad Autónoma de
Bs.As.
Art. 12º Para ser socio infantil se requiere:
a) Ser hijo de socio vitalicio o activo;
b) Solicitarlo por escrito en los formularios
que proveerá la Secretaria, por intermedio
del padre u otro representante legal;
c) Tener menos de 12 años de edad;
d) Pagar la cuota de ingreso;
e) Aprobar el examen médico con los
recaudos de las Ordenanzas Municipales
vigentes;
f) Cumplir los demás requisitos de carácter
general que resuelva la Comisión Directiva;
g) Si el solicitante no es socio activo o
vitalicio deberá indicar obligatoriamente y
con la conformidad de este, al socio activo
o vitalicio que se hará responsable del
menor.
Art. 13º Son socios acompañantes las personas
que concurren a los locales de Club con el solo
objeto de acompañar a sus ascendientes y
descendientes directos, cónyuge, hermanos,
pupilos o discípulos que sean socios vitalicios,
activos, cadetes o infantiles. Esta categoría de
socio se acordará a pedido del interesado o del
socio vitalicio o activo que tenga interés directo en
relación al socio acompañado y siempre en el caso
que este necesite de la compañía para concurrir al
Club.
Art. 14º Gozarán de las prerrogativas de socio
activo mientras desempeñen en sus respectivas
funciones:
a) El Vicepresidente de la Nación;
b) Los Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional;
c) El Presidente y los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación;
d) Los Senadores y Diputados Nacionales:
e) El Intendente Municipales de la Ciudad de
Bs. As.;
f) Los Gobernadores de las Provincias y
Territorios Nacionales;
g) Los Embajadores y Ministros del Cuerpo
Diplomático Nacional y Extranjero.
Art. 15º El personal superior de las Embajadas y
Legaciones Extranjeras, con jerarquía de personal
diplomático, mientras desempeñe sus funciones,
si lo solicitara por escrito podrá ser autorizado a
gozar de las prerrogativas de los socios activos,
con el requisito del pago de la cuota mensual, y
demás exigencias para ser socio activo, con
excepción de la cuota de ingreso.
ART. 12º-
a) sin modificación
b) sin modificación
c) sin modificación
d) sin modificación
e) Aprobar el examen médico de acuerdo a la
normativa vigente en la Ciudad Autónoma
de Bs.As.
f) sin modificación
g) sin modificación
ART. 13º- (MODIFICADO) Son socios
acompañantes las personas mayores de 18 años
que concurren a los locales del Club con el solo
objeto de acompañar a un socio pleno, infantil,
activo o vitalicio cuyas condiciones físicas y/o
psíquicas así lo ameriten. Los interesados
presentarán la documentación requerida
para estos casos ante la Secretaría General
quien evaluará la solicitud, y en caso de ser
aprobada, deberán abonar la cuota establecida
para dicha categoría. Los acompañantes no
acumulan antigüedad, ni tienen ningún tipo de
derecho electivo (elegir o ser elegido)
ART. 14º- (NUEVO) Son usuarios las personas
mayores de 18 años que se incorporan en forma
individual a actividades determinadas o bien a
través de planes corporativos o empresariales. Los
usuarios no acumulan antigüedad, ni tienen ningún
tipo de derecho electivo (elegir o ser elegido)
ART. 15º- (anterior Art. 14º) a) sin modificación
b) sin modificación
c) sin modificación
d) sin modificación e) El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
f) sin modificación
g) sin modificación
ART. 16º-(anterior Art. 15º) sin modificación
Art. 16º Los socios tienen el más amplio derecho
para usar los locales e instalaciones del Club
participar de todas sus actividades y beneficiarse
de sus servicios, según los Reglamentos que dicte
la Comisión Directiva.
Art. 17º Los nombres de los candidatos a socio
serán anunciados en forma y lugar visibles en todas
las Sedes del Club por el termino de 8 días, a fin de
que los socios tengan oportunidad de formular las
objeciones de dichos candidatos les merezcan.
Art.18º El socio admitido durante la primera
quincena del mes pagara la mensualidad íntegra, lo
mismo que el que deje de serlo durante la segunda
quincena.
Art. 19º La cuota social será abonada en la
Tesorería del Club .La Comisión Directiva,
además, podrá establecer otros sistemas de
cobranzas.
Art. 20º El socio deberá tener permanentemente
actualizado su domicilio real, que revestirá los
efectos de domicilio especial, donde serán válidos
todos los actos relativos a su situación de tal
Art. 21º El socio que adeude dos cuotas
mensuales, alquiler de roperos u otros servicios del
Club o sus dependencias durante igual lapso, no
podrá concurrir a los locales sociales ni firmar
solicitudes. Previo aviso por carta certificada con
aviso de retorno u otro medio fehacientes de
notificación, será declarado cesante si no realizara
el pago íntegro de la deuda y los gastos
ocasionados dentro de los 30 días de cursada la
comunicación.
Art.22º El socio que quiera renunciar, debe dar
aviso a la Secretaría en forma fehaciente y abonar
previamente lo que adeuda.
Art.23º El socio activo, cadete, infantil
acompañante que haya dejado de pertenecer al
Club, para su reingreso deberá cumplir las
siguientes condiciones:
a) Haber tenido una antigüedad mínimo como
socio de dos años;
b) Abonar la cuota de reingreso que
corresponda a la categoría a la que se
reincorpora. Esta será fijada por la
Comisión Directiva, según se trate de la
situación de prevista en los artículos 21º o
22º. Quedan exceptuados de esta
disposición, los que se encontraron en la
situación del artículo 26º.
ART. 17º-(anterior Art. 16º) sin modificación.
ART. 17º- SE SUPRIME.
ART 18º- Sin modificación
ART. 19º- Sin modificación
ART. 20º- Sin modificación
ART. 21º- (MODIFICADO): El socio que adeude
dos cuotas sociales, comodidades u otros servicios
del Club o sus dependencias durante igual lapso,
no podrá concurrir a los locales sociales ni firmar
solicitudes. Previa intimación a regularizar su
deuda, operará la mora automática.
ART. 22º- Sin modificación
ART. 23º- (MODIFICADO): El socio activo,
cadete, infantil acompañante que haya dejado
de pertenecer al Club, para su reingreso deberá
abonar la cuota de reingreso que corresponda a
la categoría a la que se reincorpora. Esta será
fijada por la Comisión Directiva, según se trate
de la situación de prevista en los artículos 21º o
22º.
Art. 24º Serán eximidos del pago de la cuota
mensual, los socios que presten servicio militar
obligatorio mientras permanezcan en él, (………)
Si no lo hicieran serán pasibles de cesantía.
Art. 25º Los socios son responsables de cualquier
daño que ocasionen a los bienes del Club y deberán
hacerlo constar inmediatamente en un libro
especial que llevará cada intendencia, con pena de
sanción según lo resuelva la Comisión Directiva.
Art. 26º Los profesores, empleados y
concesionarios del Club no podrán ser socios.
Quedaran exceptuados de esta restricción los
profesionales universitarios y egresados del nivel
terciario que presenten al Club servicios
remunerados relacionados con su profesión o
estudios, siempre que reúnan los requisitos
establecidos para ser socio activo. Cualquier otra
excepción deberá ser aprobada por la Comisión
Directiva por el voto de dos tercios de sus
miembros. Los socios encuadrados en el presente
artículo no tendrán voz ni voto en las Asambleas ni
podrán participar en forma alguna de las elecciones
de autoridades.
Art. 27º Los socios activos, cadetes, infantiles y
acompañantes, pagarán la cuota de ingreso y la
mensual que fije la Comisión Directiva, en las
condiciones que esta determine.
Art. 28º Los socios a que se refieren los artículos
14º y 15º, así como los cadetes, infantiles y
acompañantes no pueden votar en las elecciones,
asistir a las Asambleas, ni formar parte de la
Comisión Directiva.
Art.29º Los socios infantiles pasarán a la
categoría de cadetes y éstos a la de activos, al
cumplir la edad respectiva.
Art. 30º Los socios están obligados a cumplir
estos Estatutos, los Reglamentos y resoluciones de
la Comisión Directiva. Las infracciones serán
sancionadas según lo resuelva la misma.
ART. 24º- SE SUPRIME
ART. 25º- (Nuevo Art. 24º) Los socios son
responsables de cualquier daño que ocasionen a los
bienes del Club deberán hacerlo constar
inmediatamente en un libro especial que llevara
cada intendencia, con pena de sanción según lo
resuelva la Comisión Directiva, debiendo ésta
garantizar el debido proceso y el derecho de
defensa de los socios
ART 26º- (Nuevo Art. 25º) Sin modificación.
ART. 27º- (Nuevo Art. 26º) Sin modificación
ART. 28º - (Nuevo Art. 27º)
….. los artículos 15º y 16º……
ART. 29º- (Nuevo Art. 28º) Sin modificación
ART. 30º- (Nuevo Art. 29º) Sin modificación
III DIRECCION
Art.31º El Club será dirigido y administrado en
todos sus actos por la Comisión Directiva
compuesta de:
Presidente
Vicepresidente 1º
Vicepresidente 2º
Secretario general
Prosecretario
Tesorero
Pro tesorero
Once vocales titulares
Habrá además ocho vocales suplentes
Art.32 º Los vocales suplentes reemplazarán a los
titulares en caso de ausencia o vacancia, según el
orden de figuración en la misma lista del
sustituido. Si el vocal a sustituir no tuviera suplente
en su misma lista, para su elección se realizará un
sorteo entre los demás suplentes.
La expiración del mandato del vocal suplente pone
término a sus funciones como sustituto del titular y
a la expiración del mandato del sustituido vuelve a
su condición de suplente.
Art. 33º Para ser miembro de la Comisión
Directiva, es indispensable tener no menos de 25
años de edad y 10 años inmediatos y consecutivos
de antigüedad como socio.
Art. 34º En la primera sesión que celebre la
Comisión Directiva después de renovada,
designará de entre sus miembros, a los que han de
desempeñar los cargos establecidos en el Art. 31º,
con excepción del Presidente, Vicepresidente 1º y
Tesorero, que serán elegidos directamente por los
socios.
Art.35º Los dieciocho miembros titulares y los
ocho vocales suplentes, serán elegidos por el
termino de cuatro años. Pueden ser reelectos por un
nuevo período previa renuncia que deberán hacer a
sus cargos, con no menos de un mes de
anticipación. Al término del nuevo período,
deberán transcurrir dos años como mínimo, para
poder ser elegidos nuevamente. En ningún caso
III
DIRECCION
ART. 31º (Nuevo Art. 30º) sin modificación
ART. 32º- (Nuevo Art. 31º) sin modificación
ART. 33º- (Nuevo Art. 32º) Sin modificación.
ART. 34º- (Nuevo Art. 33º) sin modificación
…… Art. 30…..
ART. 35º- (Nuevo Art. 34º) (MODIFICADO)
Los dieciocho miembros titulares y los ocho
vocales suplentes serán elegidos por el término
de 3 (tres) años. Pueden ser electos por tres (3)
períodos consecutivos en cualquier cargo, al
término de los cuales deberán transcurrir 3
(tres) años como mínimo para poder ser
elegidos nuevamente, no habiendo límite para
podrán ser electos por más de dos períodos
consecutivos, cualquiera que sea el cargo electivo
desempeñado, no habiendo límite para reelecciones
alternadas. Las renovaciones se harán cada dos
años, por mitades, en el siguiente orden:
a) Presidente, Vicepresidente 1º, Tesorero,
seis vocales titulares y cuatro vocales
suplentes.
b) Nueve vocales titulares y cuatro vocales
suplentes.
Art. 36º La Comisión Directiva se integrará de la
siguiente forma:
a) Con todos los candidatos que figuren en la
lista que haya tenido mayor cantidad de
votos en cada elección, salvo que se
produjera la situación contemplada en el
apartado siguiente.
b) Cuando la lista de candidatos que siga en
número de votos a la más votada haya
obtenido más de la mitad de los votos que
hubiera correspondido a esta última, tendrá
derecho a incorporar en minoría dos
candidatos a vocal titular y uno a vocal
suplente, debiendo seguirse para ello el
orden de figuración en la respectiva lista.
Estos accederán en lugar de los vocales
titulares y el vocal suplente que figuren en el
último término, en la lista que hubiera
obtenido la mayor cantidad de votos;
c) En razón de que puede no presentarse la
situación señalada en el apartado precedente,
cada lista participante en el acto electoral
deberá ser oficializada con la nómina
completa de candidatos para cubrir la
totalidad de los cargos de la Comisión
Directiva, que correspondan elegirse
conforme con lo dispuesto en los incisos a )
y b) del art. 35º.
Art. 37º La Comisión Directiva tendrá la
obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo
menos dos veces por mes, fijando los días y hora
de reunión. En sesión extraordinaria podrá hacerlo
cuando lo juzgue conveniente, bastando por ello la
resolución del Presidente o la petición escrita de
cuatro de sus miembros y la notificación fehaciente
a todos los integrantes con no menos de 24 horas
de anticipación a la de la sesión.
Art. 38º La Comisión Directiva no podrá sesionar
con menos de siete miembros, lo que se hará
reelecciones alternadas.
ART. 36º- ( Nuevo Art. 35º) (MODIFICADO) La Comisión Directiva se integrará de la siguiente
forma:
a) sin modificación
b) Cuando la lista de candidatos que siga en
número de votos a la más votada haya obtenido
más de la mitad de los votos que hubiera
correspondido a ésta última, tendrá derecho a
incorporar en minoría cuatro candidatos a
vocal titular y dos a vocal suplente, debiendo
seguirse para ello el orden de figuración en la
respectiva lista.
Estos accederán en lugar de los vocales
titulares y suplentes que figuren en el último
término de la lista que hubiera obtenido la
mayor cantidad de votos;
c) …. del art. 34º.
ART. 37º (Nuevo Art. 36º) Sin modificación
ART. 38º- (Nuevo Art. 37º) Sin modificación
constar firmando el libro de presencias que llevará
la Secretaría.
Art. 39º Los miembros titulares tendrán voz y
voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Los suplentes solamente podrán hacer uso de la
palabra pero no tendrán derecho de voto.
Art. 40º Todas las resoluciones de la Comisión
Directiva, son válidas con la aprobación por simple
mayoría de los miembros votantes
Art. 41º Las resoluciones de la Comisión
Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de
dos tercios de votantes. Para ser discutida una
moción de reconsideración es necesaria que sea
apoyada por un tercio de los miembros votantes.
Art. 42º Cuando un miembro faltase sin aviso a
tres sesiones ordinarias sucesivas, por secretaría se
lo invitara en forma fehaciente a concurrir. Si
faltase dos veces más, sin justificativo a juicio de la
Comisión Directiva, quedara de hecho separado de
ella.
Art. 43º Son sus atribuciones y deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;
b) Dictar y hacer cumplir reglamentos internos
y demás posiciones de carácter general
relativas al funcionamiento del Club;
c) Convocar a asamblea;
d) Presentar anualmente la memoria y balance
al día 30 de junio, ante el organismo oficial
correspondiente, publicándola en lugares en
formas visibles de la sede del Club y cada
dos años ambos ejercicios ante la asamblea
general ordinaria para su consideración;
e) Resolver la admisión, rechazo, limitación
de número, suspensión, cesantía o
expulsión de socios;
f) Establecer y modificar la cuota de ingreso y
la cuota mensual a cargo de los socios,
determinando la forma de pago;
g) Afiliar al Club a otras entidades o
desafiliarse, designando o revocando al
mandato de sus representantes ante la
misma;
h) Crear, modificar o suprimir actividades
para mejor cumplimiento de los fines de la
institución;
i) Nombrar comisiones especiales,
inspectores, subinspectores y
subcomisiones, fijando su competencia y
designando los integrantes con
determinación de cargo;
j) Establecer subcomisiones dependientes de
las respectivas comisiones, nombrando a
sus integrantes
ART. 39º- (Nuevo Art. 38º) Sin modificación.
ART. 40º-(Nuevo Art. 39º) (MODIFICADO) Todas las resoluciones de la Comisión Directiva,
son válidas con la aprobación por mayoría
absoluta de los miembros presentes.
ART. 41º-(Nuevo Art. 40º) (MODIFICADO)
Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán
ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de
los presentes en la sesión. Para ser discutida una
moción de reconsideración es necesaria que sea
apoyada por un tercio de los miembros presentes.
ART. 42º-(Nuevo Art. 41º) Sin modificación.
ART. 43º-(Nuevo Art. 42º) Son sus atribuciones
y deberes:
a) sin modificación
b) sin modificación
c) sin modificación
d) Presentar anualmente la memoria y
balance al día 30 de junio ante el organismo
oficial correspondiente, publicándola en
lugares en formas visibles de la sede del
Club, y ante la Asamblea General Ordinaria
para su consideración
e) sin modificación
f) sin modificación
g) sin modificación
h) sin modificación
i) sin modificación
j) sin modificación
k) Establecer concursos y discernir premios de
reconocimiento o estímulo.
l) Aceptar y efectuar donaciones y recibir
legados
ll) Nombrar profesores y personal superior, y
fijar sueldos y demás partidas de
presupuesto administrativo
m) Autorizar todos los gastos con excepción de
los que requiera la administración ordinaria
de los locales sociales, los correspondientes
a impuestos o el cumplimiento del contrato
u obligaciones ya contraídas por la
Comisión Directiva. Cuando se trate de
nuevas construcciones o modificaciones a
las ya existentes, la Comisión Directiva
deberá aprobar el proyecto por el voto
favorable de los dos tercios de los
miembros que la componen.
n) Publicar en forma y lugares visibles en
todos los locales del Club las actas de sus
sesiones y por un término no menor de 15
días, los dictámenes y decisiones del
consejo consultivo a un plazo no mayor de
30 días de reunida o producida la reunión;
ñ) Dictar y modificar el reglamento del
consejo consultivo.
Art. 44º Determinará la extensión y forma de
ejercer los derechos de los socios en cada una de
las categorías. Resolverá asimismo las obligaciones
de los socios que no resulten de la ley y estos
estatutos
Art. 45º Cuando el número de miembros de la
Comisión Directiva quede reducido a menos del
<<quórum>> necesario para sesionar, habiendo
sido llamados todos los suplentes a remplazar a los
titulares, los restantes deberán convocar dentro de
los 15 días a Asamblea a los efectos de su
integración. En la misma forma se procederá en el
presupuesto de vacancia total del cuerpo. En esta
última situación procederá que el órgano de
fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas)
cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes. En el
supuesto de vacancia total de la Comisión
Directiva y el órgano de Fiscalización, el Consejo
Consultivo elegirá de sus miembros un Comité
Ejecutivo y hasta un máximo de 15 componentes,
que tomara su cargo transitoriamente la dirección
del club y cumplirá con la convocatoria precitada
k) sin modificación
l) sin modificación
ll) sin modificación
m) Autorizar todos los gastos con excepción
de los que requiera la administración
ordinaria de los locales sociales, los
correspondientes a impuestos o el
cumplimiento del contrato u obligaciones ya
contraídas por la Comisión Directiva.
Cuando se trate de nuevas construcciones o
modificaciones a las ya existentes que
superen el valor de 1000 cuotas socio activo
mayor, la Comisión Directiva deberá
aprobar el proyecto por el voto favorable de
los dos tercios de los miembros presentes. En
cambio, cuando los fondos para la
realización de la obra sean aportados por un
tercero, bastará la aprobación por mayoría
absoluta conforme lo requiere el art. 39ºdel
Estatuto.
n) Publicar en forma y lugares visibles en
todos los locales del Club las actas de sus
sesiones
ñ) Se suprime
Art. 44º- (Nuevo Art. 43º) (MODIFICADO) Determinará la extensión y forma de ejercer los
derechos de los socios en cada una de las
categorías. Resolverá asimismo cuáles serán las
obligaciones de los socios que resulten de la
interpretación de estos estatutos La Comisión
Directiva está facultada para aplicar las
sanciones que pudieren corresponder, debiendo
garantizar el debido proceso y el derecho de
defensa de los socios.
Art. 45º- (Nuevo Art. 44º) (MODIFICADO)
Cuando el número de miembros de la Comisión
Directiva quede reducido a menos del
<<quórum>> necesario para sesionar, habiendo
sido llamados todos los suplentes a remplazar a los
titulares, los restantes deberán convocar dentro de
los 15 días a Asamblea a los efectos de su
integración. En la misma forma se procederá en el
presupuesto de vacancia total del cuerpo. En esta
última situación procederá que el órgano de
fiscalización (Comisión Revisora de Cuentas)
cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes
En el supuesto de vacancia total de la Comisión
Directiva y el órgano de Fiscalización, los
directivos renunciantes asumen la total y única
responsabilidad de cumplir con la convocatoria
En el caso, el Órgano que efectúa la Convocatoria
precitada, ya sean los miembros de Comisión
Directiva, el Órgano de Fiscalización o el Comité
Ejecutivo del Consejo Consultivo, tendrá todas las
facultades necesarias e inherente a la celebración
de la Asamblea y/o de los comicios.
Art. 46º Existirán, además, cuatro comisiones
que se denominarán entre <<Educación Física y
Deportes>>, <<Actividades sociales y
culturales>>, << Proyectos, Obras y
Mantenimiento>> y <<Economía y Finanzas>>.
Cada una estará integrada por un Presidente, un
Secretario y tres Vocales, que serán elegidos entre
los miembros de la Comisión Directiva y los
Suplentes durante el mes de diciembre de cada año.
La Comisión Directiva podrá sustituir los
miembros de las comisiones cada vez que los
considere conveniente, con excepción de la
presidencia de Economía y Finanzas, que estará
obligatoriamente a cargo del Tesorero del Club o
de quien lo reemplace.
IV COMISIONES
Art. 47º La Comisión de Educación Física y
Deportes entenderá y resolverá en todos aspectos
inherentes a las actividades de su propia
denominación implica.
Art. 48º La Comisión de Actividades Sociales y
Culturales entenderá y resolverá en todos aquellos
aspectos que se vinculan con la actividad social y
cultural del Club.
Art. 49º La Comisión de Proyectos, Obras y
Mantenimiento entenderá y resolverá en todos
aquellos aspectos que se relacionan con el
mantenimiento de la infraestructura física en la
entidad y desarrollo de nuevas obras orientadas a
su mejoramiento y ampliación.
Art. 50º Son deberes y atribuciones de las tres
comisiones precedentemente:
a) Preparar el programa anual de actividades
para el próximo ejercicio y elevarlo a
consideración de la Comisión Directiva
precitada, teniendo todas las facultades
necesarias e inherentes a la celebración de la
Asamblea y/o de los comicios.
ART. 46º- (Nuevo Art. 45º) Sin modificación
IV COMISIONES
ART. 47º- (Nuevo Art. 46º) Sin modificación
ART. 48º- (Nuevo Art. 47º) Sin modificación
ART. 49º-(Nuevo Art. 48º) Sin modificación
ART. 50º-(Nuevo Art. 49º) Sin modificación
b) Confeccionar los presupuestos económicos y
financieros que demandarán la ejecución del
programa anual de actividades y elevarlos a la
Comisión de Economía y Finanzas.
c) Las Comisiones de Ed. Física y Deportes y
de Actividades Sociales y Culturales
supervisarán el estado y uso de la
infraestructura física afectada a sus actividades,
y sugerirá a la Comisión de Proyectos, Obras y
Mantenimiento y/o Comisión Directiva las
medidas conducentes a su mejoramiento,
ampliación y racionalización de su uso.
d) Proponer a la Comisión Directiva la
designación del personal profesional y Técnico
especializado a utilizar en sus actividades.
e) Controlar la ejecución de su programa anual
de actividades y sus respectivos presupuestos
económico y financiero.
f) Asesorar a la Comisión Directiva
sobre sus actividades que le son propias;
g) Informar a la Comisión Directiva sobre sus
actividades por lo menos una vez al mes;
h) Proyectar su propio reglamento y someterlo
para su aprobación a la Comisión Directiva.
Art.51º La Comisión de Economía y Finanzas
entenderá y resolverá en todos aquellos aspectos de
naturaleza económica financiera del Club,
derivados de su desenvolvimiento funcional y de
los programas previstos a ejecutar por intermedio
de la restantes comisiones.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Proponer los presupuestos económico y
financiero consolidado de la entidad para el
próximo ejercicio y elevarlos a
consideración de la Comisión Directiva;
b) Preparar el plan de inversiones para el
próximo ejercicio y elevarlo a consideración
de la Comisión Directiva;
c) Realizar los estudios de factibilidad
económico financiera de los diversos
programas de desarrollo previstos a realizar
por el Club a través de sus diversas
comisiones;
d) Implementar un sistema integrado de control
presupuestario en materia económico
financiera.
ART. 51º -(Nuevo Art. 50º) Sin modificación
e) Disponer de un adecuado sistema de
información diaria en materia de flujo y
reflujo de fondos.
f) Colaborar con el tesorero del Club en todo
lo atinente al mejoramiento y modernización
de la infraestructura administrativa contable
de la entidad;
g) Estudiar y evaluar sistemas alternativos de
cobranzas, orientados a optimizar la
deficiencia de sector y brindar mejores
servicios a los socios;
h) Colaborar en la selección y calificación de
los profesionales a utilizar en las tareas
técnicas propias del área;
i) Controlar la ejecución de los presupuestos
económico y financiero consolidados del
Club y su plan de inversiones;
j) Informar a la Comisión Directiva sobre las
causas que generan desvíos entre las cifras
proyectadas y realizadas;
k) Asesorar a la Comisión Directiva respecto
de temas de naturaleza económico
financiera;
l) Informar a la Comisión Directiva sobre sus
actividades por lo menos una vez al mes;
ll) Proyectar su reglamento y someterlo para
su aprobación a la Comisión Directiva
conforme a las pautas enunciadas en el
apéndice correspondiente.
V PRESIDENTE
Art. 52º Son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir la Comisión Directiva y las
Asambleas;
b) Decidir las votaciones en Comisión
Directiva es caso de empate, disponiendo a
ese efecto de doble voto;
c) Firmar los diplomas, actas, libros,
contratos, escrituras públicas y demás
documentos que impliquen la creación o
extinción de derechos u obligaciones;
d) Representar al Club en todos los asuntos;
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de estos estatutos, reglamentos internos y
las resoluciones de la Asamblea y la
Comisión Directiva.
Agrégase inciso:
m) Entender y asesorar en todos aquellos
aspectos que se vinculan con el mantenimiento
de la infraestructura física de la entidad y con el
desarrollo de nuevas obras orientadas a su
mejoramiento y ampliación.
V PRESIDENTE
ART. 52º-(Nuevo Art. 51º) Sin modificación.
f) Nombrar directamente o por delegación, al
personal no jerarquizado de empleados,
debiendo dar cuenta de ello a la Comisión
Directiva en la primera reunión que celebre;
g) Resolver por sí los casos de urgencia y
adoptar las medidas que estime
convenientes, autorizando los gastos
necesarios, con la obligación de dar cuenta
a la Comisión Directiva en la primera
reunión que se celebre.
Art. 53º El Vicepresidente 1º ejercerá las
funciones que correspondan al Presidente, por
ausencia o cualquier otro impedimento transitorio.
En caso de vacancia, pasará a ocupar su cargo
hasta el término del mandato.
Art. 54º El Vicepresidente 2º ejercerá las
funciones que corresponden al Presidente, por
ausencia o cualquier otro impedimento transitorio o
vacancia de éste y del Vicepresidente 1º.
Art. 55º Producida las vacantes de los cargos de
Presidente y Vicepresidente 1º, en las primeras
elecciones deberán designarse a quienes han de
reemplazarlo por el tiempo que falte para cumplir
sus periodos. Mientras tanto la Comisión Directiva
elegirá dos vocales para cumplir las funciones del
Vicepresidente 1º y 2º y completará su número de
miembros con los correspondientes suplentes.
Art.56º En ausencia del Presidente y los
Vicepresidentes 1º y 2º, las sesiones de la
Comisión Directiva serán presididas por un
miembro de ésta que será designado por la misma
Comisión. Producidas las mismas ausencias en
caso de Asamblea, ésta será presidida por el socio
presente que la misma designe.
ART. 53º -(Nuevo Art. 52º) Sin modificación
ART. 54º- (Nuevo Art. 53º) Sin modificación
ART. 55º-(Nuevo Art. 54º) Sin modificación
ART. 56º. -(Nuevo Art. 55º) Sin modificación
VI SECRETARIO GENERAL Y
PROSECRETARIO.
Art. 57º Son deberes y atribuciones del
Secretario General:
a) Refrendar la firma del Presidente en los
diplomas, actas, órdenes, contratos, escrituras
públicas y demás documentos relacionados con
la vida institucional del Club.
b) Firmar invitaciones y la correspondencia de
Secretaria cuando se limite a comunicar
resoluciones de la Asamblea o de la Comisión
Directiva y evacuar consultas;
c) Redactar las notas, comunicaciones y
correspondencia;
d) Llevar los registros de socios y todos aquellos
libros que sean necesarios para facilitar el
orden y la buena marcha del Club;
e) Citar para sesionar a los miembros de la
Comisión Directiva, de la Comisión Revisora
de Cuentas y del Consejo Consultivo, por
disposición de la Comisión Directiva o del
Presidente en su caso;
f) Llevar los libros de actas de las Asambleas y de
la Comisión Directiva, de presencia y todos
aquellos que sean necesarios para facilitar el
orden y la buena marcha del Club.
Art.58º El Prosecretario colaborara con el
Secretario General y ejercerá las funciones de este
en los casos de ausencia o cualquier otro
impedimento.
VII TESORERO Y PROTESORERO
Art. 59º Son sus atribuciones y deberes:
a) Firmar todos los documentos en que sea
necesario o correspondan su intervención;
b) Hacer recaudar las sumas que correspondan
al Club;
c) Ordenar el pago de los gastos autorizados
por la Comisión Directiva o por el
Presidente;
d) Depositar en los bancos oficiales o en otros
que la Comisión Directiva resuelva, a la
orden de la Institución, todos los fondos
ingresados a ésta. Todos los cheques
VI SECRETARIO GENERAL Y
PROSECRETARIO.
ART. 57º- (Nuevo Art. 56º)
a) sin modificación
b) sin modificación
c) sin modificación
d) sin modificación
e) Citar para sesionar a los miembros de la
Comisión Directiva e invitar a la Comisión
Revisora de Cuentas por disposición de la
Comisión Directiva o del Presidente en su caso;
f) sin modificación
ART. 58º--(Nuevo Art. 57º) Sin modificación.
VII TESORERO Y PROTESORERO
ART. 59º-(Nuevo Art. 58º)- Sin modificación.
deberán llevar la firma del Presidente,
Secretario y Tesorero, o la de sus
reemplazantes según el Estatuto y, a la falta
de éstos, de los miembros que la Comisión
Directiva designe.
e) Presentar mensualmente a la Comisión
Directiva el estado de recursos y gastos de
la entidad y ordenar simultáneamente su
publicación en lugares y forma visible, para
conocimiento de los socios;
f) Presentar trimestralmente a la Comisión
Directiva la nómina de los socios que estén
en las condiciones del Art.21º de estos
Estatutos y ordenar simultáneamente su
publicación en lugares y formas visibles;
para conocimiento de los socios.
g) Dar curso únicamente a los pagos
autorizados por la Comisión Directiva o el
Presidente, los prescriptos por el Art.43º
inciso m) y los correspondientes a los
gastos menores comprendidos en los
diversos fondos fijos vigentes en el Club;
h) Mantener actualizados los registros
contables requeridos por el movimiento de
tesorería y tenerlos a disposición de la
Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas, junto con la
documentación respaldatoria
correspondiente;
i) Disponer efectuar arqueos de fondos y
valores que estén en poder de la Tesorería,
cajas sectoriales y cobradores
mensualmente y cuando lo estime
conveniente;
j) Disponer anualmente las medidas
necesarias para practicar el relevamiento
físico de las existencias de bienes de uso
del Club y supervisar las tareas que el
mismo demande, mediante la inspección
ocular pertinente;
k) Preparar el presupuesto económico-
financiero anual de la institución y
presentarlo a consideración de la Comisión
Directiva;
l) Realizar los estudios de factibilidad
económico-financiero de todo programa de
desarrollo a realizar elevado por las
diversas comisiones del Club;
ll) Informar a la Comisión Directiva los
desvíos y las posibles causas que lo generan
entre las cifras proyectadas en el
presupuesto y las reales ocurridas.
…..el Art.42º inciso m)…..
Art.60º El Protesorero colaborara con el Tesorero
y ejercerá las funciones de este en los casos de
ausencia o cualquier otro impedimento transitorio.
En caso de vacancia deberá designarse en primera
elección a quien ha de reemplazarlo por el tiempo
que falte para cumplir su período.
VIII COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
Art.61º Estará compuesta por cinco miembros
titulares y tres suplentes que durarán dos años en
sus funciones y serán elegidos en oportunidad de
celebrarse las elecciones.
Art.62º Tres miembros titulares y dos suplentes
pertenecerán a la lista que haya obtenido el mayor
número de votos en la elección, y dos miembros
titulares y el tercer suplente tendrá derecho a
incorporar en minoría, la lista de candidatos que
siga el números de votos a la más votada siempre
que haya obtenido más de la mitad de los votos que
hubiera correspondida a ésta última. En caso que
una sola lista haya obtenido votos, los cinco
miembros titulares y los tres miembros suplentes
pertenecerán a ésta. La designación se hará
conforme al orden de figuración en la propia lista
.
Art.63º Los suplentes desempeñarán sus funciones
en caso de vacancia de los titulares de su propia
lista y conforme al orden de figuración en ella.
Art.64º Para ser miembro se requieren los mismos
requisitos que para formar parte de la comisión
directiva y la nómina de candidatos será
oficializada según el Art.78º.
Art.65º La Comisión Revisora de Cuentas tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:
a) Fiscalizar la administración del Club, a
cuyo efecto examinará los libros y
documentos siempre que los juzgue
conveniente y por lo menos una vez cada
trimestre;
b) Verificar en igual forma y periodicidad, las
disponibilidades de dinero en efectivo y
ART. 60º - (Nuevo Art. 59º) Sin modificación
VIII COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
ART. 61º-(Nuevo Art. 60º) (MODIFICADO)
….. durarán tres años….
ART. 62º-(Nuevo Art. 61º) (sin modificación)
ART. 63º- (nuevo Art. 62º) Sin modificación
ART. 64º- (Nuevo Art. 63º) (MODIFICADO)
…… Art. 72º.
ART. 65º- (Nuevo Art. 64º) Sin modificación
bancario, documentos a cobrar, títulos y
otros valores, como así también las
obligaciones y su confidente;
c) Realizar arqueos periódicos y por lo menos
una vez cada trimestre de dinero en
efectivo, documentos a cobrar, títulos y
otros valores de propiedad del Club;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General, Estado de Resultados y
demás información complementaria de los
estados contables del Club, presentados por
la Comisión Directiva;
e) Llevar un libro de actas donde se
registraran las actuaciones cumplidas;
f) Proponer a la Comisión Directiva, las
reformas que crea conveniente introducir en
el sistema de contabilidad;
g) Asesorar a la Comisión Directiva en los
asuntos que esta le consulte
Art. 66º Los miembros titulares y los suplentes
que lo reemplacen, tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión
Directiva, con voz en todos los asuntos de
su competencia;
b) Examinar los libros y documentos del Club
por lo menos una vez por mes;
c) Fiscalizar la administración, comprobando
el estado de caja y la existencia de títulos y
valores de esta especie.
IX INSPECTORES,
SUBINSPECTORES, SUBCOMISIONES Y
COMISIONES ESPECIALES
Art. 67º Las secciones deportivas y sociales del
Club podrán estar atendidas por inspectores,
subinspectores, subcomisiones y comisiones
especiales, nombrados por la Comisión Directiva.
Art. 68º Quienes ejerzan las funciones del Art.
anterior serán nombrados por el término de un año,
pudiendo ser removidos cuando la Comisión
Directiva lo considere conveniente.
ART. 66º-(Nuevo Art. 65º) Sin modificación
IX INSPECTORES,
SUBINSPECTORES, SUBCOMISIONES Y
COMISIONES ESPECIALES
ART. 67º- (Nuevo Art. 66º) Sin modificación
ART. 68º- (Nuevo Art. 67º)Sin modificación
Art. 69º Los inspectores y subinspectores, las
subcomisiones y comisiones especiales, tendrán a
su cargo la fiscalización del cumplimiento de los
reglamentos internos dentro de su competencia y
las demás tareas que especialmente le sean
encomendadas, debiendo informar de sus
actividades a la Comisión Directiva.
X CONSEJO CONSULTIVO
Art. 70º Estará integrado:
a) Por los socios ex-presidentes electos del
Club, que hubieran cumplido su mandato o
renunciado al cargo, y que acepten su
designación;
b) Por los socios que hayan formado parte de
la Comisión Directiva como miembros
titulares durante no menos de diez periodos
anuales completos, y que acepten su
designación. Asimismo se computará el
mandato Vocales Suplentes durante los
períodos completos que hayan integrado la
Comisión Directiva, por haberse presentado
alguna de las situaciones previstas en el
Art. 32º;
c) Por los diez socios Vitalicios más antiguos
que acepten su postulación.
Los integrantes del Consejo Consultivo si
se incorporan a la Comisión Directiva
cesarán transitoriamente en sus funciones,
siendo reemplazado en los casos que ellos
correspondan.
Art. 71º El Consejo Consultivo podrá aconsejar a
la Comisión Directiva cuando se trate de reformar
estos Estatutos, de adquirir, vender o gravar bienes
raíces o contratar empréstitos, para lo cual esta
deberá convocarlo. Y en cualquier otro asunto que
por su importancia le sea sometido por la Comisión
Directiva.
Art. 72º Con la finalidad de hacer efectivo y
funcionamiento de esta institución se fijan los
siguientes plazos: la Comisión Directiva tendrá
treinta días a partir de la vigencia de este Estatuto
para integrar el Consejo, y comunicará en forma
fehaciente la designación a cada interesado,
haciéndole saber la nómina completa de los
integrantes; y sesenta días a partir de la misma
fecha para dictar el Reglamento indicado en el Art.
74º. Los socios designados deberán comunicar en
forma fehaciente su aceptación dentro de los diez
días de tomar conocimiento de la designación.
ART. 69º- (Nuevo Art. 68º) Sin modificación
X CONSEJO CONSULTIVO
Art. 70º- Se suprime
Art. 71º- Se suprime.
Art. 72º- Se suprime.
Art. 73º Las resoluciones se tomarán con la
presencia de no menos de siete miembros y por el
voto de la mayoría de ellos. La Comisión Directiva
deberá hacer público sus dictámenes y decisiones,
en forma y lugares visibles en todos los locales del
Club, por un término no menor de quince días.
Art. 74º La Comisión Directiva reglamentará su
funcionamiento.
XI ELECCIONES
Art. 75º Para votar se requiere:
a) Tener no menos de 18 años de edad y tres
años de antigüedad continuada e inmediata
como socio al día de la Asamblea ;
b) No tener deuda alguna con el club por
ningún concepto hasta el último día del mes
procedente inclusive;
Art. 76º Las elecciones se realizarán cada dos
años, el día que fijen la Comisión Directiva, en la
segunda quincena del mes de octubre .El voto será
secreto y se emitirá desde las diez hasta las
veintiuna horas, momento en que se clausurará
indefectiblemente el acceso a recinto del comicio,
pudendo emitir sus votos todos los que estén
dentro del mismo. Se votará utilizando
exclusivamente las boletas aprobadas por la
Comisión Directiva que contendrán los nombres,
apellidos y cargos a ocupar por los candidatos. El
derecho de voto no podrá ejercitarse por
delegación.
Art.77º Con la anticipación adecuada la
Comisión Directiva designará las autoridades de
las mesas receptoras de votos y la Comisión
Electoral. Esta estará formada por el número de
socios que la Comisión Directiva determine. Se
procurará designar a los socios vitalicios u otros
entre los de mayor antigüedad, ninguno de los
cuales podrá ser candidato a puesto electivo en esa
elección.
Art. 73º- Se suprime.
Art. 74º- Se suprime.
NUEVO CAPITULO X ELECCIONES
ART. 75º- (Nuevo Art. 69º) Sin modificación
ART. 76º- (Nuevos Art. 70º) MODIFICADO
Las elecciones se realizaran cada tres años, el
día que fije la Comisión Directiva, en la segunda
quincena del mes de octubre .El voto será secreto y
se emitirá desde las diez hasta las veintiuna horas,
momento en que se clausurará indefectiblemente el
acceso al recinto del comicio, pudendo emitir sus
votos todos los que estén dentro del mismo. Se
votará en la(s) sede(s) que determine la
Comisión Directiva, a efectos de facilitar la
mayor concurrencia de socios a ejercer su
derecho a voto, utilizando exclusivamente las
boletas aprobadas por la Comisión Directiva que
contendrán los nombres, apellidos y cargos a
ocupar por los candidatos. El derecho de voto no
podrá ejercitarse por delegación.
ART. 77º- (nuevo Art. 71º) Sin modificación
Art. 78º Son los requisitos indispensables para la
oficialización de las listas:
a) Que las solicitudes sean firmadas como
mínimo, por cien socios que reúnan las
condiciones para votar y no sean candidatos
en la misma lista;
b) Que las solicitudes sean entregadas en
Secretaria, no menos de veinte días antes de
la fecha señalada para la elección;
c) Que la solicitud contenga la designación de
una Comisión de Apoderados de siete
miembros, la que representara a todos los
efectos a los solicitantes y a los candidatos
de la lista oficializada y resolverá por
simple mayoría, todas las cuestiones que se
le planteen;
d) Que se acompañe un modelo de la lista
cuya oficialización se solicita, individualiza
nominada con uno o más colores, sin
ninguna otra clase de aditamento, leyenda o
inscripción y podrá ser impresa en boletas
que lleven fondo blanco y tipografía con los
colores elegidos. Los colores oficiales de la
Institución, no podrán ser adoptados por
ninguna lista que pretenda participar en el
acto electoral.
Art. 79º Los socios que patrocinen listas deberán
agregar a los ejemplares remitidos para su
oficialización, el compromiso firmado por los
candidatos, aceptando la designación para la que
son propuestos, con aclaración del cargo a
desempeñar.
Art. 80º Si la Comisión Directiva formulara
observaciones reglamentarias a alguno de los
candidatos, deberá notificarlo por escrito dentro del
tercer día de la presentación a la Comisión de
Apoderados, transcribiendo los fundamentos de la
impugnación. Esta podrá presentar una nueva lista
con no menos de quince días de anticipación a las
elecciones, en la que solamente podrán suplantarse
los candidatos impugnados y deberá estar firmada
por los integrantes de dicha comisión.
Art. 81º Una vez comprobado que los candidatos
están en condiciones de ser elegidos, las listas
serán exhibidas en los distintos locales del Club, en
lugar y forma visibles con anticipación no menor
de diez días de la fecha de la elección.
ART. 78º- (Nuevo Art. 72º) Sin modificación
ART. 79º- (Nuevo Art. 73º) Sin modificación
ART. 80º- (Nuevo Art. 74º) Sin modificación
ART. 81º- (Nuevo Art. 75º) Sin modificación
Art. 82º Los apoderados de cada lista de
candidatos tendrán derecho a designar uno o más
socios para fiscalizar la elección y el escrutinio.
Estos fiscales deberán llenar los requisitos que
prevé el Art. 75º y sus nombres deberán ser
sometidos a la aprobación de la Comisión
Directiva, no menos de diez días antes de la fecha
de la elección.
Art. 83º En el recinto donde funcionen las mesas
receptoras de votos, solo podrán permanecer las
autoridades del Club, y de las mesas receptoras de
votos, el personal indispensable para el acto, los
fiscales, los miembros de las Comisiones de
Apoderados de las listas participantes y de la
Comisión Electoral y los sufragantes; estos últimos
solamente el tiempo indispensable para votar.
Art. 84º Se formará una mesa receptora de votos
por cada mil asociados como máximo, en
condiciones de votar. Cada mesa será presidida por
un socio designado previamente por la Comisión
Directiva.
Art. 85º La Comisión Electoral dispondrá de los
ejemplares de padrón que necesite. Dos de ellos se
colocarán en lugar bien visible a la entrada del
comicio y el correspondiente será entregado a cada
presidente de mesa receptora de votos
Art. 86º El día y hora señalados para iniciar el
acto comicial, las autoridades de las mesas
receptoras de votos deberán encontrarse en el lugar
designado de antemano. Exigirán locales que
reúnan las condiciones de seguridad para ser
utilizados como cuarto oscuro y los útiles
necesarios para su labor. Después de escuchar las
reclamaciones que pudieran presentar los
apoderados presentes y proceder como lo indica el
artículo siguiente, se declarará abierto el acto
electoral, procediéndose a recibir el voto de los
electores a medida que se presenten.
Art. 87º La Comisión Electoral considerará y
resolverá inmediatamente por simple mayoría, en
decisión inapelable, las objeciones formuladas por
los apoderados en cualquier momento del acto
electoral.
ART. 82º- (Nuevo Art. 76º) (MODIFICADO)
Los apoderados de cada lista de candidatos tendrán
derecho a designar uno o más socios para fiscalizar
la elección y el escrutinio. Estos fiscales deberán
llenar los requisitos que prevé el Art. 69º y sus
nombres deberán ser sometidos a la aprobación de
la Comisión Directiva, no menos de diez días antes
de la fecha de la elección.
ART. 83º- (Nuevo Art. 77º) Sin modificación
ART. 84º- (Nuevo Art. 78º) Sin modificación
ART. 85º- (Nuevo Art. 79º) Sin modificación
ART. 86º- (Nuevo Art. 80º) Sin modificación
ART. 87º- (Nuevo Art. 81º) Sin modificación
Art. 88º La Comisión Electoral vigilara el
correcto desarrollo del acto comicial. Por su
exclusiva e inapelable resolución, tendrá derecho a
excluir al fiscal que entorpezca el acto, mediante
reiteración de observaciones o protestas
injustificadas, recabando de información la
designación del que lo sustituya.
Art. 89º Cada elector acreditará su identidad con
el carnet social. Si algún fiscal hiciera objeción de
la fotografía, el Presidente le exigirá el documento
de identidad.
Comprobado que el elector reúne las condiciones
establecidas en el Art. 75º y figura en el padrón, el
Presidente le entregará un sobre que firmará
personalmente en su presencia. Acto seguido, el
socio será invitado a pasar al cuarto oscuro, donde
solo colocara la lista de candidatos por la que vota
dentro del sobre y lo cerrará, regresando a la mesa
donde lo depositará en la urna. El Presidente hará
constar de viva voz el nombre del elector y anotará
en la casilla especial del padrón, firmando el
votante para constancia.
Art. 90º Cada elector deberá votar por la lista
completa de candidatos. No se admitirán
sustituciones ni tachaduras, las que invalidarán el
voto.
Art. 91º Terminado el acto electoral se reunirán
en cada mesa el Presidente y los fiscales presentes
y procederán inmediatamente al escrutinio parcial,
comenzando por el recuento de los sobres
introducidos dentro de la urna, que se abrirá a ese
efecto. Se cotejará la cantidad de votos emitidos
según el padrón, con la de los sobres extraídos. Si
esta última fuera mayor, con la conformidad de los
fiscales presentes, el Presidente computará los
votos que por error no estén refrendados en el
padrón con la firma del votante.
Art. 92º El resultado del escrutinio parcial se
consignará en un acta que firmara el Presidente de
mesa y los fiscales presentes que lo deseen ante
dos miembros como mínimo de la Comisión
Electoral. Se dejará constancia en el acta de
cualquier disidencia y observación formulada por
alguno de los intervinientes en ella.
Art. 93º El acta al que se refiere el artículo
precedente, conjuntamente con los votos emitidos
y los padrones correspondientes, pasará
inmediatamente a la Comisión Electoral para que
practique el escrutinio definitivo. El resultado final
se consignará en un acta que deberá ser firmada
como mínimo, por las dos terceras partes de sus
miembros y los apoderados de las listas
ART. 88º- (Nuevo Art. 82º) Sin modificación
ART. 89º- (Nuevo Art. 83º) MODIFICADO Cada elector acreditará su identidad con el carnet social.
Si algún fiscal hiciera objeción de la fotografía, el
Presidente le exigirá el documento de identidad.
Comprobado que el elector reúne las condiciones
establecidas en el Art. 69º y figura en el padrón, el
Presidente le entregará un sobre que firmará
personalmente en su presencia. Acto seguido, el socio
será invitado a pasar al cuarto oscuro, donde solo
colocará la lista de candidatos por la que vota dentro del
sobre y lo cerrará, regresando a la mesa donde lo
depositará en la urna. El Presidente hará constar de viva
voz el nombre del elector y anotará en la casilla
especial del padrón, firmando el votante para
constancia. Se autorizará la emisión del voto por el
sistema tradicional de boleta. La Comisión Directiva
podrá oportunamente implementar nuevas formas
de emisión del voto, con acceso a las nuevas
tecnologías.
ART. 90º- (Nuevo Art. 84º) Sin modificación
ART. 91º- (Nuevo Art. 85º) MODIFICADO Terminado el acto electoral se reunirán en cada mesa el
Presidente y los fiscales presentes y procederán
inmediatamente al escrutinio parcial, comenzando por el
recuento de los sobres introducidos dentro de la urna, que se
abrirá a ese efecto. Se cotejará la cantidad de votos emitidos
según el padrón, con la de los sobres extraídos o del medio
utilizado para la emisión del voto. Si esta última fuera mayor,
con la conformidad de los fiscales presentes, el Presidente
computará los votos que por error no estén refrendados en
el padrón con la firma del votante.
ART. 92º- (Nuevo Art. 86º) Sin modificación
ART. 93º- (Nuevo Art. 87º) Sin modificación
participantes. La falta de firmas de estos últimos no
afectará la validez del acta.
Art. 94º La Comisión Electoral podrá declarar
nula la elección en una mesa, cuando mediaren
algunas de las siguientes circunstancias que
pudieran no ser subsanadas:
a) No hubiera acta de la elección de la misma;
b) Hubiera sido adulterada maliciosamente el
acta;
c) Existiera una diferencia de más de tres por
ciento, entre los votos emitidos según el
padrón y los votos escrutados.
Art. 95º Practicado el escrutinio dispuesto por
el Art. 93º y labrada el acta definitiva, el Presidente
de la Comisión Electoral anunciará el resultado
final y proclamará a los candidatos que hayan sido
elegidos. Para el caso que deban proclamarse
electos de más de una lista, el orden de figuración
en ésta, será también el de elección.
Art. 96º Dentro de los cinco días siguientes a su
proclamación, los candidatos electos tomarán
posesión de sus cargos. Los miembros salientes
cesarán en sus funciones en el acto de asunción a
que hace referencia el párrafo anterior.
Art.97º Queda prohibida en relación a las
elecciones, toda manifestación de propaganda oral
o escrita, interna o externa, que afecte al crédito o
decoro de la Institución, sus autoridades, los
candidatos o cualquiera de los socios. La infracción
a este precepto dará lugar a las sanciones
disciplinarias que correspondieren según lo
resuelva la Comisión Directiva. Producido el caso
y sin que sea posible individualizar al autor o
autores, la Comisión Directiva deberá notificar a
los apoderados de las listas concurrentes para que
dentro de las cuarenta y ocho horas, la desautoricen
públicamente. Si no lo hicieran, serán considerados
responsables solidarios de la falta e incursos de las
penalidades que correspondan.
Esta notificación, como condición de validez,
deberá realizarse con carácter previo al acto.
Todas las sanciones que se aplican por disposición
de este artículo serán apelables con efecto
suspensivo por ante la próxima Asamblea, la que
deberá garantizar el más amplio derecho de
defensa.
ART. 94º- (Nuevo Art. 88º) Sin modificación
ART. 95º- (Nuevo Art. 89º) (MODIFICADO)
Practicado el escrutinio dispuesto por el Art. 87°
labrada el acta definitiva, el Presidente de la
Comisión Electoral anunciará el resultado final y
proclamará a los candidatos que hayan sido
elegidos. Para el caso que deban proclamarse
electos de más de una lista, el orden de figuración
en ésta, será también el de elección.
ART. 96º- (Nuevo Art. 90º) Sin modificación
ART. 97º- (Nuevo Art. 91º) Sin modificación
XII ASAMBLEAS
Art.98º Las Asambleas generales serán
Ordinarias y Extraordinarias.
Art.99º La Asamblea Ordinaria se celebrará cada
dos años, el mismo en que se realicen elecciones,
dentro de los noventa días del cierre del ejercicio
económico que se opera el treinta de junio. Tendrá
por objeto considerar la Memoria, Inventario y
Balance que presentará la Comisión Directiva y
pronunciarse sobre ambos ejercicios.
Art.100º En la Asamblea Ordinaria también se
considerará y resolverán todos los asuntos de
interés general que sean propuestos por la
Comisión Directiva o solicitados antes del día
treinta de junio del año de realización, por no
menos de trescientos socios aptos para votar,
conforme al artículo 109º.
Art.101º La Memoria, Inventario y Balance
estarán en secretaría a disposición de los socios,
diez días antes de la Asamblea.
Art.102º La Asamblea Extraordinaria se realizará
cuando la convoque la Comisión Directiva o sea
solicitada por no menos de no menos quinientos
socios aptos para votar. En caso de ser peticionada
por los socios, deberá celebrarse dentro de los
cuarenta y cinco días de presentada la solicitud.
Art.103º Cuando la inclusión de asuntos a
considerar en las Asambleas sea solicitada por los
socios, la petición deberá efectuarse por escrito con
determinación expresa de ellos. Deberá ser firmada
por cada uno de los socios como aclaración de
número y categoría. La Comisión Directiva a su
criterio podrá solicitar la rectificación de firmas.
Una vez efectuada la cual, será hecha pública en
formas y lugares visibles en todas las sedes del
Club durante no menos de quince días.
Art.104º En las Asambleas no podrán tratarse
asuntos que no se hallen incluidos en el orden del
día.
Art.105º El orden de la discusión de la Asamblea
se regirá por el Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Art.106º Todas las resoluciones de las asambleas
serán tomadas por mayoría de votos emitidos salvo
los casos de este Estatuto disponga especialmente
mayorías especiales.
NUEVO CAPITULO XI
ASAMBLEAS
ART. 98º- (Nuevo Art. 92º) Sin modificación
ART 99º (Nuevo Art. 93º) (MODIFICADO) La
Asamblea Ordinaria se celebrara todos los años,
dentro de los ciento veinte días del cierre del
ejercicio económico que operara el treinta de junio.
Tendrá por objeto considerar la Memoria,
Inventario y Balance que presentará la Comisión
Directiva y pronunciarse sobre el ejercicio en
consideración.
ART. 100º (Nuevo Art. 94º) (MODIFICADO)
En la Asamblea Ordinaria también se considerará y
resolverán todos los asuntos de interés general que
sean propuestos por la Comisión Directiva o
solicitados antes del día treinta de junio del año de
realización, por no menos de trescientos socios
aptos para votar, conforme al artículo 103°.
ART. 101º (Nuevo Art. 95º) Sin modificación
ART. 102º (Nuevo Art. 96º) Sin modificación
ART. 103º (Nuevo Art. 97º) Sin modificación
ART. 104º (Nuevo Art. 98º) Sin modificación
ART. 105º (Nuevo Art. 99º) Sin modificación
ART. 106º (Nuevo Art. 100º) Sin modificación
Art 107º Toda resolución de la Asamblea podrá
ser considerada a petición escrita de no menos de
500 socios aptos para votar. Será tratada en
asamblea constituida por socios con derecho a
voto, en número por lo menos igual al de los
asistentes a la Asamblea en que se adoptó la
decisión que se pretende reconsiderar. Se requerirá
el voto de por lo menos dos tercios de los presentes
para sancionar la nueva resolución.
Art.108º Las Asambleas se celebrarán con los
socios que estén presentes media hora después de
la fijada en la convocatoria cuando antes no se
hubiese reunido la mitad más uno de los socios con
derecho a voto. Esta convocatoria se hará por
medio de circulares y avisos que se publicarán una
vez en el Boletín Oficial y en lugar y formas
visibles en todas las sedes del Club en forma
permanente, con una anticipación no menor a
quince días de la fecha de realización del acto.
Art.109º Para asistir y votar en las Asambleas se
requiere cumplir con todas las condiciones del
Art.75º y estar incluido en padrón.
Art.110º Para todo lo que no se halla previsto en
los capítulos XI y XII se aplicará la ley electoral en
lo que sea compatible.
XIII PADRONES
Art.111º Antes del día 15 de julio del año que se
realicen elecciones, la Comisión Directiva
dispondrá la formación de una Comisión
Empadronada integrada por el Secretario General,
el Tesorero y dos socios vitalicios. En ausencia o
excusación del Secretario General o de Tesorero,
serán reemplazados sucesivamente por el
Prosecretario, el Protesorero o Vocales de la
Comisión Directiva designados a tales efectos por
esta. Dicha Comisión Empadronadora deberá
fiscalizar la confección, depuración y publicación
de los padrones. Cuando se tratare de una
Asamblea Extraordinaria, la Comisión
Empadronadora deberá constituirse no menos de
treinta días antes de su realización.
ART. 107º (Nuevo Art. 101º) Sin modificación
ART. 108º (Nuevo Art. 102º) Sin modificación
ART.109º (Nuevo Art 103º) (MODIFICADO)
Para asistir y votar en las Asambleas se requiere
cumplir con todas las condiciones del Art.69° y
estar incluido en padrón.
ART. 110º (Nuevo Art. 104º) Sin modificación
NUEVO CAPITULO XII PADRONES
ART. 111º (Nuevo Art. 105º) Sin modificación
.
Art. 112º El padrón deberá incluir por orden
alfabético a los socios que se encuentren en las
condiciones del Art. 75º y deberá contener:
a) Número de orden;
b) Espacio para la palabra, voto o presente; c) Apellido y nombre; d) Domicilio; e) Espacio para la firma del asociado presente
o que votó; f) Espacio para observaciones.
Art. 113º Con no menos de veinte días antes de
la fecha establecida para el acto, serán colocados
varios ejemplares del padrón en lugares visibles de
todas las Sedes del Club. Cuando se trate de
elecciones, se entregaran, además, tres ejemplares
a la Comisión de Apoderados de cada lista
oficializada.
Art. 114º Desde el primer día en que los
padrones hayan sido expuestos se iniciará el
periodo de depuración que durara diez días, en el
horario que fije la Comisión Empadronadora para
atender las reclamaciones personales. Los
asociados tienen derecho a reclamar ante ella
contra los inscriptos que no reúnan las condiciones
estatutarias, los errores materiales y las
exclusiones. Comprobada la procedencia de la
reclamación, la Comisión efectuará la exclusión,
rectificación o inclusión en un padrón
complementario.
Art. 115º Una vez pasado el plazo fijado en el
artículo anterior, la Comisión Directiva ordenará
confeccionar el padrón complementario, no
aceptando posteriormente ninguna reclamación.
Art. 116º Toda rectificación que deba efectuarse
en el padrón será anotada en la columna de
observaciones, a la derecha el nombre del socio y
la autoridad del acto estará obligada a acatarla
ART. 112º (Nuevo Art. 106º) (MODIFICADO)
El padrón deberá incluir por orden alfabético a los
socios que se encuentren en las condiciones del
Art. 69º y deberá contener:
a) Número de orden;
b) Espacio para la palabra, voto o presente;
c) Apellido y nombre;
d) Domicilio;
e) Espacio para la firma del asociado presente o
que votó;
f) Espacio para observaciones.
ART. 113º (Nuevo Art. 107º) Sin modificación
ART. 114º (Nuevo Art. 108º) Sin modificación
ART. 115º (Nuevo Art. 109º) Sin modificación
ART. 116º (Nuevo Art. 110º) Sin modificación
.
XIV RECURSOS Y PATRIMONIO
Art. 117º Los recursos del Club se formaran:
a) Con las cuotas de ingreso y mensuales,
alquiler de comodidades, prestación de
servicios y demás cotizaciones ordinarias y
extraordinarias que el presente Estatuto o
las resoluciones de las Asambleas de la
Comisión Directiva impongan a los socios;
b) Con los Ingresos provenientes de fiestas,
torneos, concesión de locales, donaciones,
legados, subscripciones y demás que
establezca la Comisión Directiva.
Art. 118º La propiedad de todos los bienes del
Club que constituyan su patrimonio, corresponde a
este como persona jurídica. La Comisión Directiva
sin autorización especial de la Asamblea, no podrá
bajo ningún concepto enajenar ni adquirir bienes
inmuebles ni gravarlos con derechos reales.
XV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 119º Queda autorizada la Comisión
Directiva para interpretar estos estatutos en los
casos que lo considere necesario, debiendo dar
cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
Art. 120º Estos Estatutos podrán ser modificados
por resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria convocada por iniciativa de la
Comisión Directiva o a través de esta, a pedido de
no menos de quinientos socios con derecho a voto.
En este último caso la solicitud deberá contener el
texto de las reformas de que se trate, siendo
remitido directamente a Asamblea en caso de
coincidir Comisión Directiva. En caso negativo
será con exposición de motivos, sometido a
dictamen del Consejo Consultivo. Si la opinión de
éste fuera adversa a la proyectada reforma,
solamente se convocar a Asamblea si el pedido
fuese confirmado por otros quinientos socios con
capacidad de votar. La aprobación de toda reforma
de estatuto requiere el voto conforme de no menos
de dos terceras partes de los socios presentes en la
Asamblea.
NUEVO CAPITULO XIII RECURSOS Y PATRIMONIO
ART. 117º (Nuevo Art. 111º) Sin modificación
ART. 118º (Nuevo Art. 112º) Sin modificación
.
NUEVO CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
ART. 119º (Nuevo Art. 113º) Sin modificación
ART. 120º (Nuevo Art. 114º) (MODIFICADO)
Estos Estatutos podrán ser modificados por
resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria convocada por iniciativa de la
Comisión Directiva o a través de esta, a pedido de
no menos de quinientos socios con derecho a voto.
En este último caso la solicitud deberá contener el
texto de las reformas de que se trate, siendo
remitido directamente a Asamblea en caso de
coincidir Comisión Directiva. En caso de no
aceptarse la solicitud en Comisión Directiva,
solamente se convocará a Asamblea si el pedido
fuese confirmado por otros quinientos socios
con capacidad de votar. La aprobación de toda
reforma de estatuto requiere el voto conforme
de no menos de dos terceras partes de los socios
presentes en la Asamblea.
XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) El Presidente y los Vicepresidentes
por su orden, están autorizados para
solicitar la aprobación de este
Estatuto y aceptar las
modificaciones propuestas por el
organismo correspondiente.
2) DE LOS ARTICULOS 70º, 71º y
72º Con la finalidad de hacer
efectivo el funcionamiento de esta
Institución, se fijan los siguientes
plazos. Para la Comisión Directiva:
treinta días a partir la vigencia de
este estatuto, para integrar el
Consejo, comunicando en forma
fehaciente la designación a cada
interesado y haciéndole saber la
nómina completa de los integrantes
y sesenta días a partir de la misma
fecha para que se dicte el
Reglamento indicado en el Art. 74º.
Para los integrantes: comunicar en
forma fehaciente su aceptación
dentro de los diez días de tomar
conocimiento de la designación y
reunirse dentro de los cuarenta de
haberla conocido.
XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Sin modificación
2) A los efectos del respectivo ordenamiento de
la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas, se procederá de la siguiente
forma:
a) En las próximas elecciones que se realizarán
en octubre de 2014 y a los efectos de
cumplimentar lo indicado en los art. 69º y
70º los miembros de la Comisión Directiva
que a Octubre de 2014 hayan cumplido con
dos mandatos consecutivos podrán acceder,
por única vez, a un tercer período.
Asimismo, y a los fines de subsanar las
cuestiones planteadas con respecto a la
duración de los mandatos, en las elecciones
de Octubre de 2014 se elegirá Presidente,
Vicepresidente 1º, Tesorero, 6 vocales
titulares (4 por la mayoría y 2 por la minoría
siempre que se cumpla la condición
expresada en el artículo 35º inc. b) y 4
vocales suplentes (3 por la mayoría y 1 por
la minoría siempre que se cumpla la
condición expresada en el artículo 35º inc. b)
por el lapso de dos años con el objeto de
completar el número total de miembros
exigidos para la conformación de la
Comisión Directiva hasta Octubre de 2016.
b) De igual forma, se elegirán los miembros
Titulares y Suplentes de la Comisión
Revisora de Cuentas. Aquellos miembros de
esa Comisión que a Octubre de 2014 hayan
cumplido con dos mandatos consecutivos
podrán, por única vez, acceder a un tercer
período.
c) Asimismo, aquellos Directivos que a
Octubre de 2014 hayan finalizado su primer
mandato podrán acceder a dos mandatos
más en forma consecutiva.
d) Por otra parte, aquellos Directivos que
finalizan sus mandatos en Octubre de 2016 y
que a dicha fecha hayan cumplido con dos
mandatos podrán, por única vez, acceder a
un tercer mandato consecutivo.
e) Finalmente, aquellos directivos que finalizan
sus mandatos en Octubre de 2016 y que a
dicha fecha hayan cumplido con un mandato
podrán acceder a dos mandatos más en
forma consecutiva.
A partir de Octubre de 2016 se aplicará
la nueva forma de elección en su totalidad.