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ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE

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  • ESTATUTOS

    DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE

    PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y

    SALVAMENTO DE ALICANTE

  • CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- Al amparo de lo establecido en la legislacin vigente, y, en especial, en el Artculo 57 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, en el Artculo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, y en las normas emanadas de la Comunidad Autnoma sobre coordinacin de las funciones propias de la Diputacin Provincial que son de inters general, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la Generalitat Valenciana, la Diputacin Provincial de Alicante y los Municipios de la provincia de Alicante, que figuran en el Anexo I sin perjuicio de los que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos. ARTICULO 2.- La Entidad pblica que se constituye recibe el nombre de "Consorcio Provincial para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y Salvamento de Alicante". ARTICULO 3.- El Consorcio se establece con carcter voluntario y por un perodo de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurdica independiente de las entidades que la integran y plena capacidad jurdica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos. ARTICULO 4.- Mientras el Consorcio no disponga de locales propios sus rganos de gobierno y direccin radicarn en las dependencias que acuerde la Junta Rectora o en su defecto en los de la Excma. Diputacin Provincial ARTICULO 5.- Constituye el objeto del Consorcio la prestacin, en rgimen de gestin directa, del Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y Salvamento. El fin primordial del Servicio ser el salvamento de personas y bienes, la extincin de incendios y la prevencin y actuacin en cualquier tipo de siniestro o situacin en que la proteccin civil haga precisa su colaboracin. ARTICULO 6.- 1. El Servicio que presta el Consorcio extiende su actuacin a los trminos municipales de los Ayuntamientos consorciados, agrupados en las reas operativas que se determinan en el Anexo II. Asimismo, actuar fuera del mbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catstrofe o grave peligro, siempre que lo dispongan los rganos competentes. 2. El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas en los casos en que la legislacin vigente obligue a stas al cumplimiento de los fines enumerados en el Artculo anterior.

  • 3. En todo caso sern especialmente tenidas en cuenta las disposiciones legales que se dicten por la Generalitat Valenciana para la coordinacin del Servicio.

    CAPITULO II REGIMEN ORGANICO

    ARTICULO 7.- Los rganos de gobierno y administracin del Consorcio son los siguientes:

    1. Organos de Gobierno - Presidente. - Vicepresidente. - Asamblea General. - Junta Rectora 2. Organos de direccin y gestin - El Gerente. 3. Organos de consulta - Consejos de Areas Operativas - Comisiones consultivas y asesoras.

    ARTICULO 8.- 1. La Presidencia ser ejercida por el Presidente de la Excma. Diputacin de Alicante, quien podr delegar en un Diputado Provincial de Alicante.

    2. En el supuesto de que el Presidente de la Excma. Diputacin Provincial o el Presidente-Delegado no asistan a las sesiones de la Asamblea General o la Junta Rectora, la Presidencia de las mismas ser ejercida por el Sr. Vicepresidente. ARTICULO 9.- 1. La Vicepresidencia ser ejercida por el Director General de Interior de la Consellera de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, o por el titular del rgano al que inmediatamente corresponda las competencias en materia de extincin de incendios y salvamento. 2. El Vicepresidente sustituir al Presidente nato o por delegacin, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y dems que reglamentariamente procedan, y tendr las mismas facultades que ste, definidas en el Artculo 16, durante el tiempo que dure la sustitucin, sin que en ningn caso pueda asumir la representacin de la Diputacin. ARTICULO 10.- La Asamblea General estar integrada de la forma siguiente:

    a) El Presidente del Consorcio. b) El Vicepresidente del Consorcio. c) Un Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado, entre sus

    miembros, por sus respectivos Plenos. d) Los Vocales Diputados Provinciales que, en su caso, sean designados

    conforme a lo previsto en el Art. 13 de estos Estatutos.

  • ARTICULO 11.- La Junta Rectora estar integrada por: a) El Presidente del Consorcio. b) El Vicepresidente. c) Los Vocales de la Asamblea General de cada uno de los Municipios con

    poblacin superior a 20.000 habitantes. d) Un Vocal por cada una de las reas operativas en representacin de los

    Municipios con poblacin inferior a 20.000 habitantes elegidos entre y por los vocales de la Asamblea General, representantes de los Municipios integrantes de dichas reas. Tal eleccin se efectuar en sesin que al efecto ser convocada por el Presidente del Consorcio y de la que dar f el Secretario del mismo.

    e) Los Vocales Diputados Provinciales que, en su caso, sean designados

    conforme a lo previsto en el Artculo 13 de estos Estatutos. ARTICULO 12.- 1. Los miembros de la Asamblea General y de la Junta Rectora cesarn como tales cuando pierdan su condicin de miembros de la Entidad consorciada respectiva. 2. Las Entidades consorciadas podrn remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designacin, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duracin del cargo ser por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido. 3. El Pleno de los Municipios consorciados, al designar a su representante en la Asamblea General, podr tambin nombrar a un suplente, de forma que podrn asistir a las sesiones de aqulla uno u otro indistintamente. De igual forma, a las sesiones de la Junta Rectora podrn asistir el titular o el suplente representantes del Municipio elegido. ARTICULO 13.- Los Vocales de la Asamblea General y la Junta Rectora en representacin de la Excma. Diputacin Provincial, sern designados de la siguiente manera: 1.. El Presidente de la Excma. Diputacin Provincial podr designar Diputados Provinciales, en nmero que no podr exceder del de reas operativas. 2.. El Pleno de la Excma. Diputacin Provincial designar a seis Diputados Provinciales a propuesta de los distintos grupos polticos, acomodndose a los criterios de proporcionalidad existentes entre los grupos polticos representados en la Corporacin Provincial. ARTICULO 14.- 1. La Asamblea General es el rgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carcter de Corporacin de Derecho pblico.

  • 2. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Su constitucin. b) Determinacin de su rgimen de sesiones. c) Aprobar la admisin de nuevos Entes al Consorcio, as como la separacin de

    los que lo integran. d) Proponer la modificacin de los Estatutos a las Entidades consorciadas. e) La aprobacin de la Memoria anual y directrices de actuacin. f) La aprobacin de las cuentas.

    g) Determinacin de las aportaciones en porcentajes de los Municipios consorciados al Presupuesto y consiguiente asignacin de votos a sus representantes.

    h) La creacin, supresin o modificacin de las reas operativas. i) La disolucin del Consorcio. j) La aprobacin de Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carcter

    general que regulen la organizacin y funcionamiento del Consorcio. k) Aquellas otras que le estn expresamente atribuidas en los presentes

    Estatutos. ARTICULO 15.- Son atribuciones de la Junta Rectora: a) Determinacin de su rgimen de sesiones. b) La constitucin de Comisiones consultivas y asesoras de la misma. c) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. d) El dictamen de los asuntos que sean sometidos para su aprobacin a la

    Asamblea General. e) La aprobacin y modificacin del Presupuesto. f) La aprobacin de Operaciones de Tesorera y de Crdito en los trminos

    previstos en la Legislacin vigente. g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. h) La aprobacin de la Plantilla de personal y las relaciones de puestos de

    trabajo de la Entidad, determinar el nmero y caractersticas del personal eventual, y fijacin de las retribuciones de personal.

    i) La aprobacin de las bases que hayan de regir las pruebas de seleccin de

    personal y provisin de puestos de trabajo.

  • j) La aprobacin de Planes de Inversin. k) Las que pudieran estar expresamente atribuidas en los presentes Estatutos a

    este rgano de gobierno. l) Las que le sean delegadas por el Presidente o por la Asamblea General. m) Aprobar los planes de amortizacin de las Entidades deudas. n) Las que siendo de competencia del Pleno del Ayuntamiento conforme a la

    legislacin de Rgimen Local, no estn sin embargo contenidas en la enumeracin del Artculo anterior.

    ARTICULO 16.- El Presidente del Consorcio tendr iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde por la legislacin de Rgimen Local, circunscritas al mbito de actuacin del Consorcio. Aquellas competencias no atribuidas especialmente en la legislacin de Rgimen Local a ningn rgano municipal ni en estos Estatutos a ningn rgano de gobierno, las ostentar el Presidente del Consorcio.

    ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION ARTICULO 17.- 1. El cargo de Gerente ser desempeado por persona con formacin y titulacin adecuadas de nivel superior que le capaciten para realizar las funciones propias del cargo, siendo, nombrado y cesado libremente por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputacin Provincial y del Consorcio a propuesta de la Junta Rectora, en todo caso cesar automticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad que lo hubiere nombrado. 2. El puesto de trabajo de Gerente estar reservado a personal eventual, conforme a lo previsto en el Art. 104 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local. 3. Sern funciones del Gerente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los rganos colegiados del

    Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia. b) Dirigir y coordinar la actuacin del Consorcio, de conformidad con los

    Reglamentos aprobados y las directrices de los rganos de gobierno. c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y

    personal a su cargo. d) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Rectora, as

    como de los Consejos de ea Operativa y cualesquiera otras comisiones consultivas y asesoras, cuando sea requerido.

  • e) Elaborar proyectos o planes de actuacin y programas de necesidades del Consorcio.

    f) Asistencia tcnica al Presidente y rganos de gobierno. g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los rganos de

    gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretara e Intervencin del Consorcio.

    h) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto. i) Preparar los expedientes de contratacin de toda clase de obras, servicios y

    suministros. j) Formular las propuestas de gastos correspondientes. k) Elevar anualmente a los rganos de gobierno una Memoria de las actividades

    del Consorcio. l) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor

    cumplimiento de los fines de la Entidad. m) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, la Junta Rectora

    o la Presidencia. 4. Adems del Gerente, la Junta Rectora podr crear en la Plantilla otros puestos de trabajo, sometidos a idntico rgimen jurdico, de Adjuntos a la Gerencia, que se encargarn de ejercer funciones de apoyo y colaboracin que le encomiende la Presidencia del Consorcio y en su caso, el Gerente. ARTICULO 18.- 1. La Asamblea General podr acordar la creacin de los Consejos de rea Operativa, uno por cada una de ellas. 2. Los Consejos de rea Operativa no tendrn facultades resolutorias, constituyendo su funcin el estudio, informe o consulta de los asuntos que la Presidencia considere conveniente en aras a una mejor prestacin del Servicio. 3. Formarn parte de estos Consejos los representantes en la Asamblea General de los Municipios de cada rea operativa. 4. El Presidente del Consorcio ser el Presidente nato de los Consejos de rea Operativa; sin embargo, la Presidencia efectiva podr delegarla, por propia iniciativa, en cualquiera de los Diputados Provinciales miembros de la Junta Rectora, designados conforme a lo previsto en el Artculo 13. 5. Ser Vicepresidente de los Consejos de rea Operativa el del Consorcio o persona de la Administracin Autonmica en quien delegue. ARTICULO 19.- La Junta Rectora podr, a propuesta de su Presidente, crear Comisiones consultivas y asesoras de la misma.

  • CAPITULO III

    FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA RECTORA

    ARTICULO 20.- 1. Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Rectora podrn ser ordinarias; extraordinarias; y extraordinarias de carcter urgente. 2. La Asamblea General celebrar sesin ordinaria como mnimo una vez al ao y la Junta Rectora una vez al bimestre. 3. Se celebrar sesin extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan la Asamblea General o la Junta Rectora. 4. Las sesiones se celebrarn en la sede del Consorcio, salvo que en la Convocatoria se seale otro lugar. ARTICULO 21.- 1. Las sesiones podrn celebrarse en primera o segunda convocatoria. 2. En primera convocatoria ser precisa como mnimo, la asistencia de un tercio del nmero legal de miembros, siempre que representen al menos las dos terceras partes de los votos. En segunda convocatoria podr celebrarse sesin 30 minutos despus de la sealada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos un quinto del nmero legal de miembros, que representen al menos una tercera parte de los votos. 3. En todo caso ser necesaria la presencia de la persona que ejerza la Presidencia, y de la designada para ejercer funciones de Secretario. ARTICULO 22. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora, salvo en los casos en que se requiera un qurum especial, se adoptarn por mayora simple de votos. Existe mayora simple cuando la cifra de votos afirmativos represente ms que la de los negativos.

    2. Ser necesario el voto favorable de las tres cuartas partes del nmero de votos que, de derecho, corresponden a las Entidades consorciadas para la adopcin de acuerdos sobre las siguientes materias: a) Admisin de miembros al Consorcio. b) Separacin de Entes consorciados. c) Disolucin del Consorcio. d) Propuesta de modificacin de los Estatutos. e) Aprobacin de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su

    aprobacin. f) Aprobacin del Presupuesto.

  • g) Aprobacin de la Plantilla de personal y de las Relaciones de puestos de

    trabajo. h) Aprobacin de las Bases de las pruebas para la seleccin de personal. 3. Ser necesario el voto favorable de la mayora absoluta legal de sus miembros, as como de votos, para la adopcin de acuerdos en que la legislacin de Rgimen Local exija dicho qurum. ARTICULO 23.- 1. Los miembros de la Asamblea General, tendrn en su conjunto, un total de cien votos. Cada Ente consorciado tendr un nmero de votos proporcional a su aportacin econmica al Presupuesto de funcionamiento del Consorcio. A la Diputacin correspondern el nmero de votos adecuado a su aportacin, cualquiera que sea el nmero de representantes de la misma que asistan a la sesin. 2. En el caso de la Junta Rectora, los representantes de la Diputacin Provincial y de la Generalitat Valenciana y de los Ayuntamientos de ms de 20.000 tendrn los mismos votos que les corresponden en la Asamblea General. Los Vocales representantes de Municipios de menos de 20.000 habitantes de cada rea operativa, tendrn la suma de los votos correspondientes a esos Municipios de su respectiva rea operativa. En base a dicha aportacin y a la que corresponde conforme a los presentes Estatutos a la Generalitat Valenciana y a la Diputacin Provincial, se asignarn los votos proporcionales que corresponden a cada Ente consorciado. ARTICULO 24.- 1. El voto de los miembros de los rganos colegiados del Consorcio podr ser afirmativo, o negativo. Igualmente podrn abstenerse de votar. 2. Las votaciones sern ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislacin de Rgimen Local. 3. El funcionamiento de los Consejos de Area y las Comisiones Consultivas y Asesoras, se determinar en los acuerdos de su creacin.

    CAPITULO IV

    REGIMEN DE PERSONAL

    ARTICULO 25.- 1. La Junta Rectora del Consorcio anualmente, a travs del Presupuesto, aprobar la Plantilla de personal, que comprender los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislacin local vigente y al Servicio que constituye su finalidad. 2. El personal del Consorcio estar integrado por personal de administracin y personal del Servicio de Bomberos.

  • ARTICULO 26.- 1. El Servicio de Bomberos del Consorcio estar compuesto por dos escalas: la Tcnica y la Operativa. 2. La escala Tcnica, que realizar las funciones de este tipo, as como las de direccin y coordinacin del resto del personal del Servicio de Bomberos, estar integrada por titulados universitarios de grado superior y de grado medio, y podrn contar con el personal de apoyo necesario. 3. La escala Operativa estar dividida en las correspondientes categoras. 4. El rgimen de funcionamiento del personal del Servicio de Bomberos ser el establecido en el correspondiente Reglamento del Cuerpo. ARTICULO 27.- Las funciones de fe pblica y asesoramiento legal preceptivo; de control y fiscalizacin interna de la gestin econmico financiera y presupuestaria; y de tesorera, sern desempeadas por funcionarios idneos de la Excma. Diputacin Provincial, designados por la Presidencia del Consorcio y ratificados por la Junta Rectora. Su sustitucin en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad corresponder a personal de titulacin superior idnea del propio Consorcio, si le hubiera, y en su defecto la Presidencia del Consorcio proceder a la designacin de los sustitutos entre funcionarios aptos de la Excma. Diputacin Provincial, dando cuenta a la Junta Rectora. ARTICULO 28.- Por acuerdo de la Asamblea General podrn constituirse Grupos de Bomberos Voluntarios que prestarn sus servicios de forma altruista y desinteresada, por lo que no tendrn la consideracin de funcionarios pblicos ni personal laboral. Reglamentariamente se determinarn las normas con arreglo a las cuales desarrollarn su actuacin, funcionamiento y organizacin, as como su rgimen de indemnizaciones.

    CAPITULO V

    REGIMEN FINANCIERO

    ARTICULO 29.- Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podr disponer de los siguientes recursos: a) Ingresos de derecho privado. b) Subvenciones y otros ingresos de derecho pblico. c) Exacciones de derecho pblico por la prestacin de servicios o la realizacin de

    actividades de su competencia.

  • d) Contribuciones especiales por la ejecucin de obras o por el establecimiento, ampliacin o mejora de servicios de la competencia de las Entidades consorciadas.

    e) Los procedentes de operaciones de crdito. f) Aportaciones al presupuesto por parte de las Entidades consorciadas. g) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley. ARTICULO 30.- En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarn las exacciones a percibir por los servicios prestados por el Consorcio. ARTICULO 31.- 1. Las aportaciones de cada una de las Entidades consorciadas, al Presupuesto de gastos corrientes del Consorcio, sern las siguientes: a) La Diputacin Provincial de Alicante, el cincuenta por ciento. b) La Generalitat Valenciana, el treinta por ciento. c) El veinte por ciento restante lo aportarn los Municipios consorciados,

    conforme resulte de la aplicacin de lo previsto en el nmero 2 de este Artculo. 2. Las aportaciones que hayan de efectuar en cada perodo o anualmente los Municipios consorciados, sern directamente proporcionales a las operaciones corrientes del Presupuesto Municipal de Gastos, correspondiente al ao anterior, e inversamente proporcionales a su distancia al parque ms cercano por carretera de dominio y uso pblico. El porcentaje de aportacin de los Municipios podr ser revisado al inicio del mandato de los representantes de los Entes Consorciados o anualmente, segn se determine por la Asamblea General, cuando se constituya. El factor de proporcionalidad por distancia se calcular en base al ndice de valoracin de Staeddler: Distancia en Kms. Indice menos de 5 1 5 - 10 3 10 - 15 5 15 - 20 7 20 - 25 9 ms de 25 11. ARTICULO 32.- 1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones econmicas respecto del Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresar por anticipado cada dos meses en la Tesorera del mismo.

  • Las aportaciones y compromisos econmicos de los Entes Consorciados tendrn siempre la consideracin de gastos obligatorios y preferentes para los mismos. 2. En caso de incumplimiento por los Entes Consorciados de sus obligaciones econmicas respecto al Consorcio, una vez que estas deudas sean vencidas, lquidas y exigibles, en virtud de la aprobacin de estos Estatutos, las Entidades consorciadas facultan al Consorcio para compensar a su favor las aportaciones debidas con cualesquiera crditos que a favor de las mismas exista en el Estado, Comunidad Autnoma, Diputacin Provincial y Entidades dependientes de ellos. La sola presentacin de la certificacin acreditativa de la aprobacin de estos Estatutos, sern ttulo bastante para practicar las compensaciones procedentes, pues dicha aprobacin se entiende como autorizacin al Consorcio para practicar en su caso dicha compensacin.

    CAPITULO VI

    REGIMEN JURIDICO

    ARTICULO 33.- La actuacin y funcionamiento del Consorcio se regir por el siguiente orden de prelacin de normas: 1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los

    Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarn al ordenamiento jurdico vigente que sea especficamente aplicable.

    2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estar a lo que la

    legislacin de Rgimen Local, sea estatal o autonmica, establezca en materia de Consorcios.

    3. Supletoriamente se aplicar lo que dicha legislacin establezca para las

    Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos Apartados anteriores.

    En la aplicacin supletoria de tales normas y por lo que se refiere al rgimen de organizacin y funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Rectora el mismo se acomodar a lo previsto en la legislacin de Rgimen Local respecto del Pleno; y el de los Consejos de Area Operativa al previsto, respecto de las Comisiones Informativas. ARTICULO 34.- En materia de recursos y procedimiento administrativo todas las actuaciones del Consorcio se regirn por la normativa que sea aplicable a la Administracin Local. La representacin y defensa del Consorcio en juicio de cualquier orden jurisdiccional ser asumida por los Servicios Jurdicos de la Excma. Diputacin Provincial, salvo que por la Junta Rectora se disponga otra cosa.

  • ARTICULO 35.- Para la incorporacin de nuevos Municipios al Consorcio ser precisa la solicitud por parte de la Corporacin interesada y el acuerdo de la Asamblea General que fijar las condiciones y efectos de la misma, as como el rea operativa en que se integrarn. ARTICULO 36.- La separacin del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integren, se acordar siempre que est la Entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidacin de sus obligaciones. ARTICULO 37.- 1. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporacin al Consorcio de una nueva Entidad, la integracin no surtir efectos hasta la entrada en vigor del Presupuesto del siguiente ejercicio econmico, salvo que se disponga otra cosa por la Asamblea General. 2. En caso de separacin, la misma deber solicitarse con tres meses de antelacin a que finalice el ejercicio econmico correspondiente y surtir efectos a 1 de enero del ao siguiente. ARTICULO 38.- 1. El acuerdo de disolucin del Consorcio, determinar la forma en que haya de procederse a la liquidacin de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirn a la Entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijar el destino que se dar al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda. 2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del Apartado anterior, le ser aplicada la legislacin correspondiente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- 1. El Consorcio Provincial sustituye y sucede a los antiguos Consorcios Comarcales para el Servicio de Extincin de Incendios y Salvamento del Bajo Vinalop, Marina Alta, Marina Baja, Montaa, Vega Baja y Vinalop, y al Organismo Autnomo para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios del Consorcio Provincial de Alicante. Todos los bienes y derechos de los referidos Consorcios Comarcales para el Servicio de Extincin de Incendios y Salvamento y del Organismo Autnomo se entienden transferidos a este Consorcio Provincial que se crea. 2. El personal de los Consorcios Comarcales para el Servicio de Extincin de Incendios y Salvamento, actualmente constituidos en la provincia de Alicante, as como del Organismo Autnomo para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios del Consorcio Provincial de Alicante, que queden disueltos y extinguidos, respectivamente, con la constitucin de este Consorcio Provincial, que tenga el carcter de funcionario de carrera o laboral fijo, se integrar en el Consorcio Provincial, sometido al mismo rgimen jurdico que regulaba sus relaciones con la Entidad de origen, respetndose su categora, antigedad y remuneracin. Asimismo el personal que en los referidos Consorcios y Organismo Autnomo prestare servicios como funcionario interino o laboral temporal, podr tambin integrarse, con este mismo carcter hasta la finalizacin de su situacin respectiva.

  • SEGUNDA.- El Consorcio Provincial asumir la realizacin de los derechos, obligaciones y, en general, las situaciones jurdicas de los Consorcios Comarcales y del Organismo Autnomo para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios del Consorcio Provincial de Alicante que traigan su origen en actuaciones de stos y que surtan efectos o deban producirlos despus de su disolucin o extincin, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones contenidas en sus Estatutos respectivos. TERCERA.- 1. Para el caso de que el Consorcio Provincial se constituya e inicie su actividad durante el ao 1.997, las aportaciones que deban realizar las Entidades consorciadas (Diputacin Provincial, Generalitat Valenciana y Municipios consorciados) sern determinadas con referencia a los mdulos y porcentajes previstos en la situacin actual. 2. Hasta tanto se determine por la Asamblea General las aportaciones de los Municipios consorciados al Presupuesto y la consiguiente asignacin de votos a sus representantes y a los de la Diputacin y de la Generalitat, la adopcin de acuerdos por la Asamblea General y, en su caso, por la Junta Rectora, se efectuar asignando cincuenta votos a la Excma. Diputacin Provincial de Alicante; treinta votos a la Generalitat Valenciana y veinte votos, que se repartirn por igual, a los Municipios consorciados. CUARTA.- 1. En el mbito de la autorizacin prevista en el Art. 32.2 de los presentes Estatutos estn incluidas asimismo las aportaciones de los Ayuntamientos a los Presupuestos de los Consorcios Comarcales que estuvieren pendientes de pago al tiempo de producirse la extincin de los mismos. 2. Los Ayuntamientos deudores a los Consorcios Comarcales actualmente existentes que se van a extinguir debern presentar en el plazo de un mes un plan de amortizacin de sus deudas a dichos Consorcios que requerir para su efectividad acuerdo de la Junta Rectora. Dicho Plan de amortizacin no podr exceder de cinco aos para deudas de ms de veinte millones de pesetas; de tres aos para deudas de diez a veinte millones de pesetas; y dos aos para deudas de hasta diez millones de pesetas, las cuales se harn efectivas cada ao, en pagos proporcionales a los aos en los que deban amortizar su deuda. QUINTA.- 1. El Consell de la Generalitat Valenciana podr acordar el aumento de su aportacin, prevista en el Artculo 31 de los presentes Estatutos, asumiendo parte de la aportacin que corresponde a los Municipios consorciados y a la Diputacin Provincial, si bien respecto de esta ltima se requerir la previa conformidad de la Excma. Corporacin Provincial. 2. Asimismo la Diputacin Provincial podr ampliar su aportacin al Consorcio, tambin prevista en el Art. 31. 3. La nueva distribucin de aportaciones, consecuencia de los referidos acuerdos del Consell y/o Diputacin se integrarn como texto de los presentes Estatutos modificando el contenido del Artculo 31 antes citado.

  • SEXTA.- Las funciones de fe pblica y asesoramiento legal preceptivo, as como las de Intervencin y Tesorera sern asumidas por los mismos funcionarios que las vinieran desempeando en el Organismo Autnomo y los Consorcios Comarcales que se extinguen, sin perjuicio de su ratificacin por la Junta Rectora.

    ANEXO

    REA OPERATIVA DE LALACANT

    1. Agost 2. Aiges 3. Busot 4. Campello, El 5. Mutxamel 6. Sant Joan dAlacant 7. Sant Vicent del Raspeig 8. Xixona

    REA OPERATIVA DEL BAJO VINALOP

    1. Albatera 2. Aspe 3. Catral 4. Crevillent 5. Elche 6. Fond de les Neus, El 7. Hondn de los Frailes 8. Santa Pola

    REA OPERATIVA DE LA MARINA ALTA

    1. Adsubia 2. Alcalal 3. Beniarbeig 4. Benigembla 5. Benidoleig 6. Benimeli 7. Benissa 8. Benitachell 9. Castell de Castells 10. Denia 11. Els Poblets 12. Gata de Gorgos 13. Xal

  • 14. Javea 15. Llber 16. Murla 17. Ondara 18. Orba 19. Parcent 20. Pedreguer 21. Pego 22. Rafol de Almunia 23. Sagra 24. Sanet y Negrals 25. Senija 26. Teulada 27. Tormos 28. Vall d'Alcal 29. Vall d'Ebo 30. Vall de Gallinera 31. Vall de Laguart 32. Verger, El

    REA OPERATIVA DE LA MARINA BAJA

    1. LAlfas del P 2. Altea 3. Beniard 4. Benidorm 5. Benifato 6. Benimantell 7. Bolulla 8. Callosa d'En Sarri 9. Calpe 10. Castell de Guadalest 11. Finestrat 12. Nuca, La 13. Orxeta 14. Polop de la Marina 15. Relleu 16. Sella 17. Trbena 18. Villajoyosa

  • REA OPERATIVA DE LA MONTAA

    1. Agres 2. Alcocer de Planes 3. Alcoleja 4. Alcoy 5. Alfafara 6. Almudaina 7. LAlquera dAsnar 8. Balones 9. Banyeres de Mariola 10. Benasau 11. Beniarrs 12. Benifallim 13. Benilloba 14. Benillup 15. Benimarfull 16. Benimasot 17. Castalla 18. Confrides 19. Quatretondeta 20. Facheca 21. Famorca 22. Gaianes 23. Gorga 24. Ibi 25. Lorcha 26. Millena 27. Muro DAlcoi 28. Onil 29. Penguila 30. Planes 31. Tibi 32. Tollos 33. La Torre de les Maanes

    REA OPERATIVA DE LA VEGA BAJA

    1. Algorfa 2. Almorad 3. Benejzar 4. Benferri 5. Benijfar

  • 6. Bigastro 7. Callosa de Segura 8. Cox 9. Daya Nueva 10. Dolores 11. Formentera de Segura 12. Granja de Rocamora 13. Guardamar de Segura 14. Jacarilla 15. Montesinos, Los 16. Orihuela 17. Pilar de la Horadada 18. Rafal 19. Redovn 20. Rojales 21. San Isidro 22. San Fulgencio 23. San Miguel de Salinas 24. Torrevieja

    REA OPERATIVA DEL VINALOP

    1. Alguea 2. Beneixama 3. Biar 4. Campo de Mirra 5. Caada 6. Elda 7. La Romana 8. Monforte del Cid 9. Monovar 10. Novelda 11. Petrer 12. Pinoso 13. Salinas 14. Sax 15. Villena