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ESTE ES EL PROBLEMA JURIDICA QUE PUEDEN ALEGAR EL OTRO GRUPO SOBRE NUESTRA DEMANDA DEFECTO LEGAL: Se confgura la ece!c"#n $e $e%ec&o legal 'o()curo l"(elo* cuan$o el e)cr" !ro,ue-e la $e,an$a a$olece $e o()cur"$a$. o,")"#n o ",!er%ecc"#n. !or no la) %or,a) e)&a(lec"$a) en la Le01 El $e,an$a$o &"ene el $erec2o $e conocer con eac&"&u$ +u"3n lo $e,an$a. + $e,an$a 0 !or+u3 )e lo $e,an$a1 De no )er a)4. )e -er4a ",!o)"("l"&a$o $e $e("$a,en&e )u $e%en)a !or+ue no !o$r4a reconocer o negar lo) 2ec2o) 0 el "n-oca$o) !or el ac&or en )u $e,an$a1 Da acuer$o con la /ur")!ru$enc"a !roce$e la ece!c"#n $e $e%ec&o legal cua e)cr"&o $e $e,an$a no a!arecen $e("$a,en&e "n$"-"$ual"5a$o) lo) no,(re) $e $e,an$a$o. )e $e,an$a a $o) !er)ona) $")&"n&a) u&"l"5an$o el 06o. no )e $e $o,"c"l"o real $el ac&or. no )e "n$"ca la co)a recla,a$a o no )e !rec")a o recla,a$o1 CASO PRACTICO: en la ece!c"#n $e $e%ec&o legal. el ece!c"onan&e !lan&ea la ,"),a en -"r acc"onan&e 2a o,"&"$o en le !re)en&e /u"c"o $e u)uca!"#n $e&er,"nar $e ,an el "n,ue(le )o(re el cual recaer la !re)cr"!c"#n a$+u")"&"-a. cuan$o el o( /u"c"o con)")&e en a$+u"r"r la !ro!"e$a$ "n,o("l"ar"a !or el !a)o $el &"e, !re&en$er)e +ue la ,"),a -er)e )o(re una !ro!"e$a$ ra45 +ue no 2a0a )"$o $ !rec")a 0 )ufc"en&e,en&e "n$"-"$ual"5a$a1 No re7ne el re+u")"&o e"g"$o el la !ro!"e$a$ 89 2ec&;rea). u("ca$a en la 5ona $eno,"na$a Naran/al. l"n$an arro0o <&u,"8. !or &an&o 2a)&a +ue no )e )u()ane e)&e $e%ec&o legal la $e, !ue$e !ro)!erar1 RUEBA TESTIMONIAL1 TAC=A PARA TESTIGOS1 CUESTIONARIO1 AUDIENCIA1 PREGUNTAS < REPREGUNTAS1

Este Es El Problema Juridica Que Pueden Alegar El Otro Grupo Sobre Nuestra Demanda

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ESTE ES EL PROBLEMA JURIDICA QUE PUEDEN ALEGAR EL OTRO GRUPO SOBRE NUESTRA DEMANDADEFECTO LEGAL:Se configura la excepcin de defecto legal (obscuro libelo) cuando el escrito en que se promueve la demanda adolece de obscuridad, omisin o imperfeccin, por no ajustarse a las formas establecidas en la Ley.

El demandado tiene el derecho de conocer con exactitud quin lo demanda, qu se le demanda y porqu se lo demanda. De no ser as, se vera imposibilitado de ejercer debidamente su defensa porque no podra reconocer o negar los hechos y el derecho invocados por el actor en su demanda.

Da acuerdo con la jurisprudencia procede la excepcin de defecto legal cuando: en el escrito de demanda no aparecen debidamente individualizados los nombres del actor o demandado, se demanda a dos personas distintas utilizando el y/o, no se denuncia el domicilio real del actor, no se indica la cosa reclamada o no se precisa o estima el monto reclamado.CASO PRACTICO: en la excepcin de defecto legal, el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ha omitido en le presente juicio de usucapin determinar de manera precisa el inmueble sobre el cual recaer la prescripcin adquisitiva, cuando el objeto principal del juicio consiste en adquirir la propiedad inmobiliaria por el paso del tiempo, no puede pretenderse que la misma verse sobre una propiedad raz que no haya sido debida, precisa y suficientemente individualizada. No rene el requisito exigido el establecer que la propiedad "20 hectreas, ubicada en la zona denominada Naranjal, lindante con el arroyo Ytumi", por tanto hasta que no se subsane este defecto legal la demanda no puede prosperar.

RUEBA TESTIMONIAL. TACHA PARA TESTIGOS.CUESTIONARIO. AUDIENCIA. PREGUNTAS Y REPREGUNTAS.

TACHAS DE TESTIGOS.

Las partes de un juicio tienen el derecho de sealar al Juez la tacha que tiene contra el testimonio de un testigo de la otra parte, alegando sus motivos, el Juez, en el momento de dictar sentencia valorar las tachas que hayan sido presentados sobre determinados testimonios.

La norma establece un requisito de admisibilidad al disponer que no puedan ser "ofrecidos" como testigos las personas que la misma seala, es decir, los consanguneos o afines en lnea recta de las partes y el cnyuge aunque estuviere separado legalmente (Ver artculo 315 y 342 del Cdigo Procesal Civil).-CUESTIONARIO.

Es el conjunto de preguntas que la parte formula al testigo por intermedio del Juez. La parte tiene las siguientes opciones: a) Acompaar al interrogatorio con el escrito de ofrecimiento; b) Incluir el interrogatorio en el escrito de ofrecimiento; y c) Reservar el cuestionario hasta el momento de la audiencia, salvo que sean testigos que desean declarar fuera de la jurisdiccin del Juzgado.

El cuestionario deber contener preguntas sobre datos personales, generales de la ley, conocimiento o no de un hecho que se investiga, como tuvo conocimiento, por la razn de sus dichos, ratificacin y firma.AUDIENCIAS. ART 319 C.P.C.

La audiencia es el acto mediante el cual el Juez o Tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso. El vocablo audiencia proviene del latn "audio" que significa or, escuchar. Las audiencias, salvo disposicin expresa en contrario, se llevarn a cabo, con la asistencia del juez y tratndose de un Tribunal con la del Presidente o el Miembro designado por l. Sern pblicas, a menos que los Jueces o Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario. Sern sealadas con anticipacin no menor de 3 das, salvo razones especiales, que exigieren mayor brevedad.PREGUNTAS Y REPREGUNTAS. ART 329 C.P.C.

PREGUNTAS: son aquellas que se encuentran en el pliego.-REPREGUNTAS: son las que se formulan durante la audiencia sin haber sido incluido dentro del pliego, pero que se refieran al hecho y que el Juez formula o permite formular.

Los testigos podrn ser ampliamente preguntados por las partes. El que lo ofreci como testigo y su contraparte podrn preguntar al testigo sobre cualquier hecho controvertido en el juicio. Esta facultad le corresponde tambin al juez.

El concepto comprende las repreguntas que era la denominacin que se atribua a las preguntas que formulaba la parte que no propuesto la prueba para diferenciarlas de las que poda hacer la que haba propuesto.LA /EL testigo PUEDE DECIRNOS si conoce al seor carlos Felipe castro garcia Y DESDE CUANDOLA /EL TESTIGO PUEDE DECIRNOS SI conoce a la seora marta piedad martinez lopez Y DESDE CUANDOEl testigo puede informar si tiene conocimiento de la relacin matrimonial que tiene el al seor carlos Felipe castro garcia con la seora marta piedad martinez lopezLA SORA O SEOR AQU PRESENTE PUEDE INFORMARNOS SI TIENE CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS POR LA CUAL LA SEORA desea divorciar ce del seor

Presentacin de su caso: El demandante (la persona que entabl el caso) va primero. A continuacin seguir el demandado (la persona que contest a la demanda). Usted debe tener una lista escrita de todo lo que necesita comprobar y de qu manera lo va a comprobar por medio de testigos y documentos. Si no tiene abogado, se le permitir decirle al juez (testificar) por s mismo lo que ha pasado y por qu debera serle concedido lo que pidi en la demanda o respuesta. El juez podr hacerle algunas preguntas. Cuando haya terminado de testificar, la otra parte tendr la oportunidad decontrainterrogarlo (hacerle preguntas) acerca de lo que usted le dijo al juez. Una vez que la otra parte o su abogado haya terminado de contrainterrogarlo, usted tendr la oportunidad de explicar cualquier cosa que se haya mencionado durante el contrainterrogatorio. Testifique nicamente acerca de lo que usted sabe, sin adivinar. Si no sabe la respuesta, dgalo. Cuando sea su turno de presentar su caso, puede llamar a sus testigos. Se les tomar un juramento, y luego usted proceder a interrogarlos. Usted debe traer apuntadas las preguntas que desea hacer. Haga que sus preguntas sean cortas y concisas. No discuta con los testigos. Es importante que usted est haciendo preguntas y no prestando declaraciones. Cuando haya terminado de hacer todas sus preguntas, el testigo ser contrainterrogado por la otra parte. Puede que el juez le permita hacerle ms preguntas al testigo para elaborar sobre las respuestas que dio. Pregntele al juez si le permitir hacerle ms preguntas a un testigo. Cuando la otra parte llame a sus testigos, usted podr interrogarlos. Haga preguntas; sta no es otra oportunidad para que usted preste declaraciones.-6- Una vez que el demandado haya terminado con su presentacin, el juez podr permitirle al demandante refutar o contradecir el testimonio o evidencia presentada por el demandado. Si es as, el demandante u otros testigos podrn volver a testificar o presentar documentos como prueba. Durante el testimonio, si quiere que el juez tenga en cuenta un documento u otra prueba material, deber ofrecerlo como elemento de prueba. Usted debe haberle entregado una copia a la otra parte antes de comenzar el juicio. Pdale al secretario del juez que le ponga una etiqueta adhesiva de prueba a su documento y lo numere. Dgale al juez que usted desea aportar el elemento como prueba y est preparado para explicarle al juez porqu es importante que lo lea. La otra parte podr oponerse. El juez decidir si lo tomar en cuenta o no.La otra persona tambin podr presentar elementos de prueba. l o ella debi habrselos mostrado a usted antes del juicio. Si usted considera que la prueba es irrelevante, engaosa, poco fiable o inadecuada por alguna razn, hgaselo saber al juez.Argumento de clausura y fallo final:Despus de que el juez haya odo todo el testimonio, pueda que no quiera or nada ms. Sin embargo, el juez podr pedirle que presente un argumento de clausura que es un resumen del testimonio y las pruebas que fundamentan lo que usted le est solicitando al juez. De ser as, tambin se le pedir a la otra parte que d su perspectiva del caso.El juez podr emitir un fallo desde el estrado, o podr tomar el caso bajo consideracin y enviarle a ambas partes una carta explicando su decisin. El juez le pedir a una de las partes que prepare una orden o fallo.Es posible que usted ya tenga este formulario en su paquete o, si no lo tiene, lo puede obtener en lnea o por medio de la oficina del facilitador de derecho de familia. Algunos abogados tambin pueden ayudarle a preparar el fallo.