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1 ESTIMADOS TODOS Tengan buenas tardes, Adjunto le enviamos el Convenio Colectivo de Trabajo propuesto por ANAC, el cual hemos recepcionado, para que todos participemos, colaboremos, aportemos y/o modifiquemos aspectos que hacen a la carrera a partir de Enero de 2010, y todo lo que este escrito y acordado en la presente es la que nos va a regir. Por tal motivo, y a pedido de la ANAC, necesitamos que todos participemos haciendo lectura del mismo y nos hagan llegar todas sus opiniones (constructivas) para que entre todos le demos forma a esta normativa. Indiquen el articulo y el párrafo, y de ser necesario lo resaltan en rojo lo que sería conveniente descartar, o le que se considera que puede ser un aporte nuevo, hacerlo en color azul, y lo que debería modificarse en verde (con el texto modificatorio/o la explicación de porque se borra). Demás esta decir que en nuestro ánimo de Organizarnos en algo, el abogado que nos representa , nos ha informado que el Convenio Colectivo es nuestro NORTE, y sobre el mismo siempre tenemos que trabajar para perfeccionarlo, ya que será el que nos gobierna durante nuestra carrera profesional, es nuestra identidad y razón de ser. Por tal motivo, no desaprovechemos esta oportunidad, de trabajar por y para nuestro futuro. Estamos todos invitados, y Uds. también trasladen la inquietud a los que quieran hacer su aporte, no caigamos en el error de esconder la información, que no nos conduce a ningún lado, como ya ha pasado, hay que compartirla para que todos participemos en igualdad de condiciones. No hay excusas!! si no se hace es porque no se quiere !!! Insistimos, trasladen al resto de los colegas, hagamos la cadena de este trabajo para que sea integrador. De nosotros depende, y como entendemos que hay muchas cosas para corregir y que seguramente van a ver que está mal, con el criterio de todos es que tenemos que comenzar a trabajar con este Convenio que propone la ANAC para el futuro próximo. Esperamos los aportes e ideas, para que fines de Septiembre tengamos resuelta esta cuestión. Saludos CONTACTO INDEPENDIENTE

ESTIMADOS TODOS Tengan buenas tardes, · excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a

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1

ESTIMADOS TODOS

Tengan buenas tardes,

Adjunto le enviamos el Convenio Colectivo de Trabajo propuesto por ANAC, el cual hemos

recepcionado, para que todos participemos, colaboremos, aportemos y/o modifiquemos aspectos

que hacen a la carrera a partir de Enero de 2010, y todo lo que este escrito y acordado en la

presente es la que nos va a regir.

Por tal motivo, y a pedido de la ANAC, necesitamos que todos participemos haciendo lectura del

mismo y nos hagan llegar todas sus opiniones (constructivas) para que entre todos le demos

forma a esta normativa.

Indiquen el articulo y el párrafo, y de ser necesario lo resaltan en rojo lo que sería conveniente

descartar, o le que se considera que puede ser un aporte nuevo, hacerlo en color azul, y lo que

debería modificarse en verde (con el texto modificatorio/o la explicación de porque se borra).

Demás esta decir que en nuestro ánimo de Organizarnos en algo, el abogado que nos representa ,

nos ha informado que el Convenio Colectivo es nuestro NORTE, y sobre el mismo siempre

tenemos que trabajar para perfeccionarlo, ya que será el que nos gobierna durante nuestra carrera

profesional, es nuestra identidad y razón de ser.

Por tal motivo, no desaprovechemos esta oportunidad, de trabajar por y para nuestro futuro.

Estamos todos invitados, y Uds. también trasladen la inquietud a los que quieran hacer su aporte,

no caigamos en el error de esconder la información, que no nos conduce a ningún lado, como ya

ha pasado, hay que compartirla para que todos participemos en igualdad de condiciones.

No hay excusas!! si no se hace es porque no se quiere !!!

Insistimos, trasladen al resto de los colegas, hagamos la cadena de este trabajo para que sea

integrador.

De nosotros depende, y como entendemos que hay muchas cosas para corregir y que

seguramente van a ver que está mal, con el criterio de todos es que tenemos que comenzar a

trabajar con este Convenio que propone la ANAC para el futuro próximo.

Esperamos los aportes e ideas, para que fines de Septiembre tengamos resuelta esta cuestión.

Saludos

CONTACTO INDEPENDIENTE

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PROYECTO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación

para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06,

con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de

empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164 y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Artículo 2. Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los

contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y solo podrán

ser modificadas con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de

los signatarios del Convenio Sectorial.

Artículo 3. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio

nacional a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo normado

en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, y su vigencia se extenderá por el término

de DOS (2) años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden

un plazo de vigencia particular.

Artículo 4. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse, a pedido de

cualquiera de las partes, para negociar su renovación, sin perjuicio de lo establecido en

el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

Artículo 5. No obstante lo establecido en el Artículo 4, las partes de común acuerdo

podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o

renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran

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modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80 del Convenio

Colectivo de Trabajo General.

CAPÍTULO II

DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

Artículo 6. Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, integrada

por TRES (3) representantes del Organismo como empleador y por TRES (3)

representantes de la parte gremial, y sus respectivos suplentes. Cada parte podrá

concurrir con sus asesores.

Artículo 7. Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre

las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a

formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales serán aprobados conforme la

normativa vigente. A los efectos de la unanimidad se considerará la existencia de

mayoría en los miembros de cada una de las partes.

Artículo 8. La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los

mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria

convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del

presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO

(5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales

internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Artículo 9. Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio , la

Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general y particular, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria

aplicable, a solicitud de las partes.

b) Fortalecer y fiscalizar la aplicación adecuada del presente Convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a

efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido

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por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios

orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de

afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores, así

como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento

en el servicio.

e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Artículo 79 del

Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en virtud de

las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el

tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o

prevalencia de normas del presente convenio con el Convenio Colectivo de

Trabajo General.

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos

en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo

reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre

que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo

correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los

órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio

Colectivo de Trabajo General.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO III

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 10. En todas aquellas instancias que requieran en su integración la

participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.

CAPÍTULO IV

DE LA RELACION DE EMPLEO

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Artículo 11. El personal queda comprendido en las prescripciones establecidas en el

Convenio Colectivo de Trabajo General, Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en lo

establecido en el presente convenio, en materia de requisitos de ingreso, deberes,

derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA, AGRUPAMIENTOS Y NIVELES

Artículo 12. El presente RÉGIMEN ESCALAFONARIO comprende a la totalidad de

los cargos presupuestados de Planta Permanente y No Permanente de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y está compuesto por el

ESCALAFON GENERAL integrado por CINCO (5) AGRUPAMIENTOS y el

ESCALAFÓN AERONÁUTICO integrado por OCHO (8) AGRUPAMIENTOS, con sus

correspondientes Niveles Escalafonarios, ordenados de acuerdo a la complejidad,

responsabilidad, autonomía y requisitos de experiencia, formación y capacitación

propios de las funciones respectivas.

Artículo 13. Los Niveles determinados por la Administración Nacional de Aviación

Civil para el personal que integra los Agrupamientos del Escalafón General y Escalafón

Aeronáutico, están distribuidos desde el Nivel 1 que corresponde al Nivel Superior de la

estructura, hasta el Nivel 15 que corresponde al Nivel Inferior. El cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil se corresponde con un cargo

extraescalafonario.

CAPÍTULO VI

DESCRIPCIÓN DE LOS ESCALAFONES Y DISTRIBUCIÓN DE

AGRUPAMIENTOS Y NIVELES

Artículo 14. El ESCALAFÓN GENERAL comprende las funciones y puestos de

trabajo que comporten realizar tareas de conducción y apoyo a la Navegación Aérea y

a la gestión del personal comprendido en el ESCALAFÓN AERONÁUTICO, sean éstas

principales, complementarias o auxiliares, de naturaleza administrativa o técnica, de

asesoramiento, de formación y capacitación del personal, de formulación de políticas

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de transporte aéreo, programas y proyectos, de servicios complementarios y de

mantenimiento.

Artículo 15. El ESCALAFÓN AERONÁUTICO comprende las funciones y puestos de

trabajo que comporten realizar tareas sustantivas de fiscalización y prestación de

servicios a la aviación civil, incluyendo las funciones y puestos de generación,

mejoramiento, innovación, difusión, transferencia o aplicación de conocimientos

científicos avanzados, y de producción, desarrollo y transferencia de tecnologías..

Artículo 16. El Administrador Nacional de Aviación Civil establecerá el Nomenclador

Clasificador de Funciones y Puestos de Trabajo del organismo, previa consulta a las

entidades sindicales signatarias del presente en el marco de la COPIC.

Artículo 17. El Nomenclador Clasificador de Funciones y Puestos de trabajo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL comprenderá la nómina de las

unidades organizativas y funciones a las que les corresponde competencias y

responsabilidades asociadas a una Función Directiva o de Jefatura para cada uno de

los Escalafones y Agrupamientos de la ANAC.

Artículo 18. El ESCALAFÓN GENERAL comprende los siguientes

AGRUPAMIENTOS:

1. AGRUPAMIENTO DIRECTIVO: corresponde a las funciones de,

planeamiento, organización, dirección, supervisión y control en unidades

organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta responsabilidad,

complejidad y tamaño, que impliquen la formulación, propuesta, desarrollo y

control de políticas específicas, planes y programas. Supone responsabilidad

sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y de los

resultados establecidos en las respectivas políticas, normas, planes o

programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a

su cargo, en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad. A su

vez implica el adecuado asesoramiento al más alto nivel de conducción de la

organización, sujeto a los lineamientos de las políticas generales, a los

marcos normativos aplicables y a los estándares de mayor rigor y normas

profesionales del campo de actuación, con delegación de competencias y

autonomía suficientes para el correcto ejercicio de las responsabilidades

asignadas.

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La designación en un cargo del AGRUPAMIENTO DIRECTIVO obliga al

cumplimiento de un régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de la

reposición horaria cuando corresponda.

El AGRUPAMIENTO DIRECTIVO está distribuido en los siguientes Niveles

NIVEL 1 DIRECTORES NACIONALES

DIRECTORES GENERALES

NIVEL 2 DIRECTORES

DIRECTORES REGIONALES

NIVEL 3 JEFE DE DEPARTAMENTO

JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL

2. AGRUPAMIENTO JEFATURA: corresponde a las actividades de,

organización, conducción y supervisión de unidades organizativas o grupos o

equipos de trabajo de relativa complejidad y tamaño, generalmente

asociadas a requerimientos de formación profesional o técnicas

especializada para su desempeño, que impliquen además la participación y

opinión con respecto a la formulación de planes, programas y métodos de

trabajo. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de

los resultados específicos establecidos para la unidad organizativa o equipo

de trabajo a su cargo.

La designación en un cargo del AGRUPAMIENTO JEFATURA obliga al

cumplimiento de un régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de la

reposición horaria cuando corresponda.

El AGRUPAMIENTO JEFATURA se conforma con los siguientes niveles:

NIVEL 4

JEFE DE DIVISIÓN

JEFE DE DIVISIÓN REGIONAL

JEFE DE PROYECTO

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NIVEL 5 JEFE DE SECCIÓN

JEFE DE EQUIPO

NIVEL 6 COORDINADOR

3. AGRUPAMIENTO TÉCNICO - PROFESIONAL: corresponde a funciones

profesionales o técnicas que impliquen asesoramientos altamente

especializados, la formulación, propuesta y evaluación de programas y

proyectos, la ejecución de actividades específicas que requieran amplios

conocimientos y/o experiencia y la aplicación de técnicas, de procedimientos

o de normas jurídicas específicas. Supone responsabilidad sobre el

cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en

términos de cantidad, calidad y oportunidad con sujeción a políticas

específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de

actuación, con importante o relativa autonomía para la toma de decisiones en

función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada

La designación en un cargo del AGRUPAMIENTO TÉCNICO -

PROFESIONAL obliga al cumplimiento de un régimen de dedicación

exclusiva, sin perjuicio de la reposición horaria cuando corresponda.

El AGRUPAMIENTO TÉCNICO - PROFESIONAL está distribuido en los

siguientes Niveles:

NIVEL 2 ASESOR EXPERTO

PROFESIONAL EXPERTO

NIVEL 3

ASESOR SEMIEXPERTO

PROFESIONAL SEMIEXPERTO

INSTRUCTOR TITULAR

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NIVEL 4

ASESOR EXPERIMENTADO

PROFESIONAL EXPERIMENTADO

INSTRUCTOR ASOCIADO

TÉCNICO EXPERTO

NIVEL 5

PROFESIONAL SEMIEXPERIMENTADO

INSTRUCTOR ADJUNTO

TÉCNICO SEMIEXPERTO

NIVEL 6 TÉCNICO EXPERIMENTADO

NIVEL 7 TÉCNICO SEMIEXPERIMENTADO

NIVEL 8 TÉCNICO INICIAL

4. AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: corresponde a funciones de

ejecución de tareas administrativas y técnicas de mediana y baja

complejidad, que requieren conocimientos, habilidades o pericias

determinadas para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o

rutinas específicas con niveles de autonomía acordes a pautas

preestablecidas y responsabilidad sobre el resultado en virtud de

procedimientos y tareas individuales y grupales con sujeción a objetivos,

métodos y técnicas fijados por los manuales o su inmediato superior.

El AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO está distribuido en los siguientes

Niveles:

NIVEL 7 ADMINISTRATIVO A

NIVEL 8 ADMINISTRATIVO B

NIVEL 9 ADMINISTRATIVO C

NIVEL 10 ADMINISTRATIVO D

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NIVEL 11 ADMINISTRATIVO INICIAL

5. AGRUPAMIENTO SERVICIOS: corresponde a funciones de ejecución de

tareas logísticas y/o técnicas de escasa diversidad, de ejecución directa,

simple o rutinaria, con requerimientos de especialización elemental, que

comporten la aplicación de conocimientos y habilidades particulares

asociadas a las tareas, bajo rutinas e instrucciones o directivas muy precisas,

con responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de tales

instrucciones y de los resultados esperados de las actividades a su cargo, y

que en general se realizan bajo supervisión.

El AGRUPAMIENTO SERVICIOS está distribuido en los siguientes Niveles:

NIVEL 11 ESPECIALIZADO

NIVEL 12 SEMI ESPECIALIZADO

NIVEL 13 ADELANTADO

NIVEL 14 AYUDANTE

NIVEL 15 INICIAL

Artículo 19. El ESCALAFÓN AERONÁUTICO comprende los siguientes

AGRUPAMIENTOS:

1. AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE OPERACIONES AÉREAS:

corresponde a funciones de Certificación, Habilitación y Vigilancia del

personal aeronáutico que participa en la operación de las aeronaves, ya sea

privada, comercial o de aviación deportiva que operan en el espacio aéreo

nacional, y de todas las empresas de transporte aéreo-comercial y de

trabajos aéreo, además de participar en la Investigación de infracciones a la

legislación aeronáutica, reglamentos y normas operacionales de seguridad.

El AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE OPERACIONES AÉREAS está

distribuido en los siguientes Niveles

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NIVEL 3 PILOTOS INSPECTORES FUSELAJE ANCHO

NIVEL 4 PILOTOS INSPECTORES FUSELAJE ANGOSTO

NIVEL 5 PILOTOS INSPECTORES DE AERONAVES Y HELICÓPTEROS

DE 5700 KGS. Ó MAS

NIVEL 6 PILOTOS INSPECTORES AERONAVES Y HELICÓPTEROS DE

MENOS DE 5700 KGS.

NIVEL 7 INSPECTORES DE DESPACHO

NIVEL 8 INSPECTORES DE PLATAFORMA., BASE Y ESCALA

NIVEL 9 INSPECTORES TCP, ESSYS, CRM Y MERCANCIAS

PELIGROSAS.

NIVEL 10 INSPECTORES DE ESCUELAS DE VUELO

2. AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD: En forma

general corresponde a funciones de vigilancia y evaluación del desempeño

del personal aeronáutico que efectúe tareas relacionadas con el

mantenimiento, así como el funcionamiento de las empresas explotadoras de

servicios aéreos y el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos que

regulan su actividad, o de los aspectos contenidos en los Manuales de

Mantenimiento y las especificaciones de Operación de aeronaves cuándo

corresponda.

En forma específica corresponde a funciones de Certificación de

Aeronavegabilidad de Explotadores Aéreos, Evaluación y Certificación del

personal aeronáutico para la emisión y acreditación de vigencia de

Licencias, Habilitaciones y Autorizaciones. Vigilancia y Supervisión del

Programa de Vigilancia, Inspecciones y Auditorías a los explotadores aéreos

y aeronaves que operan en espacio aéreo Nacional y la Evaluación del

Programa de prevención de incidentes y accidentes de los explotadores

aéreos.

El AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD está

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distribuido en los siguientes Niveles

NIVEL 3 INSPECTOR SUPERIOR

NIVEL 4 INSPECTOR MAYOR

ESPECIALISTA MAYOR

NIVEL 5 INSPECTOR PRINCIPAL

ESPECIALISTA PRINCIPAL

NIVEL 6 INSPECTOR

ESPECIALISTA

NIVEL 7 INSPECTOR AUXILIAR

ESPECIALISTA AUXILIAR

3. AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE AERODROMO: corresponde a

funciones de verificación y certificación del nivel de cumplimiento por parte de

los explotadores, operadores y/o propietarios de Aeródromos y de los

Aeródromos en sí, de las leyes y reglamentos nacionales, normas y métodos

recomendados por la OACI para su funcionamiento, lo que incluye

inspeccionar y realizar ensayos en las instalaciones, servicios y equipo del

aeródromo, inspeccionar los documentos y registros del explotador del

aeródromo y verificar el sistema de gestión de la seguridad operacional del

explotador del aeródromo, antes de que se otorgue o renueve un certificado

de aeródromo y, posteriormente verificar el mantenimiento de los estándares

de la seguridad operacional.

El AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE AERÓDROMO está distribuido en

los siguientes Niveles:

NIVEL 3 INSPECTORES DE AERÓDROMO CLASE E

SUPERVISOR TÉCNICO

NIVEL 4 INSPECTORES DE AERÓDROMO CLASE D

INSTRUCTOR

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NIVEL 5

INSPECTORES DE AERÓDROMO CLASE C

ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES

ESPECIALISTA EN PAVIMENTO

NIVEL 6 INSPECTORES DE AERÓDROMO CLASE B

NIVEL 7 INSPECTORES DE AERÓDROMO CLASE A

4. AGRUPAMIENTO DE TÉCNICOS EN LICENCIAS AERONÁUTICAS:

corresponde a todas las funciones relacionadas con la Evaluación de las

solicitudes de Certificados de Idoneidad Aeronáutica, la Coordinación de los

exámenes de vuelo para la tramitación de Licencia y Certificado de

Competencia, la Verificación del cumplimiento de las Reglamentación

Nacional y del Anexo 1 de la OACI para la Emisión y Aprobación de las

Licencias de Pilotos Privados, Pilotos profesionales y Personal Aeronáutico

con las correspondientes Habilitaciones, además de la Convalidación y

revalidación de las licencias extranjeras, y el mantenimiento actualizado del

registro correspondiente.

El AGRUPAMIENTO DE TÉCNICOS EN LICENCIAS AERONÁUTICAS

está distribuido en los siguientes Niveles

NIVEL 4

SUPERVISOR CTRL MEDICO

SUPERVISOR CONTROL EDUCATIVO

SUPERVISOR SISTEMAS

NIVEL 5

ESPECIALISTA EN SISTEMAS

ESPECIALISTA EN NORMAS

INSPECTOR EVALUACION MÉDICA

INSPECTOR EN CONTROL EDUCATIVO

NIVEL 6 SUPERVISOR REGISTRO Y FOLIADO

ESPECIALISTA AVANZADO EN CONTROL EDUCATIVO

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ESPECIALISTA AVANZADO EN EVALUACIÓN MÉDICA

NIVEL 7

INSPECTOR DE REGISTRO

INSPECTOR DE FOLIADO

ESPECIALISTA EN CONTROL EDUCATIVO

ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN MÉDICA

NIVEL 8 ESPECIALISTA AVANZADO EN REGISTRO

ESPECIALISTA AVANZADO EN FOLIADO

NIVEL 9 ESPECIALISTA EN REGISTRO

ESPECIALISTA EN FOLIADO

NIVEL 10 AUXILIAR DE REGISTRO

AUXILIAR EN FOLIADO

5. AGRUPAMIENTO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO:

corresponde a todas las funciones relacionadas Proporcionar los Servicios de

Tránsito Aéreo con los objetivos de: Prevenir colisiones entre aeronaves;

Prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y

los obstáculos que haya en dicha área; Acelerar y mantener ordenadamente

el movimiento del tránsito aéreo; Proporcionar información útil para la marcha

segura y eficaz de los vuelos; Notificar a los organismos pertinentes respecto

a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a

dichos organismos cuando se requiera

El AGRUPAMIENTO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO está

distribuido en los siguientes Niveles:

NIVEL 3

JEFE CENTRO DE CONTROL CON SECTORES TERMINAL

RADAR

JEFE TERMINAL RADAR

NIVEL 4 JEFE CENTRO DE CONTROL DE ÁREA RADAR

JEFE OFICINA APROXIMACIÓN RADAR

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SUPERVISOR TERMINAL RADAR

NIVEL 5

JEFE DE CENTRO DE CONTROL DE ÁREA NO-RADAR

JEFE OFICINA DE APROXIMACIÓN NO-RADAR

INSTRUCTOR TERMINAL RADAR

ESPECIALISTA TERMINAL RADAR

NIVEL 6

SUPERVISOR DE APROXIMACIÓN NO-RADAR

CONTROLADOR TERMINAL RADAR

JEFE DE TORRE DE CONTROL

NIVEL 7

SUPERVISOR DE ÁREA NO-RADAR

INSTRUCTOR DE APROXIMACIÓN NO-RADAR

ESPECIALISTA DE APROXIMACIÓN NO-RADAR

NIVEL 8

SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL

INSTRUCTOR DE ÁREA NO-RADAR

ESPECIALISTA DE ÁREA NO-RADAR

CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN NO-RADAR

NIVEL 9

CONTROLADOR DE ÁREA NO-RADAR

INSTRUCTOR DE TORRE DE CONTROL

ESPECIALISTA DE TORRE DE CONTROL

NIVEL 10 CONTROLADOR DE AERÓDROMO HABILITADO

NIVEL 11 CONTROLADOR DE AERÓDROMO EGRESADO EN

INSTRUCCIÓN

6. AGRUPAMIENTO DE ELECTRÓNICOS Y ELECTRICISTAS

AEROPORTUARIOS corresponde a todas las funciones de Mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos de Telecomunicaciones utilizados para

el apoyo de la Navegación Aérea y por los Servicios de Tránsito Aéreo.

Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas radar utilizados para el

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apoyo de la Navegación Aérea y de los sistemas de visualización radar

utilizados por los Servicios de Tránsito Aéreo. Mantenimiento preventivo y

correctivo de los equipos de ayudas visuales utilizados en los

aeródromos/aeropuertos del país para el apoyo de la Navegación Aérea. El

mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de ayudas visuales

para el aterrizaje y despegue de aeronaves y equipos de energía

permanentes y auxiliares utilizados por los sistemas de apoyo a los Servicios

de Tránsito Aéreo. Reparación y adaptación de los de equipos de

Telecomunicaciones, ayudas la Navegación y equipos auxiliares utilizados

para la Navegación Aérea y los Servicios de Tránsito Aéreo

El AGRUPAMIENTO DE ELECTRÓNICOS Y ELECTRICISTAS

AEROPORTUARIOS está distribuido en los siguientes Niveles:

NIVEL 3

JEFE UNIDAD DE MANTENIMIENTO TÉCNICO CNS

AEROPUERTOS NIVEL I

JEFE UNIDAD DE MANTENIMIENTO TÉCNICO CNS NACIONAL

NIVEL 4 JEFE UNIDAD DE MANTENIMIENTO TÉCNICO CNS REGIONAL

NIVEL 5 JEFE UNIDAD DE MANTENIMIENTO TÉCNICO AERÓPUERTO Y

AERÓDROMO NIVEL II Y III.

NIVEL 6

SUPERVISOR DE TURNO UNIDAD DE MANTENIMIENTO

TÉCNICO CNS REGIONAL

ESPECIALISTA CNS REGIONAL

NIVEL 7 SUPERVISOR CNS DE TURNO AERÓPUERTO

INSTRUCTOR CNS

NIVEL 8

TÉCNICO DE SALA DE EQUIPOS

ESPECIALISTA EN SISTEMAS VOR Y DME

ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

RADAR

ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE ALTA Y BAJA TENSIÓN

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ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y REDES DIGITALES

NIVEL 9

ESPECIALISTA EN PLANTA RECEPTORA DE VHF Y HF

ESPECIALISTA EN SISTEMAS ILS

ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADAR

PRIMARIO Y SECUNDARIO.

ESPECIALISTA EN ENERGÍA Y GRUPOS ELECTRÓGENOS

ESPECIALISTA DE LABORATORIO EN EQUIPOS

TRANSMISORES Y RECEPTORES VHF Y HF

NIVEL 10

ESPECIALISTA EN PLANTAS TRANSMISORAS HF

ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE RADIOAYUDAS

AVANZADO

ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE VISUALIZACIÓN RADAR

ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE PISTAS

ESPECIALISTA DE LABORATORIO EN SISTEMAS DE BAJA

FRECUENCIA

NIVEL 11

ESPECIALISTA EN TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

NIVEL BÁSICO.

ESPECIALISTA EN RADIOAYUDAS NIVEL BÁSICO

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES RADAR

ESPECIALISTA EN ELECTRICIDAD AEROPORTUARIA

ESPECIALISTA DE LABORATORIO

7. AGRUPAMIENTO DE OPERADORES ARO/AIS Y OPERADORES DE

COMUNICACIONES AERONÁUTICAS corresponde a todas las funciones

relacionadas con el suministro de los servicios de información aeronáutica

necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación

aérea, lo que implica reunir, compilar, editar, publicar y distribuir la

información aeronáutica relativa a todo el territorio nacional y en el espacio

aéreo dentro de sus aguas jurisdiccionales, así como aplicar los métodos y

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procedimientos de los servicios de tránsito aéreo relativos a la notificación de

los servicios de tránsito aéreo.

Corresponde también a las funciones de proporcionar los Servicios de

Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas Nacionales e Internacionales,

aplicando los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por la

OACI y por la Administración Nacional de Aviación Civil para el tratamiento

del tráfico de mensajes nacionales e internacionales para las estaciones de

comunicaciones aeronáuticas de la República Argentina y los

corresponsales nacionales e internacionales asociados.

El AGRUPAMIENTO DE OPERADORES ARO/AIS Y OPERADORES DE

COMUNICACIONES AERONÁUTICAS está distribuido en los siguientes

Niveles:

NIVEL 4

JEFE DE AERÓDROMO NIVEL I

JEFE DE CENTRO REGIONAL DE COMUNICACIONES

JEFE OFICINA NOTAM REGIONAL

JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO NIVEL I

JEFE DE OFICINA DE COMUNICAC. AERONÁUTICA NIVEL I

NIVEL 5

JEFE DE AERÓDROMO NIVEL II

ESPECIALISTA EN CARTOGRAFÍA (NACIONAL)

ESPECIALISTA EN SISTEMAS (NACIONAL)

JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO NIVEL II

JEFE DE OFICINA DE COMUNICAC. AERONÁUTICA NIVEL II

NIVEL 6

ESPECIALISTA EN CARTOGRAFÍA

ESPECIALISTA EN SISTEMAS

JEFE DE AERÓDROMO NIVEL III

JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO NIVEL III

JEFE DE OFICINA DE COMUNICACIONES

AERÓDROMOS NIVEL III

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NIVEL 7 SUPERVISOR DE COMUNICACIONES

NIVEL 8

SUPERVISOR ARO/AIS

SUPERVISOR TÉCNICO DE SISTEMA DE COMUNICACIONES

AFTN/AMHS

NIVEL 9

ESPECIALISTA ARO/AIS

INSTRUCTOR ARO/AIS

ESPECIALISTA EN CIRCUITOS RADIOELÉCTRICOS

ESPECIALISTA EN CIRCUITOS DE RADIODIFUSIÓN.

NIVEL 10 OPERADOR ARO/AIS

OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS

NIVEL 11 OPERADOR ARO/AIS EN PRÁCTICA

AUXILIAR DE COMUNICACIONES

8. AGRUPAMIENTO DE TÉCNICOS DE SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS corresponde a todas las funciones de proporcionar servicios de

salvamento y extinción de incendios, para salvar vidas humanas, ante un

accidente de aviación u otro tipo de emergencia que se produzca en el

aeródromo o en sus inmediaciones, realizando operaciones de salvamento y

extinción de incendios; prevención contra incendios, conductor y/o operador

de los vehículos de extinción, y todas las operaciones relacionadas con el

rescate en todo tipo de aeronaves, estructuras grandes o complejas de las

personas accidentadas.

El AGRUPAMIENTO DE TÉCNICOS DE SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS está distribuido en los siguientes Niveles:

NIVEL 4 JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS NIV I

JEFE SEI NACIONAL

NIVEL 5 JEFE UNIDAD SEI AERÓDROMO NIV II Y III

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JEFE REGIONAL SEI

NIVEL 6 JEFE DE TURNO SEI

NIVEL 7 JEFE DE GRUPO SEI

NIVEL 8 TÉCNICO SEI

INSTRUCTOR JEFE DE GRUPO

NIVEL 9 OFICIAL SEI

INSTRUCTOR SEI

NIVEL 10

ESPECIALISTA SEI

CHOFER VEHÍCULO DE EMERGENCIASEI

INSTRUCTOR SEI AUXILIAR

NIVEL 11 OPERADOR DE EMERGENCIA

NIVEL 12 ASPIRANTE SEI

Artículo 20. La descripción de funciones y requisitos para los distintos Niveles

correspondientes a cada Agrupamiento de los Escalafones General y Aeronáutico se

encuentran definidos y establecidos en el Anexo 1 “Escalafones de la

Administración Nacional de Aviación Civil”, que integra y complementa este

Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE CARRERA

Artículo 21. El RÉGIMEN DE CARRERA del Personal de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL comprende el ingreso y progreso de cada agente en

los correspondientes niveles de los distintos agrupamientos, de conformidad con los

procedimientos de selección, evaluación y promoción establecidos en el presente

Convenio.

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Artículo 22. Las vacantes correspondientes a los distintos Niveles de cada uno de los

Agrupamientos del Escalafón General y del Escalafón Aeronáutico, serán establecidas

por la Administración Nacional de Aviación Civil, de acuerdo a las necesidades de

personal determinadas para todas las unidades administrativas y operativas con el fin

de garantizar la provisión permanente y adecuada de los servicios requeridos para la

seguridad de la Navegación Aérea, considerando a tal fin las experiencias y

lineamientos profesionales aplicables a cada una de las materias y las pautas y

recomendaciones sobre organización, factores humanos y dotaciones entregadas por

la Organización Internacional de Aviación Civil para el personal que presta servicios de

la especialidad.

Artículo 23. Con el objetivo de capitalizar las capacidades de los trabajadores de la

organización y posibilitar a los mismos desarrollarse en otras tareas, y cuando las

necesidades de servicio lo requieran, el Administrador Nacional de Aviación Civil podrá

implementar procesos de reconversión en los términos de los artículos 27, 28 y 29 del

Decreto Nº 214/06.

Artículo 24. El ingreso a la Carrera y la cobertura de funciones o puestos de trabajo

vacantes se realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de

selección, organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, de

acuerdo con el régimen que el Administrador Nacional de Aviación Civil establezca, de

conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de

Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo

acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y con las particularidades prescriptas

en el presente Convenio.

Artículo 25. Las pruebas y los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los

aspirantes estarán dirigidos a identificar los conocimientos, aptitudes, habilidades,

destrezas y el grado de adaptación de los candidatos con relación a la naturaleza y

requerimientos de los puestos de trabajo o funciones a cubrir.

Artículo 26. La ponderación de los factores para merituar a los candidatos podrá

realizarse a través de pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes,

entrevistas, evaluaciones psicológicas u otros medios técnicos a ser desarrollados

dentro del proceso de selección, que permitan conocer y apreciar los elementos

objetivos de cada evaluación y respondan a criterios y medidas previamente

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determinados.

Artículo 27. En todo proceso, además de la evaluación de los antecedentes y la

experiencia, se deberán aplicar las pruebas que resulten necesarias, adaptadas a los

puestos convocados, sin que en ningún caso sean menos de dos, de las cuales por lo

menos una será eliminatoria. En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones

de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una

ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a

obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante,

según corresponda.

Artículo 28. Los procesos de selección serán por convocatoria General o Abierta. En

los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido

en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto 214/2006. En

los procesos por convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que

procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones

exigidas.

Artículo 29. En los procesos de selección por convocatoria General, se dispondrá la

pertinente difusión entre el personal comprendido por los medios de comunicación de

que disponga el Estado empleador y su publicación en el Boletín Oficial. En los

procesos de selección por convocatoria Abierta, además de su publicación en el Boletín

Oficial, se exigirá la publicación respectiva en al menos DOS (2) de los diarios de

mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días. En todos los casos, la difusión

pública será efectuada con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos

al inicio de las inscripciones de los candidatos. Asimismo, las entidades sindicales

signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su

disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia.

Artículo 30. Serán por Convocatoria Abierta los procesos de selección destinados a

la cobertura de cargos correspondientes a:

a) el acceso a todos los Niveles del Agrupamiento Directivo y a los Niveles

inferiores de los Agrupamientos Técnico Profesional, Administrativo y de

Servicios del ESCALAFÓN GENERAL;

b) el ingreso a todos los Niveles de los Agrupamientos Inspectores de

Aeronavegabilidad y Operaciones Aéreas y al nivel inferior de todos los

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Agrupamientos del ESCALAFÓN AERONÁUTICO;

Los niveles y agrupamientos no identificados en los DOS (2) puntos anteriores, serán

seleccionados mediante procesos de Convocatoria General.

Artículo 31. En los procesos de selección para cualquier modalidad de Convocatoria,

a igualdad de méritos se dará preferencia al postulante con más años de experiencia

en el agrupamiento correspondiente al Nivel que postula.

Artículo 32. El Administrador Nacional de Aviación Civil podrá, mediante decisión

fundada y previa intervención de la COPIC, modificar la modalidad de la convocatoria

según lo establecido en el Artículo 28, con base en criterios de necesidad y/o

conveniencia.

Artículo 33. El órgano selector se integrará con al menos TRES (3) miembros y de

conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo

General. No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta tanto no hayan sido

designados dichos integrantes.

Artículo 34. El Administrador Nacional de Aviación Civil designará al postulante de

acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, según corresponda. Para la

cobertura de los cargos que tengan asignadas FUNCIONES DIRECTIVAS en los

términos del presente Convenio, la autoridad podrá designar entre los TRES (3)

mejores candidatos merituados. El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de

SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato. En

todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA

(30) días corridos contados a partir de la notificación de su designación. De no tomar

posesión del cargo o de cesar en sus funciones por cualquier motivo antes del

vencimiento de dicha vigencia, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente

del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna,

según sea el caso.

Artículo 35. Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la

presentación en los procedimientos de selección, serán justificadas con goce de

haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de

licencias, justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de selección podrá

ser relevado de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el

presente Convenio Colectivo.

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Artículo 36. En caso que se asignen funciones con carácter interino, por haber sido

declarado desierto el concurso o por ausencia definitiva del titular, debe llamarse a

concurso para cubrir esa función en un plazo no mayor de SESENTA (60) días

corridos, contados a partir del día siguiente de la declaración respectiva o de la baja

definitiva de dicho titular.

Artículo 37. El personal revistará en el Nivel Escalafonario correspondiente a la

función y puesto de trabajo para el que hubiera sido seleccionado.

Artículo 38. Para promocionar a un nivel superior, el agente deberá ser seleccionado

a través del procedimiento de selección respectivo, una vez que acredite reunir los

requisitos previstos para el nivel escalafonario al que aspire, de conformidad con lo

establecido en el Anexo 1 “Escalafones de la Administración Nacional de Aviación

Civil”, que integra y complementa este Convenio Colectivo.

Artículo 39. Los requisitos mínimos para ingresar a la Administración Nacional de

Aviación Civil, serán los establecidos por LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO

PUBLICO NACIONAL Nº 25.164 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1421/02, que

dice:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El Jefe de Gabinete de

Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante

fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará

mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el

principio de igualdad en el acceso a la función pública.

c) El presente convenio colectivo de trabajo prevé los mecanismos de

participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento

de los criterios de selección y evaluación, a fin de garantizar la efectiva

igualdad de oportunidades aquí establecidos.

d) Aptitud psicofísica para el cargo al cual postula.

Artículo 40. El personal que ingresa a la Administración Nacional de Aviación Civil

podrá ser destinado o asignado en forma temporal o permanente a uno de los

aeródromos o dependencias distribuidos a lo largo del país para el cumplimiento de sus

funciones.

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Artículo 41. El personal que por necesidades del servicio sea asignado en forma

permanente a un Aeródromo o dependencia que implique un desplazamiento a una

localidad diferente de la de su asiento habitual, percibirá todos los beneficios

pertinentes al traslado que correspondan.

Artículo 42. El personal encuadrado en el ESCALAFÓN GENERAL y en el

ESCALAFÓN AERONÁUTICO, cuándo se produzca la vacante correspondiente a un

cargo que se seleccione mediante Convocatoria General y resulte pertinente, para

postular al mismo deberá haber obtenido una calificación en la evaluación de

desempeño anual igual a SATISFACTORIO durante 4 (CUATRO) períodos

consecutivos o MUY SATISFACTORIO durante 3 (TRES) períodos consecutivos.

Artículo 43. El personal que se postula a un cargo del Escalafón General o Escalafón

Aeronáutico deberá estar disponible para ser destinado o asignado a un Aeródromo o

dependencia de la Administración Nacional de Aviación para el cumplimiento de la

función correspondiente. Su postulación implica la aceptación de esta condición para el

desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

ESTABILIDAD EN EL CARGO

Artículo 44. La designación en un cargo con Función Directiva, por medio del

respectivo proceso de concurso por convocatoria abierta, comportará el derecho a la

estabilidad en la función de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del

Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el término de CINCO (5)

años calendario, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Artículo 45. Vencidos los términos establecidos en el artículo anterior, el

Administrador Nacional de Aviación Civil procederá a llamar a concurso para una nueva

selección, excepto en el supuesto que el funcionario haya obtenido la más alta

calificación en las dos últimas evaluaciones, en cuyo caso mantendrá la estabilidad en

su puesto de trabajo por UN (1) año más, a partir del cual se llamará, sin excepción, a

un nuevo concurso para la cobertura del cargo.

Artículo 46. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL deberá

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convocar al proceso de selección respectivo, con una antelación de TREINTA (30) días

corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del correspondiente término

establecido en el artículo precedente.

Artículo 47. La designación en un cargo asociado a una Función de Jefatura,

Técnico-Profesional, o de los Agrupamientos del Escalafón Aeronáutico, por medio del

respectivo proceso de selección por la modalidad de convocatoria establecida,

comportará el derecho a la estabilidad en dicho cargo, condicionado a haber obtenido

calificaciones en las sucesivas evaluaciones anuales de desempeño iguales o

superiores a SATISFACTORIO y haber realizado las actividades de capacitación y

entrenamiento definidas para la función, en los plazos que se hubieran fijado. Para el

supuesto que el designado en un cargo no haya dado cumplimiento a los requisitos

identificados más arriba, podrá ser reasignado, mediante acto fundado del

Administrador Nacional, en otra función de igual o menor nivel, a partir del momento en

que quede acreditado definitivamente el incumplimiento respectivo.

CAPÍTULO IX

REGIMEN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

Artículo 48. El Administrador Nacional de Aviación Civil establecerá el Sistema de

Capacitación y Desarrollo del Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL, previa consulta a la COPIC, orientado a la actualización y

mejoramiento de las competencias laborales del personal requeridas para el buen

funcionamiento de los servicios, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de

promoción y para el desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el

acceso a las actividades en igualdad de oportunidades.

Artículo 49. De conformidad con lo establecido el artículo 72 del Convenio Colectivo

de Trabajo General, el Administrador Nacional de Aviación Civil definirá, antes del

último día hábil del mes de octubre de cada año, el Plan Anual de Capacitación de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Artículo 50. Considerando la incorporación permanente y continua de nuevas

tecnologías en el desarrollo de la aeronáutica, la Administración Nacional de Aviación

Civil determinará la participación del personal en cursos necesarios para el adecuado

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ejercicio de sus funciones y una mejor prestación de los servicios.

Artículo 51. El personal participará de las actividades de capacitación para las que

sea nominado y autorizado, cuando éstas sean pertinentes a la función o cargo

desempeñado, al nivel escalafonario y agrupamiento en los que se encuentre y/o a su

desarrollo técnico y profesional. A tal efecto, las actividades podrán desarrollarse en

diversas modalidades formales o no formales, presenciales o no. Cuando corresponda

a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de capacitación, éstas deberán prever

modalidades de evaluación que permitan certificar y/o acreditar el rango de dominio de

una o varias competencias laborales y técnicas específicas, mediante las

correspondientes pruebas de desempeño.

Artículo 52. El personal que sea requerido para participar en una actividad de

Capacitación con dedicación exclusiva, no tendrá perjuicio alguno en sus

remuneraciones mientras se encuentre participando en el curso y percibirá los

beneficios de viáticos y pasajes si corresponde.

Artículo 53. El personal que sea requerido a participar como Instructor en una

actividad de Capacitación, no tendrá perjuicio alguno en sus remuneraciones mientras

se encuentre participando en el curso, y percibirá las asignaciones que correspondan a

la actividad de capacitación.

Artículo 54. La elaboración del Plan a que alude el artículo anterior se hará en base

a las políticas y prioridades fijadas por la máxima autoridad de la ANAC y a los

relevamientos de necesidades y propuestas realizadas por las unidades organizativas

con nivel de conducción, y debe estar orientado a satisfacer las necesidades de

personal altamente calificado y capacitado para la prestación de los servicios que son

de responsabilidad de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Artículo 55. El Plan Anual de Capacitación integrará las actividades que pudieran

resultar del apoyo de proyectos con financiamiento internacional, las que deberán ser

gestionadas de conformidad con el régimen que se establezca. Las becas, pasantías u

otras oportunidades de formación deberán ser gestionadas de conformidad con los

principios de publicidad e igualdad de oportunidades.

Artículo 56. La Administración Nacional de Aviación Civil se compromete a promover

la capacitación permanente del personal que la integra, a través de cursos dictados en

el CIPE, en Institutos de Enseñanza Superior Nacionales o Extranjeros reconocidos y

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de alto prestigio, como a la búsqueda de convenios con Universidades Nacionales

reconocidas para el perfeccionamiento y profesionalización del personal.

CAPÍTULO X

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL

Artículo 57. El personal será evaluado a través del sistema que establezca el

Administrador Nacional de Aviación Civil, con la previa consulta a las entidades

sindicales signatarias del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el

Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 58. La evaluación del desempeño laboral ponderará las competencias,

aptitudes y actitudes de los agentes, así como el ejercicio de las actividades, y estará

orientada al cumplimiento de los objetivos y resultados de los planes de gestión. Los

instrumentos de evaluación serán específicos para cada Escalafón y Agrupamiento

cuando corresponda, y considerará los aspectos técnicos definidos para cada

especialidad, lo que implica el dominio de los procedimientos y la mantención de las

habilitaciones requeridas para ejercer su función.

Artículo 59. La calificación resultante será considerada, de conformidad con lo

establecido en el presente convenio, para el desarrollo y capacitación de los

trabajadores, la asignación de los adicionales funcionales y personales que pudieran

corresponder y la ponderación de los antecedentes en los procesos de selección o de

asignación de puestos de trabajo.

Artículo 60. Para adquirir el derecho a la estabilidad en la función, en los Niveles y/o

Agrupamientos que correspondan, se requerirá la obtención de la condición y/o

habilitación respectiva para certificar la idoneidad para ejecutar las actividades

correspondientes al cargo. Adicionalmente, haber obtenido calificaciones en las

sucesivas evaluaciones anuales de desempeño iguales o superiores a satisfactorio y

haber realizado las actividades de capacitación y entrenamiento definidas para la

función, en los plazos que se hubieran fijado.

Artículo 61. El personal no permanente y contratado deberá ser evaluado de acuerdo

con las características propias del tipo de prestación que realizan y la calificación

resultante se aplicará a eventuales nuevas designaciones o contrataciones según sea

el caso. El personal no permanente deberá ser evaluado en el último mes previo a la

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finalización de su contrato o designación a término.

Artículo 62. A los efectos de los requisitos para su desarrollo, capacitación,

permanencia en la función y asignación de adicionales, así como para la ponderación

de sus antecedentes a los fines previstos en el presente Capítulo, el personal será

evaluado y calificado anualmente por su desempeño en el lapso de tiempo

comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, siempre que

en ese lapso hubiera prestado servicios efectivos por no menos de SEIS (6) meses.

Artículo 63. La calificación anual deberá ser efectuada y notificada a todos los

efectos previstos antes del 31 de marzo del año siguiente al período evaluado,

mediante entrevista de carácter obligatorio, debiéndose dejar constancia escrita de lo

expresado en la misma en los formularios pertinentes, con copia al agente.

Artículo 64. El personal será calificado por el superior inmediato de quien dependa y

dicha calificación deberá ser aprobada por el titular de la unidad organizativa en la que

presta servicios, con rango de Función Directiva. La calificación debe ser aprobada,

previa a su notificación al evaluado. En el cumplimiento de estas funciones, los

evaluadores pueden requerir los informes que sean necesarios a las partes

involucradas en la gestión del empleado a evaluar, o al propio empleado, según se

establezca.

Artículo 65. Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones y que estén

habilitados como tales por el Administrador Nacional de Aviación Civil al momento de

cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido,

será considerado falta grave.

Artículo 66. En el caso que hubiera habido DOS (2) o más evaluadores durante el

período a evaluar, el antecesor debe entregar a su sucesor un informe detallado del

desempeño del evaluado durante el período en que ejerció su supervisión. El

incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez que, exigida

formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.

Artículo 67. Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las

evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su cargo. Se podrá notificar la

calificación mediante medio fehaciente.

Artículo 68. El empleado podrá elevar por propia iniciativa ante su superior

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inmediato, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que deberá

ser considerado a los efectos correspondientes por todas las instancias que participen

de la calificación.

Artículo 69. La calificación reflejará si el desempeño del trabajador ha sido evaluado

como:

a) MUY SATISFACTORIO: por superar muy ampliamente los estándares del

rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores

considerados, así como por haber logrado que los objetivos, metas y/o

resultados se produjeran por encima de lo normal, ordinario o frecuente.

b) SATISFACTORIO: por alcanzar razonablemente dichos estándares, haber

cubierto adecuadamente los requerimientos de la función o puesto y/o haber

logrado los objetivos, metas y/o resultados esperados.

c) REGULAR: por alcanzar solo ocasionalmente a cubrir los requerimientos de

la función o puesto, obtener resultados por debajo de lo esperado, ordinario,

frecuente o habitual y/o sin satisfacer los estándares mínimos del

rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores

considerados.

d) DEFICIENTE: por no alcanzar a cubrir los requerimientos básicos de la

función o puesto, obtener escasos o nulos resultados o muy por debajo de lo

esperado, ordinario, normal o habitual y/o por no cubrir estándares mínimos

de rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores

considerados, agravadas por el incumplimiento directo de las obligaciones

laborales, y/o actitudes de desidia, falta de responsabilidad y/o compromiso

con la organización, y/o que pongan en riesgo la seguridad de las

operaciones aéreas.

Artículo 70. Cuando la calificación sea REGULAR o DEFICIENTE, los responsables

de la evaluación, en coordinación con el titular de la unidad organizativa a cargo de las

materias de Personal, fijarán un plan de recuperación del nivel de desempeño del

evaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento. Dicho plan deberá consistir en

acciones de capacitación específicas, asistencia en servicio o cualquier otra modalidad

de acción aceptable al efecto. El plan debe tener un plazo de tiempo específico que no

podrá exceder de tres (3) meses. Luego de ese periodo se evaluara nuevamente al

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trabajador. De repetirse el mismo nivel de calificación se procederá de conformidad con

lo establecido en el inciso g) del articulo 32 de la ley marco de regulación del empleo

publico nacional Nª 25164.

Artículo 71. En caso de disconformidad, el agente podrá interponer contra la

calificación notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días

hábiles a resolver por la misma autoridad evaluadora (Artículo 84 y siguientes del

Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759 de

fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1.991), o bien interponer directamente recurso jerárquico

a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE

(15) días hábiles de la notificación.

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CAPÍTULO XI

REGIMEN RETRIBUTIVO

PENDIENTE

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CAPÍTULO XII

PERSONAL NO PERMANENTE

Artículo 72. Para ser designado en un cargo de Planta No Permanente y ser

contratado en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº

25.164 se deberá acreditar la idoneidad correspondiente al objeto de la prestación,

mediante el régimen que se establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI

del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales

signatarias según lo acordado en su Artículo 60.

Artículo 73. El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades

establecidas de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, percibirá

una retribución mensual equivalente a la función que desempeñe de acuerdo a lo

establecido en el presente Convenio.

Artículo 74. Los aspirantes a ingresar al ESCALAFÓN AERONÁUTICO integrarán la

Planta No Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

mientras NO ACREDITEN su idoneidad a través de la obtención de la Habilitación

respectiva cuándo corresponda, o a través de un Certificado de idoneidad otorgado por

el Superior directo que sea designado para tales efectos. Esta etapa no superará el

período de un (1) año desde la fecha de inicio de su contrato e integración a la Planta

No Permanente.

Artículo 75. El Personal mencionado en el Artículo anterior si al término del período

de un (1) año o antes hubiera obtenido la Habilitación o el certificado requerido,

ingresará en el Nivel Inferior del Agrupamiento al cuál postula como Planta

Permanente. En el caso que no hubiera alcanzado los requisitos respectivos y previa

evaluación y recomendación escrita del superior directo, se le podrá otorgar una

extensión de su contrato de Planta No Permanente por el período de tres (meses) para

alcanzar dichos requisitos. En caso contrario, o si no hubiera alcanzado dichos

requisitos durante el período de prórroga, se dará término a la relación laboral del

agente con la Administración Nacional de Aviación Civil.

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CAPÍTULO XIII

MODALIDADES OPERATIVAS

Artículo 76. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.- Regirán las

previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos 1 y 2 del Convenio Colectivo de

Trabajo General.

Artículo 77. DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO.- Regirán las

previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 78. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se ajustará a

los criterios que determine la autoridad competente en la materia para identificar y

registrar las tareas que correspondan tipificar como insalubres y/o riesgosas, de

acuerdo con la normativa vigente y las recomendaciones de la Organización

Internacional de Aviación Civil OACI y efectuará el seguimiento de los agentes que

desempeñan dichas tareas, ajustándose a lo que establezca la legislación general

vigente en lo referido a condiciones especiales para acceder a la jubilación, reducción

de carga horaria, exámenes médicos periódicos y todo aquello relacionado con sus

condiciones de trabajo.

Artículo 79. El personal que sea asignado en forma temporal a un Aeródromo o

dependencia distinta a la de su asiento de trabajo normal y habitual, percibirá las

compensaciones que se reglamenten al respecto.

Artículo 80. El personal destinado o asignado en forma temporal o permanente al

extranjero percibirá los beneficios de remuneraciones, viáticos y pasajes que

correspondan al Nivel del Agrupamiento al cual pertenece, de acuerdo a lo establecido

en la Reglamentación correspondiente.

CAPÍTULO XIV

JORNADA LABORAL

Artículo 81. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el

trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad

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en beneficio propio.

Artículo 82. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue

la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral

del trabajador.

Artículo 83. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del

empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el

sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización

administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en

lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Artículo 84. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una

pausa no inferior a doce (12) horas.

Artículo 85. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete

(7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la

hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los

horarios del régimen de trabajo por turnos rotativos. Cuando se alternen horas diurnas

con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada

hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo

suplementario.

Artículo 86. En el trabajo en turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 11.544, sea

que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de los servicios, sea por

necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla. El

descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo

por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del

funcionamiento del sistema.

Artículo 87. La jornada de trabajo para todos los Niveles del ESCALAFÓN

GENERAL Y del ESCALAFÓN AERONÁUTICO será de OCHO (8) horas diarias o

CUARENTA (40) horas semanales, incluyendo sábados, domingos y feriados.

Artículo 88. Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, gozarán de un

descanso diario de treinta (30) minutos durante el cual podrán tomar un refrigerio,

siempre y cuando la jornada laborable sea de ocho (8) horas. Este será diagramado

atendiendo a las necesidades operativas, tratándose, en la medida de lo posible, que

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se otorgue lo más cercano a la mitad de la jornada.

Artículo 89. Deberá tenerse en cuenta para la extensión de la jornada horaria en el

sistema de trabajo por turnos rotativos, las siguientes pautas:

1- Los ciclos de los turnos de trabajo se deben basar en por lo menos dos (2) días

libres consecutivos por semana.

2- El número de turnos matutinos consecutivos no deben de sobrepasar más de

tres días a la semana cuando son horarios alternados.

3- Cada turno diurno o de intensa actividad, no debe exceder más de ocho (8)

horas incluyendo los períodos de descanso.

4- Se deberá proporcionar un mínimo de doce (12) horas consecutivas de

descanso entre cada turno.

5- Los ciclos de trabajo que incluyen turnos nocturnos deberían tener un sistema

de rotación mañana, tarde y noche.

6- No se establecerá una rotación de turnos que establezca dos turnos nocturnos

consecutivos, excepto en forma excepcional y por necesidades del servicio y con

previa autorización del Jefe de la Oficina o dependencia correspondiente,

7- Los sistemas de turnos no deberán incluir turnos nocturnos el mismo día en que

termina un turno matutino.

8- Después de un turno nocturno, se establecerá un mínimo de treinta horas de

descanso. Cada cuatro (4) turnos nocturnos deberá concederse un (1) día más

de descanso complementario, el día de descanso complementario no será

acumulativo ni será trasladable.

9- El tiempo de trabajo de un controlador de tránsito aéreo que se desempeña en

sistema de turnos, en el puesto de trabajo no deberá exceder de dos horas (120

minutos) consecutivas como máximo, posterior a dicho tiempo, gozara de un

descanso de treinta (30) minutos, que incluirá el tiempo de refrigerio, para volver

a reintegrarse al puesto de trabajo designado.

10- En turnos nocturnos el descanso mencionado en el punto 9 será de una (1) hora

(60 minutos), incluyendo refrigerio.

11- El Supervisor de turno designado por necesidades operativas podrá determinar

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períodos diferentes por carga de trabajo o necesidad de puestos de trabajo,

observando lo establecido en el punto 9.

Artículo 90. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Regirá el Artículo 46 del Convenio

Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.

Artículo 91. RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.- El

personal de Planta Permanente y No permanente tendrá a partir de la fecha de su

incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en el

presente Convenio Sectorial, además de las previstas en el Convenio Colectivo

General.

CAPÍTULO XV

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 92. El presente Convenio Colectivo, en todas sus cláusulas, tendrá vigencia

a partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 93. A partir de la vigencia del presente, quedan sin efecto las anteriores

escalas salariales, con sus correspondientes retribuciones básicas, suplementos,

adicionales y bonificaciones, aplicables al personal incorporado a este Convenio.

Artículo 94. El personal transferido a la Administración Nacional de Aviación Civil

comprendido en los artículos 23 y 25 del Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de

2007, será reencasillado en el Escalafón, Agrupamiento y Nivel que corresponda,

teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que efectivamente desempeñan a la

fecha de dicho reencasillamiento, dando por cumplidos los requisitos de acceso al nivel

escalafonario resultante del reencasillamiento.

Artículo 95. Una vez producido el reencasillamiento del personal transferido a la

Administración Nacional de Aviación Civil, deberá ser puesto en conocimiento de todo

el personal involucrado, a través de las entidades gremiales representativas, página

web de la ANAC y exposición de listados en lugares visibles, y estar disponible para

consulta de todo el personal por el período de 30 días hábiles contados desde la fecha

de dichas publicaciones.

Artículo 96. Todo el personal que sea reencasillado en los Agrupamientos del

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Escalafón General o del Escalafón Aeronáutico, tendrá el derecho a solicitar al

Administrador Nacional de Aviación Civil su reconsideración, adjuntando los

antecedentes que acrediten y sustenten su reclamo. El plazo para la presentación de la

solicitud de reconsideración se extenderá por el período de 60 días hábiles contados

desde la fecha de publicación.

Artículo 97. El Administrador tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la

fecha de presentación para dar respuesta a la reconsideración mencionada en el

Artículo anterior.

Artículo 98. Una vez producido el reencasillamiento del personal de acuerdo a lo

indicado en los artículos anteriores, el futuro acceso a los otros Niveles de cada

agrupamiento será de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo 1 “Escalafones

de la Administración Nacional de Aviación Civil”.