ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    1/10

    1

    Seminario Reforma de la Ley Penal Juvenil

    Propuestas para la Reforma de la Ley Penal Juvenil1

    Francisco Estrada Vsquez2

    Tres comentarios como prembulo a la presentacin de mis propuestas de

    reforma.

    Uno. Justicia juvenil en la medida de lo posible? Como ex funcionario pblico

    conozco con detalle la cocina de las decisiones macro y un criterio que sueleprimar no slo en estas materias por cierto- es el de soluciones a la chilena. La

    gran excepcin, por supuesto, es nuestro sistema procesal penal. All no se

    escatim en gastos al disearlo y el acierto de esta decisin ha hecho de esta

    reforma la exportacin no tradicional ms relevante en nuestra historia jurdica.

    Sin embargo al discutir sobre justicia juvenil siempre hemos debido estarnos

    moderando, , bajando expectativas, imaginando en voz baja. Y dejamos las

    energas de cambio relegadas a los permanentes pilotos, que son flores en medio

    del desierto, y duran como tales.

    En la discusin legislativa de la ley N 20.084 no contamos nunca con un texto

    alternativo que fuera el ptimo y que fuera una presin a las rebajas y tijeretazos

    varios que actores de todo el espectro partidista le dieron al proyecto del ejecutivo,

    el que a su turno ya era un texto podado por el ex ministro Gmez. Lo que tuvimos

    fueron declaraciones de principios, exhortaciones apostlicas patriarcales y quejas

    1 Ponencia presentada en el Seminario Reformas a la Ley Penal Juvenil organizado por la

    Carrera de Derecho de la Universidad Autnoma de Chile, Sede Santiago, el 10 de junio del2013.2Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de

    Chile. Magster en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia por la Facultad de Derecho

    de la Universidad Diego Portales. Abogado, Director de la Carrera de Derecho de la

    Universidad Autnoma de Chile, Sede Santiago. ex Director Nacional del Servicio Nacional

    de Menores de Chile, ex Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia.

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    2/10

    2

    seudo profticas que no aportaron absolutamente ninguna lnea de redaccin

    alternativa.

    Las ONG de infancia del mundo de la proteccin aprendieron de este error y

    lograron hace un par de aos contar con su propio anteproyecto de ley de

    proteccin de derechos. As, cuando se sentaron a la mesa de trabajo que el

    presidente le pidi al ministro de Desarrollo Social tenan un completo articulado

    que deja en evidencia el pauprrimo gesto del ejecutivo el 30 de abril pasado al

    ingresar apenas 20 artculos como su proyecto de proteccin de derechos del nio.

    Yo tengo diferencias importantes con el texto de las ONGs pero he sostenido que

    es un hito el que hayan puesto en el subgnero literario de artculos legales

    aquellos principios que tan fcil sale proclamar.

    Es necesario contar con un anteproyecto desde la sociedad civil que sostengapropuestas sobre la reforma de la ley penal juvenil y que se arriesgue a

    artculos y supere la etapa de la cmoda formulacin de principios.

    Dos. Menos ancdotas, ms evidencias. Hoy, la mejor prctica en experiencia

    comparada aunque no siempre la ms preponderante- es la de polticas y

    programas basados en evidencia. No en ancdotas. Tal sujeto se reinsert, tal

    educador sper choro, tal centro que funciona muy mal, una vez yo conoc a un

    joven que, etc. La ancdota es la forma ms baja de evidencia. Ed Latessa,

    destacado criminlogo estadounidense, aade que adems suele hacernos sentirbien. Los estudios empricos son una de las formas ms altas de evidencia. Y suelen

    hacernos sentir mal. Tambin Latessa dixit. Los estudios de casos, las

    sistematizaciones, los informes estadsticos, so tambin formas de evidencia. Una

    reforma a la ley penal juvenil debe contar con evidencia. En ausencia de estudios lo

    nico que nos queda es el ojmetro, la tincada, la ideologa en clave despectiva. Un

    ejemplo. He escuchado crticas al sistema de internacin en rgimen semicerrado

    de distinguidos acadmicos y de autoridades de gobierno. S de casos

    inmensamente problemticos. Pero tambin conozco buena prcticas defuncionamiento y los obstculos sistmicos que han debido enfrentar. En ese

    escenario, cmo tomar una decisin? No conozco un buen estudio que evale el

    funcionamiento de los centros semicerrados del pas. La urgencia es contar con

    estudios independientes, con acceso a todas las fuentes pblicas y privadas de

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    3/10

    3

    informacin. Sin ese prerrequisito las decisiones en justicia juvenil no superan a las

    del apostador de caballos en el Club Hpico.

    Tres. La Ley N 20.084 es un cuerpo jurdico, normativamente complejo. Esta

    complejidad suele ser obviada en los anlisis y evaluaciones de acerca de su

    funcionamiento. Contiene en su interior cuatro dimensiones que poseen lgicas

    distintas, algunas de las cuales constituyen partes de disciplinas singulares, todas

    ellas relacionadas pero diferentes. A saber, es una ley penal (nos seala a quin se

    pena, qu se pena, cunto se pena, e, incluso, para qu se pena), es una ley

    procesal penal (nos dice cmo se adjudica la pena), es una ley de ejecucin de la

    pena (nos indica cmo debe cumplirse la pena) y es parte de las polticas pblicas

    (estatuye un conjunto de acciones y recursos pblicos en torno a un determinado

    fin pblico).

    La interrelacin evidente entre estas cuatro dimensiones exige precisin en los

    anlisis, y diagnsticos a fin de no cargarle los problemas de las polticas pblicas a

    la dogmtica penal y viceversa, por ejemplo.

    As, en las lneas que siguen, presentar, encuadrndome en las antedichas

    dimensiones, mis propuestas para la reforma de la ley penal juvenil.

    Captulo Penal

    1. Considero necesario sacar del sistema de determinacin de la pena juvenil,

    contemplado en los arts. 20 a 23 la referencia al artculo 450. Es decir, el

    agravamiento que castiga como consumado un delito que est en fase tentativa o

    frustrado.

    El profesor Silva Snchez plantea con claridad que "La determinacin de la pena se

    explica como un mbito en el que no inciden slo argumentos relativos al hecho

    delictivo realizado, vinculado a las reglas dogmticas de imputacin, sino tambin

    (y sobre todo) una argumentacin asentada directamente en la teora de los fines

    de la pena (esto es, en principios poltico criminales)."3 De ah que un sistema penal

    que cuenta con expresa declaracin de fines de prevencin especial positiva en su

    3 Silva Snchez, Jess Mara (2007). "La teora de la determinacin de la pena como sistema

    (dogmtico): un primer esbozo." Indret, Revista para el Anlisis del Derecho N2.

    En:http://www.indret.com/pdf/426_es.pdf[visitado el 06/06/2013]

    http://www.indret.com/pdf/426_es.pdfhttp://www.indret.com/pdf/426_es.pdfhttp://www.indret.com/pdf/426_es.pdfhttp://www.indret.com/pdf/426_es.pdf
  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    4/10

    4

    artculo 20 resulte inconsistente con una norma que tensiona el principio de

    proporcionalidad ms all de lo aceptable.

    2. A ocho aos de la promulgacin de la ley ya estara bueno corregir el

    vergonzoso error del artculo 23 que dice una cosa en su texto (en el rango ms

    alto est la sancin de internamiento en rgimen cerrado) y, luego, en el cuadro

    explicativo, dice otra (aade el internamiento en rgimen semicerrado). Al ministro

    Maldonado el 2007 se le olvid solucionar este error.

    3. Es necesario precisar la definicin o contenido de lo especial de la Libertad

    Asistida Especial del artculo 14. A quienes le he hecho clases le she contado del

    surgimiento de este engendro poltico criminal. El engendro hoy es quiz la

    sancin ms importante del sistema de justicia penal adolescente. Y en todos los

    seminarios y cursos a jueces, ministros de corte, delegados de programas,educadores del Sename, equipos del circuito de Senda, siempre, siempre hay

    alguien que me pregunta lo que nadie tiene respuesta.

    4. Es preciso modificar la forma en que la ley contempla el tratamiento del

    consumo problemtico de drogas o alcohol, lo que no quiere decir, por cierto, que

    hay que eliminar el sistema de tratamiento surgido hace 6 aos. No debe ser una

    sancin accesoria sino una medida complementaria disponible para todo imputado

    o condenado del sistema penal juvenil. Es preciso regular forma de entrada y de

    salida, y obligaciones de los actores el sistema.

    5. En el catlogo de penas del art. 6 creo necesario incluir una nueva sancin:

    Concurrencia a programas focalizados en cuestiones vinculadas a la comisin del

    delito, a saber, programas de control de la agresividad, programas de uso de

    tiempo libre, programas para ofensores sexuales.

    6. Modificar el art. 4 para ampliar la franja. Como es sabido, el artculo 4 establece

    una franja de edad en la que, bajo catorce aos y mediando consentimiento,

    determinadas conductas sexuales no revisten carcter de delito si existeproximidad etrea entre los sujetos. Hoy esa diferencia es, grosso modo, de 2 aos

    para relaciones sexuales y de 3 aos para otras conductas. Creo posible ampliar esa

    franja a 3 y 5 aos, respectivamente.

    7. Ante los problemas que ha planteado la sancin de servicios en beneficio de la

    comunidad del artculo 11 propongo regular la cantidad de horas de apresto o

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    5/10

    5

    preparacin, las horas de acompaamiento por el delegado y la cantidad de horas

    a efectivamente trabajar, ampliando el lmite actual de 30 horas a 60 horas.

    8. En la sancin de reparacin del dao, parece necesario diferencia con claridad la

    modalidad de reparacin directa y sin mediacin de ningn programa y aquella

    cercana al modelo de justicia restaurativa en que un mediador penal le propone al

    tribunal esta sancin, luego de haber entrevistado, en primer lugar, a la vctima, y,

    luego, al adolescente infractor.

    9. Respecto de la sancin de rgimen semicerrado es preciso corregir el error de

    establecer un plazo tan breve para la aprobacin del plan. Asimismo, es necesario

    indicar sin ambages que debe existir presencia profesional en el horario nocturno y

    los fines de semana.

    10. En determinacin de pena, en el artculo 24, estimo oportuno eliminar las letra

    c (atenuantes y agravantes, una vez ms) y e (extensin dl mal causado, ya que

    ya esta en la letra a la gravedad del delito).

    11. En el mismo artculo, agregara que si el fiscal pide una sancin privativa de

    libertad, se debe acompaar una evaluacin de riesgo y necesidad del adolescente.

    12. En determinacin de la pena, incluir norma sobre concurso de penas, concurso

    de sistemas (penal juvenil y penal adulto) y concurso de penas y medidas. Hay un

    par de estudios (de Matus y de Maldonado) que ofrecen buenas bases para unaregulacin de estas cuestiones que hoy abruman a los delegados directores de

    servicios en beneficios de la comunidad y libertad asistida en especial.

    13. En determinacin de la pena: Considero importante establecer con claridad que

    los rangos del art. 23 contienen tambin los lmites inferiores de las penas. Es decir,

    que el tribunal se encuentra limitado al sancianr por el rango penal al que se llego

    via articulo 21 y 22.

    14. En determinacin de la pena: Establecer norma especial sobre la agravante dereincidencia de modo de reaccionar a la conducta reiterada, incluso en delitos de

    baja entidad.

    15. Reforzara la agravante del uso de menores de edad, modificndola y

    estableciendo que la pura concurrencia de condenados de distintas edades impide

    acceso al sistema de penas sustitutas de la Ley N 18.216.

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    6/10

    6

    16. Entendiendo que es una polmica propuesta, pondra respecto de adolescentes

    condenados, menores de 16 y mayores de 14 aos, la posibilidad del tribunal de

    ordenar la concurrencia de los padres o adultos significativos a programas de

    intervencin.

    Captulo Procesal Penal

    1. En Suspensin Condicional del Procedimiento, parece necesario regular

    especficamente este instituto, ampliando el registro de delitos, disminuyendo el

    tiempo mnimo a 6 meses, regulando ms estrictamente el incumplimiento y el

    incumplimiento reiterado, fijando algn objetivo a los programas de intervencin,

    imponiendo al programa la exigencia de informar cada dos meses al tribunal y

    fiscal del caso, y estableciendo la posibilidad de controles por parte del tribunal

    que recojan las mejores prcticas de los tribunales de tratamiento.

    2. Incorporar explcitamente la obligacin jurisdiccional de cautelar la voluntariedad

    y el grado de informacin, de las decisiones que adopte el adolescente en juicio.

    3. Establecer la obligacin de condena en costas para la fiscala y el querellante si el

    adolescente absuelto estuvo en internacin provisoria.

    4. Establecer la prioridad de agendamiento de audiencias medianas.

    5. Respecto de las detenciones policiales es necesario establecer con mayor

    claridad los plazos y condiciones de la detencin en flagrancia en especial cuando

    sern seguidas de citacin al tribunal con lo que se carecer de control por el fiscal

    y el tribunal de la legalidad de la detencin- y las sanciones en caso de incumplirse

    estas reglas. Creo necesario asignar una denominacin a este tipo de detenciones

    de modo que deban ser informados en los reportes estadsticos que ms adelantese enunciarn.

    6. Estimo aconsejable otorgarle al tribunal de garanta la facultad de desestimar

    una causa cuando se trate de hechos que, cometidos por un adulto, tengan una

    pena, en abstracto, inferior a 540 das.

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    7/10

    7

    7. Me parece recomendable introducir algunas modificaciones al procedimiento

    simplificado, que le permitan, mantener su brevedad, pero contar con mayor

    informacin respecto de la sancin ms idnea,

    8. Igualmente considero necesario reformar el procedimiento abreviado respecto

    de adolescentes, disponiendo que proceder este procedimiento respecto de casos

    en que el fiscal requiriere la imposicin de una pena privativa de libertad no

    superior a cuatro aos, y luego de haber constatado el tribunal que el adolescente

    ha sido informado de en qu consiste este procedimiento y sus consecuencias y

    consiente libremente.

    9. Creo necesario formalizar lo que la doctrina denomina la cesura del debate

    ampliando el germen de cesura que hoy existe en el artculo 40, disponiendo que

    en casos en que se solicite una pena mayor a 3 aos y 1 da se deber abrir debatesobre la pena idnea, en una audiencia a desarrollarse 30 das despus de

    conocerse el veredicto de culpabilidad. Para ello se podr generar prueba nueva en

    ese lapso de tiempo.

    10. En cuanto a lo orgnico: Parece existir consenso en lo valioso de las salas

    especializadas, pese a sus dificultades, por lo que creo necesario establecer

    legalmente la obligacin de establecer salas especializadas en: Santiago (2), San

    Miguel (1), San Bernardo (1), Colina (1), Valparaso (1), Concepcin (1) y Temuco

    (1).

    Asimismo es preciso considerar la mayor carga de trabajo que representa la fase de

    ejecucin, por lo que, adems, de las salas anteriormente indicadas, es preciso

    reforzar el personal judicial en Limache, Talca y Victoria.

    11. En la misma lnea de reforzar la especializacin, es necesario aumentar personal

    pero indicando expresamente la destinacin y obligacin de nombrar unidades de

    justicia juvenil en las siguientes Fiscalas: Centro Norte, Sur, Oriente, Occidente,

    Valparaso, del Biobo, de la Araucana.

    12. Considero valioso el anuncio gubernamental de pasar a la planta a los

    defensores penales juveniles y, por tanto, incluyo esa propuesta tambin en este

    paquete.

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    8/10

    8

    Captulo Ejecucin de la pena

    1. Reordenar normas en 3 o 4 artculos. El 1, que identifique quin es el juez de

    control y todas sus funciones;

    2. Regular mejor la Sustitucin de la pena, exigiendo un tiempo mnimo de 6 meses

    de cumplimiento efectivo en caso de internaciones

    3. Introducir modificaciones al artculo 52, tocante al quebrantamiento de las

    sanciones de servicios en beneficio de la comunidad, libertad asistida ordinaria y

    especial, internamiento en rgimen semicerrado e incorporar quebrantamiento al

    internamiento en rgimen cerrado.

    4. Ordenar en un artculo general a las sanciones del artculo 6, letras a, b, c, d y e,

    la aprobacin jurisdiccional del plan de intervencin.

    5. Parece necesario reformular la oferta programtica existente en las secciones

    juveniles de Gendarmera, la que deber ser provista por instituciones acreditadas

    en licitaciones pblicas cuya duracin mnima ser de dos aos, con bases tcnicas

    formuladas por el departamento de reinsercin de gendarmera, en cuyo seno

    deber crearse una unidad penal juvenil, responsable del monitoreo y coordinacin

    de estas secciones.

    Captulo Poltica Pblica

    1. Incorporar en juzgados de garanta un Consejero Tcnico (psiclogo o trabajador

    social) para la asesora del juez en materias relacionadas con la ley N 20.084 y la

    ejecucin de la pena

    2. Obligacin del Ministerio de Justicia de entregar en marzo de cada ao, junto al

    INE, un anuario con informacin consolidada del sistema penal juvenil del ao

    anterior

    3. Creacin de un Departamento de Coordinacin de Justicia Penal Adolescente, en

    el Ministerio de Justicia, con las siguientes funciones:

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    9/10

    9

    a. Coordinacin del Consejo de Justicia Juvenil, entidad que articule a todas las

    instituciones pblicas y a representantes de las privadas, cuyas funciones se

    relacionan con el mandato legal del artculo 20 de la ley N 20.084.

    b. Publicar en marzo de cada ao un Anuario Estadstico con las cifras consolidadas

    del funcionamiento del sistema en el ao inmediatamente anterior. Para este

    objeto podr requerir informacin de todas las instituciones pblicas privadas y en

    caso de existir diferencias, las explicar y tomar las medidas para ofrecer

    informacin confiable.

    c. Realizar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento del sistema de justicia

    juvenil, directamente y a travs de estudios, proponiendo recomendaciones de

    mejoras al Ministro de Justicia a travs de informes anuales

    d. Coordinacin tcnica del trabajo de las CISC, Comisiones Interinstitucionales de

    Supervisin de Centros.

    5. Dentro de la creacin del Nuevo Servicio Nacional de Responsabilidad Penal

    Adolescente, deber explicitarse dentro de las funciones del nuevo servicio:

    i.- Desarrollar directamente o a travs de instituciones colaboradoras acreditadas,

    todas las acciones que procuren necesarias para alcanzar los fines del sistema

    establecidos en el artculo 20 de la ley N 20.084.

    6. Establecer dentro de la oferta programtica del Nuevo Servicio Nacional de

    Responsabilidad Penal Adolescente:

    i. Programas Focalizados en conducta delictiva:

    Segn muestra la literatura especializada, incluido el estudio encargados por el

    Ministerio de Justicia a Paz Ciudadana Estudio sobre modelos de intervencin y

    administracin de centros privativos de libertad en la reforma penal adolescente.4

    ii. Programas destinados a ofrecer residencia provisoria para jvenes que salgan enlibertad desde un centro privativo de libertad.

    iii. Crear en la orgnica del nuevo servicio una Academia responsable de la

    formacin inicial y permanente de sus funcionarios.

    4PAZ CIUDADANA (2009), p. 325.

  • 7/28/2019 ESTRADA Propuestas Para La Reforma de La Ley Penal Juvenil 2013 0610

    10/10

    10

    iv. Crear a nivel regional una Unidad de Gerencia de Casos, de modo de velar por

    las coordinaciones entre instituciones y, al mismo tiempo, porque la intervencin

    sea consistente, no se multipliquen los diagnsticos y procure evitar la

    sobreintervencin.

    v. Establecer una Unidad de Vigilantes, con personal proveniente de Gendarmera,

    pero que en adelante pertenezca al nuevo servicio, de modo de asegurar la

    especializacin.

    vi. Se establece el deber de modificar horarios laborales de modo de contemplar

    presencia de profesionales en CSC en horario vespertino, y en centros cerrados y

    en semicerrados, los fines de semana

    7. Considero recomendable establecer la obligacin de tribunales de entregar a la

    institucin ejecutora de la pena el registro completo del expediente virtual

    8. Imponer en la ley la obligacin de centros privativos de libertad de efectuar

    semanalmente reuniones de anlisis de casos entre diversos actores.

    9. Estimo imprescindible incorporar una norma legal que indique que la Corte

    Suprema dictar un Auto Acordado para regular la forma en que los tribunales

    cumplirn con los fines del art. 20 de la ley 20.084, como asimismo para velar por la

    vigencia del principio de especializacin conforme a lo preceptuado en el artculo

    29.