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BALANCE DE LA JUSTICIA Y DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ DEL 2011 17 ESTRATEGIA DEL ARZOBISPADO DE LIMA FRENTE A LA PUCP: LA LEY PERUANA O LA LEY ECLESIAL, DEPENDIENDO DE LOS AMIGOS Aníbal Gálvez Rivas 1. RAZONES JURÍDICAS VS. RAZONES POLÍTICAS La razón jurídica está del lado de la PUCP en esta controversia. Siempre ha sido así. Siem- pre lo hemos dicho. Pero las presiones políticas, esas que buscan descalibrar la balanza de la justicia y reducir la independencia judicial a efectos especiales en 3D, esas parecen haber estado del lado del Arzobispado. A esa conclusión nos empuja el análisis jurídico del caso y el seguimiento de lo ocurrido en el 2011. Este caso es interesante no solo por su complejidad legal sino además por su dimensión política. Los embates en este terreno han provenido siempre del lado del Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la PUCP, Juan Luis Cipriani Thorne, quien, cual nuevo talento del surf nacional, avanza montado en una ola conservadora que quisiera ser tsunami para remecer la universidad. Y es que, como sugiere Sinesio López, pese a existir aristas religio- sas, jurídicas y académicas en la contienda: [E]l problema de fondo es político y puede ser resumido con crudeza de la siguiente manera: Con el pretexto de reivindicar el correcto uso de la herencia dejada por Riva Agüero a la PUCP, Cipriani pretende apropiarse de todos los bienes de la PUCP (incluidos los que ésta adquirió con el producto del trabajo de varias generaciones que laboraron en ella) con la finalidad de expulsar de sus aulas a todos los que no piensan como él (incluidos los católicos que no son conservadores) y llenarlas con las huestes del Opus Dei y sus socios ultra- montanos. Para lograr este objetivo, Cipriani hizo un acuerdo bajo la mesa con el ex pre- sidente García y con algunos dirigentes apristas con la finalidad precisa de presionar al Tribunal Constitucional (TC) y de influir en los jueces que tenían en sus manos el conflicto legal. El resultado previsible no se dejó espe- rar. Cipriani obtuvo un triunfo parcial y parcializado. 1 En esta lógica, es interesante notar cómo los resultados del caso han ido mutando frente a las transformaciones del contexto político, según se aprecie mayor o menor independencia en el sistema de justicia, y cómo el Arzobispado de Lima ha enfatizado diferentes estrate- gias según las circunstancias políticas. En efecto, hasta el 2010, mientras había un contexto político muy amigable al Cardenal Cipriani (caracterizado por lo que Lovatón ha denominado la segunda "apristización" de 1 LÓPEZ, Sinesio. "PUCP: el tema de fondo". La República, 17/09/11. http://www.larepublica.pe/columnistas/el-zorro-de-abajo/ pucp-el-problema-de-fondo-17-09-2011, consulta: 12/12/11.

Estrategia El Arzobispado de Lima Frente a La PUCP

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Síntesis de las estrategias legales del Arzobispado de Lima en la controversia con la Universidad Católica, hasta el año 2011

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ESTRATEGIA DEL ARZOBISPADO DE LIMA FRENTEA LA PUCP: LA LEY PERUANA O LA LEY ECLESIAL,DEPENDIENDO DE LOS AMIGOS

Aníbal Gálvez Rivas

1. RAZONES JURÍDICAS VS. RAZONES POLÍTICAS

La razón jurídica está del lado de la PUCP en esta controversia. Siempre ha sido así. Siem-pre lo hemos dicho. Pero las presiones políticas, esas que buscan descalibrar la balanza dela justicia y reducir la independencia judicial a efectos especiales en 3D, esas parecen haberestado del lado del Arzobispado. A esa conclusión nos empuja el análisis jurídico del casoy el seguimiento de lo ocurrido en el 2011.

Este caso es interesante no solo por su complejidad legal sino además por su dimensiónpolítica. Los embates en este terreno han provenido siempre del lado del Arzobispo deLima y Gran Canciller de la PUCP, Juan Luis Cipriani Thorne, quien, cual nuevo talentodel surf nacional, avanza montado en una ola conservadora que quisiera ser tsunami pararemecer la universidad. Y es que, como sugiere Sinesio López, pese a existir aristas religio-sas, jurídicas y académicas en la contienda:

[E]l problema de fondo es político y puede ser resumido con crudeza de lasiguiente manera: Con el pretexto de reivindicar el correcto uso de la herenciadejada por Riva Agüero a la PUCP, Cipriani pretende apropiarse de todos losbienes de la PUCP (incluidos los que ésta adquirió con el producto del trabajode varias generaciones que laboraron en ella) con la finalidad de expulsar desus aulas a todos los que no piensan como él (incluidos los católicos que noson conservadores) y llenarlas con las huestes del Opus Dei y sus socios ultra-montanos.

Para lograr este objetivo, Cipriani hizo un acuerdo bajo la mesa con el ex pre-sidente García y con algunos dirigentes apristas con la finalidad precisade presionar al Tribunal Constitucional (TC) y de influir en los jueces quetenían en sus manos el conflicto legal. El resultado previsible no se dejó espe-rar. Cipriani obtuvo un triunfo parcial y parcializado.1

En esta lógica, es interesante notar cómo los resultados del caso han ido mutando frente alas transformaciones del contexto político, según se aprecie mayor o menor independenciaen el sistema de justicia, y cómo el Arzobispado de Lima ha enfatizado diferentes estrate-gias según las circunstancias políticas.

En efecto, hasta el 2010, mientras había un contexto político muy amigable al CardenalCipriani (caracterizado por lo que Lovatón ha denominado la segunda "apristización" de

1 LÓPEZ, Sinesio. "PUCP: el tema de fondo". La República, 17/09/11. http://www.larepublica.pe/columnistas/el-zorro-de-abajo/pucp-el-problema-de-fondo-17-09-2011, consulta: 12/12/11.

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la justicia"),2 éste era un apasionado albacea oficioso de don José de La Riva Agüero, aun-que tergiversaba sus testamentos. Pero esto último no importaba pues igual recibía el res-paldo de la justicia peruana.

No obstante, cuando a inicios de 2011 este ambiente empezó a cambiar también lo hicieronlas estrategias arzobispales para tomar el control de la PUCP.

Así, al cambiar los presidentes de la Corte Suprema y la Corte de Lima, en enero de 2011,por magistrados de trayectoria más transparente, extrañamente las pretensiones judicia-les del Arzobispado dejaron de obtener victorias claras, empezando a debilitarse. Ade-más, al concluir el gobierno aprista, el cardenal Cipriani se inició en el coleccionismo deresoluciones denegatorias, y decidió dar un giro para enfatizar ya no tanto la lucha porsu visión de los testamentos sino el peso de la Iglesia Católica frente a la universidad y laopinión pública.

Por ello este conflicto parece servir de indicador de la independencia judicial en nuestropaís, como veremos en las páginas siguientes.

2. EL CASO HASTA EL 2010: LOS TESTAMENTOS COMO PRETEXTO POLÍTICO

Recordemos un poco el caso para tener claro en qué estado terminó el 2010 y qué ruta seesperaba al iniciar el 2011.

2.1 Síntesis de la controversia

Como se recuerda, conforme a los testamentos de Riva-Agüero, debía haber una junta ad-ministradora (conformada por el Rector de la universidad y un miembro designado por elArzobispo de Lima) que se hiciera cargo de los bienes que dejaba en herencia a la PUCP,hasta que esta pudiera adquirirlos veinte años después de su muerte (Riva Agüero estable-ció dicho plazo). De esta forma, la PUCP se convirtió en propietaria absoluta en 1964.Como Riva Agüero había establecido otras funciones diversas para la junta (celebración deciertas misas, cuidado de mausoleos, rentas para algunos de sus trabajadores, etc.), estasubsistió y en 1994 los miembros de esta formalizaron en un acuerdo lo que ya venía ocu-rriendo desde hacía varias décadas en la práctica: la junta ya no participaría en la adminis-tración de los bienes de la PUCP y se concentraría en los otros encargos del testador.

El miembro designado por el Arzobispado, ingeniero Wálter Muñoz Cho, pretende desco-nocer el acuerdo de 1994 y en reiteradas ocasiones exigió al rector que convocase formal-mente una reunión de la junta para revisar la actuación de la PUCP en términos adminis-trativos y para tomar decisiones sobre su patrimonio. La PUCP sintió que sus derechos a lapropiedad y a la autonomía universitaria se veían amenazados por los intentos de intromi-sión en el manejo de sus bienes y por ello planteó una demanda de amparo. Esta fue recha-zada en dos oportunidades, y así llegó al Tribunal Constitucional (TC) vía recurso de agra-vio constitucional (RAC).

2 LOVATÓN PALACIOS, David. "La segunda "apristización¼ de la justicia". Balance de la justicia 2009-2010. ¿Cómo estuvo la justiciaen el Perú? Lima: Instituto de Defensa Legal, 2010, pp. 12-15. Disponible en internet: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo20012011-160730.PDF, consulta: 15/12/11.

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2.2 Lo más saltante del 2010: actuación del TC y autoridades parcializadas

El 2010 tuvo como hemos más saltantes:

a) La lamentable actuación del TC en su sentencia que declaró infundado el amparo de laPUCP y sus presiones para que el caso concluya conforme a esta sentencia, pese a queno resolvía nada; y

b) La parcialización del entonces presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein y delentonces presidente de la Corte Superior de Lima, César Vega Vega.

La sentencia del TC, publicada en abril de 2010 adolece de varias irregularidades. Debeconsiderarse, para empezar, que dicha sentencia no resolvió nada debido a que solo decla-ró infundada la demanda. No podía hacer más pues era un proceso de amparo en el quedebía declarar si había o no amenazas contra la propiedad y la autonomía universitaria dela PUCP, y en caso positivo debía ordenar su cese. Pese a ello, su parte considerativa fueaprovechada para favorecer la posición del Cardenal Cipriani:

a) No se pronunció sobre los puntos que le planteó la PUCP;

b) Pese a no ser de su competencia, se dedicó principalmente a la interpretación de lostestamentos y la atribución de la propiedad, violando el artículo 139 inciso 2 de laConstitución que debe proteger que prohíbe avocarse a causas pendientes en el PoderJudicial;

c) El análisis de los testamentos fue arbitrario y se alejó de la voluntad de Riva-Agüero endiversos aspectos. Por ejemplo, dejó de lado el de 1933 sosteniendo que el testamentoposterior deroga al anterior –asumiendo la postura del Arzobispado–, pese a que eltestador había declarado que el testamento de 1938 no derogaba al de 1933 sino que loampliaba y que esto era conforme al Código Civil de 1936 (artículo 748). De esta mane-ra se plegó a la postura del Arzobispado pues el testamento de 1938 es el único quemenciona la expresión "junta perpetua", pero su interpretación aislada se contrapone alo planteado por Riva-Agüero.3

Posteriormente, en julio el TC publicó una resolución aclaratoria en la que ordenaba que elcaso principal que se ventilaba en el 16° juzgado civil (donde se debían definir si la preten-dida junta administradora tenía algún derecho en virtud de los testamentos) tenía queconcluir aplicando su interpretación de los testamentos. Para esto manipuló normas seña-lando que su interpretación de los testamentos es vinculante, pese a que solo es vinculantesu intepretación de normas y principios generales, conforme al artículo VI del Título Pre-liminar del Código Procesal Constitucional. Es decir, se exigía que su parte considerativaprimara en el caso.

Paralelamente, los presidentes de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Lima, JavierVilla Stein y César Vega Vega respectivamente, firmaron un pronunciamiento público "des-

3 Para ampliar el análisis de esta sentencia puede leerse: EQUIPO PROFESIONAL DE JUSTICIA VIVA. "No se hizo justicia: el TC noprotegió autonomía universitaria ni respetó voluntad de José de la Riva-Agüero y Osma", Justicia Viva, 22/04/10, http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=268, consulta: 15/12/11; GÁLVEZ RIVAS, Aníbal. "El arzobispadode Lima desinforma a la ciudadanía sobre controversia con la PUCP". Justicia Viva, 13/05/10. http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=287, consulta: 15/12/11.

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agraviando" al Cardenal Cipriani en su condición de Gran Canciller de la PUCP y además,Vega Vega declaró públicamente que los jueces deben acatar la sentencia del TC por seruna instancia superior. Sin embargo, en este caso el TC no asumía la posición de superiorporque la materia no era de su competencia ni había resuelto nada.

Con la ayuda de estas presiones "desde arriba" los abogados del arzobispado presentaronrecursos para que el proceso principal concluyera conforme a la sentencia del TC y, a suvez, esta fuera inscrita en las partidas registrales de todos los inmuebles de la PUCP. Conestas dos líneas de acción legal se inició el 2011 en este caso.

3. EL CASO EN EL 2011

Este año asumió la presidencia de la Corte Suprema el doctor César San Martín, y la presi-dencia de la Corte de Lima el doctor Héctor Lama More. Ambos mostraban mayor garantíade independencia frente al gobierno que sus antecesores y, además, ambos se mantuvieronal margen del caso, a diferencia de sus predecesores. Creemos que esto enfrió el ambientefavorable a las pretensiones del arzobispado y permitió que los procesos se movieran conmenor presión. Creemos también que los cambios en el escenario político como conse-cuencia de las elecciones generales y la entrada de un nuevo gobierno, motivaron quedisminuyeran las presiones en este caso. Ante esto, las estrategias de los abogados delarzobispado dejaron de ser tan efectivas, como veremos a continuación.

3.1 La sentencia del TC presionando en la vía civil

Desde el 2010 los abogados del arzobispado buscaron inscribir la sentencia del TC en losregistros públicos a fin de obstaculizar cualquier transferencia que recaiga sobre bienes dela PUCP. Primero solicitaron al TC que ordene la inscripción, pero esto fue rechazado.Plantearon lo mismo en el Poder Judicial, y también fue rechazado. Pero apelaron y ensegunda instancia la Quinta Sala Superior ordenó la inscripción de la sentencia en febrerode 2011. Sin embargo, la Sunarp solicitó una aclaración debido a que la sentencia no contie-ne ningún mandato y la sala insistió indicando que se debía inscribir el considerando 21 dela sentencia que se refieren a las propiedades heredades de Riva-Agüero y que según el TCimpone una junta que eternamente administre los bienes de la PUCP pese a que esta ya espropietaria absoluta. Debido a la irregularidad de esta resolución, la ODECMA abrió in-vestigación a las magistradas responsables.4 No obstante, en junio de 2011, debido a lareiteración de la sala, la Sunarp procedió a inscribir el considerando 21.5

Es decir, durante el primer semestre del 2011 la estrategia arzobispal de inscribir la parteconsiderativa de la sentencia del TC siguió avanzando, como consecuencia de lo logrado el2010. Sin embargo, la otra estrategia planteada no dio los mismos resultados.

En efecto, en abril el 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, emitió la ResoluciónN° 59, por la que declaró improcedente la solicitud del Arzobispado para que el proceso

4 "Odecma admite denuncia de la PUCP e investigará a juezas por irregularidades en proceso con el Arzobispado". 17/03/11.http://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/2011/03/17/ocma-admite-denuncia-de-la-pucp-e-investigara-a-juezas-por-irregularidades-en-proceso-con-el-arzobispado/

5 GÁLVEZ RIVAS, Aníbal. "Se inscribió irregular sentencia del TC en caso PUCP vs. Arzobispado de Lima". Justicia Viva, 30/06/11. Lima: Instituto de Defensa Legal, http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=590

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concluyese anticipadamente alegando que la materia había sido ya, supuestamente, re-suelta por el TC. Dicha resolución sostuvo de manera clara lo siguiente:

Séptimo: Que el numeral 01 del artículo 321 del Código adjetivo, regula unade las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, espe-cíficamente aquella que se sustrae la pretensión del ámbitojurisdiccional, presupuesto que NO acontece de autos, pues, la sentenciaemitida por el Tribunal Constitucional (ostenta la calidad de cosa juzgada) hasido dictada dentro de un proceso constitucional de amparo, con la finali-dad proteger derechos constitucionales (reponiendo las cosas al estado ante-rior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o dis-poner el cumplimiento de mandato legal o de un acto administrativo), cosadistinta, es la finalidad de un proceso civil es resolver un conflicto de inte-reses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica,y cuyo contenido para el caso de autos es de carácter patrimonial, motivopor el cual el pedido formulado NO puede ser amparado por cuanto ambosprocesos poseen distinta naturaleza, máxime si la mencionada sentencia NOestablece expresamente que constituya un precedente vinculante. (Énfasisen la misma resolución).

A partir de esta resolución y hasta fines de año (con un nuevo escenario político fruto delcambio de gobierno), el Arzobispado ha recibido tres resoluciones más rechazando la mis-ma pretensión:

En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzo-bispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente ysuscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta deci-sión. En septiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apela-ción. Es decir, dos instancias denegaron sus pretensiones.

Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución deseptiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazóeste pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anularesta decisión en este proceso judicial.

Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez,correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, elúltimo 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud quepresentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerdael artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: "Son principios y derechosde la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la funciónjurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes".6

En estas circunstancias, queda claro que la irregular sentencia del TC no resolvió nada niinfluirá en el rumbo que tome el caso. Esto parece haberlo entendido en el Arzobispado deLima y decidieron cambiar de estrategia.

6 "Otro juzgado le da la razón a la PUCP". 01/12/11, http://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/2011/12/01/otro-juzgado-le-da-la-razon-a-la-pucp/

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3.2 El cambio de estrategia: ahora invocan leyes de la Iglesia

Mientras encontraba un escenario político de soporte, el Cardenal Cipriani actuó como elArzobispo-Albacea. Es decir, planteaba como su obligación moral exigir el cumplimientode los testamentos de José de la Riva-Agüero. Según decía, no le interesaba influir en lavida de la universidad, solo hacer que se cumpla la voluntad de Riva-Agüero. Aunquevelar por el derecho de sucesiones no es función de un Arzobispo, quedaba clara su acep-tación de las leyes peruanas.

Desde julio, ya con las primeras resoluciones en contra y un ambiente político menos ami-gable, el Cardenal Cipriani mostró una estrategia distinta. El énfasis dejaba de estar enexigir que se cumplan los testamentos de acuerdo al Derecho Civil, es decir, ya no debatiren torno a las normas de la propiedad privada del ordenamiento peruano. Se empezó aafirmar que, en realidad, toda la PUCP (lo que incluye todos sus bienes) es de la IglesiaCatólica, y por lo tanto sus propiedades se rigen por el Derecho Eclesiástico que se dictadesde el Vaticano. En esta exigencia, además, el Cardenal imaginó un mundo donde elrector de toda universidad católica es elegido por el Gran Canciller y sostuvo que así debeser en la PUCP (o sea, elegido por él).

Todo esto se ha dado en el marco en el que la PUCP ha presentado sus estatutos al Vatica-no, para gestionar su adecuación a la Ex Corde Ecclesiae, una constitución apostólica apro-bada por el Papa Juan Pablo II, en 1990, para las universidades católicas.

El 18 de julio pasado, el rector de la PUCP recibió una carta enviada por nuestro Arzobis-po, quien además de bendecirlo le indicaba que la Congregación para la Educación Católi-ca, con sede en el Vaticano, ordenaba la modificación de los estatutos en diversos puntospara adecuarse a la Ex Corde Ecclesiae.

El problema es que nuevamente el Cardenal Cipriani faltó al octavo mandamiento (nomentir) y lo ha hecho a través de una intensa plataforma mediática. Se ha referido a variosaspectos, pero creemos pertinente referirnos a los cuatro más importantes: a) Afirmó quelo comunicado era una orden para modificar los estatutos cuando el propio documentoindica que son recomendaciones; b) Afirmó que según la Ex Corde Ecclesiae el rector debeser escogido por el Gran Canciller, lo cual es falso pues dicha norma no dice eso en ningu-na parte, y si lo hiciera atentaría contra la Ley Universitaria (Ley N° 23733) que indica queel rector es elegido por la asamblea universitaria; c) Afirmó que los bienes de la PUCP noson propiedad privada, sino de la iglesia y se rigen por el código canónico. Esto es falsoporque existe un acuerdo entre el Vaticano y el Estado peruano (aprobado por el DecretoLey N° 23211) que establece que los centros educativos que establezca la iglesia en el Perúse rigen por las leyes peruanas; d) Afirmó que está en juego la identidad católica de launiversidad, lo que es falso y que nunca estuvo en cuestión.7

A partir de este punto, el énfasis en este caso fue distanciándose de los tribunales por elgiro en la estrategia del Arzobispado de Lima. La PUCP celebró una asamblea universita-ria el 23 de septiembre, donde se rechazó cambiar el estatuto según la propuesta recibida.Pero además, durante la segunda semana de diciembre estuvo en Lima el cardenal Péter

7 Véase GÁLVEZ RIVAS, Aníbal. "Por la puerta o por la ventana: nuevas mentiras estratégicas para que el Cardenal Ciprianiintervenga la PUCP". Justicia Viva, 25/08/11. Lima: Instituto de Defensa Legal, http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=635, consulta: 15/12/11.

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Erdö, quien llegó en calidad de Visitador de la Santa Sede para intermediar entre la univer-sidad y el Arzobispado de Lima, por lo que se realizó más de una reunión entre sus repre-sentantes.

4. APUNTES FINALES

No nos queda duda de que las estrategias legales impulsadas por el cardenal Cipriani sehan manejado con un claro sentido de oportunidad política y no por una fría razón legal yde justicia. Existen varios indicios de que diversos personajes vinculados al Apra han esta-do de su lado durante el gobierno anterior.8 Esto sumado al apoyo de altas autoridades enel Poder Judicial, generaba condiciones para buscar tomar el control de la PUCP apoyadoen decisiones jurisdiccionales cuestionables.

El hecho de abrir un nuevo flanco apoyándose en la iglesia católica, revela de por sí el usoestratégico de sus armas legales cuando la vía judicial perdía fuerza. Pero además el mo-mento de hacerlo fue también bastante oportuno. Si bien la carta con las recomendacionesdel Vaticano llegaron a la PUCP el 19 de julio, cuando ya se empezaba a debilitar la posi-ción judicial del arzobispado, la campaña mediática sobre este documento recién se inicióen los diarios afines al cardenal el 18 de agosto, a pocos días de que la Quinta Sala Civil dela Corte de Lima llevara a cabo la audiencia de informe oral en base a la que iba a ratificarque la sentencia del TC no había resuelto el caso todavía.9 Es decir, se observa una forma depresión hacia dicha sala y un esfuerzo por ocultar un proceso desfavorable.

Hay dos documentos propagandísticos elaborados por el arzobispado que dan cuenta delos cambios estratégicos. Se trata de la serie paradógicamente titulada En defensa de laVerdad¸ en cuya primera edición en mayo de 2010 en énfasis era exaltar la sentencia delTC, distorsionando lo dispuesto por Riva Agüero,10 mientras que la segunda edición, del22 de septiembre de 2011 (un día antes de la asamblea general de la PUCP sobre la pro-puesta de modificar sus estatutos) enfatiza el deber de la universidad de obedecer lajerarquía católica.11

Pese a todo el historial alrededor de este caso, esperamos que al final prime un resultadoconforme a derecho, pues lo contrario coadyuvaría a debilitar más la confianza en nuestrosistema de justicia.

8 Véase "Apra estaría involucrada en litigio por la PUCP". La República. 8/09/11, http://www.larepublica.pe/08-09-2011/apra-estaria-involucrada-en-litigio-por-la-pucp, consulta: 15/12/11.

9 MEJORADA, Martín. "Estratégia púrpura". La República, 31/08/11. http://www.larepublica.pe/31-08-2011/estrategia-purpura,consulta: 15/12/11.

10 Véase GÁLVEZ RIVAS, Aníbal. "El arzobispado de Lima desinforma a la ciudadanía sobre controversia con la PUCP". JusticiaViva, 13/05/10. http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=287, consulta: 15/12/11.

11 Véase, En defensa de la verdad, 22 de septiembre de 2011, Suplemento elaborado por el Arzobispado de Lima, distribuidopor el diario Correo.