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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO (RAMAS DEL PODER PÚBLICO) LEGISLATIVA: Senadores, Representantes EJECUTIVA: Presidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gobernaciones, Alcaldías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales o Comerciales del Estado JUDICIAL: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Ad judicatura, Fiscalía General de la Nación Tribunales y Jueces, Justicia Penal Militar ÓRGANOS DE CONTROL Ministerio Público: Ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales y personeros municipales. Corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los funcionarios públicos. Contraloría: La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

Estructura Del Estado Colombiano

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Piramide de leyes

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Page 1: Estructura Del Estado Colombiano

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO (RAMAS DEL PODER PÚBLICO)

LEGISLATIVA: Senadores, Representantes EJECUTIVA: Presidente de la República, Ministros del Despacho, Directores

de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gobernaciones, Alcaldías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales o Comerciales del Estado

JUDICIAL: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Ad judicatura, Fiscalía General de la NaciónTribunales y Jueces, Justicia Penal Militar

ÓRGANOS DE CONTROL

Ministerio Público: Ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales y personeros municipales.

Corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los funcionarios públicos.

Contraloría: La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

Organización Electoral: Elecciones, Consejo Nacional Electoral, Identidad de las personas, Registraduría del Estado Civil

JERARQUÍA DE LAS NORMAS

Es el orden lógico descendente de aplicabilidad que adquieren las normas de acuerdo con el poder que tengan las entidades, dependencias y funcionarios que las emiten y reglamentan. En este orden de ideas podemos distinguir:

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Normas Jurídicas Normas Administrativas Normas Técnicas Normas Sociales

NORMAS JURÍDICAS

Son creadas por un gobierno o estado de derecho para regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad.

Normatividad archivística jurídica: comprende el conjunto de normas que regulan la gestión y todo el ciclo de los archivos.

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Constitución Política de Colombia Ley Decreto Ley Código Decreto Ordenanza Acuerdo Municipal Resolución, Acuerdo Circular Orden del Superior

Constitución Política: Es l a norma fundamental o norma de normas (Art. 4, constitución de 1991). Es la máxima norma que rige a un país.

Ley: Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.

Decreto-Ley: Delegación expresa y especial del poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.

Tradicionalmente, el congreso de la Republica ha tenido la facultad constitucional de revestir al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para que ,

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durante un determinado tiempo y unas precisas materias definidas por la Ley , pueda el gobierno expedir decretos que tienen la misma fuerza de las Leyes , llamados según la doctrina decretos-Leyes o decreto extraordinarios. Conforme al ordinal 10 del articulo 150 de la constitución , actualmente no se puede revestir al Presidente de facultades extraordinarias por mas de seis meses.

Código: Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal e las jurídicas actuales : colección sistemática de datos.

El código es un cuerpo de Leyes metódica según un plan metódico y sistemático. Regula le derecho positivo del país en alguna de sus ramas, co unidad de materia, época y plan ; algunos de los son : Código Civil , Código Contencioso Administrativo, Código de Comercio Código Penal.

Decreto: Disposición o resolución dictada por la autoridad de asuntos de su competencia.

Norma general y obligatoria propuesta por el gobierno y sancionad por el jefe el Estado en virtud de delegación expresa de poder legislativo.

Estas normas de carácter general, tendientes a la cumplida ejecución de las Leyes . Están sujetas a las siguientes pautas:

No se pueden recortar ni ampliar las obligaciones y derechos consagrados en la Ley .

Pueden hacer explicitas regulaciones que se encuentran lógicamente contenidas en la Ley.

Pueden establecer normas que no fueron previstas en detalle por el legislador, siempre no se opongan, ni por exceso ni por defecto, al contenido del testo expresado en la Ley.

Ordenanza: Norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el Departamento respectivo. Podrán tener origen propuesta de cualquiera de los miembros de la Asamblea Departamental o del Gobernador, en los casos y en las condiciones previstas por la Ley.

Acuerdo Municipal: Norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el Municipio respectivo. Podrán tener origen en propuesta cualquiera de los miembros del Consejo Municipal o del Alcalde, en los casos y en las condiciones previstas por la Ley.

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Acuerdo: Pacto o tratado.

LEY 782 DE 2003

“POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Y EN OTRAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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Artículo 1. Creación del sistema de gestión de la calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.

Parágrafo 1º. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Parágrafo 2º. Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios.

Parágrafo transitorio. Las entidades obligadas a aplicar el Sistema de Gestión de la Calidad, contarán con un término máximo de cuatro (4) años a partir de la expedición de la reglamentación contemplada en el artículo 6 de la presente ley para llevar a cabo su desarrollo.

Artículo 3. Características del Sistema. El Sistema se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y así garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Parágrafo. Este Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

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El Sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.

Artículo 4. Requisitos para su implementación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las entidades deben como mínimo:

a) Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones;

b) Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos;

c) Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente definidos por el Sistema explícitamente en cada entidad;

d) Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control;

e) Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad;

f) Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los puntos de control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a garantizar la calidad del servicio;

g) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos documentados;

h) Realizar el seguimiento, el análisis y la medición de estos procesos;

i) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos procesos.

Parágrafo 1º. Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y

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de los organismos de control, los cuales estarán a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.

Parágrafo 2º. Cuando una entidad contrate externamente alguno de los procesos involucrados en el Sistema de Gestión de Calidad, deberá asegurar la existencia de control de calidad sobre tales procesos.

Artículo 5. Funcionalidad. El sistema debe permitir:

a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;

b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;

e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.

Artículo 6. Normalización de calidad en la gestión. En la reglamentación del sistema de gestión de la calidad el Gobierno Nacional expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, una norma técnica de calidad en la gestión pública en la que podrá tener en cuenta las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia.

La norma técnica expedida por el Gobierno deberá contener como mínimo disposiciones relativas a:

1. Los requisitos que debe contener la documentación necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión de calidad, la cual incluye la definición de la política y objetivos de calidad, manuales de procedimientos y calidad necesarios para la eficaz planificación, operación y control de procesos, y los requisitos de información que maneje la entidad.

2. Los mínimos factores de calidad que deben cumplir las entidades en sus procesos de planeación y diseño.

3. Los controles de calidad mínimos que deben cumplirse en la gestión de Recursos Humanos y de infraestructura.

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4. Los controles o principios de calidad mínimos que deben cumplirse en el desarrollo de la función o la prestación del servicio y en los procesos de comunicación y atención a usuarios destinatarios.

5. Las variables mínimas de calidad que deben medirse a través de los indicadores que establezca cada entidad, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 4º de esta ley.

6. Los requisitos mínimos que debe cumplir toda entidad en sus procesos de seguimiento y medición de la calidad del servicio y de sus resultados.

7. Los objetivos y principios de las acciones de mejoramiento continuo y las acciones preventivas y correctivas que establezcan cada entidad.

En ningún caso el decreto que expida la norma técnica podrá alterar ni desarrollar temas relativos a la estructura y funciones de la administración, al régimen de prestación de servicios públicos, al estatuto general de contratación de la administración pública, ni aspectos que pertenezcan a la competencia legislativa general del Congreso. Cada entidad definirá internamente las dependencias y funcionarios que de acuerdo con sus competencias deban desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad, sin que ello implique alteración de su estructura o tamaño.

Artículo 7. Certificación de calidad. Una vez implementado el sistema y cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema de Gestión de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional diseñará los estímulos y reconocimientos de carácter público a las entidades que hayan implementado su sistema de gestión de calidad y publicará periódicamente el listado de entidades que hayan cumplido con lo establecido en la presente ley.

Parágrafo 2°. Ninguna de las entidades de las diferentes Ramas del Poder Público podrá contratar con un organismo externo el proceso de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad, cuando exista una entidad gubernamental de orden nacional con experiencia en este tipo de procesos de certificación.

Artículo 8. Apoyo estatal. Durante el desarrollo del sistema de gestión de calidad y su posterior certificación, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás instituciones de orden distrital y nacional que dentro de su ordenamiento jurídico deban garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la función pública brindarán el apoyo a que hubiere lugar prestando el debido acompañamiento a las entidades que así lo solicite n.

Artículo 9. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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PAPEL DE LA CAN

Comunidad Andina De Naciones(CAN)

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. La primera reunión de este foro se realizó el 15 de enero de 1998 en Quito (Ecuador). Los órganos e instituciones del SAI son:

Consejo Presidencial Andino.Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).Parlamento Andino. · Secretaría General (de carácter ejecutivo)Consejo Consultivo Empresarial. · Consejo Consultivo Laboral.Corporación Andina de Fomento (CAF).Fondo Latinoamericano de Reservas.Convenios.Universidad Simón Bolívar.La Zona de Libre Comercio (ZLC) es la primera etapa de todo proceso de integración y compromete a los países que la impulsan a eliminar aranceles entre sí y establecer un arancel común ante terceros.

La ZLC andina se comenzó a desarrollar en 1969 y se culminó en 1993. Para ello utilizaron como instrumento principal el Programa de Liberación, encaminado a eliminar todos los derechos aduaneros y otros recargos que incidieran sobre las importaciones.

La ZLC tiene una característica que la hace única en el América Latina: todos los productos de su universo arancelario están liberados.

En septiembre de 1990 Bolivia, Colombia y Venezuela abrieron sus mercados.En enero de 1993 lo hizo Ecuador.

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Perú se está incorporando de forma gradual a la ZLC, tras suspender en agosto de 1992 sus compromisos con el Programa de Liberación. Finalmente, en julio de 1997, Perú y los demás miembros de la CAN llegaron a un acuerdo para la integración total de este país a la ZLC (mediante una progresiva desgravación arancelaria), cuya aplicación comenzó en agosto de 1997 y culminará en el 2005.Areas de Integración

La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.Un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común.Actualmente la Comunidad Andina agrupa a cinco países con una población superior a los 105 millones de habitantes, una superficie de 4,7 millones de kilómetros cuadrados y un Producto Interior Bruto del orden de los 285.000 millones de dólates. Es una subregión, dentro de Sudamérica, con un perfil propio y un destino común.

El modelo estándar de control interno –MECI- y la norma técnica de Gestión de La Calidad –NTC GP 1000-2004-

Como objetivo esta planteado el introducir al SGC y al MECI como herramientas que conduzcan al control y al mejoramiento continuo de las instituciones del Estado al servicio del ciudadano.

OBJETIVO

Introducir al SGC y al MECI como herramientas que conduzcan al control y al mejoramiento continuo de las instituciones del Estado al servicio del ciudadano.

MECI 1000:2005 – MARCO TECNICO Y CONCEPTUAL Cambios en las teorías administrativas especialmente en materia de control. Énfasis en lo preventivo, administración del riesgo: MODELO COSO (USA) SISTEMA DE MODELO

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CONTROL MODELO CADBURY INTERNO COL AUSTRALIANO (UK) LEY 87/93 MODELO COCO (CANADA).

MECI 1000:2005 – MARCO TÉCNICO Y CONCEPTUAL ANTES DE 1993 DESPUÉS DE 1993 Practica exterior Basado en procesos Supervisión Autocontrol Castigo Proactivo Control previo En tiempo real Control Policivo Participativo - consultivo A cargo de otros.

MECI 1000:2005 – MARCO TÉCNICO Y CONCEPTUAL Articulo 1º. Ley 87/93: Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando.

HSEQ.CAR.01 GESTIÓN HSEQ