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COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVO “COOPERATIVA MIMBÍ LTDA.” ING. AGR. ALEJANDRO CANTERO BARRIOS. CTCA I-687 1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EIAp) RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA) EMPRENDIMIENTO: COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVO COOPERATIVA MIMBÍ LTDA. Abril 2.015 Responsable del Emprendimiento: Claudio Walberto Machuca Fernández. Técnico Responsable: Ing. Alejandro Cantero Barrios CTCA I-687 Minga Guazú Alto Paraná Paraguay.

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COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVO “COOPERATIVA MIMBÍ LTDA.”

ING. AGR. ALEJANDRO CANTERO BARRIOS. CTCA I-687

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EIAp)

RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL

(RIMA)

EMPRENDIMIENTO:

COMPLEJO SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVO

COOPERATIVA MIMBÍ LTDA.

Abril – 2.015

Responsable del Emprendimiento:

Claudio Walberto Machuca Fernández.

Técnico Responsable:

Ing. Alejandro Cantero Barrios CTCA I-687

Minga Guazú – Alto Paraná – Paraguay.

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1. INTRODUCCIÓN.

Minga Guazú ha surgido y se ha caracterizado siempre por la asociación en cooperativa desde la creación del Distrito con el Padre Guido Coronel, se ha fundado la Cooperativa Minga Guazú. Con el paso del tiempo y cambios de situaciones sociales, políticas de Gobernantes, esta sociedad cooperativa se extinguió. En 1.994 surge entonces la creación de otra Cooperativa en el Distrito denominado COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “MIMBÍ LTDA”. De allí hasta la fecha la misma cuenta con más de 4.000 socios que demandan servicios acordes a los tiempos, tecnología y comodidades para desarrollarse y fortalecerse como sociedad organizada. El presente Emprendimiento de “Complejo Social, Cultural y Recreativo”, desarrollado en un inmueble de 3 Hás., adquirido para la instalación de infraestructuras para acontecimientos sociales, culturales y áreas deportivas, mencionándose tinglados para eventos, canchas de diversas modalidades, quinchos y el Proyecto de construcción de piscinas olímpicas, para prácticas de natación y recreación en el verano.

El Estudio de Impacto Ambiental preliminar (E.I.A.p.), se enmarca dentro del proceso de adecuación ambiental en este caso del Complejo social, cultural y recreativo (Decreto 453/13 y 954/13), ya que el emprendimiento se encuentra en operación y en constante desarrollo, desde algunos años atrás en el inmueble señalado más arriba. Cabe señalar que la misma se encuentra situada a menos de 2 Km del centro urbano del Km 16 Minga Guazú, en zonas con características suburbana a rural.

El proponente Sr. Claudio Walberto Machuca Fernández, Presidente en ejercicio de la citada Cooperativa, propietaria del local, ha contratado los servicios técnicos de esta Consultoría, para realizar el presente estudio, para solicitar a la Secretaría del Ambiente (SEAM), la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) correspondiente a los mencionados proyectos, dentro de los lineamientos del nuevo Decreto 453/13 y 954/13, reglamentario de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y Resoluciones emitidas al respecto.

Con el presente estudio se busca determinar factores ambientales impactados y otros posibles impactos a ser generados con la construcción de la piscina olímpica, como así de la seguridad que debería caracterizar a estos tipos de emprendimientos y sugerir acciones como medidas mitigatorias, reparatorias o preventivas, a fin de que el Proyecto, sea ambientalmente viable, sin causar impactos negativos irreversibles en el lugar y de la calidad de vida de la población aledaña al Proyecto.

2. ANTECEDENTES.

El desarrollo urbanístico en Minga Guazú y localidades circunvecinas, ha aumentado considerablemente en los últimos años, donde se han instalado una serie de nuevos emprendimientos industriales, comercios y servicios de diversas naturalezas. Dentro del contexto señalado el crecimiento urbanístico y poblacional genera una necesidad de buscar lugares de esparcimiento, en contacto con la naturaleza, alejados de los ruidos y vaivenes de los centros urbanos.

Es de interés de la Cooperativa, aprovechar un terreno de su propiedad ubicada a pocos Km del centro urbano de Minga Guazú, dotando de las comodidades básicas para el bienestar y el disfrute de las mismas, integrando con los factores ambientales, sin causar mayores perturbaciones. Para la misma se presenta el

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Estudio de Impacto Ambiental preliminar (E.I.A.p.), donde se detalla las actividades a ser desarrolladas en el proyecto, las probabilidades de causar impactos relevantes y las proposiciones de tomar todos los recaudos posibles a fin de mitigar dichos impactos, todos dentro de los marcos legales ambientales vigentes.

El Proyecto no busca fines lucrativos comerciales, si no brindar oportunidades a sus asociados y familiares, disponer de un local propio para organizar y participar de eventos sociales, culturales y deportivos, en igualdad de oportunidades, siendo una opción de integración social, que es uno de los principios básicos del cooperativismo.

Atendiendo a las disposiciones de la Ley 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentario Nº 453/13 y 954/13, el emprendimiento “Complejo social, cultural y recreativo, no se encuentra enmarcado específicamente en el Art. 2, “De las obras o actividades que requieran de sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante al disponer de proyecto de construcción de piscinas, donde necesariamente habrá movimiento de suelo es necesario una evaluación previa ambientalmente del Proyecto, por los que se ha contratado los servicios profesionales de la Consultaría Ambiental “Karanda´y”, para realizar las evaluaciones ambientales correspondientes y presentar las recomendaciones para las adecuaciones a las legislaciones ambientales vigentes, así como las gestiones ante la institución encargada de la Administración de la citada Ley y reglamento, cual es la Secretaría del Ambiente (SEAM), para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).

En el marco del mencionado servicio contratado se prepara el Estudio de Impacto Ambiental preliminar (E.I.A.p.), teniendo como parámetro el Art. 3º de la Ley 294/93, que específica los contenidos mínimos para el estudio, complementado con todas las informaciones de hecho, consultas bibliográficas y observaciones que puedan ser de utilidad en el momento del análisis de la evaluación del emprendimiento.

Las informaciones obtenidas, está orientado principalmente a determinar los posibles impactos positivos, negativos, activos o pasivos (Ambiental y Socioeconómico), que se pudieran dar en la fase operativa del proyecto, recomendando las medidas de mitigación de los impactos negativos y para potenciar los impactos positivos. El Proyecto no presenta impactos negativos irreversibles al medio ambiente de gran magnitud, que no pueden ser mitigados con una buena implementación del Plan de gestión de mitigación y monitoreo. Así mismo se presenta medidas de compensación ambiental y social que pudieran paliar los impactos generados.

3. DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

3.1. Ubicación del emprendimiento.

El inmueble donde se encuentra ubicado el terreno del proyecto Complejo social, cultural y recreativo, está situado en el Km 16 lado Monday, a 1,6 Km de la ruta VII, a 400 m de la calle 16 Monday lado “ESTE”. La propiedad cuenta con 3 Hás. Coord. UTM de referencia X=725629, Y=7177610. El área utilizada para el complejo es de 3 Hás, de las cuales se encuentra edificada (Galpón, vivienda, depósito, tanques, camineros es de 600 m². Se encuentra en proyecto la construcción de 2 piscinas que totalizan 1.176 m², un salón de 280 m². Los demás sectores del inmueble 2,8 Hás., se encuentran canchas de fútbol, área de bosque parquizada, frutales, camineros y césped

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4. INFORMACIONES SOBRE EL EMPRENDIMIENTO.

El Emprendimiento consiste en un local destinado para eventos sociales, culturales y deportivos exclusivo de la Cooperativa MIMBí LTDA., de Minga Guazú.

4.1. Infraestructuras, maquinarias y equipos a ser utilizados.

o Infraestructuras.

Vivienda para encargados. Galpón / tinglado. salón para eventos. ** Pozo tubular profundo, con tanque elevado y sistema de distribución. Quincho para socios. Depósito de materiales en desuso. * Cancha de futbol, de vóley. Camineros, veredas y áreas de césped, jardín. * Red eléctrica con transformador propio. Cercado perimetral. * Servicios sanitarios diferenciados. * Predio para estacionamiento. * Piscinas **

Referencias: * Faltantes y otros a completar o ampliar. ** En proyecto de construcción.

o Maquinarias, equipos y elementos empleados en el local.

Micro tractor corpidora y carritos para trasladar materiales y residuos. *

Cortacésped, autopropulsados y desmalezadora manual.

Vehículo *

Equipos y elementos de cocina.

Equipos de prevención y combate de inicio de incendios (Extintores químicos, bocas de agua apropiadas para emergencia, mangueras, botiquín, personal de seguridad de la piscina, personal capacitado en primeros auxilios, etc) **

Otros. (basureros, letreros, etc.)

4.2. Consideración del Proyecto, en Etapa de Operación, las tecnologías, procesos y actividades desarrolladas:

Etapas del Proyecto.

Considerando el objetivo del emprendimiento “Área social, cultural y recreativo”, el emprendimiento se encuentra en un 50% con las infraestructuras proyectadas, pero ya se encuentran listos principalmente las canchas y el salón con quincho, faltando el sector de las piscinas, otro salón, terminar camineros, vallados, entre otros.

a) Etapa operacional: Las actividades en ella a ser desarrolladas consistiría en albergar acontecimientos sociales de la Cooperativa y de los familiares. Ejm. Asambleas, Festejos, Jornadas de Capacitaciones, reuniones, así como eventos deportivos y de recreación de la familia.

b) Etapa de mantenimiento: Las mismas será efectuadas por empresas y personas contratadas exclusivamente para la mismas y consisten en: Corte de césped, limpieza de pisos, sanitarios, otros. Sistema eléctrico y accesorios, jardinería, etc. A estos se sumaría el desarrollo de las actividades la piscina, eventos culturales y otros.

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4.3. Inversión requerida:

4.3.1. Complejo recreacional.

Se calcula una inversión aproximada de 250.000,oo Dólares Americanos, con el terreno invertido hasta el momento, disponiendo una proyección de inversión similar. .

Salón y quincho Cancha de futbol

Camineros Áreas parquizadas

Pozo tubular profundo c/tanque elevado Sanitarios

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5. ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES.

Entre los principales impactos determinados se pueden citar:

5.1. Impactos Positivos (+) socios ambientales.

Inversión de capital. D/I Ocupación de Mano de Obra calificada y no calificada. D/I Pagos de Impuestos. D/I

Mejoramiento del lugar y consecuentemente valorización del terreno. D/I

Iniciativa para la adecuación básica del Emprendimiento en cuanto a atenuantes ambientales entre los que se pueden citar:

o Prevención de erosión e inundación por escorrentía de aguas de lluvias, a

través de la instalación de canaletas y ductos de drenaje apropiado. In./L.A.

o Empastado en forma de césped y otros sectores a fin de evitar erosión y mantener una estética visual apropiada. In./L.A.

o Utilización de áreas apropiadas para el objetivo del emprendimiento. D./I.

o Establecimiento de áreas parquizadas con arboledas nativas e implantadas, frutales, jardines y otros. D./L.A.

o Disposición para la inversión en mejoras de las estructuras del local y de las indicaciones del técnico asesor ambiental a ser contratado. D./L.A.

o Mejoramiento de los caminos de acceso y en el interior del local. D./L.A.

o Disposición de áreas verdes con comodidades de recreación para la comunidad. D./L.A.

5.2. Impactos Negativos. (-) socio ambientales.

Movimiento de suelo (ya efectuado para la cancha) y . D./I.

Compactación de suelo. D./I.

Generación de residuos sólidos y efluentes líquidos. D./I.

Aumento de polvos y CO2 por la circulación de vehículos. D./I.

Alteración de la infiltración del agua en suelo. D./L.A.

Probabilidad de ocurrencia de accidentes que pudieran ser ocasionados sin la debida precaución en la futura piscina. D./I.

Contribución a la colmatación de la naciente lindante al predio. In./I. REFERENCIAS:

IMPACTOS: D/I = Directos Inmediatos D/L.A. = Directos de largo alcance In./I = Indirectos inmediatos.

In./L.A. = Indirectos de Largo Alcance.

6. GESTIÓN AMBIENTAL DE MEDIDAS MITIGATORIAS.

6.1. Recomendaciones de acciones como medidas mitigatorias, compensatorias y seguridad preventiva.

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Colocación de señalizadores de peligro, carteles de información, de seguridad y advertencias, acordes a los lugares indicados. (Utilización de Equipos de protección individual durante toda la etapa operativa de construcción de la piscina y tinglado).

Disponer de personales de seguridad con uniforme durante la realización de eventos, entrenados en brindar primeros auxilios a accidentados, desvanecidos, etc.

Disponer de monitoreo permanente del sistema de evacuación de residuos orgánicos e inorgánicos (establecer cronograma de limpieza), tratamientos de efluentes (cámaras sépticas y pozo de absorción final).

Instalación de contenedores con tapas (basureros) con identificadores (color y letreros), separados, para reciclables y residuos convencionales orgánicos, distribuidos por los sectores del complejo, para ser retirados hasta el lugar de disposición final.

Realizar fumigaciones y desinfecciones periódicas a fin de eliminar la proliferación de alimañas (insectos, ratas, etc), que pueden ser portadores de enfermedades.

Habilitación de un sector específico para materiales, equipos etc. en desuso o para reparación así como de herramientas y repuestos. (Depósito c/techo).

Mantener disponible equipos de Primeros auxilios (botiquín), EPIs, uniformes, señalizaciones y disciplina de trabajo entre los que incluye no permitir al personal trabajar bajo efectos de alcohol en cualquiera de las funciones que les toca desempeñar.

Correcto y oportuno mantenimiento de la estructura e instalaciones del emprendimiento, a fin de evitar probabilidades de accidentes y siniestros.

Ubicar el pozo absorbente (pozo ciego), para desague de sanitarios y cocina, a una distancia prudencial del cauce hídrico y del pozo tubular profundo (20 m.)

Mantenimiento del césped y del sistema de conducción e infiltración de las aguas de lluvias a fin de evitar encharcamientos, erosiones, colmataciones y criaderos de vectores de enfermedades.

Limitar la entrada de vehículos al predio, acorde a la capacidad del estacionamiento, a fin de impedir que se utilice áreas con césped para el efecto, ocasionando compactaciones y daños indeseables.

Colocar letreros en la entrada al predio de las exigencias de las buenas costumbres y prohibiciones de portar armas, bebidas en botellas, entrar alcoholizados y otras normas determinadas por la administración.

Medidas Compensatorias de los impactos ambientales determinados.

Plantación y mantenimiento de plantas ornamentales, césped y arboledas, en los espacios predeterminados del complejo, patios, veredas, etc.

Estrecha activación y colaboración con los proyectos comunitarios, en el área de influencia en mantenimiento de camino, en materia de la salud (lucha con el dengue), espacios verdes, arborización, (limpieza y hermoseamiento de plazas), limpieza de cauce hídrico, especialmente en las cercanías del local.

Enriquecimiento de sotobosque con helechos, culantros, orquídeas, etc.

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Mantenimiento del área del predio como bosque nativo parquizado, si es necesario implantando mudas de especies nativas de la zona para enriquecimiento con frutales nativos.

Observaciones: El responsable del cumplimiento de las medidas citadas es el propietario, acorde a las indicaciones técnicas del Plan de Gestión Ambiental y el monitoreo del consultor contratado para el efecto.

7. ELABORACIÓN DEL PLAN DE CONTROL AMBIENTAL.

7.1. Conceptos Generales:

En esta sección se presenta el conjunto de medidas preventivas y correctivas a implementarse para la adecuada conservación y protección de la calidad del ambiente en el área de influencia del Proyecto. El Plan de Control Ambiental (PCA), estará conformado por Planes específicos, para cada sector, diseñados para garantizar que la instalación y operación de los componentes del emprendimiento, se realice de conformidad con las legislaciones ambientales y estándares ambientales establecidas para cada sector, resaltando la seguridad preventiva y otros factores que eventualmente podrían generar impactos negativos al ambiente.

El Plan de Control Ambiental (PCA), busca desarrollar las acciones identificadas como mitigadoras en cada componente enfocado en el presente estudio a efectos de atenuar, reducir, modificar o prevenir los impactos ambientales negativos y fortalecer los impactos positivos del Proyecto (Complejo SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVO), haciendo que los mismos sean sustentables en el tiempo; además complementará las que ya están siendo desarrolladas actualmente por el proyecto y otros a ejecutarse. El PCA está compuesto por los siguientes programas:

- Programa de mitigación de los impactos ambientales.

- Programa de monitoreo ambiental.

- Plan de seguridad socio ambiental. 7.2. Programas de mitigación de los Impactos Ambientales negativos:

7.2.1. Objetivo General.

Las acciones del programa busca la implementación eficiente de las medidas de mitigación ambiental, recomendadas en el estudio, de manera oportuna, a fin de que las actividades del proyecto emprendida por la COOPERATIVA MIMBÍ LTDA., se realicen respetando normas ambientales identificados con el Proyecto y consecuentemente sin causar impactos negativos irreversibles al medio ambiente.

7.2.2. Objetivos Específicos.

a) Controlar la aplicación o ejecución oportuna y adecuada de las acciones recomendadas como medidas de mitigación en el estudio.

b) Entrenar, capacitar y hacerlo responsable a los obreros, encargados y administradores de los proyectos en la correcta ejecución de las medidas recomendadas, en especial prevenir los impactos ambientales negativos que podrían generar cada componentes del complejo.

c) Establecer normas de conducta para el manejo de los recursos naturales (suelo, agua, vegetación y fauna silvestre), priorizando siempre el manejo sostenido.

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7.2.3. Propuesta metodológica para la implementación del Programa.

Las recomendaciones se resumen a establecer medidas en contrarrestar los efectos ambientales negativos producidos en el ambiente físico y biológico, que apuntan a la sustentabilidad ambiental de los proyectos.

Con el propósito de implementar eficientemente las medidas de mitigación recomendadas en el estudio, se propone incluir en el presupuesto, la contratación de un/a profesional idóneo con especialidad en Evaluación y Auditoría Ambiental, para el asesoramiento en el desarrollo de las medidas recomendadas en el estudio en las distintas etapas y acciones del Proyecto en tiempo y forma, para garantizar las condiciones de sustentabilidad de la producción y fiel cumplimiento de las medidas señaladas en el presente estudio. Además cumplir con las disposiciones del Decreto 954/13, reglamentario de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.2.4. Funciones del Asesoramiento Ambiental.

La contratación del/la profesional, para el asesoramiento ambiental en las diversas etapas de desarrollo del proyecto, se puede realizar bajo las normas laborales (Temporal o permanente) y será el encargado y corresponsable conjuntamente con los Directivos de la Empresa de la correcta implementación de las medidas de mitigación recomendadas y detectar otras en caso de imprevistos. (Art. 6, Decreto 954/13).

El/la profesional contratada elaborará un cronograma tentativo básico, sobre las diferentes medidas mitigatorias a ser ejecutadas en los distintos sectores y evaluará resultados de acuerdo a la evolución del proyecto, realizará auditorías cada 2 años, que servirá de informe a la institución competente (SEAM) y de suficiente documento a la Cooperativa sobre el cumplimiento de las medidas mitigatorias señaladas en el Plan aprobado para la concesión de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).

7.3. Programa de monitoreo ambiental.

7.3.1. Objetivo General.

- Implementar estudios sobre los cambios producidos en los factores afectados o alterados del medio (agua, suelo, biomasa), por las acciones desarrolladas en el proyecto, a efectos de medir los alcances y eficiencias en el cumplimiento de las medidas de mitigación recomendadas en el estudio.

7.3.2. Objetivos Específicos:

a) Implementar monitoreo de la calidad del agua (tanque y piscina) y del aire (humo, polvo, olor raro,etc.), de manera a adecuarse a los parámetros legales establecidos de inocuidad a la salud de las personas, dentro del AID y AII del Proyecto.

b) Realizar monitoreo para la identificación de situaciones de riesgos de contaminación de suelo y otras afectaciones como la erosión laminar, formación de cárcavas, etc.

c) Monitorear la ejecución oportuna en tiempo y forma de mantenimiento, reparaciones o cambios de la estructura, maquinarias, instalaciones, a fin de evitar accidentes o siniestros.

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7.3.3. Plan de monitoreo o de vigilancia ambiental.

El Plan de monitoreo tiene como objeto controlar la implementación de las medidas mitigadoras y compensatorias y la verificación de los impactos no previstos de los proyectos, los que implica:

Verificación del cumplimiento de las medidas previstas para evitar o mitigar impactos ambientales negativos.

Detección de impactos ambientales no previstos y atención a la modificación de las medidas.

Monitorear los diferentes procesos y áreas del establecimiento de los nuevos componentes del proyecto (edificios y piscinas), con el objeto de prevenir acciones que puedan afectar al medio ambiente.

Controlar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas (sanitarios y cocina), así como el manejo y disposición final de los residuos sólidos (incluye materiales, equipos en desuso).

o Como medidas mitigatorias, preventivas y compensatorias en el estudio se encuentran entre otros:

Los desechos líquidos deberán ser derivados por medio de tuberías a la cámara séptica y posteriormente conducidos al pozo de absorción final.

Los desechos sólidos como metales, plásticos, cartones y papeles, deberán ser separados y entregados (venta o donar a cambio de instalación de contenedores con tapas) a recicladores.

Los residuos sólidos convencionales orgánicos (pastos, ramas, hojas, restos de alimentos), deberán ser dispuestos en una fosa y cubierto con una capa fina de cal y tierra, para su descomposición y utilizados en forma de compost (abono). Los residuos inorgánicos no reciclables serán acumuladas en contenedores y retiradas hasta el vertedero Municipal.

Realizar mantenimientos periódicos (calendarizados) de la estructura e instalaciones, a fin de prevenir accidentes y siniestros. (red, transformador e instalaciones eléctricas, sistema de cañerías conductos de efluentes y aguas, malla perimetral, desmalezado, camineros limpiezas, carteles, acceso al predio, entre otros).

o Además se debe verificar que:

El Plantel del personal estén capacitados para realizar las operaciones en el sector que están destinados, implementando su entrenamiento correctamente. Su capacitación deberán incluir respuestas a emergencias, siniestros, manejos de residuos, efluentes, (Ejm. No disponer en lugares no indicados), conocimiento básico de las normas legales y de las instituciones competentes. (Disponer de Nº telefónico para casos de emergencia como Policía Nacional, Cuerpo de bomberos, Hospital, Ambulancia, etc.)

Que se disponga de planos de ingeniería y diseños de las distintas instalaciones con sus componentes actualizados en un lugar visible en forma de cuadros. (Deberá indicarse en ella los lugares de riesgos y prohibiciones de acceso al público).

Existan señalizaciones y carteles en los lugares apropiados. (Indicadores y de mensajes).

Se enumere los problemas ambientales, por orden de prioridad y se cumpla estrictamente las medidas recomendadas para cada sector. (Coordinado entre el responsable operativo y regente ambiental).

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o Otros aspectos a ser monitoreados:

Monitoreo de desechos líquidos.

Los desagües de los sanitarios conectados a cámaras sépticas y de este a los pozos de absorción final (Pozo ciego), se deben verificar que no existan residuos sólidos inapropiados que puedan obstaculizar el paso y produzca colmataciones o se produzcan rompimientos de cañerías provocando filtraciones y olores desagradables y molestosos.

El Pozo de absorción final deberá ser acorde a la cantidad de efluentes generados diariamente y no deberá estar ubicado a menos de 30 m., del pozo tubular profundo existente.

De igual manera los desagües pluviales deberán ser verificados periódicamente a fin de prevenir colmataciones, producir charcos e inundar áreas del complejo.

Mantener estricto control en no provocar colmataciones en los tubos de drenaje con basuras.

Monitoreo de desechos sólidos.

Cuidar constantemente en disponerse en contenedores especiales, separados en colores clasificados y con letreros indicadores del tipo de contenido. Para los contenedores orgánicos deberán ser con tapas y ser retirados diariamente hasta el lugar del compostaje, a fin de prevenir proliferación de alimañas vectores.

Controlar el manejo seguro de los residuos sólidos, ya que deberán ser clasificados para la venta o entrega a recicladores, mientras tanto se podrá depositar en lugar seco, bajo techo o carpa, cuidando en no constituirse en lugar para proliferación de alimañas (ratas, cucarachas, etc). Los residuos no reciclables, deberán disponerse en contenedores separados y ser retirados hasta el vertedero Municipal de Ciudad del Este, periódicamente.

Controlar la disposición de equipos, materiales, objetos, etc., en desuso, analizarlos y evacuar hasta el lugar de residuos en caso de que sean inservibles y los recuperables, mantenerlos en lugares secos, acondicionados e identificados, si es posible bajo techo.

Monitoreo de las instalaciones y equipamientos del local.

Se deberá centrase en el correcto funcionamiento y en el calendario de mantenimiento de toda las infraestructuras, instalaciones eléctricas, equipamientos, primordial para que los mismos no sufran percances y ocasionar molestias o siniestros. “Disponer de un personal idóneo o contratar a una Empresa especializada en el ramo”.

Monitorear nivel de ruidos en caso de ocurrencia (nivel de decibeles permitidos).

Monitorear todos el sistema de prevención de incendios existente (extintores sus cargas, tipo, capacidad, fecha de vencimiento y distribución, así como bocas de agua, carga permanente del tanque elevado, otros).

Auditar indumentarias, EPIs, de acuerdo al lugar de trabajo, asegurando que esté en condiciones y sean utilizados correctamente. “Este punto deberá ser exigido a empresas contratistas que realizan obras y a los personales directos que trabajan en el local”.

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Monitoreo de cartelerías.

Las señalizaciones y carteles se deben cuidar que no estén dañadas, estén ubicadas en lugares correctos, y sean del color indicado de acuerdo al mensaje, para que las personas lo adviertan, y respeten las indicaciones o tomen en cuenta el mensaje de los mismos.

Deberán ser repintadas o reemplazadas periódicamente, debido a su borrado o destrucción. Se deberá instar a los personales que sean ejemplo de respetar las señalizaciones existentes.

Monitoreo del plantel del personal y ocurrencia de accidentes.

Vigilar y auditar el estado de salud de los obreros, haciéndolas acudir cada 6

meses a un año a revisiones médicas, en IPS.

Controlar el uso correcto de EPIs, aplicar las reglas establecidas para el uso de EPIs en caso de la falta de observancia de las mismas.

Monitorear el grado de desempeño del personal, su grado de capacitación, grado de responsabilidad, respuestas a emergencias, u otros hábitos personales indeseables como ser alcoholismo, drogadicción, hurto, etc.

Monitoreo del agua.

Los cuerpos de agua y la fuente de provisiones deberán ser monitoreados, previéndose efectuar análisis periódicos con el fin de asegurarse, ante posibles contaminaciones.

Características fisicoquímicos del agua, BBO, DQUO, oxígeno disuelto, Temperatura, pH, sólidos sedimentables, turbidez, coliformes y comparar con los parámetros de calidad del agua. (Res. 222/02).

Observar capacidad del pozo tubular.

Características de potabilidad y la no presencia de elementos químicos contaminantes y coliformes fecales.

Condición de la vegetación de los alrededores del cauce hídrico. (Naciente más próximo).

Monitoreo del suelo.

Localización, extensión, erosión y grado de compactación dentro del área del proyecto.

Capacidad de infiltración del suelo (aguas de lluvia), dentro del predio.

Cobertura vegetal del suelo y vestigios de erosión hídrica.

Grado de fertilidad, constatable de acuerdo al desarrollo de la vegetación.

7.3.4. Plan de Emergencia.

OBJETO:

- Tener conocimiento básico de procedimiento para casos de emergencia, disponiendo de las condiciones mínimas.

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- Disponer de equipos primeros auxilios (botiquín), números de teléfono de la Policía Nacional, Cuerpo de bomberos, centros hospitalarios, en lugares y letras visibles.

- Asegurarse de la capacitación del personal para procedimiento en caso de emergencia.

- Disponer de extintores cargados y ubicados en lugares estratégicos como cerca de tableros eléctricos, compresores, etc.

- Exigencia máxima en la utilización de EPIs, en sectores con riesgos. Ejm. Casco, tapaboca, guantes, botas, uniformes, principalmente con las empresas constructoras.

- Organización del personal en encargados por sectores, estableciendo responsabilidades para caso de Emergencia.

7.3.5. Plan de seguridad ocupacional y de sistema de prevención de incendios.

OBJETO:

- Brindar al plantel del personal y a la Cooperativa la seguridad laboral, acorde a las leyes y reglamentos vigentes.

- Disponer de las informaciones y condiciones mínimas requeridas de prevención contra siniestros.

Uno de los riesgos más graves para la seguridad del emprendimiento, (Edificaciones, equipamientos y vehículos), es el fuego. La combinación de combustible, aire, temperatura de ignición, cualquier chispa en el sistema eléctrico, produciría el fuego. Para apagar el fuego hay que remover cualquiera de los tres elementos y para evitar que el fuego se inicie, hay que mantener separado estos tres:

El material combustible (contenido en los tanques de los vehículos, lubricantes, basuras sólidas, maderas, hojas y ramas secas, etc) y el aire están siempre presentes, en los diferentes sectores y dependencias. Se debe evitar la presencia del tercer elemento, que puede ser de chispas eléctricas, llamas, superficies calientes, explosiones de gas, etc.

Solamente será obtenida una protección eficaz mediante el adiestramiento de los empleados en lo que respecta al manipuleo de insumos, equipos, maquinarias, camiones, infraestructura, etc, con aplicación de métodos eficientes y buena disposición de las existencias de los diversos materiales. Así mismo el mantenimiento adecuado será de fundamental importancia en la prevención.

Para el caso si hubiera algún derrame de combustibles, aceites, ácidos, etc. éste deberá ser inmediatamente secado o cubierto con arena o tierra (el agua no es recomendable).

Clasificación de fuegos:

CLASE DE INCENDIO:

“A”

CLASE DE INCENDIO:

“B”

CLASE DE

INCENDIO: “C”

Papel, madera, telas, fibra, etc Aceite, nafta, gasoil, grasa, pintura, GLP, etc

Equipos eléctricos energizados

Tipos de extintor

Tipos de extintor

Tipos de extintor

Agua Espuma

Espuma, CO2 Polvo Químico Seco

CO2 Polvo Químico Seco

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Es responsabilidad del proponente organizarse contra los incendios y para lo cual se sugiere:

- El propietario debe reconocer la necesidad de establecer y revisar regularmente una política para la prevención de incendios.

- Preparar una estimación de efectos probables de un incendio en cuanto a pérdida de edificios, equipos, vehículos, obreros, planos, archivos, contaminación por CO2, etc.

- Evaluar los riesgos de incendio identificando las causas posibles, los materiales combustibles y los medios por los que se podría propagar el fuego.

- Estimar la zona y magnitud de los riesgos para establecer prioridades.

- Establecer claramente cadenas de responsabilidad en la prevención de incendios.

- Designar a un encargado contra incendios responsable para cualquier reacción.

- Establecer un procedimiento de protección contra incendios para cada actividad realizada en las diferentes áreas del emprendimiento.

- Establecer un programa que sea aplicado en intervalos apropiados, exigiendo a los responsables inmediatos a cumplir estrictamente las tareas de prevención recomendada, orientando sobre las responsabilidades compartidas ante cualquier siniestro.

Sobre la base de los conceptos anteriormente presentados, este

programa realizará dos acciones: - Se solicitará a una empresa especializada o a miembros del Cuerpo de

Bomberos iniciar la capacitación de grupos de personales para una cuadrilla de prevención y lucha contra incendios, esto se llevará a cabo mediante un adiestramiento para actuar en caso de inicio de incendios.

- En segundo lugar, la implementación de carteles de alerta de incendios en puntos clave del terreno. Y

- Una activa participación y relacionamiento con los cuerpos de bomberos de Minga Guazú, Policía Nacional y vecinos.

7.4. Programa de manejo ambiental del medio visual y paisajístico.

El impacto paisajístico generado por este tipo de actividad, es difícil de valorar en términos absolutos, atendiendo frecuentemente a consideraciones de tipo subjetivo. Sin embargo es una realidad, que estas actividades generen determinados impactos en los paisajes de su entorno inmediato.

La afección al paisaje en este caso no es muy relevante, debido a que el local donde se encuentra forma parte de terrenos suburbano a rurales. De todas maneras se produce el contraste visual, atendiendo a que existen edificaciones, calles, tendidos eléctricos, etc. Los métodos para valorar y definir el tipo de paisaje, formado por 3 tipos de impactos que son:

Visual Auditivo Olfato

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El visual se considera de mayor importancia, dado que la mayoría de los atributos que constituyen el paisaje están fuertemente relacionados con el sentido de la vista. El auditivo está relacionado con los atributos perceptibles por el sentido del oído. El olfativo corresponde a la alteración provocada sobre los atributos del paisaje percibidos por el sentido del olfato. El Proyecto es de composición escénica “filtrada”, debido a que las labores allí desempeñadas son cubiertas parcialmente en forma de pantallas con arboledas, césped y jardinería, realzando el paisaje visual.

Medidas de mitigación.

Algunas de las medidas recomendadas son.

Cartelería (interior y exterior), indicando los diferentes sectores del predio, mensajes de no dañar plantas, subirse con vehículos en el césped, tirar basuras fuera de los basureros, no entrar en la piscina sin pasar por la ducha, sanitarios, primeros auxilios y otros.

Residuos: Los residuos sólidos deberán ser dispuestos en contenedores con tapas, evitando al máximo el esparcimiento de papel, cartón, polietilenos, acumulación de lodos, etc., generación de polvo por la acción del viento, arrastre por las aguas de lluvias, taponamientos de cañerías, etc. También se deberá cuidar al máximo la eficiencia del funcionamiento del sistema de drenaje, etc.

Cuidado de las buenas apariencias: Mantenimiento de césped, jardín, área parquizada, quinchos, estacionamientos. Las pinturas no deberán ser muy resaltantes y ubicación correcta de carteles.

8. ALGUNOS ARTÍCULOS LEGISLATIVAS Y NARMATIVAS SOCIO-AMBIENTALES,

QUE AFECTAN AL EMPRENDIMIENTO.

8.1. CONSTITUCIÓN NACIONAL.

El punto de partida para las consideraciones legales es la propia Constitución Nacional de la cual se desprenden una serie de leyes y normativas ambientales, como la descripta en los siguientes artículos: Artículo 6: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes”. Artículo Nº 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Artículo Nº 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos, asimismo, regulará él tráfico de recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Tomando como base los Art. 7 y 8 de la Constitución Nacional, toda actividad que realice el hombre debe estar encuadrada dentro de un marco legal, según el enunciado, “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.” Y que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

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Artículo 38: Posibilita a cualquier habitante de la República a recurrir antes las autoridades en busca de medidas que precautelen sus derechos a un ambiente sano. Por si mismo, por su representantes (Gobernadores, Intendentes) o por medio de asociaciones (grupos vecinales, comités), quienes podrán obtener la aplicación efectiva de éstos preceptos constitucionales por medio de la acción o la excepción de la inconstitucionalidad, la que será planteada ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 168: De las Atribuciones de la Municipalidades 1) La libre gestión en materia de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, educación, cultura deporte, turismo, cuerpos de inspección y policía.

8.2. ALGUNOS FRAGMENTOS DE LAS LEGISLACIONES AMBIENTALES DE INTERÉS PARA EL EMPRENDIMIENTO.

a) Ley 1.561/00 Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y La Secretaria Del Ambiente.

El objetivo de la ley se describe en su Artículo 1°: "Esta ley tiene por objeto crear regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.

Se define en el Artículo. 2° el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) "Integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, orgánica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental.

En el Artículo 3° se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), "órgano colegiado de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional'. La creación de la Secretaría del Ambiente (SEAM) se establece en el Artículo 7° "Como institución autónoma, autárquica, con persona jurídica de derecho público y duración indefinida".

Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la SEAM se enumeran en el Artículo 12° entre las cuales las de mayor relevancia son: elaborar la política ambiental nacional, formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico, coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia ambiental, imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos.

De acuerdo al Art. 14, que dice: “La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes”:

De acuerdo al Artículo Nº 15: que dice “Asimismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes “:

En materia de penalización se hallan la Ley que sanciona el Delito Ecológico. b) Ley N° 716/96, protege al medio ambiente y la calidad de vida.

Artículo 4º.- Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

d) Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los cauces de aguas o los destruyan.

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Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Artículo 10.- Serán sancionados con penitenciaría de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

a) Los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de otra naturaleza violen los límites establecidos;

c) Los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros.

c) La Ley N° 294/93 Impacto Ambiental.

En su Artículo Nº 1: determina que se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocadas por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

d) DECRETO N° 453/2013 ·

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996.

Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:

En este punto cabe resaltar que el emprendimiento no se encuentra explícitamente dentro de los numerales que necesiten de EIAp o EDE, pero que el propietario y técnico ha considerado oportuno la presentación del presente Estudio y solicitar la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Art. 4. Del procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)

a) Los responsables de las obras y actividades -o de los proyectos de ellas incluidas en el Artículo 2 deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 294/93 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley No 294/93 y el presente reglamento, por "responsable" deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación.

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b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o, término de veinte días hábiles.

d) A partir de la presentación del EIA preliminar o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del medio ambiente.

e) Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del EIA preliminar o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo de noventa días corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE.

f) En caso de que la DGCCARN exija la ampliación del EIA o del EDE, el responsable del proyecto deberá presentar informes parciales durante la ejecución de esas ampliaciones cuando la DGCCARN lo requiriese, a fin de agilizar el proceso de evaluación del mismo.

Art. 5º - Si se trata de un EDE no observado, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de diez días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento de la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley No 1626/00 "De la Función Pública''); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos treinta días corridos a contar desde que el EDE no fue observado, el responsable del proyecto podrá dejar constancia del transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público y, del pleno derecho, obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse formalmente.

Art. 6°.- a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el relatoría de impacto ambiental en su página de internet, en su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio de la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los siguientes casos:

1- Si luego de la evaluación del EIA preliminar no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o,

2- Luego de la presentación del EDE o el EIA ampliados

b) El plazo de diez días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publicación. El mismo podrá ampliarse por diez días más a criterio de la DGCCARN si se trata de un proyecto que debe presentar EIA y es de gran envergadura.

c) Durante el plazo de diez días hábiles o su ampliación, cualquier persona, en forma individual o colectiva, podrá presentar comentarios, observaciones u objeciones en forma fundada y por escrito. De esas presentaciones se dará traslado al responsable de la obra o actividad para que, si lo estima oportuno, las conteste dentro del plazo de cinco días hábiles. Las observaciones podrán ser incorporadas total o parcialmente de acuerdo a su evaluación técnica.

d) Dentro de los diez días hábiles de vencido el plazo para presentar o, en su caso, contestar los comentarios, observaciones u objeciones, la DGCCARN decidirá si

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convoca o no a audiencia pública. La audiencia pública será obligatoria en caso de que el proyecto de obra o actividad pueda afectar directamente a comunidades indígenas o cuando haya sido solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos. Excepto en estos casos, el silencio de la DGCCARN implicará la decisión ' de no realizar la audiencia pública. En caso de que se convoque audiencia pública, no podrán pasar más de 30 días hábiles entre la decisión de convocarla y su finalización, por lo que la fecha de su realización deberá contemplar eventuales cuartos intermedios. Transcurrido dicho plazo, la DGCCARN procederá de conformidad al Inciso E) del presente artículo. Excepcionalmente, en caso de que por circunstancias climáticas o la lejanía del lugar de celebración de la audiencia este plazo sea insuficiente, podrá ampliárselo, por única vez, por hasta diez días hábiles más.

e) A partir de la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, la DGCCARN emitirá la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de veinte días hábiles, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica. Si ese plazo es superado, se presumirá que ha habido incumplimiento a la obligación del funcionario público de realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente (Artículo 57 y Artículo 68, Inciso e), de la Ley No 16261/2000 "De la Función Pública"); y, en consecuencia, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo para individualizar al o a los responsables. En cualquier caso, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento del plazo establecido, transcurridos noventa días corridos a contar la decisión de no realizar una audiencia pública o finalizada ésta, el responsable del proyecto podrá dejar constancia del transcurso del tiempo mediante acta notarial labrada por Escribano Público, y obtendrá en forma ficta la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de esto, la SEAM está obligada a expedirse formalmente.

Art. 7.- a) Todos los plazos con los que cuenta la SEAM en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental son máximos. En consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea posible, las peticiones o presentaciones de lo interesadas sean respondidas en el menor tiempo posible.

a) Los gastos en los que deba incurrirse por la contratación de consultores, la publicación en diarios, la difusión en emisoras radiales y la realización de audiencias públicas correrán a cargo del responsable de las obras y actividades o de los proyectos de ellas. Él también deberá abonar las tasas que, autorizadas por ley, establezca por vía reglamentaria la SEAM.

De la declaración de impacto ambiental y sus condiciones de vigencia.

Art. 8.- a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo JO de la Ley N° 294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daño a terceros.

c) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

d) En caso de que la obra o actividad con DIA experimente modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado, la ocurrencia de efectos no

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previstos, pretenda ser ampliada o haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, el responsable de la obra o actividad está obligado a comunicar de inmediato esta situación a SEAM, acompañando toda la información relevante. Luego de esta podrá disponerse una nueva evaluación de impacto ambiental o un ajuste al Plan de Gestión Ambiental. La SEAM, en forma previa a decidir lo que corresponda, podrá determinar, en forma preventiva, la adopción inmediata de medidas de mitigación de impacto ambiental sin que los eventuales recursos suspendan la operatividad de su decisión. En casos excepcionales, podrá suspender preventivamente la obra o actividad.

e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudieran corresponder.

f) La existencia de un procedimiento administrativo o judicial pendiente de resolución no podrá ser invocada para negar la expedición de una Declaración de Impacto Ambiental.

g) La SEAM, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y tomando en consideración los convenios de delegación de competencias que suscriba con los gobiernos municipales, establecerá mecanismos de fiscalizaciones aleatorias de cumplimiento de los planes de gestión ambiental aprobados mediante DIA o de los planes de gestión genéricos que regulen obras y actividades no sujetas a la obtención de DIA.

h) La SEAM hará las previsiones presupuestarias y adoptará los mecanismos logísticos para que toda denuncia por presunta infracción a las normas ambientales cuya aplicación se encuentre a su cargo con fiscalización in situ.

i) Todo proyecto financiado con préstamos, préstamos no reembolsables o donaciones que negocie la SEAM, deberá incluir rubros específicos para optimizar las capacidades de fiscalización de cumplimiento de los planes de gestión ambiental y planes de gestión ambiental genéricos.

De los consultores ambientales y de los responsables de la implementación del plan de gestión ambiental. Art. 9".- a) El responsable de una obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la SEAM El responsable de la obra o actividad y el consultor serán responsables del contenido y de la veracidad de los documentos que presenten a la SEAM.

b) Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

c) También podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

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d) Para la inscripción como consultor, la SEAM no podrá exigir otro requisito que no sea la acreditación de la identidad o, en su caso, la personería jurídica, las calificaciones profesionales requeridas en el presente artículo y el pago de la tasa que, autorizada por ley, se establezca por vía reglamentaria. La inscripción como consultor no tiene e ha de vencimiento, pero el interesado puede solicitar su baja.

Art. 10.- El proponente deberá designar una persona responsable de la correcta Implementación del plan de gestión ambiental, podrá ser el consultor u otra persona.

e) Resolución SEAM Nº 211/13

Artículo 1°.- DAR cumplimiento al Decreto 453/13, de fecha 8 de Octubre del 2.013, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 294/93, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU MODIFICATORIA LA LEY 345/94 Y SE DEROGA EL DECRETO 14.281/96”.

f) Resolución SEAM Nº 246/13

Por la cual se establecen los documentos para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental preliminar – EIAp y Estudios de Disposición de Efluentes – EDE, en el marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 1º.- Establecer el procedimiento para la presentación del EIAp y del EDE líquidos, Residuos sólidos, Emisiones gaseosas y/o ruidos, para las obras o actividades que iniciaron el proceso de la EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 453/13, por el cual se reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria la Ley 345/94 y se deroga el Decreto 14.281/96.

Art. 2º.- Establecer que toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, presente ante la Secretaría de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), de la Secretaría del Ambiente, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), de acuerdo al Art. 3º de la Ley 294/93, las siguientes documentaciones:

a) Una declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas.

b) Fotocopia autenticada de cédula de identidad del responsable, en caso de persona jurídica, la constitución de la sociedad.

c) Certificado de cumplimiento tributario o certificado de no ser contribuyente.

d) Fotocopia autenticada del título de propiedad, donde se desarrollará la obra o actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable.

e) Un relatorio de impacto ambiental impreso y en CD conteniendo el relatorio en formato PDF.

f) De acuerdo a la naturaleza de la actividad el EIAp y EDE, deberá ir acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélites, resultado de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de Proyecto presentado.

g) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la Empresa consultora, debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites ante la DGCCARN, en la misma deberá especificarse los datos concretos del Proyecto.

h) Copia del Registro de Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM, establecidos en el Art. 9 del Decreto 453/13.

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i) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la empresa consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del Proyecto.

j) Formulario de Recursos Hídricos.

g) Ley 3239/07 DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el Paraguay.

DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

Artículo 23. Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones:

a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 28.-Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

h) Resolución SEAM 2194/08.

“POR LA CUAL SE ESTABLECE: EL REGISTRO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS, EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACION.

Art. 2º) El Registro Nacional de Recursos Hídricos está destinado a la inscripción de todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos, las que deberán registrarse en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la Secretaria del Ambiente.-

Art.7º) El certificado de disponibilidad de recursos hídricos será un requisito previo al Otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental.-

Art. 8º) El Certificado de Disponibilidad de los Recursos Hídricos, se obtendrá con la aprobación del formulario 002 por parte de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos de la SEAM.

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i) Resolución SEAM 222/02.

Art.7º: Los efluentes de cualquier fuente poluidora solamente podrán ser alcanzados, directa e indirectamente, en los cuerpos de las aguas obedeciendo las siguientes condiciones y los criterios establecidos en la clasificación del cuerpo receptor;

a) pH entre 5 a 9, b) DBO 5d 20oC, inferior a 50 mg/l. c) DQO, inferior a 150 mg/l d) Temperatura, inferior a 40 oC, siendo que elevación de temperatura de

cuerpo receptor no deberá exceder a 3 oC. e) materias sedimentables, hasta 1 ml/l en test de 1 hora en cono Imhoff. f) régimen de lanzamiento con caudal máxima de hasta 1,5 veces del

caudal mínimo del cuerpo receptor a razón media del periodo crítico. g) Aceites y grasas.

- aceites minerales hasta 20mg/l - aceites vegetales y grasas animal hasta 50mg/l

h) ausencia de materias flotantes. j) valores máximos admisibles en las siguientes sustancias (mg / L)

- Amonio 5,0 N - Arsenio 0,5 As - Bario 5,0 Ba - Boro 5,0 Bo - Cadmio 0,2 Cd - Cianatos 0,2 CN - Plomo 0,5 Pb - Cobre 1,0 Cu - Cromo hexavalente 0,5 Cr - Cromo trivalente 2,0 Cr - Estaño 4,0 Sn - Indice de fenoles 0,5 C6H5OH - Hierro soluble 15mg/l Fe - Manganeso soluble 1,0 Mn - Mercurio total 0,01Hg - Niquel 2,0 Ni - Plata 0,1 Ag - Selenio 0,05 Se - Sulfatos 0,05 S - Zinc 5,0 Zn - Nitrógeno total 4 N - Fósforo total 4 P - Coliformes fecales 4000 NMP/100ml.

Compuestos xenobioticos que causan toxicidad según criterios de la SEAM: límites establecidos internacionalmente.

Art. 8º: No será permitida la dilución de efluentes industriales con aguas no poluidas.

Art. 9º: Los efluentes deberán adecuar prioritariamente en los términos de esta resolución con relación a la característica del cuerpo receptor.

Parágrafo único – Resguardados los padrones de calidad de cuerpo receptor, demostrando por estudio de auto depuración realizado por la entidad responsable, la SEAM podrán autorizar el vertido por encima de los límites establecidos en el Art. 7, dependiendo del tipo de tratamiento y las condiciones adecuadas para la operación.

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Art.10º: Los padrones de calidad de las aguas establecidas en esta resolución constituyen los límites individuales para cada substancia. Eventuales acciones cinegéticas entre las mismas, deben ser evaluadas a través de bío- ensayos y otros procesos que son capaces de detectar los efectos de estas acciones, dependiendo de la necesidad de esclarecer.

j) Ley 836/ 80 Código Sanitario.

DE LA SALUD Y EL MEDIO DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN Art. 66.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud.

Art. 67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro.

Art. 68.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas

k) Ley 213/93 Código Laboral y sus modificaciones, y

CAPITULO QUINTO DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO Artículo 272.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 273.- La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.

Artículo 274.- El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no implicarán ninguna carga económica para los trabajadores.

Artículo 275.- En particular, el empleador deberá:

a) Disponer el examen médico, adicional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador;

b) Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;

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c) Establecer las condiciones y métodos de trabajo y de producción que menor incidencia produzcan sobre la higiene, seguridad y salud de los trabajadores;

d) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores;

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, e impartir órdenes claras y precisas;

f) Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente; y,

g) Cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, como consecuencia de una intervención o fiscalización.

Artículo 276.- El empleador facilitará la formación e información práctica y adecuada en materia de salud, seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo, o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes.

Artículo 277.- El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de higiene, seguridad y medicina laboral. De conformidad con las instrucciones establecidas deberá:

a) Utilizar correctamente maquinaria, herramientas y equipos productivos;

b) Utilizar y mantener en condiciones de uso la ropa y el equipo de protección individual puesto a su disposición por el empleador;

c) Evitar el manipuleo o desactivación de los dispositivos de seguridad de maquinaria, herramienta productiva a su cargo y d/compañeros de labor;

d) Colaborar con la empresa para disfrutar de las mejores condiciones de seguridad, higiene y salud; y,

e) Advertir al empleador o a sus representantes, así como a los mandos con funciones específicas de protección y control de la higiene, seguridad y salud, sobre cualquier situación que entrañe peligro grave, así como de todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

Artículo 278.- El incumplimiento por el trabajador y el empleador de sus obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo constituye contravenciones graves sancionadas por este Código.

Artículo 279.- Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración sin autorización especial.

Artículo 280.- Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo caso el empleador habilitará alojamientos apropiados. Cuando se permita al personal comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado adecuadamente a dicho fin, el que estará separado de los lugares de trabajo. Los comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben ser mantenidos en óptimas condiciones.

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Artículo 281.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado, cuando la naturaleza del trabajo lo permita. El personal tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impidiese.

Artículo 282.- La Autoridad Administrativa del Trabajo adoptará medidas para:

a) Organizar el servicio de inspectores de seguridad, adiestrados especialmente en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reglamentando sus deberes y atribuciones;

b) Dictar las reglamentaciones del presente Título que deberán inspirarse en una mayor protección de la vida, seguridad, comodidad e higiene de los trabajadores, de acuerdo con los adelantos técnico-científicos y el progresivo desarrollo de la actividad industrial, previa consulta con las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores; y,

c) Promover la educación en materia de seguridad e higiene y en la prevención de los riesgos, por cuantos medios sean apropiados, a fin de despertar y mantener el interés de empleadores y trabajadores.

l) Ley Nº 496/95

QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO.

m) Ley Nº 1.294/87, Orgánica Municipal,

Art. 18: Establece que son funciones municipales entre otras:

El establecimiento de un sistema de planeamiento físico, urbano y rural del Municipio; La regulación y prestación de servicios de aseo y especialmente la recolección y disposición de residuos;

La reglamentación y fiscalización de los planos de construcción, nomenclatura de calles, numeración de lotes y viviendas y formato público;

La preservación del medio ambiente y el equilibro ecológico, la creación de parques y reservas forestales, y promoción y cooperación para proteger los recursos naturales.

Art. 67: establece que en materia de obras públicas y particulares, la Intendencia tiene la atribución de, elaborar, actualizar y elevar los planes, programas y proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano y rural del Municipio.

n) Ley 1.100/97 Polución Sonora: Se mencionan los siguientes:

Artículo 5º En los establecimientos laborales se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestos que sobrepasen los decibeles que determina el artículo 9º. Las maquinarias o motores que producen vibraciones deberán estar suficientemente alejados de las paredes medianeras, o tener aislaciones adecuadas que impidan que las mismas se transmitan a los vecinos.

Artículo 7º A los efectos de esta ley se entienden por ruidos y sonidos molestos aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o provocar daños a la salud física o psíquica de las personas.

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Artículo 9º Se consideran ruidos y sonidos molestos a los que sobrepasen los niveles promedios que se especifican en el siguiente cuadro:

ÁMBITO

NOCHE 20:00 a 07:00

DIA 07:00 a 20:00

Día (pico ocasional)

07:00 a 12:00 14:00 a 19:00

- Áreas residenciales, de uso específico, espacios públicos: áreas de esparcimiento, parques, plazas y vías públicas.

45

60

80

- Áreas mixtas, zonas de transición, de centro urbano, de programas específicos, zonas de servicios y edificios públicos.

55

70

85

- Área industrial

60

75

90

Los picos ocasionales se refieren a los ruidos y sonidos discontinuos que sobrepasen los niveles permitidos del ámbito correspondiente y que se producen ocasionalmente en el día, considerándose como máximo veinte picos por hora. Se permitirá este nivel de ruido y sonido solamente en el siguiente horario: de 7:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00.

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino o en la vía pública, realizando la medición con aparato de registro automático, calibrado y lacrado por las municipalidades, utilizando la escala de compensación "A" y en respuesta impulso, debiendo ubicarse el observador preferentemente frente a un lado abierto del predio afectado o en la vía pública. El aparato debe estar alejado como mínimo 1,2 metros de cualquier obstáculo y cubierto, a fin de evitar el potencial efecto viento.

Las áreas residenciales, mixtas e industriales son las que estarán definidas en el plan regulador de cada Municipalidad con sus características y actividades establecidas. Los tiempos y frecuencias de registros de emisión de ruidos y sonidos deberán hacerse durante la noche por media hora continua en el momento de mayor intensidad de los ruidos y sonidos, con una frecuencia de lectura de un minuto y pausas de cuatro minutos. Para el día, se hará durante las ocho horas continuadas de mayor intensidad, con una frecuencia de lectura de cinco minutos y pausas de 25 minutos. Para la determinación de los picos, se hará durante el momento en que haya habitualmente mayor intensidad y frecuencia de picos, durante una hora continuada, con registros de un minuto y pausas de cuatro minutos.

Los lugares de lectura en edificios y locales cerrados se ubicarán a un metro de la fachada, paredes laterales y fondo; en los lugares abiertos (calles, plazas, locales deportivos, etc.) se ubicarán en los sitios donde se encuentran o desplazan habitualmente las personas.

Los aparatos de medición deberán estar controlados por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) a solicitud de las Municipalidades.

Artículo 10.- La máxima exposición diaria permisible por ruidos y sonidos molestos causados dentro de los locales con actividades laborales, industriales, comerciales y sociales debe estar sujeta al siguiente límite:

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o) Ley Nº 1.160/97, “Código Penal”

Contempla en el Capítulo “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana”, diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privativa de libertad o multa. Artículo 197: Establece penas para quien indebidamente produjera el ensuciamiento y alteración de las aguas vinculada con una actividad. Artículo 198: Establece penas para quien indebidamente produjera la contaminación del aire vinculada con una actividad. Artículo 199: Establece penas para quien indebidamente ensuciara o alterara el suelo mediante el derrame de sustancias nocivas para la conservación del mismo. Artículo 200: Establece penas para quien indebidamente procesara o eliminara en forma inadecuada cualquier tipo de desechos. Artículo 203: Se refiere a los hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos.

Artículo 205: Establece penas para quienes incumplan las disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en lugares de trabajo.

p) Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”

Contiene diversos artículos que hacen referencia a la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc.

Artículo 1.954 La Ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al Derecho de Propiedad.”

Artículo 2.000: Se refiere al uso nocivo de la propiedad y a la contaminación.

DURACIÓN POR HORAS Y DÍAS

DECIBELES (DB) SFL

8 horas 90

6 horas 92

4 horas 95

3 horas 97

2 horas 100

1 ½ horas 110

1 hora 115