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PORTADA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA /ESCUELA: DERECHO TEMA: REPERCUSIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AÑO 2019 ESTUDIO DE CASO AUTORES: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita. Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera. TUTOR: Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun. GUAYAQUIL, JUNIO 2020

ESTUDIO DE CASOrepositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/50493/1/Antonio...que los medios de comunicación dieron al televidente con respecto al caso de Edith Bermeo (Sharon La Hechicera)

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PORTADA

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA /ESCUELA: DERECHO

TEMA:

REPERCUSIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES, DE LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL, AÑO 2019

ESTUDIO DE CASO

AUTORES:

Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita.

Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.

TUTOR:

Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.

GUAYAQUIL, JUNIO 2020

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ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: REPERCUSIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AÑO 2019

AUTOR(ES) (apellidos/nombres): PERALTA PIEDRAHITA EMERSON ANTONIO, ICAZA CABRERA RAMIRO ALEJANDRO

REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

ABG. PABLO DÍAZ LÓPEZ ABG. EDWIN LEONARDO TELLO YANDUN

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

UNIDAD/FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: JUNIO 2020 No. DE PÁGINAS: 54

ÁREAS TEMÁTICAS: CIENCIAS JURÍDICAS

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: MEDIOS DE COMUNICACIÓN, JUICIOS, REPERCUSIÓN, SENTENCIA, ESTUDIO DE

CASO

RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): Los medios de comunicación, en varias oportunidades intervienen mediática en los diferentes juzgados y establecimientos donde se llevan a

cabo procesos judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al conocimiento que tienen de toda la información de forma abierta, en el

cual se basan para obtener más audiencia a nivel nacional. El desarrollo de una audiencia para sentenciar algún hecho, mediante estos medios

se puede mantener informado a un país, además se busca analizar la repercusión de los medios de comunicación dentro de los diferentes

procesos judiciales civiles de Guayaquil año 2019, ya que se podrá demostrar, a través de métodos de investigación empleados, la incidencia

que los medios de comunicación dieron al televidente con respecto al caso de Edith Bermeo (Sharon La Hechicera). Se desarrollará un estudio

en donde se menciona la sentencia que se obtuvo, las razones por que se llegó a ella luego de que se había establecido ya una primera instancia

y que tan representativo fue la presencia de la prensa en este caso, ya que los medios fueron interventores entre el juicio del proceso y la

generación de opiniones de los televidentes, con la finalidad de tener información de momentos que juzgaron y formaron parte de la decisión

final.

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES: Icaza Cabrera Ramiro Alejandro Peralta Piedrahita Emerson Antonio

Teléfono: 0983646992 0999855434

E-mail: [email protected] [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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I

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II

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III

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IV

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V

DEDICATORIA I

A Dr. Fausto Aristóteles Peralta Salas MsC, querido padre, gran amigo, y docente;

escribo y dedico esta tesis para honrar la grandeza de su corazón, la bondad de su

alma, la sencillez de su sonrisa, la humildad y la gloria de lo que fue su vida, a quien

Dios llamo, pero vive con intensidad en mi corazón de donde jamás podrá borrar su

recuerdo.

EMERSON ANTONIO PERALTA PIEDRAHITA

DEDICATORIA II

A, mis padres por haberme apoyado siempre y haber confiado en mí, por haberme

forjado, como una persona de bien, a mi familia, esposa e hijos por ser el motor que

me impulsan a superarme y ser mejor cada día, siendo mi motivo para alcanzar mis

anhelos.

RAMIRO ALEJANDRO ICAZA CABRERA

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VI

AGRADECIMIENTO

A mi madre Ab. Isabel Piedrahita Fuentes, a mi esposa C.P.A. Xiomara Iturralde

Torres y a mis hijos por su constante apoyo a mi estudio académico.

EMERSON ANTONIO PERALTA PIEDRAHITA

AGRADECIMIENTO II

En primer lugar, agradezco a Dios por darme sabiduría y bienestar, a mis padres

por ser un pilar fundamental en mi vida estudiantil, a mi esposa por brindarme apoyo

incondicional durante la etapa universitaria, a mi tutor de tesis Dr. Edwin Tello por

habernos guiado en este trabajo de investigación, a mis compañeros de aula por

haber compartido gratos momentos y por estar presentes aportando cosas buenas.

RAMIRO ALEJANDRO ICAZA CABRERA

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VII

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ............................................................................................................................................ 1

ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN .................................................................... 2

DEDICATORIA I ................................................................................................................................... V

DEDICATORIA II .................................................................................................................................. V

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ VI

AGRADECIMIENTO II ......................................................................................................................... VI

ÍNDICE GENERAL .............................................................................................................................. VII

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................................. IX

RESUMEN ........................................................................................................................................... X

ABSTRACT .......................................................................................................................................... XI

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 12

CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 14

1. EL PROBLEMA ....................................................................................................................... 14

1.1. Planteamiento del Problema de Investigación ............................................................ 14

1.2. Formulación del Problema ........................................................................................... 16

1.3. Sistematización ............................................................................................................ 16

1.4. Objetivos de la Investigación ....................................................................................... 16

1.4.1. Objetivo General.......................................................................................................... 16

1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 17

1.5. Justificación e Importancia ........................................................................................... 17

1.6. Delimitación del Problema ........................................................................................... 18

1.7. Variables de la Investigación ........................................................................................ 19

1.7.1. Variable Independiente ............................................................................................... 19

1.7.2. Variable Dependiente .................................................................................................. 19

1.8. Operacionalización de las Variables ............................................................................. 19

CAPITULO II ...................................................................................................................................... 19

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 19

2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................................ 19

2.1.1. Antecedentes del Caso ................................................................................................ 24

2.2. Marco Conceptual ........................................................................................................ 25

2.2.1. Antecedentes ............................................................................................................... 25

2.2.2. Principio de Doble Juzgamiento .................................................................................. 26

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VIII

2.2.3. Principio de Imparcialidad ........................................................................................... 27

1.1.1. Principio de Inocencia.................................................................................................. 28

1.1.2. Medios de comunicación y el manejo de la información en el caso Sharon. .............. 29

CAPITULO III ..................................................................................................................................... 32

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................... 32

3.1. Métodos Utilizados ...................................................................................................... 33

3.1.1. Método Cualitativo ...................................................................................................... 33

3.1.2. Método Funcional ....................................................................................................... 34

3.1.3. Método Inductivo ........................................................................................................ 35

3.1.4. Método Exegético ........................................................................................................ 35

3.1.5. Método Hermenéutico ................................................................................................ 36

3.1.6. Método Documental ................................................................................................... 36

3.1.7. Método Antropo-Jurídico ............................................................................................ 37

3.1.8. Estudio de Caso ........................................................................................................... 38

3.2. Técnicas Investigativas ................................................................................................. 38

3.3. Instrumentos de la Investigación ................................................................................. 38

3.4. Población y Muestra .................................................................................................... 39

3.5. Análisis de las Entrevistas ............................................................................................ 39

CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 44

4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.......................................................................................... 44

4.1. Resultados .................................................................................................................... 44

4.2. Estudio de Campo ........................................................................................................ 45

4.2.1. Dirección de las Encuestas .......................................................................................... 45

4.2.2. Financiamiento de la Propuesta .................................................................................. 46

4.3. Contrastación Empírica ................................................................................................ 46

4.4. Fundamentales Limitaciones de los Resultados Investigativos ................................... 47

4.5. Propuesta Resolutiva ................................................................................................... 48

4.6. Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................... 49

CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 49

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 50

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 51

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IX

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Delimitación del Problema ................................................................... 18

Tabla 2 Operacionalizacion de las Variables ................................................... 19

Tabla 3 Presupuesto ........................................................................................... 46

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X

ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA /ESCUELA: DERECHO

Repercusión de los medios de comunicación en las decisiones de los

procesos judiciales civiles, en la ciudad de Guayaquil, año 2019

AUTORES: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita. Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.

TUTOR: Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.

RESUMEN

Los medios de comunicación, en varias oportunidades intervienen mediática

en los diferentes juzgados y establecimientos donde se llevan a cabo procesos

judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al conocimiento que tienen de

toda la información de forma abierta, en el cual se basan para obtener más audiencia

a nivel nacional. El desarrollo de una audiencia para sentenciar algún hecho,

mediante estos medios se puede mantener informado a un país, además se busca

analizar la repercusión de los medios de comunicación dentro de los diferentes

procesos judiciales civiles de Guayaquil año 2019, ya que se podrá demostrar, a

través de métodos de investigación empleados, la incidencia que los medios de

comunicación dieron al televidente con respecto al caso de Edith Bermeo (Sharon La

Hechicera). Se desarrollará un estudio en donde se menciona la sentencia que se

obtuvo, las razones por que se llegó a ella luego de que se había establecido ya una

primera instancia y que tan representativo fue la presencia de la prensa en este caso,

ya que los medios fueron interventores entre el juicio del proceso y la generación de

opiniones de los televidentes, con la finalidad de tener información de momentos que

juzgaron y formaron parte de la decisión final.

Palabras Claves: Medios de Comunicación, Juicios, Repercusión, Sentencia,

Estudio de Caso

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XI

ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA /ESCUELA: DERECHO

Repercussion of the presence of the media in the civil judicial processes, of

the city of Guayaquil, year 2019

AUTORES: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita. Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.

TUTOR: Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.

ABSTRACT

The media, on several occasions media in the different courts and establishments

where judicial processes of different motives are carried out, making reference to

the knowledge that they have of all the information in an open way, on which they

are based to obtain more audience at the national level. The development of a

hearing to sentence a fact, through these means a country can be kept informed, in

addition it seeks to analyze the repercussion of the media in the civil judicial

processes of Guayaquil years 2019, since it can be demonstrated, through research

methods used, the impact that the media gave to the viewer with respect to the case

of Edith Bermeo (Sharon The Sorceress). A study will be developed where the

sentence that was obtained is mentioned, the reasons why it was reached after a

first instance had already been established and how representative the presence of

the press was in this case, since the media they were interveners between the trial

of the process and the generation of opinions of the viewers, with the purpose of

having information of moments that judged and formed part of the final decision.

Keywords: Media, Trials, Repercussion, Judgment, Case Study.

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12

INTRODUCCIÓN

Los medios de comunicación en la actualidad, han avanzado con más fuerza

en los procesos judiciales, lo que se relaciona a la necesidad de facilitar el acceso

a una fuente del informe para que de esta forma el periodista pueda contrastar lo

que un juez puede dar en su respuesta resolutiva, con la veracidad que pueda emitir

la información ya generada mismo tiempo. La justicia, a través de los diferentes

estudios de opinión realizados, empieza a ser consciente de que la imagen

percibida ante un medio de comunicación debe ir generándose de acuerdo a una

sociedad democrática.

Dando este estudio se busca analizar el derecho que tiene la prensa, ya que

con esta resolución se puede interpretar las funciones emitidas por las normativas

internacionales, como es la Constitución Política y la Ley, mencionando cuales son

“límites, deberes y responsabilidades”, específicamente frente a la información de

carácter noticiosa, investigativa y de opinión, sobre temas referentes a información

de carácter judicial, en la cual, es donde se busca de forma inmediata establecer

una recepción del criterio a través de conceptos exactos y claros para poder

establecer de manera correcta la información.

Por lo tanto, es necesario señalar cuáles son las decisiones que generan

más polémica entre los comunicadores, causando ese repudio por la sociedad, no

solamente por la situación real, sino por la actuación desplegada por el proceso

judicial, específicamente, en casos denominados de connotación, los cuales por su

impacto social o por el despliegue noticioso que le han dado los medios.

En algunas ocasiones este tipo de decisiones se dan sin la trascendencia

con la que es presentada, seguidas de forma estricta generando controversia y

opiniones sobre las mismas en el público receptor, así como realizando

cuestionamiento al respecto, esta información es presentada haciendo referencia

únicamente a la consecuencia de las decisiones adoptadas y sin precisar los

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fundamentos jurídicos evidentes y justificables en los que se ha basado el

profesional de justicia para otorgar la sentencia.

De esta manera se busca la necesidad de entregar a la sociedad una

información clara, completa, justificada y debidamente sustentada, evitando inducir

a conjeturas y especulaciones a los receptores, quienes entregan su confianza y

dan toda la credibilidad a los comunicadores, tomando parte y opinión en las

noticias presentadas y en reiteradas ocasiones mostrando su inconformidad por las

actuaciones judiciales, muchas veces por no tener la debida orientación en la

información, causando en algunas oportunidades que los operadores judiciales

fundamenten sus decisiones atendiendo el sentimiento de la sociedad y la no

aplicación de una justicia más humana.

A continuación, se presentarán los capítulos donde se desarrollará esta

problemática basándose en los hechos más comunes por lo que una embarazada

pasa al momento de querer hacerse atender en un establecimiento medico público.

Estos capítulos son:

En el Capítulo I, se plantea el problema, se establecen los objetivos y

justificación, además de las variables dependientes e independientes y la

delimitación del problema.

El Capítulo II, señala todo lo que es respecto al marco teórico, hace

referencia a los antecedentes de la investigación y las teorías que la sustentan,

bases conceptuales, y bases legales y definición de términos básicos.

El Capítulo III, corresponde a la metodología, tipo y diseño de la

investigación, se presenta el análisis de los resultados con sus respectivas tablas y

gráficos.

Y finalmente en el Capítulo IV, se da la presentación de la propuesta que

corresponde al estudio de caso que se desarrollara con respecto a la repercusión

de la presencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales, en

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14

Guayaquil, además se presenta el presupuesto y el cronograma de actividades,

acompañados de las conclusiones y las recomendaciones.

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema de Investigación

Los medios de comunicación, en varias oportunidades son promotores en la

intervención mediática en los diferentes juzgados y establecimientos donde se

llevan a cabo procesos judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al

conocimiento que tienen de toda la información sobre distintos procesos de forma

abierta, en el cual se basan para obtener más audiencia a nivel nacional. Se recata

la importancia de la prensa dentro del desarrollo de una audiencia para sentenciar

algún hecho, por lo que mediante estos medios se puede mantener informado a un

país, pero lo que se determina siempre es porque de una respuesta del juez, esta

información, cambia de aspecto tergiversando la noticia, volviéndola amarillista y

polémica para un mismo fin, el cual es ganar audiencia esta vez de forma

innecesaria.

Por tal motivo se considera necesario y contundente analizar la repercusión

que han tenido los diferentes medios de comunicación en el momento de los juicios

que se presentan en Guayaquil, ya que esto permite determinar las facultades

generales que tienen los diferentes medios de comunicación para transmitir la

información exacta de la sentencia emitida para cualquiera de las dos partes.

En la actualidad se ha visto como la tecnología ha ido desarrollando

diferentes maneras para que los ciudadanos estén bien informados, las personas

saben conservar la información de lo que sucede en el país por los diferentes

medios de comunicación que van estrechamente relacionados al criterio de cada

una de ella, manteniendo firmemente lo que la prensa dice y no lo que a veces

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estipulan los hechos, volviendo al ser humano un cuarto juez que su voz debe ser

escuchada y tomada en consideración.

En nuestro país es muy cotidiano escuchar que los casos que se reflejan con

más sentido en un juzgado son los que representan a delincuencia, corrupción y

sicariato, dejando a un lado temas importantes, que muchas veces, como no se

especifican como primordiales por no ser de personajes públicos, ni siquiera se les

otorga un juicio ni se les da una sentencia, dejando a un lado que el femicidio

también es un crimen tan o más importante que los otros, pues no solo muere una

persona sino que la persona principalmente es una mujer.

Y es que no solo es recurso de que la muerte se le otorga a una mujer, sino

la manera como se tipifica en algunos casos, estas muertes, que, si no resalta por

ser un episodio público que toda la ciudadanía debe conocer, este proceso no sale

a luz, pero se hace un seguimiento y mucho peor no se sanciona. Asimismo, esto

implica la aparición de la prensa, que señala muy de cerca la situación de los

femicidios, pero no hace absolutamente nada por llevar una información de calidad

dentro del entorno donde se entrega la noticia y esta a su vez será creída por los

televidentes.

Cuando un caso de feminicidio se vuelve popular, que el público lo reconoce

y prácticamente se adueña del mismo, ahí los profesionales de la justicia toman

asunto y comienzan con el proceso, volviendo a este caso un proceso mediático a

base de los criterios de los medios de comunicación y de la ciudadanía, conociendo

que al final probablemente gane uno de los abogados por la defensa o en contra,

pero el país seguirá cayendo en la ignorancia de manejar sus criterios y exigir una

sentencia que ni siquiera se determina si los hechos la limitan como femicidio o la

establecen como otro tipo de crimen, pero al ver la presión mediática ocasiona la

mala decisión de muchos jueces que desean imponer su ley que está respaldada

por la constitución y sus demás mecanismos.

Finalmente se hará una apreciación del caso Sharon, desde un marco

jurídico establecido, donde se busca el porqué de la repercusión de los medios de

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16

comunicación, dejaron al televidente con respuestas negativas directas hacia el

acusado. También se determinó el análisis profundo de la situación establecida por

cada una de las partes, conociendo que ambas era personajes de índole público,

por lo que el televidente tenía dos versiones, construidas y mejoradas acerca de la

información del caso, pero así mismo no les intereso dejar a G.L. como sospechoso

principal para luego sea sentenciado como criminal, sin esperar una respuesta

resolutoria definitiva.

1.2. Formulación del Problema

¿De qué manera inciden los medios de comunicación en los procesos

judiciales, de la ciudad de Guayaquil?

1.3. Sistematización

¿De qué forma la repercusión de los medios de comunicación en los

diferentes procesos judiciales de la ciudad de Guayaquil, provoca reacciones

positivas y negativas entre los espectadores?

¿Existe relación entre los criterios de los procesos judiciales y el mensaje

que se transmite a las personas en una determinada noticia y la atención

con la que se impartió la fuente informativa por parte de este medio de

comunicación?

¿La repercusión de los medios de comunicación en el Ecuador, en los

procesos judiciales, provoca que los espectadores los visualice como un

cuarto poder dentro de la justicia ecuatoriana?

1.4. Objetivos de la Investigación

1.4.1. Objetivo General

Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en

los procesos judiciales civiles, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del

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17

caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis

estadístico.

1.4.2. Objetivos Específicos

Analizar jurídicamente la manera en la que los medios de comunicación

provocan reacciones positivas y negativas al incidir en los procesos

judiciales de la ciudad de Guayaquil.

Establecer mediante el estudio del caso “Sharon La Hechicera” la influencia

que tuvieron los medios de comunicación, en los televidentes, estableciendo

las percepciones en doble sentido que se presentaron en el caso.

Diagnosticar mediante el estudio de caso, la repercusión que los medios de

comunicación tienen en los procesos judiciales, lo que provoca que los

espectadores los visualice como un cuarto poder dentro de la justicia

ecuatoriana.

1.5. Justificación e Importancia

Este proceso de investigación se determina por la situación actual del

femicidio y la aparición de los medios de comunicación como prensa mediática,

dentro de un juzgado, ya que esta prensa se involucra de manera poco formal en

las decisiones de los jueces, transmitiendo este tipo de sentencias al público en

general y esperando una respuesta que en muchos casos es negativa por parte del

público, quienes desean que se haga otra sentencia y ellos mismos a través de la

prensa condenar este tipo de crímenes.

Se tomará como estudio de caso, el reconocido Caso de la cantante

ecuatoriana “Sharon la Hechicera”, donde se podrá mostrar la problemática que se

encerró mediante este juicio y su sentencia establecida, ya que, a pesar de no estar

de parte del acusado, se establecen parámetros considerados como un hecho de

doble juzgamiento, violación a los derechos humanos, violación al principio de la

inocencia, etc. Recursos que toda ley debe constituir antes de determinar una

sentencia.

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La investigación tendrá como sujeto de estudio a profesionales en el tema

jurídico-penal, estableciendo los debidos criterios que tuvieron que tomar antes,

cada uno de los jueces que dictaminaron el veredicto final, para de esta forma el

acusado, que ya fue sentenciado, no sienta la vulneración de sus derechos y pueda

aceptar esta decisión. Pero se pudo evidenciar en este caso, del que se detalla todo

en los siguientes capítulos, que la prensa mediática y la ciudadanía en sí pudo

intervenir en esta problemática y buscar de todas las formas posibles la sentencia

con pena privativa de libertad de 26 años e indemnización económica.

Este estudio investigativo es relevante porque se podrá sustentar los motivos

de la falta de fuerza jurídica que tuvieron todos los integrantes que definieron la

sentencia del señor G.L, para seguir los parámetros establecidos y no considerar

la presión mediática a la que fueron sometidos, para dictaminar este criterio,

también es básicamente relevante porque servirá para posibles juicios de tal

magnitud en los que se involucran a personajes públicos.

Es factible esta investigación porque a través de los criterios profesionales

se puede reconocer la vulneración de derechos que sufrió el acusado y por el cual

se dictó la sentencia sin tener muchas pruebas verídicas que afirmaran su crimen,

desarrollándose una magnitud de preguntas que los mismos profesionales de lo

jurídico deben responder.

1.6. Delimitación del Problema

Tabla 1 Delimitación del Problema

Campo: Derecho

Área: Social-Jurídico

Aspecto: Influencias de medios de comunicación; procesos judiciales.

Tema: “Repercusión de la presencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil.”

Propuesta: Estudio del Caso “Sharon La Hechicera”

Contexto: Determinación de los criterios positivos y negativos que generan los medios de comunicación en los televidentes, sobre los distintos procesos judiciales.

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1.7. Variables de la Investigación

1.7.1. Variable Independiente

Repercusión de la presencia de los medios de comunicación

1.7.2. Variable Dependiente

Procesos Judiciales de la ciudad de Guayaquil.

1.8. Operacionalización de las Variables

Tabla 2 Operacionalizacion de las Variables

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS UNIDADES DE

ANÁLISIS

1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Repercusión de la presencia de los medios de comunicación.

Comunicacional-Psicológica

Inexistente

Entrevista, análisis de información y normativas.

Juez y Abogados en libre ejercicio de Samborondón

2. VARIABLE DEPENDIENTE

Procesos Judiciales de la ciudad de Guayaquil.

Jurídica Aceptable

Entrevista, análisis de información y normativas.

Juez y Abogados en libre ejercicio de Samborondón

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

A continuación, se plantea la información más relevante del estudio de caso

a tratar, para demostrar el efecto que la información que transmiten los medios de

comunicación, provoca en sus televidentes, para con los diferentes procesos

judiciales de acuerdo al entorno como lo interpreta cada uno de ellos.

Fuente: Trabajo de Investigación

Elaborado por: Emerson Antonio Peralta Piedrahita & Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.

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Enfocándose básicamente en esta investigación se tomaron diferentes

teorías con respecto a la ética judicial, los medios de comunicación y la

presentación del resumen del Caso de Sharon La Hechicera, ya que desarrollando

el análisis respectivo de este caso se hará hincapié en los criterios que las personas

tengan con respecto a diferentes sentencias que los medios de comunicación

presenten hacia los televidentes.

En el artículo de Juan Rodríguez, en el año 2015, hace referencia a la

ética jurídica vinculada a los medios de comunicación, de la que deberían

tener conocimientos los diferentes comunicadores que transmiten la

sentencia para las personas, mencionando que: “De hecho, tanto “ética” en

su raíz griega, como moral” en su raíz latina hacen referencia a que es el

medio en el que se vive y convive pues el hombre es un ser de relación y no

se concibe como ser aislado sino en comunicación con otros seres humanos

Bajo esta perspectiva se comprende que los fines particulares que cada ser

humano busca deben conjugarse con su condición de ser social. El hombre

ni vive al margen de la sociedad ni puede estar contra ella, además debe

adecuar su código ético al de la sociedad en la que vive”. (Rodriguez J. ,

2015)

Y es ahí donde encuentran su sentido los códigos de Ética. De hecho, el

hombre ha buscado modelos de comportamiento ético desde los orígenes y buena

parte de la Historia de la Filosofía ha consistido en la búsqueda de valores morales

que sean fundamento universal a su conducta y principio rector de su libertad, pues

sólo es posible la opción entre lo que está bien y lo que está mal si se es libre para

elegir. De este modo, libertad y Ética van unidas en la condición humana.

El Derecho proporciona a ese hombre que vive en sociedad la norma jurídica

como la herramienta que constituye el marco legal dentro del cual ese ser humano

ha de moverse, pero no puede desconocerse que la norma jurídica incorpora

valores éticos. Por esta razón, esta normativa es indispensable y legal, ya que no

solo le sirve al hombre en su relación con su entorno, sino que también identifica y

menciona sus postulados éticos, lo que le permite establecerse y defenderse del

criterio de los demás, finalmente, bajo todos estos aspectos el Derecho y la Ética

van literalmente unido uno con otro.

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Además Rodrigo Portillo en el 2017, menciona que los medios cumplen un

rol vital en la opinión pública y reflejado en los pensamientos del receptor, por lo

que se establece que: “La prensa en general, crea la realidad a través de su:

información, subinformación y desinformación, en convergencia con prejuicios y

creencias”. (Portillo, 2017)

El problema se suscita cuando la información seleccionada es transmitida en

un segmento de un medio de comunicación y este a su vez forma un estereotipo,

el cual se establece en una persona dentro del entorno y provoca que la

identificación según lo correspondiente, sea de forma positiva o negativa

dependiendo del suceso que el medio le haya generado al espectador para de esta

manera se conozca su punto de vista

La prensa, en toda su magnitud, representa la parte grafica del receptor, ya

que él no se presenta directamente, pero a través del raiting hace conocer que le

agrada y que no, obteniendo mayor espacio dentro de la toma de decisiones

jurídicas. Lo más complejo finalmente es la comprensión de la visualización de este

problema, ya que las personas al ver situaciones de esta magnitud simplemente

determinan al razonamiento a aceptar de forma inmediata la realidad que le

transmiten.

El Poder de los Medios

Para José Luis Vásquez, en su estudio en el 2015 analiza a los modelos de

propiedad y control de las industrias de los medios y las implicaciones que eso tiene

sobre la clase dominante, resaltando que: “Estas diferencias compensatorias entre

los medios de comunicación se muestran mecanismos equiparadores de las

actuaciones que aparecen un cierto número de fuerzas que combinadas de manera

variable pueden llegar a modelar las informaciones: los hábitos profesionales, las

convenciones recibidas, el gusto personal del director, la existencia de centros de

información, las presiones de las secciones comerciales sobre el contenido y todo

aquello que pueda penetrar en la lógica de los medios de comunicación”. (Vasquez,

2015)

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En este sentido, el papel de los medios de comunicación se decanta hacia

dos tendencias: hacia la concentración e incremento de la diversificación. Ese

fenómeno señalado en el libro se ha ido incrementado en las últimas décadas con

una mayor concentración de los medios y los intentos de los poderes nacionales e

internacionales por regular los procesos de concentración.

Disponer de los medios de comunicación significa, en la actualidad, poseer

un poder social, no tanto por el contenido que transmiten sino por el ambiente que

crea, la atención y el mimetismo que despierta. Los medios de comunicación

manejan la información de tal manera que se vuelven el reflejo del entorno social-

económico de la sociedad y al mismo tiempo busca un impacto en el que receptor

involucre su mente y crea estar en ese momento del proceso.

“Los medios de comunicación, generalmente son los que advierten por el

desarrollo de la actividad judicial y con sus comunicaciones dan a conocer a la

comunidad en general los hechos que se desarrollan, por ello es importante generar

información de forma clara y apegada a la realidad, sin hacer juicios de valor sobre

los hechos, comprometiendo el buen nombre de quien se encuentra en duda su

responsabilidad, así como de los funcionarios judiciales quienes tiene la carga de

tomar decisiones que en derecho correspondan, de lo contrario se estaría

vulnerando el derecho fundamental de la dignidad y el buen nombre, puesto que

solamente un juez de conocimiento tendrá la facultad de realizar juicio de

responsabilidad y emitir una decisión en ese sentido, atendiendo la sana crítica y

su juicio en la valoración de las pruebas obtenidas legalmente”. (J. & I., 2017)

Los periodistas y los medios de comunicación, en cuanto a la libertad de

expresión y derecho a la información, tienen una gran responsabilidad puesto que

deben atender los principios hacia la verdad y la legitimidad para cuando se tiene

una información, lo que involucra una seguridad en los contenidos que se dan a

conocer a la hora de tener un contacto con el televidente.

Se considera que para efectos de emitir una opinión o generar controversia,

para el caso que nos ocupa sobre un tema de carácter jurídico penal, en el cual,

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generalmente se hacen señalamientos respecto de la presunta responsabilidad por

la comisión de un hecho punible y la labor adelantada y su desempeño por parte

de los operadores judiciales, si es necesario que tengan un conocimiento de la

ritualidad del proceso, los términos judiciales, quienes son los intervinientes y sus

funciones, sus facultades y limites específicos, así como de las etapas que se

presiden para la constitución de la información, generando situaciones jurídicas en

que se involucran a las personas de un mismo entorno como autores o partícipes

de algún delito.

Los Procesos Judiciales

La transformación de la justicia civil y penal en Ecuador señala, tanto para

las instituciones de justicia como para los medios de comunicación, una mayor

responsabilidad en torno al manejo de los procesos de información orientados hacia

la opinión pública.

Los Abogados y Jueces de justicia del sistema penal y civil deben ser

conscientes de las repercusiones que sus actuaciones, comentarios, omisiones y

puntos de vista pueden generar sobre la opinión pública.

Así mismo, los periodistas deben tener presente que en el ejercicio del

derecho a la información su labor profesional puede llegar a facilitar o entorpecer el

curso normal de una investigación, afectar los derechos fundamentales de las

personas que se vean vulneradas en un proceso civil o penal y el derecho del

imputado a un debido proceso o inclusive, influenciar la decisión de un funcionario

de la Fiscalía General.

Esto manifiesta que el COIP tiene la determinación de no dar una

información al comunicador mediante algunas leyes, siempre y cuando los hechos

que se investigan revistan esas características que permitan inferir que se está

frente a una conducta delincuencial consagrada en la ley sustancial, pero no está

facultada para desistir de continuar con la acción penal, excepto en los casos que

pueda aplicarse el principio oportunidad.

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2.1.1. Antecedentes del Caso

Edith Bermeo más conocida como “Sharon La Hechicera”, fue el primer caso

de femicidio sentenciado en el Ecuador. La cantante de 37 años quien mantenía

una relación con Geovanny López, durante la madruga del 5 de enero del 2011 se

produjo su fallecimiento en la comuna San Pablo.

Durante el juicio que se le puso al implicado GL por el homicidio de la Sra.

Edith Bermeo (Sharon).

Se pudo corroborar que la hoy occisa durante varios años tuvo problemas

de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja. En el Ecuador gran parte de

las mujeres son violentadas por sus esposos o parejas, muchas veces las mujeres

callan por temor o por miedo. En el caso de “Sharon la Hechicera”, se pudo

evidenciar un sinnúmero de acontecimiento que tuvo la occisa durante sus últimos

años de vida.

La hija de la cantante en su relato ante las autoridades dio detalles donde

daba a conocer todo el maltrato que recibía su madre por parte del acusado.

Recibía insultos y le pegaba, muchas veces ella tuvo que intervenir para que él no

le siguiera maltratando.

Durante el proceso del juicio que se le impuso al implicado del asesinato de

Edith Bermeo (Sharon) que se llevó a cabo en la provincia de Santa Elena, las

autoridades tuvieron que recopilar toda la información y testimonio de los testigos

que estuvieron antes y durante del suceso.

En este caso en primera instancia se lo llamo como tentativa de asesinato

que luego cambio a ser femicidio por parte de las autoridades pertinente que

recabaron todo tipo de información durante el suceso y se llevó a la conclusión de

que no había ninguna tentativa de asesinato sino un femicidio.

Lo mencionado por (Zaffaroni, 2011-2019), explica de una forma única esta

situación, frente a elevada propaganda mediática que el caso recibió, siendo este

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el único caso que para criterio judicial fue más importante que los otros casos que

también debían resolverse, ya que no era el único caso de muerte violenta, hacia

una mujer, que sucedió en el periodo 2015 pero si fue aquel a cual los medios de

comunicación y sus receptores ponían más atención.

Además de las repetidas apariciones de la Hija de la cantante “Sharon La

Hechicera”, Samantha Grey, quien, a través de declaraciones susceptibles y

dramáticas, daba un tinte de tristeza a la situación y delimitaba más el sentir

mediático de los espectadores que aclamaban “Justicia” para la cantante

ecuatoriana.

2.2. Marco Conceptual

2.2.1. Antecedentes

La presión mediática y su repercusión en los sujetos procesales y jueces

civiles y penales, especial referencia al caso Sharon, conglomera múltiples teorías

que se tejen sobre la vulneración de derechos y principios haciendo relevancia del

principio NO BIS IN IDEM, afectando de manera contundente al sujeto activo de la

acción que se vio inmerso en un doble juzgamiento.

“Alrededor de la génesis de este principio se encuentran indicios desde el

antiguo Derecho Romano y el Derecho Canónico este principio constituye uno de

los más antiguos en la época imperial de Roma, con una concepción idéntica a la

que actualmente manejamos, afirmaba que todo aquél que ha sido absuelto una

vez no debe ser molestado de nuevo (absolutus semel non debet molestari);

Quintiliano señalaba lo siguiente: bis de eadem ne re sit actio, lo cual se traduce en

que “no sea dos veces la acción sobre la misma cosa”. (Hurtado & Yanez, 2016)

“Otro dato relevante que podemos mencionar dentro del Derecho Romano

son las lex repetundarum, donde se incluye este principio análisis del presente

estudio según el cual la sentencia siempre ponía fin al proceso, siendo que dentro

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de los alcances de tal principio se incluía la imposibilidad de revocar la decisión”.

(Infante, 2017)

A pesar de esto la justicia proyecta conflictos por fuera de los reglamentos

legalistas y enunciando su preferencia hacia estas circunstancias, este tipo de

situaciones son evidentes cuando se reitera el error que continuamente se observa

en los procesos judiciales en donde un entorno como el de Ecuador no es muy

frecuente.

2.2.2. Principio de Doble Juzgamiento

“En términos generales, el principio de doble Juzgamiento está constituido

por la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces

por un mismo hecho. En la tradición del derecho penal europeo-continental, el

contenido específico del mismo se identifica con la conjunción de un estándar

sustantivo de aplicación jurisdiccional de normas de sanción pena l y un estándar

de clausura procesal. En tanto estándar de adjudicación, el principio no bis in ídem

se traduce en una prohibición de consideración o valoración múltiple de un mismo

“hecho” o más técnicamente: de una misma circunstancia o aspecto (de uno o más

hechos) en la fundamentación judicial de la sanción a ser impuesta sobre una

misma persona”. (Mañalich, 2017)

Este principio se presenta en la determinada situación en el que un juez

desee adoptar diferentes situaciones que no van acorde a la sentencia

determinada, estableciendo la magnitud del hecho no solo a nivel local, sino que

incluso instancias internacionales, para el accionar de este principio debe existir

identidad de sujeto, de objeto y de causa.

Mediante este principio se puede decir que como la exclusión de la

posibilidad de juzgamiento de un hecho ante la existencia de otro hecho juzgado

anteriormente o al mismo tiempo por la misma causa. Uniendo de esta manera al

principio de Seguridad Jurídica que busca garantizar los derechos de sus

ciudadanos.

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En el tema de estudio de caso de esta investigación cabe señalar que

muchos autores del país de connotada trayectoria en el ámbito jurídico se han

pronunciado ante el mencionado caso indicando la vulneración de la cual fue

víctima el Sr. Geovanny López y la inseguridad Jurídica que atraviesa nuestro país

en la actualidad y como a su vez los medios de comunicación con sus opiniones,

generando de esta forma conclusiones anticonstitucionales que denigran el

crecimiento del país ante los países sub-desarrollados.

2.2.3. Principio de Imparcialidad

El principio de imparcialidad es la manera de aplicar la justicia de la forma

más correcta, respaldando la aplicación de igualdad, paridad, equidad, todas estas

características sujetas al juzgador al momento de administrar justicia.

“Etimológicamente la palabra imparcialidad se define como la actuación

recta, justa equitativa que se debe seguir para llegar al fin la justicia representa,

atribuyéndose esta potestad a los jueces. Derivado del principio de igualdad ante

la ley, tratando de controlar los móviles del juez frente a influencias que no deriven

del derecho es decir factores externos que alteren el debido proceder de la ley y la

justicia”. (Salsavilca, 2016)

Con respecto al estudio de caso presentado, la presencia de los medios de

comunicación, genero un importante conflicto evidenciando la polémica a nivel de

todo el país por la muerte de la cantante Edith Bermeo “Sharon la hechicera”, ya

que se estableció la opinión publica de todo un país que siguió paso a paso, por

medio de la prensa escrita y medios televisivos el desenlace de este hecho,

impulsando a los comentarios negativos en contra de su ex conviviente Geovanny

López, a quien el tribunal de garantías penales de Santa Elena en una primera

instancia sentencio a 3 años por homicidio culposo, sin embargo, por la

colaboración de la ex pareja de la artista en el proceso, tomando en cuenta esa

colaboración para rebajar la pena a 2 años.

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Pero pese a esta sentencia emitida en esa fecha, La Sala Única de la Corte

de Justicia de Santa Elena aprobó la nulidad de la sentencia que se dictó contra

Geovanny López, suspendiendo a los jueces a cargo, por el presunto delito de

homicidio, tomando una decisión arbitraria en la leyes en el Ecuador, violando la

garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo

hecho, con lo cual quedo en nada la impugnación que hiciere Ítalo Palacios,

abogado del procesado y ex pareja de la artista. Con esta nueva decisión se

convocó a una nueva audiencia donde la se sentencia emitida por los jueces de la

Corte de Justicia de Santa Elena ratificaron el 7 de enero de 2016 la sentencia de

26 años de prisión para Geovanny López, por el delito de Femicidio.

1.1.1. Principio de Inocencia

Según “La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se

aplica cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió

un delito. Entonces, en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las

dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el

cometimiento de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva” (Silva,

2016)

El principio de inocencia es un derecho adherente que tiene cada persona

que establece que por ninguna circunstancia se deberá considerar culpable

mientras no se declare que lo es, mediante un juez emitiendo una sentencia llevada

por un proceso sin vulneración de derechos.

“Y cuando recalcamos que la inocencia es la manifestación de libertad que

toda persona goza al ser tratado como inocente mientras no se demuestre lo

contrario, vemos que se emiten sentencias con anticipación cuya repercusión es

adoptada por los medios de comunicación como propias cuando de manera

negligente se convierten en parte del proceso y no meramente espectadores y su

trabajo lo desempeñan en función de trasmitir a la sociedad lo que verdaderamente

sucede sino que emiten criterios y dan opiniones amparados en la libertad de

prensa, que se ve afectada cuando estos comentarios mal intencionados y sin

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fuente fidedigna se empiezan a repercutir en la sociedad que sin siquiera conocer

de cerca cada situación empieza a formarse un criterio y anticipar una opinión.”

(Pérez, 2018)

Ante la relación de este caso con lo textualmente evidenciado, se lamenta

que, ante los hechos, se sienta ese sentimiento de vergüenza que se ve ante el

buen actuar de los jueces que se ven agotados por la información de todo tipo, que

se interpone en el pensamiento del juzgador frente hacer prevalecer la justicia que

es el pilar fundamental y apreciado ante una sociedad comprometida con sus

ciudadanos y que es la carta de presentación al mundo.

Se estima que los futuros abogados que ejerzan al hacer jurisprudencia de

esa manera se vayan desencadenado en futuras repercusiones económicas para

el país, siendo un referente al mundo de pésimas actuaciones procesales y ejemplo

a no seguir por las futuras generaciones.

1.1.2. Medios de comunicación y el manejo de la información en el caso

Sharon.

Cuando se empieza a desarrollar la evidencia de los hechos que causan en

la problemática planteada, un sinfín de conocidos que se establecen en los medios

de comunicación tradiciones y no tradicionales, redes sociales y demás portales de

internet, señalaban la noticia de la muerte de Sharon, quien en realidad se llamó

Edith Rosario Bermeo Cisneros.

Programas matinales, de farándula, vespertinas y en horario estelar daban

a conocer en cada momento lo que se establecía en cada instancia desde la

primera, por ejemplo, cómo surge la investigación, el proceso que se siguió en cada

instancia, como el detalle de las sentencias que dieron por concluido uno de los

procesos penales más sonados en Ecuador.

El impactante comentario dado por el ministro del interior José Serrano, fue

el primero quien no dudó un instante en sembrar la semilla del Femicidio como

figura delictiva que debía investigar la fiscalía.

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Conforme pasaba el tiempo, los diferentes programas que emiten

información de farándula, o de mucho contenido sensacionalista mantuvieron en

expectativa a los televidentes, dando el tanto y desenlace o la historia que se armó

para distraerlos y entretenerlos, llegando a la audiencia en diferentes escenarios

de manera desbordante, dando su comentario y contenido parcialidad hacia un lado

de la moneda, lo que no tardó en instalarse en el imaginario colectivo la idea del

cometimiento de un delito que debía recibir el máximo, según los diferentes

receptores de la información.

“Y es que la opinión pública generada por los medios de comunicación y sus

posibles efectos es sólo proporcional a sus fines, es decir, que a través de la

emisión de un determinado mensaje se actúa para recrear un pensamiento

colectivo que llega incluso a decidir conductas, tanto así que “nos enseñan cómo

vestir, como consumir, que aspecto hemos de tener, como reaccionar ante

miembros de grupos sociales diferentes al nuestro, como ser populares, cuales son

los caminos que nos llevan al fracaso, y cómo actuar dentro del sistema de normas,

valores, practicas e instituciones.” (Meza & Paez, 2016)

A esta última acotación se puede atribuir un nuevo ingrediente, los trend topic

de la red social Twitter que se multiplica para agregar temas a la agenda informativa

de quienes hacen periodismo, en donde las versiones corren y se multiplican

rápidamente para ser “noticia” y se colocan en los titulares contenidos que vendan

y ganen rating y en casos especiales más “like” y seguidores.

“Reflexiones criminológicas como los medios de comunicación tratan las

cuestiones vinculadas con el delito, menciona que la noticia se usa como mercancía

con la clara intención de seducir o gana auditorio, que “con la opinión pública nos

lleva a recordar a Giovanni Sartori cuando trata la democracia gobernada y la

democracia gobernante para que se puede entender qué entendemos por opinión

pública, evitando sobredimensionarla, porque existe y siempre dimensionó

decisiones del Estado, en articular las campañas de ley y orden que aparecen como

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demandas ligadas a las publicaciones de determinados delitos, conductas

desviadas o violentas” (Burbano, 2018)

Conociendo ya lo relacionado a la problemática, lo que no se deja de

evidenciar popularmente y más para la realización de este estudio de caso, es que

la muerte de Edith Bermeo suscitó en el país la exacerbación por el morbo,

alimentada por la excesiva publicidad que penetró en el imaginario colectivo con el

mensaje de Femicidio, el mismo que se replicó una y otra vez en diferentes canales

audiovisuales.

El manejo de la opinión pública está sujeta a la agenda noticiosa o la

información que proporcionan los medios de comunicación, que incluso llega a

poner en tela de duda la democracia y el marco jurídico en el cual nos regimos,

exigiendo “justicia de orden social” más que la que emana de los instrumentos

jurídicos, como lo dice el jurista Eduardo Franco Loor, en referencia al caso.

Sharon, donde la “sociedad” (refiriéndonos al grupo de seguidores de la

artista) clamaba justicia por el delito de Femicidio, figura que terminó de instalarse

en las masas y así con las continuas repeticiones de sus mensajes trascendió en

lo que todos los ecuatorianos hemos confirmado, un debido proceso viciado, con

errores originado por la presión mediática con los que operadores de justicia

tropezaban una y otra vez.

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CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

Luego del análisis realizado a las bases teóricas de la información se

establece el estudio de caso diseñado para conocer la referencia de la influencia

de los medios de comunicación en el caso de Edith Bermeo “Sharon La Hechicera”

utilizando métodos de investigación de gran importancia para el buen desarrollo de

este estudio.

En esta metodología se conoce las fuentes de información que se

necesitaron para realizar un estudio partiendo desde el origen y estableciendo las

normas legales sostenibles en el país, destacando de esta forma un método

descriptivo de la investigación pues los diferentes aspectos o caras de este proceso

se han ido desglosando con la finalidad de obtener un resultado transcendental en

la problemática que se plantea de esta forma se pudieron aplicar diferentes

métodos y técnicas indispensables para el estudio de este caso que llevo a la

conclusión mencionada en los siguientes capítulos.

En base a esto se demuestra lo que se determina como marco metodológico

según NORMAS APA:

“El marco metodológico es la explicación de los mecanismos empleados

para realizar o fundamentar el análisis de nuestra problemática de investigación.

Por lo general, se trata del tercer capítulo de la tesis y es el resultado de la

aplicación, sistemática y lógica, de los conceptos y fundamentos expuestos en el

marco teórico. Es importante comprender que la metodología de la investigación es

progresiva, por lo tanto, no es posible realizar el marco metodológico sin las

fundamentaciones teóricas que van a justificar el estudio del tema elegido”.

(NORMAS APA, 2019)

Así también la Universidad de Machala en el 2015 expone que: “un proceso

de investigación dirigido a explorar en profundidad la estructura y dinámica del

objeto de estudio a fin de develar el conjunto de factores que condicionan su estado

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actual. En tal sentido, se puede hacer uso de posturas epistemológicas variadas en

virtud de la naturaleza del objeto de estudio y de los estilos de pensamiento del

investigador” (Universidad de Machala, 2015)

“En el marco metodológico del trabajo de investigación se deben describir

los pasos tomados para responder a la pregunta de investigación. Esto debe incluir

la descripción de cómo se hizo y la explicación de cómo se analizaron los

resultados, en el marco metodológico se deben exponer claramente las razones

por las que se eligió un procedimiento o técnica en particular. Tiene que dejar

constancia de que los datos fueron recopilados o generados de una manera

consistente con la práctica aceptada en las distintas disciplinas”. (Castillo, 2017)

El marco metodológico finalmente permite recabar todo el contexto del cómo

y para que se realizó el estudio investigativo, utilizando todos los métodos y

técnicas que vayan acorde con la investigación o estudio de caso. Se aportó a la

investigación fuentes bibliográficas determinadas, que ayudaron a desarrollar el

proceso de estudio, tal es el caso como documentos en línea, libros, referencias

doctrinales, periódicos, revistas, etc., para que de esta forma la investigación

intervenga con los métodos de campo, descriptivo, documental y bibliográfico.

De acuerdo a los parámetros utilizados por el departamento de titulación de

la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de

Guayaquil, la metodología a utilizar para este trabajo investigativo será el “Estudio

del Caso”.

3.1. Métodos Utilizados

3.1.1. Método Cualitativo

Este tipo de método, se aplicó a la estructura de esta investigación porque

se resaltó, mediante la observación la recolección de información relevante a los

hechos del caso “Sharon La Hechicera” a través de instrumentos, en este caso la

entrevista, señalando comportamientos al momento de responder las preguntas

abiertas, para la posterior interpretación de lo que el sujeto a entrevistar dio a

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entender, es decir que este método no se encarga de descubrir, sino más bien de

construir el conocimiento debido al comportamiento entre las personas implicadas

y toda su conducta observable.

“La investigación cualitativa es el estudio de las personas a partir de lo que

dicen y hacen en el escenario socio-cultural, permite comprender el complejo

mundo de las experiencias vividas, estudia las actividades, relaciones, asuntos,

medios y materiales. Analizando con sumo detalle, una determinada situación o

problema en particular”. (Souza, 2019)

Un proceso de investigación cualitativa lleva consigo varias fases, así como

que en el recorrer de esas fases podemos mencionar la utilización de algunos tipos

de investigación cualitativa, como la bibliográfica, la documental, el estudio de caso,

la etnografía, etc., que demuestran que este tipo de métodos se basa plenamente

en el ámbito teórico contextual de la investigación a estudiar.

“El método de investigación cualitativa es la recogida de información basada

en la observación de comportamientos naturales, discursos, respuestas abiertas

para la posterior interpretación de significados” (SINNAPS, 2018)

Este artículo nos refleja los diferentes criterios analíticos de acuerdo a ciertos

caracteres culturales, sociológicos, ideológicos y la estrecha relación que estos

tengan con la determinación de la problemática, dando evidencia a todos los

parámetros a estudiar para desarrollar un criterio del estudio de caso ya

establecido.

3.1.2. Método Funcional

“Cuando se empieza un programa sin haber llevado a cabo el análisis

funcional a tiempo, puede hacerse en el momento conocido como de revisión de

proyecto. La revisión de proyecto consiste, por lo general, en un examen de

definición, o sea, de todos los documentos elaborados en un momento dado del

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proyecto. Se trata de verificar si las soluciones adoptadas concuerdan con la idea

de los objetivos de la ficha de programa o del pliego de condiciones del cliente”.

(Iniesta, 2016)

El método funcional contribuye al entendimiento teórico-práctico del estudio

de caso, ya que analiza todos los documentos elaborados y los sintetiza para tener,

a través de un programa el extracto de lo elaborado, permitiendo que la explicación

teórica de la problemática sea concreta y clara.

3.1.3. Método Inductivo

Se establece la relación entre la problemática con este método dándole una

intervención al caso estudiado, desglosando en distintas ideas las dudas que se

transformarán en alternativas que se responderán mediante la entrevista realizada

a los sujetos que se toman como proceso de estudio.

“El método de inducción-deducción se utiliza con los hechos particulares,

siendo deductivo en un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido

contrario, de lo particular a lo general, dando limitantes para la información

específica de la cual se dará el objeto de estudio”. (Diccionario Actual.com, 2016)

El método inductivo permite desglosar de manera teórica toda la información

para poder sintetizarla hacia lo más concreto posible, con el fin de que dicho estudio

sea fundamentado con las respectivas teorías.

3.1.4. Método Exegético

“Se caracteriza el método exegético por un desmesurado culto a la ley

escrita, así como por el afán de descubrir la intención del legislador, cuya intención

era susceptible de investigarse con relativa precisión; pero pierde validez en el

Estado contemporáneo, en el que no hay uno sino muchos legisladores, cada uno

de los cuales aprueban la ley con intenciones diferentes e, incluso, opuestas”.

(Kubli, 2016)

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El método exegético se utiliza jurídicamente para interpretar diferentes casos

en distintos aspectos, descubriendo la intención del legislador mencionando la

normativa legal internacional y nacional aplicable al derecho fundamentando esto

al estudio del caso “Sharon La Hechicera”.

3.1.5. Método Hermenéutico

“Su origen etimológico nace del griego ἑρμηνευτικὴτέχνη

(hermeneutikétejne), que a su vez está compuesto por tres palabras: hermeneuo,

que significa “descifrar”; tekhné, que significa “arte”; y el sufijo –tikos que se refiere

a la expresión “relacionado con”. (Rodriguez D. , 2015)

El método hermenéutico es uno de los más antiguos, pero actualmente este

tipo de investigación involucra este método, pues la conceptualización de este

proyecto sirve para interpretar, analizar todo tipo de criterios, textos obras, entre

otros. Además, permite observar la relación entre el tiempo y espacio con el tema

de la problemática planteada.

“Vale recalcar que se diferencia del método anterior que es el exegético ya

que el método hermenéutico es genérico ya que es utilizado para la interpretación

jurídica, sociológica, religioso, psicológica, filosófica, psiquiátrica, y el método

exegético es usado para algo en específico de acuerdo al tema para la

interpretación jurídica”. (Burbano, 2018)

Cabe recalcar que este método permite la interpretación jurídica desde el

punto de vista del investigador ya que conoce la situación del caso y además

permite seleccionar las etapas determinantes para solucionar la problemática.

3.1.6. Método Documental

“La investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación

científica, puede definirse como una estrategia en la que se observa y reflexiona

sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes

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tipos de documentos donde se indaga, interpreta, presenta datos e información

sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, métodos e

instrumentos que tiene como finalidad obtener resultados que pueden ser base para

el desarrollo de la creación científica”. (Espin, 2016)

El método documental permite principalmente:

Elaborar un análisis, del caso, especificando, determinando, analizando y

sintetizando, la estructura de los hechos del Caso ‘Sharon La Hechicera”,

concluyendo cual fue el motivo de la primera resolución y la aceptación de

la segunda y definitiva.

Coherencia, en este caso identificando los hechos y el estudio a realizarse,

con la información recolectada.

Utilización de diferentes técnicas, a esto se refiere al tipo de documentos

empleados en el desarrollo del tema planteado, en relación al tiempo y

espacio en el que se haya llevado a cabo.

Utilización de procedimientos lógicos, haciendo referencia a la parte

cognoscitiva de la información explorada desde diferentes documentos y

contenido académico relevante para la indagación.

3.1.7. Método Antropo-Jurídico

Esta metodología consiste principalmente en identificar “cuales los hechos

del Derecho en cuanto a sus principios culturales”. (la Razón La Gaceta Jurídica ,

2014)

Estableciendo el análisis respectivo, este método tiene que ver

estrechamente con la relación existente entre las normas jurídicas en general y la

sociedad de acuerdo al tema de investigación planteado, vendría ser si la

tipificación para los medios de comunicación, por ser prensa mediática en los

procedimientos judiciales, como es el caso de “Sharon La Hechicera”, existe dentro

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de este procedimiento, es decir, si este tipo de influencia desde los medios de

comunicación solo se establecen para los sujetos que se encuentren inmersos

dentro de esta problemática o más bien influye en los demás individuos que no se

encuentren inmersos en dicha problemática.

3.1.8. Estudio de Caso

“Es una técnica de investigación, habitualmente utilizado en las ciencias de

la salud y sociales, el cual se caracteriza por precisar de un proceso de búsqueda

e indagación, así como el análisis sistemático de uno o varios casos. Para ser

exactos, se entiende por caso a todas aquellas circunstancias, situaciones o

fenómenos únicos de los que se requiere más información o merecen algún tipo de

interés dentro del mundo de la investigación”. (Giron, 2015)

Debido a las características de nuestra investigación, el origen de la misma

nos impide realmente realizar una evaluación en cuanto a cantidad del problema

en los sujetos de estudio, haciendo uso de encuestas, pero para el estudio de caso

si se determinó realizar las entrevistas porque al ser un estudio de caso delimitado,

tiene muchos antecedentes que solo especialistas en procesos judiciales penales

pueden contrastar con la sentencia otorgada.

3.2. Técnicas Investigativas

Con la determinación del estudio de caso ya establecido se utilizaron diferentes

técnicas, como son: la técnica del estudio de campo, en donde se analizó a los

sujetos propuestos para el estudio legal, la observación, que permitió delimitar otros

aspectos y las técnicas de descripción y bibliográfica, que permitieron generar el

estudio de caso, comparando y describiendo acorde a la información proporcionada

tanto por el Caso “Sharon La Hechicera” como por parte de los medios de

comunicación mediante sus plataformas digitales.

3.3. Instrumentos de la Investigación

Como instrumento general para el aporte teórico-práctico de esta información,

será la entrevista a los sujetos de estudio, para sintetizar la relevancia que tienen

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los medios de comunicación en las decisiones finales de los procesos judiciales de

Guayaquil.

3.4. Población y Muestra

Se estableció que la población y muestra total será de 3 personas, entrevistadas,

en este caso tenemos a el Juez penal del Cantón Samborondón y los Abgs. María

Fernanda Yépez, abogada penalista y el Dr. Eduardo Argudo, abogado penalista,

ambos ejerciendo su libre profesión.

3.5. Análisis de las Entrevistas

Entrevistador: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita y Sr. Ramiro Alejandro

Icaza Cabrera.

Lugar: Juzgado del Cantón Samborondón

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA /ESCUELA: DERECHO

Formato de instrumento de Investigación Entrevista

Dirigido a: Juez Penal del Cantón Samborondón

Objetivo: Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis estadístico.

1. ¿Ha leído detenidamente el Caso de Edith Bermeo “Sharon La Hechicera”,

usted qué opina sobre este proceso judicial?

Si, si he leído este caso y según lo que leí El caso de Femicidio, de “Sharon La

Hechicera”, tuvo demasiadas controversias en torno a la sentencia, se sostuvieron

hechos que daban a catalogar que la entidad judicial formo parte de un “juego

mediático”, en donde los que “movían las fichas” eran los medios de comunicación

y los espectadores del caso.

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2. ¿Por qué cree usted que los Medios de Comunicación eras los que más

influían en este caso?

Ellos influían de todas las maneras posibles, más que nada en el ámbito del público

que seguía este caso, ya que tomaban cada información para “dar a conocer la

verdad” y en realidad incitaban a que los televidentes busquen alternativas para

llegar a una condena, que en este caso fue la sentencia de 26 años de prisión a

G.L. mas el factor económico.

3. ¿Cuáles son los procedimientos, que, en ese momento, la entidad judicial

debió tomar para que los Medios de Comunicación convirtieran este caso

en un “show mediático”?

Antes que nada, se debe reconocer que tanto la influencia de los medios como del

pueblo que pedía “justicia”, fue favorable para el ámbito penal con respecto a

femicidio, se tomó una parte importante al sentenciar de manera pronta, un caso

como este, que tomaba años, obviamente sabiendo que antes de este caso, no

eran muy recurrentes los casos tipificados como “femicidio”, o no eran tan

conocidos, pero luego de esto se pudo elevar la voz de la mujer al pedir una ayuda

que necesitaba hace tiempo.

Con respecto a su pregunta, creo que parte judicial debió llevar más allá la

evidencia, no digo estar ni a favor ni en contra, de los implicados, solo que, al

considerarse una pena de 26 años, resulta frágil las evidencia surgidas, ósea

tiemblan en la mesa de ese juzgado.

4. ¿Considera usted que la influencia de los medios de comunicación en los

diferentes juzgados de la ciudad es considerada como un juez selectivo

que proporciona su propia sentencia?

Si, los medios de comunicación, son cada vez más inteligentes en lo que necesitan,

en algunos casos no necesitan de mucha información para sacar sus propias

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decisiones, dichas conclusiones que son transmitidas mediante diferentes

plataformas de comunicación con el que la gente se siente a gusto y puede decir y

opinar sobre lo que se ve y es ahí donde los medios se vuelven esos jueces

selectivos que transmiten información que no es verificada, sino hasta después

pero ya está generada en los medios de comunicación masiva y visualizada o

escuchada por mucha gente.

5. ¿Cree usted que se debe sancionar de forma determinante a los medios de

comunicación que, de una información errónea, no verídica a las

personas?

Si me pregunta a criterio personal, si creo que debería sancionarse con más

régimen este tipo de acciones, no solo de manera de “rectificación” porque hoy por

hoy ya todos hacen el mismo proceso, desinforman, se sanciona pidiendo la debida

rectificación y cada quien sigue su forma de vivir, pero en el momento no se sabe

si el televidente que escucho la noticia la interpreto de tal manera que se genera de

a poco la controversia y se vuelve un círculo vicioso que aumenta en diferentes

zonas del Ecuador.

Por lo tanto, opino que solo con una “rectificación” el daño, por parte del medio de

comunicación no está solucionado, sino debe ser más fuerte en el momento de mal

informar.

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Entrevistador: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita y Sr. Ramiro Alejandro

Icaza Cabrera.

Lugar: Juzgado del Cantón Samborondón

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA /ESCUELA: DERECHO

Formato de instrumento de Investigación Entrevista

Dirigido a: Ab. María Fernanda Yépez; Dr. Eduardo Argudo.

Objetivo: Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis estadístico.

1. ¿Ha dirigido en algún momento de su carrera algún proceso penal

por Femicidio?

Rep. 1: Si, hace más o menos 2 años tuve la defensa de una familia que acusaba

al ex conviviente de una mujer, por la muerte, el acusado fue sentenciado a la pena

máxima ya que se comprobó el hecho y después el mismo declaro su culpabilidad.

Rep. 2: No, por el momento yo no he dirigido casos de femicidios, pero si he leído

de algunos que han tenido sentencia a favor de la familia de la persona fallecida.

2. ¿Es de conocimiento público, el caso de la cantante “Sharon La Hechicera”

ustedes que opinan de este proceso judicial?

Rep. 1: El caso de la cantante, es muy conocido, por dos aspectos que la prensa

misma quiso hacer énfasis, uno de los aspectos por el delito de femicidio y la otra

por la sentencia que al principio se creyó injusta pero luego del cambio de veredicto

el público que seguía cada momento de este caso pudo estar en completa

tranquilidad.

Rep. 2: La verdad opino diferente, he leído mucho del Caso Edith Bermeo y creo

que fueron muchos aspectos que querían hacer conocer, uno de ellos fue la

influencia que los medios tienen para la justicia de Ecuador, seguida del hecho de

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femicidio, la inconformidad por parte de los dos lados del proceso más la

inconformidad de las personas por querer una justicia para la cantante, pero creo

principalmente, que lo visto con gran fortaleza fue la influencia que la prensa tuvo

para este caso.

3. ¿Por qué cree que los medios de comunicación fueron parte influyente en

la decisión de este caso?

Rep. 1: Mas que influencia, fue el recurso más exacto para la toma de decisión ya

que por ellos la audiencia estaba actualizada de este caso y mientas más se

inmiscuía la prensa en el proceso más la toma de decisión iba a ser a favor de la

familia Bermeo, ya que el pueblo respaldaba la posición de femicidio, con la que al

principio los jueces de esa localidad no tomaron en consideración y en la primera

instancia dieron una decisión de 2 años.

Rep. 2: Si, si fue muy influyente, porque la decisión básicamente se toma desde

una perspectiva del pueblo, la ciudadanía se manifestó por medio de la prensa, los

medios de comunicación fueron conectores y el resultado fue ese, los 26 años y el

valor económico que debía pagas G.L.

4. ¿Considera usted que la influencia de los medios de comunicación en los

diferentes juzgados de la ciudad es considerada como un juez selectivo

que proporciona su propia sentencia?

Rep. 1: Si, literalmente a criterio personal y cuando escucho a mis colegas, siempre

la prensa esta y es aquella que imparte la noticia muy aparte de la sentencia

establecida, pone su toque de “desinformación” para comenzar las llamadas

especulaciones.

Rep. 2: Si, los medios de comunicación son los principales jueces de la decisión

que se toma en una corte, a veces, nosotros como profesionales pedimos que no

se involucren, porque en algún momento se mal entiende la información y eso

provoca que se delimite el profesionalismo de los abogados.

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5. ¿Cree usted que se debe sancionar de forma determinante a los medios de

comunicación que, de una información errónea, no verídica a las

personas?

Rep. 1: Definitivamente, y creo que a quien le haga esta pregunta le va a contestar

lo mismo, Si, se deme sancionar con más severidad los errores, que, en algunos

casos, se convierten en tragedia, eso se debe sentenciar, porque es una

desinformación que se sabe establecer en el momento de concretar una sentencia

y se limita la información.

Rep. 2: Si, eso se debería incluir en todos los aspectos en el que el medio de

comunicación cometa este abuso hacia los procedimientos judiciales.

CAPITULO IV

4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

4.1. Resultados

La formulación de las entrevistas a los 3 sujetos de estudio, se determinó al

llegar a la conclusión que los medios de comunicación son capaces de influenciar

tanto como las personas en los casos y sentencias que los mismo cataloguen como

útiles para atraer a los televidentes, es considerado para los profesionales que

contestaron este pequeño cuestionario, como una habilidad que tiene la prensa y

que posiblemente muy pocos sigan la línea de ética, por querer subir su “raiting” y

generar más contenido a la hora de exponer la entrevista.

Los jueces y abogados que otorgan la facilidad a los medios de conseguir

información en algunas ocasiones también se vuelven promotores de la

desinformación, ya que al generar o permitir una nota, buscan también su propia

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publicidad, promoviendo la injerencia de la comunicación en la tramitación de los

procesos de gran conmoción o que causan alarma social

Con respecto a las respuestas de los entrevistados sobre la intervención

mediática de los medios hacia el caso de Edith Bermeo Sharon la Hechicera

consideraron que los medios junto a el mismo entorno se encargan de buscar

justicia entre ellos, con la información obtenida, aunque las resoluciones no fueron

claras, en torno al caso, desde un inicio, se establece que el juzgado se sintió en

presión en torno a esta problemática por parte del pueblo ecuatoriano y los medios

de comunicación.

Se involucra de la misma forma el hecho de dar una seguridad jurídica en lo

que respecta al marco jurídico existente en el país, además que queda en evidencia

la información que se repite continuamente a través de la prensa, así mismo la

intervención de diferentes personajes públicos que son parte de la representación

del estado fueron actores importantes para decidir y administrar la justicia

requerida.

4.2. Estudio de Campo

4.2.1. Dirección de las Encuestas

Estableciendo los parámetros ya mencionados en el capítulo anterior, se

definió realizar la entrevista a tres profesionales del derecho que ejercen libremente

su profesión, tenemos al Juez penal del Cantón Samborondón y los Abgs. María

Fernanda Yépez, Abogada penalista y el Dr. Eduardo Argudo, Abogado penalista,

ambos ejerciendo.

Estos tres profesionales fueron contundentes en su decisión en la que

establecen el total acuerdo a que las sanciones legales a los medios de

comunicación deben ser muy rígidas para que la prensa no pueda volver a mostrar

una desinformación inadecuada, por medio de sus plataformas de noticias.

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4.2.2. Financiamiento de la Propuesta

La investigación de este estudio de caso será financiada por los autores de

este trabajo ya que cuentan con el presupuesto necesario para evidenciar cada

aspecto relevante del tema tratado.

Tabla 3 Presupuesto

4.3. Contrastación Empírica

La influencia que tienen los medios de comunicación en los diferentes

procesos judiciales específicamente, abre las puertas hacia una nueva forma

jurídica que con el decreto de nuevas normas, las autoridades que llevan la

supervisión de administrar justicia deben actuar en conformidad a las corporaciones

legales, apartando el intereses privado y público, pues la falencia se determina si

la situación no es factible porque dentro de la perspectiva en que está, en el

proceso y manejan a los medios de comunicación para complacer lo que el pueblo

y la sociedad requiere.

De la misma forma esta investigación determina que la prensa mediática

oscurece el panorama de demostrar la verdad y la justicia que emana del Estado,

pues le hace conocer al puedo que pueden hacer valer el derecho solo por un caso

de un personaje público, cuando existe en el país muchos casos denunciados con

respecto al femicidio y a la violación del derecho a la mujer que merecen atención.

Recursos Cantidad Valor Unitario Total

Humanos

Investigador 2 $100,00 $200,00

Tutor 1

Materiales

Fotocopias 280 $0.04 $11,20

Transporte 30 $2,50 $75,00

Materiales de escritorio

2 $65,00 $130,00

Internet 2 $30,00 $60,00

TOTAL $232,54 $476,20

Fuente: Trabajo de Investigación

Elaborado por: Emerson Antonio Peralta Piedrahita & Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.

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“El caso de la reconocida cantante Edith Bermeo, se desarrolló en la

provincia de Santa Elena, en el juzgado de garantías penales, que mediante

documentación plenamente legal como sentencia final los encargados de resolver

fueron los jueces participes del tribunal, pero viéndolo desde otra perspectiva es

completamente visible que la sentencia impuesta a Geovanny López fue

dictaminada por las autoridades de Estado, quienes se aprovecharon de su poder

político, para hacer lo que según ellos era lo correcto, esto dejo como resultado un

primer tribunal suspendido y luego sancionado por no establecer una sentencia que

satisfaga a los medios de comunicación y al pueblo, la presión mediática provocó

que los profesionales de la justicia se solidarizaran con la víctima y con la situación

de violencia, dejando por sentado el direccionamiento por una sentencia justa y

dejaron de lado los derechos con los que contaba el acusado, y ciega la mentalidad

al punto que provoca que sea natural y normal la violación del debido proceso,

establecido en el COIP y en nuestra Carta Magna, teniendo en claro que la prensa

forma parte esencial de la influencia dentro de los juzgados, volviéndolos, como se

mencionó anteriormente en un cuarto poder dentro del Estado ya que permite

desarrollar otra perspectiva dentro de las personas que confían en estos medios

limitando la capacidad de juicio de valor ya que la ciudadanía acepta lo que la

prensa desea mostrar para luego volverlo una realidad, por eso vemos a los

noticieros plagados de malas noticias porque es lo que genera ganancias ya que

se limitan en los delitos que despiertan morbo y representaciones amarillistas de

los ciudadanos y aquellos puntos positivos no son mostrados de la forma que se

procedería con un caso de femicidio”. (Figueroa, 2019)

4.4. Fundamentales Limitaciones de los Resultados Investigativos

La limitación de esta información más importantes en la falta de sanciones

jurídicas que se deben establecer para este tipo de desinformación, que surgen de

parte de los medios de comunicación pues con la finalidad de conseguir más

audiencia fomentan la desinformación jurídica, haciendo que el pueblo se levante

contra la justicia y que en base a eso la justicia reprime su poder y vaya para donde

la ciudadanía decida y no donde la ley exija.

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4.5. Propuesta Resolutiva

Es por todo lo anteriormente mencionado que en este caso se reconoce la

problemática que surge al momento de proponer el problema, poniendo como

objeto primordial de la violación de los principios fundamentales jurídicos como el

doble juzgamiento, inocencia, imparcialidad y seguridad jurídica que conducen a

problemas mayores que terminan en circunstancias negativas para todos los

ciudadanos.

Con respecto al estudio de caso que se desarrolló durante esta investigación

y los argumentos empleados, teniendo la seguridad que la prensa incidió en las

diferentes resoluciones que se generaron en torno de la tramitación del caso

Sharon. De la misma manera se pudo evidenciar que se insertó una fuerte

repercusión por parte de los medios de comunicación, por lo que la Fiscalía tuvo

que concluir con la sentencia a Geovanny L por Femicidio.

Se afirmó reiteradamente que la presión que los medios de comunicación

forma mediáticamente empezó a través de la sentencia que se estableció en la

primera instancia, de tal forma que el Consejo de la Judicatura suspendió por 90

días a los jueces que intervinieron en este proceso, haciendo más evidente la

influencia causada por los mensajes, noticias y cualquier investigación sobre el

caso Sharon que al final fueron los sucesos que formaron parte en la decisión final

de la nueva sentencia por Femicidio, demostrando que los administradores de

justicia cayeron a la imposición de los sucesos con la ciudadanía.

Finalmente se determinó que se pasó por alto los elementos primordiales

como la presunción de inocencia, ya que por la existencia de un linchamiento

mediático al sujeto acusado Geovanny L, como el doble juzgamiento, la

imparcialidad y la objetividad vulnerada lo largo del proceso.

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4.6. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

La situación que se determina al condenar a Geovanny L. no tuvo que ser

tipificado como delito de Feminicidio, ya que debió buscarse otra circunstancia o

evidencia como una boleta de auxilio por violencia intrafamiliar, ya que este

motivo si es suficiente para que se estructure el delito por el cual se lo juzgó.

El Femicidio es un delito que se da no sólo en rechazo o condición de género

que provoca la muerte de las víctimas de este delito, así mismo es el poder que

la pareja exige para su víctima, que si no obedece el pedido esto se convierte en

un maltrato constante. Esta interpretación es de mucha validez ya que desarrolla

el concepto de lo que es la víctima y el entorno que el victimario le da.

La información que los medios de comunicación trasmiten en sus diferentes

espacios de noticias, perjudicó en el subconsciente de la ciudadanía de la idea

del delito de Femicidio cometido por Geovanny L. sobre Edith Rosario Bermeo

Cisneros “Sharon La Hechicera”.

Para determinar un caso de femicidio, cuando muere una mujer, se presume que

es un delito de esta magnitud, pero en todos los casos no siempre es así, ya que

se cataloga esta situación de tipo penal debe contener características

particulares, la seguridad jurídica se violentó al administrarse justicia de manera

mediática.

El presente caso establece para la ciudadanía un proceso inestable en la parte

jurídica, ya que a veces se vulneran los derechos humanos que consagran la

Constitución de la República, las leyes orgánicas y los tratados internacionales

de forma periódica en distintos aspectos como el Doble Juzgamiento, Seguridad

Jurídica, Presunción de Inocencia, Imparcialidad; y derechos fundamentales del

ser humano que no respetaron a Geovanny L.

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RECOMENDACIONES

Evidenciar la repercusión mediática que tienen los medios de comunicación

hacia la administración de justicia no pueden involucrarse más, al menos cuando

se trate de emitir conceptos u opiniones sin un fundamento real, no se puede

juzgar de acuerdo a conveniencias o gustos, sino en base a derecho conforme

lo señalan las leyes y tratados internacionales y mucho más aun cuando se trate

de derechos fundamentales.

Establecer que la Fiscalía, Jueces y Tribunales, con demás órganos encargados

de la administración de Justicia son organizaciones creadas para la competente

eficacia de la seguridad jurídica en nuestro país, por esta razón debemos seguir

esos lineamientos al hablar de estado de derechos y no dejar que la influencia

mediática se pronuncie anticipadamente ante un hecho.

Proponer a los profesionales del Derecho mantener ese juramento formado en

dar respeto a la profesión jurídica vigente, trabajando y examinando los procesos

de cada caso con mucha cautela para no caer en los distintos problemas que ya

se han escuchado a nivel nacional y que al país le toca afrontar como por ejemplo

futuras indemnizaciones que pagamos todos los ecuatorianos.

Explorar la opinión vertida con respecto al femicidio como uno de los problemas

más graves que presenta el Ecuador, en estos momentos, estableciendo que

estos hechos son importantes ya sea de algún personaje público como de una

persona natural, para que estos casos sean resueltos de la misma forma rápida

como se estableció el caso de Edith Bermeo.

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