Estudio Jurídico Sumario.docx

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Estudio juridico doctrinario de un juicio Juridico Sumario de desocupacion

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JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIN Y DESAHUCIO1. JUICIO SUMARIO1.1 Definicin.

Para entender bien este juicio, es conveniente definirlo. Se caracteriza por la rapidez superior y simplificacin de formas con respecto al juicio ordinario; pero sin llegar a la celeridad extrema, en la instruccin, vista y eventual ejecucin. En proyeccin substantiva o de fondo, y ms en concreto como tecnicismo procesal, que es breve, resumido, compendiado. Se le da este nombre a ciertos procedimientos en los cuales se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez.Todo aquel en el cual no se observa el orden lento y solemne del juicio ordinario, por regir trmites breves, por convenir as a la naturaleza del negocio procesal o a la urgencia que el mismo reclama. Llamase extraordinario porque en l se ventilan asuntos especiales, que no reclaman el orden comn y ordinario de los dems, sino uno particular; y se llama sumario, porque en l se halla el procedimiento comn como resumido y compendiado. La caracterstica de los juicios sumarios es la de presentar una abreviacin y resumen de formas, de donde procede su denominacin, en oposicin a las del procedimiento ordinario, amplio y detallado.En consecuencia, a estos juicios no los distinguen los efectos que pueda producir la resolucin final, sin celeridad y brevedad en sus trmites. En otras palabras, lo resuelto en juicio sumario queda decidido definitivamente y no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otro proceso.En sntesis, el juicio sumario, es un procedimiento simplificado en el cual se juzgan casos que comprenden las demandas por ciertas sumas lquidas y exigibles, desalojo, entrega y rescisin de contratos, cuando el acreedor haya cumplido.Tambin se le denomina juicio extraordinario, que es todo aquel en el cual no se observa el orden lento y solemne del juicio ordinario, por regir tramites breves, por convenir as a la naturaleza del negocio procesal o a la urgencia que el mismo reclama. Llamase extraordinario porque en l se ventilan asuntos especiales, que no reclaman el orden comn y ordinario de los dems, sino uno particular; y se llama sumario, porque en l se halla el procedimiento comn como resumido y compendiado.

1.2 Regulacin legal

Este procedimiento que regula nuestro Cdigo Procesal Civil y Mercantil, como Juicio Sumario, es un procedimiento de tramitacin abreviada, con rapidez superior y simplificacin de formas con respecto al juicio ordinario, que con los trmites de ste, pero los plazos ms cortos, se supone que debera agilizar la justicia en esta materia.En este proceso se aplican por analoga, todas aquellas disposiciones del proceso ordinario, que no se opongan a las normas especiales del mismo. Slo existe un Juicio Sumario y se puede aplicar a lo siguiente: Asuntos de arrendamiento y desocupacin. Entrega de bienes muebles que no sea dinero. Rescisin de contratos. Deduccin de responsabilidad civil de empleados y funcionarios pblicos. Interdictos Aquellos que por disposicin de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta va.El Artculo 231 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece la opcin a la va sumaria a las personas capaces para obligarse pueden, por convenio expreso celebrado en escritura pblica, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias.

1.3 Personas que intervienen en el procesoLos sujetos que intervienen en el proceso son:El sujeto activo de la relacin procesal: El propietario, arrendador, locador, casero; el que ha entregado un inmueble a otro con la obligacin de restituirlo, en un determinado plazo y por un precio. El arrendante entrega su propiedad, para uso y goce del arrendatario, con la obligacin de que este le pague un precio peridicamente.Son sujetos pasivos: El simple tenedor, el arrendatario, el inquilino, o el que recibi el inmueble sujeto a la obligacin de devolverlo; y pagar el precio pactado en el contrato.El juez: Que es quien deliberar sobre el asunto.

1.4 Procedimiento

En nuestra legislacin, al juicio sumario, le son aplicables todas las disposiciones del juicio ordinario; se caracteriza por la tramitacin abreviada, es decir los plazos son ms cortos y estn determinados en la ley, por lo que debern cumplirse en cada actuacin dentro del proceso; es el juzgador quin va determinar la prxima audiencia al concluir con cada actuacin; en comparacin con el juicio ordinario, que no tiene plazos determinados en la ley.Es el nombre del procedimiento de tramitacin abreviada, con rapidez superior y simplificacin de formas con respecto al juicio ordinario, con los trmites de ste, pero los plazos ms cortos. (Gordillo, 1998:106).Segn el decreto-ley 107 son materia para tramitar en esta va:Asuntos de arrendamiento y desocupacin; entrega de bienes muebles que no sea dinero; rescisin de contratos; deduccin de responsabilidad civil de empleados y funcionario pblicos; interdictos; y aquellos que por disposicin de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta va.Se ha pretendido por algunos tratadistas, sostener que se trata de un medio de ejecucin forzada, lo que en realidad no se manifiesta, sino hasta en la fase posterior a la sentencia que concluye el juicio. En verdad, se trata de un juicio de conocimiento (proceso de cognicin), cuya naturaleza es la que debe corresponder a los juicios sumarios, porque lo nico que los caracteriza es la brevedad en sus trmites con respecto a los ordinarios. Naturalmente que si la sentencia no se cumple voluntariamente, se provocar una fase de mera ejecucin, ordenando el juez competente el lanzamiento del arrendatario.Nuestra legislacin ampara la opcin a la va sumaria. En el artculo 231 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil se estable que: Cuando los interesados toman la decisin unilateral de voluntad,y lo celebran en escritura pblica de comn acuerdo; con el fin de que sus controversias sean resueltas en un juicio breve y respetar la decisin de un juez. En consecuencia, el juicio Sumario; constituye un proceso plenario que pretende ser ms acelerado que el ordinario. Es un proceso de conocimiento pleno. Es un proceso plenario, es decir que es un juicio absoluto; que rene todas las actuaciones y disposiciones; que son propios y distintivos de un juicio ordinario; el juicio sumario, se caracteriza por la brevedad y rapidez en cuanto a la tramitacin y plazos pero sin llegar a la celeridad extrema que se quisiera. Y como todo proceso debe llenar todos los requisitos de demanda contenidos en los artculos 61, 106 y 107 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, siendo susceptible de excepciones, pruebas, vista y la sentencia.Sin embargo, los recursos son limitados porque solo pueden apelarse las excepciones previas y la sentencia. Adems, limita al arrendatario a presentar su apelacin, al comprobar el pago corriente de su renta en el juzgado. Situacin que es beneficiosa para el arrendador o arrendante, en el cobro de rentas atrasadas, ya que stas se encuentran depositadas en las arcas del Organismo Judicial, pudiendo el arrendante solicitar el pago correspondiente. Demanda: Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artculos 61, 106 y 107 delCdigo Procesal Civil y Mercantil. Emplazamiento: El plazo dado para contestar la demanda es de tres das, contados a partir del da siguiente de la notificacin. Excepciones previas: Se interponen al segundo da del emplazamiento. El trmite es incidental. Excepciones perentorias y reconvencin: Se deben alegar en el momento de contestar la demanda. Prueba: El perodo de prueba se desarrolla en un plazo de quince das. Vista: Se realiza dentro de un plazo no mayor a diez das contados a partir del vencimiento del perodo de prueba. Sentencia: La sentencia deber pronunciarse dentro de los cinco das siguientes al de la vista. Recursos: Solo son apelables los autos que resuelvan las excepciones previas y la sentencia.

2. El desahucioEs una accin de lanzamiento, expulsin o desalojo de la propiedad rentada, por un arrendatario o inquilino, por el incumplimiento del contrato o convenio celebrado. Segn Cabanellas, es el acto de despedir el dueo de una cosa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidos en el contrato. 2.1 Causas del desahucioDentro de los motivos determinantes de la rescisin unilateral de los arrendamientos por iniciativa del arrendador o arrendante, se puede mencionar: Por trmino del plazo fijado en el contrato o por la ley. Falta de pago: cuando el arrendatario no est solvente con el pago de la renta o adeuda por lo menos dos meses vencidos. Infraccin de cualquiera de las clusulas estipuladas en el contrato. Cuando exista alguna prohibicin expresa y no se cumpla. Destinar a un uso o servicio diferente, al pactado dentro del contrato; que le de uso a la cosa arrendada con fines contrarios a la moral, al orden pblico y a la salubridad pblica.2.2 Disposiciones del juicio de arrendamiento y desahucioTodas las cuestiones que se susciten con motivo de contrato de arrendamiento se ventilarn por el juicio sumario. La demanda de desocupacin debe ser interpuesta por el propietario, o arrendador, en contra de todo simple tenedor o inquilino quien tiene la posesin del inmueble. El desahucio afectar al inquilino, y a los subarrendatarios. El actor puede pedir el embargo, de bienes suficientes para cubrir las responsabilidades del sujeto pasivo. Al emplazar al demandado el juez apercibir a ste, si no se opone dentro del trmino de tres das para contestar la demanda, se ordenar la desocupacin sin ms trmite. Si no hubiera contestacin a la demanda, el juez decretar la desocupacin, fijando los plazos establecidos en el artculo 240 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Regularmente siempre hay oposicin porque el inquilino; quiere ser la vctima de esta situacin, y as aprovechar el proceso para seguir habitando el inmueble. Al vencerse el trmino fijado por el juez procedern al lanzamiento, a costa del arrendatario.El desahucio en la mayora de veces es motivado por la falta de pago; el inquilino o el arrendatario han sido amparados con prrrogas legales y la facultad de depositar las rentas atrasadas en el curso del juicio.2.3 La pruebaSon hechos controvertidos; aquellas acciones que realizan las personas y que tienen una consecuencia jurdica; existiendo un conflicto o disputa de un derecho u obligacin que ambas partes reclaman para s. Es por medio de la prueba; que van a demostrar la verdad o falsedad; de los hechos constitutivos o hechos extintivos; es decir, toda accin ejecutada por las personas; que pretenden sealar en juicio; presentando para ello todos aquellos que la ley permite.Es compartido por muchos tratadistas; la demostracin y confirmacin de hechos, circunstancias y afirmaciones; que las partes pretenden hacer valer. Comprobar los actos a travs de sus afirmaciones y los medios de prueba, que sern de gran importancia para que el juez reconozca y confiera un derecho a quien corresponde.La prueba es la acreditacin, la verificacin, la confirmacin de los hechos aducidos por las partes, no se prueban los hechos, sino que lo que se prueba son las afirmaciones que las partes hacen sobre los mismos.En el proceso sumario de desahucio y rentas atrasadas, la principal prueba que ha de presentar el arrendador, es el contrato, pues es el medio de valor probatorio autntico, legtimo y nico, dentro del cual estn plasmadas las condiciones bajo las cuales ha sido otorgado el uso y goce de un bien mueble o inmueble, a un arrendatario, a quin se pretende desaloje o desocupe el bien. Nunca un juzgador va a darle valor probatorio a una prueba que est basada en hechos negativos, que no tengan certeza, prohibidos por la ley o que entorpezcan la marcha regular del proceso. Por lo que se considera; muy acertado Carnelutti, al decir que no son los hechos sino las afirmaciones, las que darn el valor probatorio a una prueba.Nuestra legislacin indica que si hubiere hechos controvertidos en un proceso, se abrir a prueba, ya sea al presentar la demanda o en la contestacin de esta, quin ofrece los medios de prueba ha de suministrarlos. El artculo 126 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; seala: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quin pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensin; quin contradice la pretensin del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensin.