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Procuraduria Delegada para la Conciliación Administrativa Calle 16 No,. 4-75 P. 4PBX 5878750 exts: 13700 13702 Bogotá D.C. 1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS OBJETO:SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O SUBCONTRATANDO POR SU CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

ESTUDIO PREVIO PARA SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL ... · Certificado de inscripción en el registro ... Un hotel de cinco estrellas es ideal para los viajeros ... En consecuencia

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Procuraduria Delegada para la Conciliación Administrativa Calle 16 No,. 4-75 P. 4PBX 5878750 exts: 13700 – 13702

Bogotá D.C.

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

OBJETO:SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O SUBCONTRATANDO POR SU CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

Procuraduria Delegada para la Conciliación Administrativa Calle 16 No,. 4-75 P. 4PBX 5878750 exts: 13700 – 13702

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 4

1. DEFINICIONES ................................................................................................................................................ 5

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD ................................................................................................................... 5

2.1 Alcance de la necesidad. ......................................................................................................................... 5

A. Identificación del contrato a celebrar ...................................................................................................... 6

B. Especificaciones (condiciones mínimas) ............................................................................................... 6

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS ....................................................................................................... 7

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ............................................. 7

5. ANÁLISIS DEL SECTOR ................................................................................................................................... 8

5.1. Aspectos Generales ................................................................................................................................... 8

5.1.1. Análisis económico ....................................................................................................................................... 8

5.1.2. Análisis técnico. .................................................................................................................................. 9

5.1.3. Análisis regulatorio ........................................................................................................................... 10

5.2. Estudio de la Oferta y la Demanda ................................................................................................... 12

5.2.1. Oferta ...................................................................................................................................................... 12

5.2.2. Estudio de Demanda ............................................................................................................................... 18

6. Estudio de Mercado .................................................................................................................................... 23

7. Presupuesto Estimado ................................................................................................................................ 24

9. REQUISITOS HABILITANTES DE LA PROPUESTA .......................................................................................... 25

10. CAPACIDAD JURÍDICA .................................................................................................................................. 25

10.1.1 Oferta debidamente firmada .................................................................................................................... 26

10.1.2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal ............................................................. 26

10.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo ..................................... 27

10.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido por el

Título I Capítulo V del Decreto 1510 de 2013. ..................................................................................................... 28

10.1.5. Garantía de seriedad de la oferta .......................................................................................................... 29

10.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal. .................... 30

10.1.7. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios ............................................................ 30

10.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme .............................................. 31

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10.2 CAPACIDAD FINANCIERA .............................................................................................................................. 31

10.3 Capacidad Organizacional ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

10.4 Experiencia Acreditada Específica ................................................................................................................ 33

10.5 Requisitos habilitantes de personas extranjeras no inscritas en el registro único de proponentes por no

tener domicilio o sucursal en el país. ................................................................................................................... 34

10.6 CAUSALES DE RECHAZO ................................................................................................................................ 37

11. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (ART. 20 NUM 5 DECRETO 1510 DE 2013).38

11.1 FACTOR PRECIO (700 puntos) ........................................................................................................... 40

11.2. FACTOR CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO (200 PUNTOS) ................................... 41

11.3. FACTOR DE APOYO A LA INDUSTRIAL NACIONAL (100 PUNTOS) .............................. 41

11.4. FACTORES DE DESEMPATE. ..................................................................................................... 42

12. MECANISMO DE COBERTURA QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL

CONTRATO A CELEBRAR.......................................................................................................................................... 42

13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................. 43

14. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR ............................................................................................... 44

14.2. PLAZO DE EJECUCIÓN ................................................................................................................. 44

14.3. LUGAR DE EJECUCIÓN ................................................................................................................ 44

15. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD ....................................................................................................................... 44

16. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................................ 44

17. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................................... 44

19. LIQUIDACIÓN .............................................................................................................................................. 47

20. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. ........... 47

ANEXO N° 1 ............................................................................................................................................................. 50

ANEXO N° 2 ............................................................................................................................................................. 50

ANEXO N° 3 ............................................................................................................................................................. 51

ANEXO N° 4 ............................................................................................................................................................. 52

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I. INTRODUCCIÓN

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, Decreto 1510 de 2013, los siguientes son los estudios y documentos previos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones del proceso que tiene por objeto SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O SUBCONTRATANDO POR SU CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como la distribución de riesgos que la misma propone. Este servicio se requiere durante la realización de una (1) jornada de capacitación sobre la aplicabilidad del código general del proceso dirigida a doscientos cincuenta (250) funcionarios de la procuraduría general de la nación e invitados, dentro de los cuales doscientos tienen el cargo de procuradores judiciales administrativos.

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1510 de 213. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Definiciones y Acrónimos

PGN Procuraduría General de la Nación.

Contrati

sta Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente proceso de contratación

Oferta Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación por los interesados en ser el contratista que ejecute el objeto del presente proceso.

Estudios y

documentos

previos

Son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Deben contener como mínimo los elementos descritos en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013

Pliego

de

condicio

nes

Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Selección y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del proceso. Está compuesto por el pliego de condiciones, aclaraciones y adendas

Logístic

a

Proceso vital a la hora de llevar a cabo un evento que cumpla con las expectativas de los participantes y organizadores, es la matriz y la base de cualquier evento. Esta cuenta desde el momento de hacer la preproducción hasta la ejecución y finalización. De ella dependen el costo, el beneficio que se va a obtener y la calidad. Una vez concertada la negociación de cada evento, la planeación y seguimiento de cada uno de los procesos y detalles deben estar en cabeza de un jefe o director logístico que, junto con un personal de montaje capacitado, y después del chequeo de cada uno de los equipos del evento, garantizarán los resultados esperados.

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*http://revistadelogistica.com/logística-de-un-evento.asp

Servicio

Hoteler

o

Se define como una actividad intangible y cuya prestación requiere de disponer de facilidades físicas, lo conforman diversos tipos de servicios: • El Servicios Básico, es el alojamiento, • Servicios Facilitadores: Recepción, ama de llaves, reservación, mantenimiento, manutención. http://marketingturisticoiii.blogspot.com/2012/10/capitulo-1-aspectos-conceptuales.html

Califica

ción por

estrella

s

NormaTécnicaSectorialColombianaNTSH006.Clasificacióndeestablecimientosdealojamientoyhospedaje.Categorizaciónporestrellasdehoteles,requisitos normativos, 2004. TITULOS 9 y 10 de la Norma de ICONTEC. Sintetizados así: 4 Estrellas (Superior) 4 estrellas Un hotel de cuatro estrellas es una propiedad superior, que generalmente ofrece más de un restaurante, bar y servicio a cuartos con horario prolongado. Los servicios disponibles pueden incluir botones, concierge y servicio de valet parking. Normalmente, cuentan con centro de conferencias y servicios de negocios. Las habitaciones son amplias y por lo general ofrecen un mobiliario elegante, ropa de cama de alta calidad, productos de baño y una amplia gama de servicios como minibar y secadora de pelo. Un hotel de cuatro estrellas es ideal para viajeros que buscan más servicios y amenidades y un mayor nivel de confort. 5 Estrellas (Excepcional) 6 estrellas Un hotel de cinco estrellas está muy orientado al servicio y brinda altos estándares de comodidad y calidad. Cuenta con más de un restaurante, a menudo incluyendo una opción de restaurante gourmet, así como un bar o sala de estar y servicio a cuartos las 24 horas. Puede también ofrecer canchas de tenis y acceso a campo de golf, así como un spa, un gimnasio moderno y alberca. Un hotel de cinco estrellas es ideal para los viajeros exigentes que buscan un servicio personalizado, instalaciones de alta calidad y una variedad de servicios e instalaciones en el lugar. http://www.pricetravel.com.mx/info/atributos/categoria

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

2.1 Alcance de la necesidad.

La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, dentro de sus funciones legales, tiene a cargo la Coordinación de doscientas (200) Procuradurías Judiciales Administrativas en todo el país, en virtud de lo cual propugna por el mejoramiento de las condiciones operativas de estos despachos, tanto en su organización como en lo relacionado con la formación y actualización profesional de los titulares. Por lo anterior ha proyectado en su Plan Operativo Anual Estratégico, la realización de un evento de capacitación en torno a La Ley 1564 del 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso. La actividad se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, en el Auditorio Antonio Nariñopara doscientos cincuenta 250 asistentes, de los cuales,ciento cincuenta (150) ostentan los cargos de Procuradores y Procuradoras Judiciales Administrativos y tienen su sede en otras ciudades, y cuyo traslado a Bogotá D.C. correrá por cuenta propia, pero se requiere de brindarles alojamiento y manutención (desayuno y cena) por tres (3) días y noches por parte de la Entidad a por lo menos ciento cuarenta y cinco (145) de estos funcionarios, según listado que será entregado por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa.

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En consecuencia es necesario contratar un operador que preste servicioshoteleros en la ciudad de Bogotá alojando de manera directa en sus instalaciones propias o subcontratando los servicios de alojamiento y alimentación descritos, con hoteles de similar o superior categoría por cuenta y riesgo propio, lo que será objeto del contrato. La Norma materia de la capacitación regula de manera directa todos los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, y de manera indirecta los procesos contencioso administrativos, penales y laborales respecto de lo no regulado en normas especiales, lo que constituye, por sí solo, una verdadera revolución en materia de justicia. La normativa tiene injerencia en la tramitación del 100% de los procesos judiciales en Colombia, e incluso, en los trámites ante la administración pública, los juicios serán más expeditos, de más fácil acceso para el ciudadano y, sin duda, más humanos, pues los jueces, las partes, los abogados y los auxiliares de la justicia cumplirán sus roles de cara a la comunidad. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente digital y el litigio en línea cambiarán para bien y para siempre la forma en que se ejerce la profesión de abogado, se agencian los derechos de los demás y se tramitan y resuelven las controversias en nuestro país. Es por lo anterior que se hace necesario dar una capacitación a los Procuradores Judiciales I y II para asuntos administrativos, a los integrantes de la Oficina Jurídica y Secretaría General y demás funcionarios involucrados en los procesos contencioso administrativos, con el fin de que estos servidores públicos dispongan de las herramientas necesarias que les permitan desarrollar una eficaz y eficiente actuación en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, moralidad administrativa y fortalecimiento de la administración pública y, en general, en la defensa de los derechos humanos y garantías fundamentales de los administrados. Debe anotarse que en Bogotá D.C. residen 50 procuradores quienes no necesitan hospedaje, al igual que la Procuraduría Delegada dispondrá de 50 invitados especiales (funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y de otras entidades públicas del sector Justicia)también residen en esta ciudad.

2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. 2.1 OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O SUBCONTRATANDO POR SU CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.,

A. Identificación del contrato a celebrar

El contrato a celebrar resultado del presente proceso será de Prestación de servicios, por tratarse del desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

B. Especificaciones (condiciones mínimas) Clasificación UNSCPC. Objeto según la Clasificación de Bienes y Servicios:

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Acorde con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013, la clasificación de bienes y servicios requeridos para el objeto del presente proceso de selección es la siguiente:

CLASIFICADOR UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

90111501 (90)Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

(11) Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros

(15) Hoteles y moteles pensiones

(01) Hoteles

90111503

(90)Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

(11) Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros

(15) Hoteles y moteles pensiones

(03)Hospedajes de cama y desayuno

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Las especificaciones técnicas se describen en el anexo técnico, el cual hace parte del presente estudio previo.

4. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del proceso es complejo, que se requiere que se valoren elementos de calidad, y que el presupuesto estimado para ejecutar el objeto asciende a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CINCO PESOS ($91.707.005 =) M/CTE, incluido el IVA,monto que no supera la menor cuantía de contratación, de acuerdo con el presupuesto de la Procuraduría General de la Nación para el año 2014 (650 SMMLV equivalentes a cuatrocientos millones cuatrocientos mil pesos $400.400.000), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía, razón por la cual la modalidad de selección a aplicar es la de selección abreviada de menor cuantía, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013. De conformidad con el Artículo 152 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos cuyo valor esté por debajo de los (US$ 125.000) liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se limitará a Mipymes y se seguirán las reglas del mencionado artículo, en cuanto número de manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria y la forma de determinar su domicilio. En atención al numeral 1 del artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la

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cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a selección pública de contratistas a Mipymes, la cual se publicará en el SECOP. De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como tasa representativa del mercado de dólar para efectos de contratación pública el valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE($1.830,73). Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada de menor cuantía, el cual a la tasa representativa del mercado antes mencionada equivale de acuerdo al SECOP, a CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEISCIENTOS NOVENTA CON DIECINUEVE CENTAVOS(US$ 50.690,19), la convocatoria podrá limitarse a Mipymes, siempre y cuando la Entidad reciba solicitudes de tres (3) o más Mipymes nacionales, por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Selección1. Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.

5. ANÁLISIS DEL SECTOR

5.1. Aspectos Generales

5.1.1. Análisis económico

El sector terciario ofrece bienes y servicios al consumidor final, incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí,pero igualmente son necesarias para el funcionamiento de la economía. Este sector de la economía se considera no productivo, puesto que no produce bienes tangibles pero sin embargo, contribuye a la formación del ingreso y el producto nacional, representando el 52,7% del PIB del país. Actualmente el sector es uno de los sectores más competitivos a nivel mundial, gracias a la dramática reducción de los costos de comunicación, el mejoramiento de la velocidad y la fiabilidad en el transporte de personas y la comunicación de la información.

1Decreto 1510 de 2013. Artículo 152. Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme

nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación

pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando:

1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América

(US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo; y

2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la

convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil

antes de la Apertura del Proceso de Contratación.

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Dentro de este sector, encontramos subsectores tales como transporte, comercio, servicios, financiero, minero-energético y de la construcción entre otros; en las actividades terciarias o de servicios de Colombia predominan la banca, la tercerización de procesos, las comunicaciones, la hotelería y el turismo. Este último subsector, hace referencia a los servicios que se requieren para apoyar a los servidores que desde diferentes regiones del País se desplazaran a la Ciudad de Bogotá para participar en la capacitación acerca de la Ley 1564 del 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso. Se considera que la industria hotelera no se encuentra en una competencia monopolística porque cumple con las condiciones que caracterizan este tipo de mercado, dentro del cual existen competidores con hoteles similares y algunas características en común. Existe una gran cantidad de hoteles participando en el mercado sin que haya un control dominante por parte de ninguno de los que participa en particular. Lo que marca la diferencia son la infraestructura y la ubicación que estos tengan en la ciudad, lo que los hace más atractivos a los turistas. La competencia se basa en valores agregados como: calidad de servicio a y de las habitaciones,calidad de las comidas ofrecidas y del servicio de las mismas, calidad del servicio durante el check-in y el check-out, y el acceso y transporte fácil hacia el centro de la ciudad, etc. La publicidad y el mercadeo, debe jugar un papel muy importante, dado que loscompetidores poseen cierto grado de poder monopolístico.Los productos y servicios no son básicamente iguales y no se pueden sustituirfácilmente unos por otros; esto es debido a que tienen una serie de característicasque les hacen diferentes, porque lo que se busca es obtener el máximobienestar posible del producto o servicio que compra. Lo más importante en la decisiónde un viajero es que previamente a la elección de un producto o servicio se realice unproceso de información donde las características implícitas de los productos seansuficientes y adecuadas para la realización del análisis en la toma de decisión del hotel por parte del viajero,constatando que esa información sea real cuando se está realizando el viaje. Adicionalmente y según información consultada en la Superintendencia de Sociedades existen 584 empresas de operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, que apoyan la prestación de estos servicios; los cuales comprenden los servicios de alojamiento, transporte, alimentación y la logística necesaria. Para la realización de congresos, ferias, convenciones y eventos. Los operadores hoteleros deben ser de dedicación exclusiva a ese servicio, con un departamento dedicado exclusivamente a la organización de eventos o manejo de grupos de personas grandes.

5.1.2. Análisis técnico.

Al desarrollar una operación hotelera se deben tener en cuenta dentro de este proceso algunos elementos de importancia; las decisiones que toma el operador se basan en los requerimientos de la entidad, es decir, en las especificaciones técnicas incluidas en los pliegos, sin embargo, es él quien define y estructura las fases del proceso logístico en común acuerdo con los supervisores del contrato.

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Esto implica que el operador sea el directamente encargado de la organización, gestión y control de la operación, asignando los recursos necesarios para el cabal cumplimiento del objeto y planificando el correcto engranaje de las diversas fases del proceso, ya que finalmente responde frente a la entidad por los servicios, lo que supone que asume el riesgo de pérdidas, deterioros y de todos los servicios adicionales que respecto a los mismos acuerden. El servicio hotelero es indispensable para ciento cuarenta y cinco (145) Procuradores y Procuradoras grados I y II, en razón a que su lugar de residencia y de prestación de servicios se encuentra en ciudades capitales diferentes a Bogotá, y en algunos casos, en circuitos judiciales apartados de esta urbe. De la misma manera el desplazamiento correrá por su propia cuenta y pecunio, ofreciéndose por parte de la Procuraduría General de la Nación el hospedaje, incluyendo el desayuno y la cena. Los operadores convocados, deben tener una calificación de cinco (5) estrellas en el servicio hotelero (ver definiciones NORMA TECNICA NTSH SECTORIAL COLOMBIANA 006 DE 2009), toda vez que los funcionarios representan a la Entidad frente a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y sus rangos son equivalentes a Jueces del Circuito y a Magistrados de Tribunal. La PGN cuenta con instalaciones para la realización del evento de capacitación sobre el Código General del Proceso, como es el Auditorio Antonio Nariño de la sede central de Bogotá, a la que asistirán alrededor de doscientos cincuenta (250) funcionarios e invitados. Dicho evento será organizado y adelantado por la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa en el Auditorio Antonio Nariño de la sede central de la Entidad.

5.1.3. Análisis regulatorio

Al interior de la Procuraduría General de la Nación, el Decreto 262 de 2000 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”desarrolla en el Titulo VI las funciones de las Procuradurías Delegadas, indicando en el artículo 30 las funciones de las procuradurías judiciales en materia de intervención judicial ante lo Contencioso Administrativo y en el artículo 36 la función de coordinación de la Procuraduría Delegada, la cual fue reglamentada por la resolución 194 de 2011. En materia tributaria, el presente proceso de selección es objeto de obligaciones, para lo cual al momento de la presentación de las ofertas se deberá verificar si los partícipes en la contratación son sujetos pasivos de éstas conforme a lo dispuesto por el Estatuto Tributario. Respecto al Impuesto de Valor Agregado IVA, los servicios a adquirirse, conforme al Estatuto

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Tributario2, no se encuentran excluidos yestos songrabados con la tarifa general, es decir, del 16%. Respecto de los establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH), el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y de Certificación – ICONTEC, ha expedido las siguientes normas técnicas: “Norma Técnica NTS-TS Sectorial Colombiana 002” en las que se especifica los requisitos de sostenibilidad ambiental socio cultural y económica, para los establecimientos de alojamiento y hospedaje EAH, definidos en dos niveles, así: Nivel básico de sostenibilidad y Nivel alto de sostenibilidad; “NTSH 001 Realización de Actividades básicas para la Prestación del Servicio; NTSH 002 Información a Clientes, Atención de Sugerencias y Reclamaciones de Acuerdo a Políticas de servicio; NTHS 003 Prestación de servicio de recepción y reservas conforme a manuales existentes; NTS-USNA 004 Manejo de recursos cumpliendo las variables definidas por la empresa; NTSH 005 manejo de valores e ingresos relacionados con la operación del establecimiento y NTSH 006 Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos” Adicionalmente El proponente deberá allegar Certificado de Actualización del Registro Nacional de Turismo como Operador Profesional de Congresos, Ferias y Convenciones, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, en el que conste que se encuentra inscrito en dicho Registro de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1101 de 2006 y los Decretos 504 de 1997 y 2074 de 2003, en concordancia con el artículo 164 del Decreto Ley 19 de 2012. En lo referente a las normas aplicables para la manipulación de alimentos, el Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979, señala que la salud es un bien de interés público y en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán a) A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos; b) A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio Nacional. Adicionalmente, la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-USNA 007 “Norma Sanitaria de Manipulación de Alimentos” establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir en los establecimientos de la industria gastronómica, para garantizar la inocuidad de los alimentos, durante la recepción de la materia prima, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y servicio, con el fin de proteger la salud del consumidor. Finalmente en relación con el proceso de selección, serán aplicables las normas previstas en el Decreto 1510 de 2013.

2Estatuto Tributario. Artículo 420: “El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b) La prestación de los servicios especificados en el Artículo 476 realizados en el territorio del país. c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.”

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5.2. Estudio de la Oferta yla Demanda

5.2.1. Oferta Las empresas dedicadas al servicio requerido por la PGN son hoteles que tienen la posibilidad de ofertar los servicios requeridos dando cumplimiento a las normas contractuales vigentes. El mercado hotelero, noes restringido, teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son ofrecidos en toda la ciudad, se solicitó cotizaciones a hoteles de cuatro (4) y cinco (5) estrellas situados en el perímetro entre la calle 72 y la calle 127 y las carreras 7 y autopista norte (Av. Caracas) así como de la calle 26, particularmente a los siguientes:

1. HOTEL HILTON

2. HOTEL RADISSON

3. INMOBILIARIA ROYAL - HOTEL VIAGGIO

4. HOLIDAY INN

5. HOTEL REGENCY

6. HOTEL COSMOS 100

7. BH HOTELES

8. BOGOTA PLAZA

9. HOTEL LANCASTER HOUSE

10. HOTEL MARRIOT

11. HOTEL SANTA BÁRBARA REAL

5.2.1.1. Aspectosfinancieros - CAPACIDAD FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN

A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad con la información financiera del año 2013, obtenida a través de consulta efectuada en la página web del SIREM (Superintendencia de Sociedades), es de anotar que se requirió a los siguientes proveedores del servicio el Registro Único de Proponentes, para tenerlos en cuenta en el estudio, pero no se obtuvo la información. (Hotel Radisson, Inmobiliaria Royal, Holiday In, BH Hoteles, Bogotá Plaza, Dann Carlton, Lancaster, Marriot, Royal Park y Santa Bárbara Real. El hotel Hilton nos informó que no cuenta a la fecha con el Registro Único de Proponentes, El Hotel Cosmos 100 nos informó que se encuentra en trámite.

RAZON_SOCIAL LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO

Rentabilidad sobre patrimonio:

Utilidad Operacional /

Patrimonio

Rentabilidad sobre activos:

Utilidad Operacional / Activo Total

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad

Operacional / Gastos de Intereses

LAO KAO S.A. 1,10 46,65% 65% 35% 317,95

HOTELES 127 AVENIDA S.A. 1,14 87,44% 13% 2% 6524,67

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PROMOTORA Y OPERADORA DE HOTELES PROMOTEL S.A. 1,16 32,42% 19% 13% 31,94

CORPHOTELES LTDA 1,16 74,92% 82% 21% 10,62

HOTELERIA INTERNACIONAL S.A. 1,22 61,57% 18% 7% 1,44

HOTEL PARQUE ROYAL SAS 1,29 41,26% 18% 11% 8078,23

HOTEL EL EDEN LTDA. 1,30 50,78% 10% 5% Sin intereses

HOTELES EL SALITRE S.A. 1,33 72,34% 15% 4% 24,83

NH PARQUE DE LA 93 S.A.S. 1,47 3,69% 1% 1% 15,84

ADMINISTRADORA HOTELERA DANN LTDA 1,49 89,87% 48% 5% 3,36

A&S TURISTICOS S A S 1,53 65,48% 60% 21% Sin intereses

INVERSIONES LIBRA S.A 1,60 18,50% 13% 11% 14,35 INVERSIONES LEUGROS S.A. HOTEL PARQUE 97 SUITES 1,63 21,04% 3% 3% Sin intereses

J L R ADMINISTRADORA S A 1,67 67,09% 3% 1% 273,07 ASOCIACION DE INVERSIONISTAS INMOBILIARIOS S A 1,70 17,02% 6% 5% 14,35

HOTEL ANDINO ROYAL S A S 1,72 43,74% 13% 7% 1486,48 SOCIEDAD OPERADORA URBAN CALLE 93 S.A.S. 1,80 54,28% 11% 5% 222,88

INTERVAL INTERNATIONAL DE COLOMBIA S A 2,00 62,64% 83% 31% Sin intereses

INVERSIONES G.M.H. S.A. 2,08 38,06% 7% 4% 4,55

PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S A 2,12 25,39% 2% 2% 5,62

CONSTRUCTORA HARTS LTDA 2,12 45,39% 21% 12% 3,75

HOTELES BOGOTA PLAZA S.A. 2,12 10,95% 4% 4% 7,31 SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION HOTELERA DE COLOMBIA SOGECOL S.A. 2,25 31,57% 8% 6% 6,68

CALPES S.A. 2,42 10,69% 3% 3% 4,34

J MAN SA 2,56 30,38% 4% 3% 29,43

INVERSIONES SPIWAK LIMITADA 2,62 11,43% 2% 2% 8,21

GRUPO NAGILA S.A. 2,64 6,06% 10% 9% 37,70

HOTEL HACIENDA ROYAL LTDA. 2,72 28,67% 12% 8% 280,89

GALLARDO VASQUEZ COMPAÑIA S. EN. C. S. 2,80 66,02% 36% 12% Sin intereses

AR HOTELES S A S 2,89 27,95% 46% 33% 6919,54

COMPAÑIA HOTELERA ANDES PLAZA LTDA 2,90 31,33% 30% 21% 57,30

INVERSIONES LA OPERA S.A. 2,97 21,42% 4% 3% 22,45

HOTEL LA BOHEME LTDA 3,45 27,30% 18% 13% 757,91

LAGOS DE MALIBU LTDA 3,57 67,58% 9% 3% 0,51

GRUPO EL DORADO LTDA 3,91 16,80% 9% 7% Sin intereses

TURES ESCONDOR S.A. 4,84 36,37% 8% 5% Sin intereses

INVERSIONES MORGAN 6,65 8,07% 1% 1% 16,33

TROPIC INN HOTELES S.A. 6,69 10,81% 3% 2% Sin intereses

AMC INMOBILIARIA LTDA 10,49 1,01% 3% 3% Sin intereses

CONVETUR S A S 10,67 8,80% 13% 12% 10,15

MASAYA COLOMBIA SAS 29,56 76,27% 5% 1% Sin intereses

INVERSIONES INMOBILIARIA DECO LTD 47,68 0,72% 12% 12% 6934,29

INVERSORA HOTELERA COLOMBIANA S.A. 1,07 10,41% 4% 3% 13,90

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NADER PALIS ZAQUILLE MARIA 2,46 44,00% 12% 6% 2,18 Los indicadores de liquidez de la muestra seleccionada oscilan entre el 1,10 y 47,68. Se evidencia que la mayoría de los proveedores cuentan con recursos suficientespara cancelar la deuda en el corto plazo. El análisis de los indicadores de endeudamiento, el promedio se ubica en el 37%, la mediana en el 36%, con una desviación del 25%. Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones. Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda. En la tabla anexa podemos observar que la muestra seleccionada presenta una cobertura de intereses positiva, lo cual indica, que cumplen con el pago de los intereses de financiación. En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que el margen de rentabilidad sobre el patrimonio de la muestra seleccionada para el año 2013, oscila entre el 1% y el 83%, y el retorno operacional del activooscila entre el 9% y 35%, lo que significa que el sector está siendo productivo. En la medida que el índice de rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas; a mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad organizacional del proponente. En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones Temporales, es preciso anotar que pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de todas y cada una de las obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria para asumir dicha responsabilidad. Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:

“El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio

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es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:

"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas diferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3º, que “de conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales”. Esta disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de los consorcios… La finalidad del ARTÍCULO 7º DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no sóloes la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc., brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado…”

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“Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el número de participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor.”

En consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que la entidad debe asegurar que los proponentes tengan la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente proceso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, como resultado del análisis efectuado a la información financiera obtenida de la página web de la superintendencia de sociedades y teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, la Entidad determina los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la fortaleza financiera de los proponentes:

INDICADOR REQUERIDO

LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente) Mayor o igual a

1,0

Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total) Menor o igual a

50%

Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)

Mayor o igual a 1

Rentabilidad del Activo(utilidad operacional /activo) Mayor o igual a

3%

Rentabilidad del Patrimonioutilidad operacional/patrimonio Mayor o igual a 4%

Índice de Liquidez: Dado que el interés de La Procuraduría General de la Nación es que los Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus obligaciones financieras, tomó larazón mínima de liquidez de la muestra seleccionada, fijándolo para el proceso en mayor o igual a 1,0.

Índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total.

En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la Nación tomó como referencia el promedio de la muestra seleccionada, y

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al encontrar que la desviación estándar de la muestra es muy alta, determino el valor máximo de endeudamiento enmenor o igual al50%.

Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. Si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de la deuda la razón mínima de cobertura de intereses debe ser mayor o igual 1,0puesto que es importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores. 4. Capacidad Organizacional La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera que obra en el RUP con corte a diciembre 31 de 2013 respecto de los siguientes indicadores financieros. Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente proceso determinó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se verificará la capacidad organizacional. (a) Rentabilidad del Activo El rendimiento de los activos se verificara de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el activo total. La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias. Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos. La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor o igual a 3%, tomando como referencia la mediana de la muestra menos la desviación de la misma. (b) Rentabilidad del Patrimonio

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El rendimiento del patrimonio se verificara de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el patrimonio total. La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias. Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos. La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del patrimonio debe ser mayor o igual a 4%, tomando como referencia la mediana de la muestra menos la desviación de la misma. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR REQUERIDO

Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)

Mayor o igual a 3%

Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)

Mayor o igual a 4%

5.2.2. Estudio de Demanda

Se procedió a realizar un análisis de la demanda que se presenta sobre este tipo de servicios en otras entidades estatales del país, a través de la información que se puede extraer de los procesos contractuales publicados en el SECOP y que tienen relación directa con el objeto del proceso contractual que nos ocupa. De la búsqueda realizada se identificaron los siguientes procesos:

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5.2.2.1 PROCESOS ADELANTADOS POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

AÑO ENTIDAD OBJETO

NUMERO DE PERSONAS

PARA LAS QUE SE CONTRATO

MODALIDAD DE SELECCIÓN

FACTORES DE EVALUACION-

OFERENTES QUE PRESENTARON

PROPUESTA GARANTIAS

FORMA DE PAGO DEL

CONTRATO

VALOR CONTRATO

2013

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO

PRESTACION DEL SERVICIO LOGISTICO ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION FOCALZACION Y SOCIALIZACION DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO IEMP, TALES COMO: INSTALACIONES (SALONES DE CLASE) ALIMENTACION (ALMUERZOS, REFRIGERIOS, ESTACIONES DE CAFÉ) , HOSPEDAJE Y ALIMENTACION PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE CPACITACION Y SOCIALIZACION DEL IEMP, ASI COMOLOS ELEMENTOS DIDACTICOS REQUERIDOS…)

No fija. DIRECTA

condiciones de seguridad, comodidad, luminosidad, sonido, ambientación y ubicación.

SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA

Garantía única: Incumplimiento 20% - Calidad 10% - Salarios 5%

Pagos contra factura de servicios prestados hasta cubrir el monto total.

$50.000.000=

2013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PRESTAR LOS SERVICIOS HOTELEROS PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL CON DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE COLOMBIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

50 SAMC

Servicios de primera calidad, personal calificado, instalaciones adecuadas y acondicionadas debidamente, atención oportuna.

CONVETUR S.A.S – ATHENAS ASESORIAS Y COMUNICACIONES S.A.S – EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA

Cumplimiento 20% - Calidad 30%

Contra factura por servicios prestados

$ 46.986.480=

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AÑO ENTIDAD OBJETO

NUMERO DE PERSONAS

PARA LAS QUE SE CONTRATO

MODALIDAD DE SELECCIÓN

FACTORES DE EVALUACION-

OFERENTES QUE PRESENTARON

PROPUESTA GARANTIAS

FORMA DE PAGO DEL

CONTRATO

VALOR CONTRATO

2013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS HOTELEROS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS JORNADAS DE CAPACITACION A LOS COORDINADORES ACADÉMICOS EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL LITIGIO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL, EN LACIUDAD DE CARTAGENA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

60 SAMC

Servicios de primera calidad, personal calificado, instalaciones adecuadas y acondicionadas debidamente, atención oportuna.

CONVETUR S.A.S y HOTELES ESTELAR S.A.

Cumplimiento 20% - Calidad 30%

Contra factura por servicios prestados

$45.224.932=

5.2.2.2 PROCESOS ADELANTADOS POR LA PGN En cuanto a la experiencia de la Procuraduría General de la Nación en contratos de similar objeto encontramos las siguientes:

AÑO OBJETO

NUMERO DE PERSONAS PARA

LAS QUE SE CONTRATO

MODALIDAD DE

SELECCIÓN FACTORES DE EVALUACIÓN

OFERENTES QUE PRESENTARON

PROPUESTA GARANTIAS

FORMA DE PAGO DEL CONTRATO

VALOR CONTRATO

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AÑO OBJETO

NUMERO DE PERSONAS PARA

LAS QUE SE CONTRATO

MODALIDAD DE

SELECCIÓN FACTORES DE EVALUACIÓN

OFERENTES QUE PRESENTARON

PROPUESTA GARANTIAS

FORMA DE PAGO DEL CONTRATO

VALOR CONTRATO

2013

CONTRATACIÓN DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE DOS (2) JORNADAS DE CAPACITACIÓN, EN LAS CIUDADES DE BOGOTA Y BUCARAMANGA, SOBRE EL SISTEMA MIXTO (ORAL Y ESCRITURAL) EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA, DIRIGIDAS A LOS PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS A NIVEL NACIONAL, SUSTANCIADORES ADSCRITOS A SUS DESPACHOS, FUNCIONARIOS DE LAS PROCURADURIAS DELEGADAS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, SECRETARIA GENERAL, OFICINA JURÍDICA Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

220 SAMC

Propuesta económica Un coordinador de servicios Entrega de memorias Estímulo a la industria nacional Condiciones preferenciales Mipymes

HOTEL SOLAR – CHICAMOCHA; HOTEL ROYAL PARK; CARLOS ALBERTO PINZON MOLINA; ZAQUILE MARIA NADER PALIS; GRUPO HOBBY BTL COMUNICACIONES Y EVENTOS SAS; PROMOTORA HOTELERA Y TURISTICA LA TRIADA.

Devolución del pago anticipado 100%. Cumplimiento 30% Salarios y demás 10%. Responsabilidad Civil Extracontractual 200 SMMV

30% ANTICIPO Y 70% SERVICIOS PRESTADOS.

$162.900.000=

2012

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO LOGÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS SEXTAS OLIMPIADAS DEPORTIVAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

550 SAMC

Capacidad jurídica, financiera, técnica y de organización. Propuesta económica Condiciones de calidad de un coordinador auxiliar Condiciones preferenciales Mipymes Estímulo a la industria nacional .

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFAM (Único Oferente).

Cumplimiento 30% Salarios y demás 10%. Responsabilidad Civil Extracontractual 200 SLMMV

100% SERVICIOS PRESTADOS.

$164.900.000=

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AÑO OBJETO

NUMERO DE PERSONAS PARA

LAS QUE SE CONTRATO

MODALIDAD DE

SELECCIÓN FACTORES DE EVALUACIÓN

OFERENTES QUE PRESENTARON

PROPUESTA GARANTIAS

FORMA DE PAGO DEL CONTRATO

VALOR CONTRATO

2012

CONTRATACIÓN DE UN OPERADOR LOGISTICO PARA LA REALIZACION DE CUATRO (4) JORNADAS DE CAPACITACIÓN SOBRE LA LEY 1437 DE 2011 - “NUEVO CODIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (, HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, REFRIGERIOS, SALONES Y AYUDAS AUDIOVISUALES) DIRIGIDO A LOS PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, A LOS SUSTANCIADORES ADSCRITOS A SUS DESPACHOS, ASÍ COMO LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA GENERAL, A LA OFICINA JURÍDICA Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

150 SAMC

Propuesta económica Ofrecimiento de libretas y lapiceros adicionales Estímulo a la industria nacional un coordinador adicional

HOTEL ROYAL PARK;; ZAQUILE MARIA NADER PALIS; GRUPO HOBBY SAS; SEMINARIOS ANDINOS EU; FUNDACION FITEC; HANGAR MUSICAL S.A.S; DOUGLAS TRADE S.A.S; COLSUBSIDIO; CORPROGRESO; SONIA JAIMES COBOS.

Devolución del pago anticipado 100%. Cumplimiento 30% Salarios y demás 10%.

30% ANTICIPO Y 70% SERVICIOS PRESTADOS.

$127.012.635=

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Del análisis comparativo de los proceso de contratación, se evidencia que la modalidad de selección abreviada de menor cuantía seleccionada por las entidades referidas, y los objetos contratados contienen ítems que son similares a los servicios que se pretenden contratar (alojamiento y alimentación: desayuno y cena), ya que todas las entidades consultadas incluyendo la PGN, en su oportunidad convocaron OPERADORES LOGISTICOS, que adelantarían los eventos por su cuenta con un margen de intermediación que eventualmente se cargó a los costos de los contratos. Por dicha razón los factores de calificación ponderados por el menor precio, la categoría hotelera exigida (4 o 5 estrellas), la calidad (servicios adicionales no costeables), la protección de la industria nacional y de los servicios ofrecidos por las Mipymes se justificaban dado el número y la tipología de servicios a contratar. Por otra parte se evidencia que los precios pueden variar en una misma categorización debido a factores intrínsecos de cada establecimiento. En nuestro caso solamente se contratarán los servicios de alojamiento y alimentación: desayuno y cena, y los factores de ponderación se circunscribirán al precio y la protección de la industria nacional y en cuanto a la calidad si bien es intrínseca a la categorización del hotel según las normas ISO, se asignará al servicio de alimentación nocturna (cena) de acuerdo con adicionales al menú ofrecido, así como al ofrecimiento de una persona que sirva como enlace permanente para las eventualidades que se puedan presentar.

6. Estudio de Mercado

Para establecer el presupuesto oficial y teniendo en cuenta que en la presente contratación solo se requieren servicio de alojamiento y alimentación, se solicitó cotizacióna las siguientes sociedades: en la zona norte, en la zona de salitre y en el centro, a las siguientes empresas: 1) HOTEL HILTON; 2) HOTEL RADISSON, 3) INMOBILIARIA ROYAL – HOTEL VIAGGIO, 4) HOLIDAY INN, 5) HOTEL REGENCY, 6) HOTEL COSMOS 100, 7) BH HOTELES, 8) BOGOTÁ PLAZA, 9) HOTEL LANCASTER HOUSE, 10) HOTEL MARRIOT, 11) HOTEL SANTA BÁRBARA REAL, 12) HOTEL AUGUSTA y 13) HOTEL CONTINENTAL. Se obtuvo cotizaciones de las siguientes empresas, sobre las cuales se realizó un cálculo promedio del costo de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CINCOPESOS ($91.707.005=) M/CTE., tal como se detalla a continuación:

HOTEL HILTON

FUNCIONARIOS Costo unitario con IVA costo total por 3

dias/noches

ALOJAMIENTO (incluye desayuno)

145 218.000 94.830.000

CENA 145 49.000 21.315.000

TOTAL costo 116.145.000

HOTEL COSMOS 100

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FUNCIONARIOS Costo unitario con IVA costo total por 3

dias/noches

ALOJAMIENTO (incluye desayuno)

145 145.200 63.162.000

CENA 145 40.200 17.487.000

TOTAL costo 80.649.000

HOTEL BOGOTA PLAZA

FUNCIONARIOS Costo unitario con IVA costo total por 3

dias/noches

ALOJAMIENTO (incluye desayuno)

145 132.507 57.640.545

CENA 145 33.760 14.685.600

TOTAL costo 72.326.145

COSTO PROMEDIO DE MERCADO

FUNCIONARIOS Costo unitario con IVA costo total por 3

dias/noches

ALOJAMIENTO (incluye desayuno)

145 165.236 71.877.660

CENA 145 40.987

17.829.345

TOTAL costo 91.707.005

7. Presupuesto Estimado

El presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma deNOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CINCO PESOS ($91.707.005=) M/CTEincluido el IVA, impuestos y demás deducciones, amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No.89214, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nacióny previsto en el Plan Anual de Adquisiciones según el Certificado No. 2014-145 del 18 de noviembre de 2014expedido por el Administrador del Plan. 8. FORMA DE PAGO

La Procuraduría realizará el pago del valor del contrato así:

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a) Un pago anticipado del treinta (30%) por ciento del valor del contrato a la firma del acta de inicio. Este se justifica en todas las previsiones que el contratista tendrá que hacer para atender en forma simultánea a ciento cuarenta y cinco (145) personas.

b) El setenta (70%) restante se pagará a la terminación del mismo. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte delCONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago del presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC

9. REQUISITOS HABILITANTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes deben acreditar los siguientes requisitos habilitantes: la capacidad Jurídica, financiera, de organización operacional, técnica y experiencia acreditada específica. Estos requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad en el pliego de condiciones; si los proponentes no cumplen con estos requisitos, el ofrecimiento será rechazado. Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen, los cuales se verificarán principalmente con la información que obra en el RUP y con aquella documentación adicional requerida por la Entidad. De igual forma la Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información relativa a multas, sanciones e inhabilidades.

10. CAPACIDAD JURÍDICA

Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico, para lo cual aportará los siguientes documentos:

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10.1.1Oferta debidamente firmada

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado. Debe ser firmada por el proponente: persona natural, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal, o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder debidamente conferido ante notario público o autoridad judicial competente donde se indique expresamente cuales son las facultades con que cuenta respecto a la suscripción de la propuesta en el monto señalado y en caso de ser beneficiario de la adjudicación, si cuenta poder para suscribir el contrato y representar al contratista en su ejecución. En este evento el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la carta de presentación de la propuesta. El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta. En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley. Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta. La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del anexo No.1 carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones.

10.1.2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal

Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal y además el nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal se debe: a- Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. b- Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.

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c- Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.

d- En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y

extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.

e- Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más. f- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes

del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación:

Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.

Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado. En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales. g- Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

10.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo

Si la propuesta la presenta una persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad. En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto de la presente selección abreviada.

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La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993). Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función. En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función. Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa principal. En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación.

10.1.4 Registro Nacional de Turismo

El proponente debe anexar copia vigente de su Registro Nacional de Turismoexpedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo acredite comoestablecimiento de alojamiento - Hotel. Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio y su objeto social debe comprender el de la presente selección.

10.1.5. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido por el Título I Capítulo V del Decreto 1510 de 2013.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección. Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1510 de 2013 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012. Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.

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En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.

10.1.6. Garantía de seriedad de la oferta

De conformidad con lo señalado en el decreto 1510 de 2013, artículo 111, los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:

- Contrato de seguro contenido en una póliza - Patrimonio autónomo - Garantía bancaria

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido Decreto. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:

i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre del proceso se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar

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referida al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.

10.1.7. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal.

El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el lCBF cuando les corresponda certificarlo. La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran los proponentes. Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.

10.1.8. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación, salvo que acredite que se encuentra habilitado para contratar.

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10.1.9Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme

Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debe acreditarla. La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP. NOTA: EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN, LA PROCURADURÍA PODRÁ SOLICITAR LAS ACLARACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTARLAS EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO.

10.2 CAPACIDAD FINANCIERA

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2013 que obra en el Certificado de Inscripción RUP. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio. La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1510 de 2013. Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

Índice de Liquidez

Índice de Endeudamiento

Razón de cobertura de intereses

INDICE REQUERIDO

LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente)

Mayor o igual a 1,0

Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100

Menor o igual a 50%

Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)

Mayor o igual a 1

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Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses. Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa o igual a cero, NO cumplirán con el indicador solicitado. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes

presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores. 4. Capacidad Organizacional La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2013 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros. (a) Rentabilidad del Activo: El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 3%. La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias. Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos. (b) Rentabilidad del Patrimonio: El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 4%. La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias. Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado al mostrar rendimientos negativos. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

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INDICADOR REQUERIDO

Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)

Mayor o igual a

3%

Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)

Mayor o igual a

4%

10.3Experiencia Específica

La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciarhasta dos (2) contratos, ejecutados y terminados por el proponente y registrados en el siguiente código.

CLASIFICADOR UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

90111500 (90)Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

(11) Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros

(15) Hoteles y moteles pensiones

(00)

Nota: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:

• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación. • Número y fecha de suscripción. • Objeto del contrato: igual o relacionado con el objeto del proceso contractual, es decir, la operación hotelera que incluya servicios de hospedaje y alimentación • Fecha de iniciación. Posterior al 1° de enero de 2008 • Fecha de terminación. Los contratos deben encontrarse terminados a la fecha de cierre de la Selección Abreviada.

• Valor de los contratos. Los contratos sumados deben acreditar un valor total igual o superior a 148,87SMLMV, que equivale a una (1) vez el presupuesto estimado para el contrato. • Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

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La Entidad acepta que se acredite la experiencia solo con contratos terminados o solo en ejecución o con los dos.

En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.

Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del contrato que se esté relacionando o certificando, proyectado a valor presente. El valor de los salarios mínimos mensuales legales vigentes que se tendrán en cuenta, será el valor del salario para la época de la firma del contrato, actualizado a valor presente.

En los contratos que fueron ejecutados bajo la figura de consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013, artículo 9, numeral 2, literal e.

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

LAS COPIAS DE CONTRATOS, CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, RELACIÓN DE CONTRATOS, REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SÓLO SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS.

La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones o de la relación presentada.

En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en las certificaciones o en el anexo de relación de experiencia, o si el anexo no se presenta, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.

En el período de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos o presentar nuevas certificaciones para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral.

10.5 Requisitos habilitantes de personas extranjeras no inscritas en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país.

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Cuando se trate de personas extranjeras no obligadas a estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, bien sea individuales o integrantes de una unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futura. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación. De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 9° del Decreto 1510 de 2013, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o financiera de su casa matriz.

Capacidad Jurídica Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica: “ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social; 2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere; 3) El lugar escogido como domicilio; 4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos; 5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y 6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.”

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Experiencia Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 10.3 del presente documento.

Capacidad Organizacional De conformidad con el artículo 9° del Decreto 1510 de 2013, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país donde son emitidos.

Capacidad Financiera. De conformidad con el artículo 9° del Decreto 1510 de 2013, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país donde son emitidos.

Consularización De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo Pais.” Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

Apostille Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Atendiendo las recomendaciones de Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:

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Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes. Legalización de documentos – Los documentos presentado por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la convención de la Apostilla (Leu 455 de 1998) o legalizados ante cónsul colombiano. Fecha de corte de estados financieros- Los oferentes extranjeros deben rpesentar sus estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales. Moneda- Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la entidad estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

10.6 CAUSALES DE RECHAZO

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 artículo 5 para lo cual al Procuraduria General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.

Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.

Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, acredite los requisitos habilitantes, hasta la adjudicación o no subsane en debida forma, los aspectos y documentos que pueden subsanarse.

Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas.

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Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.

Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o Uniones Temporales.

Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, artículo 28.

Cuando la oferta exceda el presupuesto oficial estimado para el presente proceso.

Cuando tras el análisis económico se evidencie precios unitarios por fuera del rango de los precios del estudio de mercado, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.

En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.

11. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (ART. 20 NUM 5 DECRETO 1510 DE 2013).

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista. La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modificó el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”. De conformidad con la mencionada norma y el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, en los procesos de selección en los que se tengan en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

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a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. En virtud de las normas expuestas con antelación y atendiendo el objeto de la contratación, se considera que para seleccionar la oferta más ventajosa para la entidad se debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio, soportadas en puntajes, teniendo en cuenta que a mayor calidad y mejor precio se alcanzan mayores niveles de eficiencia. El precio, otorgando el mayor puntaje al oferente que ofrezca el menor precio, el cual debe expresarse en pesos colombianos y no podrá superar el monto total del presupuesto oficial destinado para el presente proceso contractual, so pena de rechazo de la oferta. Se señala como opción el otorgar el mayor puntaje a quien ofrezca el menor precio, ya que la Entidad indica en forma clara las especificaciones técnicas de los servicios que se pretenden adquirir, por lo que resulta ventajoso evaluar el menor precio ajustado a los precios reales del mercado. Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta la totalidad de las especificaciones técnicas indicadas por la Entidad en el anexo de Especificaciones técnicas Mínimas y todos los costos, gastos, impuestos y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre del proceso contractual. La propuesta deberá presentarse en forma total y así será la adjudicación. El precio que se presente en la oferta deberá mantenerse durante toda la ejecución del contrato. La calidad: La Entidad buscará por una parte, contar con una persona que sirva de enlace para resolver cualquier eventualidad que ocurra, lo cual impacta directamente en la oportunidad y eficacia en la prestación del servicio que se busca contratar y de otra garantizarcon un menú adicional, para que los asistentes que tengan restricciones alimentarias o condiciones de salud especiales, puedan contar con una opción para satisfacer sus requerimientos lo cual incide en un nivel de atención de mayor calidad en los servicios de comedor. El estímulo a la industria nacional: Con el fin de incentivar los servicios ofrecidos por proponentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional (Ley 816 de 2013 artículo 1 parágrafo y artículo 151 del Decreto 1510 de 2013). Con base en lo anterior, y atendiendo el objeto de la presente contratación, se considera que para seleccionar la oferta más favorable para la entidad se debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportado en los siguientes puntajes:

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Esta ponderación está soportada en los siguientes criterios:

FACTOR

PUNTAJE

1

FACTOR PRECIO

700 Puntos

2 FACTOR DE CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO: 200 Puntos:

- Menu adicional para la cena - Ofrece persona que sirva de enlace

100 Puntos 100 Puntos

3

FACTOR DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA

100 Puntos

PUNTAJE TOTAL

1000 puntos

11.1 FACTOR PRECIO (700 puntos)

Se tendrá en cuenta que se otorga el máximo puntaje de SETECIENTOS(700) puntos a la propuesta que ofrezca menor valor, y a los demás oferentes en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres inversa, es decir, a mayor valor propuesta menor puntaje obtenido. Para las operaciones matemáticas realizadas se tomarán para su apreciación dos decimales. Dentro de la evaluación económica la Entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, según el cual: «Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas». Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, valor del IVA, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. Con relación al impuesto al valor agregado (IVA) se aplicará un 16%. La Entidad verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole y/o de la multiplicación de los valores que señale el proponente en el cuadro presentado, la Entidad los corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de la adjudicación. El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.

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EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PROCESO CONTRACTUAL, SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO. El proponente deberá diligenciar en su totalidad la información que se solicita en el Anexo FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, e indicar el precio que se ofrece, el cual se debe expresar en pesos colombianos, indicando el valor del IVA. En el evento que el proponente no diligencie completamente este formato, su propuesta será objeto de rechazo. LA PROPUESTA DEBERÁ PRESENTARSE EN FORMA TOTAL Y ASÍ SERÁ LA ADJUDICACIÓN.

11.2. FACTOR CALIDAD DEL PRODUCTO OFRECIDO (200 PUNTOS)

1. Menú adicional para la cena

Se otorgará el máximo puntaje de CIEN (100) puntos a la propuesta que ofrezca un menú adicional para la cena sin que esto represente un costo adicional para la PGN.

2. Persona que sirva de enlace Se le asignarán cien (100) puntos al oferente que designe una persona (enlace), que le represente permanentemente, con capacidad de decisión en todos los asuntos, disponible en cualquier momento con teléfono celular, que acompañe y apoye la actividad presencialmente desde lafecha de inicio hasta la fecha de finalización

Las condiciones a evaluar por este aspecto se entienden adicionales a los requerimientos mínimos exigidos al proponente. En este sentido, los ofrecimientos que por este aspecto de calidad formule por escrito el oferente no tendrán ningún costo adicional para la Procuraduría.

11.3. FACTOR DE APOYO A LA INDUSTRIAL NACIONAL (100 PUNTOS)

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2013 art. 1 parágrafo, modificado por el art. 151 del decreto 1510 de 2013, que define los servicios nacionales disponiendo que: “(Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación Colombiana)” y art. 150 que indica la existencia de trato nacional así: “(…) La entidad estatal debe conceder trato nacional a: a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales en os términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) A los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un acuerdo comercial pero respeto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación de la normativa de compras y contratación pública de dicho estado y c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la comunidad andina de naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a los que se refiere los literales a) y c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Colombia Compra Eficiente dentro de sus competencias legales. El puntaje que se asignarán en cada uno de los casos serán:

Protección a la Industria Nacional Puntaje máximo

Servicios Nacionales 100

Servicios extranjeros que incorporen componente Colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos

50

Servicios extranjero 0

11.4. FACTORES DE DESEMPATE.

Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que tenga el mayor puntaje en la evaluación del factor precio. De continuar el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de calidad. Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1510 de 2013, artículo 33. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo por balota.

12. MECANISMO DE COBERTURA QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1510 de 2013 sean aplicables, con la siguiente cobertura:

AMPARO PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO VIGENCIA

Devolución del Pago Anticipado (100%) del valor girado en calidad de pago anticipado

Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses mas

Cumplimiento del contrato 30%

Tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

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Calidad y correcto funcionamiento de los servicios 30%

Durante la ejecución del contrato, contado a partir de la suscripción del contrato.

Pago de salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales

5% Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, a partir de la suscripción del contrato.

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los servicioss; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; y el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato. Nota:En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 127 del Decreto 1510 de 2013.

13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación. En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá: -Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista. - Anexar para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten. -Allegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias) y si de conformidad con la Ley 1607 de 2012 corresponde. Para la ejecución del contrato el mecanismo de cobertura que garantiza las obligaciones surgidas con ocasión del mismo, debe estar aprobado por laEntidad.

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14. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR

14.2. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) días calendario (entrando eldía dieciséis (16) de diciembre de 2014 y saliendo el día dieciocho (18) de diciembre de 2014), o en fecha posterior acordada por el contratista y la entidad previo a la suscripción del acta de inicio. El acta de inicio se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.

14.3. LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución será aquel que se determine para tal fin de acuerdo con la propuesta presentada. Para todos los efectos legales, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.

15. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

16. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN

En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.

17. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La Procuraduría General de la Nación designará un supervisor interno del contrato, quien llevará a cabo el control y seguimiento a la ejecución del mismo. Desde el inicio de los trabajos, el supervisor designado por la Procuraduría verificará la ejecución de las diferentes actividades, y certificará los informes de ejecución.

El supervisor deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidos en el Manual de Contratación, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten al Jefe inmediato, en relación con la coordinación de la supervisión de la contratación. 18. ANÁLISIS DEL RIESGO De conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013, que cita “EVALUACIÓN DEL RIESGO”: La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los

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manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente, y según lo establecido en el manual para la identificación y cubertura del riesgo en los procesos de contratación (versión 1), donde se establecen los parámetros y los elementos a tener en cuenta a la hora de hacer el análisis del riesgo, se hizo un análisis con base en la matriz de evaluación del riesgo como aparece a continuación:

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MATRIZ DE VALORACION DEL RIESGO

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Monitoreo y revisión

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1 Esp. EXT. Ejecución Económico

Desabastecimiento para el cubrimiento de plazas de hotel

Loas asistentes de otras ciudades no pueden hospedarse 2 4 6 Alto Contratista

Subcontratar hoteles de igual o mejor categoria 1 1 2 Bajo SI

Coordinador hotel

Desde acta de inicio Supervisor Diaria

2 Esp. EXT. Ejecución Económico

Desabastecimiento para el suministro de alimentos

El objeto contractual no puede cumplirse 1 5 6 Alto Contratista

Subcontratar hoteles de igual o mejor categoria 1 1 2 Bajo SI

Coordinador hotel

Desde acta de inicio Supervisor Diaria

3 Esp. EXT. Selección Económico Especulación de la tarifa hotelera

No puede contratarse 2 5 7 Alto Contratista Valorar mercado 1 2 3 Bajo SI Proponente

Desde oferta Supervisor Diaria

4 Esp. EXT. Ejecución Operacional Paro en transporte aéreo

El contrato no puede ejecutarse 1 5 6 Alto Otro

Aceptar y posponer 1 4 5 Medio SI Gobierno

Desde acta de inicio Supervisor Diaria

5 Esp. INT. Ejecución Operacional Cambio en fecha de eventos

El contrato no puede ejecutarse 1 5 6 Alto PGN posponer evento 1 4 5 Medio SI PGN

Desde acta de inicio Supervisor Diaria

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19. LIQUIDACIÓN

La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, articulo 60 y Ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato. Si los servicios que se presten a la Procuraduría, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que implique a su vez la prestación de servicios o entrega de bienes de forma posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el Acta de terminación o de liquidación de común acuerdo del contrato o en el acto de liquidación unilateral se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha de suscripción del acta de liquidación, deberán estar vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.

20. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

De conformidad con las pautas para determinar si una contratación realizada por una entidad pública está cubierta por un acuerdo comercial vigente, publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web, y de acuerdo con las exclusiones de aplicabilidad y excepciones consagradas en el Manual Explicativo, en los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, del Departamento Nacional de Planeación, dentro de las contrataciones no cubiertas, se encuentra la señalada en el subnumeral 5 del numeral 1.2.3 que indica: “(…) Los contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, equivalente a $235´558.000 hasta el 31 de diciembre de 2013. De acuerdo con esto, las contrataciones hasta por el monto señalado se encuentran excluidas del capítulo de compras y sobre las mismas no son predicables las obligaciones del acuerdo (…)”. Teniendo en cuenta que el valor de la contratación se encuentra dentro del monto señalado con antelación, para el proceso de selección no se aplica acuerdo internacional o tratado de libre comercio. En todo caso, verificada la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinó que el objeto del presente proceso, no se encuentra taxativamente incluido en ninguno de los tratados de libre comercio publicados. Dado en Bogotá, D.C.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Procurador delegado para la Conciliación Administrativa

Procuraduria Delegada para la Conciliación Administrativa Calle 16 No,. 4-75 P. 4PBX 5878750 exts: 13700 – 13702

Bogotá D.C.

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ANEXO N° 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Bogotá, D.C.

Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cra. 5ª. No. 15-80 Bogotá D.C.

Ref.: Selección Abreviada de Menor Cuantía N°

El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ________________; representante del Consorcio _____________________ o Unión Temporal _____________________, integrado por ___________________________; o como apoderado de _____________________según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la presente selección abreviada de menor cuantía, cordialmente me permito presentar propuesta para la SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O SUBCONTRATANDO POR MI CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.

Así mismo declaro:

1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente. 2. Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta

propuesta ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías

requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello. 4. Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el

pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos. 5. Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de

inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.

6. Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas

7. Que el valor total de la propuesta es el siguiente ________________________,

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8. Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del contrato.

9. Que la propuesta consta de _________ folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.

Atentamente,

NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)

C. C. No. Expedida en (aportar copia) Nit Dirección Número de Teléfono Número de fax Buzón del Correo electrónico Celular:

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Bogotá D.C.

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ANEXO N° 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Las actividades que se relacionan a continuación son referentes y serán acordadas entre las partes siempre y cuando se enmarquen dentro del objeto contractual y de conformidad con la agenda de capacitación que se programe y demás aspectos relevantes.

Número de asistentes Fechas probables

145 Ingreso el día16de diciembre de 2014 Salida el día 18 de diciembre de 2014 en la hora hotelera

LUGAR: Hotel ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. No obstante lo anterior, en ningún caso la Procuraduría General de la Nación, asumirá gastos por servicios queno estén previamente autorizados, tales como: minibar, lavandería, llamadastelefónicas a celulares o larga distancia nacional o internacional, alimentacióndiferente a la contratada y en general servicios no autorizados. La Procuraduría General de la Nación comunicará con mínimo tres (3) días de antelación a la realización delevento, cualquier modificación respecto a las fechas, al tiempo de duración del mismo,así como cualquier modificación que considere necesaria.

Especificaciones técnicas del Servicio

1 Registro de asistentes: el contratista realizará el registro de cada uno de los asistentes al evento, con personal suficiente y de manera ágil

2

Clase de hotel: el contratista debe disponer en la ciudad de Bogotá de un hotel con calificación de cinco (5) estrellas o más, o que en ausencia de la clasificación de estrellas tenga los mismos servicios y calidad según la resolución No. 657 del 8 de abril de 2005 y la resolución 320 del 21 de febrero de 2006, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3 Acomodación: el contratista garantizará la acomodación sencilla o doble, según instrucciones y listados que entregue la PGN

4

Alimentación: El contratista suministrará el servicio de alimentación (desayuno y cena) para los huéspedes, acorde con el listado, instrucciones y menús aprobados por el supervisor del contrato. No obstante y de requerirse por parte del supervisor del contrato, el contratista atenderá cambios razonables por fuerza mayor,por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada.

5

Desayuno: El contratista dispondrá que esta comida se suministre a los asistentes, según información entregada por el supervisor del contrato y en el horario que se acuerde. Debe contener por lo menos los siguientes alimentos: bebida láctea fría o caliente, bebida fría en agua, proteína, cereal, fruta, mantequilla y mermelada. Debe presentar mínimo tres (3) opciones diferentes.

6

Cena: El contratista dispondrá que esta comida se suministre a los asistentes, según información entregada por el supervisor del contrato y en el horario que se acuerde. Debe contener por lo menos los siguientes alimentos: entrada, fruta, plato fuerte con proteína, ensalada de verduras o fruta, harina, postre y bebida fría. Debe presentar mínimo tres (3) opciones diferentes.

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ANEXO N° 3

FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA

Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación. Los precios unitarios se verificarán frente a los arrojados por el estudio previo de mercado. El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE SERVICIOS HOTELEROS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN (DESAYUNO Y CENA), DIRECTAMENTE O

SUBCONTRATANDO POR SU CUENTA Y RIESGO CON HOTELES DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, PARA CIENTO CUARENTA Y CINCO (145)

PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS I y II EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

COSTO PROMEDIO DE MERCADO

FUNCIONARIOS Costo unitario

con IVA) costo total por 3 noches hoteleras

ALOJAMIENTO (incluye desayuno)

145

CENA 145

TOTAL COSTO DE LA PROPUESTA

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Los precios unitarios de la propuesta, deberán permanecer inmodificables durante el plazo del contrato. Cuando tras el análisis económico se evidencie precios unitarios por fuera del rango de los precios del estudio de mercado, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.

ANEXO N° 4

EXPERIENCIA RELACIONADA

RELACIÓN DE CONTRATOS

No. CONTRATO No. CONTRATANTE OBJETO DATOS DEL

CONTRATANTE VALOR FECHA DE INICIO TIEMPO DE EJECUCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

1

Dirección Teléfono Correo electrónico Contacto

2

Dirección Teléfono Correo electrónico Contacto

TOTAL

$