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“La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias” ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Coloquio COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

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“La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador

en la elaboración de sentencias”

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Coloquio

COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

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México2018

Carlos MENA ADAMEVíctor Martín ORDUÑA MUÑOZMariano AZUELA GÜITRÓNGuillermo I. ORTIZ MAYAGOITIAMaría Isabel GÓMEZ MUÑOZHumberto SUÁREZ CAMACHO

Coloquio “La construcción de las sentencias.Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

14 y 15 de junio de 2017Tribunal Federal de Justicia AdministrativaCiudad de México

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2018Publicación editada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con domicilio en Insurgentes Sur 881, Torre "O", Col. Nápoles, Del. Benito Juárez, C. P. 03810, Ciudad de México, www.tfja.gob.mx.Se prohíbe la reproducción parcial o total, la comunicación pública y distribución de los contenidos y/o imágenes de la publicación, incluyendo almacenamiento electrónico, temporal o permanente, sin previa autorización que por escrito expida el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Mag. Carlos Chaurand ArzatePresidente

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Dr. Carlos Espinosa BerecocheaDirector General

Lic. Mauricio Estrada AvilésDirector de Difusión

Lic. Alejandra Abril Mondragón ContrerasJefa de Departamento

LDG Dulce María Castro RobeloSubdirectora de Diseño

Lic. Diana Karen Mendoza GarcíaTécnico Administrativo

C. María de los Ángeles González GonzálezSecretaria

Mag. Carlos Chaurand Arzate

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORESEN MATERIA DE DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO

Mag. Guillermo Valls EspondaMag. Juan Ángel Chávez Ramírez

Mag. María del Consuelo Arce RodeaMag. Adalberto Gaspar Salgado Borrego

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

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índice

Semblanzas .........................................................................................................Bienvenida al Coloquio: “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”Carlos Mena Adame ..........................................................................................

I. Mesa de Discusión: Reflexiones en torno al papel del juzgador en laelaboración de sentencias ..........................................................................Víctor Martín Orduña MuñozMariano Azuela GüitrónGuillermo I. Ortiz MayagoitiaCarlos Mena Adame

II. La construcción de sentencias. Claridad, sencillez, argumentación yjusticia .............................................................................................................María Isabel Gómez Muñoz

III. La construcción de la sentencia. Claridad, sencillez y justicia................Humberto Suárez Camacho

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14 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de México

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714 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

Es Doctor en Derecho por la unam, grado que obtuvo con Mención Honorífica y Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México. Se desempeñó como Secretario de Acuerdos en la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, Secretario de Tribunal Colegiado de Circuito, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Magistrado adscrito a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y desde 2011, es Magistrado de la Sala Superior del hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscrito actualmente a la Segunda Sección.

Víctor Martín Orduña MuñozLicenciado en Derecho por la unam. En su trayectoria profesional destaca haber sido asesor parlamentario en las Legislaturas LI, LII y LIII, de la Cámara de Diputados; Representante de la I Asamblea del Distrito Federal, Diputado Federal en la LV Legislatura, Secretario Técnico de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, en el Senado de la República. Desde 2012, es Magistrado de

la Sala Superior del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por el año 2018, funge como Presidente de la Segunda Sección.

Semblanzas

Carlos Mena Adame

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8 14 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de México

Mariano Azuela GüitrónEstudió la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la unam. Obtuvo Mención Honorífica en su examen pro-fesional con la tesis “Los grandes temas del Derecho y del Estado a la luz de la doctrina pontificia contemporánea”. Fue Magistrado y Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación; Secretario de Estudio y Cuenta, Ministro y Presidente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también fue Director

General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, en el máximo Tribunal del país. Actualmente es integrante de la Junta de Honor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Guillermo I. Ortiz MayagoitiaLicenciado en Derecho por la Facultad de Leyes de la Universidad Veracruzana, donde obtuvo el título profesional al sustentar en su examen recepcional la tesis “Los interdic-tos en la legislación veracruzana”. De su experiencia laboral se destaca haber sido Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Poza Rica, Veracruz, Actuario de Juzgado de Distrito, Secretario de Estudio y Cuenta ads-

crito a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, Ministro y Presidente del máximo Tribunal de la nación, así como Consejero Honorífico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es integrante actual de la Junta de Honor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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914 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

María Isabel Gómez MuñozActualmente es Magistrada inamovible, adscrita a la Séptima Sala Regional Metropolitana y fue integrante de la Comisión para la Igualdad de Género, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Premio AMIJ 2015, otorgado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A. C.Reconocimiento de ese Tribunal por el número de sentencias emitidas en materia de derechos humanos, convencionali-dad y perspectiva de género.

Humberto Suárez CamachoEstudió la Licenciatura en Derecho en la unam y obtuvo el título respectivo con Mención Honorífica mediante la tesis “Análisis práctico operativo de la suplencia de la queja de-ficiente en el juicio de amparo”. Cursó el Doctorado en la Universidad Panamericana obteniendo la distinción Cum Laude y Mención Honorífica en cuatro de las cinco espe-cialidades jurídicas requeridas. Realizó la Especialidad en

Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, España, y el Curso de Posgrado en Derecho para la obtención del Título de Especialista en Argumentación Jurídica, en la Universidad de Alicante, España. Actualmente es Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, del Poder Judicial de la Federación.

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14 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de México

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1114 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

Bienvenida al coloquio “La construcción de las sentencias.Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

Carlos MENA ADAME

Muy buenas tardes, Magistradas, Magistrados, compañeras y compañeros; a nombre de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de su Presidente

Don Carlos Chaurand Arzate y de nuestro compañero Víctor Martín Orduña Muñoz, demos la más cordial bienvenida a dos ilustres Ministros en Retiro y ex-presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Mariano Azuela Güitrón y Don Guillermo Ortiz Mayagoitia. La finalidad de este Coloquio es que nos compartan sus valiosas experiencias, que puedan servir de motivación y orientación para que no-sotros, como juzgadores, elaboremos sentencias de calidad apegadas a Derecho, con un mayor sentido ético y humanitario, y lograr una adecuada impartición de justicia.

Los señores Ministros han trabajado toda su vida en esta importante tarea desde que fueron Secretarios en diversos órganos jurisdiccionales, como decíamos antes, “arrastraban el lápiz”, aunque hoy en día teclean la computadora; además de ser brillantes –me consta porque trabaje para ellos–, ambos tienen un alto valor de la justicia que se reflejaba en sus sentencias de gran pulcritud, en las que destacaron un profundo contenido jurídico y de justicia, producto de sus amplios principios, amor a la función jurisdiccional, sacrificio y entrega desinteresada, amplio sentido de ética y responsabilidad, amor y respeto a nuestra querida patria.

Esto no lo digo por la admiración y el cariño que tengo al Maestro Don Mariano, ni a mi ascendente político en línea directa, Don Guillermo; su prestigio y su trabajo hablan por los mismos.

Muchas gracias Señores Ministros en Retiro por estar aquí con nosotros.¡Gracias!

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I. Mesa de discusión: reflexiones en torno al papel del juzgador en la elaboración de sentencias

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14 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de México

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1514 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

I. Mesa de discusión:Reflexiones en torno al papel del juzgador en la elaboración de sentencias1

Víctor Martín ORDUÑA MUÑOZ(Moderador)

Mariano AZUELA GÜITRÓN(Ponente)

Guillermo I. ORTIZ MAYAGOITIA(Ponente)

Carlos MENA ADAME1. Introducción–Magistrado Víctor Martín Orduña MuñozAgradecemos su presencia y participación en el coloquio “La construcción de las sentencias”, organizado por el Centro de Estudios Superiores materia de Derecho Fiscal y Administrativo, órgano académico de este Tribunal.

Saludo también a los compañeros que nos ven a través de la transmisión si-multánea que se hace a las Salas Regionales de este Tribunal, y doy la más cordial bienvenida a nuestros distinguidos conferencistas, los Señores Ministros en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Guillermo Ortiz Mayagoitia y 1 Llevada a cabo en el Coloquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel

del juzgador en la elaboración de sentencias”, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 14 de junio de 2017.

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16 14 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de México

Don Mariano Azuela Güitrón, quienes nos honran con su presencia y les agradezco a nombre del Presidente de este Tribunal, Magistrado Carlos Chaurand Arzate, y del Dr. Carlos Mena Adame, haber aceptado esta invitación para compartir con nosotros su valiosa experiencia como juzgadores del máximo Tribunal de este país.

Quisiera expresarles que es para mí un honor, moderar esta mesa con tan dis-tinguidos invitados, de tan brillante trayectoria, y por ello el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se viste de gala este día, porque sin duda el contar con uste-des como invitados, es una oportunidad que pocas veces se tiene, por lo que somos muy afortunados por su presencia y que nos puedan transmitir un poco de su vasto conocimiento adquirido a lo largo de su vida profesional, que sin duda será impor-tante debido a sus destacadas y exitosas carreras, que los han llevado a ocupar y ser partícipes de la mayor distinción a la que puede aspirar un juzgador, ser nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lugar que los llevó a contri-buir en la toma de decisiones importantes en materia jurisdiccional y donde tam-bién –estoy convencido–, que la perspectiva de juzgar es diferente, debido a la gran responsabilidad que conlleva emitir un criterio que se convierte en cosa juzgada, y una vez que tuvieron esa enorme responsabilidad que la Nación puso en sus manos, será para nosotros un placer escucharlos hoy y enriquecernos con sus ilustraciones.

La mecánica para la participación de nuestros invitados será a través de pre-guntas que previamente han formulado mis compañeros Magistrados y que se nos han hecho llegar, con el propósito que, a través de su respuesta, nos platiquen un poco de su experiencia en el tema a que cada una de ellas se refiere.

2. El perfil del juzgador

–Magistrado Víctor Martín Orduña MuñozDamos inicio con una pregunta que denominamos “El perfil de juzgador”. Previamente al tema que se planteará a través de ella, citaré una frase del escritor Piero Calamandrei, de la obra denominada “El elogio de los jueces”:

El juez tiene, efectivamente –como el mago de la fábula–, el sobrehumano poder de producir en el mundo del Derecho las más monstruosas metamor-fosis y dar a las sombras apariencias eternas de verdad, porque dentro de su

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mundo, sentencia y verdad deben en definitiva coincidir, pues si la sentencia no se adapta a la verdad, reduce la verdad a la medida de su sentencia; por ello –continúa– el Estado siente como esencial el problema de la elección de los jueces, porque sabe que les confía un poder que puede ser mortífero, que mal empleado puede convertir en justa la injusticia, y obligar a la majestad de la ley, convertirse en paladín de la sinrazón.

Con este preámbulo quisiera preguntar a ustedes, desde su perspectiva, ¿cuál es el perfil que debe buscarse en un juzgador para garantizar la toma de la mejor decisión judicial y de su justificación?

–Ministro en Retiro Mariano Azuela GüitrónYo quisiera previamente decir, cuando se escuchan los antecedentes de los confe-rencistas se piensa que, al haber desempeñado por muchos años un encargo, es un sabio en todos los temas que se van a presentar.

Pero a veces se pierde de vista y lo digo sobre todo por mí, que estoy rebasan-do los ochenta años –tengo ochenta y uno–, que con toda esa aparente sabiduría que uno adquirió por tanto tiempo, pues también va corriendo el riesgo de que se vaya olvidando; y que también uno mismo recuerde, más o menos, como pudo manejar ciertas cuestiones. Esto obviamente no toca al Ministro Ortiz Mayagoitia, mucho más joven que yo, y que además ha tenido una completa trayectoria al participar en juz-gados de distrito, en fin, todo lo que constituye la carrera judicial. A diferencia mía, que empecé como Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego estuve en el Tribunal Fiscal de la Federación durante trece años, y después regresé a la Corte.

Ello, pues, me obliga, para responder esta pregunta, aclarar en cuanto se habla de juzgadores no debe pensarse exclusivamente en quienes formalmente tienen la responsabilidad de decidir, sino que el trabajo judicial, en sus distintas manifestacio-nes, va dependiendo de la labor en equipo; por lo mismo, referirse a juzgadores, no es solo a quienes profesionalmente están desempeñando el cargo de Magistrados, Jueces o Ministros, sino también su personal profesional y administrativo, máxime que este último tiene cada vez mayor responsabilidad en la medida que, con toda

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esta tecnología moderna, puede incurrirse en errores, que procediendo de una per-sona que actúa administrativamente, conduce a confusiones o a situaciones de des-conocimiento de quienes, finalmente, van a tener que resolver, sobre todo en un órgano colegiado.

Cuántas veces una mecanógrafa, en otra época –pues ahora todo esto se rea-liza en computadora– se distrae al realizar una transcripción, de pronto omite algo fundamental en relación con un concepto de violación o un agravio, entonces el ponente aprueba el proyecto y así llega al cuerpo colegiado, el cual toma una deci-sión sobre algo que no estaba perfectamente presentado. Esto me lleva a considerar que todos los que participan en la impartición de justicia deben tomar conciencia de que están incluidos en esa expresión de juzgadores, e incluso, es muy normal que muchos de ellos estudiarán la carrera de Derecho e ingresarán posteriormente como colaboradores profesionales.

Entonces, al hablar de juzgadores, hay que tener conciencia del papel que le toca a cada integrante en el desempeño final del órgano colegiado o unitario que va a dictar una resolución.

Para continuar con las características del juzgador –pues me llevaría a correr el riesgo de que yo solo desahogue toda la conferencia–, no quiero privar al Ministro Ortiz Mayagoitia de realizar sus aportaciones, mismas que complementaremos en el transcurso de esta sesión de trabajo.

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Con mucho gusto, no deseo que el Ministro Mariano me prive de participar. El perfil del juzgador es algo muy interesante, yo creo que hay una premisa funda-mental –diría yo universal– que se le atribuye a Lord Chancellor de Inglaterra, quien dijo: “para ser juez se necesita, antes que nada, ser un caballero y si se sabe algo de Derecho, mejor…”.

Los ingleses asumen la palabra caballero como el equivalente de decencia para nosotros. ¿Qué garantiza la decencia? Muchas cosas: buen trato, buen comporta-miento, valores éticos hacendados, incorporados a la persona de quien va desempe-ñar el cargo, y trato equitativo para las partes, como obliga la decencia en términos

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generales; esta es una condición –aseguraría válida en todo el mundo– y no aparece escrita en ningún lado.

Luego, internándonos en la Constitución Federal, esta marca un perfil ele-mental del juez. Afortunadamente ya la justicia es profesional y esto, hasta reforma reciente, de fines del siglo XX, la profesionaliza.

Siendo así, encontramos estándares mínimos y muy prudentes para los jue-ces de todos los Estados:

a) El juez debe ser licenciado en Derecho;b) Debe cumplir con un mínimo de años de experiencia en el ejercicio de la

profesión; y c) No debe haber sido sentenciado por delito intencional.

Estos son los requerimientos que, de no reunirse, impedirían a alguien ocu-par el cargo de juez; pero obviamente esto no es un perfil, es lo mínimo que se espera de un juzgador.

Siendo Presidente de la Suprema Corte Don Genaro Góngora Pimentel, se invitó a muchos –entre ellos Don Mariano Azuela y yo, por supuesto–, para escribir una carta a un juez que acaba de ser designado, dándole nuestro parecer sobre sus actividades. Ojalá pudieran conseguir ese libro lleno de aportaciones muy distin-tas, pero mi contribución fue en este mismo sentido que estoy narrando a ustedes: la decencia es la exigencia fundamental del juez; y a Don Mariano, que organiza un ciclo muy interesante de analizar películas, le sugerí que se comentara “La hogue-ra de las vanidades”, porque ahí, al final, hay un mensaje muy importante en este tenor, cuando el protagonista asevera: “lo que le está faltando al sistema de justicia norteamericano es la decencia de sus servidores”.

3. La justicia de los fallos

–Magistrado Víctor Martín Orduña MuñozDesde tiempos inmemoriales el tema de la justicia de los fallos ha estado presente y documentado incluso en las sagradas escrituras, en las cuales se dispone: “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande, con justicia juzgarás a tu prójimo”.

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En la elaboración de las sentencias a menudo surge en el juzgador el dilema de privilegiar la seguridad jurídica frente a la justicia o viceversa; en su experien-cia, ¿cómo lograr el equilibrio entre estos dos tópicos?

–Ministro en Retiro Mariano Azuela Güitrón Este siempre ha sido un tema que me ha preocupado, pero para mí ha sido una re-solución relativamente sencilla, porque estoy convencido que cuando se dictan las normas de carácter procesal, que básicamente tienen como objetivo la seguridad jurídica, digamos el equilibrio entre las partes, ella tiene sustancialmente caracte-rística de justicia; es decir, que la seguridad jurídica no está establecida como un capricho procesal, sino lo que inspira a las reglas procesales es precisamente que se conjuguen la justicia y la seguridad, y no por querer hacer justicia uno deje, por ejemplo, inaudita a una de las partes, con lo cual habrá el gran riesgo de cometer una injusticia.

Al respecto, ahondo con la siguiente reflexión, inspirada en Séneca –un poco recordando su pensamiento–: se debe ir en la línea de la seguridad, pero la seguridad jurídica que no está dirigida a la justicia es un simple capricho, que verdaderamente no debe ser tomado en cuenta.

En suma, hay que buscar siempre la justicia, y la seguridad jurídica ayuda en la obtención de la misma.

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Ya que me dio la oportunidad Mariano, le agradezco mucho. Esta pregunta encie-rra un tema de filosofía muy serio, ¿qué es justicia?

Ustedes como Magistrados; yo como Juez, Magistrado y finalmente como Ministro, muchas veces recibí a las partes del asunto, quienes siempre expresa-ban: “no vengo a pedirle nada inconveniente Señor, solamente que se me haga justicia”. Las dos partes solicitan que se les haga justicia y ellas la entienden de manera distinta, porque lo que quieren, ni más ni menos, es que se les otorgue la razón. Entonces, ¿cómo entender la justicia?

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2114 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

Los abogados nos hemos atenido mucho a la definición de Ulpiano: “la jus-ticia consiste en darle a cada quien lo que le corresponde”. Pero viene el siguiente paso, ¿qué es lo que le corresponde a cada quién? Pues lo que dice la ley.

Entonces, en principio, la justicia está en la ley y hay una máxima romana también muy importante que viene al caso: Iudex potest iudicare de lege judicandus est in lege, el juez no puede juzgar a la ley, debe juzgar sometido a la ley. Y eso lo ha dicho la Suprema Corte infinidad de veces. Por ende, separar seguridad jurídica de justicia, como antinomia, la verdad no es viable. Podemos llegar al convenci-miento personal de que hay una ley injusta y ahora, con las nuevas atribuciones del control de convencionalidad –que no de constitucionalidad–, un juez puede argumentar en contra de la ley, negándose a aplicarla y hacer prevalecer su sentido propio de justicia, o el que va a encontrar en los principios generales de Derecho o en un tratado internacional. Pero habida cuenta de que finalmente lo que está prevaleciendo es la ley, porque son normas de esta naturaleza las que permiten al juez hacer este ejercicio de la convencionalidad, y más aún, la jurisprudencia de la Suprema Corte autoriza no aplicar una disposición que sea contraria a los derechos humanos en un caso concreto. Cabe apuntar, lo que radica en la ley está provisto, al mismo tiempo, de la presunción de justicia; la ley tiene esta prerrogativa y hay que conferirle esta deferencia.

Ahora bien, una cuestión estrechamente relacionada con lo anterior es la re-lativa a qué sucede cuando no hay manera de opinar en contra de la ley por par-te del juez. Sobre el particular, destaco lo que manifestaba Don Juventino Castro: “que renuncie el señor juez que no quiera aplicar la ley”; pues no se permite la re-serva de conciencia a los jueces, como en otras profesiones. Por tanto, el juez tiene la obligación de resolver el caso que le ha sido asignado.

Dejo el presente punto para que puedan reflexionarlo más detalladamente en otra oportunidad.

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4. El ejercicio del control de convencionalidad

–Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz Nuestro invitado, Don Guillermo Ortiz, se ha anticipado a nuestro siguiente cues-tionamiento, por lo que agradeceré nos comente, desde su perspectiva, ¿cómo ha de llevarse a cabo el control de convencionalidad?

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Con todo gusto señor Magistrado y auditorio muy estimado. Cuando me retiré de la Suprema Corte sostuve que lo hacía muy a tiempo, porque se avecinaba un difícil panorama, del cual no estaba convencido en mi pensamiento anterior, pero ahora son tantas la tesis y criterios a los que ha dado lugar el control de conven-cionalidad, que todos estamos inmersos es una tribulación muy grande, principal-mente los jueces de México y quienes ejercen actividades jurisdiccionales, como es el caso de este Tribunal, que no la autoridad administrativa, aunque ahora se ha querido generalizar para que esta última también efectúe el mencionado control de convencionalidad.

Este control –ha dicho la Corte– está a cargo de los jueces y lo pueden hacer cuando las partes interesadas lo solicitan o ex officio, si advierten que la norma que decide el caso es notoriamente violatoria de derechos humanos y esto es importan-te, así como les decía yo que la ley tiene la presunción de ser justa, también ostenta la de apego constitucional, y para derribarla hay que proporcionar argumentacio-nes fuertes y confiables, que sean aceptadas por la generalidad.

Lo que ha pasado, es que hemos visto criterios contradictorios sobre un mis-mo tema. Aquí un caso concreto. La reforma en materia de trabajo al Artículo 48 de su Ley, que limitó el pago de salarios caídos; un tribunal colegiado aseguró que esta norma es inconvencional, según su razonar, si ya se tenía adquirido un derecho al pago ilimitado de salarios caídos, colocarle un tope iba en contra de este derecho hu-mano. Finalmente, la Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis, dijo que no había regresividad, puesto que existía un derecho adquirido nada más para quienes ya habían sido despedidos bajo el sistema de la Ley anterior, empero, para los despi-dos actuales, únicamente resultaba una mera expectativa de derechos. Sin embargo

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–y es muy importante no perder de vista–, no se planteó el tema de inconstitucio-nalidad de la ley por la violación a la garantía de no retroactividad en perjuicio de persona alguna. Como este hay más ejemplos.

Se ha creado un problema de falta de seguridad jurídica, ausencia de confia-bilidad y previsibilidad en la decisión de los tribunales porque literalmente de la manga, se pueden sacar argumentos para echar abajo una acción que conforme a muchos precedentes ha venido prosperando. Cuando esto acontece, obtiene el aval de la Suprema Corte y se convierte en jurisprudencia, entonces se vuelve regla.

Recientemente, el Pleno de la Corte discutió si la jurisprudencia es una nor-ma y concluyeron que sí; mi sentir personal es que no. La jurisprudencia solamente desentraña el alcance de las normas, pero no genera una nueva norma, por más que cambie el criterio, y por más que los asuntos deban decidirse de distinta manera, la solución a la controversia es al amparo y a la luz del Derecho vigente.

Auguro que en un proceso –no sé de cuántos años– esto se tiene que asentar, pues en otros países ha funcionado muy bien el control de convencionalidad o el control difuso de la constitucionalidad de la ley. Lo que no es admisible es que los jueces “ignoren la ley”, simplemente porque a su juicio no se apega a la Constitución, pero sin dar más razones.

En abundancia, una característica fundamental de los tribunales es la previ-sibilidad: si yo me fundo en Derecho, espero una resolución subordinada también a Derecho, al que también estoy invocando y, en lugar de eso, aducen una teoría sobre derechos humanos e instrumentos internacionales que ahora ya se empieza a citar mucho y conocemos, pero para mí, al ser todo esto nuevo todavía, me declaro inexperto en la materia.

–Ministro en Retiro Mariano Azuela GüitrónMientras el Señor Ministro Ortiz Mayagoitia daba su punto de vista, me vino a la mente que yo inicié mi función como Secretario de Estudio y Cuenta en el año de 1960, en donde incluso la regla general era el estricto derecho; la suplencia en la defi-ciencia de la queja fue introduciéndose gradualmente, hasta llegar a estas situaciones derivadas de la reforma que se ha mencionado al Artículo 1° de la Constitución.

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En aquella época, y no sé si esto también se lo aprendí a Don Felipe Tena Ramirez, había una frase que decía: “cuando una sentencia no suena lógica suena a metálica”, y es ahí donde veo yo un gran riesgo; el hacer desaparecer lo que es someterse a las reglas jurídicas, pues lleva a navegar en posiciones que al no estar sustentadas en ley aplicable pues producen “la otra sospecha”, y a veces es simplemente por el pru-rito de aparecer sustentando una teoría novedosa.

Cuando Don Felipe Tena Ramírez impartía la materia de Derecho Consti-tucional, él desarrolla en su libro con toda claridad la importancia de la supremacía constitucional, y lo mismo estudia el tema de la soberanía; en realidad, cuando un poder constituyente hace la Constitución, no lo hace para sostener cualquier capri-cho sino tiene la responsabilidad de dar al pueblo los principios o los valores que son propios de él y, por lo mismo, esa Ley Fundamental tendrá que respetarse posterior-mente por las autoridades, tendrá un régimen en el que las autoridades constituidas, los poderes constituidos, tendrán que estar sujetos así como a las leyes derivadas de ellos.

Por otra parte, el que también se vaya difundiendo la idea de que las auto-ridades administrativas deben hacer control de convencionalidad, aun en contra del texto expreso de la ley, pues me parece totalmente contrario a la Constitución.

Simple y sencillamente, la autoridad que ha sido responsable en un juicio de amparo, si el fallo es contrario a lo que ella estableció, tiene obligación de cumplir con esa sentencia; es posible que la sala de la Corte respectiva o un tribunal cole-giado de circuito después reiteren el criterio y lleguen a formular jurisprudencia. Esta última no obliga a las autoridades administrativas sino a las jurisdiccionales, pero las primeras violarían la Constitución si, de pronto, se pusieran a desaplicar preceptos claramente señalados, que categóricamente les establecen la obligación de actuar en determinado sentido; entonces, tendrán que resolver en los térmi-nos de la ley, con conciencia de que si alguna parte se siente afectada, pues que concurra a pedir el amparo y previsiblemente, si llega a la Corte o a un tribunal colegiado de circuito, pues van a aplicar la jurisprudencia y entonces el asunto quedará sometido al orden constitucional, pues al estar constreñidas a cumplir con la sentencias de amparo, tendrán que obedecer esa jurisprudencia.

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2514 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

Considero que esto, sobre todo para el personal que apoya a los Ministros, a los Magistrados y Jueces, es muy riesgoso porque en un momento dado hace per-der precisión en el estudio de un asunto.

Se acentuarán, en mayor medida, situaciones tales como la llegada de los abo-gados litigantes, a quienes nunca escuché decir, “mire, yo vengo a pedirle que haga justicia y resulta que la justicia favorece a mi contraparte”; no, lo que normalmente era reiterativo de todos los que van a ver a los Magistrados, Jueces y Ministros, era decir:

–Señor, debe usted estar muy contento porque le acaba de llegar un asunto facilísimo. –Bueno, pienso que es facilísimo si lo resolvemos a favor de quien está usted defendiendo, ¿o no es así?– contestaba, cuando oía eso.–Bueno, sí señor, a nosotros es a quienes asiste la justicia– añadían.–Mire, hace unos días vino a verme el abogado contrario y coincide con us-ted, que el asunto es facilísimo, pero para su cliente. Como comprenderá, eso, por lo pronto, me lleva advertirle que me voy tardar algún tiempo en presentar mi proyecto, porque para mí es dificilísimo– respondía.

Es muy legítimo que cada quien sostenga que tiene la razón, no obstante me parece que ahí entra la ética profesional, y que los abogados deben ser copartícipes en la recta impartición de justicia, que cuando llega la persona a plantear su asun-to, si advierten que no tiene la razón, inmediatamente se lo deben decir, porque de otro modo estarán creando expectativas en el cliente, quien después se va a sentir desilusionado cuando reciba –sobre todo en última instancia–, una decisión desfa-vorable y esto a veces es lo que motiva se empiece a acusar a los impartidores de justicia de deshonestidad.

Porque no faltan abogados –tristemente– que eso lo aprovechan para pedirle dinero al cliente, ofreciéndole que saldrá una sentencia favorable y, como algún día me decía un muy prestigiado abogado, cuando una persona que ya había tenido un abogado anterior, llegó a comentarle:

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–Mire este asunto lo tenemos que sacar favorablemente y no hay otra posi-bilidad. –Perdone, ¿qué quiere decir usted? ¿Quiere que le demos “algo” al juez?– preguntó el abogado.–Sí, porque mi abogado anterior así me lo ofreció, lo hizo y gané el asunto– el cliente replicó.– ¿Y usted le entregó al juez esa cantidad de dinero?– entonces, el abogado espetó.– ¡No, yo no! Lo hizo mi abogado– aquel acotó.–Pues vaya a usted a saber qué hizo el abogado, porque probablemente fue él quien se quedó con ese dinero– el prestigiado abogado finalizó.

Estamos tratando temas de un gran valor jurídico, pero hay ese aspecto, cues-tionar la honestidad de los juzgadores y en esto debemos ser muy firmes, y tratar de evitar que se enlode una función tan noble con situaciones de esta naturaleza, que afortunadamente casi siempre están originadas más bien en abogados litigantes sin escrúpulos que en servidores dedicados a la impartición de justicia de México.

Por el tiempo que estuve involucrado en ello, siempre he sostenido, sin ne-gar que de vez en cuando pueda darse una persona que actúe deshonestamente, sin embargo, el principio y regla general que se actualiza en la justicia mexicana, es actuar con todos estos atributos positivos que hemos mencionado.

5. Ética jurisdiccional

–Magistrado Víctor Martín Orduña MuñozA propósito de la Ética, quiero preguntarles su opinión, ¿cómo influyen en la elaboración de sentencias los aspectos personales del juzgador? Como pudieran ser las virtudes humanas, los principios éticos o los valores ciudadanos.–Ministro en Retiro Mariano Azuela GüitrónA mí me parece que, de los seres creados, el único propiamente responsable es el ser humano; los minerales, los vegetales, tampoco los animales, tienen problemas éticos, obedecen ciegamente las características de su naturaleza.

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2714 y 15 de junio de 2017 / Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Ciudad de MéxicoColoquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”

La Ética es indispensable en el actuar humano, porque señala lo que es bue-no y lo que es malo. Es la que nos dice, debes hacer el bien y no realizar el mal, y por ello, el Derecho es una derivación de la Ética. El Derecho tiene que existir en la medida que son normas básicas que se dan en toda sociedad, para que pueda funcionar adecuadamente.

Yo inicié mi función relacionada con la materia tributaria en la Secretaría de Hacienda; luego estuve en el Tribunal Fiscal de la Federación y creo que es una materia magnífica para señalar. Si ahora que se habla mucho del próximo año, de los partidos políticos, del cambio del sistema, etc., pues no faltará alguno que, incluso como candidato independiente, ofrezca que ya no se va a exigir el pago de impuestos, sino que simplemente se va a invitar a todos los ciudadanos a que, por sus convicciones éticas, paguen sus tributos, sin sanciones ni requerimientos; siendo así, entonces no se van a poder cubrir sueldos a ningún servidor público, porque no va a haber recaudación.

La materia tributaria es un ejemplo muy claro de que es indispensable la existencia de la norma jurídica, que no es sino consecuencia de la Ética, y ahí es donde añadiría un aspecto, para mí fundamental –y creo que en esto se tiene que avanzar mucho–, consistente en el fortalecimiento de la Ética.

Efectivamente, lo vivimos cotidianamente en forma personal, una persona que está convencida de un valor ético, por convencimiento cumple con él; si está persuadida que por obligación ética hay normas jurídicas que se deben obedecer, va a cumplir con ellas. ¿Por qué se ha dado la corrupción? ¿Por qué se ha dado la deshonestidad en muchos sitios y lugares? Por falta de ética.

Hay normas jurídicas que tratan de evitarlo, sin embargo, se buscan fórmu-las para burlarlas, incluso a los principios que ahora se manejan mucho, verbi-gracia, el debido proceso. Yo siempre sostengo que la Ley de Amparo me parece extraordinaria porque cuando señala el procedimiento, indica violaciones sustan-ciales, distinguiendo que son las que afectan la esencia y el fondo del asunto, de otras que son completamente irrelevantes; no obstante, conocemos algunos casos famosos, que por haberse dado una violación al procedimiento completamente in-

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trascendente, no se hace pronunciamiento de inocencia, pero simple y sencillamen-te se deja en libertad a una persona que, incluso en sentencia anterior recurrible, se había demostrado con toda claridad que no había ningún elemento a su favor.

Entonces, siento que en ese terreno la Ética es muy importante. Incluso pro-yectada básicamente en lo que son las virtudes cardinales de prudencia, fortaleza, templanza y justicia, y que esto coincidiría con el inicio de la respuesta del Ministro Ortiz Mayagoitia: la decencia; esa finalmente reside en el comportamiento ético.

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaEntiendo la pregunta en el sentido de que si las virtudes humanas, los principios éticos, los valores ciudadanos o la tendencia política personal del juez, pueden influir. Mi respuesta es sí.

Hay una película interesante que muchos de ustedes habrán visto. Se refiere a Estados Unidos, a los conocimientos del caso pelícano, en donde para sustituir a un Ministro buscan a alguien con características especiales, fundamentalmente que no esté muy preocupado por la ecología y pueda autorizar que pase una ley que fa-vorezca a los buscadores. Ahora mismo, el recién elegido Presidente Trump, acaba de designar un Ministro de línea conservadora y así lo anunció: “necesitamos co-rregir a la Suprema Corte, hace falta una persona conservadora”.

Ahora, transitando a otro punto, qué tanto va a influir la personalidad del juez en la elaboración de una sentencia. Hay ocasiones que no lo hará, ya que la ley es clara, categórica, y aun contra su sentido personal, el juez debe resolver apegándose a ella; pero los jueces más altos, los que juzgan la constitucionalidad de las leyes, sí tienen mucho que aportar a través de sus convicciones. Muy fuer-tes fueron las discusiones de la Suprema Corte mexicana en torno al aborto, a los matrimonios igualitarios, en los cuales la discusión se centró fundamentalmente a partir de convicciones y valores personales.

La política en efecto puede influir. Hay un libro muy interesante sobre la interpretación constitucional que ha venido haciendo la Suprema Corte, donde se lee, por ejemplo, que la quinta época fue deferente a las políticas del Estado, obte-nía sus interpretaciones de tal manera que coincidieran con ella. Eso no es malo en

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sí mismo; esta forma de interpretar ahora se está identificando como consecuencia-lista, el juez previene las consecuencias de su decisión y trata de atemperarlas o bus-car una salida alterna, que sin apartarse del Derecho, le permita mitigar los defectos de aquella máxima escolástica fiat iustitia ut pereat mundus, hágase justicia aunque perezca el mundo.

No podemos pensar así los jueces modernos, es por eso tan importante el perfil del juzgador, sobre todo a medida que se escalan los grados de responsabili-dad hasta llegar a la Suprema Corte, donde se vuelven cada vez más importantes.

6. Crecientes cargas de trabajo

–Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz Un gran problema que enfrenta la administración de justicia es el aumento de jui-cios en casi todas las materias, incrementado la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales quienes por ley tienen tiempos perentorios en la instrucción de los mismos y en el dictado de las sentencias, obligando ello a una mayor rapidez en la tramitación. Desde su perspectiva, ¿cómo influyen la celeridad y las cargas de trabajo en la calidad de las sentencias y qué puede hacerse para enfrentar este reto con éxito?

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Yo pienso que las cargas excesivas de trabajo influyen negativamente en la admi-nistración de justicia, se hacen grandes esfuerzos para estar al corriente, pero dice la máxima popular “aprisa y bien, no hay quien”.

Por consecuencia, celeridad y mucha carga de trabajo no garantizan buenas decisiones judiciales. Hoy, el Señor Ministro y yo tuvimos el gusto de desayunar en la Segunda Sala de la scjn, se iban a ver en una sola sesión ciento sesenta asun-tos, bueno un paquete de inconformidades, analizando un tema en general y así se votaría. Sin embargo, estamos maquilando, si bien es muy satisfactorio y en todos lados oímos que entraron treinta mil asuntos y sacamos treinta mil o hasta treinta y un mil, con lo cual abatimos un poco el rezago. Alguna vez los Magistrados de Puebla le dijeron al Presidente en turno, que era Don Alfonso, se sacaron más de dos mil asuntos, y él respondió, “así estarán”.

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Yo creo que es urgente liberarnos de esta circunstancia estadística que tan-to nos mueve; nuestra competencia como Jueces, como Magistrados, aquí en el Poder Judicial de la Federación y en el fuero común, es abatir números, es decir, yo saqué más y tengo el primer lugar en salidas. Es bueno porque permite que el órgano jurisdiccional siga funcionando, pero no es alentador para la administración de justicia. Estas razones y otras más válidas las encuentran ustedes en la iniciativa de reforma constitucional para la justicia cotidiana, ahí se proponen cosas muy intere-santes desde la Constitución Federal, en el sentido de privilegiar la conciliación o el arbitraje, pero más que nada, la resolución alternativa de controversias previa al juicio.

Esto es muy importante. Conozco dos precedentes de la Corte mexicana en donde se lee que nadie puede ser obligado a acudir a la mediación, que esto es atentatorio de la garantía de acceso a la justicia. En ese sentido, se acaba de decla-rar inconstitucional un precepto de la Ley de Mediación del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que decía que el juez, después de admitir una demanda debe remitir a las partes al departamento de avenencia o de resolución alternativa, sin importar que la entidad tiene una escuela de mediación que está certificando me-diadores, con la finalidad que, de manera convencional, se dé la autocomposición entre las partes, auxiliadas precisamente por el mediador.

Ustedes mismos están estrenando aquí un nuevo procedimiento, creo que has-ta habrá una Sala para atender asuntos exclusivamente por violaciones de fondo. Se exige que quien lo promueve renuncie a las violaciones del procedimiento, no va ale-gar ninguna vulneración de esta índole, pero se le da un incentivo muy importan-te, la suspensión es gratis –sin garantía–, entonces si hay mérito de fondo podrán acudir directamente a estos procedimientos mucho más eficaces.

La tendencia que he escuchado, y a donde va nuestra evolución, es privile-giar la decisión de fondo, para lo cual nos hace falta un procedimiento sencillo, que no tenga tantas formalidades que den lugar a concesiones de amparo repetidas; conozco casos con cinco, seis o hasta más amparos para efectos, que se han conce-dido y solamente retrasan la resolución.

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La celeridad es buena siempre y cuando permita la resolución prudente que se impone en cada caso. Hay ocasiones que el juez debe resolver, “sobre las rodillas”, una suspensión de amparo, pues se tiene que decretar en veinticuatro horas, y la queja correspondiente, se debe resolver en cuarenta y ocho horas; pero la misma ley señala el efecto de plano, esto es, con dispensa de trámite, por lo que nada la evita, ni la parte contraria o el ministerio público; incluso había un Tribunal que no integraba expediente, llegaba la queja y sus integrantes se trasladaban de inmediato a la sala de sesiones y así resolvía.

Pero luego nos complicamos la existencia, llevando las formalidades proce-sales a extremos que no se justifican; ejemplo, la Suprema Corte asevera que los alegatos no forman parte de la litis, pero si ustedes señores Magistrados no abren la etapa de alegatos, el tribunal colegiado les va a devolver el asunto, porque no lo hicieron, luego reciben los alegatos y no los van a tomar en cuenta, porque no for-ma parte de la litis.

–Ministro en Retiro Mariano Azuela Güitrón En la Suprema Corte de Justicia de la Nación los colaboradores fundamentales de los Ministros son los Secretarios de Estudio y Cuenta; yo siempre he conside-rado que es muy atinado el nombre, puesto que no deben sino guardar un equilibrio entre esas dos denominaciones, “ni tanto estudio que no haya cuenta, ni tanta cuenta que no haya estudio”, y ahí es donde yo aportaría algo que hacía en la ponencia que era a mi cargo: primero, recibir yo todos los expedientes –y es sobre esta situación que coincido con el Señor Ministro Ortiz Mayagoitia debe modificarse–, pero como de algún modo hay que resolver lo que llega, entonces yo, en un vistazo rápido, clasi-ficaba los asuntos en muy fáciles, fáciles, regulares, difíciles y muy difíciles; entonces les pedía a mis colaboradores Secretarios de Estudio y Cuenta, que ellos fueran guardando un equilibrio según el grado de dificultad del asunto, de modo tal que los fáciles y muy fáciles los proyectaran rápidamente, y en forma gradual fueran ocupándose de los regulares y los difíciles, porque de ese modo se va avanzando, ya que uno llega a tener una cantidad desproporcionada de asuntos y solo a través de estos procedimientos se logra atemperar la situación.

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Quizás el Ministro Ortiz Mayagoitia recuerde en estos momentos cuando iniciamos con la nueva estructura de la Suprema Corte en 1995, inmediatamente surgió el debate entre si otorgábamos prioridad al desahogo rápido de asuntos, o por el contrario cuidábamos la calidad, y había quien decía, más vale asuntos bien estudiados que preocupación por no tener rezago al terminar el año.

Había una gran desproporción entre las diversas ponencias y se tomó una decisión, digamos salomónica, en la que se determinó equilibrar a todas las po-nencias; y cuál fue el resultado, pues quienes teníamos pocos asuntos nos llega-ron –como decíamos con nuestra cierta inclinación a la tauromaquia– verdaderas miuras, que se habían quedado congeladas en una ponencia; y en algunos casos se daba otra paradoja, nos llegaban asuntos muy sencillos que revelaban la gran flojera de algún Secretario que ni siquiera se tomó la molestia de ver cómo estaba el expediente. Luego uno decía, cómo es posible que transcurrió todo el año y no lo proyectaron.

Estas orientaciones estimo que pueden ayudar mucho ante las situaciones actuales, no tener la obsesión de estar al día, aquí en el hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pienso que todavía pueden haber algunas personas que recuerden, había una Sala –la Segunda– que siempre estaba al corriente y eso nos llevó a investigar qué sucedía, resultando que era ficticio, porque en determinada fecha ya no se acordaban nuevos asuntos, entonces simple y sencillamente se les daba entrada al mes siguiente con lo cual, estadísticamente, siempre estaba en el pri-mer lugar de desahogo. Se constituyó entonces un auténtico juego de niños: quiero obtener el primer lugar, tener la medalla de que saco las cosas muy aprisa, cuando esto no era posible; y por otro lado, siempre nos cuestionábamos, cómo es posible que esa Sala siempre esté al corriente, cuando nosotros recibimos asuntos en los úl-timos días del mes que apenas vamos alcanzar a acordar; bueno, pues ahí estaba el truco utilizado.

Considero que todos esos artilugios no obedecen a lo que debe ser un juzga-dor, quien dentro de esas características que se han ido enumerando, debe buscar que se transite como racionalmente se pueda.

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7. Equipos de trabajo al interior de los órganos jurisdiccionales

–Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz Agradezco mucho sus palabras Señor Ministro, y ya que abordó usted el tema des-de el comienzo de su presentación, que es importantísimo, respecto a los equipos de trabajo que acompañan al juzgador, nos gustaría que nos comentara su experiencia acerca de: ¿cómo lograr la buena integración de una ponencia, de los servidores públicos que acompañan al juez? ¿Qué debe tomar en consideración para elegir a este personal?

–Ministro en Retiro Mariano Azuela Güitrón Por lo pronto debo decirle que esto es relativamente fácil cuando empieza a funcionar un órgano jurisdiccional, en el que uno puede seleccionar a su personal, pero cuando esto no sucede, uno llega y hereda una ponencia con personas que va a conocer.

Yo quiero dar también un ejemplo, cuando el Ministro Ortiz Mayagoitia llegó a la Presidencia. Me dijo, te dejo a mi personal administrativo, a mi personal pro-fesional me lo llevo a la Presidencia y entonces, salvo algunas personas que estaban ya en mi equipo durante mi Presidencia y que siguieron conmigo, tuve que selec-cionar personal y es ahí donde me permito dar una sugerencia: acudí a Magistrados que eran de mi absoluta confianza, les planteé si podían recomendarme a un buen Secretario o a una buena Secretaria, y entonces realmente conjunté un cuerpo de colaboradores magnífico, porque habían sido seleccionados y capacitados debida-mente por aquellos Magistrados, que esto era lo importante para mí. Aquí existen Salas Regionales, si todos los que están fungiendo como Magistrados, además de ocuparse por hacer buenos proyectos de sentencia, se preocuparan por formar ju-rídicamente y también en valores a las personas que colaboran con ellos, esto se multiplicará en este Órgano Jurisdiccional y de ese modo se prepararán a los futu-ros Magistrados. Yo pienso que el Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha tenido esa gran ventaja, pues ha habido una gran cantidad de personas que se han formado con algún Magistrado o Magistrada y se han convertido en formadores de nuevas personas, de ese modo se está garan-tizando el que se integren verdaderos equipos de trabajo; lo mismo sucede en el trabajo administrativo, donde enfatizo mucho lo que sería el aspecto humano, por

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lo que dedicaré un espacio en decirles lo que hice cuando el Señor Ministro me dijo te quedas con todo el personal administrativo.

Yo estoy arraigadamente convencido acerca de la educación personalizada, esto es, invertir tiempo en las personas, para que puedan surgir virtudes en ellas, fortalecer las que tienen y sean valiosas. Así, lo primero que realicé fue una comu-nicación a quien estaba encargado de recursos humanos, en la cual le manifesté que a partir de esa fecha, el personal administrativo que estaba bajo mi responsabi-lidad quedaba liberado de checar tarjeta y bueno, al principio, como que era intro-ducir un desorden pavoroso, pero en la Corte cada Ministro es rey en su ponencia y finalmente fue respetado.

Yo tenía muy grabado lo que vi muchos años, cuando se acercaba la hora límite para registrar la entrada –cabe señalar que en la Suprema Corte hay una to-lerancia de hasta veinte minutos–: entre las nueve con cinco y hasta las nueve con quince minutos no había nadie; y en los últimos cinco minutos se formaban filas enormes pues la gente pensaba que ya no iba a checar su tarjeta; una vez que lo hacían, con toda naturalidad regresaban por el camino que habían llegado, salían por la puerta a través de la que entraron y se iban a desayunar, ya sin ningún re-mordimiento de conciencia. Bueno, yo les hice ver que se tenía que trabajar con sentido de responsabilidad y debo decirles que el sistema que tuve en los tres años últimos de mi cargo fue cien por ciento exitoso. Cada quince días teníamos una sesión motivadora donde trataba de hacerles ver la importancia del sistema, que cada quien iba a responder con sentido de responsabilidad.

Estos son los equipos de trabajo que formé; personal de mi última etapa como Ministro que sigo viendo periódicamente, con la seguridad de que no están queriendo quedar bien conmigo, porque ya pasaron suficientes años y sin embargo, por iniciativa de ellas más que de ellos –porque las mujeres son muy detallistas y como que queda más grabado en ellas la importancia que tuvo esa experiencia–, se presentan los obsequios el día del cumpleaños, navidad, etc. Son personas que vivieron un sistema que rompe con esas situaciones, en las que se piensa que con exigencias verdaderamente avaladas por grandes represiones, se obtiene mejor re-sultado.

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¡No! El ser humano y sobre todo los mexicanos saben responder muy bien al primer tipo de sistema, no digo que lo establezcan inmediatamente, pero al menos que quede como una inquietud.

Aquí siempre han existido los equipos de trabajo, que están siendo el ci-miento de un Tribunal en desarrollo –y con esto concluiría–, al cual he visto con una gran satisfacción, aun cuando hubo momentos en que trascendieron reformas con la intención de incorporarlo al Poder Judicial Federal; sin embargo, eso fue vencido, superado y hoy es un Tribunal de una gran fuerza, prestigio, y eso mismo avala que se está trabajando con todos esos valores mencionados, que proyectan a lo largo de todo el territorio nacional por lo que, desde luego, expreso mi pleno reconocimiento.

–Ministro en Retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia¿Cómo integrar una buena ponencia? Bueno, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es fácil, porque todos los Secretarios quisieran ir a la Corte. Cuando el Señor Ministro Azuela lo pide a otros Magistrados, con mucho gusto ceden a los mejores, porque ellos los han formado y quieren que se superen. En la Sala Superior de este Tribunal supongo que también es relativamente fácil invitar a Secretarios de Sala Regional para integrarse a una ponencia de ahí, porque han destacado en su fun-ción y van a tener un nivel jerárquico superior, por lo que también seguramente el Magistrado estará de acuerdo que su Secretario se supere.

Ahora bien, en una ponencia de primer piso, sea Juzgado de Distrito o Sala Regional, ¿cómo integrar una buena ponencia? Así como lo ha dicho Don Mariano, enseñando a los Secretarios y a todo el personal a trabajar. Yo creo que el Juez, el Magistrado, tiene que hacer un gran esfuerzo de enseñanza al interior de la ponencia, hasta quedar satisfactoriamente integrado su equipo y se produzca una relación hu-mana tan duradera como la que menciona. Afortunadamente yo la tengo con muchos de mis Secretarios y es el mejor camino.

Decía también Mariano, y esta es una realidad que pasa en un cambio de ads-cripción: el Magistrado que llega a una ponencia que ya está integrada no conoce al personal; la recomendación en el Poder Judicial Federal fue que les concedan

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la oportunidad de que se acrediten su trabajo; no lleguen exigiendo cosas que no se deben pedir o amenazando con que yo tengo a mi gente y pronto voy a empe-zar a pedir renuncias, o simplemente mostrando insatisfacción con el trabajo que están presentando, la perfección no se da, por lo cual es muy fácil reprochar a un Secretario lo que le faltó, que no advirtió esto, etc. Hay que hacer el esfuerzo, pri-mero, de una buena relación humana con todo el personal, apoyarlos y de hacer que ellos mismos se superen y, en conjunto, una buena conexión es para mí el mejor camino.

De esta manera también se proscribe la práctica en cuanto a “llevarse” a los Secretarios de otras ponencias, lo que no es aconsejable. He visto que surgen ene-mistades entre los titulares, por la inconformidad que producen, así que es mejor evitarlas, pues cabe ser siempre institucional y, sobretodo, decentes y corteses; en efecto, decirle al titular de otra ponencia que me gustaría invitar a trabajar a su Secretario, tiene el inconveniente de que a lo mejor manifiesta que no le gustaría. Por lo tanto, lo recomendable es buscar en otro lado para obtener ese resultado.

Creo que con estas reglas elementales respecto a esforzarnos por preparar a los que ya están apoyando en nuestra labor jurisdiccional, se consigue conformar una buena ponencia.

8. Realización de estudios de posgrado y capacitación temprana

–Magistrado Dr. Carlos Mena AdameHay un elemento que para mí es muy importante. Mi formación profesional aca-démica, que incluye estudios de posgrado, me obliga también a formar a la gente en ese rubro.

Gracias a que el Presidente de este Tribunal nos lo ha permitido, a través del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, que hace favor de dirigir el Dr. Guillermo Tenorio Cueto –al cual le estoy agradecido por el apoyo logrado–, también hemos empezado a instituir al personal en ese aspecto, y estamos teniendo ya estudios de especialidad y maestría.

Lo único que sí les comento, en relación a este punto en el que tenemos inte-rés los Magistrados, en cuanto a que el personal se prepare para aspirar a mejores

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posiciones, el problema que hemos tenido es que los mismos Magistrados, a los que hemos invitado a participar con nosotros en los cursos, pues algunos han di-cho que no. Eso es algo triste y preocupante.

Luego, tenemos que se inscriben sesenta personas a un curso y únicamente se presentan treinta, quitándole el lugar a otros treinta que sí podían participar. Yo creo que la finalidad de los cursos –y no sé si estén de acuerdo los Señores Ministros– es que, si nosotros empezamos a capacitar al personal desde las bases, motivarlo e incentivarlo, enseñarle pues, eso les va a ayudar a ser mejores y ascen-der a otros puestos.

Entonces, yo sí quiero concientizarlos, aprovecho y perdón que me entrome-tiera en esta circunstancia, por eso se están efectuando estos cursos y eventos, que para nosotros son importantes y con la gran experiencia que tienen los Ministros, ya nos lo han dicho: hay que formar a las nuevas generaciones.

Si empezamos prontamente es mejor. Todavía recuerdo mi experiencia per-sonal, pues a mí no se me enseñó a proyectar, por lo que la pase muy difícil en este Tribunal, en la Primera Sala, en el año de 1987 que ingresé; prácticamente se me salían las lágrimas, porque no sabía elaborar un proyecto. Entonces, con base en estar traba-jando mañana, tarde y noche, logré poco a poco hacer los proyectos, pero yo quiero que las personas que trabajan con nosotros, estén mejor capacitadas, más prepara-das, por lo cual insto a los señores Magistrados para que nos apoyen y ayuden.

Como siempre lo he dicho: es como si en una lancha, donde van remando seis y otro va con un megáfono, gritando remen, pues sería mejor que todos rema-ran juntos, ¿no? Para que así, el que tiene el megáfono vaya más contento y más tranquilo, no nada más gritando y solo le siguen los otros, haciendo el esfuerzo.

Disculpen que haya intervenido, pero sí, invito a esta reflexión a los com-pañeros Magistrados y a que participen en la preparación de nuestros Secretarios. ¡Muchas gracias!

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II. La construcción de sentencias.Claridad, sencillez, argumentación y justicia

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II. La construcción de sentencias.Claridad, sencillez, argumentación y justicia2

María Isabel GÓMEZ MUÑOZ3-4

Previo a ocuparme del tema toral a tratar, considero de suma importancia reco-mendar puntualmente que desde el análisis primario a la demanda y resolu-

ción impugnada, se identifique si el enjuiciante pertenece a un grupo vulnerable que demande o amerite una protección especial, si se vulnera algún derecho fun-damental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, a fin de observar en la emisión de la sentencia, el principio universal pro homine y, si es nece-sario, aplicar el control de constitucionalidad o convencionalidad en todas las etapas que conforman la instrucción del juicio.

Ya en el tema, les ruego me permitan la osadía de tratar de conceptualizar de manera general lo que es la sentencia definitiva, que pone fin a la contienda en el juicio contencioso administrativo federal.

2 Ponencia dictada en el Coloquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel del juzgador en la elaboración de sentencias”, realizado en el Tribunal Federal de Justicia Adminis-trativa, los días 14 y 15 de junio de 2017.

3 Magistrada inamovible de la Séptima Sala Regional Metropolitana e integrante de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Premio AMIJ 2015, otorgado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A. C. Reconocimiento de ese Tribunal por el número de sentencias emitidas en materia de derechos humanos, convenciona-lidad y perspectiva de género.

4 Se agradece la colaboración del Lic. Eduardo Velasco Calderón, Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Regional Metropolitana de ese Órgano Jurisdiccional.

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Así, “es la conclusión final, a la que arriba el juzgador una vez agotado íntegramente el procedimiento respectivo, que recoge el análisis conjunto, congruente y exhaustivo de los hechos, de la resolución impugnada, de los conceptos de anulación del enjuiciante, de los argu-mentos de la enjuiciada, el resultado del desahogo y valoración de las pruebas para adecuarlo a las razones jurídicas (motivación) y preceptos legales aplicados (fundamentación), que con-duce a confirmar la legalidad y consecuente validez, o a declarar la ilegalidad y consecuente anulación del acto justiciable”.

Si se siguen estas premisas, sostengo que la sentencia cumple con los princi-pios de certeza y tutela efectiva, reconocidos en los Artículos 17, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 8° y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, publica-da en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 1981.

Como simple punto de partida, les recuerdo que para conocer cómo debe ac-tuar el juzgador al emitir la denominada “sentencia”, se debe acudir a lo dispuesto en los Artículos 50, 50-A, 51 y 52, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que ustedes conocen a cabalidad.

Así, me limito a mencionar de manera general que toda sentencia debe con-tener:

a) Encabezado: datos generales del juicio;b) Resultandos: breve resumen de las actuaciones procesales y jurisdicciona-

les, llevadas a cabo durante la instrucción del juicio desde la presentación de la demanda y hasta el cierre de la instrucción (esto último solo en el juicio que se tramita en la vía Sumaria);

c) Considerandos: razonamientos de hecho y jurídicos, que sustentan el sen-tido de la sentencia y,

d) Resolutivos: recogen el sentido del fallo.

Lo descrito es elemental en toda sentencia, como bien conocen y llevan a efecto diariamente en su labor cotidiana en este Tribunal. Por tanto, me permito hacer al-gunas recomendaciones encaminadas a que el desarrollo y texto del fallo sea lo más corto posible, pero completo, claro, sencillo, entendible, impecable, pulcro, evitando

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el uso de palabras exóticas o frases de moda en el medio, de las cuales no se tiene certeza de su significado; amén de que cuando se aplique un principio doctrinal, se advierta con certeza que resulta plenamente aplicable al caso y explicar la razón de ello.

Cuando menciono “pulcro”, quiero decir que la redacción de la sentencia debe ser incólume y en la que se observen estrictamente las reglas gramaticales que rigen la lengua española.

1. Recomendaciones respecto de los resultandos, a saber:

a) Escudriñar los autos del expediente para verificar que la instrucción del juicio quedó plena y totalmente agotada, antes de elaborar el proyecto de sentencia.

b) Señalar en un solo resultando los datos de la promoción de las partes pro-cesales y del acuerdo que recayó.

c) Anunciar las pruebas periciales y testimoniales ofrecidas, admitidas y desahogadas.

d) Anunciar las causales de improcedencia y sobreseimiento, formuladas por la enjuiciada.

e) Señalar si se regulariza el procedimiento, la razón y la fecha del acuerdo. Si se otorgó plazo para formular alegatos o se cerró la instrucción y en el expediente se encuentra agregada alguna promoción de las partes procesales u otras cuestiones no desahogadas, cuyo resultado puede ser trascendente y causarles afectación, se debe reabrir la instrucción, acordar lo que proceda, trascurra el plazo para su impugna-ción, continuar la instrucción hasta su conclusión y así estar en posibilidad legal para emitir la sentencia.

f) Señalar que se solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución im-pugnada o medida cautelar y, los términos en que se resolvió, solo como una llamada de atención o recordatorio.

Aún advierto en mi labor cotidiana expedientes con proyecto de sentencia aprobado y suscrito por la mayoría de los Magistrados de la Sala, en los que en fecha posterior a la del fallo, se acuerda desechar alguna prueba ofrecida o diversa

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promoción presentada durante la instrucción del juicio o que no han sido atendidas. Esta actuación es evidentemente ilegal, toda vez que vulnera los principios de debi-do proceso y de seguridad jurídica que asisten tanto al enjuiciante, a la enjuiciada y al tercero perjudicado cuando hay, reiterando que esto no se debe hacer.

2. Recomendaciones respecto de los considerandos, a saber:

a) Relatar brevemente los conceptos de anulación que formula el enjuiciante, como guía para las partes procesales y el juzgador, sin transcribir los mismos, a menos que sea necesario y por una sola vez.

b) Analizar las causales de improcedencia y sobreseimiento formuladas por la enjuiciada y las que advierta el juzgador, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aten-diendo a la causa petendi, e incluso corregir los errores en la cita de los preceptos legales invocados por la enjuiciada, como ordena el Artículo 50, de la citada ley.

c) Observar puntualmente las reglas que se deducen de los Artículos 8° y 9°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que toda causal de improcedencia conlleva a sobreseer en el juicio y que no toda causal de sobreseimiento obedece a una causal de improcedencia.

Antes de escapar de las causales de improcedencia y del sobreseimiento en el juicio y, aunque lo que ahora me ocupa no forma parte de la estructura de la senten-cia, vale la pena recordar lo que a mi juicio es importante: evitar fundar el acuerdo que desecha la demanda por no ser procedente el juicio, en alguna de las fracciones del Artículo 8°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; pues toda causal de improcedencia conlleva a sobreseer en el juicio; situación ju-rídica que no tiene cabida en el acuerdo que desecha la demanda. Esto es, la única consecuencia que la ley permite ante la aplicación de alguna de las fracciones del citado Artículo 8°, es el sobreseimiento en el juicio; entonces, la actuación del juz-gador en ese sentido es indebida, porque al desechar la demanda, no se inició el juicio. Por otra parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica de este Tribunal, contienen disposiciones que prevén las hipótesis que permiten desechar la demanda cuando el juicio no es procedente.

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d) Analizar y determinar si los conceptos de anulación y argumentos guar-dan una relación causal con la resolución impugnada; es decir, fijar la litis conforme al derecho aplicable, que se traduce en el ejercicio de la facultad del juzgador con-forme al principio “iura novit curia”.

e) Analizar puntualmente los conceptos de anulación y argumentos hechos valer por las partes procesales, sin hacer pronunciamientos gratuitos no alegados por las mismas: principio de “congruencia”; salvo en los casos en que sea necesario obser-var el principio “pro homine”, el control de constitucionalidad o convencionalidad.

f) De resultar fundado el concepto de anulación relativo a la ausencia de fir-ma autógrafa en la resolución impugnada, es innecesario analizar la competencia de la autoridad emisora, ya que al carecer de esta, significa que no manifestó su voluntad de emitir dicha resolución.

g) Analizar, en primer término, los conceptos de anulación que brinden ma-yor beneficio a la parte actora y atender a la causa petendi, e incluso corregir los errores en la cita de los preceptos legales que invoque como soporte de defensa, en términos de lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

h) Evitar parafrasear los preceptos legales y la jurisprudencia que sostienen la sentencia, porque en ese afán es frecuente cometer errores o interpretar su con-tenido con elementos ajenos. Si es necesario, se debe acudir a la ejecutoria que llevó a la emisión de la jurisprudencia que se aplica, para conocer su verdadera esencia y sentido.

i) Cerciorarse que la doctrina que se observa, aplica estrictamente al caso justiciable.

j) Traducir al idioma español y razonar el significado de los principios y re-glas rectoras que se aplican en el idioma en que nacieron, a fin de que las partes procesales estén en posibilidad de verificar si se actuó correctamente en abono de la sentencia.

k) Evitar repeticiones inútiles de datos consignados en los autos, porque se corre el riesgo de alterar su esencia y sentido.

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l) Todo lo anterior es importante, pero extremadamente más, la motivación y la fundamentación que soportan la sentencia; por tanto, deben ser claras, precisas, contundentes, convincentes, entendibles y que no den lugar a duda ni a interpreta-ciones equívocas. Al efecto:

La motivación se constituye con las razones jurídicas que el juzgador consi-dera para decidir el caso justiciable, la cual se traduce en la argumentación de la sentencia.

La fundamentación se constituye con los preceptos legales que aplica el juzga-dor, para decidir la contienda sometida a su consideración.

La sentencia que absorbe debidamente correlacionados estos elementos, con-juntamente con los hechos, los conceptos de anulación, los argumentos de la enjui-ciada y las pruebas, cumple con el o los principios de congruencia y exhaustividad y, por ende de legalidad, previsto por el Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que toda sentencia debe estar debidamente fundada y motivada.

La sentencia no debe constituir un tratado repleto y saturado de citas doc-trinales ni apoyarse en los hechos históricos que sustentan y llevaron a la expedi-ción de la norma jurídica o a la emisión de la jurisprudencia que se aplica, siendo prioritario que el juzgador se ocupe en centrar y atender la litis, así como a decidir conforme a derecho; la erudición del juzgador sobre el tema es lo que menos pre-ocupa, interesa o demandan las partes procesales, aunado a que no da certeza de que analizó integralmente el caso. Al emitir la sentencia, el juzgador debe trasladar y transmitir de manera congruente y exhaustiva sus conocimientos y experiencia, abandonar la vanidad, soberbia, arrogancia y ego personal.

m) Una vez analizados los argumentos del enjuiciante, de la enjuiciada y del tercero perjudicado, si lo hay, así como valoradas las pruebas ofrecidas y desahoga-das, el juzgador debe determinar si se actualiza o no alguna de las causales de anu-lación previstas por el Artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ser así, declarar la nulidad de la resolución impugnada, al te-nor de las hipótesis que prevé el Artículo 52, de la propia ley: nulidad, nulidad lisa

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y llana o para efectos; y si no se actualiza ninguna causal de anulación, se debe reconocer la validez. En caso de nulidad con efectos, el juzgador debe determinar con exactitud y claridad el efecto de la sentencia.

El efecto ordenado en la sentencia constriñe a la enjuiciada “a un hacer” deter-minado en la misma, por lo que tal efecto, se reitera, debe establecerse de forma clara, precisa y contundente, a fin de que no cause duda ni sea pretexto de la enjuiciada para no cumplir cabalmente con lo ordenado por el juzgador y, desde luego, ajustán-dose a los razonamientos de hecho y jurídicos, que sustentan la decisión.

3. Recomendaciones respecto de los puntos resolutivos, a saber:

Precisar de manera muy concreta el sentido de la sentencia. Si la sentencia es de condena, indicar con extremo cuidado y puntual, la parte de la misma que se ocu-pa de ello, en idénticos términos, reiterarla o citar el número del considerando respectivo.

Al margen de lo anterior, como ustedes conocen, en la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo, se establece la instancia denominada “queja”, a promover por el enjuiciante, al actualizarse alguna de las hipótesis de procedencia, una vez transcurrido el plazo de cuatro meses con el que cuenta la autoridad deman-dada para cumplir la sentencia o cuando no está conforme con la actuación de la autoridad demandada en pretendido cumplimiento de la sentencia.

Como juzgadora, me resisto a señalar expresamente en la sentencia que la enjuiciada tiene el fatídico y vergonzoso plazo de cuatro meses para tal efecto; me apena hacerlo, en principio porque es excesivo y, enseguida porque en muchos ca-sos se rebasa en grado excesivo y superlativo, sin que se cumplimente la decisión jurisdiccional que favorece al enjuiciante –esto ¡no es justicia!–.

No obstante el intento legislativo, a mi criterio, no se consigue plenamente dicho propósito, pues las vías mencionadas constituyen laberintos que no siempre tienen salida –esto ¡no es justicia!–.

En días anteriores, presenté ante la unidad competente de este Tribunal, pro-puestas de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tendientes a que

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la instancia de “queja” se fortalezca y sea realmente ágil, efectiva, eficaz y acorde al derecho humano de justicia pronta y expedita, consagrado por el Artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Corolario

La labor del juzgador no concluye con la emisión de la sentencia, pues por manda-to constitucional tiene el deber ineludible de proveer lo que corresponda y hasta sus últimas consecuencias, para su cumplimiento puntual, cabal y exacto. El juzga-dor, para lograr ese propósito ¡tiene como único límite la Constitución!

Otra labor que corresponde al juzgador y se olvida, es la emisión de prece-dentes que recojan los criterios sustentados en las sentencias interlocutorias y de-finitivas, emitidas en temas justiciables novedosos y trascendentes; actividad que permite conocer, a propios y extraños, la labor integral que se hace en el Tribunal. ¡Debemos ser compartidos!

El juzgador tiene la obligación irrestricta e ineludible de escuchar a las partes procesales, cuando menos para otorgarles tranquilidad; de actuar imparcialmente, con probidad, oportunidad, diligencia, empeño, perseverancia, siempre abierto y atento a aprender, a corregir errores, a observar nuevos métodos y herramientas de trabajo, pues no lo sabe todo y si considera lo contrario, es porque no sabe nada; asimismo debe, en su labor cotidiana, transmitir a las nuevas generaciones, a las que vienen y a los aspirantes a ser parte de la fuerza laboral del mismo, la experiencia ga-nada, como si fueran sus hijos, dejando atrás desinterés, desdén, envidia y amargura.

El compromiso que debe asumir el juzgador es demanda de la sociedad, de las instituciones y primordialmente de México, como país respetuoso y puntual de los derechos humanos que asisten a toda persona, sea física o jurídica, nacional o extranjera, sujetos a un procedimiento jurisdiccional. México y los mexicanos deman-damos juzgadores que reúnan entre otros muchos atributos más, los mencionados. ¡Es misión del juzgador cumplir con esta demanda!

Ayer en este recinto tuvimos la oportunidad de deleitarnos con la magnífica disertación de dos titanes del derecho y la justicia, los señores Ministros en retiro Mariano Azuela Güitrón y Guillermo Ortiz Mayagoitia.

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Puntualizaron de manera enunciativa, no limitativa, los valores que deben asistir a la persona para acceder a la responsabilidad de juzgar; los reitero y me permito agregar tres más: sensibilidad, amor y felicidad.

Estos sentimientos si radican en la mente, corazón, en la vida misma de la per-sona, permiten que sea mejor ser humano, que advierta la preocupación, la decepción y hasta el dolor de la persona cuando se enfrenta en una contienda legal desgastante en muchos sentidos. Así, el juzgador que tiene la bendición, el don y privilegio de ser sensible, que ama y es feliz, traslada a la sentencia estos sentimientos que al final com-parte con la persona a quien beneficia la misma. ¡Procuro todos los días experimentar y transmitir, a las sentencias que emito, este extraordinario ser y sentir!

Entonces, me encuentro en óptimas condiciones para conocer y entender el significado del concepto “justicia jurisdiccional”.

“Justicia como derecho inherente que asiste a toda persona, física o jurídica, se traduce en dar a cada quien lo que merece conforme a la Constitución y a la ley.”

Finalmente, confieso ante todos ustedes, que todos los días, al ingresar a este palacio de justicia donde desempeño la honrosa labor de juzgadora, advierto la majestuosidad de la monumental estatua que representa precisamente “La Justicia”, y desde el fondo de mis sentidos, alma y corazón, imploro: ¡justicia, ayúdame a honrarte!

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III. La construcción de la sentencia.Claridad, sencillez y justicia

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III. La construcción de la sentencia.Claridad, sencillez y justicia5

Humberto SUÁREZ CAMACHO

Agradezco la invitación al Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, a través de su Director General, Dr. Guillermo Tenorio

Cueto, para participar en este coloquio sobre “La construcción de las sentencias”. En principio, es importante mencionar que una sentencia requiere ser clara,

sencilla y bien argumentada, porque ello es el resultado de cumplir con el derecho de acceso eficaz a la justicia, tutelado en los Artículos 1º, 14 y 16, de la Constitución Federal, así como en los Artículos 8°, 9° y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que rigen las garantías judiciales, el principio de legalidad y la protección judicial6, principalmente.5 Ponencia dictada en el Coloquio “La construcción de las sentencias. Reflexiones críticas sobre el papel

del juzgador en la elaboración de sentencias”, en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 15 de junio de 2017.

6 Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razona-ble, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

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La posición de un juez es la de ser garante de derechos, frente a las autori-dades o incluso entre particulares. Y por ello, resulta importante que sus deter-minaciones se encuentren debidamente fundadas y motivadas, por tratarse de decisiones que tienen efectos correctores en un sistema democrático7.

De manera general, las sentencias reparan imperfecciones de un sistema que se asume democrático y subsanan la violación de los derechos de una persona en una determinada situación particular y para un caso concreto8.

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remu-nerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la com-parecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fue-ran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la apli-cable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

7 Maraniello, Patricio A., “Las sentencias judiciales como correctores del sistema democrático”, Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno. Universi-dad de Guanajuato, año 4, número 8, 2015, p. 48.

8 Idem.

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Asimismo, porque se trata de una de las formas de legitimación más impor-tantes de los impartidores de justicia, ya que un juicio no puede quedar sujeto de manera directa al consenso de las mayorías, toda vez que una sentencia no puede ser el resultado de la violación de los principios de independencia e imparcialidad.

En este sentido, cito una jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Consti-tucional de Colombia, C-836/019, que analizó la función jurisdiccional, la indepen-dencia y la autonomía, como formas de legitimación del Poder Judicial, y que en la parte que sustancial argumenta lo siguiente9:

Para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordena-miento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución están sometidas a un principio de razón suficiente. En esa me-dida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del Poder Judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna.

A partir de lo anterior, podemos identificar la relevancia que tiene el contenido de una sentencia y que su importancia no solo impacta en las partes, sino en todo el sistema que legitima a los jueces y les exige claridad, sencillez y argumentación ape-gada a la debida fundamentación y motivación.

De lo anterior, podemos preguntarnos, ¿qué debe tener una sentencia para cumplir con los requisitos anteriores? ¿Cómo podemos identificar cuándo se re-suelve el problema planteado de conformidad con los principios de la materia, la legislación y jurisprudencia aplicables al caso concreto?

En principio, tenemos que las sentencias constituyen una unidad lógico-jurí-dica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuados en su fundamentación o, en otros términos, es un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la informan10.

9 Véase: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-836-01.htm. 10 Maraniello, Patricio A., op. cit., p. 41.

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La sentencia es, en general, una respuesta del juzgador ante un problema apoyado en Derecho, y le precede un proyecto que es el resultado de un esfuer-zo temporal, único y progresivo. La sentencia y el proyecto están estrechamente vinculados, sin embargo, existen ciertas diferencias, ya que una vez que el juez emite la primera, no puede modificarse, salvo que se presente un medio de im-pugnación11.

Tanto el proyecto como la sentencia requieren una metodología, el primero precisa ser entregado bajo ciertas restricciones o parámetros definidos, como son la calidad, que sea conforme a Derecho, o bien, de acuerdo a la última determinación del juzgador12.

Las etapas de redacción de un proyecto son muy importantes porque darán los extremos de una sentencia, no obstante, ello no debe confundirse con la sen-tencia, que finalmente contiene la valoración lógico-jurídica del juzgador, que será la que contendrá de manera definitiva la fundamentación y motivación con la que culminará un proceso o procedimiento.

1. Etapas de un proyecto de sentencia (primera fase del dictado de una buena sentencia)13

La primera etapa de la metodología se llama estudio previo y destacan temas como la integración del expediente y sus constancias, para comprender la impor-tancia de la adecuada fijación de la litis, así como de algunas decisiones importantes relacionadas con la tramitación del juicio de amparo que pueden incidir en la reso-lución definitiva.

La segunda etapa atiende a la relación jurídica material, que va enfocada a as-pectos de fondo, esto es, si efectivamente se ha vulnerado un derecho humano o fundamental.

La tercera etapa es la más compleja, porque es la relativa a la presentación del razonamiento, propende a la necesidad de expresar el razonamiento de manera escrita en un documento, ya que es la forma en que un proyecto, una vez aprobado 11 Cfr. Suárez Camacho, Humberto et. al., Elaboración de proyectos de sentencia. Amparo Indirecto en

Materia Administrativa, México, Porrúa, 2016, p. 3.12 Idem.13 Cfr. Suárez Camacho, Humberto, op. cit.

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por un juzgador, se podrá convertir en sentencia, dándose a conocer a quienes pro-ceda, de conformidad con el derecho. A partir de lo anterior, me interesa destacar los siguientes puntos:

a) Un proyecto de sentencia es diferente a una sentencia;b) El proyecto de sentencia es un esfuerzo temporal, único y progresivo, que

se lleva a cabo para crear una sentencia;c) Se debe establecer un plazo, parámetros y alcances del proyecto;d) Aunque se puede sugerir una visión del proyecto, la final es del titular

del juzgado;e) Es necesario enriquecerse de los conocimientos empíricos de los compa-

ñeros y del titular del juzgado;f) Obtenidos los conocimientos empíricos o comprendidos, se debe tener

presente que elaborar un proyecto de sentencia exige una gran cantidad de disposiciones intelectuales;

g) Es necesario situarse en el contexto de la materia que se desea proyectar; h) Se deben considerar las tres etapas para realizar un proyecto de sentencia:

estudio previo, de fondo y presentación del razonamiento;i) Es preciso diferenciar las etapas del procedimiento y técnica para la ela-

boración de un proyecto de sentencia; j) Las etapas para elaborar un proyecto de sentencia constan de un procedi-

miento que puede o no estar jurídicamente regulado; yk) La técnica depende de las capacidades y habilidades de cada persona

para elaborar un proyecto de sentencia.

2. Etapas de la elaboración de una sentencia para el caso del amparo indirecto en materia administrativa14

La finalidad de un proyecto de sentencia es convertirse en la decisión final del ór-gano de control constitucional. En este punto se mencionan los requisitos generales y las características de la sentencia de amparo indirecto en materia administrativa, a efecto de tenerlos presentes al momento de elaborar el proyecto respectivo. 14 Cfr. Suárez Camacho, Humberto, op. cit.

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La sentencia, en general, ha sido concebida como acto expresivo de la vo-luntad del Estado, aplicando el derecho a determinados supuestos de hecho, por petición de las partes15. En palabras del procesalista Francesco Carnelutti, la senten-cia es “la decisión solemne que pronuncia el juez para concluir el proceso”16. En ella se encuentra la declaración de voluntad decisoria del juez. En México, el Manual del Juicio de Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la sentencia es el razonamiento judicial de mayor trascendencia que se refleja en un documento17. En ella se decide el asunto, en donde el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes. En este sentido, resulta conveniente acudir a los siguientes puntos:

a) Es importante identificar las particularidades indispensables de la materia que se desea proyectar. El amparo indirecto en materia admi-nistrativa tiene ciertas particularidades diferentes al amparo indirecto en materias penal, civil y laboral. Ejemplo de esto es la figura de la su-plencia de la queja deficiente, así como algunos actos reclamados en materia administrativa.

b) El contar con conocimientos sólidos de la institución jurídica y sus procedimientos facilita el entendimiento del asunto para agilizar su resolución.

c) Para elaborar una sentencia, es indispensable conocer el tipo de acto reclamado, su naturaleza y las diferentes etapas en que se puede pre-sentar en el mundo jurídico, porque permiten establecer la forma en que se debe estudiar el asunto y advertir los posibles requisitos que debe cumplir el quejoso para reclamar tal acto.

d) La sentencia de amparo y, por tanto, el proyecto respectivo, puede sobreseer en el juicio, negar o conceder la protección constitucional, aunque en ocasiones, cuando son diversos los actos reclamados, la sentencia puede sobreseer en el juicio por unos actos, negar por otros

15 De la Oliva, Andrés y Fernández, Miguel Ángel, Derecho Procesal Civil II, 4ª. ed., Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1995, pp. 147 y 150.

16 Carnelutti, Francesco, Cómo se hace un proceso, México, Colofón, 2006, pp. 107 y 108.17 Manual del Juicio de Amparo, 2ª. ed., México, Themis, 1996, p. 141.

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y conceder por otros diversos, entonces lo importante es el resultado que tendrá cada uno de los actos reclamados.

e) Puesto que la finalidad o función primordial de la sentencia es conocer el razonamiento y la decisión del juzgador respecto de las pretensio-nes formuladas por las partes, un proyecto de sentencia debe contener lo necesario para conocer las proposiciones o premisas que sustenten la conclusión.

f) Igualmente, es necesario tomar en cuenta los requisitos que estable-ce la normatividad jurídica, tomando en cuenta las particularidades de la materia, para evitar que la sentencia contenga errores. Se reco-mienda conocer las particularidades del amparo indirecto en materia administrativa y entender perfectamente cada uno de los requisitos y principios de una sentencia, ya que de lo contrario, el trabajo, una vez terminado, tendría que ser repetido.

g) Para el dictado de una sentencia es importante atender a los prin-cipios de congruencia y exhaustividad, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

3. Claridad y sencillez

La claridad se obtiene con explicaciones sencillas; el empleo de términos usuales; exposición de ideas principales; ideas complementadas; y las frases y párrafos or-denados. En este sentido, Rafael Bielsa señala: “La claridad consiste no sólo en que el texto sea entendido como debe entenderse, sin esfuerzo, vacilación o duda, sino también que las palabras empleadas en él sean las que denotan con exactitud el concepto, la idea, la in-tención; en suma, las que en el léxico jurídico significan precisamente lo que quiere decirse. No hay claridad donde no hay propiedad del lenguaje”18.

4. Esquema final

De acuerdo con la exposición precedente, el esquema final de una sentencia de am-paro indirecto en materia administrativa puede ser el siguiente:

18 Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Buenos Aires, Depalma, 1987, p. 19.

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VistosExpresión en el sentido de que los autos han sido vistos para dictar sentencia y que se procederá a su dictado.

Resultandos Exposición histórica de los actos procesales.

PRimeRo

Fecha de recepción de la demanda de amparo en la oficialía de partes común y en el juzgado de distrito, nombre del quejoso o promovente del amparo y de las autoridades responsables, así como la transcripción de los actos reclamados.

segundo Actos procesales que se llevaron a cabo.

teRceRoDerechos constitucionales y convencionales que se estiman violados.

cuaRto Actos procesales trascendentes (eventual).

consideRandos

Razonamientos lógico-jurídicos que resultan de la apreciación de las pretensiones de las partes, relacionados con los elementos probatorios y las situaciones jurídicas previstas en la ley.

PRimeRo Competencia del juzgado de distrito.

segundo Precisión de los actos reclamados (eventual).

teRceRo Inexistencia de los actos reclamados.cuaRto Existencia de los actos reclamados.Quinto Falsedad de documentos (eventual).sexto Antecedentes.séPtimo Análisis de causales de improcedencia (fundadas).

octaVo Desestimación de causas de improcedencia.

noVeno Conceptos de violación por inconstitucionalidad de normas generales.

décimo Conceptos de violación contra actos.décimo PRimeRo Efectos.décimo segundo Multa o vista al Ministerio Público (eventual).

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ResolutiVosConclusión final respecto de las proposiciones y argumentos planteados en la demanda y sustentadas, en su caso, con las pruebas respectivas.

PRimeRo Sobreseimiento.segundo Negativa del amparo.teRceRo Concesión del amparo.cuaRto Multa o vista al Ministerio Público (eventual).

Determinaciones del juzgado de distrito para notificar a las partes la sentencia (fundamentos).

Pie

Parte final de la sentencia en la que se asienta el nombre, la firma y el cargo de la persona que resolvió el asunto, la firma del Secretario y la fecha de resolución.