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PRE POCESAL Inicia don la denuncia de un hecho presumiblemente delictivo, ante: - Policía: sumario preventivo y pasa a la etapa de instrucción - Fiscalía: evalúa COMPETENCIA - Juez q siempre remite a la fiscalía. Delitos pueden ser De acción pública: - Facultativa: cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo. - Obligatoria: la ley obliga a denunciar por ejemplo los funcionarios y empleados públicos. De acción privada Solo pueden ser realizadas por el ofendido directamente o sus representantes ETAPA DE INSTRUCCIÓN 3m .ord 3m prorr. Pro. Extra(1 año) Ingresa al sist. Judicial una hipótesis delictiva que deberá investigarse. Dando inicio al periodo probatorio, que actos fundamental// de investigación, estos actos determinaran si hay razones para formular una acusación. El juez de instrucción es titular de potestades de investigación autónoma, que impulsa el proceso y según su resultado puede aplicar medidas de coerción real o personal. El Ministerio Publico: goza de facultades respecto a los actos que el juez practica y puede proponer diligencias, q crea necesarias. Pero cuando el Min Publico es requerido por la propia ley no es una facultad , sino una potestad es decir un poder-deber de ejercicio obligatorio. Las partes tiene facultades para conocer el expediente después de la indagatoria, salvo q se ordene secreto de sumario. En este caso los def deben ser notificados para q tengan las posibilidades de asistir y controlar. En los demás actos el juez puede prohibir la presencia del defensor, cuando obstaculice la investigación o perturbe la marcha del proceso. Pruebas: el juez tiene amplia facultad para ordenarlas y producirlas. El juez puede rechazar sin recurso alguno para la parte que las propuso. INTERMEDIA Fiscalía- defensoría. Una vez que termino la instrucción formal y remite las actuaciones al fiscal para q este acuse, el imputado o su defensor pueden oponerse a la elevación a juicio, pidiendo el juez dictar un sobreseimiento o una prorroga extraordinaria de la instrucción o auto de remisión a juicio. Si la fiscalía en vez de formular la acusación solicitaría una prorroga extraordinaria de la instrucción o sobreseimiento, y el juez no estuviera de acuerdo, remitirá el proceso por decreto fundado al fiscal de cámara. JUI CI O

Etapas Del Proceso

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CUADRO ETAPA . PRE INSTRUCCION, INSTRUCCION , E INTERMEDIA

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PRE POCESAL

Inicia don la denuncia de un hecho presumiblemente delictivo, ante: Polica: sumario preventivo y pasa a la etapa de instruccin Fiscala: evala COMPETENCIA Juez q siempre remite a la fiscala.Delitos pueden serDe accin pblica: Facultativa: cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo. Obligatoria: la ley obliga a denunciar por ejemplo los funcionarios y empleados pblicos.De accin privadaSolo pueden ser realizadas por el ofendido directamente o sus representantes ETAPA DE INSTRUCCIN3m .ord 3m prorr. Pro. Extra(1 ao)

Ingresa al sist. Judicial una hiptesis delictiva que deber investigarse.Dando inicio al periodo probatorio, que actos fundamental// de investigacin, estos actos determinaran si hay razones para formular una acusacin.El juez de instruccin es titular de potestades de investigacin autnoma, que impulsa el proceso y segn su resultado puede aplicar medidas de coercin real o personal.El Ministerio Publico: goza de facultades respecto a los actos que el juez practica y puede proponer diligencias, q crea necesarias.Pero cuando el Min Publico es requerido por la propia ley no es una facultad , sino una potestad es decir un poder-deber de ejercicio obligatorio.

Las partes tiene facultades para conocer el expediente despus de la indagatoria, salvo q se ordene secreto de sumario. En este caso los def deben ser notificados para q tengan las posibilidades de asistir y controlar. En los dems actos el juez puede prohibir la presencia del defensor, cuando obstaculice la investigacin o perturbe la marcha del proceso.Pruebas: el juez tiene amplia facultad para ordenarlas y producirlas. El juez puede rechazar sin recurso alguno para la parte que las propuso. Este poder no es arbitrario ni discrecional ya que el juez verifica si la prueba es impertinente o intil, en cuyo caso puede rechazarla. Esto no significa q en caso oportuno no la pueda ordenar, ya que el juez est obligado a buscar la verdad como meta inmediata del proceso. A medida q avanza la investigacin, si el Juez ha encontrado conviccin suficiente que acredite con grado de probabilidad afirmativa la autora y responsabilidad del imputado dicta autos de procesamiento, perfecciona la relacin procesal, individualiza al imputado y califica su conducta conforme al hecho contenido en la pretensin.Si el juez tiene certeza del que el hecho no configura delito, o media causa de justificacin o de excusa, debe sobreseer definitivamente. Si el Juez considera que no hay mrito para ordenan procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictara un auto que asi lo declaren, sin perjuicio de seguir la investigacin y dispondr la libertad de los detenidos, previa constitucin del domicilio. ( Prorroga) INTERMEDIAFiscala- defensora.

Una vez que termino la instruccin formal y remite las actuaciones al fiscal para q este acuse, el imputado o su defensor pueden oponerse a la elevacin a juicio, pidiendo el juez dictar un sobreseimiento o una prorroga extraordinaria de la instruccin o auto de remisin a juicio.Si la fiscala en vez de formular la acusacin solicitara una prorroga extraordinaria de la instruccin o sobreseimiento, y el juez no estuviera de acuerdo, remitir el proceso por decreto fundado al fiscal de cmara.Si el fiscal de cmara esta de acuerdo, la prorroga y sobreseimiento sern obligatorios para el juez. En caso contrario el sumario pasara en vista a otro agente fiscal, el que formulara el requerimiento de elevacin a juicio en virtud de los fundamento del superior.

JUICI O