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REGLAMENTO DE PRÁCTICA CLÍNICA SUPERVISADA Setiembre 2017 Somos

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REGLAMENTO

DEPRÁCTICA

CLÍNICA

SUPERVISADA

Setiembre 2017

Somos

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ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Art. 1. Potestades de la Universidad sobre su normativa.

Art. 2. Naturaleza del Reglamento.

Art. 3. Aplicación e interpretación del Reglamento.

Art. 4. Objetivo del Reglamento.

Art. 5. Conceptos generales.

Art. 6. Niveles de rotación clínica.

Art. 7. Niveles de supervisión.

Art. 8. Cantidad mínima de horas semanales presenciales.

Art. 9. Horarios de rotación.

Art. 10. Fragmentación horaria.

Art. 11. Horario definitivo a convenir.

Art. 12. Horario fijo.

Art. 13. Modificación de horarios.

Art. 14. Planeación, operatividad, control y evaluación de las PCS.

Art. 15. Supervisión durante las PCS.

Art. 16. Avales de Campos Clinicos.

Art. 17. Prohibiciones para realizar las PCS sin aval de la Dirección.

Art. 18. Aval de matrícula.

Art. 19. Documentos requisito para avalar la matrícula.

Art. 20. Cumplimiento de los requisitos para estudiantes extranjeros.

Art. 21. Incumplimiento de requisitos.

Art. 22. Asignación de campos clínicos.

Art. 23. Condiciones para participar en la asignación de campos clínicos.

Art. 24. Orden de selección de campos clínicos.

Art. 25. Causales para solicitar la reubicación de campos clínicos.

Art. 26. Proceso para solicitar la reubicación de campos clínicos.

Art. 27. Resultado de la solicitud de reubicación de campos clínicos.

Art. 28. Propuesta de esquema de evaluación para PCS.

Art. 29. Definición de rubros de evaluación de PCS

Art. 30. Modificaciones a metodología propuesta.

Art. 31. Nota mínima para aprobar la PCS .

Art. 32. Procedimeinto en caso de reprobación de la PCS.

Art. 33. Repetición de la PCS en caso de reprobación.

Art. 34. Recurso de Revocatoria en caso de apelación al resultado.

Art. 35. Condiciones en que procede una apelación al resultado.

Art. 36. Asistencia a las PCS.

Art. 37. Ausencias injustificadas.

Art. 38. Asistencia puntual a PCS.

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Art. 39. Justificación de ausencias.

Art. 40. Reposiciones de ausencias en horario adicional.

Art. 41. Asuetos y feriados de Ley.

Art. 42. Obligación de conocer la normativa universitaria en materia de PCS.

Art. 43. Acatamiento obligatorio de directrices.

Art. 44. Requerimiento de identificación personal.

Art. 45. Secreto profesional.

Art. 46. Probihibición del acto profesional sin supervisión.

Art. 47. Medidas de bioseguridad y asepsia.

Art. 48. Uso de equipos, materiales e instalaciones.

Art. 49. Prohibición de préstamos de equipos fuera de la institución.

Art. 50. Uso del uniforme oficial.

Art. 51. Prohibición del consumo de bebidas o alimentos durante la atención

de usuarios.

Art. 52. Tiempos de alimentación del estudiante.

Art. 53. Consideraciones especiales respecto a tiempos de alimentación.

Art. 54. Subsidio de dietas y alimentación.

Art. 55. Uso de dispositivos electrónicos.

Art. 56. Instrumento de evaluación académica para PCS.

Art. 57. Régimen disciplinario y de sanciones.

Art. 58. Otras faltas no consideradas.

Art. 59. Resolución de situaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Art. 60. Propuestas de reforma al presente Reglamento.

Art. 61. Vigencia del presente Reglamento.

Anexo 1 . Resolución de Rectoría para la entrada en vigencia del Reglamento

de Práctica Clínica Supervisada de la Escuela de Terapia Física de la

Universidad Latina de Costa Rica.

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INTRODUCCIÓN

La Práctica Clínica Supervisada (PCS) es una actividad curricular y en

consecuencia obligatoria para todo estudiante que aspira obtener el grado de

Licenciatura en Terapia Física otorgado por la Universidad Latina de Costa Rica.

En todos los casos, el acto de postulación y aceptación de una PCS lleva implícito

el compromiso por desarrollar de la mejor manera las actividades asignadas

durante su rotación clínica.

Basándose en los criterios establecidos en el plan de estudios aprobado por el

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en

los lineamientos del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y

Seguridad Social de la Caja Costarricense del Seguro Social (CENDEISSS), las

PCS se definen como:

“Toda actividad de enseñanza – aprendizaje (se agrega aprendizaje)

desarrollada por estudiantes activos de la carrera, en centros privados o

públicos habilitados para la atención de usuarios. Su objetivo general es

el entrenamiento clínico – académico en un espacio real, bajo la

supervisión de un docente universitario capacitado y quien velará por la

correcta implementación de procedimientos orientados a la prevención

de enfermedades, promoción de estilos de vida saludables,

recuperación de estados de salud o manejo paliativo de

sintomatología”.

Los objetivos de la PCS son:

• Desarrollar las destrezas y habilidades del estudiante de terapia física, a

partir de la integración de los conocimientos teóricos adquiridos durante la

formación académica de la carrera, al enfrentarse a problemas reales de la

profesión y con las tecnologías disponibles en el medio.

• Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica

para el análisis de problemas, formulación de respuestas, organización y

dirección de tareas; acordes al Perfil Profesional del Terapeuta Físico

vigente en el país.

• Tener un acercamiento con la forma de ejercer la profesión en los distintos

ámbitos laborales, tales como el empresarial, público e instituciones no

gubernamentales, de manera gradual y supervisada.

• Integrarse a grupos sociales y laborales afines a sus futuras tareas

profesionales, que le permitan experimentar las relaciones interpersonales

dentro de una comunidad profesional.

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Con relación a la propia Universidad, la PCS procura:

• Obtener mediante el intercambio con los sectores productivos y de

servicios, tanto públicos como privados, información relevante para la

actualización de los planes de estudio de las carreras profesionales que se

imparten en la Universidad.

• Desarrollar actividades que refuercen la relación entre la Universidad y el

medio social, favoreciendo el intercambio, la transferencia del conocimiento

y el crecimiento mutuo.

Si bien las PCS no generan ninguna relación jurídico-laboral, sí deben constituir

para el estudiante un compromiso de representar permanentemente a la

Universidad, a través del buen desempeño y cumplimiento de la labor asignada.

Consecuentemente su comportamiento durante las rotaciones deberá adecuarse a

las normativas, lineamientos internos de la Escuela y a lo establecido en el

Reglamento Estudiantil de la Universidad Latina de Costa Rica vigentes al

momento de realizar sus PCS, así como a los instituidos por cada centro de PCS.

La experiencia de un aprendizaje significativo en un escenario real, en el cual el

estudiante sea capaz de aplicar los conocimientos y habilidades mediante

actividades prácticas, ha sido históricamente un elemento esencial para la

formación de los profesionales de ciencias de la salud. En el caso de la terapia

física, el desarrollo de competencias está ligado a la implementación de conceptos

y a la capacidad de responder ante un escenario cambiante; según las

necesidades de cada persona usuaria.

Bienvenidos (as) a esta nueva etapa,

Dra. Yamileth Ramírez Acedo Directora

Escuela de Terapia Física

Universidad Latina de Costa Rica

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CONSIDERANDO

1. La necesidad por definir de manera clara las normas institucionales

vigentes para la asignación y aprobación de las Prácticas Supervisadas I, II

y III.

2. La facultad otorgada por el Art. 17, inciso h, del Reglamento Académico de

la Universidad Latina de Costa Rica, para que cada Escuela norme de

manera particular sus prácticas clínico-hospitalarias.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Definición y Ámbito de Aplicación

Art. 1. La Universidad tiene la facultad de modificar en cualquier momento, sus

reglamentos y disposiciones normativas con el fin de desplegar

actualizaciones, técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-

aprendizaje y procesos de evaluación, como parte de la mejora

continua de su servicio educativo.

Art. 2. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y acatamiento

serán obligatorios para todos los estudiantes inscritos en el programa

de estudios para optar por el grado de Licenciatura en Terapia Física,

otorgado por la Universidad Latina de Costa Rica. El desconocimiento

de este Reglamento nunca podrá ser utilizado como excusa o

argumento para no observar su cumplimiento.

Art. 3. En la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberá

observar la misión, visión, principios y valores establecidos en los

estatutos de la Universidad Latina de Costa Rica.

Art. 4. El presente ordenamiento tiene la finalidad de regular las actividades

que se realizan en las Prácticas Clínicas Supervisadas, de los

estudiantes pertenecientes al programa de estudios de Licenciatura en

Terapia Física de la Universidad Latina de Costa Rica.

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Art. 5. Para efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos.

A. Campos Clínicos: Total máximo de cupos asignados por cada

centro de práctica, para recibir estudiantes pasantes en su servicio

de atención.

B. Centro de Práctica: Servicio habilitado de atención fisioterapéutica,

donde los estudiantes de la Licenciatura en Terapia Física de la

Universidad Latina de Costa Rica desarrollan su PCS.

C. Periodo de rotación: Ciclo de tiempo comprendido entre dos

fechas establecidas por la Escuela de Terapia Física de la

Universidad Latina de Costa Rica (ETFULat), durante el cual los

estudiantes desarrollarán actividades relacionadas con el proceso

de enseñanza-aprendizaje propias de su PCS. Cualquier actividad

no autorizada y desarrollada fuera de este periodo establecido, no

cuenta con respaldo legal ni académico por parte de la ETFULat.

D. Práctica Clínica Supervisada: Toda actividad de enseñanza -

aprendizaje desarrollada por estudiantes activos de la carrera en

centros de atención fisioterapéutica privados o públicos,

habilitados para la atención de usuarios cuya condición de salud

esté delimitada dentro de los alcances y competencias descritas

en el Perfil del Profesional en Terapia Física. Su objetivo general

es el entrenamiento clínico – académico en un espacio real, bajo

la supervisión de un profesional del área capacitado y quien velará

por la correcta implementación de procedimientos orientados a la

prevención de enfermedades, promoción de estilos de vida

saludables, diagnóstico fisioterapéutico, recuperación de estados

de salud y/o manejo paliativo de sintomatología.

E. Procedimientos Supervisados: Son las intervenciones que realizan

los estudiantes con base en su formación académica, para

proporcionar cuidado integral a la persona usuaria en sus distintas

etapas de vida. Toda actividad desarrollada en los Centros de

Práctica, debe contar con el aval previo del supervisor asignado.

F. Supervisor Titular Asignado: Profesional en terapia física,

oficialmente vinculado a Universidad Latina de Costa Rica

mediante contrato formal y debidamente incorporado al Colegio de

Terapeutas de Costa Rica y/o Colegio de Médicos y Cirujanos de

Costa Rica, nombrado para la supervisión y evaluación de los

estudiantes pasantes en su servicio de atención.

G. Supervisor Auxiliar o Suplente: Profesional en terapia física,

oficialmente vinculado al Centro de Práctica mediante un contrato

formal y debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de

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Costa Rica y/o Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,

presentado ante la ETFULat y autorizado para la supervisión

ocasional, en caso de ausentarse o requerirlo por causa justificada

el Supervisor Titular y a quien se le otorga consentimiento a través

de esas intervenciones, para complementar la evaluación de los

estudiantes pasantes en su servicio de atención.

H. Supervisor Complementario: Profesional en áreas de salud afines

a la terapia física, oficialmente vinculado al Centro de Práctica

mediante un contrato formal y debidamente incorporado al Colegio

Profesional respectivo, presentado ante la ETFULat y autorizado

para interactuar con los estudiantes pasantes y complementar la

evaluación de los mismos; cuando por las características

particulares del Centro de Práctica, el Supervisor Titular y/o el

Supervisor Auxiliar o Suplente determinen la necesidad de realizar

rotaciones y trabajo inter y transdisciplinario en el servicio de

atención.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS SUPERVISADAS

Capítulo I

Consideraciones generales

Art. 6. Las PCS de la ETFULat se dividen en tres niveles de rotación:

A. PCS I: enfoque en atención a poblaciones principalmente

infantiles, con afecciones de origen neurológico.

B. PCS II: enfoque en atención geriátrica, con afecciones propias de

la población.

C. PCS III: enfoque en atención a poblaciones generales, con

afecciones de diversa índole.

Art. 7. Los niveles de supervisión para cada PCS serán:

A. PCS I: el estudiante estará sujeto a supervisión máxima.

B. PCS II: el estudiante estará sujeto a supervisión moderada.

C. PCS III: el estudiante estará sujeto a supervisión mínima.

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Art. 8. La cantidad mínima de horas semanales presenciales que un

estudiante deberá cumplir por cada nivel de rotación clínica será:

A. PCS I: 16 horas semanales.

B. PCS II: 16 horas semanales.

C. PCS III: 24 horas semanales.

Art. 9. El horario de rotación deseado y recomendado por la ETFULat será el

comprendido durante el lapso dado entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., y

cuyas jornadas sean programadas entre lunes y viernes de cada

semana preferentemente. Las variaciones a esta recomendación por

motivos propios del Centro de Práctica, deben ser siempre valoradas de

mutuo acuerdo entre estudiante y Supervisor Titular asignado.

Art. 10. La cantidad mínima de horas semanales presenciales se podrá

fraccionar en jornadas no inferiores a las cuatro horas diarias de

práctica efectiva, esto de común acuerdo con el Supervisor Titular. Se

aclara que dichas horas diarias de práctica efectiva no incluyen el

tiempo de traslado del estudiante a su Centro de Práctica, ni los

tiempos concedidos para alimentación o descanso.

Art. 11. El horario definitivo en que se programarán las jornadas semanales de

práctica, será convenido y establecido de mutuo acuerdo entre el

Supervisor Titular y el estudiante durante la primera semana lectiva,

siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el Capítulo I, Art 9,

Título Segundo del presente Reglamento.

Art. 12. Los horarios de práctica concertados entre la supervisión y el estudiante

deberán ser fijos. Debido a las diferentes actividades y compromisos

académicos en que se ven inmersos los estudiantes, la ETFULat no

aceptará que se establezcan horarios fluctuantes que impidan el

cumplimiento de la agenda académica - estudiantil.

Art. 13. Si ya una vez iniciada la PCS tanto la supervisión, como el estudiante

tuviesen motivos bien fundamentados para contemplar algún tipo de

reajuste en los horarios concertados originalmente; esto solo se podrá

realizar durante las primeras cuatro semanas de iniciado el periodo

académico respectivo y tal acuerdo debe ser conciliado entre las partes,

constar por escrito y validarse con las respectivas firmas.

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Art. 14. La planeación, operatividad, control y evaluación de las prácticas

clínicas es responsabilidad del Supervisor asignado por la ETFULat,

conjuntamente con el Director del servicio, no obstante y de acuerdo a

lo señalado en los incisos F, G y H del artículo 5 en el presente

Reglamento; la ETFULat autoriza al Supervisor Titular complementar la

evaluación final con los criterios del Supervisor Auxiliar o Suplente y

Supervisor Complementario; cuando así lo requiera.

Art. 15. El estudiante que se encuentre realizando su PCS debe estar bajo la

vigilancia directa de su Supervisor asignado en todo momento. En caso

de incapacidad o ausencia del mismo, queda a criterio de la

coordinación del servicio su sustitución momentánea o permanente a

través del Supervisor Auxiliar o Suplente, previo informe a la ETFULat y

consecuente aprobación de esta.

Art. 16. Será responsabilidad del Director (a) de la ETFULat, o en su defecto,

del Coordinador de Carrera en Sedes Regionales, evaluar y autorizar el

hospital, clínica, institución o empresa que se postule ante la

Universidad Latina de Costa Rica como eventual Centro de Práctica.

Art. 17. No se podrán realizar Prácticas Clínicas Supervisadas en espacios

definidos por iniciativa de estudiantes, si no cuentan con la autorización

expresa y por escrito del Director (a) de la ETFULat.

Capítulo II

De la matrícula de las PCS

Art. 18. Toda matrícula de PCS deberá contar con el aval previo y escrito de la

ETFULat.

Art. 19. Todo estudiante deberá presentar comprobante original y fotocopia de

los siguientes requisitos a la Dirección de la ETFULat:

A. Cédula de identidad.

B. Carné de estudiante vigente.

C. Carné y/o Título de aprovechamiento de un curso de Reanimación

Cardiopulmonar (R.C.P); impartido por una institución pública o

privada avalada por la Escuela de Terapia Física de la Universidad

Latina de Costa Rica.

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D. Carné y/o Título de aprovechamiento de un curso de Manejo de

Desechos Hospitalarios y Técnica Aséptica; impartido por una

institución pública o privada avalada por la Escuela de Terapia

Física de la Universidad Latina de Costa Rica.

E. Título de Bachillerato en Terapia Física o certificación de

conclusión del Plan de Estudios del Bachillerato en Terapia Física.

F. En caso de ser asignado a un Centro de Práctica adscrito a la

C.C.S.S., esquema de vacunación completo solicitado por el

Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y

Seguridad Social (CENDEISSS):

f_1º. DT

f_2º. Hepatitis B (3 dosis)

f_3º. Influenza estacional

f_4º. Neumococo

f_5º. Rubeola

f_6º. Sarampión

f_7º. Varicela

G. En caso de ser asignado a un Centro de Práctica Privado,

esquema de vacunación que contemple las siguientes

inmunizaciones:

g_1º. DT

g_2º. Hepatitis B (3 dosis)

g_3º. Rubeola

g_4º. Sarampión

H. Asistir a la charla de inducción a PCS, realizada en la Sede

Central San Pedro, cuya programación será oportunamente

indicada a los estudiantes en fecha definida por la ETFULat.

I. Presentar ante su Dirección Académica el Formulario de

autorización para matrícula de la PCS debidamente completado.

Art. 20. Todo estudiante extranjero residente en el país de manera permanente

o transitoria, que manifieste contar con el esquema de vacunación

mencionado en el Art. 15, incisos F o G según correspondiere a su

asignación de Campo Clínico, pero que por su condición no cuente con

la documentación que lo demuestre; deberá realizar una Declaración

Jurada que certifique su alegato y presentarla ante la Dirección de la

Escuela de Terapia Física de la Universidad Latina de Costa Rica.

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Art. 21. Cualquier estudiante, sin excepción, que incumpla con los requisitos

mencionados en el Art. 19 del presente Reglamento, estará

imposibilitado para realizar su PCS en alguna dependencia clínica-

hospitalaria adscrita al programa de estudios de la Escuela de Terapia

Física de la Universidad Latina de Costa Rica.

Capítulo III

Del proceso de asignación de campos clínicos para PCS

Art. 22. La asignación de campos clínicos se define como: “el proceso

administrativo mediante el cual cada estudiante elige de manera

voluntaria el centro de práctica donde realizará su PCS”.

Art. 23. La asignación de campos clínicos es un trámite personal, solo en caso

de incapacidad o fuerza mayor se podrá autorizar a una persona mayor

de edad para representar al estudiante durante el proceso. La ETFULat

se libra de responsabilidades en caso de errores u omisiones por parte

del representante designado por el estudiante para decidir y formalizar

su asignación.

Art. 24. La designación del orden para elección de campo clínico se realiza

priorizando de la nota más alta a la más baja, mediante el cálculo de

promedio ponderado de las cuatro materias previas establecidas en el

plan de estudios; obtenido por cada estudiante que participará en la

asignación.

Capítulo IV

Del proceso de reubicación de campos clínicos para PCS

Art. 25. Las únicas causas reconocidas por la ETFULat como justificadas para

solicitar una reubicación de campo clínico para PCS son:

A. Condición de salud o discapacidad que imposibilite en su totalidad el

traslado o acceso del estudiante al centro de práctica originalmente

asignado (debe aportarse dictamen médico que certifique la

condición).

B. Casos de embarazo a partir del segundo trimestre de gestación que

por eventual condición de riesgo ameriten dicho cambio (debe

aportarse dictamen médico que certifique la condición).

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C. Denuncias de acoso o agresión psicológica, verbal o sexual por parte

del personal del centro de práctica. Esta situación deberá ser

sometida a un debido proceso de acusación, investigación y

evaluación institucional y judicial.

D. Suspensión de la habilitación del establecimiento de práctica por

parte del Ministerio de Salud de Costa Rica, lo cual imposibilita recibir

pasantes.

E. Cambio súbito de domicilio del estudiante, que le implique un

aumento excesivo en la distancia y los tiempos requeridos de

traslado hacia el Centro de Práctica originalmente asignado.

Art. 26. El proceso establecido por la ETFULat para solicitar una reubicación de

campos clínicos para PCS es el siguiente:

A. Siempre y cuando medie en el hecho una causa justificada y bien

fundamentada que lo amerite, todo estudiante de terapia física que

se encuentre realizando su PCS y considere contar con motivos para

solicitar una reubicación de su Campo Clínico; podrá iniciar el

respectivo trámite en tanto su petición se plantee dentro del plazo de

las primeras cinco semanas lectivas correspondientes al periodo

académico en curso.

B. El estudiante deberá solicitar por escrito ante su Dirección de Carrera

o de la Coordinación Académica respectiva en el caso de estudiantes

de Sedes Regionales, la reubicación del campo clínico asignado,

indicando el motivo de su solicitud y aportando para su efecto la

respectiva justificación.

C. La solicitud será derivada al Director (a) de la ETFULat, quien

evaluará el cumplimiento de requisitos para dicho procedimiento y

declarará la admisibilidad o no del trámite.

D. La Dirección de Carrera procede a confirmar la evidencia y

argumentos presentados, en un plazo no mayor a diez días hábiles,

para resolver la solicitud planteada.

E. No se otorga al estudiante facultad para proponer alternativas del

nuevo lugar de práctica a donde ser reubicado, ya que por todo el

proceso administrativo que ello implicará; esta decisión compete

únicamente a la Dirección de Carrera de la ETFULat.

F. La ETFULat le comunicará al estudiante por escrito el resultado de

su solicitud, y de proceder, su nuevo lugar de rotación. Durante este

periodo no se correrán ausencias.

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G. En caso de hacerse efectiva la reubicación del estudiante, el

Supervisor Titular del nuevo Centro de Práctica tendrá potestad para

asignarle trabajos y/o actividades extra que compensen las horas

prácticas realizadas en el anterior lugar; con el fin de nivelar su

proceso evaluativo debido a la incorporación extra temporánea.

Art. 27. El resultado de la solicitud de una reubicación de campos clínicos para

PCS es inapelable.

Capítulo V

De los criterios y escalas de evaluación

Art. 28. Según lo establecido en el plan de estudios avalado por CONESUP, la

ETFULat propone la siguiente evaluación:

Tabla N° 1

PROPUESTA DE ESQUEMA DE EVALUACIÓN PARA PRÁCTICA CLÍNICA SUPERVISADA

Según porcentajes avalados por CONESUP mediante el oficio

CONESUP-SA-0458-2017 del 28 de junio del 2017

Valor Rubro Cantidad Semana de evaluación

recomendadas 15% Estudio de caso clínico asignado 1 15°

5% Defensa de estudio de caso clínico

asignado 1 15°

12% Tareas 6 3°, 4°, 8°, 9°, 12° y

13°

8% Investigaciones bibliográficas cortas

complementarias 4 2°, 6°, 7° y 11°

60% Evaluaciones de desempeño 3 5°, 10° y 14°

Art. 29. Definición de rubros:

A. Estudio de caso clínico asignado: Consiste en el análisis integral

de un caso real asignado, a partir de los registros clínicos

disponibles. De esta manera, el caso introduce al individuo que se

está formando en una situación en que tendrá que comportarse de

una determinada manera, parecida a la que tendría en la vida real.

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El estudio de caso específico, a diferencia del estudio de caso

general, se plantea como una actividad de aprendizaje, donde el

estudiante debe reflexionar sobre: fisiopatología de la persona

usuaria, datos clínicos relevantes sobre su proceso clínico-

patológico, evaluación fisioterapéutica, diagnóstico fisioterapéutico

e intervención fisioterapéutica realizados.

B. Defensa de estudio de caso clínico asignado: Corresponde a una

ponencia magistral de las principales conclusiones obtenidas a

partir del estudio de caso asignado. Su objetivo es la discusión y

análisis de los abordajes implementados.

C. Tareas (teóricas o prácticas): Consiste en la representación de un

fenómeno de naturaleza física, técnica o psicológica, que permite

un análisis más sencillo, económico o innocuo que si se llevara a

cabo sobre el original o en la realidad. Es una técnica utilizada

para estimular la participación del estudiante, para potenciar

conocimientos próximos a la vida real y para aplicarlo en

situaciones cotidianas. Con esta técnica se pone al sujeto ante

unas condiciones hipotéticas en las cuales, de manera

simplificada, se prueba su comportamiento ante situaciones

concretas, su capacidad de analizar alternativas y sus

consecuencias.

D. Investigaciones bibliográficas cortas complementarias: Las notas

técnicas son un tipo de lectura que se elaboran con el objeto de

complementar o profundizar en los contenidos del programa de un

curso, de un bloque temático o de una asignatura. En su

elaboración pueden incluirse o utilizar textos y esquemas de otros

autores que enfatizan o aclaran algún aspecto clave del contenido

por tratar. En torno a las notas puede proponerse alguna actividad,

principalmente de comprensión y de reflexión.

E. Evaluaciones de desempeño: Son pruebas objetivas, instrumentos

de medida elaborados rigurosamente, que permiten evaluar

conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes,

actitudes, inteligencia, etc. Las pruebas objetivas son un recurso

utilizado para la evaluación diagnóstica, para la formativa y para la

sumativa. Se caracterizan por los siguientes aspectos:

e1º. Las respuestas tienen que ser breves, muy concretas, que no

puedan dar lugar a cuestionar su pertinencia o incorrección.

e2º. Tener una única solución correcta.

e3º. Favorecer la objetividad en la eventual corrección.

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e4º. Las respuestas cerradas: el estudiante sólo tiene que

escoger, señalar o completar respuestas con elementos muy

concretos.

e5º. Incluye temáticas como: manejo del espacio de trabajo,

proceso de recolección de datos y elaboración de historia

clínica, ejecución de pruebas diagnósticas acordes al caso,

manejo teórico y conceptual de electroterapia, termoterapia,

cinesiterapia, mecanoterapia, ergoterapia y técnicas

manuales.

Art. 30. Cualquier cambio en la metodología propuesta en este documento

deberá contar con el aval de la Dirección de Carrera, previo a su

implementación; además de tener su respectivo cronograma de

aplicación, rúbricas de evaluación y valor porcentual asignado.

Art. 31. La nota mínima para aprobar la PCS es de ochenta sobre cien (80/100).

No aplica redondeo a la calificación final.

Art. 32. En caso de su eventual reprobación, la PCS no contempla la opción de

realizar una prueba extraordinaria de ampliación, trabajo, investigación

o proyecto sucedáneo y compensatorio.

Art. 33. En caso de reprobar una práctica supervisada, el estudiante deberá

matricularla nuevamente y repetir tanto la totalidad de la práctica, como

el proceso implícito en el Capítulo II, artículos del 18 al 21, Título

Segundo del presente Reglamento de Prácticas Clínicas Supervisadas.

Art. 34. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el cálculo del

promedio final de su PCS, deberá presentar ante el Supervisor Titular

un “Recurso de Revocatoria” debidamente razonado y por escrito,

contra las calificaciones con que fue evaluado durante su práctica, lo

anterior de conformidad al debido proceso descrito en el Capítulo V, Art.

11 al 14 del Reglamento Estudiantil vigente.

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Art. 35. Debido a la naturaleza participativa, dinámica y cambiante de las PCS,

el recurso de apelación al promedio final de una práctica está concebido

únicamente para subsanar los errores materiales en que puede incurrir

el Supervisor Titular al calcular dicho promedio, por lo que no se

revisará el proceso de valoración del ciclo lectivo, metodologías

implementadas, ni el fondo de los instrumentos aplicados durante el

mismo. El estudiante debe adjuntar a su impugnación y mantener

intactos la bitácora, exámenes, trabajos, tareas u otros. De no aportar

estos elementos probatorios, no podrá efectuar reclamo alguno.

Capítulo VI

De la asistencia a la PCS

Art. 36. La asistencia a las prácticas es obligatoria. Se considerará presente a

un estudiante que permanezca al menos un 80% del tiempo total

asignado a la sesión de trabajo.

Art. 37. La ausencia injustificada a un promedio del veinte por ciento (20%) del

total del tiempo destinado a las jornadas de práctica contempladas

dentro de un mismo período académico, le producirá al estudiante la

pérdida de la asignatura, para fines del presente reglamento la PCS; de

manera automática. Lo anterior fundamentado en el Capítulo IV, Art. 6

del Reglamento Estudiantil vigente.

Art. 38. Es obligación del estudiante presentarse puntualmente en el horario

convenido con su Supervisor Titular del Centro de Práctica asignado.

Después de 15 minutos de haberse iniciado la jornada de práctica

supervisada se considerará llegada tardía. Las llegadas tardías serán

justificadas solo en casos de fuerza mayor, a criterio del Supervisor

Titular y/o mediante presentación de algún documento idóneo. Tres

llegadas tardías equivalen a una ausencia injustificada. Lo anterior

fundamentado en el Capítulo IV, Art. 8 del Reglamento Estudiantil

vigente.

Art. 39. El estudiante deberá justificar la ausencia a una jornada de práctica

ante el Supervisor Titular, en forma escrita en un lapso no mayor a ocho

días hábiles posteriores a la fecha en la que se ausentó.

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Art. 40. Las reposiciones de ausencias en horario adicional están autorizadas

por la ETFULat. Sin embargo, tales reposiciones deberán ser

programadas dentro del periodo académico en curso y las condiciones,

fechas y términos en que se realice la restitución del tiempo de práctica

no cumplido, deberá ser negociado directamente con el Supervisor

Titular del Centro de Práctica y quedar debidamente registradas en el

diario de campo del “Instrumento de evaluación académica para

Prácticas Clínicas Supervisadas”. Cualquier acuerdo o asistencia fuera

del periodo lectivo en curso queda sin valor académico o respaldo legal

por parte de la Universidad.

Art. 41. El estudiante que se encuentre realizando su PCS, tendrá derecho a

disfrutar del asueto correspondiente a los días reconocidos como

Feriados de Ley instituidos en Costa Rica, sin que esto le implique

obligación de reposición de las horas correspondientes a tales fechas.

TÍTULO TERCERO

LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Capítulo I Obligaciones y responsabilidades de los estudiantes en las PCS

Art. 42. El estudiante deberá conocer, respetar y acatar las normas,

procedimientos institucionales, leyes y reglamentos establecidos tanto

por Universidad Latina de Costa Rica, como por la institución donde

realizará la PCS.

Art. 43. El estudiante deberá acatar las disposiciones y directrices de la

supervisión asignada, personal de apoyo y del personal administrativo

del centro de práctica donde ha sido designado.

Art. 44. El estudiante deberá presentarse al centro de práctica debidamente

identificado con su cédula de identidad vigente y carné universitario.

Art. 45. Los estudiantes deberán mostrar el respeto total por el usuario, y

guardar en todo momento el secreto profesional.

Art. 46. Ningún estudiante está autorizado para realizar acto profesional,

recomendaciones terapéuticas u otra intervención sin supervisión y

visto bueno del profesional a cargo, en caso de hacerlo, es considerado

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ejercicio ilegal de la profesión y podrá ser sancionado. Todo

procedimiento se debe consultar en primera instancia, con el supervisor

de la práctica.

Art. 47. El estudiante debe acatar en todo momento las medidas de

bioseguridad y asepsia establecidas por los centros de práctica.

Art. 48. Es responsabilidad del estudiante dar uso adecuado al equipo,

materiales e instalaciones facilitados por el centro de práctica. Si por

negligencia se produjese algún daño al equipo o material, el estudiante

deberá cubrir la totalidad de los costos de reparación y/o reposición,

previa investigación del caso.

Art. 49. El estudiante no está autorizado para solicitar préstamos de material o

equipo de la Institución o Centro de Salud.

Art. 50. Todo estudiante que asiste a su PCS debe portar sin excepción, el

uniforme oficial completo. El mismo consta de:

A. Scrub color celeste, con logos institucionales bordados.

B. Gabacha blanca, manga larga o tres cuartos, con el logo de la

Universidad Latina de Costa Rica bordado (opcional según Centro

de Práctica).

C. Medias tipo calcetas.

D. Zapatos cerrados, de amarrar o mocasín, de vestir o deportivos.

E. Sin piercing o perforaciones visibles en rostro o cuello.

F. Por motivos de seguridad, se prohíbe el uso de expansiones y

aretes largos en lóbulos de orejas.

G. El cabello largo debe llevarse recogido en cola o moño; en todo

momento.

Art. 51. Es prohibido el consumo de cualquier tipo de bebida o alimento durante

el horario establecido para atención de usuarios en el servicio.

Art. 52. Los tiempos de alimentación del estudiante, contemplados dentro de la

jornada de práctica; serán establecidos por el Supervisor Titular, para lo

cual deberá tomarse en cuenta si en función de la hora de inicio y

finalización; corresponderá o no conceder plazo para desayuno,

almuerzo y merienda de media tarde según sea el caso.

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Art. 53. Respecto a tiempos para desayuno, si correspondiesen; la ETFULat

sugiere conceder un plazo no mayor a los 30 minutos y en el caso de

almuerzo no menos de 30 y no más de 60 minutos por jornada a cada

estudiante.

Art. 54. La ETFULat permite a la administración de los Centros de Práctica

ofrecer la alimentación (desayuno, almuerzo y/o meriendas) al

estudiante; no obstante el estudiante debe abstenerse de recibir

cualquier otro tipo de convites cuando estos provengan directamente de

los usuarios atendidos, en el entendido de que sea notorio que por su

connotación estos sobrepasen la mera intención de brindar una cortesía

y su ofrecimiento denote claras pretensiones de obtener a cambio tratos

especiales, beneficios o satisfacer otros intereses personales.

Art. 55. Durante el desarrollo de cada jornada de práctica clínica, mientras se

realice la atención de los usuarios; es prohibido el uso de instrumentos

electrónicos de comunicación (beeper, celular, radio, u otro) que

perturben u obstaculicen el desarrollo de las PCS.

Art. 56. Cada estudiante deberá portar su Instrumentos de Evaluación

Académica para Prácticas Clínicas Supervisadas.

Capítulo II

Del régimen disciplinario y sanciones

Art. 57. El régimen disciplinario y de sanciones, esta descrito en el Capítulo VI,

artículos del 15 al 19 del Reglamento Estudiantil de la Universidad

Latina de Costa Rica vigente.

Art. 58. La Escuela de Terapia Física se reserva el derecho de tipificar otro

comportamiento que las autoridades de la Universidad consideren

indebido o en perjuicio de la institución o de los miembros de la

Universidad, según lo faculta el Art. 16, inciso B Faltas Graves, sub

inciso h del Reglamento Estudiantil de la Unidad Latina de Costa Rica

vigente.

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Capítulo III Transitorios

Art. 59. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, en

relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje, conducta o

evaluación debe ser valorado en primera instancia por el Supervisor

Titular junto al estudiante involucrado. En caso de ameritarlo, el caso

puede ser elevado a la Dirección de la ETFULat, quien deberá dar

respuesta a la situación descrita o remitirlo a una instancia superior.

Art. 60. Las reformas al presente reglamento pueden ser sugeridas por el

Director (a) de Carrera de Terapia Física, por un miembro del Consejo

de Facultad de Ciencias de la Salud, valoradas dentro de este consejo y

resueltas para su ejecución por el Decano de la Facultad de Ciencias

de la Salud, previa aprobación de las instancias pertinentes y sometidas

para su autorización definitiva por parte de la Universidad Latina de

Costa Rica.

Art. 61. Rige a partir de su publicación. En consecuencia, se deroga y deja sin

efecto alguno cualquier otro reglamento o normativa previa que

contravengan lo establecido en el presente documento

- Última línea-

Aprobado mediante la resolución 2017-123, del 4 de setiembre de 2017

Universidad Latina de Costa Rica

San Pedro, Costa Rica

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Anexo 1 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICA SUPERVISADA DE LA ESCUELA DE

TERAPIA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA