ETIMOLOGIA DE ADUANA

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  • ETIMOLOGA DE ADUANA

    La palabra aduana procede del rabe adayun que significa registro o libro de cuentas (Dicc. Espasa-Calpe).

    Otros hacen derivar de la palabra rabe al diovan, casa o lugar donde se reunan los administradores de

    finanzas para la percepcin de derechos o impuestos.

    Algunos otros hacen derivar la palabra aduana del italiano dogona, divan, lugar o local de reunin de los

    administradores financieros. Aduana es el libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona

    registra todo cuanto pasa.

    En ingls se denomina customhouse, lugar donde son examinados las cosas que entran a un pas, del latn

    customa.

    Aduana es la oficina pblica, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de

    gneros y mercancas, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos estn gravados (Dicc.

    de la Lengua Espaola).

    Como poltica la funcin de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio

    legalmente establecido.

    CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO

    La palabra derecho proviene del latn "directum" que quiere decir: directo, sin desviarse, facultad de exigir la

    proteccin de la ley y enderezar. Segn Castn Tobeas el Derecho es el el sistema de normas fundadas en

    principios ticos susceptibles de sancin coercitiva que regulan la organizacin de la sociedad y las reacciones de

    los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecucin armnica de los

    fines individuales y colectivos.

    El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas, principios e instituciones que regulan el comercio

    exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervencin ante la aduana.

    RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO

    Con el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos econmicos para el cumplimiento

    de sus fines especficos que comprenden los gastos, los recursos pblicos y las inversiones pblicas.

    Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudacin de los tributos y su

    percepcin por parte del Estado o los particulares.

    El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.

    El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con

    el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero tambin el Estado en ejercicio de sus

    poderes constitucionales tiene la atribucin de conceder exencin y liberaciones de las obligaciones tributarias,

    fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportacin o

    importacin de mercancas, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las

    de la poblacin.

    Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internacin o extraccin al pas de productos importados ya

    que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial cientfico o

    educacional bajo el sentido de seguridad.

    Con el Derecho Penal porque la los actos de internacin de productos que no pagan tributos pueden ser

    sancionadas penalmente.

  • CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO

    El Derecho Aduanero est constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurdicas

    Procedimentales.

    NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el rgano Ejecutivo mediante una terna

    propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional.

    En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economa y Finanzas publicas quien designa al

    Directorio y sus actos deben ceirse a la Ley Sistema De Administracin, Fiscalizacin Y Control Gubernamentales

    (SAFCO).

    NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado

    Plurinacional.

    NORMAS PENALES. Regulan los Ilcitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilcito Aduanero toda

    accin u omisin que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y dems disposiciones. Comete Delito Aduanero la

    persona que cometa Contrabando, Defraudacin aduanera, Usurpacin de funciones aduaneras, Sustraccin de

    prenda aduanera, Falsificacin de documentos aduaneros, Asociacin delictiva aduanera, Falsedad aduanera,

    Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Trfico de influencias en la actividad aduanera.

    NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdiccin y competencia para someter a la jerarqua

    administrativa todos los trmites sobre delitos aduaneros por la va administrativa en primera instancia y la va

    contenciosa y va ordinaria.

    INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO

    LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislacin aduanera, relativa a la importacin y

    exportacin de mercancas y a los otros regmenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros

    que les sean aplicables y de cumplir las dems funciones que se le encomienden.

    POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el

    cumplimiento de sus funciones y objetivos.

    TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las reas geogrficas de territorios extranjeros donde rige la

    potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.

    Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:

    1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuticos o terrestres, puertos, caminos y

    predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque,

    embarque, movilizacin o depsito de las mercancas y Administracin de Oficinas locales o dependencias

    destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.

    2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan

    operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizar, cuando corresponda, las funciones de

    vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depsitos de mercancas de distribucin

    mayorista en sta zona.

    El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento

    de la legislacin aduanera y de otras disposiciones cuya aplicacin y ejecucin es de su competencia.