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EUROPA EUROPA EUROPA EN MOVIMIENTO EUROPA EUROPA EUROPA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA

EUROPA EUROPA EN MOVIMIENTO€¦ · y del abuso de posición dominante 9 2.3 Control de las ayudas públicas o de Estado 9 2.4 Garantías para la máxima liberalización de todos

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EUROPAEUROPA

EUROPA EN MOVIMIENTO

EUROPAEUROPAEUROPA

POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA

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EUROPAEUROPAEUROPAEUROPAEUROPA

EUROPA EN MOVIMIENTO

POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA

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ÍNDICE1. Introducción: competencia libre y equitativa 5

2. Los campos de actuación de la política de la competencia 8

2.1 Restricciones a los acuerdos que limiten la competencia 8 2.2 Control de fusiones y concentraciones de empresas y del abuso de posición dominante 9

2.3 Control de las ayudas públicas o de Estado 9

2.4 Garantías para la máxima liberalización de todos los mercados 11

3. Competencia y armonización de legislaciones 12

3.1 Contratos públicos y competencia 12

3.2 Competencia y armonización fiscal 12

3.3 Liberalización del sector financiero y la distribución de competencias 13

3.4 Liberalización de la energía e incremento de la competencia 15

3.5 Unificación de competencias y propiedad intelectual 15

3.6 Obstáculos al Derecho Europeo de Sociedades 16

3.7 El fortalecimiento de la competencia a través de la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior 16

4. Política de la competencia y política industrial 17

5. La reforma de la política de la competencia en la U.E. y su incidencia en España 19

6. Bibliografía 24

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1. INTRODUCCIÓN: COMPETENCIA LIBRE Y EQUITATIVA

La Política de Competencia se basa en la idea de que una economía de mercado constituye la mejor garantía para mejorar las condiciones de vida en la Unión Europea (UE) en beneficio de los ciudadanos, uno de los objetivos primarios del Tratado de la Unión Europea.

Para suministrar a los consumidores los productos que desean obtener a bajo precio es fundamental que los mercados funcionen. La competencia es, además, esencial para aumentar la competitividad de la economía europea, pues crea un entorno en el que las empresas eficientes e innovadoras se ven debidamente recompensadas.

La regulación de la competencia es una de las piezas más antiguas e importantes sobre las que se asienta la construcción del mercado interior. Las normas que se han ido dictando, tienen como misión fundamental potenciar la libre concurrencia de los cuatro pilares fundamentales en los que se fundamenta el mercado único, es decir, las libertades económicas fundamentales:

• Libertad de Circulación de Mercancías, • Libertad de Circulación de Trabajadores, • Libertad de Establecimiento y de Prestación de Servicios y • Libertad de Circulación de Capitales

Todo ello con el fin de que los consumidores puedan elegir y disfrutar de las ventajas del gran mercado comunitario. Las competencias que se han atribuido a la Comisión sobre esta cuestión son muy amplias e incluyen la posibilidad de imponer fuertes sanciones a las empresas que incumplan la normativa comunitaria en la materia.

>>La competencia es, además, esencial para au-mentar la competitividad de la economía europea, pues crea un entorno en el que las empresas efi-cientes e innovadoras se ven debidamente recom-pensadas

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Desde antes del Tratado de Roma se ha considerado a la Política de la Competencia como un elemento esencial del proceso de integración europea. En 1956, el Informe Spaak, que sentó las bases para el Tratado de Roma, previó que:

El Tratado debería proporcionar los medios suficientes para evitar situaciones en las que las prácticas monopólicas bloquearan los objetivos fundamentales del Mercado Común, preveniendo:

• La división del mercado debido a acuerdos entre empresas.• Los acuerdos para limitar la producción o limitar el pro-

greso técnico.• La absorción o dominio del mercado por un producto de

una única empresa(Comité Intergubernamental 1956:55).

Dichas precauciones aparecen en los Artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. El Artículo 81(1), prohíbe los acuerdos que afectan al comercio entre los Estados miembros y tienen el propósito o efecto de prevenir, restringir o distorsionar la competencia, ya que son incompatibles con el mercado común. En concreto se prohíbe:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales

para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

El Artículo 81(3) permite excepciones al Artículo 81(1), como el de prohibición de acuerdos que mejoren la distribución o producción o promuevan el progreso técnico o económico, siempre que se dé una condición, entre otras, de que una parte proporcional de los beneficios generados por los acuerdos vaya para los consumidores. Históricamente, se requería el permiso especial de la Comisión Europea para aprovecharse de la excepción del Artículo 81(3). Desde el 1 de mayo de

2004, la Comisión ha descentralizado la administración del Artículo 81(3), en la forma detallada más adelante.

El Artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea prohíbe el abuso de una posición dominante en el mercado por parte de una o varias empresas. Tales prácticas abusivas prohibidas son:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

Si una empresa viola los Artículos 81 ó 82, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10% de la facturación anual de la empresa. La Comisión puede ordenar también el fin del comportamiento ofensivo.

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>>Prácticas abusivas: aplicar a terceros contratantes condiciones des-iguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva

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INDUSTRIAS ESTATALIZADAS Y SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS. ART. 82

Históricamente, los grandes servicios (energía, transporte, telecomuni-caciones, agua) fueron excluidos del régimen de la política de la com-petencia. En los últimos años, la Comisión ha lanzado una campaña ba-sada en el artículo 82, para acabar con el monopolio de estas industrias e introducir la competencia en dichos sectores. Hasta ahora ha habido una respuesta desigual.

Los Artículos 81 y 82 tienen que ver con la conducta en el negocio. El Control de las Reglas de la Fusión, por otro lado, trata de la estructura del mercado. Da a la Comisión Europea el poder de vetar fusiones y otros tipos de combinaciones de negocios que tengan que ver con un tamaño específico y unas condiciones multinacionales. Las fusiones que creen o refuercen la posición dominante de una sola empresa o el dominio colectivo, se declararán incompatibles con el mercado común. Bajo el Control de las Reglas de la Fusión, la Comisión Europea puede bloquear completamente una propuesta de fusión, o puede permitir que una fusión siga adelante en diferentes términos elaborados junto a las empresas implicadas.

Los Artículos 81, 82 y el Control de las Reglas de la Fusión establecen las reglas para los diferentes tipos de actividad comercial. Por otra parte, los Artículos 86, 87 y 88 del Tratado de la CE, establecen las reglas para las acciones de los Estados miembros hacia el sector de los negocios:

• El Artículo 86 especifica que la política de la competencia afecta a las empresas públicas y privadas a las que se les ha otorgado misiones específicas por parte de un Estado miembro.

• El Artículo 87(1) prohíbe, por incompatible con el mer-cado común, la ayuda al comercio por parte de un Estado miembro, si la ayuda distorsiona o supone una amenaza de distorsión de la competencia.

• El Artículo 87(3) permite excepciones a la prohibición del Artículo 87(1) de ayuda que promueve el desarrollo re-gional, y otros tipos específicos de desarrollo.

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2. LOS CAMPOS DE ACTUACIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA

La Política de la Competencia, pues, se centra en cuatro aspectos principales a través de reglas y normas que confieren a los Estados Miembros una gran responsabilidad en esta materia, manteniendo además amplios poderes de la Comisión Europea. Estos aspectos son:

• Restricciones a los acuerdos que limiten la competencia.• Control de fusiones y concentraciones de empresas y del abuso de posición dominante.• Control de las ayudas públicas o de Estado.• Garantías para la máxima liberalización de todos los mercados.

2.1 RESTRICCIONES A LOS ACUERDOS QUE LIMITEN LA COMPETENCIA

Este apartado se refiere, como se ha indicado, a prácticas que puedan restringir la competencia, por ejemplo, mediante colusión de precios (acuerdos entre empresas con perjuicio a terceros), acuerdos para la limitación de la cantidad producida, repartos de mercado, etc. Todos estos acuerdos están sometidos al control de la Comisión y de verificarse que falsean la competencia, pueden dar lugar a importantes sanciones.

Están exceptuados de estos posibles sanciones aquellos acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la distribución, que promuevan el progreso técnico y, en algunos casos los acuerdos de I+D o los de franquicia.

>>Control de fusiones y concentraciones de empresas y del abuso de posición dominante

POLÍTICA

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2.2 CONTROL DE FUSIONES Y CONCENTRACIONES DE EMPRESAS Y DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Se trata de asegurar que las concentraciones y fusiones de empresas no se traduzcan en la adquisición de una posición dominante, garantizando así que se mantenga el nivel de competencia existente en el mercado.

El abuso de posición dominante se refiere a posibles prácticas que pueda desarrollar una empresa con una posición de dominio sobre un mercado y que supongan una distorsión fuerte del mismo y, en definitiva, un aprovechamiento excesivo de su situación en el mercado. Más que contra el dominio del mercado por parte de una empresa, se lucha contra el abuso de esa situación por parte de la empresa. Entre las prácticas abusivas, se pueden mencionar la imposición de precios, la limitación de la producción, etc.

En cuanto a las concentraciones, hay que decir que existe un deber de las empresas de informar a la Comisión sobre sus proyectos de concentración. El control sobre estas operaciones se distribuye entre la Comisión y los Estados miembros, en función de si se considera que la operación en cuestión tiene dimensión comunitaria o no. De este modo, los que ostentarán la potestad de autorizar o no estas operaciones serán las autoridades nacionales en unos casos y la Comisión en otros.

2.3 CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS O DE ESTADO

Los Estados miembros de la Unión Europea han mostrado una persistente tendencia a facilitar ayuda financiera para sostener empresas locales. Por ello, el control de las ayudas estatales es fruto de la necesidad de mantener una igualdad de condiciones para todas las empresas activas en el mercado único europeo, independientemente del país en el que están establecidas. En efecto, es especialmente necesario ocuparse de aquellas medidas de ayuda estatal que confieren a ciertas empresas

unas ventajas selectivas injustificadas, impidiendo o retrasando que las fuerzas del mercado recompensen a las empresas más competitivas, disminuyendo así la competitividad europea en general. También pueden llevar a un incremento del poder de mercado de algunas empresas, cuando las que no reciben ayuda estatal (por ejemplo las que no son nacionales) tienen que reducir su presencia en el mercado, o cuando la ayuda estatal se utiliza para levantar barreras de entrada.

Debido a estos falseamientos de la competencia, los consumidores pueden encontrarse con unos precios mayores, unas mercancías de menor calidad y con menos innovación.

El concepto de ayuda de Estado hace referencia a cualquier ayuda estatal que, en condiciones normales, no realizaría un inversor privado en el mercado. Se trata de un concepto amplio de ayuda, ya que puede quedar incluida cualquier intervención, bajo cualquier forma, que tenga un efecto semejante al de la subvención. Sin ánimo exhaustivo, se pueden citar algunos ejemplos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) ha considerado ayudas:

• garantías proporcionadas en condiciones preferentes; • concesión de créditos a muy bajo interés o sin interés;• precios especiales en el suministro de fuentes energéticas;• cesión de terrenos;• facilidades de pago;• toma de participaciones en ampliaciones de capital para

ayudar a que la empresa salga de una situación económica difícil, etc.

La base jurídica del régimen de ayudas públicas se encuentra en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, que establecen las ayudas compatibles con el mercado común, y la obligación por parte de los Estados Miembros de notificar a la Comisión Europea todo proyecto de ayuda para que se pronuncie su compatibilidad.

>>Entre las prácticas abusivas, se pueden mencionar la imposición de precios, la limitación de la producción, etc...

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ALGUNAS EXCEPCIONES A LAS AYUDAS DE ESTADO

• AYUDAS AUTORIZADAS

> Ayudas al desarrollo de zonas urbanas desfavorecidas

La Comisión Europea ha adoptado una posición de principio favorable a las ayudas en las zonas urbanas desfavorecidas. Pueden resultar necesarias algunas intervenciones financieras del Estado en beneficio de las empresas debido a las desventajas estructurales y costes excesivos que conlleva la implantación en estas zonas. El objetivo de estas ayudas es participar en la atenuación, o incluso en la resolución, de los distintos problemas (empleo, desarrollo, etc.) que sufren algunas zonas urbanas.

> Ayudas regionales en favor de las PYME

Como ejemplo, la Comisión aprobó, en febrero de 1998, ayudas por el importe total de 1,89 millones de euros en favor del desarrollo de las PYME del sector turístico de la zona de Doñana. Estas ayudas en favor de las PYME tenían como objetivo principal incitar a la inversión en la creación de nuevas actividades turísticas y en la formación para los empleos del sector turístico. Estas ayudas contribuían así al desarrollo de una región desfavorecida de la Unión, Andalucía, acogida a una excepción prevista por el Tratado en materia de ayudas estatales, debido a su nivel de vida anormalmente bajo respecto de la media comunitaria.

• AYUDAS AUTORIZADAS BAJO DETERMINADAS CONDICIONES

> Ayudas al transporte aéreo

La liberalización del transporte aéreo en Europa llevó a la mayoría de las compañías nacionales a adoptar planes de reestructuración y recapitalización con el fin de garantizar la restauración de su competitividad. Por ejemplo, en 1997, la Comisión Europea autorizó bajo distintas condiciones el pago de una ayuda de 1400 millones de euros a la compañía Alitalia. La Comisión Europea consideró que esta ayuda podía facilitar el desarrollo del transporte aéreo en Europa, sin por ello alterar los intercambios en la Comunidad de forma contraria al interés común.

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En concreto, el Artículo 87, establece que son compatibles con el mercado común:

a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumi-dores individuales, siempre que se otorguen sin discrimi-naciones basadas en el origen de los productos;

b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la eco-nomía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las des-ventajas económicas que resultan de tal división.

Así mismo, según el Artículo 87, podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subem-pleo;

b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto im-portante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determi-nadas actividades o de determinadas regiones económi-cas, siempre que no alteren las condiciones de los inter-cambios en forma contraria al interés común;

d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conser-vación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común;

e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

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INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

• La aplicación de las normas de competencia sobre fusiones, an-titrust, infracciones por parte de los Estados mienbros y de control de las ayudas estatales.

• Investigaciones sectoriales y seguimiento del mercado.• Desarrollo de la Política de Competencia.• Promoción de la Competencia.• Cooperación Internacional.

2.4 GARANTÍAS PARA LA MÁXIMA LIBERALIZACIÓN DE TODOS LOS MERCADOS

Las empresas públicas y las empresas, en general, a las que las autoridades públicas nacionales han concedido derechos especiales, cuando se conceden a varios operadores, o derechos exclusivos, en los casos de monopolio, para que cumplan las misiones de interés general que les han confiado -servicios de interés publico-, podrían presentar y presentan dificultades para la aplicación de algunas normas del Tratado, en especial las de la libre circulación y la competencia.

En primer lugar, el Tratado de la Comunidad Europea no reserva ningún trato especial a las empresas públicas, de manera que es neutro respecto a la naturaleza, pública o privada, de las empresas, tanto respecto a las nacionalizaciones como a las privatizaciones. Además, no prevé ningún régimen especial para las empresas públicas como tales, ya que están sometidas a las mismas normas que las demás, en particular las de prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad y las de competencia. En este sentido, los Estados miembros tienen la obligación explícita de abstenerse de adoptar medidas tendentes a eximirles de las mismas.

No obstante, los vínculos que existen entre las autoridades públicas y las empresa públicas son tales que el respeto de las normas del Tratado por las empresas públicas debe ser objeto de una atención especial. Ésta ha sido la política de la Comisión Europea, que se ha interesado intensamente por las ayudas públicas que podrían recibir estas empresas.

En el Artículo 31 del Tratado de la Comunidad Europea se previó que los Estados miembros adecuarían los monopolios nacionales de carácter comercial, de tal modo que quedara asegurada la exclusión de toda discriminación entre los nacionales de los Estados miembros respecto a las condiciones de abastecimiento y de mercado.

En segundo lugar, es importante señalar la regulación que el Tratado hace de los servicios públicos. El servicio público –llamado también servicio de interés público o de utilidad pública- es una actividad económica de interés general creada por las autoridades públicas y que funciona bajo su responsabilidad aunque la gestión esté cedida a un operador, público o privado, exterior a la Administración.

El concepto se aplica sobre todo a las llamadas actividades de red, en particular: distribución de electricidad, gas y agua, transportes público, correos y telecomunicaciones. En la medida en que los servicios públicos organizados por los Estados miembros disfrutaban de derechos especiales o exclusivos, la creación del mercado común llevaba inevitablemente a cuestionarlos como un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios. No obstante, el Tratado de la Comunidad Europea los tomó en consideración bajo la denominación de servicios de interés económico general, y previó la posibilidad de eximirles del cumplimiento de las normas de libre circulación y de competencia, en la medida en que la aplicación de estas normas no impida de hecho o de derecho el cumplimiento de la misión específica confiada a estos servicios de interés general para la sociedad.

En cuanto a las disposiciones aplicables al sector de los transportes, que admiten las ayudas públicas destinadas a compensar las obligaciones inherentes a la noción de servicio público, son el único caso en que esta expresión se utiliza por entero en el Tratado, lo que se traduce en una importante reglamentación específica para el sector –Artículo 73 del Tratado de la Comunidad Europea-.

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3. COMPETENCIA Y ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES

El mantenimiento de una competencia leal, libre y equitativa exige, junto a las actuaciones en los campos que son específicos de la protección de la Competencia, la armonización de legislaciones en otras materias estrechamente relacionadas con la competencia, que van desde la apertura de los contratos públicos a la armonización fiscal, pasando por la liberalización del sector financiero y de la energía, la propiedad intelectual, industrial y comercial, el derecho de sociedades o la cooperación en los ámbitos de justicia e interior.

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3.1 CONTRATOS PÚBLICOS Y COMPETENCIA

Con la apertura de los contratos públicos a los Estados miembros de la UE, se pretende fomentar la competencia aplicando los principios del mercado interior a transacciones que habían estado caracterizadas por una exclusividad prácticamente total en beneficio de los proveedores nacionales. Además, esta apertura de los contratos públicos a todos los Estados miembros, permite lograr una mejor asignación de los recursos económicos mediante la utilización más racional de los fondos públicos y dando preferencia a las empresas más competitivas, al tiempo que se contribuyen a la lucha contra el fraude y la corrupción.

3.2 COMPETENCIA Y ARMONIZACIÓN FISCAL

La necesidad de armonizar las disposiciones de carácter fiscal es consecuencia, principalmente, de las implicaciones que el diferente trato impositivo puede tener para el logro del mercado único y la aplicación de las reglas de una competencia leal.

La armonización fiscal influye sobre la competencia y es necesario un cierto grado de armonización de la imposición directa o indirecta. La existencia de un trato fiscal no discriminatorio en el seno de la U.E. contribuye, entre otras cosas, a mejorar en términos de eficiencia y competencia la distribución de los recursos, y, además, constituye un obstáculo a la proliferación de la economía sumergida.

ARMONIZACIÓN

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3.3 LA LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

La cuarta de las libertades económicas ha sido, también, la más tardía y de difícil implantación a pesar de ser, como las demás libertades, necesaria para el funcionamiento del mercado interior y de la competencia.

Especialmente desde el comienzo del proceso de Unión Económica y Monetaria, el sector financiero, así como el sector, por ejemplo, de las finanzas públicas, han seguido una armonización importante y acelerada. Sin el desarrollo de un mercado financiero a escala europea no se pueden alcanzar los beneficios que la moneda única acarrea. La integración del sector financiero se ha manifestado tanto en la aprobación de Directivas comunitarias, como en los diversos procesos de integración bancaria transnacionales que han tenido lugar en estos últimos años. En este sentido, la libertad de circulación de capitales ha sido esencial para la comunitarización del sector financiero, y la armonización de legislaciones-incluso la cesión de competencias-, ha tenido un gran desarrollo.

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>>La armonización fiscal influye sobre la competencia y es necesario un cierto grado de armonización de la imposición directa o indirecta

Dicha armonización, además, evita la competencia fiscal perniciosa entre los regimenes fiscales nacionales, que viene conduciendo a distorsiones de la competencia en términos generales, particularmente en lo relativo a decisiones de inversión.

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ACUERDOS VERTICALES, EXENCIONES, DIRECTRICES Y RESTRICCIONES MÁS COMUNES

• Acuerdos Verticales Los acuerdos verticales son acuerdos de compraventa de bienes o servicios suscritos entre empresas que operan en niveles diferentes de la cadena

de producción o distribución. Los acuerdos de distribución entre fabricantes y mayoristas o minoristas son ejemplos típicos de acuerdos verticales.

• Exenciones El que un acuerdo vertical restrinja o no la competencia dependerá de la estructura del mercado. Ello obliga a evaluar cada caso concreto. El Reglamento

(CE) nº 2790/1999 de exención por categorías (REC) hace inaplicable la prohibición del articulo 81 a los acuerdos verticales suscritos por empresas cuyas cuotas de mercado no excedan del 30%. También existen unas Directrices relativas a las restricciones verticales que explican qué tratamiento reciben los acuerdos verticales que no están cubiertos por el REC.

• Directrices Las Directrices establecen las normas generales para la evaluación de las restricciones verticales y los criterios de evaluación de los tipos más comunes

de restricciones verticales.

• Restricciones más comunes:

> Marca Única Son acuerdos por los que se induce u obliga al comprador a concentrar al menos el 80% de sus compras de determinado producto en la marca de

cierto proveedor.

> Distribución exclusiva y asignación de clientes exclusivos Son acuerdos por los que el proveedor se obliga a vender sus productos únicamente a un distribuidor para su reventa en un territorio determinado

o para su reventa a determinada clase de clientes.

> Distribución selectiva Estos acuerdos restringen el número de distribuciones aplicando criterios de selección para elegir a los distribuidores autorizados

> Franquicia Son acuerdos verticales que contienen licencias de derechos de propiedad intelectual, especialmente marcas y conocimientos técnicos para el uso

y distribución de bienes o la prestación de servicios.

> Suministro exclusivo Los acuerdos de suministro exclusivo obligan o inducen al proveedor a vender determinado producto o servicio a un único comprador dentro de la

Comunidad Europea, para un uso específico o para su reventa.

> Vinculación Existe vinculación cuando un proveedor supedita la venta de un producto a la compra de otro distinto a sí mismo o a un tercero designado por él.

> Precios de reventa recomendados y máximos Esta práctica consistente en recomendar un precio de reventa a los distribuidores o imponerles un precio máximo de reventa.

Puede convertir tal precio en punto de referencia para los distribuidores al que se atenga la mayoría o la totalidad de ellos.

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Los mercados nacionales continúan regulados por un mosaico de normas, ya que los Estados miembros conservan importantes competencias en lo relativo a la libertad de circulación de capitales y de pagos e, igualmente, en materia fiscal y de supervisión de entidades financieras.

Por ello, en la actualidad se lleva a cabo un plan de acción de la U.E. que tiene como objetivo establecer las bases para la adopción de un único conjunto de normas europeas que permitan que las empresas de servicios financieros solventes, ofrezcan a los consumidores de toda Europa posibilidades más amplias de elección y una mayor rentabilidad, y a la vez restrinjan la actuación de las menos competentes.

3.4 LIBERALIZACIÓN DE LA ENERGÍA E INCREMENTO DE LA COMPETENCIA

Por su parte, con la liberalización del sector de la energía se trata de mejorar la eficiencia y reducir los precios mediante la supresión de los monopolios de que disfrutaban los servicios públicos de propiedad estatal o las empresas recientemente privatizadas. Esto supone la apertura de los mercados de la energía a nuevos proveedores. Después de la Cumbre de Lisboa en el año 2000, se acordó en 2002, en Barcelona, la liberalización total del mercado de suministro de energía a las empresas, pero todavía no se ha fijado una fecha para consumidores domésticos.

DENUNCIAS POR PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA

• ¿Quién puede presentarlas?

El ciudadano de la Unión Europea puede encontrar en su vida diaria indicios de prácticas contrarias a la competencia como las que acaban de exponerse: subidas simultáneas y aparentemente infundadas de los precios, negativa a aceptar pedidos procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad, etc. Cuando el ciudadano constata que la competencia es afectada de manera sensible, puede presentar una denuncia.

• ¿Ante quién?

> Si los intercambios entre los Estados miembros son afectados de mane-ra sensible por la presunta restricción de la competencia, el ciudadano puede considerar el inicio de una acción sobre la base del Derecho Co-munitario y plantear el asunto bien ante la Comisión Europea, si cree que el asunto afecta a varios Estados miembros o al conjunto de la Comu-nidad, o bien ante los órganos jurisdiccionales o autoridades nacionales de competencia si el asunto parece referirse especialmente a un único Estado miembro.

> En cambio, si es evidente que la restricción no afecta a los intercambios entre los Estados miembros, el ciudadano sólo podrá dirigirse a los ór-ganos jurisdiccionales o a las autoridades nacionales de competencia sobre la base del derecho nacional de competencia.

3.5 UNIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, así como los derechos exclusivos, todavía dependen de las distintas legislaciones nacionales. Los Estados miembros nunca han contemplado seriamente la posibilidad de emprender una unificación total y absoluta de sus respectivas legislaciones. Su compromiso es establecer, a escala comunitaria, unos derechos a los que puedan recurrir las empresas como complemento o alternativa a los derechos nacionales. Es decir, sería un caso claro de armonización de legislación, no de cesión de competencias a las instituciones comunitarias.

>>Existe “vinculación” cuando un proveedor supedita la venta de un producto a la compra de otro distinto a sí mismo o a un tercero designado por él

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3.6 OBSTÁCULOS DEL DERECHO EUROPEO DE SOCIEDADES

La armonización de la normativa de los Estados miembros

establece unas obligaciones de derecho societario, con el fin de imponer a todas las sociedades de los Estados normas mínimas comunes para favorecer el establecimiento de un régimen de competencia no falseada, garantizar en todos los Estados miembros una determinada protección a las personas que establecen relaciones comerciales con las sociedades y contribuir así al desarrollo económico de estas últimas. También persigue suprimir los obstáculos jurídicos al desarrollo europeo de las sociedades, ya que del mismo modo que el mercado único conlleva la formación de empresas de dimensiones europeas, éstas deben poder actuar en toda la Comunidad como en su propio país. Se trata, pues, de paliar los efectos de la existencia de veintisiete ordenamientos jurídicos nacionales.

3.7 EL FORTALECIMIENTO DE LA COMPETENCIA A TRAVÉS DE LA COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR

Las libertades que garantiza el mercado único necesitan, como todas, una protección jurídica, entre otros motivos porque la supresión de las fronteras interiores, sin una vigilancia policial adecuada, podría ofrecer nuevas oportunidades a los delincuentes. En consecuencia, primero el Tratado de Maastricht (1992) y después el Tratado de Ámsterdam (1997), ofrecieron a los países de la UE la posibilidad de ampliar su cooperación a ámbitos que hasta entonces habían sido de competencia nacional exclusiva, los de Justicia e Interior.

Tanto en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia, como en materia de asilo e inmigración o de cooperación aduanera y policial, se trabaja en la tipificación penal de diversas actividades con objeto de estrechar la cooperación para la protección tanto en materia aduanera como de asuntos económicos generales que puedan dificultar, entre otras cosas, el ejercicio de las normas de la competencia.

ESTRATEGIA DE LISBOA Y POLÍTICA DE LA COMPETENCIA

Objetivo de la Estrategia de Lisboa

• Convertir la economía de la Unión en la «la economía del conocimien-to más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social.

Aportaciones de la Política de Competencia

• Estimular el conocimiento y la innovación.• Hacer de Europa un lugar más atractivo para trabajar e invertir.• Crear más y mejores empleos.

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4. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Y POLÍTICA INDUSTRIAL

La Política de la Competencia es un factor condicionante de la política industrial, especialmente dentro del contexto de la Unión Europea. En efecto, la Política de la Competencia es un elemento clave, aunque no el único, de una política a favor del crecimiento industrial. La industria europea busca un mercado único sin trabas, una competencia equitativa que no esté falseada por las ayudas de Estado y la búsqueda de un proceso de liberalización.

La creciente complejidad de la actividad económica ha obligado a una definición más precisa de la frontera entre la política industrial y la política de la competencia. El objetivo último de cualquier Política Industrial es, por definición, el desarrollo de la industria nacional. Tradicionalmente, ha estado vinculada a la creación de condiciones que favorezcan la inversión de capital nacional y extranjero en determinados sectores, y a políticas comerciales proteccionistas que favorezcan a las empresas nacionales frente a las competidoras de otros países.

Las ayudas públicas directas o indirectas (a través de tratamientos laborales diferenciados, por ejemplo) constituyen uno de los mecanismos más importantes de actuación de la Política Industrial. En el ámbito particular de la Unión Europea, se trata de actuaciones que en ocasiones pueden tener un alto impacto distorsionador sobre el funcionamiento del mercado único, por lo que se encuentran específicamente reguladas y vigiladas por la normativa comunitaria. El control existente sobre las ayudas públicas ha hecho que gran parte de la Política Industrial de los últimos años se reoriente hacia formas alternativas de favorecer a las empresas nacionales. En España, particularmente, el origen de muchos de los grandes grupos industriales se encuentra históricamente vinculado a la protección

INDUSTRIAL

>>En España gran parte de las empresas líderes ac-tuales en telecomunicaciones, energía o transporte fueron privatizadas sólo en fechas muy recientes

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pública y, de hecho, gran parte de las empresas líderes actuales en telecomunicaciones, energía o transporte fueron privatizadas sólo en fechas muy recientes. Desde entonces, gobiernos de distinto signo han favorecido claramente su expansión internacional, no sólo en los mercados naturales de América Latina, sino también en Europa y Asia.

LOS CAMPEONES NACIONALES Y EUROPEOS

En los últimos tiempos, en materia de defensa de la competencia se viene utilizando el termino de campeones nacionales para referirnos a grandes com-pañías que gozan de un gran poder de mercado protegido en su sector en un determinado Estado miembro, dañando la libre competencia dentro de la Unión Europea, al perjudicar a otras empresas radicadas en los otros Estados miembros que no pueden entrar a competir en igualdad de oportunidades en aquel. En definitiva, un campeón nacional no deja de ser una forma moderna de proteccionismo.

Las ayudas públicas directas o indirectas y, en general, los mecanismos que favorecen a estos denominados campeones nacionales deben estar someti-dos a un riguroso proceso de examen y validación con el fin de impedir que distorsionen de manera injusta las reglas de juego del mercado. Esto resulta particularmente relevante en el contexto de la Unión Europea, entre cuyos pilares de la Política de la Competencia se encuentra precisamente la vigilancia de las ayudas de Estado y la promoción de los campeones europeos como mecanismo favorecedor de la integración comunitaria a través del mercado único, ya que esos grupos, al asumir empresas de distintos países, podrían constituir un éxito para la construcción del mercado interior.

Sin embargo, desde la óptica de la competencia, estar en contra de los campeones nacionales, implica estar en contra también de los campeones euro-peos, que acumularán mucho más poder de mercado y económico que cualquier campeón nacional y por tanto tendrán más posibilidades de imponer con-diciones a los consumidores. Y el hecho de que no haya una obligación de política de privatizaciones en todos los países de la Unión y que haya empresas públicas que, con la fortaleza del pulmón financiero del Estado, adquieran otras empresas, incluso anteriores empresas públicas, supone una distorsión.

La Política Industrial, se encuentra condicionada también por el propio diseño institucional de la Política de la Competencia. España ha optado por un modelo organizativo descentralizado, que ha dado lugar a la creación de órganos autonómicos de defensa de la competencia, los cuales se han unido a los órganos regulatorios sectoriales, creados en algunos sectores como consecuencia del proceso de liberalización y privatización de servicios públicos.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA LEGISLACIÓN ÓRGANOS CREADOS

Cataluña Decreto 222/2002, de 27 de agosto Tribuna, Dirección General y Registro de Defensa de la CompetenciaGalicia Ley 6/2004, de 12 de julio Tribunal, Servicio y Registro de Defensa de la CompetenciaMadrid Ley 6/2004, de 28 de diciembre Tribunal, Servicio y Registro de Defensa de la CompetenciaMurcia Decreto 13/2004, dde 13 de febrero Servicio y Registro de Defensa de la CompetenciaComunidad Valenciana Orden de 11 de abril de 2005 Servicio y Registro de Defensa de la CompetenciaExtremadura Ley 2/2005 de 24 de junio Jurado de Defensa de la CompetenciaPaís Vasco Decreto 81/2005, de 12 de abril Tribunal, Servicio y Registro de Defensa de la CompetenciaAragón Decreto 29/2006, de 24 de enero Tribunal, Servicio y Registro de Defensa de la Competencia

CanariasDecreto 12/2004 de 10 de febrero sobre el Reglamento Orgánico de la Consejería de Eco-nomía y Hacienda

Servicio y Registro de Defensa de la Competencia

Andalucía Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (2006) Órgano Único de Defensa de la Competencia

Fuente: Elaboración propia

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5. LA REFORMA DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU INCIDENCIA EN ESPAÑA

Durante los últimos años, el proceso de reforma de la Política de la Competencia de la UE, conocido como Modernización, ha sido muy intenso, logrando su máxima expresión en 2004 con la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos 1/2003, de aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado, y 139/2004, de control de concentraciones económicas. Este proceso ha tenido una clara incidencia en la reforma de la legislación española de competencia culminada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que responde también a otros objetivos específicos de la situación española.

CONCENTRACIONES DE EMPRESAS

Recientemente, se ha producido una importante reforma, primero, del Sistema Comunitario de Control de Concentraciones –Reglamento (CE) 139/2004- con el objeto de mejorar el análisis de los efectos que este tipo de operaciones pueden tener sobre la competencia, y, después, de la regulación de las concentraciones económicas en España -Ley 15/2007-, que acentúa el paralelismo del sistema español de defensa de la competencia con la regulación comunitaria.

Se entiende por concentración cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan, o cuando una o más personas que ya controlan al menos una o más empresas, adquieren directa o indirectamente el control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas, mediante la toma de participaciones en el capital, a la compra de elementos de activo, mediante contrato o por cualquier otro medio.

Esta definición incluye fusiones, escisiones, joint-ventures y adquisiciones, y se entenderá que se produce una concentración cuando tenga lugar un cambio duradero del control.

ESPAÑA

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Actualmente, el proceso de reforma se prolonga todavía con nuevas iniciativas, como la revisión de la aplicación del artículo 82 y un Libro Blanco para este año 2008, una vez sometido a consulta pública el Libro Verde en 2005, sobre las acciones de daños por infracciones del derecho de defensa de la competencia en Europa.

LIBROS BLANCOS Y LIBROS VERDES

Los Libros Verdes son documentos de reflexión publicados por la Comisión sobre un ámbito político específico. En algunos casos, pueden conducir a desarrollos legislativos ulteriores. Estos documentos están especialmente destinados a las partes interesadas –organismos y particulares- invitadas a participar en el proceso de consulta y debate.

Los Libros Blancos son documentos que contienen propuestas de acción comunitaria en un ámbito específico. A veces son la continuación de un Libro Verde publicado con el fin de iniciar un proceso de consulta en el ámbito europeo.

Mientras que los Libros Verdes exponen un abanico de ideas con fines de debate público, los Libros Blancos contienen un conjunto oficial de propuestas en ámbitos políticos específicos y constituyen la guía para llevarlas a cabo.

Es lógico que un proceso de tal envergadura que ha sacudido los cimientos de la aplicación del derecho de la competencia europeo, haya tenido una honda repercusión en el proceso de reforma normativa en los últimos dos años en España. De hecho, varias de las novedades contenidas en la Ley 15/2007 tenían su origen en ese propósito de convergencia con la normativa comunitaria, lógico dada nuestra plena integración en la Unión Europea y, en consecuencia, en la política de competencia comunitaria, articulada hoy en día a través de la Red Europea de la Compentencia, donde las autoridades españolas han estado integradas desde su creación.

RED EUROPEA DE COMPENTENCIA REC

Las autoridades nacionales de competencia y la Comisión, forman conjuntamente una red de poderes públicos que actúan al servicio del interés público

y cooperan estrechamente para proteger la competencia. Esta red se denomina Red Europea de Competencia (REC).

Esta colaboración estrecha y complementaria para la aplicación de las normas comunitarias de competencia en la UE, aparece con el Reglamento (CE) nº 1/2003, de 16 de diciembre de 2002.

La estructura de las autoridades nacionales de competencia varía según los Estados miembros. En algunos, una sola autoridad investiga los asuntos y asume todos los tipos de decisiones. En otros, las funciones están divididas entre dos autoridades: una responsable de investigar los casos y otra, a menudo de tipo colegial, responsable de decidir. Por último, en ciertos Estados miembros, las decisiones de prohibición e imposición de multas sólo pueden ser tomadas por un órgano jurisdiccional. Con arreglo al principio general de eficacia, el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo permite a los Estados miembros designar a sus autoridades nacionales de competencia y repartir las funciones entre ellas.

Un elemento clave del funcionamiento de la REC es la potestad de todas las autoridades de competencia de intercambiar y utilizar la información que haya recabado con el fin de aplicar los artículos 81 u 82 del Tratado CE. El artículo 12 del Reglamento del Consejo estipula que los intercambios de información pueden no sólo tener lugar entre una autoridad nacional de competencia y la Comisión, sino también entre autoridades nacionales de competencia.

No obstante, la reforma de la legislación de competencia española que se acaba de experimentar, no tiene como única causa esta adecuación al proceso de Modernización comunitario. La aprobación de la Ley 15/2007 supone la culminación de un proceso comenzado hacia la mitad de la década de los noventa del pasado siglo, y su objetivo fundamental es el fortalecimiento de la

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independencia del sistema institucional de la defensa de la competencia español. Analizando el contenido de la Ley 15/2007, se puede afirmar, sin ninguna duda, que este objetivo de independencia se ha materializado mediante la creación de una autoridad única independiente. Además, el reforzamiento de la independencia resulta especialmente significativo en materia de control de concentraciones, donde el papel del Gobierno queda limitado a una competencia residual. También ha resultado reforzada la responsabilidad social de la autoridad de competencia y asegurada la transparencia de sus actuaciones. Finalmente, se han ampliado las posibilidades de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de realizar tareas de promoción de la competencia. Todas estas modificaciones, fundamentales en la reforma de la legislación española, no eran requeridas expresamente por la Modernización comunitaria.

Los objetivos de mejorar la coordinación de la autoridad de competencia española con la Comisión Europea y de una mayor armonización con el sistema comunitario eran puntos esenciales de la reforma, pero no los únicos, como refleja claramente la exposición de motivos de la Ley. Otro objetivo fundamental de la reforma pretendía mejorar la eficacia del sistema. Para ello, se han otorgado a la autoridad de la competencia mayores poderes para la persecución de las conductas prohibidas, se ha establecido un programa de clemencia para la detección de cárteles, se han fortalecido los instrumentos alternativos para la finalización de los expedientes sancionadores (terminación convencional) o se ha habilitado un formulario de notificación para las operaciones de concentración, admitiendo la presentación de compromisos. En la adopción de estas medidas, el ejemplo comunitario ha sido clave, pero no cabe descartar que varias de las mismas se hubieran adoptado también sin dicho ejemplo, por puras razones de búsqueda de una mayor eficacia.

La existencia de dos ordenamientos paralelos, uno nacional otro comunitario, sobre una misma materia, obliga a una atención permanente para evitar contradicciones e incoherencias. Con la Ley 15/2007, el ordenamiento jurídico español ha conseguido su objetivo de una adecuada coordinación con la normativo comunitaria. No obstante, el proceso de armonización no se detiene. La dinámica de los mercados obliga a las legislaciones de competencia a un continuo proceso de actualización para cumplir los fines que tienen encomendados. La Comisión Europea, continúa sus reformas. La Comisión Nacional de la Competencia participa en este proceso a través de su integración en la Red Europea de Competencia y debe estar atenta a cualquier nuevo cambio que se haga necesario.

CENTRALIZACIÓN E INDEPENDENCIA DE LAS AGENCIAS DE LA COMPETENCIA

,

Fuente: Elaboración propia

Descentralización máxima

Descentralización mínima

Inde

pend

enci

a m

ínim

a

Independencia máxim

a

Noruega, Australia, Corea

República Checa, Lituania, Italia

Reino Unido, Portugal

Bulgaria, Dinamarca

Alemania

Estados Unidos

España

Nueva Zelanda, Sudáfrica, Taiwán

Argentina, Brasil, Chile

Irlanda, Israel, Japón

Francia, Bélgica, Holanda

Eslovaquia, Finlandia

>>Se ha habilitado un formulario de notificación para las operaciones de concentración, admitiendo la pre-sentación de compromisos

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Este documento ha sido elaborado por el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Córdoba, en el marco del Plan de Formación de los Empleados Públicos de Andalucía en Materia Comunitaria, FORMANUE, promovido por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a través de la Secretaría General de Acción Exterior, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Diseño gráfico y maquetación: María Sabater | www.mariasabater.com

Fotografía: Antonio Pérez | www.photobubbles.es

Impresión: Escandón Impresores S.A.

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