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Análisis Jurisprudencial de dos Principios Procesales Principio de Juicio Previo y debido Proceso, Principio de Afirmación de Libertad Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro 22 de Marzo de 2011, Nro. Resolución: PJ0082022000032. En cuanto al principio de Juicio Previo y Debido Proceso El artículo 1. Del Código Procesal Penal; Establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio Oral Y Público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los contratos, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la república. De la cantidad de diferimientos mencionados en la Jurisprudencia que seleccione para mi trabajo, solo se evidencia que uno solo es imputable al tribunal, en tal sentido, el tribunal ha sido diligente, en hacer todos los trámites necesarios y proveer lo conducente a los fines de la celebración del juicio Oral y Público; ahora bien, en cuanto a la procedencia del decaimiento de la medida privativa de libertad señala la Sala Constitucional en Jurisprudencia de fecha 22-02-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera lo siguiente; No procederá el decaimiento de la

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Análisis Jurisprudencial de dos Principios Procesales

Principio de Juicio Previo y debido Proceso, Principio de Afirmación de Libertad

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro 22 de Marzo de 2011, Nro. Resolución: PJ0082022000032.

En cuanto al principio de Juicio Previo y Debido Proceso

El artículo 1. Del Código Procesal Penal; Establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio Oral Y Público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los contratos, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la república.

De la cantidad de diferimientos mencionados en la Jurisprudencia que seleccione para mi trabajo, solo se evidencia que uno solo es imputable al tribunal, en tal sentido, el tribunal ha sido diligente, en hacer todos los trámites necesarios y proveer lo conducente a los fines de la celebración del juicio Oral y Público; ahora bien, en cuanto a la procedencia del decaimiento de la medida privativa de libertad señala la Sala Constitucional en Jurisprudencia de fecha 22-02-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera lo siguiente; “ No procederá el decaimiento de la medida, cuando hayan transcurrido dos (2) años en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por cusas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción al artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio…”

De dicha sentencia se deduce que tampoco opera el decaimiento de la medida cuando la libertad de los procesados se convierte en una infracción del artículo 55, todo ello en virtud, que el deber del estado, es la protección de sus ciudadanos a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; Ahora bien igualmente establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 626 de fecha 13-04-07,

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lo siguiente: omisis “…. Que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Con lo que estoy de acuerdo en lo personal. Tal circunstancia , en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad de la misma de lo debatido; Solo esta interpretación justifica implícitamente que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del código Orgánico Procesal Penal”.. omisis.

Podemos decir entonces de esta Jurisprudencia que existen dilaciones debidas e indebidas y en este caso se evidencia son dilaciones no del Tribunal sino por la falta de traslado lo cual ha imposibilitado la realización del juicio, siendo entonces esta una dilación debida y que a ello atiende el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que no vulnera al debido proceso.

Ahora bien el principio de de presunción de inocencia los encontramos en el artículo Nro. 9 y 252 del Código Procesal Penal;

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este código”.

En dicha jurisprudencia el acusado de autos, se presume inocente hasta tanto se haya dictado sentencia firme en su contra, tampoco vulnera el principio de afirmación de libertad, pues existe la excepcionalidad a la libertad expresamente establecida en la ley adjetiva penal.

Precisamente el Juez debe garantizar la constitucionalidad, a ello atiende esta juzgadora en dicha jurisprudencia que estudio al atacar lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde debe el juzgador sopesar ambos derechos, de la víctima y del procesado, que ambos responda el estado, eso es justicia social y mediante un juicio se determine la responsabilidad o absolución del presunto agraviante.

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Al igual no es que de inmediato opere el decaimiento de medida con el transcurrir el lapso de dos años, hay que tomar en cuenta una serie de circunstancias a los efectos de otorgar la libertad, o la mediad cautelar sustitutiva de libertad, pues en el caso de esta jurisprudencia a estudiar; no ha sido imputable al tribunal los diferimientos en cuanto a la apertura de juicio oral y público.

Y si analizamos el caso diría hay que tomar en cuenta en mi opinión en cuanto al Principio de afirmación de inocencia, “se trata de un delito grave, que ataca la vida humana, como es el delito de homicidio, el cual tiene una pena que excede de diez años, lo cual conlleva el peligro de fuga y más cuando hay suficientes y plurales elementos de convicción”.

En dicha Jurisprudencia que estudio la juzgadora en el caso sub examine lo ajustado a derecho es declara sin lugar, la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, ni la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

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Fases del Proceso Penal Venezolano y sus Actos Procesales

Fase Preparatoria

Art.262

Tendrá por objeto el juicio oral y público… Art.262, 263,264...

Investigación de oficio

Art.265.

Investigación del Ministerio Público...

Art.266.

Investigación de Policía

De la Denuncia

Art.267

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede denunciarlo ante un o una fiscal del Ministerio Público.

Forma y Contenido

Art.268

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito

Art.269, en adelante…

La denuncia es obligatoria; Particulares, Funcionarios Públicos, Medicas o Médicos y demás profesionales de la salud.

Art.274 en adelante….

Solo la persona natural o Jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella. Siempre por escrito ante el Juez o Jueza de control.

Art282. En adelante...

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Inicio de la Investigación, Desestimación, Efectos... Desarrollo de la Investigación, formalidades, actuaciones, proposición de diligencias, participación de actos...

pruebas anticipadas, actas….

Art.297 en adelantes

Actos conclusivos; Solicitud de sobreseimientos, Declaratoria por el juez de control, tramites, requisitos, recurso, acusación…

Fase Intermedia

Art.309

Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse en un plazo no menos de quince días ni mayor de veinte.

Art. 310

Incomparecencia

Corresponderá al Juez o Jueza de control realizar lo conducente, para garantizar se que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello…

Art .311 en adelante….

Facultades y cargas de las partes.

Art. 312

Desarrollo de la audiencia

El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Art.313 en adelante...

Facultades y cargas de las partes, Desarrollo de la audiencia, Decisión, Acto de apertura a juicio.

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Juicio Oral

Art.315

Inmediación

El juicio se realizará con la presencia interrumpida del juez o jueza de las partes. El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

Art.316

Publicidad

El debate será público pero el tribunal podrá resolver, que se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

Afecte el pudor o la vida privada de algunas de las partes o de alguna persona citada para participar en él,

Perturbe gravemente la seguridad del estado o las buenas costumbres, peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea

punible.,

Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad,

Cualquier otra circunstancia que considere el juez o la jueza.

Art.317 en adelante

Registros,

Se debe efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el juicio oral y público...;

Principios de oralidad, Inmediación, Evacuación de Pruebas...

Fase de Ejecución

Art.502.

El Código especial y las leyes determinarán lo relativo a las forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo

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cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.

Fase relacionada con el cumplimiento de la pena y todas las consecuencias que de ella derivan; Tribunales de ejecución, Materialización de sentencia, régimen

adecuado cumpliendo pena, formulas alternativas, cumplimiento de pena vigilancia y control de los internos.

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