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Evolución histórica de la jornada laboral en Europa y América El cambio en las estructuras vitales producido por la El cambio en las estructuras vitales producido por la reducción del tiempo de trabajo: reducción del tiempo de trabajo: principios del s. XIX: 5000 horas/año x 50 años de actividad = 250.000 h/v = 70% mediados del s. XIX: 4000 horas/año x 50 años de actividad = 200.000 h/v = 57% finales del s. XIX: 3000 horas/año x 50 años de actividad = 150.000 h/v = 49% mediados del S. XX: 2000 horas/año x 50 años de actividad = 100.000 h/v = 38% finales del s. XX: 1700 horas/año x 40 años de actividad= 68.000 h/v = 33% Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

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Evolución histórica de la jornada

laboral en Europa y América•• El cambio en las estructuras vitales producido por la El cambio en las estructuras vitales producido por la

reducción del tiempo de trabajo:reducción del tiempo de trabajo:

– principios del s. XIX: 5000 horas/año x 50 años de

actividad = 250.000 h/v = 70%

– mediados del s. XIX: 4000 horas/año x 50 años de

actividad = 200.000 h/v = 57%

– finales del s. XIX: 3000 horas/año x 50 años de

actividad = 150.000 h/v = 49%

– mediados del S. XX: 2000 horas/año x 50 años de

actividad = 100.000 h/v = 38%

– finales del s. XX: 1700 horas/año x 40 años de

actividad= 68.000 h/v = 33%Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

– Regla de evolución natural de la reducción (Charles

Handy, 1989):

• a principios del s. XX: 47 años activos x 47

semanas/año x 47 horas/semana

• a principios del s. XXI: 37 años activos x 37

semanas/año x 37 horas/semana

• 1810-1820. Gran Bretaña: Robert Owen, el manifiesto por la jornada

de 12 horas (jornadas de 16 a 20 horas)

• 1833. Gran Bretaña: Ley de las 12 horas para los niños de 13 a 18 años

• 1844. Gran Bretaña: Ley de las 12 horas para las mujeres

• 1848. Gran Bretaña: Ley de las 10 horas para niños y mujeres

• 1850. Gran Bretaña: Ley de las 10 horas diarias de promedio (60 horas

semanales, permite librar un día a la semana)

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• 1848. Francia: Ley de las 12 horas para niños y mujeres

• 1862. Bélgica: Intento fracasado de reducción de las 12 horas. Desde

1850 a 1863 se duplica la exportación de carbón y hierro

• 1860-1864. EEUU: Guerra de Secesión. Abolición de la esclavitud

• 1866. EEUU: Congreso General Obrero de Baltimore, por las 8 horas

• 1868. EEUU: Implantación de las 8 horas en los servicios públicos

• 1886. EEUU: Huelga en la McCormick Harvesting Machine Company

en reclamación de la jornada de 8 horas. Sucesos del 4 de mayo en

Haymarket Square (Fiesta del 1 de mayo)

• 1887. EEUU: Creación de la American Federation of Labour AFL

• 1889. Francia. Manifestación del 1 de mayo

• 1892. Alemania: Programa del SPD (Engels). Manifiesto por las 8

horas

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• 1900. Francia: Ley Millerand sobre las 10-11 horas en las fábricas

• 1906. Francia: Ley del descanso semanal

• 1919. Gran Bretaña: Huelga de la triple alianza industrial (minería,

ferrocarriles y transportes) por la jornada de 7 horas en las minas

• 1919. Francia: Ley Clemenceau sobre la jornada de 8 horas y la

semana de 48 horas

• 1933. Reunión de 35 países en Ginebra para estudiar la implantación

de la jornada de 40 horas semanales

• 1933. EEUU. Ley Black, sobre las 30 horas en las empresas de

comercio interestatal y exterior. Aprobada por el Senado, fue

rechazada por Roosevelt.

• 1936. Francia: Ley de las 40 horas y dos semanas de vacaciones ,

implantada por el Frente PopularProf. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• España– 1870. Ley de emancipación de los esclavos de Cuba y Puerto Rico

– 1873. Ley Benot sobre el trabajo en talleres e instrucción en la escuela de

los niños obreros (prohibición de trabajo a los menores de 10 años)

– 1878. Ley sobre el trabajo peligroso de los niños

– 1900. Ley sobre condiciones de trabajo de mujeres y niños y Ley de

Accidentes de Trabajo

– 1904. Ley del Descanso Dominical

• 1910. Jornada máxima en las minas

• 1913. Jornada máxima en el sector textil

• 1917. Jornada máxima en la dependencia mercantil

• 1919. Jornada máxima en la construcción

– 1919. Decreto de 3 de abril sobre jornada máxima de 8 horas.

– 1931. Ley de 1 de julio de Jornada Máxima de Trabajo.

– 1980. El Estatuto de los Trabajadores establece la jornada semanal

máxima de 44 horas.

– 1983. Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal

en 40 horas semanales y vacaciones anuales de 30 días

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• Francia– Históricamente, la reducción del tiempo de trabajo ha sido un tema permanentemente al orden

del día Francia, especialmente desde mediados de los años ochenta. Sintéticamente pueden destacarse los siguientes hitos:

– -Protocolo de 17 de julio de 1981, sobre la duración del trabajo, que prevé el paso a las 39 horas de trabajo semanal, la quinta semana de vacaciones anuales y diversas medidas de flexibilidad de la ordenación del tiempo de trabajo; dos meses antes de este protocolo el Gobierno de Pierre Mauroy presentó un proyecto de implantación de las 35 horas para el año 1985 a través de procedimientos negociales, que finalmente no se llevó a cabo.

– -Ley Delabarre, de 28 de febrero de 1986, relativa a la negociación colectiva sobre el tiempo de trabajo, que permitió la introducción de una modulación anual de la duración del trabajo a cambio de una reducción de la duración semanal media. La modulación sólo podía ser implantada por acuerdo o convenio sectorial. El contingente de horas extraordinarias se redujo a 80 horas anuales.

– -Ley Seguin, de 19 de junio de 1987, relativa a la negociación colectiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, que retomó el principio de la negociación de modulación anual, pero eliminó la obligación de una contrapartida en términos de reducción de la duración, así como la obligación del establecimiento a través de acuerdos colectivos. Reinstauró el límite de 130 horas extraordinarias al año.

– -Acuerdo Nacional Interprofesional de 21 de marzo de 1989, que trató de relanzar la negociación colectiva sectorial, especialmente en materia de tiempo de trabajo, aunque tuvo un impacto muy limitado.

– -Ley de 20 de diciembre de 1993, ley quinquenal sobre el trabajo, el empleo y la formación profesional, que estableció una exoneración parcial de las cargas sociales del empleador por 3 años si acordaba la reducción de al menos el 15% de la jornada inicial, contratando al menos un 10% de la plantilla y manteniendo el nivel durante 3 años, con obligación de reducción de salarios; tuvo escasa utilización, siendo sustituida por la Ley Robien.Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

– -Acuerdos Nacionales Interprofesionales de 31 de octubre de 1995, sobre el tiempo de trabajo y la política negocial, que intentaron establecer vínculos sistemáticos entre la reducción del tiempo de trabajo y su organización anual con el fin de favorecer los modos de organización más creadores de empleo, y fijaron las bases para mandatar a trabajadores para la negociación colectiva en aquellas empresas que carecieran de delegados sindicales.

– -Ley Robien, de 11 de junio de 1996, sobre el desarrollo del empleo para la ordenación y la reducción convencional del tiempo de trabajo; esta Ley redujo las cargas patronales, reducción que podía durar hasta 7 años, en contrapartida a reducciones de la duración del trabajo del 10 al 15 %, acompañadas de la creación de empleos (convenios ofensivos) o, en caso de plan social, acompañadas de mantenimiento de una parte de la plantilla (convenios defensivos). Balance de esta ley:

– -2000 acuerdos firmados entre 1996 y 1997

– -2/3 de los acuerdos son de creación empleo

– -150.000 trabajadores afectados

– -efecto de creación o mantenimiento de empleo de unos 15.000 trabajadores

– -55% de las empresas firmantes tienen una plantilla inferior a 50trabajadores; 37% inferior a 20 trabajadores

– -una amplia mayoría de los acuerdos adopta el cálculo de la duración anual

– -la compensación salarial es integral en el 60% de los acuerdos y parcial en el 40%

– -Ley de 12 de noviembre de 1996, relativa a la información y a la consulta de los trabajadores en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, que prevé que un acuerdo sectorial establezca que en ausencia de delegados sindicales, la negociación de empresa sea llevada por los representantes elegidos de personal o por un trabajador mandatado por una organización sindical representativa.

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

– Así pues, podemos constatar que el objetivo de la reducción del tiempo de trabajo no es precisamente una novedad de la Ley Aubry. Pero ha sido ésta, sin duda, la que lo ha planteado con mayor decisión.

– Hay que añadir que la Ley Aubry , nº 98-461, de 13 de junio, ha venido acompañada de los siguientes instrumentos normativos que complementan y clarifican su aplicación:

– -Decreto nº 98-493, de 22 de junio de 1998, relativo al campo aplicación de la ayuda prevista por el art. 3 de la Ley nº 98-461, de 13 de junio de 1998, de orientación y fomento de la reducción del tiempo de trabajo

– -Decreto nº 98-494, de 22 de junio de 1998, relativo al fomento financiero a la reducción del tiempo de trabajo en aplicación del art. 3 de la Ley nº 98-461, de 13 de junio de 1998, de orientación y fomento de la reducción del tiempo de trabajo

– -Decreto nº 98-495, de 22 de junio de 1998, sobre el control de la ejecución de los convenios concluidos entre el Estado y las empresas relativos a la ayuda prevista en el art. 3 de la Ley nº 98-461, de 13 de junio de 1998, de orientación y fomento de la reducción del tiempo de trabajo

– -Decreto nº 98-496, de 22 de junio de 1998, relativo al descanso diario, que modifica al Código de Trabajo.

– -Decreto nº 98-497, de 22 de junio de 1998, relativo a las sanciones concernientes a la aplicación de los artículos L. 212-4-3 y L. 220-1 del Código de Trabajo, que modifica al Código de Trabajo.

– -Circular del Ministerio del Empleo y la Solidaridad de 24 de junio de 1998, relativa a la reducción de los tiempos de trabajo

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II Ley Aubry(Ley de 19 de enero de 2000)

• Art.1º.

– Jornada legal de 35 horas semanales en empresas de más de 20 trabajadores a

partir del 1 de febrero de 2000 (inicialmente previsto para el 1 de enero)

– Reducción de la jornada de 39 a 35 horas en empresas de 20 o menos

trabajadores a partir del 1 de enero de 2002. Esta reducción deberá realizarse a

través dela negociación colectiva o se impondrá por ley en esa fecha (efecto

imperativo retardado)

• Art. 19º.

– Las empresas que apliquen un acuerdo colectivo que fije la reducción a

35 horas semanales o 1600 horas anuales y se comprometan a mantener

o crear empleo se beneficiarán de una rebaja en las cotizaciones

sociales

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• Art. 21º.

– Las empresas que cumplan las condiciones del art. 19 se

beneficiarán de una reducción en las cotizaciones a cargo del

empleador relativas a seguros sociales, accidentes de trabajo y

enfermedad profesional y ayudas familiares. Se excluyen las

empresas públicas que exploten servicios en régimen de

monopolio, que tendrán un régimen diferente.

• Art. 5º.

– Horas suplementarias (extraordinarias). Cada una de las primeras 4

horas suplementarias en empresas con jornada de 35 horas dará

lugar a una bonificación (sobre el precio de la hora) de un 25%. En

las demás empresas darán lugar a una bonificación del 15% y una

contribución del 10%. La contribución no se pagará por el

empresario si compensa esas 4 horas con un descanso

compensatorio del 125%.

– Cada una de las 4 horas suplementarias que superen a la 4 horas

primeras darán lugar a un incremento del 25% del salario, y las

horas siguientes del 50%. A través de convenio colectivo las horas

suplementarias, así como los incrementos, podrán ser compensados

con tiempos equivalentes de descansoProf. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• Art. 5.III

– Contribuciones financieras por las horas suplementarias. Se

ingresan en un fondo de financiación de la Seguridad Social que

compensa las reducciones de cotización producidas como

consecuencia de la implantación de las reducciones de jornada (ver

art. 19)

• Art. 5.IV

– Las horas suplementarias efectuadas por encima de las 39 horas o

en empresas sujetas a la reducción a 35 horas a partir del 1 de

enero de 2002, darán lugar, a partir de esa fecha, a un incremento

del 25% del salario por las 8 primeras horas y del 50% por las

siguientes

• Art. 6

– Duración máxima de la jornada semanal. La duración semanal de

la jornada calculada sobre un período cualquiera de 12 semanas

consecutivas, no podrá sobrepasar las 44 horas. Por Decreto

establecido con anterioridad a la negociación de un convenio de

rama se puede prever que la jornada semanal en igual cómputo no

sobrepase las 46 horas. Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• Balance de la I Ley Aubry– 101 Acuerdos de rama (sector) que afectan a 9 millones de

trabajadores (04.99)– 15.831 Acuerdos de empresa que afectan a 2.2 millones de

trabajadores (09.99). El 38% de estos acuerdos han sido negociados bajo la forma del mandato.

• Acuerdos ofensivos (Creación de empleo)– reducción del 10% en la jornada acompañada de un

incremento del 6% de la plantilla en relación con el personal afectado por la reducción

– reducción del 15% en la jornada acompañada de un incremento del 9% de la plantilla en relación con el personal afectado por la reducción (la ayuda es mayor)

– la empresa se compromete a mantener como mínimo durante 2 años los contratos realizados

– las ayudas financieras se acordarán entre empresa y Estado por un período de 5 años a contar desde la reducción

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• Acuerdos defensivos (mantenimiento de empleo)– reducción del 10% en la jornada acompañada del

mantenimiento del 6% de la plantilla en relación con el personal afectado por la reducción

– reducción del 15% en la jornada acompañada del mantenimiento del 9% de la plantilla en relación con el personal afectado por la reducción (la ayuda es mayor)

– la empresa se compromete a mantener como mínimo durante 2 años el nivel de plantilla

– las ayudas financieras se acordarán entre empresa y Estado por un período de 3 años a contar desde la reducción, prorrogables dos años más.

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

• En ambos tipos de acuerdos las ayudas financieras son fijas y se calculan por trabajador y año durante la ejecución del acuerdo de reducción de jornada. Estas ayudas y sus posibles mejoras toman la forma de deducciones en las cotizaciones sociales a cargo del empresario por concepto de seguros sociales (enfermedad, maternidad, invalidez y muerte), así como accidentes de trabajo, enfermedad profesional y asistencia familiar. Las ayudas se fijan en un baremo anual y son regresivas año tras año durante su aplicación. Estas ayudas se mensualizan por cada trabajador y se multiplican por el total de trabajadores afectados por la reducción. Así se calcula cuánto deducirá el empresario de las cotizaciones mensuales a la seguridad social. Las ayudas varían a partir de los 11.000 FF por año y trabajador. Las mejoras son de 1000 FF por año y trabajador y se dan en empresas que adoptan acuerdos particulares en materia de empleo, o tiene trabajadores de salarios bajos.

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla

Ampliación de la Directiva

93/104/CEE, de 23 noviembre(Directiva 2000/34/CE, de 22 de junio)

• Incluir para excluir: filosofía de la ampliación

• Inclusión de los trabajadores móviles (transportes de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior), y trabajadores “off-shore” (plataformas o buques), así como médicos en formación, trabajadores ferroviarios, de telecomunicaciones, servicios de abastecimiento, puertos y aeropuertos.

• 5.000.000 de trabajadores afectados por la inclusión.

• Art. 17.2. Excepciones por vía legal, reglamentaria, administrativa o convencional a los tiempos de descanso diario, pausas intrajornada, descanso semanal, jornada nocturna y periodos de referencia en sectores fuertemente publificados: servicios médicos, aeropuertos, servicios de protección, medios públicos de comunicación, transportes públicos, investigación, servicios postales, servicios de abastecimiento.

• Obligatoriedad de arbitrar periodos de descanso compensatorio

Incluir para excluir: filosofía de

la ampliación

La duración del tiempo de trabajo en la Unión Europea. Sectorización temporal del mercado de trabajo.

% % Hrs.

Empleo temporal Empleo tiempo

parcial

Jornada semanal hab.

Bélgica 7,8 15,7 35,5

Dinamarca 10,1 22,3 34,2

Alemania 12,3 18,3 36

Grecia 13 6 39,9

España 32,9 8,1 38,8

Francia 13,9 17,3 36,6

Italia 8,5 7,4 37,4

Irlanda 7,7 16,7 36,6

Luxemburgo 2,9 9,5 37,5

Holanda 12,7 38,8 31,1

Austria 7,8 15,8 37,3

Portugal 17,4 11,1 39,8

Finlandia 17,7 11,7 37,2

Suecia 12,9 23,9 35,9

Gran Bretaña 7,1 24,9 37,5

Prof. Dr. José M

anuel Gómez M

uñoz .

Unive rsidad de Sevilla