excepcion de incompetenica

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Naturaleza.En la historia de nuestro derecho procesal civil se conceba a la excepcin como medio de defensa, suspendiendo la contestacin de la demanda en alguno casos dilatorias o extinguiendo el derecho pretendido en la sentencia, se tenia que resolver la excepcin para recin entrar al propio litigio, el 18 de enero de 1977 se dio el decreto ley N21773, por el cual se vario la concepcin porque podan interponerse dentro de los 5 das de notificada la demanda y antes de la contestacin de la demanda si se deduca fuera de los 5 das de notificada la demanda ella se tramitaba conjuntamente con el principal y se resolva en la sentencia. En el nuevo cdigo procesal civil, se seala que las excepciones se puede proponer en cuaderno separado sin suspender el trmite del principal, este cdigo no incluye en su normativa una clasificacin de las excepciones por su naturaleza (perentorias y dilatorias). Excepciones que se pueden hacer valer: El cdigo precisa las nicas excepciones que se pueden hacer valer; el cdigo no hace ni recoge clasificacin alguna de las excepciones. Incompetencia: tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, que se sigue ante un juez incompetente, que no tiene eficacia jurdica, (art. 446-1 C.P.C.), existe el criterio territorial que fija la competencia relativa, por razn de territorio, no deba conocer del asunto, la prorroga es expresa cuando el litigante se dirige a un juez manifiestamente, es tacita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del juez. Incapacidad del demandante o de su representante:

es cuando el demandante carece de capacidad procesal para actuar en el proceso fsicamente y personalmente interviene por el su representante legal (art. 446-2 CPC), quien interpone la demanda debe ser una persona natural con capacidad procesal, normalmente se adquiere a los 18 aos, de edad, hay una excepcin a esta regla en el proceso de alimentos, puede ejercer la representacin procesal el padre o la madre del menor alimentista aunque ellos mismos sean menores (art. 561-2 CPC), en este caso no opera la excepcin de incompetencia. Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado: tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir con la capacidad para intervenir en el proceso, y de un poder suficiente que la faculte para intervenir en el proceso, si no cuenta con poder perfecto y suficiente para representar validamente a la otra persona, no tendr la eficacia que se requiere para su validez jurdica, el poder para litigar se puede otorgar por escritura publica o por acta ante el juez del proceso, si la resolucin es dictada por un juez no competente para esos tramites la representacin es defectuosa o deficiente. Que ocurre si alguien se presenta al proceso ya sea por el demandado o demandante alegando ser representante legal o voluntario?, en este caso se le exige la presentacin del documento pertinente, en caso contrario esta el juez en aptitud de declarar inadmisible la demanda. Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda:

es una innovacin que trae el nuevo C.P.C. de 1852 cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos que la ley seala (art. 446-4CPC), esta excepcin ser procedente cuando por ejemplo se proponen pretensiones procesales incompatibles,

cuando en una demanda sobre indemnizacin no se estiman los daos y perjuicios, el juez tiene facultades para declarar inadmisible o improcedente la demanda, se darn casos en los que al contestarse el traslado de la excepcin el demandado supere la oscuridad o la ambigedad de la demanda propuesta. Falta de agotamiento de la va administrativa: en los casos de impugnacin de alguna resolucin administrativo, se agotan todos los recursos se acude a la accin civil y generar un proceso civil, podemos sustentar que un juez no seria competente para conocer una demanda sobre impugnacin de una resolucin administrativa es un requisito para la admisibilidad de la demanda tratndose de las acciones contencioso administrativas, es el agotamiento de la va administrativa, ya sea porque no los interpuso o porque se le fue el plazo para interponerlos, esta excepcin es viable. Falta de legitimidad para obrar, del demandante o del demandado: la legitimidad para obrar siempre se ha analizado en los procesos, es por eso que muchas sentencias declaran improcedente la demanda, cuando la relacin jurdica material o sustantiva, no se ha trasladado a la relacin jurdico procesal, la falta de legitimidad de obrar del demandante o del demandado no hay relacin jurdico procesal valida. Ej. Si dos personas fuesen los acreedores las dos tienen que interponer la demanda, si solo una de ellas interpusiera la demanda, sin alegar ni ostentar representacin de la otra, esa persona demandante no tiene legitimidad para obrar. Litispendencia: se supone la existencia de dos procesos en trmite, habr identidad de sujetos cuando una misma persona es la demandante y una misma persona es la demandada en los dos procesos, la

identidad fsica no es necesaria en el proceso, sino la identidad jurdica de las partes en los dos procesos, Ej. En un proceso el actor es Juan de la casa de Carlos y en otro proceso el actor es Carlos relativo a la desocupacin del mismo inmueble. La misma causal de desalojo y contra el mismo demandado, la parte demandante lgicamente es la misma hay que examinar la motivacin de hecho y de derecho que haya servido de base para proponer la pretensin procesal en cada demanda. Para que la excepcin de litispendencia sea procedente deben acreditarse las tres identidades.- de partes, de pretensin y de inters para obrar, si faltara algunas de ellas dicha excepcin debe desestimarse. Cosa juzgada: es un proceso que se supone ha terminado con decisin firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el inters para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.de partes, pretensiones y de inters para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme. Desistimiento de la pretensin: suponiendo que un proceso haya terminado, mediante desistimiento de la pretensin, el mismo demandante plantea una nueva demanda, proponiendo la misma pretensin del litigio anterior, el cdigo establece que es fundada la excepcin de desistimiento de la pretensin, cuando se inicia un proceso idntico a otro en el que el demandante desisti, tenemos que determinar las tres identidades: de partes, pretensin y de interes para obrar, Ej. En el proceso que se produjo el desistimiento de la pretensin procesal, por desalojo de un inmueble basado en la causal de falta de pago por arrendamientos, en el 2do. Proceso acudiera al desalojo por vencimiento del contrato de arrendamiento, no habr identidad de petitorios, por consiguiente

la pretensin que se dedujera en el 2do proceso seria improcedente. Conciliacin: los jueces de primera instancia tenan la facultad para ordenar un comparendo en cualquier estado del juicio y procura por este medio la conciliacin de las partes, la conciliacin es un mecanismo procesal que sirve para dar termino al proceso, como opera esta excepcin.- cuando un proceso civil dado hubiera concluido y que una de las partes rechaza la propuesta trata de dilatar el proceso para incomodar al contrincante, la conciliacin y la transaccin ponen termino al proceso la conciliacin se da dentro del proceso, en tanto que la transaccin puede ser judicial o extrajudicial, si se determina la identidad entre los dos procesos, el juez tiene que amparar la excepcin. Transaccin: cuando un proceso civil haya concluido mediante la transaccin y se inicia un nuevo proceso idntico, en el segundo proceso el demandado puede perfectamente deducir la excepcin de conclusin del proceso por transaccin con la transaccin judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir, relaciones materiales al proceso. Caducidad: la caducidad constituye un medio de extincin de la pretensin procesal, no puede extinguir la accin en rigor, por que puede ejercitarse aun cuando la pretensin procesal haya caducado el plazo sealado por la ley, viene a ser la perdida del derecho a entablar una demanda o proseguirla, Ej. El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de 30 das, en los causales de adulterio, atentando contra la vida del cnyuge, etc., para la separacin de cuerpos y el divorcio caduca a

los 6 meses, etc., los plazos de caducidad los fija la ley y no los particulares. Prescripcin extintiva: esta excepcin poda deducirse en cualquier estado de la causa, se confunde con la excepcin de caducidad, se fijan plazos para plantear las pretensiones procesales, es aceptado como la libertad que obtiene el deudor, para no cumplir su obligacin en su debido tiempo, la ley establece que la prescripcin extintiva extingue la accin, pero no el derecho mismo, si el demandado no deduce la excepcin de prescripcin, aun cuando la demanda se haya interpuesto despus de transcurrido el plazo sealado por ley, el juez puede declarar fundada la demanda y ordenara el cumplimiento de la prestacin, no creemos que la prescripcin extinga la accin, lo que extingue es la pretensin procesal. Convenio arbitral: las partes someten al conocimiento y decisin de uno o mas rbitros, la solucin de las controversias que pueden surgir como consecuencias de un contrato, es importante que el convenio arbitral debe ser valido su contenido y su forma, para la excepcin se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia. Plazo y forma para proponer las excepciones: se propone conjuntamente y dentro del plazo que cada tipo de procedimiento seala, el plazo mximo es de 10 das, contados desde la notificacin con la demanda, en el proceso abreviado son de 5 das en el proceso sumarisimo las excepciones se deducen al contestarse la demanda. Sustanciacin de las excepciones:

se sustancia en forma conjunta, en cuaderno separado y sin suspender la tramitacin del principal, su tramitacin es autnoma y sus efectos tienen influencia en el cuaderno principal, pudiendo suspender o anular el proceso. El proceso de conocimiento es de 10 das y el abreviado es de 5 das, solo se admitirn los medios probatorios que se ofrezcan en el escrito, transcurrido el plazo, sin que se haya absuelto el tramite, el juez tienen dos alternativas.- mediante decisin motivada e inimpugnable, declarando infundada la excepcin y saneado el proceso, es valida; fija da y hora para la audiencia de saneamiento, la que ser inaplazable. Efectos que produce la resolucin que ampara una excepcin: cuando son declaradas fundadas por el juez podemos agruparlos en dos: unas suspenden el proceso y anulan lo actuado y dan por concluido el proceso y la otra anulan lo actuado y dan por concluido el proceso. Excepciones que suspenden el proceso: si el juez declara fundada la excepcin de incapacidad del demandante o de su representante suspender el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijara en el auto resolutivo; si el juez declara fundada la excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del demandante suspender el proceso hasta que subsane el defecto plazo fijado; si el juez declara fundada la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defecto en el plazo sealado en el auto resolutivo; si el juez declara fundada la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado, suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relacin jurdica procesal entre las persona dentro del plazo fijado.

Si en estos cuatro casos vencidos los plazos sealados, sin que se haya cumplido con lo ordenado, el juez declarara la nulidad de lo actuado y concluido el proceso, estas excepciones denominan dilatorias. Excepciones que anulan el proceso: anulan y dan por concluido el proceso debiendo dictar el juez la resolucin correspondiente.- la de incompetencia, la de representacin defectuosa o insuficiente del demandado, la de falta de agotamiento de la va administrativa, la de falta de legitimidad para obrar del demandante, la de litispendencia, la de cosa juzgada, la de desistimiento de la pretensin, la de la conclusin del proceso por conciliacin, la de conclusin del proceso por transaccin, la de caducidad, la de prescripcin extintiva y la de convenio arbitral, estas excepciones se denominan perentorias. Imprudencia de la nulidad en base a hechos que configuran las excepciones: los hechos que figuran no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado, quien tuvo la oportunidad para proponerlos como excepciones, el nuevo cdigo prohbe el beneficio de inventario en el derecho sucesorio, constituye la facultad que la ley concede al heredero para que asuma responsabilidad por las deudas y cargos de la herencia hasta donde alcance los bienes, pierde el beneficio de inventario si oculta dolosamente bienes hereditarios. Oportunidad para proponerlas y sustanciacin: la defensa proponen y tramitan como las excepciones de no ser as se estara en contra de la nueva orientacin del proceso civil. Costas, costos y multas tratndose de las excepciones:

esta a cargo de la parte vencida, el juez puede condenar al perdedor en la excepcin al pago de una multa no menor de 3 ni mayor de 5 unidades de referencia procesal. Defensa previas: constituyen medios procesales de los cuales el demandado solicita la suspensin del proceso hasta que el actor realice el planteamiento de la demanda las defensas previas dice el cdigo son el beneficio de inventario, el beneficio de excusin de bienes y otras que regula el derecho sustantivo, dada la naturaleza especial de estas. Efectos que produce la resolucin que ampara una defensa previa:

cuando el juez declara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensin del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto, para el efecto el juzgador tiene que dictar la resolucin correspondiente. Costas, costos y multas tratndose de las defensas previas: son de cargo de la parte vencida en ellas, evaluando la conducta del actor el juez puede condenarlo al pago de una multa no menor de 3 y mayor de 5 unidades de referencia procesal. Mg. ALARCON Flores, Luis Alfredo Estudiante de doctorado en derecho de la UNFV

1- Introduccin

Couture defina a la excepcin como una defensa o poder jurdico del que se halla investido el demandado. Tal poder, permite al demandado deducir una oposicin a la accin del actor [1], siendo su contracara. No hay excepcin posible sin accin deducida. En un sentido procesal la excepcin es una defensa no sustancial [2], que el legislador pone en la mano del demandado [3]. La competencia deca Couture, es la "(...) Medida de jurisdiccin asignada a un rgano del Poder Judicial, consistente en la determinacin genrica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razn de la materia, cantidad y lugar. (...)" [4].

2- Rgimen en el CPCEl CPC contena dos captulos bajo el Ttulo III de la Primera Parte, en donde claramente se visualizaban las acciones de las excepciones, es decir, el ataque del actor, de la defensa del demandado, al decir de Couture. La doctrina verncula, entiende que este tipo de excepcin, tienen una funcinpurgatoria de ciertos tpicos que obstaculizaran el normal desarrollo del proceso [5]. El artculo 244 CPC estableca una definicin de excepcin [6], y luego sealaba que las mismas podan ser dilatorias (cuando "(...) difieren o suspenden el curso de la accin." ) o perentorias (en tanto "(...) destruyen la accin total o parcialmente.") (artculo 245 CPC). La excepcin de incompetencia, era concebida por Requena en el texto instrumental como dilatoria (inciso 1 del artculo 246 CPC), lo que guarda consonancia con el concepto que el codificador estableci respecto al gnero [7].

Del juego armnico de los artculos 244 y 247 CPC, surge que la excepcin de incompetencia [8], al obstar la prosecucin del proceso, necesariamente deba oponerse en forma previa a la contestacin de la demanda [9], y dentro de los nueve das siguientes al traslado de la misma (artculo 590 CPC) [10]. La decisin del juez de 1 instancia, era apelable en relacin [11] (artculo 594 CPC), y concomitante con el mismo, el agraviado poda interponer el recurso de nulidad (artculo 672 CPC e inciso 1 del artculo 676 CPC [12]), cuyo acogimiento implicaba el retroceso del proceso hasta la cuestin que motivo la interposicin de tal medio impugnativo (artculo 675 CPC). En el CPC haba dos momentos en los que poda operar la incompetencia. En el primero, de oficio cuando el juez entendiera que no tena competencia para entender en el asunto planteado (artculo 25 CPC), y el segundo, cuando el demandado opona la excepcin dilatoria correspondiente (inciso 1, artculo 246 CPC). Esto significaba, que pasados los dos momentos procesales sealados, se produca la prrroga de competencia [13].

3-Anlisis crtico del rgimen del CGPEl CGP no realiza la clasificacin del elenco de excepciones que el codificador del siglo XIX haba realizado en dilatorias, perentorias y mixtas. Sino que bajo el nomen juris de excepciones previas, efecta una concentracin de las mismas tomando en cuenta el momento procesal de la oposicin. Y en el tpico, se equivocaron los codificadores cuando siguieron a Couture [14], dejando pasar por alto la oportunidad histrica de no hacerlo. La Seccin denominada "De la contestacin y de la reconvencin" contiene el artculo 133 CGP, referido a las "Excepciones previas", que se ubica luego de la "Forma y contenido de la contestacin"

[15], de la "Prueba en la contestacin" [16] y de las "Actitudes del demandado" [17].

Si estamos hablando de excepciones previas, stas no podran estar contenidas en la Seccin referida a la "Contestacin" del demandado, sino que los codificadores debieron incluir una previa Seccin, valga la redundancia, que las contenga. El excepcionamiento previo obstaculiza definitiva o temporalmente la prosecucin del proceso, lo que nos est situando en puridad, en una etapa anterior al mismo. El inciso 2 del artculo 132 CGP consagra el Principio de Concentracin procesal, imponiendo al demandado que en un mismo acto de proposicin (contestacin de la demanda), adopte la totalidad de actitudes procesales que estime mejores a su conveniencia. Esto significa, que debe contestar la demanda y a su vez, oponer excepciones previas, todo en un mismo escrito [18]. Aqu el legislador confunde continente con contenido. Si estamos hablando de excepciones previas, no podemos hablar de contestacin de la demanda, en razn que se trata de cuestiones que enlentecen o derechamente impiden que el proceso contine su marcha hacia la sentencia. Este inciso, en concordancia con el final del artculo 133 CGP y con el inciso 9 del artculo 24 CGP, implican que la incompetencia puede tanto oponerse como excepcin previa por parte del demandado o ser relevada en forma oficiosa por el juez o tribunal [19].

El captulo siguiente, regula las pruebas, por lo que circunscribe a la contestacin dela demanda como el primer momento procesal para oponer la excepcin de incompetencia. Y luego el CGP vuelve a mencionar las excepciones en sede de audiencia preliminar, cuando los incisos 2 y 4 del artculo 341, dispone la "Ratificacin fundada por el actor de su contestacin a las excepciones previas opuestas por el demandado (...)" y la "Recepcin de la prueba sobre las excepciones (...)", respectivamente. Es en esta audiencia preliminar que el juez a travs del denominado "despacho saneador", resolver la cuestin relacionada a la totalidad de las excepciones previas (inciso 5, artculo 341 CGP). Tambin ser la oportunidad procesal para que el tribunal releve oficiosamente su incompetencia, ante el silencio de la parte demandada. En la redaccin original del Cdigo, nicamente la parte poda oponer la excepcin de incompetencia al contestar la demanda, precluyendo a su respecto toda expresin ulterior al respecto. El artculo 322 de la ley N 16.226 [20] de 29 de noviembre de 1991, establece como oportunidad procesal extrema para que la parte oponga la excepcin de incompetencia, o para que el juez de oficio la releve, la audiencia preliminar. La norma aclara, que hasta la finalizacin de la misma, puede sealarse por la parte o entenderla el tribunal de oficio. Celebrada la misma, precluye la posibilidad del planteamiento o relevamiento por el oficio, quedando fijada la competencia del tribunal, sin posibilidad ulterior de la nulidad del proceso. Esta modificacin no significa el descubrimiento de la piedra de Roceta. Lo nico que agrega el legislador, es una segunda oportunidad procesal para que la parte exprese la excepcin de

incompetencia, pues entiendo que el artculo 341 CGP en su numeral 5, ya estableca cual era la ltima oportunidad procesal [21] para el relevamiento oficioso [22]. Este artculo 322 de la ley N 16.226, agrupado con otros artculos que tambin refieren a la competencia de los tribunales, tiene influencia directa sobre un cuerpo que con sus aciertos y sus errores, se muestra armnico. Esto implica, que el legislador establece una norma procesal extra CGP, cuya trascendencia entiendo escueta. Y al irrumpir en la armona que todo cuerpo codificado tiene, produciendo un excepcionamiento al inciso 2 del artculo 132 CGP, que prevea la eventual acumulacin de defensas y excepciones (nutrido de los Principios de Concentracin, Economa Procesal y Preclusin), el legislador denota un difano desconocimiento del Derecho Procesal. El legislador alza su mano en el hemiciclo parlamentario, con la conviccin caligulesca que una palabra suya puede cambiar el Mundo, pero una y otra vez los yerros se suceden. Qu criterio jurdico - procesal lo impuls a brindar una nueva oportunidad al demandado para oponer la excepcin de incompetencia ?. Seguramente uno extrao, que coloca al demandado en una situacin de privilegio, en tanto le permite llegar a la audiencia preliminar y oponer la excepcin, de la que nada dijo en su contestacin... y ante una resolucin adversa, simplemente apelar con efecto suspensivo, lo que le otorgar un determinado lapso para utilizarlo a su antojo [23]. En igual lnea de discordancia con el CGP el giro "(...) durante la audiencia preliminar. (...)" [24], institucionaliza la posibilidad de utilizar la excepcin de incompetencia como una forma de dilatar el juicio, sin consecuencias para la parte.

El giro mencionado, implica la totalidad de la audiencia preliminar, ergo el demandado puede plcidamente aguardar el desarrollo de la misma con el dos de la muestra en la manga [25], y antes que finalice, simplemente arrojarlo a la mesa. Esta conducta, en la sistemtica del CGP, sera de tipo "dilatorio" (en el sentido del artculo 5 CGP, in fine), que el tribunal est obligado a evitar, facultndoselo para "(...) tomar (...) todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de direccin, para prevenir o sancionar cualquier accin u omisin contrarias al orden o a los principios del proceso (...)" (artculo 6 CGP). La ley en cuestin, fij el ostracismo de los artculos 5 y siguiente del Cdigo instrumental, en cuanto a la oposicin de la excepcin de incompetencia. Cuando el legislador en el inciso 2 del artculo 322 de la ley N 16.226, establece la preclusin del planteamiento ulterior de la excepcin una vez concluida la audiencia preliminar, nos est sealando que el inciso 1 carece de sentido [26]. Cul es la diferencia que el momento procesal sea con la contestacin [27] o en la audiencia preliminar ?. Por qu el legislador desequilibra la balanza hacia el lado del demandado ?. Las respuestas a dichas interrogantes, tienen como protagonista al demandado, a cuyo favor se introdujo la modificacin. 3.1 - Recurribilidad de la sentencia que se pronuncie sobre la excepcin de incompetencia. El inciso 2 del artculo 342.2 CGP establece que la sentencia que se pronuncie [28] entre otras, sobre la excepcin de incompetencia, ser recurrible mediante el recurso de apelacin [29], al que se dar efecto suspensivo [30].

La tramitacin del recurso, ser un lapso que en la praxis, correr a favor del demandado, manteniendo la situacin sustancial incambiada hasta tanto no se pronuncie el tribunal a quem. En la dinmica introducida por el artculo 322 de la ley N 16.226, segundos antes de finalizar la audiencia preliminar, el demandado puede oponer la excepcin de incompetencia... El tribunal, puede rechazar el excepcionamiento, y el demandado anunciar la interposicin del recurso de apelacin, el que deber fundar dentro de los 6 das siguientes... El tribunal a quo ve suspendida su competencia, debiendo remitir el expediente al a quem (inciso 1, artculo 251 CGP). Era necesario llegar hasta el instante previo a la finalizacin de la audiencia preliminar para poner de manifiesto la incompetencia del tribunal por parte del demandado ? No. La formula conciliadora entre la redaccin original del CGP y el artculo 322 de la ley N 16.226, era que la incompetencia pudiera ser opuesta con la contestacin de la reconvencin y que el dictado del despacho saneador fuera la providencia que dirimiera la cuestin [31]. La solucin adoptada por la Ley de Rendicin de Cuentas de 1990, no es feliz.

4 - La Excepcin de incompetencia en el Derecho ComparadoTomando como inicio el Principio de Concentracin, los codificadores mancomunan en un nico escrito las excepciones previas y la contestacin de la demanda [32], cosa que Requena haba separado a mi juicio con acierto [33]. La Ley de Enjuiciamiento Civil espaola, recoge una concepcin similar a la expuesta por el primer codificador instrumental patrio, en tanto en el artculo 63 LEC y siguientes, se prev la posibilidad

del demandado de interponer la excepcin de incompetencia dentro de los primeros 10 das del plazo para contestar la demanda, suspendiendo el mismo (artculo 64 LEC). Estimo adecuada la solucin dada por el legislador ibrico, en tanto la incompetencia es una cuestin distinta al fondo del asunto, y por consiguiente, lo correcto sera el planteamiento separado de la contestacin de la demanda [34]. El demandado espaol, a travs de la denuncia de declinatoria (artculo 49 LEC), debe poner de manifiesto la incompetencia del tribunal, lo que ha de ser con anterioridad a la contestacin de la demanda. Contestada la demanda sin la denuncia de declinatoria, precluye para el demandado espaol, la posibilidad de hacer valer su excepcin, en razn que el inciso 2 del artculo 414 LEC, le veda la posibilidad de "(...) impugnar la falta de jurisdiccin o de competencia del tribunal (...)". El Cdigo de Procedimiento Civil ecuatoriano, contiene una regulacin similar a la nuestra, con una variante en cuanto a la oportunidad procesal mxima para hacerlo. As, el artculo 100 CPC Ecuador, seala como dilatoria la excepcin de incompetencia, la que debe oponerse conjuntamente con la contestacin de la demanda (artculos 102.3 y 397 CPC Ecuador). Pero el artculo 104 CPC Ecuador avanza un paso ms hacia la desigualdad procesal, al permitir al demandado la reforma de las excepciones opuestas con la contestacin, y a oponer otras perentorias, fijando en la apertura de la causa a prueba, el momento ltimo para hacerlo. Y la situacin procesal resulta ms gravosa que la uruguaya, pues las excepciones se resuelven en la sentencia (definitiva) (artculos

106 y 397 CPC Ecuador). Es decir, se tramita la totalidad del proceso, para que en definitiva el juez entienda procedente la incompetencia. El cdigo instrumental chileno, al igual que nuestro CGP, unifica las defensas y excepciones del demandado en un escrito nico, que debe presentarse dentro de los 15 das del emplazamiento (artculo 258 CPC Chile) y conjuntamente con la contestacin (artculo 309 CPC Chile). No obstante, existe la posibilidad que el demandado ample el elenco de excepciones en el escrito de duplica [35]. La incompetencia es para el codificador chileno, una excepcin dilatoria, que se tramitar por la va incidental (artculo 307 CPC Chile), rechazada la que, el demandado tendr 10 das para contestar la demanda (artculo 308 CPC Chile). Esto significa, que opuesta la excepcin de incompetencia, el proceso no contina como en nuestro sistema hasta la audiencia preliminar, sino que se ve suspendido hasta tanto no se dilucide el tpico. El trmite incidental en la legislacin trasandina es escueto. Una vez interpuesta la demanda incidental, se da traslado a la contraparte por un plazo de 3 das (artculo 88 CPC Chile), contestado o no, el juez resuelve.

5 - ConclusionesLa incompetencia del tribunal para entender en la cuestin sometida a su conocimiento, es a mi modo de ver, previa a toda discusin sobre el fondo de la misma. No encuentro acertado entonces, que en un mismo escrito el demandado deba incluir la contestacin de la demanda y la excepcin, sino que ello debera separarse.

Si lo que los codificadores contemporneos pretendieron, fue evitar la innecesaria dilatacin del proceso [36], el artculo 322 de la ley N 16.226 hech tierra sobre tal solucin. El codificador debi idear un incidente previo a la contestacin de la demanda, en donde se debatieran todas aquellas cuestiones que obstaculizan la prosecucin del proceso principal [37]. Cumplida esta etapa previa, ingresar efectivamente al fondo del asunto. La consagracin de la economa procesal debe ser globalmente establecida, y no puede primar la concentracin sobre aquella. Amn de ello, el otorgamiento de una segunda oportunidad procesal para que el demandado plantee su excepcionamiento, colisiona contra los principios mencionados. La va incidental, tomando como ejemplo el modelo chileno, sera la correcta para la dilucidacin de los tpicos previos y obstaculizantes del tracto procesal. Autor: Juan Manuel Gimnez Uruguay Noviembre de 2007 [1] "Vocabulario jurdico" Eduardo J. Couture, 3 edicin, B de F, Buenos Aires, 2006, pg. 323. En igual sentido se han expresado Tarigo ("Lecciones de Derecho Procesal Civil segn el nuevo Cdigo" - tomo I - Enrique E. Tarigo, 3 edicin, FCU, Montevideo, 1998, pg. 277) y Greif ("Temas de Derecho Procesal Civil" Jaime Greif, 1 edicin, Cauce, Montevideo, 2000, pg. 60 y ss.) [2] La defensa sustancial es la contestacin de la demanda.

[3] "Fundamentos de Derecho Procesal Civil" Eduardo J. Couture, 4 edicin, B de F, Buenos Aires, 2004, pg. 74. [4] "Vocabulario..." Couture, pg. 174. Similares trminos han sostenido Tarigo ("Lecciones..." - tomo I - pg. 101 y ss.) y Abal ("Derecho Procesal" - tomo I - Alejandro Abal Oliu, 2 edicin, FCU, Montevideo, pg. 244). [5] "Fundamentos..." Couture, pg. 94; "Lecciones..." (tomo I), Tarigo, pg. 278; "Temas..." Greif, pg. 62. [6] Artculo 244 CPC: "Excepcin es un medio legal que puede oponer el demandado para aplazar la contestacin o para destruir o disminuir la accin intentada." [7] En igual sentido se expresa Couture ("Fundamentos...", pg. 93 y ss.). [8] Que el CPC seala como "incompetencia de jurisdiccin" (inciso 1 del artculo 246 CPC), en lo que entre nosotros significa un error conceptual, pues no se trata de ausencia de competencia de la jurisdiccin, sino del juez o tribunal, que no tenga asignada de acuerdo a las reglas legales, el conocimiento del asunto a decidir. [9] El texto del artculo 244 CPC constituye el sustento legal al respecto cuando seala que el demandado debe oponer la excepcin "(...) para aplazar la contestacin (...)" de la demanda. Esto significa, que las excepciones perentorias, deban oponerse conjuntamente con la contestacin de la demanda o el escrito de duplica (inexistente en nuestro actual CGP y suprimidos en el CPC por imperio del artculo 18 de la ley N 13.355 de 17 de agosto de 1965, denominada "Segunda Ley de Abreviacin de los Juicios"). [10] Del escrito de oposicin de excepciones, el juez deba dar traslado al actor por el plazo de seis das, y eventualmente "abrir"

la causa a prueba, pronuncindose dentro de los quince das siguientes (artculo 591 CPC y ss.). [11] Era la forma abreviada del recurso de apelacin, y significaba que deba interponerse y fundamentarse ante el a quo. El a quem conoca el recurso mediante las actuaciones realizadas en la 1 instancia (Couture, "Vocabulario...", pg. 103). [12] Nulidad in procedendo. [13] Que Requena denomin prrroga de jurisdiccin (artculo 24 CPC y ss.). [14] El Proyecto de CPC de 1945 del ilustre ex Decano, contena en su artculo 114, el actual artculo 133 CGP. [15] Artculo 130 CGP. [16] Artculo 131 CGP. [17] Artculo 132 CGP. [18] Acorde al elenco de excepciones enumeradas por los codificadores, puede ocurrir que la contestacin y la excepcin previa tengan el mismo contenido, o cuestiones en comn: la prescripcin, la caducidad, la cosa juzgada, la transaccin. [19] El artculo 13 LOT est en la misma lnea: "El tribunal ante quien se deduzca una accin, si se considera absolutamente incompetente para conocer en ella, deber inhibirse de oficio sin ms actuaciones (...)". [20] Correspondiente a la "Rendicin de Cuentas y Balance de Ejecucin Presupuestal del ejercicio 1990". El inciso 2 del artculo 216 de la Constitucin establece: "(...) No se incluir ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendicin de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de

Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretacin o ejecucin. (...)". La violacin constante y sistemtica por parte del legislador de este precepto constitucional, se encuentra incluido a esta hora de la vida institucional del pas, en el ser legislativo. Nadie alza un pice crtico respecto a la constitucionalidad de la gran mayora de las normas que se incluyen en los "Presupuestos Nacionales" y las "Rendiciones de Cuentas", por el contrario, tal prctica es tomada como subsanacin del estancamiento de la labor del hemiciclo parlamentario. Jurdicamente triste. [21] La primera sera el rechazo liminar de la demanda acorde a lo establecido en el artculo 24 CGP, en concordancia con el artculo 133 in fine del mismo cuerpo normativo. [22] Basta pensar en el artculo 44 LOT, en donde la reconvencin puede implicar una mayor cuanta y por lo tanto que el tribunal competente sea otro. Cundo el a quo expresar su incompetencia por razn de cuanta ? En la audiencia preliminar mediante el despacho saneador, que ser en este caso, una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. [23] A mi juicio, el legislador de la "Rendicin de Cuentas de 1990", se equivoca groseramente. La armona del CGP, nos hace a la idea de compartimientos estancos en donde las partes deben realizar la actividad procesal necesaria o requerida por la norma, luego de lo cual, precluye la ocasin de postulacin. Cuando se permite la realizacin de una actividad procesal fornea al lugar natural que los codificadores haban elegido, la norma se vuelve asistemtica e irracional. [24] Inciso 1 del artculo 322 de la ley N 16.226. [25] En la lgica del CGP, sera de otro mazo, pero al amparo de la ley N 16.226, este mazo tiene dos cartas iguales.

[26] Vscovi y su equipo han sostenido que lo que prima es el Principio de Conservacin de los actos procesales, pero no emiten opinin de la razn que llev al legislador a ampliar el momento procesal para oponer la excepcin, en contra de lo establecido en el inciso 2 del artculo 132 CGP ("Cdigo General del Proceso Comentado, anotado y concordado" - tomo 3 - Enrique Vscovi, Margarita de Hegedus, Selva Klett, Bernadette Menvielle, Luis Simn, Santiago Pereira, 1 edicin, Abaco, Buenos Aires, 1995, pg. 358 y ss.). [27] Como era en el texto original del CGP. [28] Acogiendo o rechazando la excepcin. [29] Estamos frente a una providencia dictada en la audiencia preliminar, en virtud de lo que, es de aplicacin el inciso 2 del artculo 254 CGP: la parte agraviada debe anunciar la interposicin del recurso en la audiencia y sustanciarlo en el plazo de 6 das. [30] El efecto suspensivo (o devolutivo), implica la suspensin de la competencia del tribunal a quo, debiendo enviar el expediente al tribunal a querm (que resolver en definitiva el recurso). [31] Concretamente en el caso que producto de la reconvencin, el demandado entendiera que el tribunal ya no es competente. [32] El CPC de Ecuador establece una solucin similar (artculo 99 CPC Ecuador y ss.). [33] el artculo 244 CPC defina la excepcin como: "(...) un medio legal que puede oponer el demandado para aplazar la contestacin (...)" [34] Una solucin puede ser la presentacin del escrito oponiendo la excepcin de incompetencia formndose una pieza separada, la que necesariamente debera resolverse con antelacin a la

prosecucin del proceso. Resuelta tal excepcin, negativamente claro est, el tribunal se haya en condiciones de ingresar a la cuestin de fondo. Pierde sentido a mi juicio, un escrito conteniendo el excepcionamiento previo de incompetencia y la contestacin de la demanda. [35] Inexistente entre nosotros al entrar en vigencia el CGP, pero que se encontraba contenido en el CPC. [36] Lo que en la jerga conocemos como "chicana". [37] Tambin la litispendencia, la caducidad, la prescripcin, la cosa juzgada, la transaccin, la falta de legitimacin activa o pasiva, a modo de ejemplo.

II. LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Documento Actual: 129 Tomos - Dilogo con la Jurisprudencia > Tomo 43 - Abril 2002 > TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES > EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS CIVILES > II. LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Conceptos previos.- Nuestro Cdigo Procesal Civil en el artculo 446 establece de manera taxativa cada una de las excepciones que el demandado o el demandante (en el caso de reconvencin) pueden proponer para alcanzar la suspensin o extincin del proceso, segn sea el caso. Algunos fallos sobre los diversos tipos de excepcin se presentan a continuacin. 1. INCOMPETENCIA EXPEDIENTE : 865-98 DEMANDANTE : Esperanza Arrieta Rocha DEMANDADO : Segundo E. Chuquiln Fernndez FECHA : 06-08-98 Conforme se verifica del texto de la demanda, la causal invocada por la actora para obtener el de-salojo del predio sub-materia, es la de ocupacin precaria, en razn de que el contrato de arrendamiento que tena con la demandada lo dio por concluido. Tratndose de la causal precisada, es competente el Juez Civil, conforme lo prev el tercer prrafo del artculo quinientos cuarentisiete del Cdigo Procesal Civil, por no existir renta, en consecuencia, la excepcin de incompetencia debe desestimarse. Por otro lado, el A-quo ha incurrido en error al expedir pronunciamiento sobre las otras excepciones, pese a la expresa prohibicin prevista en el artculo cuatrocientos cincuenta del Cdigo Procesal Civil, que establece que si el Juez declara fundada la excepcin de incompetencia, se abstendr de resolver las dems; por lo expuesto, la recurrida se encuentra afectada de nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer prrafo del artculo ciento setentiuno del acotado. Comentario Por la excepcin de incompetencia, el demandado denuncia la falta de aptitud del juez para ejercer la funcin jurisdiccional en el proceso planteado. Para estos efectos, la competencia debe ser entendida como un fenmeno de distribucin del poder jurisdiccional, en atencin a diversos criterios como son los de materia, grado, funcin o territorio. La competencia del Juez es un presupuesto procesal, pues si el juez no cuenta con la debida competencia no podr emitir una sentencia vlida. En el caso concreto, tenemos que pese a que la excepcin de incompetencia planteada no resultaba procedente, debido a que el juez civil era competente en el caso concreto, sta fue declarada fundada, y a su vez, al pronunciarse sobre las otras excepciones planteadas, se incurri en una causal de nulidad, porque no se cumpli con lo sealado en el primer prrafo del artculo 450 del Cdigo Procesal Civil.

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INTRODUCCION La excepcin es un instituto procesal al cual la doctrina le ha destinado mucho tiempo y se ha escrito bastante, y no obstante ello, no hay consenso sobre su naturaleza jurdica y sobre su clasificacin. Todas las posiciones que los procesalistas adoptaron sobre este instituto son objetables y como deca un profesor, hay criterios para todos los gustos. El eminente maestro Uruguayo Eduardo J. Couture, refirindose al concepto tradicional nos dice Los distingo el Juez de la accin es el Juez de la excepcin o tanto dura la accin, tanto dura la excepcin, etc. Asimismo el legislador, al estructurar el nuevo Cdigo Procesal Civil y sealar las nicas excepciones que se pueden hacer valer en los procesos civiles, las concibe a las excepciones : como mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios intiles, como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso, y como un instituto que puede dar lugar a la terminacin del proceso sin llegar a la sentencia Finalmente una concepcin prctica que se adecua a nuestra manera de exponer las instituciones procesales es aquella que concibe a la excepcin como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensin procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensin o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar. Finalmente de todas las definiciones antes sealadas puedo concluir sin la mayor pretensin, tener una idea clara de lo que son las excepciones como el poder jurdico que tiene el demandado para extinguir la accin o el derecho del demandante. LAS EXCEPCIONES EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO VIGENTE 1. EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA La excepcin de incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del Juez. Se propone cuando se demanda ante un Juez que no es el determinado para conocer el proceso, en razn del territorio, de la materia, del grado y la cuanta. Esta Excepcin puede ser declarada de oficio por el Juez al calificar la demanda, a tenor que lo que dispone el inc. 4 del Art. 427 del C.P.C., que dispone la improcedencia de la demanda cuando el Juez carezca de competencia. Tambin puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el primer prrafo del Art. 35 del C. P. C., por las irregularidades que afecten la

competencia absoluta, atendiendo a su importancia y al hecho de que sus reglas son de orden pblico. Para otros autores, esta excepcin tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, de los que nos hemos ocupado anteriormente, que es la competencia del Juez. Un Proceso que se sigue ante el Juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurdica. Uno de los medios procesales para cuestionar la intervencin de un Juez incompetente es deduciendo la excepcin de incompetencia (Art. 446-1 CPC). Como ya lo hemos estudiado al tratar de la competencia, debemos remarcar que hay criterios para fijar la competencia, absolutos, como la materia, el grado, la cuanta, etc., y existe el criterio territorial que fija la competencia relativa. Por consiguiente, tratndose de competencia por razn de territorio, es posible que se produzca lo que se denomina la prrroga de la competencia, es decir, aquel mecanismo procesal que hace competente a un Juez que, por razn de territorio, no deba conocer el asunto. La prrroga puede ser expresa y tcita. Es expresa por ejemplo, cuando el litigante se dirige a un Juez sometindose manifiestamente, en tanto que es tcita cuando el demandado contesta la demanda sin cuestionar la competencia del Juez, no obstante haber sido notificado ante el Juez incompetente por razn de territorio. La excepcin en comentario es viable cualquiera que sea el criterio para fijar la competencia. Para que la relacin procesal que se produce en el proceso sea vlida es ineludible que el Juez que interviene en l sea competente para conocer el asunto en controversia.

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MoDelo De ExcepcionSec. : Dr. Juan Huallas Exp. : N 5862-2009 Cuaderno : Excepciones Escrito : N 1 Sumilla : Excepcin de prescripcin y Excepcin de Naturaleza de Accin.

SEOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DEL CALLAO Mario Artemio CHAVEZ LA TORRE Identificado con DNI N 07230835 con domicilio procesal en la casilla N 498 del Ilustre CAC (sede de Palacio de Justicia Callao) en la Instruccin seguida contra mi persona por el presunto delito contra la Fe pblica- Uso de documento falso o falsificacin y falsedad ideolgica en agravio de Carlos Delgado Delgado y otros,. Atentamente digo:

I.- Petitorio: Que conforme al artculo 5 del cdigo de procedimientos penales, recurro a su despacho para deducir Excepcin de prescripcin y Excepcin de Naturaleza de Accin, a fin de que se d por fenecido el proceso y se manda archivar definitivamente la causa; en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. Fundamentos de HECHO: 1. Que conforme el auto de apertura de instruccin expedido por su Despacho con fecha Diciembre de 2009, se interrumpe la Prescripcin al haber existido un proceso judicial de actos incriminatorios punto de controversia; ocurridos en los meses de octubre de 1988 y febrero 1989; se interrumpe para empezar a correr el plazo de la prescripcin extraordinaria, se tiene que para el plazo de la prescripcin es igual al tiempo de la prescripcin ordinaria mas la mitad, concluyndose que en el caso de la accin penal seguida contra mi persona por el presunto delito contra la Fe pblica - Uso de documento falso o falsificacin y falsedad ideolgica prescribe a los nueve aos de sucedidos los hechos, Desde esta fecha hasta hoy ya han transcurrido ms de 9 aos, por lo que ha operado en demasa la...