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UNIDAD 8 DEFENSA Y EXCEPCIÓN 1 OBJETIVO DE LA UNIDAD Al final de la unidad el alumno aprenderá lo que significa el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal. Asimismo cómo funciona la defensa en el proceso penal. El alumno además conocerá el concepto de excepción, su evolución histórica y su naturaleza jurídica, la clasificación y formas de solución así como la resolución de éstas. También comprenderá la diferencia entre acción y excepción. CONTENIDO DE LA UNIDAD 8.1 El derecho de defensa en juicio. 8.1.1 Garantía del debido proceso legal. 1 Daumier Honoré, Law A Treasury of Art and Literature, New York, Beaux Arts Editions, 1990, p.193.

Unidad 8 Defensa y Excepcion

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Teoria del proceso unam

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UNIDAD 8

DEFENSA Y EXCEPCIÓN

1

OBJETIVO DE LA UNIDAD

Al final de la unidad el alumno aprenderá lo que significa el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal. Asimismo cómo funciona la defensa en el proceso penal. El alumno además conocerá el concepto de excepción, su evolución histórica y su naturaleza jurídica, la clasificación y formas de solución así como la resolución de éstas. También comprenderá la diferencia entre acción y excepción.

CONTENIDO DE LA UNIDAD8.1 El derecho de defensa en juicio.8.1.1 Garantía del debido proceso legal.8.1.2 Defensa en el proceso penal.8.2 Concepto de excepción. Su evolución histórica.8.2.1 Naturaleza jurídica.8.2.2 Acción y excepción.8.3 Clasificación de las excepciones y formas de solución.8.4 Resolución de las excepciones.

8.1 EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

1 Daumier Honoré, Law A Treasury of Art and Literature, New York, Beaux Arts Editions, 1990, p.193.

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Para Cipriano Gómez Lara2 las actitudes que el demandado puede asumir, una vez que ha

sido vinculado en la relación procesal, es decir, una vez que ha sido introducido en el

proceso, son:

1. Allanamiento

2. Resistencia u oposición

3. Contraataque o contrademanda

4. Inactividad, rebeldía o contumacia

De estas cuatro actitudes, las tres primeras podemos calificarlas de activas. Esto es,

implican una actividad por parte del demandado. Mientras que la última, es una actitud que

puede ser calificada de pasiva.3

Observa este grabado

y describe la escena

en el juzgado.

En cambio, José Ovalle Favela4 identifica nueve actitudes, si el demandado decide

acudir ante el juez.

1. Allanamiento: Aceptar las pretensiones del actor (forma autocompositiva).

2. Confesión: Reconocer los hechos afirmados por el actor como ciertos.

2 Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, Oxford University Press, 7ª Ed., México, 2005, pp.50-66.3 Disponible en: http://writingonwomenwriters.wordpress.com/category/caryl-churchill/ [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2013].4 Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, Oxford, 10ª Ed., México, 2013, p. 71-110.

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3. Reconocimiento: Admitir los preceptos legales que son invocados como

fundamento de la demanda.

4. Denuncia: Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona.

5. Negación de los hechos que el actor relata en su demanda.

6. Negación del derecho que invoca el actor.

7. Oponerse al proceso mismo: Aduciendo la ausencia o el incumplimiento de

presupuestos procesales (oponiendo excepciones procesales).

8. Oponerse al reconocimiento jurídico de los derechos que alega el actor, afirmando

la existencia de derechos extintivos, modificativos, impeditivos de la relación

(oponer excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas pretensiones reconvención o contrademanda.

5

El demandado puede

asumir diversas actitudes

frente a las pretensiones

del actor. Señala ¿qué

actitudes reconoces en

esta fotografía?

EL ALLANAMIENTO

El allanamiento es una figura autocompositiva unilateral de solución de los litigios. Como

forma autocompositiva se caracteriza porque la parte resistente del litigio muestra una

actitud tendiente a resolver su conflicto y consiste algunas veces en consentir el sacrificio

del interés propio en beneficio del interés ajeno. Como figura autocompositiva, el

allanamiento implica una actividad que realiza el demandado en el proceso, actividad por la

cual da solución al conflicto en el que era parte resistente y se convierte en parte sometida.

El allanamiento como actitud de sometimiento, no siempre implica el reconocimiento del

5 Disponible en: http://cigotoypersona.blogspot.mx/2013_08_01_archive.html [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2013].

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demandado respecto a la fundamentación de la pretensión del actor. A lo que se está

sometiendo el demandado es a las pretensiones pero no necesariamente estará de acuerdo

con los hechos que relate la parte actora.

La confesión judicial es el reconocimiento que hace cualquier parte respecto de

hechos que le son propios y que le puedan ser perjudiciales. Dicho reconocimiento, para ser

judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante el juez competente. Por lo general en los

códigos procesales, se otorga un plazo de gracia que debe concederse al deudor cuando éste

se allane a la demanda. A veces se condiciona los efectos del plazo de gracia a que haya

habido previamente un aseguramiento de los bienes mediante secuestro, o sea, que el plazo

de gracia solamente podrá concederse cuando el deudor garantice el cumplimiento de su

obligación.

CUESTIONARIO

1.- ¿Qué es el allanamiento y en qué se diferencia de la confesión?

2.- ¿Cuáles son, para José Ovalle Favela, las nueve actitudes que puede adoptar el

demandado si comparece ante el juez que lo emplazó?

OPOSICIÓN DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES

La actitud de oposición de defensas y excepciones por parte del demandado es la más

importante y en este caso, objeta ya sea la pretensión o la fundamentación de la pretensión

del actor. También puede argumentar que algún aspecto no es correcto, no es válido, en

cuanto a la correcta y legal integración de la relación procesal.

La actitud de oposición en cuanto al contenido, enfoque y al destino que tenga, es lo que va

a permitir distinguir entre los distintos tipos de excepciones de forma o de fondo, es decir

excepciones adjetivas o excepciones sustantivas.

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6

Esta actitud es una defensa

propiamente dicha.

La conducta de negar la

pretensión del actor.

8.1.1 GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL

LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL Y DE SER OÍDO Y

VENCIDO EN JUICIO

El artículo 14º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos formula los

principios del debido proceso legal e impone que una parte, para ser juzgada en juicio debe

ser primero oída y vencida. El artículo 14º de la Constitución dice7:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino

mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con

anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al

delito de que se trata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la

interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Este principio, los anglosajones lo han llamado el “due process of law” o sea, el

debido proceso legal y constituye un derecho humano fundamental o sea que nadie puede

ser sentenciado o no se puede pronunciar una sentencia en contra de alguien, si no se le ha

llamado a juicio y no ha sido oída y vencida.

6 Disponible en: http://www.elpionero.com.mx/categorias.pl?c=6 [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2013].7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14°.

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No hay que olvidar el artículo 17º de la misma Constitución, la base del derecho de

defensa ante los tribunales8.

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

Todas las personas gozamos de este derecho fundamental para que se nos oiga en

el proceso en defensa, frente a los actores que puedan demandarnos. Es el principio de la

necesidad de ser oídos y vencidos en juicio, para que previa audiencia se nos pueda

condenar. En caso contrario se estarían violando los más elementales derechos humanos.

9

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17°.

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La libertad es un derecho fundamental:

“La libertad, Sancho, es uno de los

más preciados dones que a los

hombres dieron los cielos;… por

la libertad así como por la honra,

se puede y debe aventurar la vida…” 10

CUESTIONARIO

¿Cuáles son los principios del debido proceso?

¿A cuál de los derechos fundamentales hace alusión el artículo 17° constitucional?

8.1.2 DEFENSA EN EL PROCESO PENAL

El artículo 20º constitucional prevé la defensa en el proceso penal11:

“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.      De los principios generales:I.      El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;II.     Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;III.     Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley

9 Disponible en: http://www.quien.net/don-quijote-de-la-mancha.php [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2013].10 Don Quijote de la Mancha, Capítulo LVIII, Segunda Parte.11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20°.

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establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;IV.     El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;V.     La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;VI.    Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;VII.   Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;VIII.   El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;IX.     Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, yX.      Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B.      De los derechos de toda persona imputada:I.       A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;II.     A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;III.    A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;IV.    Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y

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auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;V.     Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;VI.     Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;VII.   Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;VIII.  Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, yIX.    En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C.  De los derechos de la víctima o del ofendido:

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I.       Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II.     Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;III.     Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;IV.     Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;V.     Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;VI.    Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, yVII.   Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

12

El derecho de ser oído 12 Disponible en: http://www.feriadeteatroydanza.com/es/noticias/ [Fecha de consulta: 25 de septiembre de

2013].

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en juicio es fundamental.

8.2 CONCEPTO DE EXCEPCIÓN. SU EVOLUCIÓN HISTORICA

El origen histórico de la denominación excepción se encuentra en el derecho romano, el

cual apareció después de las prescripciones. Fue introducida en el derecho romano por los

pretores para mitigar los rigores del derecho civil y evitar así que una sentencia, siendo

legal, fuera injusta o inequitativa. El derecho civil no consideraba los vicios de la voluntad

y sólo tomaba en cuenta la forma externa de los actos.

Las excepciones consistían en una cláusula accesoria, dentro de la fórmula, que

limitaba o condicionaba los poderes de iudex. La excepción surgió, indudablemente, en la

etapa del proceso formulario romano. La fórmula no era sino una especie de instrucción

que daba el magistrado al juez privado indicándole cuál era la materia sobre la que debía

resolver y qué poderes o atribuciones se le daban para que decidiese. La evolución del

derecho formulario hace que por razones de equidad, el pretor, al enviar la fórmula al juez

privado, le agregue una pequeña parte en donde le advierte que si se presentan

determinadas circunstancias posteriores, tendrá que resolver en determinado sentido. Es

indudable la utilidad que en aquella época significó la inclusión de la excepción como una

parte de la fórmula.

8.2.1 NATURALEZA JURÍDICA

EXCEPCIÓN Y DEFENSA

Las excepciones pueden ser de fondo, de forma, perentorias o dilatorias.

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Las excepciones de fondo o sustantivas consisten en una resistencia a la pretensión o

derecho sustantivo del actor. Ejemplos de excepciones de fondo son: el pago, la

prescripción, la inexistencia, el pago parcial, la nulidad, etcétera.

En cambio las excepciones procesales o de forma consisten en objetar alguna

irregularidad referida a la válida integración de la relación procesal. Ejemplos de

excepciones de forma son: la incompetencia del juez, la falta de personalidad, la

litispendencia o conexidad, la improcedencia de la vía, la cosa juzgada, etcétera.

Las excepciones también pueden ser clasificadas en perentorias y dilatorias y

dependerá de la calificación que dé el texto legal procesal. Es decir, en algunos códigos

procesales de la República Mexicana a las excepciones dilatorias se les otorga un trámite

especial denominado “de previo y especial pronunciamiento”, las cuales habrán de ser

resueltas cuanto antes pues su admisión impide el curso ulterior del juicio. Las excepciones

perentorias son todas aquellas excepciones que no están reglamentadas como dilatorias y

que de acuerdo a Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga13 pueden ser entre otras las

siguientes:

Pago

Dación de pago

Compensación

Confusión de los derechos

Remisión de demanda

Novación

Renovación

Perdida de la cosa

Prescripción

Término extintivo

Transacción

Pacto o promesa de no pedir

Renuncia del derecho del reclamante

Nulidad o rescisión del contrato13 De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, Rafael, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México,

1979, p. 189.

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Plus petitio

Simulación

Inexistencia

Falsedad del titulo

Cosa juzgada

CUESTIONARIO

De acuerdo a su clasificación ¿cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de

excepciones?

La doctrina ha debatido mucho y en diferentes épocas la diferencia entre la excepción y la

defensa. Nuestras leyes y códigos no distinguen la defensa de la excepción. En nuestra

práctica judicial englobamos en el término excepción, las excepciones propiamente dichas

y además las defensas. En un sentido genérico y en la práctica así lo usamos, se habla de

excepción comprendiendo a las que tradicionalmente se les llamaba defensas.

8.2.2 ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

14

La acción es al actor,

lo que la excepción al

demandado.

El derecho de contradicción, también llamado derecho de defensa o excepción, no es

otra cosa que el derecho a la jurisdicción, desde el punto de vista del demandado o de la

defensa. El derecho de contradicción es al demandado, como el derecho de acción lo es al

demandante o actor. Son dos aspectos de la misma garantía. Es un derecho fundamental que

contiene otros muchos derechos o garantías; la de ser oído y vencido antes de ser juzgado,

así como tener medios adecuados para la defensa en un plano de oportunidades igual que el

14 Disponible en: https://de.123rf.com/photo_14351905_rote-boxhandschuhe-hangen-auf-weiss-isoliert.html. Editada por Flores Flores Perla Isela. [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2013]

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demandante, igualdad de las partes, un proceso legalmente prestablecido, debido o

adecuado.

El derecho a la jurisdicción es un derecho que pertenece, por un lado, al actor que

acude al tribunal y, por el otro, al demandado que se va a defender ante el tribunal; pero el

derecho es el mismo, es a recibir una solución a un conflicto o litigio, derecho a la

jurisdicción al actor y también del demandado. Básicamente, este derecho de contradicción

es el reverso de la moneda del derecho de acción.

CUESTIONARIO

¿Cuál es el objeto de la excepción opuesta por el demandado respecto del ejercicio de la

acción del actor?

8.3 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Y FORMAS DE SOLUCIÓN

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Los criterios más comunes de clasificación de las excepciones son los siguientes:15

1. Excepciones de fondo o

sustanciales

2. Excepciones de forma, rito o

procesales

3. Excepciones perentorias

4. Excepciones dilatorias

8.4 RESOLUCIÓN DE LAS

EXCEPCIONES

En la mayoría de las legislaciones procesales se establece que las excepciones opuestas por

el demandado serán resueltas en la Audiencia Previa y de Conciliación. Una vez fijada la

litis entre las partes contendientes, el juez examinará cuidadosamente si alguna de las

excepciones opuestas puede afectar la válida integración del proceso. Por ejemplo, si fue

opuesta la excepción de falta de personalidad, el juez está facultado para otorgar al actor un

15 Disponible en: http://ahoraeducacion.com/2013/08/09/teorias-de-opciones-reales-y-juegos-para-definir-inversiones/ [Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2014]

Page 15: Unidad 8 Defensa y Excepcion

plazo para que regularice dicha falta de personalidad. Si se trata de excepciones como la

litispendencia y la conexidad, el juez podrá cerciorarse de la existencia del otro proceso con

la práctica de una inspección judicial. La cosa juzgada, la improcedencia de la vía también

deberán ser estrictamente estudiadas por el juez, y la incompetencia por lo general es

resuelta por los magistrados de mayor jerarquía, quienes decidirán si el juez tiene

competencia para conocer y resolver el litigio planteado.