62
Secretaria general PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 1 Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA DÑA. Mª SIERRA PALOMINO MORA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA EXCUSA: SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las 20.10 horas del día 29 de noviembre de 2.012, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria. Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos. Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

Secretaria general

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 1 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

Exped.:01/3.4/ PL.15/2012

ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA DÑA. Mª SIERRA PALOMINO MORA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA EXCUSA: SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Siendo las 20.10 horas del día 29 de

noviembre de 2.012, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria.

Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña.

Elvira García Campos. Concurren los miembros de la

Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

Page 2: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 2 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

Por la Presidencia se abre la Sesión a las veinte horas cinco minutos, con un quórum de presencia de

21 Concejales, al efecto de tratar los puntos incluidos en la Convocatoria. 15-1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS

LOS DÍAS 4 Y 25 DE OCTUBRE DE 2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento,

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sometida a votación la aprobación de las actas correspondientes a las Sesiones celebradas los días 4 y 25 de octubre de 2012, por unanimidad de todos los Concejales que constituyen el Pleno de la Corporación, con la corrección solicitada por el Sr. Forment siguiente:

Donde se alude en el Acta a su grupo municipal, debe de figurar como denominación adecuada de su

grupo municipal BLOC-ELS VERDS y no como BLOC. 13-2.- CORRESPONDENCIA OFICIAL. Doy cuenta de las disposiciones de particular interés publicadas en los Boletines Oficiales del Estado y

de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en particular de las siguientes: LEGISLACIÓN ESTATAL.-

. Real Decreto Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores

. Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. (BOE 261)

. Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección general de empleo, por la que se publica la

relación de fiestas laborales para el año 2013. (BOE 265)

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.- . Ley 6/2012 de 24 de octubre, de la Generalitat, de medidas urgentes para el impulso de la actividad

comercial y la eliminación de cargos administrativos. (DOCV 6891)

PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.- . Edicto sobre nueva ordenanza municipal de usos y actividades. (BOP 252) . Edicto sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación del

servicio de educación inicial a la primera infancia (0 a 3 años). (BOP 262)

Page 3: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 3

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- Se dan cuenta de las Resoluciones de Alcaldía desde el número 2801 al 3120 del 2012 quedando

estas a disposición de los Sres. Concejales en la Secretaría de la Alcaldía, para que previa petición serán exhibidos. A la fecha de hoy, doy cuenta con carácter general de dichas Resoluciones.

CONTRATACIÓN.- . Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 28 de septiembre del presente, con la empresa

PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., para la pavimentación de viales en el polígono del bovalar c/ Jaime I y adyacentes, y en suelo urbano residencial c/ Albacete y adyacentes, c/ Isabel la Católica y adyacentes y c/ Anoticia María de Oviedo, el precio del contrato es de 125.389,83€ más IVA, el plazo de ejecución es de 4 semanas.

SUBVENCIONES.-

. Doy cuenta de la concesión de ayuda por el Servicio Territorial de comercio y consumo, de las

siguientes ayudas: . Coordinación y realización actuaciones de promoción áreas comerciales… 4.200€ . Actualización y mantenimiento programas de gestión… 2.000€ . Gastos generados por personal AFIC.. 250€ . Doy cuenta de las Resoluciones de la Consellería de educación, formación y ocupación, concediendo

dentro de la modalidad de formación e inserción, las siguientes subvenciones: . Instalación de muebles……57.036€ . Instalación de elementos de carpintería…….51.943,50€ . Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes………36.288€ . Fontanero……70.152€ . Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas….62.215,50€ . Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas…..59.977,50€ ESCRITOS DE OTROS ORGANISMOS.- . Doy cuenta de la remisión por el Jurado Provincial de Expropiación del Expediente de Justiprecio y

Sentencia del Tribunal Supremo de 26-06-2012, en relación a parcela expropiada para “Ampliación Colegio Bonavista”.

La Corporación queda enterada.

Page 4: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 4

15.3. PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR DEL “BOLERO DE L´OLIVAR” POR EL GRUP L ´OLIVAR DE LA UMA.

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta: “El pasado 18 de noviembre de 2012, dentro del XVIII Cicle de Concerts de Tardor d’Alaquàs, el Grup

L'Olivar de la Unió Musical d'Alaquàs presentó en el Castell d’Alaquàs el estreno de la pieza de música y danza “Bolero de l’Olivar”, obra de Albert Forment i Navarro, autor de la partitura, y de Ferran Roig i Silla y Maria Josep Pastor i Balaguer, maestros de baile y rondalla respectivamente del Grup L’Olivar de la UMA.

Los autores de la obra, mediante la entrega en dicho acto de un documento de cesión, junto a la

partitura y la coreografía, han puesto de manifiesto su voluntad de que los derechos de autor del “Bolero de l’Olivar” sean donados al pueblo de Alaquàs, con la finalidad de aumentar el patrimonio de la cultura popular de nuestro municipio.

Con todo ello, vengo a proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 1º.- Mostrar a los autores del “Bolero de l’Olivar” el agradecimiento de esta Corporación por la

donación de esta obra especialmente creada para el pueblo de Alaquàs y reconocer la gran labor desempeñada por el Grup L’Olivar en la recuperación y conservación de nuestra cultura popular.

2º.- Aceptar la cesión de los derechos de autor del “Bolero de l’Olivar”, con la finalidad de que se integre en el patrimonio cultural popular e identidad colectiva de Alaquàs.

3º.- Proceder a su inscripción en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento.” Abierto el debate, el Sr. Forment anuncia el voto a favor y desea agradecer al grupo su interés de

recuperación de la cultura valenciana y especialmente a los autores. A continuación, el Sr. Pons anuncia el voto a favor con la alegría y emoción del recuerdo del estreno

del bolero y califica de orgullo el contar con un grupo como el del olivar dentro de la UMA, y da las gracias por la donación.

El Sr. Oñate manifiesta que desde el grupo municipal socialista queremos por supuesto agradecer a

los autores de la obra la cesión de la misma, así como a todas las secciones de la UMA por su labor educativa, pedagógica y de recuperación de nuestro patrimonio cultural y etnológico, que refuerza nuestra identidad colectiva como pueblo, además en este asunto quisiera hacer un inciso personal, que no suelo hacer, miren, cuando ví que Alaquàs por fin iba a tener su bolero, me sentí realmente agradecido a las personas que lo han hecho, pues este que les habla fue durante 3 años miembro del grupo de l’olivar, tocaba la bandurria, y siempre cuando veíamos el repertorio sentíamos envidia sana al ver partituras como el bolero vell, las seguidillas de requena o tantas y tantas referentes a otras poblaciones del País Valencia pero donde Alaquàs estaba ausente, gracias a los autores y al grup de l’olivar por cubrir esta ausencia.

Page 5: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 5

.

Finalizado el debate, y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

1º.- Mostrar a los autores del “Bolero de l’Olivar” el agradecimiento de esta Corporación por la

donación de esta obra especialmente creada para el pueblo de Alaquàs y reconocer la gran labor desempeñada por el Grup L’Olivar en la recuperación y conservación de nuestra cultura popular.

2º.- Aceptar la cesión de los derechos de autor del “Bolero de l’Olivar”, con la finalidad de que se integre en el patrimonio cultural popular e identidad colectiva de Alaquàs.

3º.- Proceder a su inscripción en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento. 15.4. MOCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE INICIATIVA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS

CONCERTADAS DE ACCESIBILIDAD SOCIAL AECAS ANTE LOS IMPAGOS DE LA GENERALITAT. La Sra. Alcaldesa da lectura a la Moción: “En fecha 20 de noviembre de 2012, ha tenido entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento, escrito remitido por AECAS (Asociación de Empresas Concertadas de Accesibilidad Social), mediante la cual, se pone de manifiesto la grave situación económica en la que se encuentran las Residencias Concertadas de Accesibilidad Social, como consecuencia de los impagos de la Generalitat Valenciana, que no abona las facturas correspondientes a los servicios prestados a los residentes, desde el pasado mes de enero de 2012 y que ascienden a 40 millones de euros.

Existe, por tanto, una clara discriminación hacia las empresas concertadas que gestionan plazas

públicas en el sector residencial de la tercera edad, frente a otros sectores como son, las empresas o centros de enseñanza concertada y los conciertos sanitarios de determinadas áreas de salud.

Los impagos de la Generalitat, sumados a la imposibilidad de obtener financiación adicional por

parte de la empresas afectadas en el mercado bancario, está generando una situación de impago de las nóminas a los trabajadores, en las que desgraciadamente han tenido que incurrir algunas empresas asociadas a AECAS.

Además, de mantenerse en el tiempo esta situación de impago de sus obligaciones por parte de

la Generalitat, la práctica totalidad de los Centros Concertados de Accesibilidad Social, dejarán de atender sus obligaciones por la situación de insolvencia provisional en la que les ha situado la Generalitat, por lo que, se verán afectadas el pago de las nóminas de los más de 3.000 trabajadores, que con gran profesionalidad atienden a los 6.000 usuarios de dichas residencias.

Por consiguiente, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Exigir a la Generalitat Valenciana el pago inmediato de las cantidades adeudadas a la los

Page 6: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 6

Centros Concertados de Accesibilidad Social. Segundo.- Mostrar nuestra preocupación y solidaridad por la situación de probable inviabilidad

empresarial en la que se coloca a la Residencia L'Albereda, que en estos momentos emplea a 70 trabajadores, en su mayoría mujeres de nuestra población.

Tercero.- Exigir que la resolución del problema no afecte en ningún caso a las más de 100 personas

residentes en “l’Albereda, en tanto en cuanto, la puesta en marcha de este importante proyecto para nuestro pueblo se impulsó con el objetivo fundamental de que nuestros mayores no tuvieran que abandonar su entorno vital, nuestro pueblo.

Cuarto.- Solicitar para los Centros Concertados de Accesibilidad Social en el que se atiende a

nuestros mayores, el mismo trato en cuanto a los plazos de pago, que se dispensa a los centros educativos y sanitarios concertados.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a la Consellería de Justicia y Bienestar Social, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de les Corts Valencianes, a AECAS y a los medios de comunicación.

Abierto el debate, el Sr. Forment manifiesta que desea solidarizarse con los trabajadores y familias de

las residencias, si la Generalitat no tiene dinero para que queremos al Sr. Fabra en la Presidencia de la Generalitat.

Su grupo parlamentario ya ha empezado a hacer gestiones ante la falta de vergüenza de la Generalitat, en este tipo de actitudes anuncia su voto a favor en defensa de los derechos de nuestros mayores.

A las 20.37 la Alcaldesa hace un receso para resolver un problema técnico de audiciones, siendo

reanudada la reunión a las 20.40 horas. El Sr. Pons muestra su solidaridad con los trabajadores del sector de las residencias por los impagos,

le consta que la Generalitat esta haciendo esfuerzos para resolver este asunto y como grupo se ofrece a ayudar en la medida de sus posibilidades para dar satisfacción a la aspiración de los trabajadores.

Toma la palabra el Sr. Oñate, en primer lugar, dar la bienvenida a las trabajadoras de la residencia que

nos acompañan, hoy estamos aquí debatiendo esta moción porque ellos entre otros nos lo han pedido, y desde el grupo municipal socialista queremos hacerles llegar, toda nuestra solidaridad, todo nuestro apoyo, en su lucha “llegó un momento en que esto parecía Sicilia, y no es cierto, nadie se toma en serio a un moroso y en estos momentos la Generalitat Valenciana lo es, pues pagamos a una media de 600 días.”

Esto que pudiera parecer son palabras del portavoz de la oposición, son unas declaraciones literales

del señor Maximo Buch, Conseller de Economia de la Generalitat Valenciana, porque ahora estamos hablando de las residencias para nuestros mayores pero ¿a quien pagan ustedes? no pagan a los colegios, no es que ya no construyan sino que no les pagan las cantidades que se les adeudan para su normal funcionamiento desde abril del año pasado, no pagan a los dependientes, les dicen como siempre, mañana pagaré o cuando tenga el fla algo caerá, y además tratan de acallar su voz expulsándolos para no

Page 7: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 7

escucharlos como ha sucedido hoy en la sesión de control al gobierno de las cortes valencianas, luego viene aquí a intentar darnos lecciones de democracia y participación.

No pagan a las farmacias que llevan ya dos semanas casi de cierre reclamando lo que se les adeuda, ya se que ayer ustedes les pagaron hasta mayo, lo que se les olvida es que aun deben 336 millones de euros de mayo a ahora, (55.000 millones de pesetas) y eso que ahora los españoles gracias a ustedes repagamos parte de las medicinas.

No pagan a los ayuntamientos y aquí de eso sabemos bastante que hemos denunciado ante le juez al impago de 4,5 millones de euros.

¿que hacen ustedes con el dinero?, ¿que han hecho con el durante los últimos 16 años que llevan en el gobierno de la Generalitat, que nos han llevado a esta situación? el impago a la empresa que gestiona la residencia la Albereda en nuestro pueblo, desgraciadamente no es nada nuevo, es una gota más en el océano de deudas y desigualdades sociales que ustedes han propiciado.

Y traemos esta moción aquí porque empresa y trabajadores nos han pedido que lo hagamos, y estamos de acuerdo con lo que reclaman, porque quieren que se sepa de lo que están haciendo ustedes con un colectivo tan vulnerable como son nuestros mayores, al tiempo que ponen en peligro el puesto de trabajo de 70 vecinos y vecinas de nuestro pueblo, a los trabajadores, trabajadoras, usuarios y empresa de la residencia, decirles que estamos con ellos, que haremos cuanto este en nuestra mano para ayudarles y reclamar allí donde haga falta el pago de lo que se les debe.

Y a ustedes solamente tengo uno duda que dejo en el aire, por si alguien me la puede contestar, ¿no será todo esto, de ahogar con los impagos a los pequeños empresarios de las residencias reunidos en la asociación de empresas concertadas de accesibilidad social? un estrategia premeditada, para que vayan tirando poco a poco la toalla y así después ser adquiridas todas ellas a mitad de precio por una empresa grande, pongamos como ejemplo al azar sedesa? empresa curiosamente propiedad de la familia cotino? desgraciadamente creo que así es!

Finalizado el debate, y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el

dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Exigir a la Generalitat Valenciana el pago inmediato de las cantidades adeudadas a la los

Centros Concertados de Accesibilidad Social. Segundo.- Mostrar nuestra preocupación y solidaridad por la situación de probable inviabilidad

empresarial en la que se coloca a la Residencia L'Albereda, que en estos momentos emplea a 70 trabajadores, en su mayoría mujeres de nuestra población.

Tercero.- Exigir que la resolución del problema no afecte en ningún caso a las más de 100 personas

residentes en “l’Albereda, en tanto en cuanto, la puesta en marcha de este importante proyecto para nuestro pueblo se impulsó con el objetivo fundamental de que nuestros mayores no tuvieran que abandonar su entorno vital, nuestro pueblo.

Cuarto.- Solicitar para los Centros Concertados de Accesibilidad Social en el que se atiende a

nuestros mayores, el mismo trato en cuanto a los plazos de pago, que se dispensa a los centros educativos y sanitarios concertados.

Page 8: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 8

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a la

Consellería de Justicia y Bienestar Social, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de les Corts Valencianes, a AECAS y a los medios de comunicación.

15.5. RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA ALCALDÍA SOBRE ABONO DE SUBVENCIONES

PARA ACCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Por la Sra. Alcaldesa, se da lectura al escrito remitido a la Consellería de Educación, formación y

empleo: “El Ayuntamiento de Alaquás, preocupado por la actual situación de desempleo que padecen

muchos de nuestros vecinos, ha elaborado de la misma manera que viene haciéndolo ininterrumpidamente durante los últimos 19 años el Plan Anual de Formación Profesional para el Empleo para el año 2012, a desarrollar en el Centro Municipal de Formación Francesc Ferrer Martí. El objetivo de dicho plan es cualificar profesionalmente al mayor número posible de desempleados de la localidad, para facilitarles su reinserción al mundo laboral.

Para ello, el pasado mes de julio se solicitaron a la Consellería de Educación, Formación y Empleo subvenciones para desarrollar este Plan Anual de Formación, en base a la Orden 29/2012, de 22 de junio, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2012.

Realizada y valorada por su parte esta solicitud, se nos han notificado seis resoluciones aprobatorias de subvención que se corresponden con otras tantas acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad por un importe total de 337.612,50 €. De acuerdo con la Orden de referencia, dichas acciones tienen que comenzar antes del 31 de diciembre de este año. Para llevarlas a cabo el Ayuntamiento de Alaquás debería anticipar, al igual que en años anteriores, el gasto en personal necesario para poner en funcionamiento los cursos.

Resulta acreditado que actualmente la Consellería de Educación, Formación y Empleo adeuda al Ayuntamiento de Alaquas, solo en concepto de subvenciones para acciones de Formación Profesional dirigidas a desempleados, la cantidad de 433.654,12 € desglosados de la siguiente manera:

• Año 2008: 9.977,06 € • Año 2010:25.165,12 € • Año 2011: 366.721,94 € • Año 2012: 31.790,-- €

Se anexa documento con el desglose de cada curso.

Por tanto y de acuerdo con la información facilitada, que para poder por parte del Ayuntamiento de Alaquàs poner en funcionamiento los diferentes cursos de formación ocupacional aprobados, resulta imprescindible el ingreso antes del 15 de diciembre de 2012 de los 433.654,12€ que la Consellería de Educación, Formación y Empleo adeuda a este Ayuntamiento, informándole de que en caso de que no se liquide la deuda nos veremos obligados muy a nuestro pesar a renunciar a la realización de los mismos, perjudicando con ello a vecinos y familias de nuestra localidad que con e l desarrollo de estos cursos, pueden ver mejorada su formación y perspectiva de acceso al mundo laboral.”

Page 9: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 9

Abierto el debate, el Sr. Forment indica que no tiene mucho sentido traer este asunto aquí, cuando la carta ya se ha enviado y cuanto que ya ha habido una nota al respecto. Alude ya el contenido del escrito que contiene trampa, porque bien podía consignarse alguna partida para el próximo presupuesto de 2013. Esta de acuerdo con que la Consellería pague lo que debe, pero no esta de acuerdo con la renuncia automática del escrito, cuando había que haber buscado necesarias alternativas, anuncia su abstención.

Ante las dificultades de audición la Sra. Alcaldesa sugiere el cambio de ubicación de una bancada de

los concejales del grupo PP, en el lugar habitual de una bancada del grupo PSOE, para facilitar el uso de la palabra, lo que tiene lugar acto seguido.

Continua el debate el Sr. Pons que indica que esta de acuerdo con lo manifestado por el Sr. Forment,

esta seguro que la Alcaldesa no incurra en la irresponsabilidad de renunciar a la subvención. Le gustaría saber qué acciones se han hecho para incentivar el trabajo en Alaquàs, para facilitar la integración laboral, cuántos puestos se han generado, cuanta gente ha encontrado empleo tras los cursos de formación.

Ustedes, grupo de gobierno, han destruido empleo, han contribuido a que algún polígono industrial muera, le parece justo pedir lo que se debe y alude a una serie de proveedores a los que le debe el Ayuntamiento, como Agricultores de la Vega, Gesmed, etc…, no deben obviar sus responsabilidades y hacer frente a los pagos a los deudores y, si no hacen frente a sus pagos están negociando con dinero de otros y no amenazar con no impartir cursos. Anuncia la abstención de su grupo.

Seguidamente el Sr. Oñate toma la palabra, para decir que, miren probablemente el mismo

argumentario que les he desglosado en el anterior punto, podría utilizarlo para este, una vez mas ustedes no pagan, y nuevamente con consecuencias nefastas para otro colectivo que padece mas gravemente los efectos de la crisis, el de los desempleados, 90 de estas personas a los que si ustedes no pagan, se les niega el derecho a formarse y buscar una salida de ese pozo sin fondo en que ustedes han convertido el paro.

Pero es que además, ya nos hemos cansado de tapar sus vergüenzas, no lo hacíamos por ustedes sino por nuestra gente, pero se acabó, se acabó el asumir competencias y gastos suyos por el bien de nuestros vecinos, para que luego encima ustedes nos critiquen por el gasto, la deuda y esa retaila de falacias que repiten sin parar.

Se acabó el que los alaquaseros hagamos de prestamistas de nadie, nosotros no somos el banco que debe de adelantar el dinero a la Generalitat Valenciana, además cuando aún nos deben cursos que ya hemos pagado desde el año 2008. Nos deben 433.654,12 euros y quieren que adelantemos otros 390.000? No paguen ustedes lo que deben y cuando lo hagan ese dinero se destinará a realizar nuevos cursos.

Y por ultimo, señor portavoz del partido popular, puedo entender que usted tiene que hacer meritos para hacer ver que esos 80.000 euros de dinero público que le pagan en valencia sirven para algo, que se visualice su labor de oposición, etc. Pero hágame caso, el no por el no sistemático que usted practica, no es una opción de oposición, porque al final en casos como este, los vecinos perciben que a usted le importa más su partido que su pueblo, y algo que a usted se le duele que le diga: que cuanto peor le vaya a Alaquàs mejor le ira a Pepe Pons, califica de discurso caritativo el que ha tenido el Sr. Pons, cuando dice que se usa dinero de otros, cuando el dinero es de todos.

El Sr. Pons pide intervenir por alusiones, no siéndole cedida la palabra por la Alcaldesa.

Page 10: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 10

La Sra. Alcaldesa replica a las manifestaciones del Sr. Pons que se ha negociado con dinero de otros y dice que se conoce el tejido productivo a través de las tres personas de la agencia de colocación municipal y ADL, al igual que el autoempleo, esos datos se conocen, hacemos lo que podemos, la lealtad institucional tiene que se mutua, no solo por nosotros.

Replica el Sr. Forment, diciéndole que trae el tema para concienciar el pleno y cuando se decide hacer la carta es porque la situación lo exige.

El Sr. Pons se queja de que no se le ceda la palabra, y plantea una cuestión de orden conforme el

artículo 94.2 del ROF, no siéndole cedida la palabra por la Sra. Alcaldesa que le remite a ruegos y preguntas, el Sr. Pons se queja y pide al Sr. Secretario que conste en acta su queja.

Finalizado el debate, y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el

dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, por 10 votos a favor del grupo PSOE, y 11 abstenciones (8 del grupo PP, 1 del grupo BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) ratifica en todos sus términos el escrito remitido a la Conselleria de Educación, formación y empleo, anteriormente transcrito.

15.6. MOCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE ACTUACIONES INSTITUCIONALES PARA PALIAR EL

DRAMA SOCIAL DE LOS DESAHUCIOS. La Sra. Alcaldesa da lectura a la moción: “Cada día aumenta de manera significativa el drama de los desahucios en nuestro país, familias que

no pueden hacer frente a los pagos de la hipoteca y que ven como pierden su vivienda sin por ello dejar de continuar teniendo una deuda con el banco. Esta realidad no es ajena a nuestro pueblo, nuestra Policía Local igual que el Departamento de Bienestar social tienen que participar en la resolución de un problema que permita paliar, en la medida de nuestras posibilidades todo lo que supone la pérdida de un hogar.

La legislación actual en materia de desahucios se puso en marcha a comienzos del siglo XX para

hacer frente a una realidad creciente, como era la de las personas que practicaban la usura, los conocidos como usureros, que comenzaban a hacer negocio con la desgracia ajena. Más de un siglo después de la aprobación de la legislación sobre desahucios la realidad social, económica y cultural es completamente diferente, por lo que resulta obvio que no se puede resolver con medidas del pasado un problema del presente.

Nuestra Constitución en su artículo 10.1 indica: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables

que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”

Son cada vez más las asociaciones de jueces, así como muchos de ellos a título individual que

denuncian la legalidad de la legislación actual en materia de desahucios por no contemplar de manera adecuado el principio constitucional que marca todo nuestro ordenamiento jurídico, indicado en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o

Page 11: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 11

social.” O en el artículo 24.1 que indica: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”

Pero, es el artículo 47, cuyo objetivo no es otro que poner las bases para la construcción de una nueva

sociedad surgida con la llegada de la democracia a nuestro país y que dice así: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

También el sindicato mayoritario de la Policía Nacional ha manifestado en reiteradas ocasiones el

deseo de sus integrantes de no participar de este drama, indigno e injusto para las familias desahuciadas. Las entidades financieras de nuestro país han recibido durante los últimos años ayudas mil millonarias

para poder hacer frente a sus maltrechas cuentas de resultados con el objetivo de garantizar su viabilidad y con ella los ahorros y las inversiones del conjunto de la población. Estas ayudas, tanto estatales como europeas tienen su origen en los impuestos de los ciudadanos y las ciudadanas y han contando con la comprensión y el esfuerzo solidario de todos y todas, y curiosamente ahora son esas mismas entidades financieras las que están dejando en la calle a un elevado número de personas, lo que choca directamente contra lo dictado por el sentido común.

Frente a esta circunstancia tan traumática y dura para las familias un grupo de ciudadanos y

ciudadanas, de gran valentía, comenzaron a movilizarse para tratar de frenar esta situación, en muchos casos poniendo en riesgo su propia integridad física, demostrándonos a todos y todas que las movilizaciones si sirven, que nuestra obligación como ciudadanos y ciudadanas en un estado democrático como el nuestro de denunciar las injusticias, las lagunas de nuestro sistema jurídico y la defensa de la integridad y la dignidad de las personas si obtiene sus frutos, puesto que ha servido para extender la conciencia, al resto de la población, de que hay que actuar para frenar esta gran injusticia.

Una imagen que ejemplifica de una manera clara como los diferentes estamentos sociales están

comenzando a ser conscientes de la envergadura real del problema, son las declaraciones que la propia Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) propugnaron paralizar los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias cuando afectasen a viviendas habituales y a colectivos vulnerables, apelando a razones humanitarias.

Todos conocemos como en fechas recientes, los dos grandes partidos políticos de nuestro país han estado negociando una solución a este problema aunque finalmente no se llegó a ningún gran acuerdo de consenso. El Gobierno, mediante Decreto Ley aprobó un paquete de medidas que a nuestro juicio son completamente insuficientes por tanto en cuanto no aborda el fondo del problema y únicamente suponen una dilatación o aplazamiento del problema.

El Ayuntamiento de Alaquàs lleva realizando en los últimos años un elevado número de acciones

encaminadas a paliar esta injusticia, como la aprobación por unanimidad de dos mociones apoyando la

Page 12: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 12

Iniciativa Legislativa Popular para la implantación de la dación en pago y la modificación de la Ley Hipotecaria.

La remisión de comunicaciones a los juzgados en los que se estuviera desarrollando juicio por

desahucio de vecinos o vecinas de nuestro pueblo. Hemos buscado todas las fórmulas administrativas para eliminar las trabas que pudieran a cada

vecino o vecina hacer efectiva la dación en pago con su entidad financiera, debido a que tuviera deudas con la administración.

Sería complicado poder enumerar la cantidad de actos de mediación que funcionarios de esta casa han realizado y realizan con entidades bancarias de nuestro municipio para tratar de encontrar las mejores condiciones en procesos de renegociación de hipotecas.

Declaración de insolvencia de los usuarios, de acuerdo con informes emitidos por el Departamento de

Bienestar Social del Ayuntamiento de Alaquàs para que el desahucio no genere más deuda a los vecinos y vecinas de nuestro pueblo.

Colaboración activa con el Colectivo Stop Desahucios en la realización de actividades de

sensibilización y apoyo a la iniciativa legislativa popular para la dación en pago, así como de la suspensión cautelar de los desahucios.

Lamentablemente éste es un drama que lejos de disminuir va en aumento y la sociedad civil que

siempre va por delante de la legislación vigente exige de nosotros y nosotras, sus representantes políticos más acciones y mayor contundencia de estas para que más allá de paliar cuestiones puntuales terminemos con este grave problema de manera definitiva.

Es absolutamente necesario ir más allá, ser políticamente valientes y tener altura de miras. Se impone

recordar que nuestra primera obligación es salvaguardar la dignidad de los vecinos y vecinas de Alaquàs, velar por su bienestar y remover cuantos obstáculos sean necesarios para poner fin a una situación cuya injusticia social es compartido por todos y todas.

En este sentido, esta Alcaldía, propone a los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal

del Ayuntamiento de Alaquàs la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Instar al poder judicial a que no recabe o solicite ayuda de esta Corporación para la

ejecución de sentencias hipotecarias de viviendas habituales para familias de nuestro pueblo, especialmente la relativa a la intervención de la Policía Local de Alaquàs, por cuanto es voluntad política de esta Corporación y de los legítimos representantes del conjunto de la ciudadanía no participar de esta injusticia social con medios municipales.

SEGUNDO. Exigir al Gobierno de España a que inste la modificación de la legislación hipotecaria

española, así como reclamar también al conjunto de grupos con representación en el Congreso que se comprometan también de manera efectiva para poner fin a esta gran injusticia social.

Page 13: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 13

TERCERO. Continuar apoyando y trabajando conjuntamente con el Colectivo PAH (Plataforma Afectados por las Hipotecas) l’horta Sud para intentar frenar cualquier intento de desahucio por sentencia hipotecaria de viviendas habituales de familias de nuestro pueblo.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, a los Alcaldes y Alcaldesas de la comarca, a los grupos políticos con representación en les Corts Valencianes y en el Congreso de los Diputados, así como al conjunto de la población.

Abierto el debate, La Sra. Alcaldesa indica que hay una enmienda de adición del grupo BLOC-ELS

VERDS para añadir algún apartado a la propuesta de acuerdo. A continuación el Sr. Forment pide que no se tenga por presentada la enmienda ante las dudas legales

de tipo jurídico sugeridas por el Sr. Secretario y anuncia el apoyo a la moción de alcaldía, si bien, se reserva la posibilidad de plantear otras iniciativas para ir más allá y entendiendo que es un tema abierto, y da lectura al siguiente texto:

“Els dos grups majoritaris del Congrés, PP i PSOE, han tingut durant aquests últims anys més d'una

oportunitat per a impulsar la reforma del sistema hipotecari i obrir una porta a l'esperança sobre la dació en pagament. Però no ho van fer. És més, mentre milers de desnonaments eren executats o estaven en marxa, diverses plataformes ciutadanes presentaven en el Congrés Iniciatives Legislatives Populars perquè els polítics prengueren consciència del drama. Cap d'aquestes ILP ha arribat a ser debatuda en un ple.

Un dels primers rebutjos a qualsevol modificació en la llei es va produir al febrer de 2011, durant l'últim any de mandat de Zapatero. La van protagonitzar el PP i el PSOE, que no van recolzar una proposta d'ERC, IU i ICV malgrat que el drama ja era palpable.

La següent negativa va arribar al juny d'aqueix mateix any quan el ple del Congrés debatia una proposició de llei presentada pel BNG en la qual tornava a demanar-se que la llei contemplara la dació en pagament en cas d'insolvència davant una hipoteca. La proposta només va ser recolzada per l'Esquerra Plural. El PSOE, que seguia governant, votà en contra mentre el PP s'abstenia. Els socialistes van justificar el seu rebuig en què el Congrés acabava d'aprovar a la fi d'abril la creació d'una subcomissió per a analitzar precisament la possibilitat de reformar el sistema hipotecari espanyol. La subcomissió segueix oberta però sense activitat des de setembre.

Al març de 2012, governant ja el PP, el partit de Rajoy va rebutjar també una moció presentada per Esquerra Plural en la qual es demanava la dació en pagament amb caràcter retroactiu i mesures urgents per als desnonaments en marxa. El PP va votar en contra i el PSOE, malgrat estar d'acord amb la gravetat del moment, es va abstenir al·legant que calia impulsar primer un projecte de llei d'insolvència personal, establir una moratòria i promoure el lloguer d'habitatges barats.

Poc després de rebutjar aquesta iniciativa, el Govern de Rajoy va donar un tímid pas en aprovar per decret un "codi de bones pràctiques per als bancs" als quals "convidava" a acceptar la dació en pagament en cas que es tractés de famílies amb tots els seus membres en atur o en situació comprovada de pobresa. En tenir caràcter voluntari, poques entitats es van sumar a aquest codi mentre la sagnia de desnonaments continuava.

Una dels col·lectius més actius contra els desnonaments, la Plataforma d'Afectats per la Hipoteca, lluita des de l'anterior legislatura perquè el Congrés assumisca la seua iniciativa popular, la plataforma, porta

Page 14: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 14

mesos arreplegant signatures per a evitar més desnonaments. Fins i tot ha aconseguit que la Taula del Congrés amplie el termini de la seua presentació al 25 de gener de 2013.

Hui mateix les Corts Valencianes han rebutjat la proposició no de llei de mesures contra el sobreendeutament personal i familiar presentada pel Grup Parlamentari de Compromís.

Però els esdeveniments, desgraciadament, s'han precipitat i el suïcidi a Barakaldo d'una dona que anava a ser expulsada del seu habitatge ha portat al Govern a anunciar mesures d'urgència, juntament amb el PSOE, partit que va governar i va poder impulsar els canvis en la llei hipotecària i no ho va fer. Ara tot són presses.

La moció d’Alcaldia que hui ens presenten al nostre entendre se queda curta i em ser capaços d’anar

mes enllà i impulsar des de l’Ajuntament totes les mesures possibles per frenar la dramàtica situació que provocada pels bancs amb els desnonaments, per això i davant l’impossibilitat d’esmenar hui la proposta d’acord de la moció d’Alcaldia presentada, ja els anunciem que al proper plenari portarem tot un seguit d’accions que deuria de prendre el nostre Ajuntament.”

El Sr. Pons manifiesta que es una bajeza moral el aludir al insulto personal para rebatir argumentos,

se solidariza con el colectivo stop desahucios. Hoy en el Congreso se han puesto en marcha medidas urgentes para resolver este problema y de lectura a las medidas contempladas en el Real Decreto Ley aprobado.

Califica de tema grave que se ha de tratar con rigor. No comparte las declaraciones hechas por la Sra.

Alcaldesa el día 14 pasado, que califica de demagógica cuando dijo que daría la orden de no intervención de la policía local, si se ha ordenado, significaría poner a la policía local ante un delito de desobediencia y uno de prevaricación por la Alcaldesa. Pide a la Alcaldesa que se asesore mejor. Califica de buenas medidas, iniciativas como la del Alcalde de Albal, de negociar con los bancos o poner viviendas sociales a disposición de los desahuciados como hace la Generalitat, es preciso modificar la ley hipotecaria. El gobierno de España ha tomado medidas y felicita a la plataforma porque su lucha ha dado resultados

El Sr. Oñate manifiesta que nuestra primera obligación en salvaguardar la dignidad de los vecinos y

vecinas de alaquas… Esta frase resume íntegramente el sentido de esta moción y es que creo que nadie aquí es ajeno al

drama que diariamente suponen los desahucios. Mas de 320.000 en los últimos tres años. Padecidos también por vecinos y familias de nuestro pueblo.

Además es cierto que como en otras cosas importantes en este tema la sociedad civil: colectivos de afectados, jueces, policías, han alzado su voz antes, han ido por delante de los políticos, y que es culpa de todos el no haber modificado una ley del siglo XIX, hasta que la situación se ha tornado insostenible.

Es vergonzante que los bancos que se han saneado con dinero público de los ciudadanos, pongan a esos mismos ciudadanos ahora en la calle.

Es nuestra obligación, como sus representantes de dar un paso claro y hacia delante para que esto termine.

Este gobierno viene colaborando prácticamente desde que tomó posesión con colectivos de afectados, cediendo espacios públicos para sus reuniones, o parques para que recauden fondos, pero

Page 15: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 15

también a través de personal de esta casa, mediando con sus entidades financieras, o agilizando tramites burocráticos que permitan sin demora la dación en pago cuando así se logra acordar, o remitiendo comunicaciones por parte de la alcaldesa a los jueces para que tomen en consideración a la hora de tomar sus decisiones, las situaciones particulares de las personas afectadas en los casos que tratan y que desde servicios sociales o policía local se conocen en profundidad.

La modificación de la ley propuesta por el gobierno, es un parche que no resuelve el problema porque no para el proceso de desahucio, sino que aplica una cadencia de dos años en los que no se produce el desalojo, pero el piso ya es del banco que te dejará vivir en él.

No se trata de hacer una ley para que la gente deje de pagar, sino para que la gente pueda pagar. Estoy seguro que ustedes conocen multitud de casos de injusticia social, porque desgraciadamente están todos los días en los medios, que si a una familia les quitan su piso, el de sus padres con el que habían avalado y aun tienen deuda pendiente con el banco, de estas realidades no les voy a poner un ejemplo, se lo voy a poner acerca de lo que va a pasar con la nueva ley por decreto del gobierno: se podría acoger una familia con unos ingresos menores a 19.200 euros y un hijo menor de 3 años, pero no una con un niño de 4 años. Como tampoco podría hacerlo una madre o padre soltero tenga la edad que tenga el menor, y así muchos mas ejemplos ¿que sin sentido es este?

Esto no es lo que la sociedad reclama de sus representantes democráticos, pongamos sentido común, trabajemos en pro de los derechos de nuestras vecinos tal y como decía la primera frase al iniciar mi intervención, solo así lograremos no se si acabar, pero si al menos frenar esta lacra y poner los medios legales para que en el futuro no se vuelva a repetir. Votaremos a favor de la moción.

La Sra. Alcaldesa replica al Sr. Pons, y manifiesta que la alcaldesa toma las decisiones como considera oportuno, le sugiere que lea unas declaraciones del presidente de la FEMP, o las iniciativas de jueces o sindicatos policiales. Es un documento abierto porque el tema nos está desbordando y esperamos más propuestas.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno

de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, acuerda por unanimidad aprobar el texto de la moción antes transcrita y en consecuencia el pleno acuerda:

PRIMERO. Instar al poder judicial a que no recabe o solicite ayuda de esta Corporación para la

ejecución de sentencias hipotecarias de viviendas habituales para familias de nuestro pueblo, especialmente la relativa a la intervención de la Policía Local de Alaquàs, por cuanto es voluntad política de esta Corporación y de los legítimos representantes del conjunto de la ciudadanía no participar de esta injusticia social con medios municipales.

SEGUNDO. Exigir al Gobierno de España a que inste la modificación de la legislación hipotecaria

española, así como reclamar también al conjunto de grupos con representación en el Congreso que se comprometan también de manera efectiva para poner fin a esta gran injusticia social.

TERCERO. Continuar apoyando y trabajando conjuntamente con el Colectivo PAH (Plataforma

Afectados por las Hipotecas) l’horta Sud para intentar frenar cualquier intento de desahucio por sentencia hipotecaria de viviendas habituales de familias de nuestro pueblo.

Page 16: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 16

CUARTO. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a los Alcaldes y Alcaldesas de la comarca, a los grupos políticos con representación en les Corts Valencianes y en el Congreso de los Diputados, así como al conjunto de la población.

15.7. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2864/12 ACEPTANDO LA

VALORACIÓN EMITIDA POR ADIF, DE LA PARCELA RÚSTICA 123. Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2864/12 de fecha 19 de octubre, cuyo

tenor literal es el siguiente: “Visto el atento oficio con nº de Registro de Salida 2/201200200037953 de fecha 26-09-2012, remitido

por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con fecha de Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Xirivella 8-10-2012; por el cual se nos da traslado de la hoja de aprecio de valoración relativa a la parcela rústica 123 del polígono 8 de Xirivella, parcela de propiedad compartida entre este Ayuntamiento y los Ayuntamientos de Xirivella y Picanya, afectada por el Expediente de Expropiación Forzosa “NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID-CASTILLA-LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA. TRAMO PICANYA - VALENCIA”.

En base al informe emitido por el arquitecto municipal de Xirivella, y sin perjuicio del contenido del

mismo en cuanto a la superficie realmente afectada por el proyecto de expropiación, y considerando adecuado el método y valoración unitaria asignada en la hoja de aprecio, VENGO A RESOLVER:

1.- Aceptar la valoración consignada en la hoja de aprecio emitida por el administrador de

Infraestructuras Ferroviarias ADIF relativa a la parcela rústica 123 del polígono 8 de Xirivella, finca nº D-46.1108-0015 del expediente de expropiación forzosa “NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID-CASTILLA-LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA. TRAMO PICANYA - VALENCIA”. Expediente 039 ADIF 0504.

2.- Facultar al Ayuntamiento de Xirivella, para que proceda a formular conformidad con la valoración

efectuada y gestionar el cobro de la totalidad del justiprecio de la finca; todo ello, sin perjuicio del posterior abono a este Ayuntamiento de la parte proporcional que le corresponda conforme a la participación indivisa que posee sobre la misma, así como realizar cuantas gestiones sean precisas ante el Registro de la Propiedad en relación al levantamiento de las cargas que puedan figurar en la correspondiente inscripción registral de las fincas afectadas.

3.- Dar traslado al Ayuntamiento de Xirivella de la Certificación expedida por el Sr. Interventor

acreditativa del pago total del precio que en su día fue abonado por el Ayuntamiento a los vendedores: todo ello, a los efectos de la gestión del cobro del justiprecio.”

Abierto el debate, el Sr. Forment se da por informado de la resolución. El Sr. Pons se da por enterado, y lo han explicado muy bien no como en el punto anterior.

Page 17: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 17

El Sr. Oñate indica que simplemente y para que nuestros vecinos tengan la información, hace años se compro por parte de los ayuntamientos de Alaquas, Picanya y Xirivella unos terrenos para construir una balsa de riego mancomunada entre las tres poblaciones, está balsa finalmente no se ejecuto y el trazado del ave a posteriori afectó a los terrenos, se realizó por parte del ministerio la pertinente expropiación y hoy viene al pleno la valoración de estos, para si la estimamos adecuada proceder al abono de las cantidades. existe un informe por parte de los técnicos que dicen que la valoración es correcta y por tanto una vez sea aprobada, se dará traslado al ministerio para que pague lo acordado que en este caso son alrededor de 120.000 euros, que se distribuirán a partes iguales entre los tres ayuntamientos, votaremos a favor.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

15.8. REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO E

INSPECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, RELATIVO AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 18 DEL PGOU. INADMISIÓN DEL MISMO.

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta: “Visto el requerimiento formulado por el Director General de Régimen Jurídico e Inspección Territorial de

la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente mediante escrito con nº de Registro de Salida 21610/237 de fecha 5 de Octubre de 2012, con fecha de Registro de Entrada en este Ayuntamiento de 15 de Octubre de 2012; requiriendo la anulación del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 18 del PGOU adoptado en sesión plenaria de fecha 26-7-2012.

Resultando que el requerimiento efectuado, se formula mediante escrito con Registro de Salida de

fecha 5 de Octubre de 2012, recepcionado el 15 de Octubre de 2012. Dicho requerimiento se efectúa como consecuencia de la remisión por parte de este Ayuntamiento de Comunicación del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 18 a la cual se adjunto certificado del acuerdo adoptado y un ejemplar del documento de modificación puntual aprobado; comunicación que tuvo entrada en el Registro de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el 1 de Agosto de 2012, como así consta en el expediente y se reconoce en el requerimiento formulado. Dicha comunicación se efectuó a los efectos prevenidos en el art. 106 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 y art. 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que al igual que el art. 156 de la Ley 8/2010 de la Generalidad de Régimen Local, que establece la posibilidad de requerir la anulación de cuantos acuerdos se adopten por la corporaciones locales en los supuestos de infracción del ordenamiento jurídico por parte de los mismos en el plazo de un mes; requerimiento que deberá de formularse debidamente motivado “en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo”.

Igualmente resultando, que además de la remisión de la comunicación junto con la certificación del

acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual nº 18 a la Consellería competente, “ad cautelam" se remitió comunicación acompañada de certificación a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana con idéntica fecha de registro de entrada, 1-8-2012; sin que se tenga mención de reparo alguno al respecto.

Page 18: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 18

Considerando, que con todo ello, podemos concluir que el requerimiento formulado al efecto resulta extemporáneo y por todo ello procedimentalmente inadecuado, dado que se cursa, no ya sobrepasado el plazo de 15 días hábiles establecido en la legislación de Régimen Local aplicable e invocado en el mismo, sino transcurrido el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de su comunicación. E igualmente considerando que por lo anteriormente expuesto, ante el apercibimiento de que en el supuesto de negativa a anular el acuerdo, se proceda al amparo de lo establecido en el apartado 2 del art. 156 de la antes mencionada Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana a impugnarse el acuerdo ante la Generalidad Valenciana. En primer lugar entendemos resulta improcedente al haber incumplido el requerimiento previo de anulación preceptivo, procediendo la inadmisión del mismo. Y en segundo lugar, en el supuesto más que dudoso de considerarse el mismo como requerimiento previo del art. 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este se habría formulado fuera del plazo por cuanto el mismo establece:

“1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.”

Considerando que vistas las fechas de la comunicación y remisión del texto íntegro la de la modificación

(1-8-2012) y la fecha del requerimiento (15 de Octubre de 2012 mediante escrito con fecha de registro de salida 5 de octubre de 2012), resulta evidente que el plazo de requerimiento previo se encuentra ya cumplido. Con ello, no existiendo requerimiento previo y habiendo transcurrido el plazo preceptivo establecido en el art. 46 de la LRJCA de 2 meses contados a partir de la comunicación del acuerdo y texto integro de la modificación puntual, sin formularse recurso contencioso administrativo alguno frente al mismo. Cualquier recurso que frente al acuerdo se formulara, sería susceptible de inadmisión al amparo de lo preceptuado en el art. 51.1 d) de la LRJCA.

Considerando sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que el requerimiento extemporáneo cursado

se limita a citar las normas contenidas en la LUV que determinan la necesidad de que el incremento de suelo susceptible de aprovechamiento privado derivado de toda modificación, debe de ir acompañado de un incremento dotacional, que manifiesta no queda justificado. Y que respecto a lo manifestado en relación al art. 21.1 de la LUV en cuento a la reserva del 5% de aprovechamiento tipo para ser destinado a patrimonio municipal del suelo, nada debe de manifestarse, dado que la materialización del mismo vía gestión-edificación de los solares, tendrá lugar en su momento; máxime, cuando nos encontramos en un suelo urbano completamente consolidado del que quedan pendiente de edificar únicamente dos parcelas de las cuales el 5% ni tan siquiera alcanzaría las dimensiones de parcela mínima en suelo industrial que son 250 m2, por lo que su materialización únicamente podría darse en metálico.

Considerando, que respecto a la falta de justificación del “incremento proporcional de dotaciones”

alegado, no podemos mas que entender que la fundamentación del requerimiento en dichos términos resulta

Page 19: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 19

improcedente, por cuanto en las página 9 del documento de modificación puntual, en el mismo párrafo en el que se manifiesta que la modificación conlleva un incremento de techo edificable de suelo industrial de 3.215,54m2; expresamente detalla que dicho incremento se “ve mas que justificado y compensado con el incremento de zonas verdes habido sin incrementos de edificabilidad en el termino municipal, derivado de la modificación puntual nº 8 del PGOU aprobada por la comisión Territorial de Urbanismo en sesión de fecha 1 de junio de 1999 (DOCV 14-7-1999)”. Dicha modificación, conllevó un incremento de zonas verdes de 76.093 m2 y una confirmación de suelo dotacional público destinado a equipamiento deportivo hoy día aún no gestionado de 34.315 m2. A dicha modificación hay que añadir el incremento que supuso la modificación puntual nº 2 del PGOU (sesión 16-12-92 de CTU) de 7.101 m2 de techo edificable destinado a dotación pública de uso cultural. Es evidente que el incremento en mÁs de 110.000m2 de suelo dotacional, resulta del todo desproporcionado “en exceso” con el incremento de edificabilidad que supone la modificación que nos ocupa, pudiendo cubrir la proporción de mas de una docena de modificaciones idénticas a la aprobada; por lo que resulta mas que improcedente la aseveración de que “no se justifica, a efectos del cumplimiento del art. 94.2 de la LUV, que el incremento de las dotaciones sea “suficiente” para mantener el equilibrio de las mismas a nivel de todo el planeamiento municipal”. Pero es más, el incremento habido sin incremento de edificabilidad desde el año 1991, año de entrada en vigor del actual Plan General; también se ha dado en otras dotaciones de carácter cultural como el Castillo Palacio de Alaquàs, tras la aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma del Centro Histórico aprobado por la comisión Territorial de Urbanismo en sesión de fecha 21-12-2001 (BOP de 19-4-2002), que dio lugar a mas de 4.380m2 de techo dotacional destinado a equipamiento cultural.

Resultando que a todo ello debe de añadírsele la consideración contemplada en el siguiente párrafo del

documento de modificación, último de la página 9; en el se pone de manifiesto que las dotaciones eliminadas a través de la presente modificación puntual, lo eran de equipamientos previstos en el Reglamento de Planeamiento Estatal de aplicación a fecha de aprobación del Plan Parcial; no contemplando la legislación urbanística actual (art. 210 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006), en sectores de suelos industriales, este tipo de equipamientos comerciales y deportivos pertenecientes a la red secundaria. Y considerando con todo ello, que resulta improcedente y carente de fundamento el requerimiento formulado en los términos planteados. E igualmente resultando, que la modificación puntual nº 18, ya se contempla en el Proyecto de Nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente el 30 de abril de 2012 del cual ha sido emitida Memoria Ambiental y en el documento de Plan General redactado en adaptación a esta última aprobado para su exposición pública el pasado día 27 de Septiembre de 2012.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 47.2 de la Ley de Bases de Régimen

Local, Ley 7/1985; al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, que conlleva la alteración de calificación jurídica de un bien demanial se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa, el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art. 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986.

Page 20: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 20

Vistos los antecedentes, así como el informe emitido al respecto por el TAG Director del Departamento de Urbanismo y Secretario General, vengo a proponer al Pleno de la Corporación, adopte los siguientes acuerdos.

1º) Inadmitir por extemporáneo y rechazar el requerimiento efectuado por la Dirección General de

Régimen Jurídico e Inspección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente mediante escrito con nº de Registro de Salida 21610/237 de fecha 5 de Octubre de 2012 relativo al acuerdo adoptado en Sesión Plenaria de fecha 26 de Julio de 2012 por el cual se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 18 del PGOU.

2º) Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Régimen Jurídico e Inspección

Territorial. Abierto el debate, el Sr. Forment indica que no tiene nada que añadir al informe técnico del TAG de

urbanismo, los plazos están para cumplirse, también las administraciones públicas. El Sr. Pons explica que las leyes se ponen para todos, la Consellería ha presentado el recurso fuera de

plazo, votaremos a favor. Toma la palabra el Sr. Oñate, miren este es un nuevo ejemplo de lo bien que funciona la Generalitat

Valenciana, supongo que los que nos siguen con relativa frecuencia, recordaran que por este pleno ha pasado ya dos veces la aprobación de la MP-18, aquella por la que dentro de el convenio con ACE las parcelas que en un principio iban a destinarse a la construcción del vivero de empresas, vuelven a ser de titularidad municipal y el vivero mediante un aumento de la edificabilidad de la parcela se pasa a ubicar en el entorno de las actuales instalaciones de ACE.

Esa modificación se envía a la delegación del gobierno y a la dirección general de territorio para que emitan las apreciaciones que estimen oportunas, para ello tenían 15 días hábiles, les llega el 1 de agosto, Delegación del Gobierno ve correcta la MP, y ¿saben cuando nos contestan desde la GV para mostrar su disconformidad?, el 15 de octubre, 2 meses tarde.

Pero es que además llegan tarde hasta en el caso de intentar plantear un contencioso administrativo. Pero miren nosotros incluso aun en el caso de llegar tarde, si en la argumentación planteada existiera

algo de cordura y razón, como hemos hecho en otras ocasiones no habría inconveniente alguno en reconsiderar la decisión tomada. Pero ¡es que ni por esas!.

Cogen el PGOU del 91, miran la modificación propuesta y dicen que no acompañamos un incremento de superficie dotacional al cambiar la parcela a un uso privativo. Hombre por favor! Leanse los documentos señores, que las instalaciones del terç y su reserva anexa o el castillo que son? Les voy a leer literalmente lo que dice nuestro técnico:

“es evidente que el incremento de mas de 110000 m² de suelo dotacional, resulta del todo desproporcionado “en exceso” con el incremento de edificabilidad que supone la modificación que nos ocupa, pudiendo cubrir la proporción de mas de una docena de modificaciones idénticas a la aprobada; por lo que resulta mas que improcedente la aseveración de que “no se justifica el cumplimiento del art. 94.2 de la LUV”.

Creo que queda claro que las cosas se han hecho bien, que ustedes vuelven a llegar tarde y mal y por supuesto votaremos a favor de la inadmisión del requerimiento.

Page 21: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 21

Finalizado el debate, y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

1.- Inadmitir por extemporáneo y rechazar el requerimiento efectuado por la Dirección General de

Régimen Jurídico e Inspección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente mediante escrito con nº de Registro de Salida 21610/237 de fecha 5 de Octubre de 2012 relativo al acuerdo adoptado en Sesión Plenaria de fecha 26 de Julio de 2012 por el cual se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 18 del PGOU.

2.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Régimen Jurídico e Inspección

Territorial. 15.9. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES. Por la Presidencia se da cuenta del dictamen emitido por la comisión informativa de fecha 26 de

noviembre del que resulta que. Visto el acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2013 de aprobación inicial de la modificación de las

ordenanzas fiscales para el 2013 y habiéndose publicado en el BOP de fecha 18 de octubre número 249., el pertinente anuncio, así como en Tablón de edictos y diario Levante del día 9 de octubre, se ha presentado una alegación por el grupo municipal PSOE., en escrito registrado al numero 18.080

Visto el informe del sr. Interventor de Fondos relativo a la alegación, se dictamina otorgar la siguiente

redacción a las ordenanzas a modificar: “- TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.- 8.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando

se trate de viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe bonificado será en ningún caso superior a 20 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre la solicitud de bonificación adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán

Page 22: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 22

comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran. - TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- 9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe bonificado será en ningún caso superior a 80 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre la solicitud de bonificación adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran. Cuando se trate del domicilio habitual de una familia numerosa acreditada, la lectura de los dos primeros bloques se efectuará con la tarifa del primer bloque, de tal forma que el importe correspondiente al Bloque 1 se considerará hasta 48 m3 por trimestre.

- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA TRATAMIENTO DE LOS MISMOS (ECOTASA). 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una ayuda 20 euros los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre la solicitud de bonificación adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración

Page 23: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 23

responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.

Se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar definitivamente la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2013,

estimando las alegaciones presentadas por el grupo municipal PSOE, con los particulares derivados en la propuesta formulada en el debate anterior quedando con la siguiente redacción: “-ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifican los siguientes artículos: “Artículo 3: Conforme al art. 72 del RDLegislativo 2/04, el tipo impositivo se fija:

A) En Bienes de Naturaleza Urbana:

a. Tipo general para los Bienes de Naturaleza Urbana: 0,735 %

b. En Bienes de Naturaleza Rústica: 0'65% La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar dicho tipo a la Base Imponible. Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones: (…)

5. Tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra, los sujetos pasivos empadronados en bienes urbanos de los que sean titulares y que sean su residencia habitual como familia numerosa (con el correspondiente certificado expedido por la Generalitat, en vigor a 1 de enero del ejercicio de que se trate) cuya Base Liquidable del Impuesto sea inferior a 100.000 euros, con un máximo bonificado de 275 euros (ó 150.000 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial y un máximo bonificado de 375 euros). En el caso de que se trate de viviendas afectadas por la revisión catastral, se tomará como referencia la Base liquidable correspondiente al ejercicio 2010, hasta que finalice el período de aplicación de dicha revisión. El Ayuntamiento procederá a la devolución del importe correspondiente a la bonificación, previa comprobación de los datos aportados. El plazo de presentación de solicitudes para bonificaciones será hasta el 30 de julio correspondiente al ejercicio para el que se solicite.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES ANEXO I: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO/SUPERVISION DE LICENCIAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS. Se modifican los siguientes artículos:

Page 24: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 24

“1. – HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO: viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de Instalaciones, Construcciones y Obras, tendente a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas, de edificación y de policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación urbana vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene y saneamiento, y finalmente no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario para el otorgamiento de la oportuna licencia o supervisión de Comunicación Previa de Obras/Declaración Responsable

La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia, efectuarse la correspondiente comunicación previa acompañada de declaración responsable; o desde que se realice o ejecute cualquier Instalación, Construcción u Obra sin haberla obtenido. También nacerá al inicio de las obras contenidas en las resoluciones que resuelvan expedientes de ruina u órdenes de ejecución.

4. - BASE IMPONIBLE: (…) 2. Se excepcionará de la determinación del párrafo anterior los siguientes supuestos: (…) d) En las Obras Menores (Tanto las que requieran resolución expresa como las que se tramiten por el procedimiento de comunicación previa/declaración responsable), hasta 1.202 Euros de presupuesto, la unidad de obra. (…) 3. A estos efectos se considerarán: a) Obras menores: (…)

- Las contenidas en el Ordenanza Reguladora de Solicitud y Concesión de Licencias Mediante el Procedimiento de Declaración Responsable publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 10-5-2012, que no requieran la redacción de proyecto técnico

b) Obras mayores:

- Cualquier obra que no esté incluida en las anteriores, o que aún estándolo pueda afectar a la estructura de las edificaciones, plantas o locales, requiriendo de proyecto técnico.

(…) 5. TARIFAS: (…) 9. Por la tramitación y resolución de expedientes de declaración de ruina u ordenes de ejecución, el 2% del presupuesto de las obras a ejecutar en ejecución de estos, con un mínimo de 120 euros. “

Page 25: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 25

ANEXO II: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES. Se modifican los siguientes artículos: “8. - SOLICITUD: 1.- PARA ACTIVIDADES SUJETAS A REGIMEN DE LICENCIA AMBIENTAL: Presentar la documentación que se requiera en la legislación vigente, así como en la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades o cualquiera otra que se requiera para la liquidación de la Tasa. 2.- PARA ACTIVIDADES SUJETAS A REGIMEN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL/COMUNICACIÓN PREVIA: Presentar la documentación que se requiera en la legislación vigente, así como en la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades o cualquiera otra que se requiera para la liquidación de la Tasa.” ANEXO II I . TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. "5. CUOTA TRIBUTARIA: Se aplicará según el documento de que se trate:

CONCEPTO 2013Información urbanística a instancia de parte, sea para Cédulas de Habitabilidad u otro motivo 74,5Cédula urbanística o certificado de compatibilidad urbanística 83,5Documento de Información Catastral sin acreditar empadronamiento en Alaquàs 16Copia de planos parcelarios 34,2Copia de otra clase de planos 16Fotocopias 0,3Liquidación provisional de tributos, Informe, Certificado de Alcaldía, o Informe testifical, a instancia de parte 6,2Expedición de copias de Atestados realizados por la policía para compañías privadas 11Contestación a Encuestas de entidades privadas que requieran consulta de padrones, o documentos, que no estén relacionadas con la tramitación de ningún expediente administrativo municipal, por hora de trabajo que conlleve 310Compulsa de dctos, se exceptúa a los interesados en un expediente en trámite, o para trámites administrativos públicos, y certificados de pago de nichos 4,2Tarjetas para fotocopias, por cada fotocopia 0,2Disquete con copia de documentos, proyectos 22Emisión de informes a instancia de parte sobre el estado de inmuebles y actividades, del que no derive orden de ejecución o actuación administrativa alguna 54

ANEXO IV: TASA POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. 5. CUOTA TRIBUTARIA: La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

1 Por la concesión de derechos funerarios en nichos de nueva construcción, y para plazo de 25 años

NICHOS de todas las tramadas 902,5

COLUMBARIO GRANDE 402,7

Page 26: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 26

COLUMBARIO PEQUEÑO 354

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en este Epígrafe, es una concesión administrativa del dominio público para la ocupación del mismo durante el tiempo fijado hasta la exhumación obligatoria. Esta tarifa es, por tanto, compatible y aplicable juntamente con la señalada en el Epígrafe 2, y se satisfará siempre en el primer enterramiento juntamente con la de la inhumación.

2 Por PRIMERA INHUMACIÓN:

CADÁVERES 103,5

RESTOS CADAVÉRICOS 52,8

CENIZAS 43,5

Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

3 Por SEGUNDAS Y POSTERIORES INHUMACIONES

EN NICHO: cadáver ( apertura del nicho y reducción de restos) 451,3

EN NICHO: cenizas 239

EN COLUMBARIO GRANDE 207

EN COLUMBARIO PEQUEÑO 185,3

4 Por TRASLADOS

De cadáveres dentro del cementerio 478,2

De restos dentro del cementerio 185,3

De cenizas dentro del cementerio 76,6

De cadáveres desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 250,5

De restos desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 120

De cenizas desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 76,6

5 Por EXHUMACIONES 0

De cadáveres para traslado fuera del cementerio 250,5

De restos para traslado fuera del cementerio 120

De cenizas para traslado fuera del cementerio 76,6

ANEXO V TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

5. CUOTA TRIBUTARIA: Será la resultante de las aplicaciones de las siguientes tarifas: 1. Tarifa de servicio.- Referida a los caudales nominales cuya aportación es previsible por el

consumo medio del suministro de agua potable de que disponga el inmueble que se beneficie del servicio. El importe será de 16,068 euros/año, y se fraccionará por trimestres.

2. Tarifa de utilización efectiva.- Por el volumen de agua consumida y medida por los contadores a que se refiere el Artículo 4º: Por cada metro cúbico suministrado: 0’033 Euros.

3. Tarifa por control de vertidos: Por cada m3 consumido a partir de 16 m3 por trimestre se aplicará una cuota de 0’204 euros/m3. Las empresas que dispongan de medios propios de control, y equipos también propios de depuración de sus vertidos, que tengan un coeficiente reductor en las

Page 27: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 27

tarifas del Canon de Saneamiento de la Generalitat, tendrán una reducción equivalente a dicho coeficiente, hasta un máximo del 50%.

8.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se

trate de viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe máximo bonificado no será en ningún caso superior a 20 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre del año siguiente la solicitud de ayuda adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.

ANEXO VIII TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DEL

AGUA POTABLE. 5.- TARIFAS: Se aplicarán las siguientes tarifas:

A) CUOTA MUNICIPAL: 2013 A.1 Cuota Servicio: TRIMESTRE Contador hasta 13mm 5,892Contador hasta 15mm 9,009Contador hasta 20mm 15,009Contador hasta 25mm 21,015Contador hasta 30mm 30,021Contador hasta 40mm 60,036Contador hasta 50mm 90,06Contador hasta 65mm 120,075Contador hasta 80mm 150,078Contador hasta 100mm 210,102Contador hasta 125mm o más 330,168A.2 Cuota de Consumo: a) 1ºBLOQUE: Consumo trimestre sin exceder de 24 m3 0,0725b) 2º BLOQUE: Consumo trimestre que excediendo de 24 m3, no supere 48 m3 0,2800c) 3º BLOQUE: Consumo trimestral que excediendo de 48 m3, no supere 84 m3 0,3470d) 4º BLOQUE: Consumo trimestral que exceda 84 m3 0,6160

Page 28: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 28

A.3 Cuota servicio de mantenimiento:

Por conexión de contadores: 4,470Por conservación de contador: Contador hasta 13mm 2,721Contador hasta 15mm 4,161Contador hasta 20mm 6,93Contador hasta 25mm 9,702Contador hasta 30mm 13,857Contador hasta 40mm 27,702Contador hasta 50mm 41,556Contador hasta 65mm 55,401Contador hasta 80mm 69,255Contador hasta 100mm 96,951Contador hasta 125mm o más 152,343Por reposición de acometidas 3,069Por instalación de rociador en garajes, industrias y locales 4,872Por instalación de Boca de Incendio en garajes, industrias y locales 19,521B) CANON DE SANEAMIENTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/92 de Saneamiento de Aguas Residuales, de la Generalitat Valenciana de 26 de Marzo, se liquidará adicionalmente en cada recibo el CANON DE SANEAMIENTO, cuyo importe será el que fije en cada momento el Gobierno de la Generalitat. Dicho Canon se exigirá en los términos señalados por la Ley, con las exenciones, bonificaciones, etc., señaladas en la misma. Igualmente se aplicarán con carácter automático las modificaciones que se produzcan por los órganos competentes de la Generalitat. El Canon no devengará IVA, salvo que legalmente se establezca lo contrario. C) CANON POR AMORTIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INVERSIONES 0,5932/m3D) IVA: Las cuotas que se liquiden en aplicación de las Tarifas establecidas en el APARTADO A, servirán de base para la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, en los porcentajes exigibles que para cada supuesto queden establecidos en la Legislación reguladora del mismo. E) TARIFA EMSHI INVERSIONES Y PLANTAS 0,1730/m3

9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe máximo bonificado no será en ningún caso superior a 80 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre del año siguiente la solicitud de la ayuda adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.

Page 29: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 29

Cuando se trate del domicilio habitual de una familia numerosa acreditada, la lectura de los dos primeros bloques se efectuará con la tarifa del primer bloque, de tal forma que el importe correspondiente al Bloque 1 se considerará hasta 48 m3 por trimestre. ANEXO IX: TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA MEDIANTE VADOS 8. CUOTA: Las tarifas a aplicar serán:

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 12 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 12 viviendas: 12,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 25 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 25 viviendas: 18,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 52 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 52 viviendas: 24,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 53 a 78 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 53 hasta 78 viviendas: 30,00 euros por 0,1 metros lineales o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 79 a 104 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 79 hasta 104 viviendas: 36,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 105 a 130 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 105 hasta 130 viviendas: 42,00 euros por 0,1 metros lineales o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 131 hasta 250 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 131 hasta 250: 48,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 251 hasta 400 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 251 hasta 400: 54,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Page 30: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 30

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 401 o más vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 401 o más: 64,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Establecimientos comerciales o industriales situados en el casco urbano, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, o establecimientos de agricultores, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo: 6,00 euros por 0,1 ml o fracción, anualmente. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se reducirá la tarifa al 50%.

Establecimientos comerciales o industriales situados en Polígonos Industriales, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo, y gasolineras (en caso urbano o polígonos), para los que será obligatorio disponer de reserva de aparcamiento de acuerdo con el artículo 76.5.b de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana: 10 euros por 0’1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se, se reducirá la tarifa al 50%.

Acceso a locales de particulares: 12,00 euros por 0,1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se, se reducirá la tarifa al 50%.

Las Placas de Vado se entregarán con el Alta de Vado, debiendo ser devueltas cuando se solicite la Baja. En el supuesto de extravío, cambio de epígrafe, deterioro, o cualquier otra causa que exija la entrega de una nueva placa, se abonará 22,00 euros. Dicha cantidad se abonará igualmente en el caso de que el particular no entregue la placa y esta deba ser retirada por los servicios municipales. En los supuestos previstos en el artículo 76.5 de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana, se procederá a realizar el alta de oficio, en el supuesto de que no se haya solicitado.

En los supuestos de autorización únicamente por entrada de vehículos a través del dominio público, sin reserva de aparcamiento, la tarifa será de 41,50 euros por 0’5 ml o fracción en polígonos industriales, reduciéndose al 50 % en el casco urbano, no siendo aplicable la reducción horaria, ya que no comporta el uso de placa de reserva de aparcamiento.

ANEXO X: TASA POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA 5. TARIFA: La cuantía será siguiente: 1. Cada autorización por 15 días y m2: 15,50 euros 2. Cada autorización por m2 y temporada de verano: 19,70 Euros 3. Autorizaciones para la temporada de invierno: - Para el 50% del total de superficie que pudiera ser autorizada según Informe de los servicios técnicos: 10,00 euros por m2. - Para el resto de superficie que se solicite: 19,70 euros por m2 (…)

Page 31: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 31

ANEXO XI: TASA POR UTÍLÍZACÍÓN PRÍVATÍVA DEL DOMÍNÍO PÚBLÍCO POR ÍNDUSTRÍAS CALLEJERAS 5. TIPOS IMPOSITIVOS: Los tipos de imposición serán los siguientes:

• Puestos abiertos o cerrados en días de mercado (los jueves o el día que corresponda): 2,75 euros/metro lineal o fracción

• Puestos abiertos o cerrados los restantes días 0,47 euros por metro lineal o fracción. • Industrias callejeras: 2,70 euros por metro lineal y día • Puestos o barracas de feria y aparatos de juego: 0,42 euros por metro cuadrado y día. Si la

instalación se realiza fuera de las fechas de fiestas patronales, Navidades, Fallas, y similares, el precio por metro cuadrado y día se reducirá a 0,21 euros, pudiendo conveniarse a un tanto alzado equivalente.

• Por la retirada de puestos por carecer de autorización, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza sobre venta no sedentaria, se cobrará 60 euros.

• Cuando se corte el tráfico (excepto por obras), se cobrarán 85,40 Euros por día, cuando se trate de calles con dos sentidos de circulación, y de 53,30 euros cuando se trate de calles de un sólo sentido. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan. Cuando sea necesaria la presencia de agentes de la policía se cobrará un recargo del 100 % por cada policía necesario, sobre las tarifas señaladas. Si se trata de una mudanza dentro del casco urbano, sólo se abonará una vez la tasa, siempre que se realice en el mismo día. La solicitud deberá presentarse al menos con 48 horas de antelación.

• Cuando por mudanzas u otras causas, sea necesario desalojar el espacio de aparcamiento, o restringir el tránsito peatonal o rodado en una calle, sin llegar a su corte total, se abonará la cantidad de 43,00 euros por día, si fuera necesaria la presencia policial, se pagaría un recargo del 100 % por cada agente. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan.

Las autorizaciones pertinentes, así como todo lo referente a las condiciones de instalación, se

regulará por la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta no Sedentaria, y demás disposiciones legales.

La cuota se obtendrá multiplicando los datos de la base por el tipo de imposición.

ANEXO XVII: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDAS SELECTIVAS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA TRATAMIENTO DE LOS MISMOS (ECOTASA)

4. TARIFAS: La cuota a satisfacer será la que resulte de la aplicación del importe de 37,40 Euros, por el coeficiente que corresponda a cada uno de los epígrafes que se señalan a continuación:

Page 32: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 32 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

Coef. Cuota nueva Sujetos pasivos

VIVIENDASLOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª CON SUPERFICIE INFERIOR A 49 M2. GARAJES (SUJETOS O NO AL IAE) CON MÁS DE 12 PLAZAS

2 74,80 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª, CON SUPERFICIE SUPERIOR A 50 M 23 112,20 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 1ª NO ENCUADRADOS EN OTROS APARTADOS

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 612, 651, 653, 652.1, 652.2, 659.4, 659.2, 659.6:

2. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.1 y 641, hasta 119 m2

3. Locales con actividades sujetas al IAE, de hasta 119 m2 de los siguientes apartados: 647.2, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.3, 66, 68, 95 hasta 399 m22. Locales con actividades sujetas al IAE, de 120 hasta 399 m2 de los siguientes apartados: 671, restaurantes de varios tenedores,672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, de 400 hasta 699 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 hasta 699 m2.

1. Locales con actividades sujetas al IAE, de 700 a 999 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671,restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 desde 699 m2, hasta 999 m2.

1.Locales con actividades sujetas al IAE, de mas de 1000 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios,671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 68, 66, 94 consultas medicas y veterinarias, 95 resid. ancianos ydisminuidos, y 969 Otros servicios recreativos

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 de más de 1000 m2.

100 3.740,00

20 748,00

1.870,0050

6 224,40

374,0010

37,401

Page 33: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 33 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

5. Tendrán una ayuda 20 euros los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas en las

que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de jubilados, pensionistas o parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre la solicitud de bonificación adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo para los parados y de pensiones para los pensionistas, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler. Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.

Segundo.- Publicar en el BOP de conformidad con el artículo 17 del RD Legislativo 2/04 de 5 de

marzo. Tercero.-Entrada en vigor: Las presentes modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor el

1-1-2013 y en todo caso al día siguiente de la publicación definitiva, y cuando el devengo fuera trimestral se aplicará con efectos del trimestre siguiente”.

Abierto el debate, el Sr. Forment manifiesta que desde la aprobación inicial hasta la redacción definitiva

del dictamen, se desprende que pueden resultar perjudicados actuales beneficiarios con la ecotasa y la redacción del apartado de la justificación a la hora de la solicitud que ahora es diferente para jubilados y pensionistas, quizás debería modificarse para no perjudicar y armonizar su redacción.

El Sr. Pons hace historia e indica que debería añadirse después de “unidad convivencial” como

enmienda de adicción, “que en el ejercicio anterior no hubiese superado” con el propósito de entrar en vigor en el 2013, comparte los razonamientos del Sr. Forment respecto de la ecotasa.

El Sr. Oñate manifiesta que no va a volver a repetir el debate que ya se dio en su momento, nos alegra

que por una vez los grupos de la oposición hallan presentado mociones a las mismas, se ha llegado a acuerdos y creo que ha quedado claro que este gobierno siempre esta dispuesto a trabajar codo con codo con quien lo desee por el bienestar de nuestros vecinos. No tenemos inconveniente de que nuestros mayores gocen de la situación que ya tenían.

La Sra. Alcaldesa entiende que es intención favorecer a las personas desfavorecidas. El Sr. Secretario indica que al objeto de clarificar la redacción definitiva del acuerdo, a su juicio bastaría

con suprimir la referencia a “jubilados y pensionistas” de los apartados 8 del anexo V tasa por el servicio del alcantarillado, del 9 del anexo VIII tasa por la prestación del servicio de suministro del agua potable y del 4 del anexo XVII tasa por la prestación del servicio de recogidas selectivas de residuos sólidos urbanos para tratamiento de los mismos (ecotasa); manteniendo la redacción de las exenciones y bonificaciones de estos colectivos con la vigente hasta este momento, con lo que en ese sentido se ha de configurar la enmienda nº 1

Page 34: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 34

del Sr. Forment, y la enmienda nº 2 del Sr. Pons, consistente en añadir al texto de las 3 ordenanzas anteriores “que en el ejercicio anterior no hubiese superado” .

El Sr. Oñate pide conocer la opinión del Sr. Interventor, que toma la palabra para decir que para el año

próximo no se conoce la consignación presupuestaria y se ha de estar a criterios de oportunidad y debiéndose atender los criterios del plan de ajuste. El Sr. Oñate añade que la redacción otorgada inicial se hizo en atención a la justificación técnica facilitada

Finalizado el debate, se vota por el Pleno de la Corporación la enmienda presentada por el grupo

municipal BLOC-ELS VERDS, siendo aprobada por unanimidad. Seguidamente se vota la enmienda presentada por el grupo municipal PP, siendo rechazada por 10 votos en contra del grupo municipal PSOE, 3 abstenciones (1 del grupo municipal BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) y 8 votos a favor del PP. Finalmente, se vota el dictamen con la enmienda del BLOC-ELS VERDS incluida, siendo aprobado por 13 votos a favor (10 del grupo municipal PSOE, 1 del grupo municipal BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) y 8 votos en contra del grupo municipal PP, como resultado de las anteriores votaciones el pleno acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2013, quedando

con la siguiente redacción: ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifican los siguientes artículos: “Artículo 3: Conforme al art. 72 del RDLegislativo 2/04, el tipo impositivo se fija:

B) En Bienes de Naturaleza Urbana:

a. Tipo general para los Bienes de Naturaleza Urbana: 0,735 %

b. En Bienes de Naturaleza Rústica: 0'65% La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar dicho tipo a la Base Imponible.” “Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones: (…) 5. Tendrán derecho a una bonificación del 90 % de la cuota íntegra, los sujetos pasivos empadronados

en bienes urbanos de los que sean titulares y que sean su residencia habitual como familia numerosa (con el correspondiente certificado expedido por la Generalitat, en vigor a 1 de enero del ejercicio de que se trate) cuya Base Liquidable del Impuesto sea inferior a 100.000 euros, con un máximo bonificado de 275 euros (ó 150.000 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial y un máximo bonificado de 375 euros). En el caso de que se trate de viviendas afectadas por la revisión catastral, se tomará como referencia la Base liquidable correspondiente al ejercicio 2010, hasta que finalice el período de aplicación de dicha revisión. El Ayuntamiento procederá a la devolución del importe correspondiente a la bonificación, previa comprobación de los datos aportados. El plazo de presentación de solicitudes para bonificaciones será hasta el 30 de julio correspondiente al ejercicio para el que se solicite.”

Page 35: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 35

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES ANEXO I: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE

OTORGAMIENTO/SUPERVISION DE LICENCIAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS.

Se modifican los siguientes artículos: “1. – HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO: viene determinado por la actividad municipal desarrollada con

motivo de Instalaciones, Construcciones y Obras, tendente a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas, de edificación y de policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación urbana vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene y saneamiento, y finalmente no existe ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario para el otorgamiento de la oportuna licencia o supervisión de Comunicación Previa de Obras/Declaración Responsable

La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia, efectuarse la correspondiente comunicación previa acompañada de declaración responsable; o desde que se realice o ejecute cualquier Instalación, Construcción u Obra sin haberla obtenido. También nacerá al inicio de las obras contenidas en las resoluciones que resuelvan expedientes de ruina u órdenes de ejecución.”

“4. - BASE IMPONIBLE: (…) 2. Se excepcionará de la determinación del párrafo anterior los siguientes supuestos: (…) d) En las Obras Menores (Tanto las que requieran resolución expresa como las que se tramiten por el

procedimiento de comunicación previa/declaración responsable), hasta 1.202 Euros de presupuesto, la unidad de obra.

(…) 3. A estos efectos se considerarán: c) Obras menores: (…) - Las contenidas en el Ordenanza Reguladora de Solicitud y Concesión de Licencias Mediante el

Procedimiento de Declaración Responsable publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 10-5-2012, que no requieran la redacción de proyecto técnico

d) Obras mayores: - Cualquier obra que no esté incluida en las anteriores, o que aún estándolo pueda afectar a la

estructura de las edificaciones, plantas o locales, requiriendo de proyecto técnico.” (…) “5. TARIFAS:

Page 36: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 36

(…) 9. Por la tramitación y resolución de expedientes de declaración de ruina u ordenes de ejecución, el 2%

del presupuesto de las obras a ejecutar en ejecución de estos, con un mínimo de 120 euros.“ ANEXO II: TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES. Se modifican los siguientes artículos: “8. - SOLICITUD: 1.- PARA ACTIVIDADES SUJETAS A REGIMEN DE LICENCIA AMBIENTAL: Presentar la

documentación que se requiera en la legislación vigente, así como en la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades o cualquiera otra que se requiera para la liquidación de la Tasa.

2.- PARA ACTIVIDADES SUJETAS A REGIMEN DE COMUNICACIÓN

AMBIENTAL/COMUNICACIÓN PREVIA: Presentar la documentación que se requiera en la legislación vigente, así como en la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades o cualquiera otra que se requiera para la liquidación de la Tasa.”

ANEXO II I . TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se modifican los siguientes artículos: "5. CUOTA TRIBUTARIA: Se aplicará según el documento de que se trate:

CONCEPTO 2013Información urbanística a instancia de parte, sea para Cédulas de Habitabilidad u otro motivo 74,5Cédula urbanística o certificado de compatibilidad urbanística 83,5Documento de Información Catastral sin acreditar empadronamiento en Alaquàs 16Copia de planos parcelarios 34,2Copia de otra clase de planos 16Fotocopias 0,3Liquidación provisional de tributos, Informe, Certificado de Alcaldía, o Informe testifical, a instancia de parte 6,2Expedición de copias de Atestados realizados por la policía para compañías privadas 11Contestación a Encuestas de entidades privadas que requieran consulta de padrones, o documentos, que no estén relacionadas con la tramitación de ningún expediente administrativo municipal, por hora de trabajo que conlleve 310Compulsa de dctos, se exceptúa a los interesados en un expediente en trámite, o para trámites administrativos públicos, y certificados de pago de nichos 4,2Tarjetas para fotocopias, por cada fotocopia 0,2Disquete con copia de documentos, proyectos 22Emisión de informes a instancia de parte sobre el estado de inmuebles y actividades, del que no derive orden de ejecución o actuación administrativa alguna 54

ANEXO IV: TASA POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Se modifican los siguientes artículos:

Page 37: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 37

“5. CUOTA TRIBUTARIA: La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

1 Por la concesión de derechos funerarios en nichos de nueva construcción, y para plazo de 25 años

NICHOS de todas las tramadas 902,5

COLUMBARIO GRANDE 402,7

COLUMBARIO PEQUEÑO 354

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en este Epígrafe, es una concesión administrativa del dominio público para la ocupación del mismo durante el tiempo fijado hasta la exhumación obligatoria. Esta tarifa es, por tanto, compatible y aplicable juntamente con la señalada en el Epígrafe 2, y se satisfará siempre en el primer enterramiento juntamente con la de la inhumación.

2 Por PRIMERA INHUMACIÓN:

CADÁVERES 103,5

RESTOS CADAVÉRICOS 52,8

CENIZAS 43,5

Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

3 Por SEGUNDAS Y POSTERIORES INHUMACIONES

EN NICHO: cadáver ( apertura del nicho y reducción de restos) 451,3

EN NICHO: cenizas 239

EN COLUMBARIO GRANDE 207

EN COLUMBARIO PEQUEÑO 185,3

4 Por TRASLADOS

De cadáveres dentro del cementerio 478,2

De restos dentro del cementerio 185,3

De cenizas dentro del cementerio 76,6

De cadáveres desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 250,5

De restos desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 120

De cenizas desde otro cementerio al de Alaquàs (teniendo nicho) 76,6

5 Por EXHUMACIONES 0

De cadáveres para traslado fuera del cementerio 250,5

De restos para traslado fuera del cementerio 120

De cenizas para traslado fuera del cementerio 76,6

ANEXO V TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Se modifican los siguientes artículos: “5. CUOTA TRIBUTARIA: Será la resultante de las aplicaciones de las siguientes tarifas: 1. Tarifa de servicio.- Referida a los caudales nominales cuya aportación es previsible por el consumo

medio del suministro de agua potable de que disponga el inmueble que se beneficie del servicio. El importe será de 16,068 euros/año, y se fraccionará por trimestres.

2. Tarifa de utilización efectiva.- Por el volumen de agua consumida y medida por los contadores a que se refiere el Artículo 4º: Por cada metro cúbico suministrado: 0’033 Euros.

Page 38: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 38

3. Tarifa por control de vertidos: Por cada m3 consumido a partir de 16 m3 por trimestre se aplicará una cuota de 0’204 euros/m3. Las empresas que dispongan de medios propios de control, y equipos también propios de depuración de sus vertidos, que tengan un coeficiente reductor en las tarifas del Canon de Saneamiento de la Generalitat, tendrán una reducción equivalente a dicho coeficiente, hasta un máximo del 50%.

“8.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Tendrán una ayuda en las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de

viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe máximo bonificado no será en ningún caso superior a 20 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre del año siguiente la solicitud de ayuda adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler.

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.”

ANEXO VIII TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DEL

AGUA POTABLE. Se modifican los siguientes artículos: “5.- TARIFAS: Se aplicarán las siguientes tarifas:

A) CUOTA MUNICIPAL: 2013 A.1 Cuota Servicio: TRIMESTRE Contador hasta 13mm 5,892Contador hasta 15mm 9,009Contador hasta 20mm 15,009Contador hasta 25mm 21,015Contador hasta 30mm 30,021Contador hasta 40mm 60,036Contador hasta 50mm 90,06Contador hasta 65mm 120,075Contador hasta 80mm 150,078Contador hasta 100mm 210,102Contador hasta 125mm o más 330,168

Page 39: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 39

A.2 Cuota de Consumo: a) 1ºBLOQUE: Consumo trimestre sin exceder de 24 m3 0,0725b) 2º BLOQUE: Consumo trimestre que excediendo de 24 m3, no supere 48 m3 0,2800c) 3º BLOQUE: Consumo trimestral que excediendo de 48 m3, no supere 84 m3 0,3470d) 4º BLOQUE: Consumo trimestral que exceda 84 m3 0,6160A.3 Cuota servicio de mantenimiento: Por conexión de contadores: 4,470Por conservación de contador: Contador hasta 13mm 2,721Contador hasta 15mm 4,161Contador hasta 20mm 6,93Contador hasta 25mm 9,702Contador hasta 30mm 13,857Contador hasta 40mm 27,702Contador hasta 50mm 41,556Contador hasta 65mm 55,401Contador hasta 80mm 69,255Contador hasta 100mm 96,951Contador hasta 125mm o más 152,343Por reposición de acometidas 3,069Por instalación de rociador en garajes, industrias y locales 4,872Por instalación de Boca de Incendio en garajes, industrias y locales 19,521B) CANON DE SANEAMIENTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/92 de Saneamiento de Aguas Residuales, de la Generalitat Valenciana de 26 de Marzo, se liquidará adicionalmente en cada recibo el CANON DE SANEAMIENTO, cuyo importe será el que fije en cada momento el Gobierno de la Generalitat. Dicho Canon se exigirá en los términos señalados por la Ley, con las exenciones, bonificaciones, etc., señaladas en la misma. Igualmente se aplicarán con carácter automático las modificaciones que se produzcan por los órganos competentes de la Generalitat. El Canon no devengará IVA, salvo que legalmente se establezca lo contrario. C) CANON POR AMORTIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INVERSIONES 0,5932/m3D) IVA: Las cuotas que se liquiden en aplicación de las Tarifas establecidas en el APARTADO A, servirán de base para la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, en los porcentajes exigibles que para cada supuesto queden establecidos en la Legislación reguladora del mismo. E) TARIFA EMSHI INVERSIONES Y PLANTAS 0,1730/m3

“9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Tendrán una ayuda en las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de

viviendas en las que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, y el consumo sea igual o inferior a 24 m3 por trimestre. Cuando el consumo sea superior a dicha cantidad la bonificación se referirá únicamente a las tarifas de consumo y no a las cuotas por el servicio. El importe máximo bonificado no será en ningún caso superior a 80 euros anuales.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre del año siguiente la solicitud de ayuda adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler.

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Page 40: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 40

Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.

Cuando se trate del domicilio habitual de una familia numerosa acreditada, la lectura de los dos primeros bloques se efectuará con la tarifa del primer bloque, de tal forma que el importe correspondiente al Bloque 1 se considerará hasta 48 m3 por trimestre.”

ANEXO IX: TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA

MEDIANTE VADOS Se modifican los siguientes artículos:

“8. CUOTA: Las tarifas a aplicar serán:

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 12

vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 12 viviendas: 12,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 25 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 25 viviendas: 18,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para un máximo de hasta 52 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 52 viviendas: 24,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 53 a 78 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 53 hasta 78 viviendas: 30,00 euros por 0,1 metros lineales o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 79 a 104 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 79 hasta 104 viviendas: 36,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 105 a 130 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 105 hasta 130 viviendas: 42,00 euros por 0,1 metros lineales o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 131 hasta 250 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 131 hasta 250: 48,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Page 41: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 41

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 251 hasta 400 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 251 hasta 400: 54,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capacidad para 401 o más vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para 401 o más: 64,00 euros por 0,1 ml o fracción inferior anualmente.

Establecimientos comerciales o industriales situados en el casco urbano, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, o establecimientos de agricultores, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo: 6,00 euros por 0,1 ml o fracción, anualmente. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se reducirá la tarifa al 50%.

Establecimientos comerciales o industriales situados en Polígonos Industriales, sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo, y gasolineras (en caso urbano o polígonos), para los que será obligatorio disponer de reserva de aparcamiento de acuerdo con el artículo 76.5.b de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana: 10 euros por 0’1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se, se reducirá la tarifa al 50%.

Acceso a locales de particulares: 12,00 euros por 0,1 ml o fracción. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera con reducción horaria, se, se reducirá la tarifa al 50%.

Las Placas de Vado se entregarán con el Alta de Vado, debiendo ser devueltas cuando se solicite la Baja. En el supuesto de extravío, cambio de epígrafe, deterioro, o cualquier otra causa que exija la entrega de una nueva placa, se abonará 22,00 euros. Dicha cantidad se abonará igualmente en el caso de que el particular no entregue la placa y esta deba ser retirada por los servicios municipales. En los supuestos previstos en el artículo 76.5 de la Ordenanza de Movilidad Ciudadana, se procederá a realizar el alta de oficio, en el supuesto de que no se haya solicitado.

En los supuestos de autorización únicamente por entrada de vehículos a través del dominio público, sin reserva de aparcamiento, la tarifa será de 41,50 euros por 0’5 ml o fracción en polígonos industriales, reduciéndose al 50 % en el casco urbano, no siendo aplicable la reducción horaria, ya que no comporta el uso de placa de reserva de aparcamiento. “

ANEXO X: TASA POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los siguientes artículos: “5. TARIFA: La cuantía será siguiente: 1. Cada autorización por 15 días y m2: 15,50 euros 2. Cada autorización por m2 y temporada de verano: 19,70 Euros 3. Autorizaciones para la temporada de invierno: - Para el 50% del total de superficie que pudiera ser autorizada según Informe de los servicios

técnicos: 10,00 euros por m2.

Page 42: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 42

- Para el resto de superficie que se solicite: 19,70 euros por m2 (…)” ANEXO XI: TASA POR UTÍLÍZACÍÓN PRÍVATÍVA DEL DOMÍNÍO PÚBLÍCO POR

ÍNDUSTRÍAS CALLEJERAS Se modifican los siguientes artículos: “5. TIPOS IMPOSITIVOS: Los tipos de imposición serán los siguientes: • Puestos abiertos o cerrados en días de mercado (los jueves o el día que corresponda): 2,75

euros/metro lineal o fracción • Puestos abiertos o cerrados los restantes días 0,47 euros por metro lineal o fracción. • Industrias callejeras: 2,70 euros por metro lineal y día • Puestos o barracas de feria y aparatos de juego: 0,42 euros por metro cuadrado y día. Si la

instalación se realiza fuera de las fechas de fiestas patronales, Navidades, Fallas, y similares, el precio por metro cuadrado y día se reducirá a 0,21 euros, pudiendo conveniarse a un tanto alzado equivalente.

• Por la retirada de puestos por carecer de autorización, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza sobre venta no sedentaria, se cobrará 60 euros.

• Cuando se corte el tráfico (excepto por obras), se cobrarán 85,40 Euros por día, cuando se trate de calles con dos sentidos de circulación, y de 53,30 euros cuando se trate de calles de un sólo sentido. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan. Cuando sea necesaria la presencia de agentes de la policía se cobrará un recargo del 100 % por cada policía necesario, sobre las tarifas señaladas. Si se trata de una mudanza dentro del casco urbano, sólo se abonará una vez la tasa, siempre que se realice en el mismo día. La solicitud deberá presentarse al menos con 48 horas de antelación.

• Cuando por mudanzas u otras causas, sea necesario desalojar el espacio de aparcamiento, o restringir el tránsito peatonal o rodado en una calle, sin llegar a su corte total, se abonará la cantidad de 43,00 euros por día, si fuera necesaria la presencia policial, se pagaría un recargo del 100 % por cada agente. Se depositará una fianza en metálico de 60 euros por retirada de señales, que será reintegrada cuando estas se devuelvan.

Las autorizaciones pertinentes, así como todo lo referente a las condiciones de instalación, se

regulará por la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta no Sedentaria, y demás disposiciones legales.

La cuota se obtendrá multiplicando los datos de la base por el tipo de imposición.” ANEXO XVII: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDAS

SELECTIVAS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA TRATAMIENTO DE LOS MISMOS (ECOTASA)

Se modifican los siguientes artículos:

Page 43: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 43

“4. TARIFAS: La cuota a satisfacer será la que resulte de la aplicación del importe de 37,40 Euros, por el coeficiente que corresponda a cada uno de los epígrafes que se señalan a continuación:

Page 44: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 44 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

Coef. Cuota nueva Sujetos pasivos

VIVIENDASLOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª CON SUPERFICIE INFERIOR A 49 M2. GARAJES (SUJETOS O NO AL IAE) CON MÁS DE 12 PLAZAS

2 74,80 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 2ª, CON SUPERFICIE SUPERIOR A 50 M 23 112,20 LOCALES SUJETOS AL IAE POR LA SECCIÓN 1ª NO ENCUADRADOS EN OTROS APARTADOS

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 612, 651, 653, 652.1, 652.2, 659.4, 659.2, 659.6:

2. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.1 y 641, hasta 119 m2

3. Locales con actividades sujetas al IAE, de hasta 119 m2 de los siguientes apartados: 647.2, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, por el Epígrafe 647.3, 66, 68, 95 hasta 399 m22. Locales con actividades sujetas al IAE, de 120 hasta 399 m2 de los siguientes apartados: 671, restaurantes de varios tenedores,672, 673 (Bares), 674.5 café bar, sociedades, casinos, clubes,... Y 94 consultas medicas y veterinarias

1. Locales con actividades sujetas al IAE, de 400 hasta 699 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 hasta 699 m2.

1. Locales con actividades sujetas al IAE, de 700 a 999 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios, 671,restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 66, 68, 94 consultas medicas y veterinarias, y 95 resid. ancianos y disminuidos.

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 desde 699 m2, hasta 999 m2.

1.Locales con actividades sujetas al IAE, de mas de 1000 m2 de los siguientes apartados: 647.4 com. menor de ptos. alimenticios,671, restaurantes de varios tenedores, 672, 673 (Bares), 68, 66, 94 consultas medicas y veterinarias, 95 resid. ancianos ydisminuidos, y 969 Otros servicios recreativos

2. Locales con actividades sujetas al IAE por los siguientes apartados: 81 y 969 de más de 1000 m2.

100 3.740,00

20 748,00

1.870,0050

6 224,40

374,0010

37,401

Page 45: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 45 C a r r e r M a j o r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

C a r r e r M a j o r , 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

“5. BONIFICACIONES Y EXENCIONES: (…) 5. Tendrán una ayuda 20 euros los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas en las

que tengan su domicilio habitual, que tengan la condición de parados inscritos en las oficinas de empleo, y empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

Los interesados deberán formular anualmente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre del año siguiente la solicitud de ayuda adjuntando la declaración del IRPF del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar empadronados en el domicilio, así como justificante de estar inscrito como demandante de empleo, y certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, y en todos los casos declaración responsable relativa a los ingresos totales de la unidad familiar; en caso de tratarse de una vivienda alquilada se adjuntará también el último recibo de alquiler.

Tendrán una ayuda del 100% de las cuotas municipales los sujetos pasivos de la tasa cuando se trate de viviendas, que tengan la condición de jubilados y pensionistas empadronados en la población, cuya unidad convivencial no supere unos ingresos mínimos totales no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de la situación real requiriendo aquella documentación que consideren necesaria e informando en su caso de la procedencia de la ayuda, que podrá ser retirada y requerido el reintegro de las concedidas que no procedieran.”

Segundo.- Publicar en el BOP de conformidad con el artículo 17 del RD Legislativo 2/04 de 5 de

marzo. Tercero.-Entrada en vigor: Las presentes modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor el 1-

1-2013 y en todo caso al día siguiente de la publicación definitiva, y cuando el devengo fuera trimestral se aplicará con efectos del trimestre siguiente.

15.10.- INFORME TRIMESTRAL DE TESORERÍA E INTERVENCIÓN (TERCER TRIMESTRE 2012)

EN CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010. Dada cuenta del informe emitido por el Tesorero y el Sr. Interventor de Fondos y que dice:

ASUNTO: INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010.

Page 46: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 46

PERIODO DE REFERENCIA: TERCER TRIMESTRE DE 2012 (REGISTRO CONTABLE HASTA EL 30/09/2012)

PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE

• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.

• Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aprobado por R.D.Leg.3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE HECHO.

II.1.- En fecha 5 de julio de 2010, se aprobó la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, estableciéndose medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

II.2.- En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma se redujo a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se establecieron mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

II.3.- El ámbito de aplicación de cuanto antecede viene referido a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre terceros y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

III.1.- El artículo 4 de la Ley 15/2010 establece:

“3. Los Tesoreros o, en su caso, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos

Page 47: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 47

Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

III.2.- El artículo 5.4 de la Ley 15/2010 establece:

“La Intervención u órganos de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le haya presentado agrupándolos según se estado.

III.3.- Los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta de la LCSP son los siguientes:

“El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. ……………………………

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”

Por tanto, el plazo de pago para el año 2012, se fija en los 40 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

III.4.- La Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada a vigor”, por lo que el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010.

CUARTO.- CONSIDERANDO TÉCNICAS.

IV.1.- En el presente informe se recogen los incumplimientos en el plazo de pago de las Obligaciones Pendientes de Pago a que hace referencia el artículo 4.3 de Ley 15/2010, así como las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su

Page 48: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 48

anotación en el Registro y no se haya producido el reconocimiento de la obligación, tal como señala la redacción del artículo 5.4 de la Ley.

IV.2.- Por lo que se refiere a las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, en el presente informe se incluyen aquellas que, registradas entre el 7 de julio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010) y el 30 de Junio de 2012, se encontraban pendientes de reconocimiento de la obligación el 30 de Septiembre de 2012.

IV.3.- Por lo que se refiere a las obligaciones pendientes de pago, en el presente informe se incluyen las obligaciones reconocidas a partir del 7 de julio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010) pendientes de pago en el último día del período de referencia (30 de Septiembre de 2012) en las que se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago.

QUINTO.- INFORME.

V.1. Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable, que se anexionan al presente informe, las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro contable y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación a fecha 30 de Septiembre de 2012, son (todo ello con el detalle que obra en el expediente):

Nº. Facturas do Tramitació Importe (€)

33 E 62.227,27

33 E 62.227,27

V.2.- Por otra parte y conforme a los datos extraídos del Programa Contable que se adjuntan al presente informe, las obligaciones reconocidas que se hallaban pendientes de pago a 30/09/2012 incumpliendo el plazo máximo para proceder al mismo son:

Nº. obligaciones Importe (€)

266 1.158.842,15

Page 49: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 49

V.3.- Sin perjuicio de su presentación y debate en el Pleno de la Corporación, el presente informe deberá remitirse por la Alcaldía a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al Órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela de las Entidades locales.

Abierto el debate, el Sr. Forment manifiesta que ve crecer aceleradamente las facturas sin consignación presupuestaria 62000€, exhorta al equipo de gobierno que no gasten lo que no tienen, queda enterado.

El Sr. Pons indica que este Ayuntamiento tiene muchos problemas, ha habido ya un pleno de pago a proveedores, pero siguen viendo que no tiene suficientes fondos para atender sus obligaciones, alude a una serie de proveedores a los que se le adeuda facturas desde marzo y alude a que el Ayuntamiento tendrá que hacer frente a 650000€ de una sentencia del Tribunal Supremo.

La Sra. Alcaldesa le dice que se ciña a la cuestión, que es el informe trimestral y que en ruegos y

preguntas diga lo que le parezca. Ya pidieron en la comisión informativa un informe del Sr. Interventor sobre estos extremos y están a la

espera de ello. El Sr. Oñate manifiesta que como cada trimestre damos traslado al pleno de la corporación del

informe de tesorería e intervención. Un informe que nuevamente arroja unos datos que podemos considerar como muy positivos ya que la adopción tanto de medidas de contención del gasto por parte de este equipo de gobierno con la aprobación por ejemplo de un plan de ajuste, plan al que ustedes se opusieron, como el plan de pago a proveedores para los ayuntamientos, por parte del gobierno central, han permitido que por ejemplo pasemos en facturas reconocidas y pendientes de pago de 4.929.211 € 1.195.205 € el trimestre anterior y 1.158.842 € en este ultimo informe un descenso pues del 80%, con todo no podemos ser triunfalistas y bajar la guardia, debemos de seguir trabajando duro para mantener esta tendencia y reconducir la situación, como así se esta haciendo gracias como siempre al esfuerzo de todos los vecinos de alaquàs.

Ruega de los señores del grupo popular que sean cautos cuando hablan de datos que pueden ser personales.

El Sr. Pons pide intervenir por alusiones y no le es cedida la palabra por la Sra. Alcaldesa. La Sra. Alcaldesa indica que la factura de Gesmed están integradas en el plan de diputación y las de

aguas están pendientes de compensación. No se puede decir más veces que nos pasamos y otras que no llegamos, gobernar es decidir y están decidiendo muchos problemas

El Pleno de la Corporación queda enterado.

Page 50: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 50

15.11. PROPUESTA DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL BLOC-ELS VERDS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2013.

Vista la propuesta de resolución relativa a la modificación de ordenanzas fiscales 2013, presentada

por el concejal Sr. Forment, al amparo de lo previsto en el art. 116 de la ley 8/2010 de régimen local valenciano Visto el informe conjunto del Sr. Interventor de Fondos y del Sr. Secretario General.

Dada cuenta del dictamen emitido por la comisión informativa, en cuya parte dispositiva dice:

A).- Aprobar inicialmente, y definitivamente en ausencia de reclamaciones, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013 o 2014 según proceda.

“ORDENANÇA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE L'INCREMENT DE VALOR

DELS TERRENYS DE NATURALESA URBANA.

Es modifiquen els següents articles:

Nou article 4.1

No estan subjectes a aquest impost:

Aquelles transmissions que siguen conseqüència de subhastes o de procediments d’execució hipotecària de caràcter judicial o privats, sempre que concorren les següents circumstàncies:

a) Que el transmitent siga una persona física.

b) Que es tracte de transmissions “intervivos” i que el bé jurídic que és objecte del fet imposable siga l’habitatge habitual del transmitent.

c) Que l’habitatge tinga un valor cadastral inferior a 500.000 € en el moment del fet imposable.

Article 7

(......)

c) En les transmissions realitzades pels deutors compresos en l'àmbit d'aplicació de l'article 2 del RDL 6/2012, de 9 de març de mesures urgents de protecció de deutors hipotecaris sense recursos, en ocasió de la dació en pagament del seu habitatge previst en l'article 3 de l'Annex d'aquesta norma, tindrà la consideració de subjecte passiu substitut del contribuent l'entitat que adquirira l'immoble, sense que el substitut puga exigir del contribuent l'import de les obligacions tributàries satisfetes.

Page 51: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 51

ORDENANÇA FISCAL Nº 4 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE CIRCULACIÓ DE VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA

Es modifiquen els següents articles

Article 3

(.....)

6. Es bonificarà el 25% de l'impost per als vehicles híbrids que es donen d'alta en el municipi. Per a poder aplicar aquesta bonificació, els interessats hauran d'instar la seua concessió i tindrà efectes a partir del període impositiu següent al de la data de sol·licitud. En el cas de matriculació o nova adquisició del vehicle, es practicarà l'autoliquidació de l'impost. Sense perjudici d'açò, el subjecte passiu podrà sol·licitar l'exempció en el termini d'un mes des de la data de pagament de l'autoliquidació. Es procedirà a la devolució de l'excés d’impost ingressat a partir de la confirmació de la concessió de l’exempció

ORDENANÇA FISCAL Nº5 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE CONSTRUCCIONS INSTAL·LACIONS I OBRES

Es modifiquen els següents articles

Article 5

(.....)

6. S’aplicarà una bonificació del 50% en favor de les construccions d'ús particular, instal·lacions, o obres en les quals s'incorporen sistemes per a l'aprofitament tèrmic o elèctric de l'energia solar sobre el valor de les dites instal·lacions i obres. L'aplicació d'aquesta bonificació estarà condicionada al fet que les instal·lacions per a producció de calor incloguen col·lectors que disposen de la corresponent homologació de l'Administració competent.

No es concedirà aquesta bonificació quan la instal·lació d'aquests sistemes d'aprofitament de l'energia solar siga obligatòria a tenor de la normativa específica en la matèria.

La bonificació prevista en aquest paràgraf s'aplicarà a la quota resultant d'aplicar, si escau, les bonificacions, en el seu cas, que es refereixen els apartats anteriors d'aquest article.”

B) Proceder a la publicación de los preceptivos anuncios, y una vez finalizado el plazo de exposición al público durante los 30 días siguientes a la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., si no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobadas para su vigencia con los efectos desde la fecha de entrada en vigor

Page 52: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 52

señalada, cumplida que sea su publicación integra en el B.O.P., conforme al artículo 17 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo.

C) Las presentes modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor conforme a su devengo de

conformidad con el informe conjunto de la Intervención y Secretaria obrante en el expediente.”

Abierto el debate por el Sr. Forment, se informa, que tras una jornada de participación ciudadana, su grupo considera conveniente plantear propuestas para modificar algunas ordenanzas, y después de estudiar algunas modificaciones de otros ayuntamientos los técnicos municipales (secretario e Interventor) nos han dicho en sus informes que el ayuntamiento carece de competencia para determinar sujetos pasivos y dado que ya está dictaminado, pide votación separada por cada ordenanza.

El Sr. Forment sigue explicando el resto de la propuesta y plantea una enmienda verbal, pàra que el artículo 3 de la ordenanza fiscal nº 4 reguladora del impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica, sea del 35% y no del 25%.

Acto seguido, el Sr. Pons manifiesta que esta conforme con la redacción otorgada a la propuesta.

El sr. Oñate indica que ya se ha debatido, no volveremos a incidir sobre lo mismo, votaremos a favor de aquellas propuestas que de acuerdo a la legalidad vigente y a los informes de los funcionarios de la casa son asumibles.

Finalizado el debate, por la Presidencia se admite la solicitud del Sr. Forment de efectuar votaciones separadas y por la Sra. Alcaldesa se somete a votación la enmienda presentada por el grupo municipal BLOC-ELS VERDS, relativa al artículo 3 de la ordenanza fiscal nº 4 reguladora del impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica, la bonificación será del 35% y no del 25%; siendo aprobada por unanimidad.

Seguidamente se vota el dictamen respecto de la modificación a la Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sometida a votación la redacción del artículo 4.1 de dicha ordenanza, de conformidad con el dictamen emitido por la comisión informativa, es rechazada por unanimidad.

A continuación, se somete a votación la redacción del artículo 7 de dicha ordenanza, de conformidad con el dictamen emitido por la comisión informativa, es aprobado por unanimidad.

Acto seguido, se procede a votar el dictamen de la comisión más la enmienda antes aprobada de vehículos respecto del 35%, y es aprobado por unanimidad.

Page 53: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 53

Seguidamente se vota el dictamen de la comisión informativa, a la Ordenanza fiscal nº 5

reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Sometida a votación la redacción del artículo 5 de dicha ordenanza, de conformidad con el dictamen emitido por la comisión informativa, es aprobado por unanimidad.

En consecuencia, como resultado de las votaciones anteriores el Pleno acuerda:

A).- Aprobar inicialmente, y definitivamente en ausencia de reclamaciones, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013 o 2014 según proceda

“ORDENANÇA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE L'INCREMENT DE VALOR

DELS TERRENYS DE NATURALESA URBANA.

Es modifiquen els següents articles:

Article 7

(......)

c) En les transmissions realitzades pels deutors compresos en l'àmbit d'aplicació de l'article 2 del RDL 6/2012, de 9 de març de mesures urgents de protecció de deutors hipotecaris sense recursos, en ocasió de la dació en pagament del seu habitatge previst en l'article 3 de l'Annex d'aquesta norma, tindrà la consideració de subjecte passiu substitut del contribuent l'entitat que adquirira l'immoble, sense que el substitut puga exigir del contribuent l'import de les obligacions tributàries satisfetes.

ORDENANÇA FISCAL Nº 4 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE CIRCULACIÓ DE VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA

Es modifiquen els següents articles

Article 3

(.....)

6. Es bonificarà el 35% de l'impost per als vehicles híbrids que es donen d'alta en el municipi. Per a poder aplicar aquesta bonificació, els interessats hauran d'instar la seua concessió i tindrà efectes a partir del període impositiu següent al de la data de sol·licitud. En el cas de matriculació o nova adquisició del vehicle, es practicarà l'autoliquidació de l'impost. Sense perjudici d'açò, el subjecte passiu podrà sol·licitar l'exempció en el termini d'un mes des de la data de pagament de l'autoliquidació. Es procedirà a la devolució de l'excés d’impost ingressat a partir de la confirmació de la concessió de l’exempció

Page 54: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 54

ORDENANÇA FISCAL Nº5 REGULADORA DE L'IMPOST SOBRE CONSTRUCCIONS INSTAL·LACIONS I OBRES

Es modifiquen els següents articles

Article 5

(.....)

6. S’aplicarà una bonificació del 50% en favor de les construccions d'ús particular, instal·lacions, o obres en les quals s'incorporen sistemes per a l'aprofitament tèrmic o elèctric de l'energia solar sobre el valor de les dites instal·lacions i obres. L'aplicació d'aquesta bonificació estarà condicionada al fet que les instal·lacions per a producció de calor incloguen col·lectors que disposen de la corresponent homologació de l'Administració competent.

No es concedirà aquesta bonificació quan la instal·lació d'aquests sistemes d'aprofitament de l'energia solar siga obligatòria a tenor de la normativa específica en la matèria.

La bonificació prevista en aquest paràgraf s'aplicarà a la quota resultant d'aplicar, si escau, les bonificacions, en el seu cas, que es refereixen els apartats anteriors d'aquest article.”

B) Proceder a la publicación de los preceptivos anuncios, y una vez finalizado el plazo de exposición al público durante los 30 días siguientes a la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., si no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobadas para su vigencia con los efectos desde la fecha de entrada en vigor señalada, cumplida que sea su publicación integra en el B.O.P., conforme al artículo 17 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo.

C) Las presentes modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor conforme a su devengo de

conformidad con el informe conjunto de la Intervención y Secretaria obrante en el expediente. 15.12. PROPUESTA DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL BLOC-ELS

VERDS DE APROBACIÓN DE UN REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA NO HABITADA CON CARÁCTER PERMANENTE.

Retirada por el proponente en la Comisión Informativa, por lo que se entiende no incluida en el orden del día del pleno.

MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES.

Page 55: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 55

Dada cuenta de las mismas, que han sido consultadas por la Comisión Informativa del día 26 de

noviembre pasado, se procede a debatir las siguientes: 15.13 MOCIÓ QUE PRESENTA EL GRUP MUNICIPAL DEL BLOC ELS VERDS AL PLE DE

L´AJUNTAMENT, PER LA PROMOCIÓ DE LA REVISIÓ DELS VALORS CADASTRALS DEL IMMOBLES D’ALAQUÀS

El Sr. Forment da lectura a la moción: “L'any 2009 es va dur a terme una revisió dels valors cadastrals en el municipi d’Alaquàs. Aquesta

revisió, que s'efectua per part de l'Oficina del Cadastre però que va ser demandada per l'Ajuntament ha suposat en els últims anys una revaloració del valor cadastral que comporta una descomunal pujada en el rebut de la contribució per als veïns i veïnes del nostre poble.

Sent conscients que la finalitat de l'un Ajuntament és prestar els millors serveis possibles i que

aquests deuen ser pagats en part pels impostos municipals, no és menys cert que aquests han de ser concordes a la situació econòmica actual. La pujada del rebut del IBI de manera progressiva en els últims anys és un fet que està ofegant a moltes famílies del municipi, que han vist com en enguany, han hagut de pagar el rebut d'IBI més car de tots els temps malgrat la baixada del tipus impositiu.

Des del grup municipal del Bloc - Els Verds d’Alaquàs considerem que actualment hi ha diferències

substancials entre els valors del mercat detectats i els que van servir de base per a la determinació dels valors cadastrals vigents, conseqüència de l'evolució general del mercat immobiliari i que és obvi que els immobles no tenen el mateix valor que l'any 2009. Entenem que els valors actuals són desproporcionats i no concordes als valors reals de mercat pel que la base imposable sobre la qual es calcula l'actual impost de Béns immobles és excessivament onerosa per a les economies domèstiques del municipi.

Ja que la llei del Cadastre en el seu article 28.2 permet la revisió col·lectiva dels valors cadastrals, el

grup municipal del Bloc - Els Verds d’Alaquàs considera prioritari per a l'interès dels ciutadans sol·licitar a la Gerència del Cadastre l'elaboració d'una nova ponència de valors, amb la filosofia que les valoracions siguen conscients i conseqüents amb les circumstàncies reals, socials i econòmiques del país, així com amb l'actual situació del mercat immobiliari, a la baixa, i no generant les expectatives de plusvàlues del moment en el qual es va gestar el procés.

El Grup Municipal del Bloc-Els Verds d’Alaquàs proposa al Ple de l’Ajuntament, els següents

ACORDS:

Page 56: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 56

I. Que l’Ajuntament promoga la realització d’un procediment de valoració col·lectiva dels immobles d’Alaquàs, exercint la facultat que li atorga l’article 28.2 de la Llei del Cadastre:

“28.2. El procediment de valoració col·lectiva de béns immobles d'una mateixa classe podrà iniciar-se

d'ofici o a instància de l'ajuntament corresponent quan, respecte a una pluralitat de béns immobles, és posen de manifest diferències substancials entre els valors de mercat i els que van servir de base per a la determinació dels valors cadastrals vigents, ja seguisca com a conseqüència d'una modificació en el planejament urbanístic o d'altres circumstàncies.”

II. Que, a l’hora d’aportar a la ponència de valors els criteris per establir els valors cadastrals, tingua en compte la davallada dels valors de mercat dels immobles i que la tendència a la baixa encara durarà un temps previsiblement, de forma que es deixe de produir la problemàtica actual d’augment de valors cadastrals mentre baixen els valors de mercat.”

Obert el debat el Sr. Forment manifesta des del grup municipal del Bloc-Els Verds d’Alaquàs hem

presentat esta moció al ple municipal per sol·licitar la revisió col·lectiva dels valors cadastrals de la ciutat perquè, com recorden, els actuals van ser actualitzats en 2009 en plena “bombolla immobiliària”. Esta situació ha sigut “responsable de l’augment del rebut de l’IBI” perquè el govern municipal va aprovar anar augmentant aquest rebut a un ritme d’un 10% anual per passar dels valors antics als actuals.

D’esta forma els preus actuals de mercat estan en molts casos per baix del preu cadastral, situació

a la que es va arribar per les taxacions fraudulentes que els bancs practicaven en aquest període, fet que va alterar artificialment el valor dels immobles. Sense que la Direcció General del cadastre haja encetat d’ofici cap mena d’actuació tendent a revisar les desviacions valoratives causades pels fets exposats, i que posteriorment va ocasionar una situació de crisi a nivell mundial”.

Des de Bloc-Els Verds d’Alaquàs entenem que amb l’esmentada crisi, s’ha produït la davallada dels

valors dels immobles que ara mateix continuen amb una tendència a la baixa que finalitzarà en el moment en que s’arribe al punt d’equilibri en el mercat immobiliari. En aquest punt ens agradaria recordar que la legislació relativa a les Hisendes Locals indica que correspon a les Corporacions municipals instar la revisió col·lectiva dels valors cadastrals quan la valoració que s’aplica no s’ajuste als valors reals de mercat, situació que es dona en Alaquàs actualment.

El valor cadastral actual de molts habitatges d’Alaquàs està completament unflat, el que fa que els

seus propietaris paguen més del que els correspon. Com demostra que enguany malgrat haver baixat l’Ajuntament d’Alaquàs el Tipus impositiu del IBI, la recaptació municipal s’ha incrementant en prop d’UN MILIÓ D’EUROS, passant d’una recaptació en 2011 de 5.500 euros a una recaptació a setembre de 2012 6.413.706,75 euros.

Page 57: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 57

Com es possible que l’equip de govern anuncie que baixa o que congela els impostos municipals i en

un any s’incremente la recaptació per IBI en UN MILIÓ D’EUROS? Si el Govern municipal vol aplicar mesures per a ajudar a les famílies per a eixir de la crisi, sens

dubte aquesta és bona perquè estem afavorint que paguen menys imposts. El Sr. Pons indica que siempre hemos hecho una comparativa con otros pueblos y Alaquàs es el que

mas se paga con valores catastrales muy altos, anuncia el voto a favor, le parecen bien las iniciativas. El IBI también se puede bajar con valores o tipos más bajos.

Toma la palabra el Sr. Oñate, miren el procedimiento de valoración colectivo es un mecanismo que la legislación nos permite solicitar a los ayuntamientos, de manera periódica para que el valor catastral de nuestras casas, que es la base a partir de la cual se articulan los impuestos como el IBI, se ajuste a la realidad del valor de los inmuebles en el mercado inmobiliario, que como todos sabemos fluctúa constantemente.

El Ayuntamiento de Alaquàs solicitó lo que antiguamente se llamaba revisión catastral y que ahora conocemos como procedimiento de valoración colectivo, cuya aplicación se efectuó por parte del catastro con efectos del año 2010, puesto que la última databa en alaquàs del año 1994 y por tanto se había producido un desfase sustancial entre el valor de las viviendas de acuerdo con el mercado y su valor catastral.

En esas fechas, la por todos conocida como burbuja inmobiliaria estaba ya más que pinchada y el valor de las viviendas en el conjunto del estado había bajado en torno a un 22% y en nuestra comunidad un 20% (esto son datos extraídos de la web del ministerio de fomento), con lo que sin poder ser conocedores del alcance real de la crisis económica y financiera quisimos ajustar el valor catastral de las viviendas de nuestro pueblo a una realidad de precios de mercado a la baja hace ya dos años.

Por parte del gobierno municipal no tenemos inconveniente alguno en solicitar una nueva revisión catastral de nuestro pueblo, con lo que le informo de que votaremos a favor de su propuesta, pero también me gustaría aclarar que haciendo únicamente dos años de la última actualización es altamente probable que, desde catastro tarden en realizar este estudio, puesto que existen tanto en nuestra comunidad como en otras del estado mucho municipios que tienen valores catastrales de antes del año 2000 a los que obviamente se les dará prioridad.

No me gustaría olvidar y que me hubiera gustado usted incluyese en su moción no solo para recordarlo sino también para requerir al estado que retire el incremento que sobre el recibo del IBI aplicó el gobierno del partido popular en diciembre del año pasado y que en alaquàs supondrá un incremento del 4%, a este mismo pleno usted trajo ya una moción referida a que fuera el ayuntamiento quien soportara ese incremento, y mi grupo trajo otra pidiendo la retirada de todas las medidas del ya tristemente famoso

Page 58: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 58

20/2011, pero no se porque no es usted capaz de reclamarle al gobierno de España algo que afecta y mucho a los vecinos de alaquas, y por eso le propongo esta enmienda de adición, una enmienda que supongo y después de oír las palabras del portavoz del partido popular también votaran a favor de su inclusión, para que como un tercer punto en la propuesta de acuerdo se diga:

Iii. Instar al govern d’espanya per que derogue l’article 8 del rd 20/2011, de 30 de desembre on

s’estableix una pujada de l’impost de bens immobles

Probablemente la propuesta de una nueva revisión de valores sea mas plausible, pero aquí también estamos para decirle a nuestros vecinos de donde procede gran parte de ese incremento, y que no responde a una decisión municipal si no a una imposición del gobierno del Señor Rajoy, y si lo que pretendemos es que baje el IBI debemos de acudir a reclamar en aquellos lugares donde se ha propiciado ese aumento. En el catastro y ante el gobierno de la nación.

El Sr. Forment dice que no hay problema en añadir la enmienda del Sr. Oñate, e indica su disconformidad con ese apartado del R.D. 20/2011.

El Sr. Pons manifiesta que votaran a favor de la enmienda, nosotros en contra de nadie, si la

voluntad es bajar el IBI, solo se ha de bajar el tipo impositivo. El Sr. Oñate contesta que ellos no hacen nada en contra de nadie, y hacemos las aportaciones para

que la gente sepa que la subida lo ha hecho quien lo ha hecho, el gobierno y no nosotros que hemos bajado el tipo en favor de nuestros vecinos.

Finalizado el debate, se vota por el Pleno de la Corporación la enmienda presentada por el grupo

municipal PSOE, siendo aprobada por unanimidad. Seguidamente, se vota la moción con la enmienda del grupo PSOE incluida, siendo está, aprobada por unanimidad, resultando la moción aprobada en los términos de su redacción y cuya parte dispositiva con la enmienda incluida dice:

I. Que l’Ajuntament promoga la realització d’un procediment de valoració col·lectiva dels immobles

d’Alaquàs, exercint la facultat que li atorga l’article 28.2 de la Llei del Cadastre: “28.2. El procediment de valoració col·lectiva de béns immobles d'una mateixa classe podrà

iniciar-se d'ofici o a instància de l'ajuntament corresponent quan, respecte a una pluralitat de béns immobles, es posen de manifest diferències substancials entre els valors de mercat i els que van servir de base per a la determinació dels valors cadastrals vigents, ja siga com a conseqüència d'una modificació en el planejament urbanístic o d'altres circumstàncies.”

Page 59: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 59

II. Que, a l’hora d’aportar a la ponència de valors els criteris per establir els valors cadastrals, tinga

en compte la davallada dels valors de mercat dels immobles i que la tendència a la baixa encara durarà un temps previsiblement, de forma que es deixe de produir la problemàtica actual d’augment de valors cadastrals mentre baixen els valors de mercat.”

Iii. Instar al govern d’Espanya perquè derogue l’article 8 del RD 20/2011, de 30 de desembre on

s’estableix una pujada de l’impost de béns immobles”

15.14 MOCIÓN CONJUNTA QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE Y PP

CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

La Sra. Alcaldesa indica que se ha alcanzado un consenso de dos grupos municipales que debe

entenderse por retiradas las dos mociones iniciales de los dos grupos, que eran sustancialmente coincidentes y la Sra. Alcaldesa da lectura al texto conjunto consensuado.

“Los grupos popular y socialista propone de manera conjunta la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Mostrar nuestro apoyo institucional a la Ley integral contra la violencia sobre la mujer, para la

eliminación de cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre las mujeres en cualquier ámbito de su vida, tanto público como privado.

2. El Ayuntamiento de Alaquàs insta al Gobierno de España y a la Generalitat no reducir los

presupuestos, los programas, actuaciones ni servicios dirigidos a combatir la violencia de género y atender a las mujeres.

3. El Ayuntamiento de Alaquàs se compromete a continuar trabajando de manera efectiva para

erradicar la violencia de género en nuestro pueblo, contando con la participación de todas y todos, especialmente a través del Consell de les Dones. Así mismo, se compromete, a seguir garantizando dentro de las competencias municipales, que todas las victimas sean atendidas por personal especializado y que tengan acceso a los recursos y servicios que marca la Ley.

4. El Ayuntamiento considera necesario proteger a los niños y niñas, a quienes consideramos

víctimas de la violencia de género cuando se producen violencia hacia sus madres. 5. El Ayuntamiento se compromete a continuar realizando y a ampliar las jornadas informativas para

formar a las y los jóvenes en valores de igualdad y respeto, utilizando para ello los recursos públicos ya existentes.

Page 60: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 60

6. Dar traslado de la presente moción al Gobierno de España, a la Generalitat Valenciana así como a

colectivos y asociaciones implicadas.” Abierto el debate, el Sr. Forment explica que 44 dones mortes per ser dones en el que va d’any

segons les estadístiques oficials, 58 segons el criteri de recompte de les associacions feministes, són les xifres de la punta de l’iceberg d’una violència estructural que deixa a les dones en una situació vulnerable i que ha de ser tractada críticament amb perspectiva de gènere, perquè aquesta realitat terrible, pròxima i massa quotidiana, és també sovint assumida socialment de manera inconscient i queda invisibilitzada. El masclisme no és una cosa d’aquella gent i d’aquells països endarrerits, no, que ací fins i tot mata. És greu i no pot ser que la consciència s’esgote en una estadística freda i en una informació insubstancial que acaba convertint-se en una lletania que de tan monòtona ni s’escolta.

Des del Bloc-Els Verds pensem que les institucions públiques a la seua acció política han de prioritzar la protecció dels col·lectius més vulnerables per garantir la igualtat de tota la ciutadania i per evitar situacions d’injustícia i de patiment de les persones i això s’ha de reflectir als pressupostos, de la Generalitat, municipals, de l’Estat o de qualsevol institució. Als pressupostos és on apareix explícita la manera d’actuar sobre la realitat, que cal gestionar i transformar en més justa, perquè totes les persones puguen gaudir d’una vida digna. Ara, però, ja sabeu que la prioritat dels governs del PP és fer front al deute, eixe deute il·legítim què no ha estat generat pel servei a la ciutadania sinó pel malbaratament i el furt. Una estafa doble, perquè suposa també la involució d’uns drets que encara estaven desenvolupat-se: dependència, educació, sanitat, justícia, igualtat.

Els Pressupostos Generals de l’Estat per a 2013 acaben de ser debatuts i aprovats, i en ells les polítiques d’igualtat s’han retallat un 24%, el triple que la mitjana dels ministeris, i la lluita contra la violència de gènere cau un 7%, quan hi ha mig centenar de dones mortes en un any! D’altra banda no cal tindre molta imaginació per endevinar com les retallades en els serveis públics o el desballestament de la magra Llei de Dependència també recauran contundentment sobre les espatlles de les dones en forma de sobrecàrrega de treball, de menor autonomia personal i d’increment de la feminització de la pobresa. I en aquest context el Ministerio de Justicia presidit per Alberto Ruiz-Gallardón acaba de decretar una pujada històrica de les taxes judicials, sobre el que ja ha advertit Inmaculada Montalbán, presidenta de l’Observatorio contra la Violenciadoméstica y de Género del CGPJ, perquè suposarà un obstacle en la lluita contra el maltractament, ja que moltes dones no podran afrontar les despeses d’una separació i es veuran abocades a suportar el vincle amb el seu agressor.

El patiment de tantes dones no s’evitarà amb la hipocresia de dir a l’informe d’impacte de violència de gènere, que preceptivament acompanya els pressupostos, que retallar un milió d’euros en programes d’assistència a les víctimes no hi influirà negativament; o tancant centres d’Atenció Integral, com ha passant amb el de Castelló, o de l’escàndol de no acceptar les esmenes a la llei que fixarà les taxes judicials perquè excloga les dones víctimes de maltractaments.

Page 61: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 61

Cal desenvolupar programes de prevenció, protecció i assistència, cal educar per a la igualtat i el respecte, cal el desenvolupament de la Ley Integral de Medidas Contra la Violència de Género i de tantes altres normes, acompanyades de l’assignació pressupostària adient perquè no siguen paper mullat, cal que les institucions públiques no abdiquen de la seua responsabilitat en la construcció d’una societat sense violència de gènere. Això es fa des de molts fronts, perquè esgarrifen les xifres de l’augment d’adolescents i joves menors d’edat acusats per delictes i faltes relacionades amb la violència de gènere, un 23% en cinc anys. I qui pot pensar que millorarà amb la retallada de més del 30% en educació hem patit en els dos darrers anys? És bàsica la quantificació de l’esforç que la nostra societat vol invertir en prevenció i en ajuda a les víctimes, perquè això són exactament els pressupostos i des de Compromís defensarem que s’elaboren i es gestionen amb perspectiva de gènere en totes les institucions en què estem presents. En violència de gènere les xifres sí que importen, la qualitat també, i d’això caldrà parlar encara.

Mig centenar de noms i de cares, de braços i d’ulls, mig centenar d’històries trencades per sempre en són massa. I sobre tants casos el silenci, i sobre tantes violències la impunitat! No podem retallar les xifres en polítiques d’igualtat i contra la violència de gènere, és massa terrible, és massa indigne.

El Sr. Pons puntualiza al Sr. Forment, hay una excepción en el tema de las tasas, están exentos los

temas de violencia de género. El Sr. Oñate alude a la problemática existente y a unas declaraciones de la Ministra que dice que no

debe repetirse, da por hecha su queja por los recortes presupuestarios habidos y de diversas actuaciones de la Generalitat al respecto.

Finalizado el debate, y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el

dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 26 de noviembre, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

1. Mostrar nuestro apoyo institucional a la Ley integral contra la violencia sobre la mujer, para la

eliminación de cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre las mujeres en cualquier ámbito de su vida, tanto público como privado.

2. El Ayuntamiento de Alaquàs insta al Gobierno de España y a la Generalitat no reducir los

presupuestos, los programas, actuaciones ni servicios dirigidos a combatir la violencia de género y atender a las mujeres.

Page 62: Exped.:01/3.4/ PL.15/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ...€¦ · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Siendo las

PLENO ORDINARIO 15/ 29-11-12 HOJA Nº 62

3. El Ayuntamiento de Alaquàs se compromete a continuar trabajando de manera efectiva para erradicar la violencia de género en nuestro pueblo, contando con la participación de todas y todos, especialmente a través del Consell de les Dones. Así mismo, se compromete, a seguir garantizando dentro de las competencias municipales, que todas las victimas sean atendidas por personal especializado y que tengan acceso a los recursos y servicios que marca la Ley.

4. El Ayuntamiento considera necesario proteger a los niños y niñas, a quienes consideramos

víctimas de la violencia de género cuando se producen violencia hacia sus madres. 5. El Ayuntamiento se compromete a continuar realizando y a ampliar las jornadas informativas para

formar a las y los jóvenes en valores de igualdad y respeto, utilizando para ello los recursos públicos ya existentes.

6. Dar traslado de la presente moción al Gobierno de España, a la Generalitat Valenciana así como a

colectivos y asociaciones implicadas.” Dada la tardanza de la hora, la Sra. Alcaldesa indica que se continuará con el resto del orden del día

de este pleno el próximo lunes a las 20 horas, quedando convocados todos los concejales a dicha sesión. Y no siendo otro el objeto de la Sesión, se da por finalizada ésta siendo las 24 horas del día 29 de

noviembre extendiéndose de la misma la presente Acta, de la que yo Secretario General doy fe. Vº. Bº. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Fdo. Elvira García Campos,