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Facultad de Contaduría y Administración 13 Resolución Miscelánea Expedición de CFDI por pagos realizados y cancelación de CFDI (RMF 2017) Antecedentes Los antecedentes de la obligación de la “Expedición de CFDI por pagos realizados” se remontan a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de julio de 2016, donde la parte más relevante y nueva que afectará a la mayoría de los contribuyentes es la obligación de expedir un “CFDI por pagos realizados”, para lo cual se reformó el segundo párrafo de la regla 2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI y se adicionó una nueva regla, la 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados. Esta nueva regla entraría en vigor a partir de que se publicara en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el “Complemento de Pagos” y su uso sería obligatorio pasados treinta días naturales, contados a partir de ello (Artículo Segundo Transitorio, fracción VII de la Tercera Modificación a la RMF 2016 y regla 2.7.1.8). Sin embargo, esta publicación se demoró y no fue sino hasta el 5 de diciembre de 2016 cuando se emitió el “Complemento para recepción de pagos”, señalando ahí mismo que su vigencia sería a partir del 1 de julio de 2017. No obstante, el pasado 12 de mayo, el SAT publicó un comunicado de prensa para dar a conocer ciertas facilidades en materia de factura electrónica, señalando que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio de 2017, solo con la versión 3.3 de factura electrónica, y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017. Cabe mencionar que al mismo tiempo incorporó estos cambios en la página de Internet, en lo relativo al Complemento de Recepción de Pagos. Yolanda Vega Vázquez Ruy Alfredo Zárate Chichitz

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Resolución MisceláneaExpedición de CFDI por pagos realizados

y cancelación de CFDI (RMF 2017)

Antecedentes

Los antecedentes de la obligación de la “Expedición de CFDI por pagos realizados” se remontan a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de julio de 2016, donde la parte más relevante y nueva que afectará a la mayoría de los contribuyentes es la obligación de expedir un “CFDI por pagos realizados”, para lo cual se reformó el segundo párrafo de la regla 2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI y se adicionó una nueva regla, la 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados.

Esta nueva regla entraría en vigor a partir de que se publicara en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el “Complemento de Pagos” y su uso sería obligatorio pasados treinta días naturales, contados a partir de ello (Artículo Segundo Transitorio, fracción VII de la Tercera Modificación a la RMF 2016 y regla 2.7.1.8). Sin embargo, esta publicación se demoró y no fue sino hasta el 5 de diciembre de 2016 cuando se emitió el “Complemento para recepción de pagos”, señalando ahí mismo que su vigencia sería a partir del 1 de julio de 2017.

No obstante, el pasado 12 de mayo, el SAT publicó un comunicado de prensa para dar a conocer ciertas facilidades en materia de factura electrónica, señalando que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio de 2017, solo con la versión 3.3 de factura electrónica, y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017. Cabe mencionar que al mismo tiempo incorporó estos cambios en la página de Internet, en lo relativo al Complemento de Recepción de Pagos.

Yolanda Vega VázquezRuy Alfredo Zárate Chichitz

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Exposición de motivos del SAT del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por pagos realizados

En el portal de Internet del SAT encontramos la siguiente exposición de motivos sobre esta nueva obligación:

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Ahora bien, el 23 de diciembre de 2016, se publicó también en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde la regla 2.7.1.32 no tuvo cambios de fondo, solamente se recorrió el inciso c) para ahora ser inciso b) y tanto para esta regla como para la 2.7.1.35 se modificó el concepto de “Complemento para pagos” por el de “Complemento para recepción de pagos”, por lo que, en resumen, no hubo cambios sustanciales a las reglas señaladas de una miscelánea a otra.

Para entender esta nueva obligación a continuación nos permitimos transcribir la regla 2.7.1.32 de la RMF 2017:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

Regla 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37 (pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).1

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 29-A y RMF 2017, reglas 2.7.1.35 y 3.3.1.37.

Énfasis añadido.

1 Paréntesis agregado.

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¿A qué obliga la regla 2.7.1.32?

Hasta aquí, la regla establece al contribuyente que tome la facilidad de señalar “NA” o cualquier otra análoga en la “Forma en que se realizó el pago” (en la estructura del CFDI aparece el campo etiquetado como “Método de pago”) y la obligación de expedir un CFDI al que deberá incorporar el “Complemento para recepción de pagos” al momento en que reciba el pago o pagos (por cada uno de ellos incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35).

A continuación, reproducimos la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017:

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

CFF, artículos 29 y 29-A y Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), artículo 37.

Énfasis añadido.

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¿A qué obliga la regla 2.7.1.35?

La regla adicionada 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados, establece la obligación de expedir un CFDI con el “Complemento para recepción de pagos” en dos casos:

1. Para quien efectúa la operación (proveedor) tendrá las siguientes obligaciones:

a) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice.

Si la contraprestación no es pagada en una sola exhibición:

b) Como está la redacción de la regla: …se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen…, que, en su caso, el que efectúa los pagos es el cliente, por lo tanto, este tendría la obligación. Creemos que en esta parte el SAT erró la redacción, ya que las normas superiores, artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, establecen que las leyes fiscales obligan a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen y adicionalmente expedirán un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, quedando la obligación claramente en el contribuyente proveedor. Esperemos que este error sea corregido por el SAT.

c) En el CFDI por cada uno de los pagos se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.

d) El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el CFDI que contiene el valor total de la operación.

e) No se podrá cancelar el CFDI emitido por el total de la operación cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos”.

f) Las correcciones al CFDI emitido por el total de la operación, deberán realizarse mediante la emisión del CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

g) Cuando en el CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

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2. Para quien realiza el pago (cliente) en una sola exhibición posteriormente a la expedición del CFDI por la operación, como está redactada la regla, tiene la obligación de utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, que consiste en la expedición de un CFDI con el “Complemento para pagos”; sin embargo, opinamos que en esta parte nuevamente el SAT erró la redacción, ya que las normas superiores, artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, establecen que cuando las leyes fiscales obliguen a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán emitirlos mediante documentos digitales, es decir, la obligación de expedición de CFDI recae en el contribuyente proveedor o retenedor. Esto se confirma en el Estándar del Complemento para Recepción de Pagos emitido por el SAT, el cual señala lo siguiente:

“Descripción

Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien las leyes le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen”

Esperemos que este error también sea corregido por el SAT.

A continuación, presentamos dos cuadros esquemáticos de las reglas señaladas:

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CFDI por pagos realizados. Pagos en parcialidades y opción de poner “NA” en la forma en que se realizaron el pago o los pagos

Yo, proveedor2 (reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35)

2 Partiendo del supuesto de que el contribuyente proveedor siempre ha sido el obligado a expedir los CFDI.

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CFDI por pagos realizados. Pago en una sola exhibición con posterioridad a la emisión del CFDI por la operación

Yo, proveedor2 (regla 2.7.1.35)

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¿Qué información deberá contener el CFDI por pagos realizados?

Como lo comentamos al inicio, el SAT publicó en su portal de Internet el “Complemento para recepción de pagos” el 5 de diciembre de 2016 junto con el estándar de este complemento, el cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Pagos10.pdf

El estándar de dicho complemento contiene lo siguiente:

1. Estándar del complemento para recepción de pagos.

2. Secuencia de elementos a integrar en la cadena original.

3. Uso del complemento para recepción de pagos.

4. Validaciones adicionales a realizar por el proveedor.

¿Alta

de

cont

ribuy

ente

s?

¿Declaración anual?

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A manera de resumen listamos la información que debe llenarse en dicho complemento:

Información Obligatoria Opcional

Fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago, si no se cuenta con la hora se debe registrar 12:00:00. √

Forma de pago que se realiza, eligiendo la clave en donde hay 20 diferentes opciones. Ejemplo: 01 Efectivo, 02 Cheque nominativo, etc.

MonedaP, se refiere a la moneda utilizada para efectuar el pago, seleccionando la clave de la moneda de pago entre las 178 posibilidades. Ejemplo: USD Dólar americano, GBP Libra Esterlina, etc.

TipoCambioP, donde se proporcionará el tipo de cambio de la moneda a la fecha en que se realzó el pago. Es requerido cuando el atributo MonedaP es diferente a MXN.

Monto, se expresará el importe del pago. √

NúmOperación, proporcionando el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), línea de captura o algún número de referencia análogo que identifique la operación que ampara el pago efectuado.

RfcEmisorCtaOrd, se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la entidad emisora de la cuenta origen, es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

NomBancoOrdExt, se manifestará el nombre del banco ordenante. √

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CtaOrdenante, se incorporará el número de la cuenta con la que se realizó el pago. √

RfcEmisorCtaBen, se proporcionará la clave del RFC de la entidad operadora de la cuenta destino, es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc.

CtaBeneficiario, para incorporar el número de cuenta en donde se recibió el pago. √

TipoCadPago, dato para identificar la clave del tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago.

CertPago, dato para incorporar el certificado que ampara al pago, como una cadena de texto en formato base 64.

CadPago, campo para expresar la cadena original del comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria.

SelloPago, campo para integrar el sello digital que se asocie al pago. √

DoctoRelacionado, es un nodo condicional para expresar la lista de documentos relacionados con los pagos diferentes de anticipos. Por cada documento que se relacione se debe proporcionar la siguiente información:

● IdDocumento, puede ser el folio fiscal del CFDI o bien, el número de operación de un documento digital.

● Serie, se proporcionará la serie del comprobante para control interno del contribuyente. √

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● Folio, se precisará el folio del comprobante para control interno del contribuyente. √

● MonedaDR, se proporcionará la clave de la moneda utilizada en los importes del documento relacionado.

● TipoCambioDR, se expresará el tipo de cambio cuando la moneda del documento relacionado es distinta de la moneda de pago. Ejemplo: el documento está en dólares americanos, pero el pago se efectuó en euros.

● MétodoDePagoDR, se anotará la clave del método de pago que se registró en el documento relacionado.

● NúmParcialidad, se anotará el número de parcialidad. Es requerido cuando MétodoDePagoDR contiene: “Pago en parcialidades o diferido” o “Pago inicial y parcialidades”.

● ImpSaldoAnt, se proporcionará el importe del saldo anterior del documento. Es requerido cuando MétodoDePagoDR contiene: “Pago en parcialidades o diferido” o “Pago inicial y parcialidades”. En el caso de que sea la primera parcialidad este campo debe contener el importe total del documento relacionado.

● ImpPagado, dato que corresponde al importe pagado para el documento relacionado. Es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el TipoCambioDR tiene un valor.

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● ImpSaldoInsoluto, se anotará la diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago. Es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el TipoCambioDR tiene un valor.

Impuestos, nodo condicional para expresar el resumen de los impuestos aplicables cuando este documento sea un anticipo, donde se proporcionará la siguiente información:

● TotalImpuestosRetenidos, en él se manifestará el total de los impuestos retenidos que se desprenden del pago, proporcionando, impuesto e importe, ya sea impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el que aplique.

– Impuesto, la clave del tipo de impuesto. √

– Importe, se anotará el importe del impuesto retenido. √

● TotalImpuestosTrasladados, donde se manifestará el total de los impuestos trasladados que se desprenden del pago, proporcionando: √

– Impuesto, la clave del tipo de impuesto. √

– TipoFactor, para señalar la clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.

– TasaOCuota, se señalará la clave de la tasa o cuota del impuesto que se traslada. √

– Importe, se anotará el importe del impuesto trasladado. √

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Cabe señalar que para el correcto llenado del CFDI por pagos realizados habrá que consultar los siguientes catálogos:

1. Forma de pago.

2. Impuesto.

3. Método de pago.

4. Moneda.

5. Tasa o cuota.

6. Tipo de cadena de pago.

7. Tipo de factor.

Estos catálogos pueden consultarse en el archivo de Excel denominado “Catálogos del Complemento”, publicado en el portal del SAT en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx

Adicionalmente el SAT publicó el 15 de marzo pasado la “Guía del llenado del complemento” la cual puede consultarse en la siguiente página de Internet:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/Guia_comple_pagos.pdf

Lo más sobresaliente en esta guía es que se señala que el CFDI con el complemento para recepción de pagos podrá emitirse uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que correspondan al mismo receptor de comprobantes, y deberá expedirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

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Infracción y sanción por incumplimiento

La fracción VII del artículo 83 del CFF indica que se comete infracción al:

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Énfasis añadido.

Ahora bien, la fracción IV, inciso a), del artículo 84 del CFF señala la sanción correspondiente que va de $12,070.00 a $69,000.00, y en caso de reincidencia, la autoridad fiscal podrá, adicionalmente, clausurar, a manera preventiva, el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Con base en las normas señaladas consideramos que el contribuyente que recibe el pago puede ser acreedor a la sanción mencionada por no expedir CDFI por los pagos que reciba.

Primeras conclusiones

Hasta este momento, como están las normas y reglas del CFDI por pagos realizados, concluimos que:

1. El SAT debe revisar la redacción del primer y tercer párrafo de la regla 2.7.1.35 para que quede claro que los contribuyentes que reciben los pagos son los que están obligados a expedir el CFDI con el Complemento para recepción de pagos. Asimismo, debe cambiar el título de la regla 2.7.1.35 a “Expedición de CFDI por recepción de pagos”.

2. El implementar correctamente el CFDI por pagos realizados para que estos comprobantes sean expedidos por los contribuyentes que obtienen ingresos cuyos pagos son pactados en parcialidades, permitirá a la autoridad fiscal conocer con certidumbre el monto de sus ingresos fiscales, ya que en la actualidad tienen que expedir un comprobante fiscal digital por Internet por el importe total de la operación y otros CFDI por el importe recibido en cada una de las parcialidades, lo cual ha generado que se les requiera estar aclarando a la autoridad fiscal que el ingreso fue acumulado cuando se expidió el CFDI por el importe total de la operación y que no procede la acumulación los comprobantes expedidos por los pagos recibidos en parcialidades.

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3. El CFDI por pagos realizados será una herramienta más para el SAT para:

a) Fiscalizar más rápidamente a aquellos contribuyentes que hayan recaudado el impuesto al valor agregado y no lo hayan enterado al fisco federal.

b) Autorizar o negar devoluciones de IVA.

4. Posiblemente a futuro la autoridad fiscal podrá proporcionarles a los contribuyentes una declaración mensual precargada de sus impuestos a pagar a través de su portal de Internet.

5. Con esta obligación se aumenta nuevamente la carga administrativa y los costos de fiscalización para los contribuyentes, en lugar de que el fisco, con otro tipo de reglas y estímulos, sea un promotor para el aumento de la producción de bienes y servicios que tanta falta nos hace como país, aunado a que incrementaría su recaudación de impuestos.

Cancelación de CFDI

A manera de complementar la regla de la “Expedición del CFDI por pagos realizados” es importante comentar que con la reforma fiscal 2017, publicada en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2016, y que entró en vigor el 1 de enero de 2017, se adicionó en los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del CFF la regulación de la cancelación de los CFDI, estableciendo lo siguiente:

Artículo 29-A.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

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Ahora bien, en la RMF para 2017 se publicaron las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 relacionadas con este tema, las cuales transcribimos a continuación:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Regla 2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

CFF, artículo 29-A, y Disposiciones Transitorias, Artículo Sexto.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Regla 2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

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e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

CFF, artículos 29 y 29-A; Disposiciones Transitorias, Artículo Sexto, y RMF 2017, reglas 2.7.1.24 y 2.7.1.26.

Inicio de vigencia de la obligación

Aunque el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2017 señala que estas reglas serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017, en un comunicado de prensa del SAT, el pasado 12 de mayo, se establece que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Conclusiones finales

1. La adición de los párrafos cuarto y quinto al artículo 29-A del CFF para 2017 servirá para que los proveedores no puedan cancelar los CFDI que expidan a menos que la persona a favor de quien se facturen acepte su cancelación, dando seguridad jurídica a estos últimos para tomar la deducción fiscal y acreditamiento de los impuestos, ya que se han presentado casos en los que la autoridad fiscal ha negado la deducción y las devoluciones de saldos a favor de IVA porque el CFDI fue cancelado por el proveedor y nunca le informó al cliente.

2. Cuando se emita un CFDI de ingreso (factura y/o nota de cargo), este podrá cancelarse dentro de las 72 horas de su expedición sin necesidad de solicitar al cliente la autorización de su cancelación.

3. Cuando hayan pasado más de 72 horas de su expedición y deba cancelarse un CFDI de ingreso (factura y/o nota de cargo), se deberá solicitar al cliente su autorización de cancelación a través del buzón tributario.

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4. El cliente tendrá 72 horas para comunicar por el mismo buzón tributario su aceptación o negación de la cancelación del CFDI, si pasado este tiempo no realiza manifestación alguna el SAT considerará que acepta la cancelación del CFDI.

5. Para la cancelación de los CFDI de egreso (notas de crédito) no se requiere solicitar al cliente su autorización.

6. Es muy criticable que conforme al inciso e) de la regla 2.7.1.39 se esté eximiendo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de que sus proveedores les soliciten su aceptación de la cancelación de los CFDI expedidos por ellos ya que se les está dejando en inseguridad jurídica, siendo que el SAT en su exposición de motivos, en su página de Internet, señala esto como causa para establecer esta nueva obligación:

Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conlleva a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.

Esperemos que este error sea corregido por el SAT.

7. En la misma situación del punto anterior se encuentra inciso f) de la misma regla 2.7.1.39 ya que a los clientes que hayan recibido de sus proveedores un CFDI expedido a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil” no se les avisará de su cancelación; igualmente esperemos que este error sea corregido por el SAT.

C.P.C. y E.F. Yolanda Vega VázquezIntegrante de la Comisión

de Desarrollo Profesional Fiscal Sur del Colegio de Contadores Públicos de México

C.P.C. y M.I. Ruy Alfredo Zárate ChichitzIntegrante de la Comisión

de Desarrollo Profesional Fiscal Sur del Colegio de Contadores Públicos de México