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JUEZ DISTRIBUIDOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO SU DESPACHO. Yo, JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N V-12.788.632, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 24, Casa N 859, Urbanizacion el Oasis, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIANA JORDAN ROA , venezolana, con domicilio procesal en la calle NFalcon, N 28-260 de Punto Fijo, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcon, titular de la cedula de identidad N V- 21.565.890, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N 43853 y la Abogada STEPHANIE PAZ ROMERO, venezolana, con domicilio procesal en la calle Falcon N 28-260 de Punto Fijo Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcon, titular de la cedula de identidad N V- 20.552.326, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N 67880 , ante usted con respeto ocurro para exponerle: CAPITULO I DE LOS HECHOS Comence a prestar mis servicios personales para la empresa VAMEN COMPANIA ANONIMA , ( VAMENCA) , sociedad mercantildebidamente inscritapor ante el Registro Mercantil Seguro de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de agostode 1986, anotada bajo el N – 10362, Tomo LXXVII , ubicada la Oficina Admonistrativa en la Via Judibana, entrada a 2,5 km de la redoma el Taparo Moruy, Edificio Vamenca, Sector El Taparo, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcon, comopatronay como patrona solidaria a la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS , S.A , inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 583, domiciliada en la Avenida Falcon de Judibana , Municipio Los Taques del Estado Falcón. Desde el 15 de mayo de 2007 hasta el dia 24 de marzo de 2008 desempeñando el cargo de Obrero devengando un salario básico diario de Bs.44,18 mas Bs 750 correspondiente a 21 dias de cesta ticket, mediante la tarjeta alimenticia, teniendo como un salario variable promedio mensual de Un Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares

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JUEZ DISTRIBUIDOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

SU DESPACHO.

Yo, JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N V-12.788.632, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 24, Casa N 859, Urbanizacion el Oasis, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIANA JORDAN ROA , venezolana, con domicilio procesal en la calle NFalcon, N 28-260 de Punto Fijo, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcon, titular de la cedula de identidad N V- 21.565.890, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N 43853 y la Abogada STEPHANIE PAZ ROMERO, venezolana, con domicilio procesal en la calle Falcon N 28-260 de Punto Fijo Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcon, titular de la cedula de identidad N V- 20.552.326, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N 67880 , ante usted con respeto ocurro para exponerle:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Comence a prestar mis servicios personales para la empresa VAMEN COMPANIA ANONIMA , ( VAMENCA) , sociedad mercantildebidamente inscritapor ante el Registro Mercantil Seguro de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de agostode 1986, anotada bajo el N – 10362, Tomo LXXVII , ubicada la Oficina Admonistrativa en la Via Judibana, entrada a 2,5 km de la redoma el Taparo Moruy, Edificio Vamenca, Sector El Taparo, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcon, comopatronay como patrona solidaria a la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS , S.A , inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 583, domiciliada en la Avenida Falcon de Judibana , Municipio Los Taques del Estado Falcón. Desde el 15 de mayo de 2007 hasta el dia 24 de marzo de 2008 desempeñando el cargo de Obrero devengando un salario básico diario de Bs.44,18 mas Bs 750 correspondiente a 21 dias de cesta ticket, mediante la tarjeta alimenticia, teniendo como un salario variable promedio mensual de Un Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.532,44) ; salario variable aproximado, ya que en fecha 02 de agosto de 2007, sufrí un accidente de trabajo mientras ejercía mis funciones dentro de las instalaciones de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS Y GAS S.A’’ y a las órdenes y dependencia de la empresa ‘’ P.D.V.S.A PETROLEOS Y GAS S.A’’ y a las órdenes y dependencias de la empresa ‘’VAMENCA’’ , mientras estuve suspendido la empresa por el transcurso de siete( 7) meses solamente me cancelada un tercio ( 1\3) de salario, es decir, Bs.117.88, semanales, lo que equivale a la cantidad de Bs. 471,52, siendo esta la cantidad de dinero lo único que recibí por parte de mi patrona. Hasta que el dia 24 de marzo de 2008, cuando me toca reincorporarme a mi puesto de trabajo, luego de treinta y un (31) semanas consecutivas de reposo, una vez realizado los exámenes médicos respectivos para ingresar nuevamente a la empresa a ejercer las funciones ordinarias de mis labores en un cargo adecuado a mi nueva condición , pues le presente a mi patrona un informe por limitación de trabajo suscrit por el Instituto Nacional de Prevencion, Salud, y Seguridad Laborales( INPSASEL), y estando apto para el trabajo adecuado a mis limitación por ocasión al accidente sufrido , la

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empresa no toma en cuenta esta situación y es cuando la ciudadana Yanira Briceño, quien funge como Jefe de Recursos Humanos de la empresa, me dijo que mi contrato de trabajo había culminado además tenia una limitación por el accidente sufrido y la empresa no contaba con un trabajo adecuado a mi condición por lo que me ordeno que le entregara los implementos de seguridad y el pase de entrada a la Empresa, me dijo también que no fuera mas a la empresa, que estaba despedido y que pasara después por mi liquidación, por lo que procederé a realizar la presente acción en base a esta cantidad y no al salario que realmente devengaba, ya que mi patrono me entregaba los recibos de pagado con un tercio ( 1\3) de mi salario real.

Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que el dia 02 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:20 a.m , encontrándome en el ejercicio de mis funciones, como Obrero, dentro de las instalaciones de la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A’’ refinería C.R.P en el bloque A-3 de dicho complejo Refinador, me encntraba llenando la tolva con arena y cemento que utilizaba para ser proyectada en la estructura de la planta tratadora de gasolina , ubicada en el referido bloque A-3 del Complejo Refinador Paraguana Cardon, con el fin de efectuar recubrimiento a prueba de fuego (FIRE profing).

Siendo necesario utilizar un trompo mezclador , que es donde se hace la mezcla de arena-cemento y aire y es proyectada a la estructura a revestir , me encontraba pasando la arena –cemento a la tolva , cuando ocurre una explosión de la misma, producto y a consecuencia de un taponamiento en la tolva específicamente en el sistema de salida del producto en la manguera de proyección de la mezcla, produciéndose una sobre presión del sistema provocando que las mangueras conectadas al sistema compresor produjera movimientos que me golpearan en ambas piernas. Ante el accidente ocurrido le manifiesto a mi compañero de trabajo y a un bombero de la empresa lo del accidente y estos me sugieren que no me mueva que me quede en el sitio hasta que llegue la ambulancia con el personal de seguridad de la empresa patronal y de PDVSA , e inmediato fui atendido en en tráiler medico del CRP Cardon y luego fui trasladado a las emergencia de la Clinica la Familia ubicada en la prolongación de la calle Girardot de la Urbanizacion Santa Irene en la ciudad de Punto Fijo, municipio carirubaba del estado falcon , siendo atendido por el Doctor Juan Barreno especialista Traumatologo- Ortopedista , MSDS: 38.13CMEF: 1794; quien me realizo los primero exámenes, sufriendo una fractura de cabeza de peroné izquierdo no dezplasada traumatismo y hematoma en mi pierna derecha, a partir de ese momento comencé un tratamiento para tratar de restablecermi condición física me refiero a fisiatría del Hospital de los Seguros Sociales Cardon, ubicado en la redoma de la avenida principal de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcon , quedando en tratamiento medico , inmovilización con yeso en la pierna izquierda la cual presentaba una fractura Estando en Reposo desde el dia 02 de agosto de 2007, hasta el 17 de agosto de 2008 para decidir conducta a continuación en principio, manteniéndome siete (7) meses aproximadamente en reposo y posteriormente evaluado mediante las Terapias de Fisiatria hasta el mes de marzo de 2008.

El diagnostico medico fue el siguiente : Fractura de cabeza de peroné izquierdo no desplazada traumatimo y hematomas en mi pierna derecha. Como secuelas del accidente laboral sufrido presento Dolor y limitación en rodilla izquierda para la marcha, dolor limitación para la flexionar las rodillas , edema doloroso en pierna izquierda. Fui referido para Fisioterapia , en donde recibi evaluación por fisiatrías. Actualmente presento Traumatismo en ambas piernas fractura (1\3) proximal peroné izquierdo, limitación funcional para la flexion y marcha de ambas piernas lo cual me impide realizar las actividades cotidianas , por lo que el medico fisiatra tratante Dr. Juvenal Bracho, MSDS:12665-CMF:416, me informa por las lesiones

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sufridas no volveria a mi estado natural pues el danano causado no me permite la movilización completa flexion y marcha de ambas piernas lo que justifica la limitación para desarrollar actividades que implique mantenerse en bipedestación y de ambulación prolongadas, subir y bajar escaleras y del manejo de cargas , lo que origina una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Todo lo expuesto se evidencia de forma 14-08 del Ministero del Trabajo, Direccion de afiliación y Prestaciones en dinero, Division de Prestaciones sociales, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , de fecha 21 de enero de 2008, suscrito y sellado por el medico Juvenal Bracho , MSDS: 12665-CMF: 416 , titular de la cedula de identidad N V- 3.392.150; forma 15-30-B del Ministerio del Trabajo. Direccion del General de la Salud , adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Cardon de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito y sellado por el medico Deulis Salazar Coello MSDS:54662; Forma 15-34 ficha individual de Accidente del IVSS del Hospital Cardon , suscrito por los medico , Dra. MARLENE J. MARINEZ Y ALEXANDER MORENO el informe medico ocupacional del Ministerio del Trabajo , Istituto Nacional de Prevencion, Salud y Seguridad Laborales, Direccion de Medicina Ocupacional, Direccion Estatal de Salud de los Trabajadores Falcon, de fecha 28 de agosto de 2007 suscrita por la Dra.Sendys Pimentel , medico cirujano COMEZU 12857, MSDS:66117; del Controlo de citas de la sección de Fisiatria del centro Asistencial Dr. Adolfo Martinez Guzman Barrio Adentro 2 Carirubana, Estado Falcon y de la historia medica de IVSS N 032802 de afiliación y prestaciones en dinero , división de prestaciones, adscritos al IVSS de fecha 21 de enero de 2008, suscrito y sellado por el Medico Juvenal Bracho MSDS12.665-CMF-416 , titular de la cedula de identidad N V- 3.392.150 informe medico de egreso de la Clinica LA FAMILIA, suscritos por Medico Traumatologo – Ortopedista , Dr. Juan Barreno MSDS:38131 CMEF 1794. Informes de Radiologia de la Clinica LA FAMILIA , suscrito por los médicos Radiologos Dra.Carmen de Sosa de fecha 02 de agosto , Dra. Marisol Redondo CM 1346 MSAS 25580 , titular de la cedula de identidad N V- 4.382.128 de fecha 20 de agosto de 2007, informe radiólogo de la Clinica Especialidades suscrito por la Dra. Ligia Osteicochea de fecha 27 de septiembrede 2007 las cuales acompano marcadas “A’’ ‘’B’’ ‘’C’’ ‘’D’’ ‘’E’’ ‘’F’’ ‘’G’’ ‘’H’’ e ‘’I’’ respectivamente.

Igualmente se puede evidenciar de la decisión emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, historia N 0382, debidamente suscrita por la abogada Milagros M orales , titular de la cedula de identidad N V- 9.712.733 en su carácter de Directora Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcon de fecha 02 de junio de 2008, en donde dicho instituto CERTIFICA que se trata de un Accidente Laboral, y la acompano a la presente demanda marcada ‘’ j’’.

Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de la gravedad del daño sufrido por el accidente laboral, durante todo el tiempo que estuve imposibilitado, la empresa para la cual trabajaba no cumplió con el pago del salario que me correspondía, ni con los gastos médicos a pesar de estar en reposo medico durante 31 semanas, por una causa justificada y muy conocida por mis patronos como se evidencia de los sobres de pago que acompañó a la presente demanda marcados ‘’k’’.

Posteriormente , el dia 24 de marzo de 2008 , cuando me tocaba reincorporarme a mi puesto de trabajo , luego de treinta y un (31) semanas consecutivas de reposo una vez realizado los exámenes médicos respectivos para ingresar nuevamente a la empresa a ejercer las funciones ordinarias de mis labores en un cargo adecuado a mi nueva condición, pues le presente a mi patrona un informe por limitaciones de trabajo suscrita por el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales( INPSASEL) ,y estando apto para el trabajo adecuado a mi limitación por

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ocasión al accidente sufrido, la empresa no toma en cuenta esta situación y es cuando la ciudadana Yanira Briceno , quien fungue como jefe de recursos humanos de la empresa, me dijo que mi contrato de trabajo había culminado , además tenia una limitación por el accidente sufrido y la empresa no contaba con un trabajo adecuado a mi condición me dijo también que no fuera mas a la empresa que estaba despedido y que pasara después por mi liquidación, siendo que el dia 09 de abril de 2008, cuando la empresa VAMENCA me llama para que pase por las oficinas a buscar mi liquidación y la secretaria me dijo que le pidieron que me dijera que no fuera mas por alla que el Seguro Social se encargaría del pago del resto de mi sueldo, pero resulta ser que por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , hasta la presente fecha no he recibido , pago alguno ni por parte de la empresa ni mucho menos por este ente; al contrario, yo mismo comencé a gestionar por ante el Seguro Social Obligatorio las gestiones necesarias inherentes al pronto pago de las indemnizaciones legales que me corresponden por el infortunio sufrido.

Por lo que se podrán imaginar, ciudadano Juez, las penurias por las que pase junto a mi concubina, Lisneyda Yakari Ramirez Gonzalez y mi hija Yinnet Daniela Hernandez Ramirez de siete(7) anos de edad, el sufrimiento que padeci por no poder cubir las necesidades básicas de mi familia, la importancia sufrida después del accidente laboral, la discapacidad que me impidió ejercer otro tipo de trabajo por un buen tiempo para proveer el sustento a mi familia además tuve que recurrir a solicitar prestamos de dinero a mis familiares cercanos para cubrir los gastos de traslados al Hospital para las consultas, terapias, medicinas, pasajes, etc.; todo lo cual se evidencia de las tarjetas de control de fisioterapia, que acompañé marcadas ‘’E’’. Esta situación me produjo un daño moral de grandes proporciones, al punto que por recomendaciones de mis médicos tratantes y con la ayuda económica de mis familiares tuve que acudir a consultas psiquiátricas periódicas para que tratara la depresión en la cual me sumergí , tanto que el daño físico por el accidente de trabajo, como por situación emocional de la impotencia, frustración, desesperación, ansiedad, crisis de llanto, entre otras por la conducta contumaz de mi patrona al no cumplir con sus obligaciones legales y desasistirme económicamente y por el estado de convalecencia en la cual me encontraba.

Fue a partir de esa fecha cuando comencé a gestionar lo concerniente al reclamo de las diferencias de mis prestaciones sociales que me abonaron de manera incompleta no reconociendo la patrona otros conceptos que por derecho me corresponde según la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera vigente, y la indemnización por el accidente sufrido las cuales no fueron reconocidas por la patrona que me corresponden por el infortunio sufrido incumpliendo con las obligaciones previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medios ambientes de Trabajo.

Indignado y sin recursos económicos, lesionado, deprimido y con la urguencia de resolver mi problema , me dirigi al Instituto Nacional de Prevencion Salud y Seguridad Laborales de la dirección Estadal de Salud de los trabajadores para solicitar el informe Tecnico de Investigacion de accidente en fecha de 13 marzo de 2008,el cual fue elaborado en fecha 13 de mayo de 2008, debidamente suscrito por la Directora Estatal, Dr. Milagro Morales Gustavo Sandoval Briceno , el cual acompano en copia certificada marcada “L” de donde se evidencia una seri de incumplimientos de los deberes de los empleadores, establecido en los artículos 56, 63, 46,60 entre otros de la ley Organica de Prevención Condiciones, y Medio Ambiente del trabajado vigente , pues en el mismo se lee(..)

Se analizara las causas inmediatas del accidente – Falta de malla Adecuada para el cernido de la mezcla con la finalidad de evitar la explosión de la tolva para evitar el

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taponamiento de la tolva y en consecuencia se pudo evitar el accidente laboral. Por lo que se ordena cumplir con lo establecido según el articulo 56 numeral 1 de la Lopcymat y 147 del Reglamento de Condicion e Higiene y Seguridad en el Trabajo, en un máximo de 15 dias hábiles .Se analizara las causas básicas del accidente- Falta de formación e información al trabajador – Inexistencia de un programa de seguridad y salud- Faltas o inexistencias en la detección y evaluaccion y gestión de los riegos

CAPITULO II

DEL DERECHO

Infructuosas como han sido todas las gestiones que he realizado para lograr que

amistosamente la empresa patronal me cancele la diferencia de mis prestaciones

sociales y me indemnice por el accidente laboral sufrido por hecho ilícito de la

misma; es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como

efecto demando a la sociedad mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA,

(VAMENCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la

Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 1986, anotada

bajo en N° 10363, Tomo LXXV, Folio 316, como patrona y patrona solidaria a la

Empresa Mercantil P.D.V.S.A, PETROLERO y GAS, S.A, ya identifica, para que

convenga en pagarme, o a ello sea condenado por este Tribunal Laboral a pagarme

lo siguiente, correspondiente a mis prestaciones sociales p0or el periodo de trabajo

correspondidos desde 15 de mayo de 2007 al 24 de marzo de 2008, es decir, Diez

(10) meses y Nueve (09) días, discriminados así:

PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.842,2), correspondientes a mis

prestaciones sociales por el periodo de trabajo comprendido desde 03 de marzo de

2004 al 24 de noviembre de 2005, es decir, Diez (10) meses y Nueve (09) días,

discriminados así: Por concepto de Indemnización por Antigüedad: (según

Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Cláusula 29 literal (c) de la

Convención Colectiva PDVSA Petróleo S.A) = 45 días a razón de Bs. 63.16, para un

total de 2842,2.

Así como también reclamo los intereses correspondientes al fideicomiso de mis

prestaciones sociales, los intereses legales de mora sobre las cantidades dejadas

de percibir desde el momento que debieron serme pagadas hasta la fecha definida

del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, hasta el pago efectivo de la totalidad de mis

prestaciones sociales y demás pasivos laborales adeudados.

SEGUNDO: La Indemnización Legal correspondiente al accidente laboral sufrido

en fecha 02 de agosto del 2007, el cual me produjo una discapacidad parcial

permanente en un porcentaje de 45%, dejando una evidente secuela o deformación

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permanente en mi cuerpo, por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 130,

Ordinal Cuarto y Tercero Aparte, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 561 de la Ley

Orgánica del Trabajo, demando que se me indemnice con una cantidad de dinero

equivalente al salario de Cinco (05) años contado por días continuos, es decir, de la

siguiente manera: en base al salario Integral diario que devengaba para la fecha de

la ocurrencia del siniestro de Bs. 1.894,8 por Cinco (05) años, nos da; Sesenta (60)

meses a razón de Bs. 1894,8, para un total CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 113.688.00).

TERCERO: Una indemnización por Daño Moral ocasionado por el accidente

laboral sufrido, de conformidad con el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, y de la

Ley Orgánica de Previsiones y Medio Ambiente de Trabajo por la cantidad de

CINCUENTA MIL BOLIVAES CON CERO CENTIMOS (50.000.00), tomando en

consideración el sufrimiento que me produjo tanto la discapacidad parcial

permanente de la funcionalidad de mis piernas que me limita funcionalmente para la

flexión de las mismas; por lo cual me impide realizar las actividades cotidianas,

como la de realizar las labores propias de mis trabajos en refinería y otra

contratistas pues mi capacidad de rendimiento no es la misma pues presento

dolores constantes en ambas piernas y lo cual disminuye mi rendimiento al realizar

cualqu9ier tipo de actividad concernientes a los quehaceres cotidiano de índole

personal y laboral; así como también por la desasistencia tanto moral como

económica por parte de mi patrono, tomando en consideración que el mismo es el

responsable del daño sufrido, por el incumplimiento de las normas de seguridad

industrial establecidas en la ley, y además que el mismo cuanta con un capital

social suficiente para responder por esta indemnización reclamada, pues el objeto

principal de la demandada es la explotación y comercialización en la prestación de

servicios de Construcción y mantenimiento en general e ingeniera, de consulta

actividad que es realizada en el campo Petrolero dentro del Centro Refinador

Paraguaná, según consta de la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales y Acta

Constitutiva de la Empresa accionada. Para un gran total demandado de la

Cantidad CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES

CON VEINTE CENTIMOS (Bs.169.530.20).

Estimo la presente demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS

(Bs.220.389.26).

Fundamento la presente acción en los artículos 106, 108, 125, 174, 219, 223, 225,

todos de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 8, 9, 59, 69, 71, 73,78, 129,

ordinal 2°, y 130, penúltimo párrafo, todos de la Ley Orgánica de Prevención

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Cláusulas 9 y 29 Literal (d) de la

Contratación Colectiva Petrolera Vigente como también en los artículos 1.185 y

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1.196 del Código Civil y en los artículos 86, 89 y 92 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: las Costas y costos que se causaren con ocasión del presente juicio,

calculados prudencialmente por este honorable Tribunal de conformidad con lo

establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Pido al Tribunal que al dictar sentencia ordene la corrección monetaria

o indexación, para compensar las pérdidas y depreciación de la moneda, de

conformidad con el índice inflacionario que a tal efecto establezca el Banco Central

de Venezuela, mediante una experticia complementaria del fallo.

A los efectos de lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil,

establezco como domicilio procesal el siguiente: Calle Falcón entre calles Talavera

y las Palmas N° 28-260, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del

Estado Falcón.

Pido que la notificación de la Empresa demandada se haga en la persona del

ciudadano ABILIO HONORIO DE MENDOZA DES NEVES, venezolano, hábil,

titular de la cedula de identidad N° V-4.794.457, en su carácter de representante

legal de la Empresa VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VAMENCA), como patrona y

patrona solidaria la Empresa P.D.V.S.A, PETROLERO y GAS, en la persona de su

Gerente General o representante legal RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, Mayor de

Edad, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y de

la Ley Orgánica Procesal del Trabajo VAMEN CA, en la seda ubicada en la Oficina

Administrativa en la Vía Judibana, entrada a 2,5 km de la redoma el Taparo Moruy,

Edificio Vamenca, Sector el Taparo, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del

Estado Falcón y P.D.V.S.A, y PETROLEO y GAS en la Calle Falcón de Judibana,

Edificio NEOA, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

De Conformidad con el Artículo 94 de la Ley de la Procuraduría de la Republica,

solicito a este Tribunal ordene la citación del Procurador General de la Republica,

mediante Oficio.

Pido muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que el presente libelo de

demanda sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR, con todos los

pronunciamientos de Ley, en la definitiva. Es justicia que pido en Punto Fijo, a la

fecha de su presentación

EL DEMANDANTE