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Experticia Médico-Legal Experticia: medio de pruebas testimoniales, parciales, confesionales. Es un medio de prueba que consiste en una declaración jurada de conocimiento que se hace a petición de un juez o de un organismo instructor, en la cual se analizan hechos, circunstancias y se sacan consecuencias, y cuya finalidad consiste en servir a la verdad para la perfecta administración de justicia 1 . Para realizar una experticia médico-legal se necesita: saber, juicio, moralidad y prudencia Requisitos: 1. Mandato o comisión: que se realiza por orden de un juez 2. Aceptación: todo médico-cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan. Debe citarse mediante una boleta de citación por medio de la policía o alguacil del tribunal, y en caso de urgencia pueden usarse otros medios como teléfono, correo electrónico, fax, telegrama, etc. lo cual se hará constar. En caso de que se haya hecho la citación y en ausencia de justificación no acuda al llamado puede ser condenado a prisión de quince días a 3 meses, período durante el cual estará privado del ejercicio de su profesión. 3. Juramentación: Los peritos o médicos forenses titulares que ya se juramentaron al tomar el cargo no necesitan juramentarse nuevamente cuando estén en cumplimiento de sus funciones, a diferencia de los expertos ocasionales que deben aceptar y juramentarse cuando estén cumpliendo una determinada función que es temporal. 4. Realización de la experticia: cumplir con las partes de experticia 5. Informe: El informe debe comprender siempre que sea posible: a. La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. b. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular. c. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Partes del Informe: I. Preámbulo o introducción: “Yo, (nombre del médico), de (ubicación del médico), con carnet del MSDS número _____, realicé el examen de (nombre del ¿paciente o cadáver?) de _____ años de edad…” II. Desarrollo III. Conclusión de la experticia (conclusión de lo dicho anteriormente) y debe incluir: 1) Estado general del paciente 1 Manzini: “La experticia para el derecho procesal penal es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal, y dada a él por persona (perito) diversa de aquellas que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”

Experticia Médico Legal

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EXPERTICIA MEDICA

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  • Experticia Mdico-LegalExperticia: medio de pruebas testimoniales, parciales, confesionales. Es un medio de prueba que consiste en una declaracin jurada de conocimiento que se hace a peticin de un juez o de un organismo instructor, en la cual se analizan hechos, circunstancias yse sacan consecuencias, y cuya finalidad consiste en servir a la verdad para la perfectaadministracin de justicia1. Para realizar una experticia mdico-legal se necesita: saber,juicio, moralidad y prudencia

    Requisitos:1. Mandato o comisin: que se realiza por orden de un juez2. Aceptacin: todo mdico-cirujano se considera adjunto al juzgado de la

    demarcacin en que resida y acudir al llamamiento del Juez, a menos que motivos legtimos se lo impidan. Debe citarse mediante una boleta de citacin por medio de la polica o alguacil del tribunal, y en caso de urgencia pueden usarse otros medios como telfono, correo electrnico, fax, telegrama, etc. lo cual se har constar. En caso de que se haya hecho la citacin y en ausencia de justificacin no acuda al llamado puede ser condenado a prisin de quince das a 3 meses, perodo durante el cual estar privado del ejercicio de su profesin.

    3. Juramentacin: Los peritos o mdicos forenses titulares que ya se juramentaron al tomar el cargo no necesitan juramentarse nuevamente cuando estn en cumplimiento de sus funciones, a diferencia de los expertos ocasionales que deben aceptar y juramentarse cuando estn cumpliendo una determinada funcin que es temporal.

    4. Realizacin de la experticia: cumplir con las partes de experticia5. Informe: El informe debe comprender siempre que sea posible:

    a. La descripcin de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle.

    b. La relacin detallada de todas las operaciones practicadas por los peritosy de su resultado particular.

    c. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

    Partes del Informe:I. Prembulo o introduccin: Yo, (nombre del mdico), de (ubicacin del

    mdico), con carnet del MSDS nmero _____, realic el examen de (nombre del paciente o cadver?) de _____ aos de edad

    II. DesarrolloIII. Conclusin de la experticia (conclusin de lo dicho anteriormente) y debe

    incluir:1) Estado general del paciente

    1 Manzini: La experticia para el derecho procesal penal es una declaracin jurada, til para la valoracin deun elemento de prueba de la imputacin, o para los fines del procedimiento de ejecucin, ordenada por elmagistrado penal, y dada a l por persona (perito) diversa de aquellas que por otros ttulos intervienen en elproceso penal, sobre observaciones tcnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial ydurante el proceso, entorno a hechos, a personas o cosas que se examinan despus de la perpetracin delhecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados pordicho hecho punible

  • 2) Tiempo de curacin. Leve: menos de 10 das Moderado: de 10 a 20 das Grave: ms de 20 das

    3) Tiempo de privacin de ocupacin: guarda relacin con el tiempo de curacin

    4) Asistencia mdica en el momento de la lesin5) Trastornos de la funcin6) Cicatrices: visibles a (nmero de metros), y si son notables (llaman la

    atencin) o deformantes7) Carcter de la lesin

    El diagnstico de muerte es realizado por los mdicos exclusivamente. Existen tres tipos de experticia: penales, civiles y cannicas

    Tipos de dolo Dolo determinado Dolo indeterminado Dolo circunstancial

    PeritoDefinicin: son terceros llamados a juicio para suministrar y esclarecer informacin sobre hechos cuya verificacin e interpretacin requieren conocimientos especiales en una ciencia, arte, industria o tcnica. Los peritos mdico-legales se definen como profesional mdico designado por la autoridad judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee.

    Diferencias entre un experto y un testigo:Experto TestigoFuncionario pblico titulado Particular o tercerosRequiere mandato o citacin Mandato o espontneoSe puede reemplazar IrremplazablePueden ser uno o dos IlimitadoRequiere conocimientos cientficos Lo visto, odo o percibidoDebe ser mayor de 18 aos NoPuede inhibirse NoSe puede recusar

    Clasificacin de los peritos o expertosPor su nombramiento:

    Peritos de oficio: nombrados por un juez (civil, comerc. y laboral).

    Peritos de parte: nombrados por una de las partes.

    Segn su carcter o procedencia: Peritos oficiales: revisten

    carcter de funcionarios

    Peritos no oficiales (de oficio): designados de una lista auxiliar confeccionada previamente.

    Segn la especialidad Especialistas en Medicina Legal

    (peritos oficiales) Especialistas en Medicina Legal

    y otra rama (peritos oficiales)

  • Especialistas en alguna rama de la medicina (no oficiales o de oficio)

  • Pueden ser peritos: 1. Expertos de la Polica Nacional

    2. Expertos del CICPC

    3. Expertos de la Coordinacin Nacional de Ciencias Forense

    4. Dems funcionarios administrativos pblicos

    5. Cualquier profesional tcnico o experto particular

    6. Expertos en determinada ciencia o tcnica

    No pueden actuar como peritos: Menores de 18 aos Enfermos mentales Quienes como testigo han declarado Los que tienen derecho a abstenerse Los que hayan sido condenados por delito culposo

    Cualidades de un perito:1. Titulo de tales en la materia2. Objetividad3. Reflexin y sentido comn4. Juicio para jerarquizar hechos5. Prudencia en formulacin de conclusiones6. Imparcialidad7. Veracidad8. Conocimiento jurdico

    Responsabilidades del Perito Cuando actan como perito de parte:

    Lealtad comprometida con la verdad Pueden conversar con abogado de parte

    Cuando actan como perito de oficio Peden conversar con fiscales

    Refrescar conocimientos generales sobre hechos similares Revisar bibliografa medica y jurdica Interconsultas con colegas de mayor experiencia

    Juicios contra otros mdicos El perito tiene deberes hacia el paciente y la sociedad El colega acusado. El enfermo y la sociedad tienen sus derechos

    Acusaciones contra Peritos Recusacin

    Falta de idoneidad Parentesco de consanguinidad (4to), afinidad (2do), amistad o enemistad.

  • Haber sido denunciante, acusado, tutor o curador. Dado consejo u opinin sobre el proceso extraoficialmente. Haber recibido l o sus familiares, beneficios o presentes antes o despus del

    proceso. Falso Testimonio

    Afirmar falsedad, negar o callar verdad en todo o parte Perjuicio

    Faltar a la verdad cuando la ley impone decirla bajo juramento

    Causales de recusacin e inhibicin de un perito o experto: Parentesco de consanguinidad (cuarto grado) o afinidad (segundo grado) con

    cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas Parentesco de afinidad del recusado con el conyugue de cualquiera de las partes,

    hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el conyugue que lo cause si no est divorciado, o en caso de haber hijos de l con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

    Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes

    Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta Por tener el recusado, su conyugue o alguno de sus afines o parientes

    consanguneos, dentro de los grados requeridos, inters directo en los resultados del proceso.

    Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicacin con cualquiera de ellas o sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

    Por haber emitido en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido comofiscal, defensor, experto, intrprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estoscasos, el recusado se encuentre desempeando el cargo de Juez

    Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecta su imparcialidad

    Requisitos:Partes del Informe:Tipos de dolo

    PeritoDiferencias entre un experto y un testigo:Clasificacin de los peritos o expertos