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7/28/2019 Experto estrategias jurdicas
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Encuentro Internacional de Intercambio sobre
Estrategias de Defensa de Derechos
1Este proyecto est financiado por la Unin Europea
CONTRIBUCIN ALMCIGA
Mikel Berraondo
Experto estrategia jurdica
Aportes para una reflexin crtica sobre el accionar
jurdico en espacios indgenas
1 Hiptesis: A ms logros jurdicos ms aumenta la brecha de
implementacin.
Durante las ltimas dcadas hemos asistido a una proliferacin importante de la
judicializacin de casos relacionados con los derechos de los pueblos indgenas ante los
diversos mecanismos internacionales de derechos humanos. Este proceso ha sido
posible gracias al desarrollo paralelo de estndares internacionales de derechos
humanos en beneficio de los pueblos indgenas que ha alcanzado un momento clave
en la adopcin de la declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indgenas.
Nos encontramos con un escenario de reconocimiento de derechos y de
establecimiento de estndares de proteccin de derechos humanos muy importante
centrado en los desarrollos generados fundamentalmente en el sistema
interamericano de derechos humanos y en el mbito de los rganos de los Tratados de
Naciones Unidas, donde el CERD se ha convertido en un referente imprescindible.
Sin embargo y a pesar de todos estos avances pudiera parecer que lo famosa brecha
de implementacin acuada por Rodolfo Stavenhagen no hace ms que aumentar
como consecuencia de la falta de implementacin de todos esos estndares
internacionales en los mbitos nacionales. Estamos obligados a contemplar laperpetua hipocresa de los Estados que acuden a los foros internacionales con grandes
discursos y bien representados por sus autoridades indgenas, mientras siguen
empeados en desdear el desarrollo del derecho. No importa su origen o motivacin
poltica y tampoco importan las promesas electorales. El resultado siempre es el
mismo para los pueblos indgenas: negacin de derechos, invasin de territorios,
criminalizacin de dirigentes radicales y/o terroristas, y aumento de las condiciones
de pobreza de las comunidades.
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En este particular contexto una preocupacin mayor, que si bien no resulta novedosa,
si lo es la tensin generada a su alrededor, se ha colado en el debate poltico y jurdico.
Esta es el rechazo y negacin de los mecanismos internacionales de derechos humanos
por parte de los Estados. Particularmente agresiva en el caso concreto del sistemainteramericano de derechos humanos al que se le est sometiendo a un asedio sin
precedentes para paliar, entre otras cuestiones, sus fallos favorables a los pueblos
indgenas en contra de los intereses estatales. La actitud de gobiernos como Brasil o
Ecuador ante diversos pronunciamientos del sistema interamericano (algunos de ellos
directamente relacionados con pueblos indgenas) nos dibujan un panorama en el que
la famosa brecha de implementacin seguir aumentando.
Asumiendo la imposibilidad de articular los intereses polticos de los Estados con los
intereses legtimos de los pueblos indgenas debemos pensar tambin de maneraautocrtica en la posibilidad de que puedan existir otras argumentaciones que puedan
explicar el aumento de las brechas de implementacin. El trabajo poltico junto con el
trabajo jurdico no estn provocando los procesos de transformacin necesarios para
el ejercicio de los derechos de los pueblos indgenas y en algn momento de los
trayectos entre las comunidades y los espacios internacionales los procesos se
detienen o debilitan.
A partir de estos prrafos se pretende incitar a la reflexin y el debate para pautar, en
la medida de lo posible, las mejores prcticas de cmo se debe desarrollar el trabajo
jurdico en casos relacionados con pueblos indgenas para lograr el mximo nivel deimpacto y eficacia. Se plantean diversos interrogantes que puedan contribuir al
proceso del debate y que puedan agitar las inquietudes para potenciar el dilogo.
2 Hiptesis: Las transformaciones polticas no llegan con las
sentencias judiciales.
Centrando el anlisis en el desarrollo de las estrategias jurdicas hay que reconocer el
gran avance que se ha logrado en los diversos espacios nacionales e internacionales.Existe una amplia jurisprudencia nacional e internacional reconociendo derechos a los
pueblos indgenas y exigiendo procesos de transformacin que no siempre se han
llevado a cabo. Sobre todo en aquellos casos en los que las sentencias provienen de
mecanismos internacionales de proteccin de los derechos humanos, ya que las
dificultades de implementacin de sus resoluciones son de sobra conocidas, sobre
todo cuando requieren la transformacin de polticas pblicas, el establecimiento de
nuevas polticas o la realizacin de procesos de consulta, consentimiento o
participacin. En este sentido nos parece importante reflexionar sobre los alcances
reales de las sentencias que se logran en las diversas instancias y la capacidad tanto de
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las organizaciones indgenas como de sus equipos jurdicos de exigir y supervisar el
cumplimiento integro de los requerimientos de las sentencias.
Esta reflexin nos parece importante si damos credibilidad al argumento que
subordina los procesos jurdicos de reivindicacin de derechos de los pueblos
indgenas a los procesos polticos que esos pueblos estn reivindicando para
transformar las realidades polticas, sociales, econmicas y jurdicas que les mantienen
en la exclusin y el empobrecimiento. El razonamiento que sustenta esta afirmacin
centra los conflictos entre los pueblos indgenas y el Estado (englobando dentro del
conjunto del Estado a todos aquellos actores, pblicos o privados que a partir de
marcos regulatorios o contratos de actividades se relacionan con los pueblos indgenas
de manera conflictiva) concentra estos conflicto en el mbito poltico y utiliza el
mbito jurdico como uno ms de los instrumentos que tienen a su alcance paraencontrar vas de solucin a dichos conflictos polticos. En este contexto las estrategias
jurdicas son simples instrumentos de procesos ms profundos de transformacin
poltica y nunca se convierten en la finalizacin de los procesos.
Analizando el amplio abanico de organizaciones y abogados que operan en el mbito
jurdico interactuando con organizaciones indgenas, existen diversas formas de
aproximacin y la subordinacin de lo jurdico a lo poltico, no siempre sta clara y
definida. Existen muchas organizaciones, especialmente activas en los espacios
internacionales, para las que esta subordinacin no resulta tan evidente y su
experiencia y finalidad se ha centrado siempre en la accin jurdica. Sin desmerecer losxitos jurdicos logrados por este tipo de organizaciones queremos cuestionarnos los
niveles de cumplimiento de dichas sentencias y los niveles de impactos que tienen en
la realidad comunitaria y/o organizativa presente y sobre todo, futura. Por otro lado,
tambin nos encontramos organizaciones y abogados que centran todo su trabajo
jurdico en la subordinacin poltica a los diversos procesos definidos por las
autoridades comunitarias y/o organizativas. En estos casos los xitos tambin llegan,
pero las experiencias nos muestran procesos largos, con mltiples conflictos internos
que suelen afectar la implementacin de las estrategias jurdicas y que en muchos
casos, incluso, acarrean la prdida de confianza en las personas que implementan las
estrategias jurdicas. En muchos casos los procesos acaban generando fragmentacin y
divisin hasta el punto de que cuando llegan las resoluciones favorables no existen
capacidades y condiciones para seguir avanzando en el proceso poltico obteniendo
toda la rentabilidad de los logros jurdicos. Los dilemas son permanentes y las sombras
sobre los espacios jurdicos se perpetun, obligndonos a reflexionar seriamente sobre
la adecuacin del actuar jurdico. Hasta qu punto son exitosas las sentencias
favorables de diversas instancias nacionales o internacionales cuando no guardan
relacin con los procesos polticos de esos pueblos? Qu criterios de xito medimos?
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Cmo podemos hacer posible la concrecin exitosa de una estrategia jurdica
asumiendo la subordinacin poltica?
Al margen de cmo se vinculan las estrategias jurdicas y polticas, otro elemento
importante a resaltar se centra en la utilidad real de las sentencias y pronunciamientos
de los diversos mecanismos. Ms all de contribuciones al desarrollo del derecho o a la
adopcin de nuevas polticas o normativas, nos parece interesante analizar el impacto
real de las sentencias en la vida cotidiana de las personas vctimas de las violaciones de
derechos humanos que provocaron las primeras denuncias y la utilidad que estas
personas han logrado otorgar a la sentencia lograda. En este contexto puede ser
interesante reflexionar sobre esta cuestin fijando la atencin en comunidades
famosas en el mundo como Awas Tingni, Yakye Axa, Sawonamaxa, Xakmok Kase,
Sarayaku y otras muchas que han logrado xitos importantes ante diversas instanciasinternacionales de proteccin de los derechos humanos Cmo podemos medir el
impacto de las sentencias de diversas instancias jurdicas?Existe una correlacin entre
lo que se logra y los esfuerzos invertidos en esos logros?Podramos haber logrado
esos impactos por otros medios? Podemos afirmar que los xitos jurdicos en
instancias judiciales inciden realmente en la mejora de las condiciones de las
comunidades? Cmo debemos trabajar los procesos jurdicos para potenciar las
transformaciones reales de las comunidades y provocar impactos duraderos y
sostenibles? Son cuestiones que sobrevuelan las reflexiones que podemos plantearnos
analizando las situaciones de stas y otras muchas comunidades exitosas en la vajudicial.
En el fondo de la reflexin subyace la tensin entre lo poltico y lo jurdico. O para ser
ms exactos la duda sobre si a travs de los espacios jurdicos podemos y/o debemos
lograr transformaciones polticas que impacten de manera definitiva en las condiciones
de vida de los pueblos indgenas.
3 Hiptesis. Tiempos de crisis, tiempos de oportunidades.
Parece evidente que nos encontramos inmersos en una crisis de credibilidad y eficacia
de los mecanismos internacionales de proteccin de los derechos. Credibilidad
provocada por las presiones de los Estados que quieren limitar y controlar sus
decisiones para hacer de estos mecanismos unos mecanismos ms dciles y sumisos a
los intereses polticos y econmicos de los gobiernos de turno en cada Estado. Y de
eficacia provocada por la incapacidad de estos mecanismos de lograr que sus
decisiones sean aceptadas, respetadas e implementadas por los Estados. En estos
tiempos de crisis parece que las tempestades se han afianzado en el sistema
interamericano de derechos humanos y que no pararn hasta que se mutile sucapacidad de intervencin. El mensaje que transciende desde los Estados, ms all de
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las argumentaciones oficiales, resulta claro: La defensa de los derechos humanos
provoca muchos dolores de cabeza y hay que limitarla todava ms.
Esta situacin de crisis que tambin afecta, aunque en menor medida, a los diversos
mecanismos de proteccin de los derechos humanos existentes en el mbito de la
ONU, obliga a replantear las diversas estrategias jurdicas de defensa de los derechos
de los pueblos indgenas que, hasta la fecha, se centraban en su parte internacional
fundamentalmente en la utilizacin de alguno de los mecanismos existentes en el
mbito regional de la OEA o en el mbito internacional de la ONU. Este
replanteamiento no quiere significar un rechazo a estos mecanismos clsicos de
proteccin de los derechos humanos, sino que nos impulsa a pensar de manera
creativa en la posibilidad de complementar la utilizacin de estos mecanismos con otro
tipo de acciones que pueden generar impactos interesantes en procesos jurdicos dereconocimiento de derechos. Por mencionar algunas de estas posibilidades podemos
destacar los mecanismos de control de las entidades financieras, mecanismos de
control de organizaciones internacionales como la OCDE, acciones directas contra
empresas y actores privados adems de contra los estados, desarrollo del principio de
extraterritorialidad de los derechos humanos para trasladar los procesos judiciales a
pases de origen de los actores que provocan violaciones de derechos. Estas
posibilidades pueden ser compatibles con las acciones clsicas de defensa de derechos
humanos. En este sentido podemos reflexionar en torno a diversas cuestiones como
de qu podemos armar los procesos jurdicos internacionales incorporando nuevosespacios de actuacin y nuevos mecanismos cuasi-jurdicos? Podemos hablar de la
existencia de nuevos espacios y oportunidades para cambiar la dinmica de
persecucin de Estados y perseguir a actores privados? Merece la pena dejar de
perseguir a los Estados y centrar las reclamaciones en otro tipo de actores?