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1 EXPORTACIÓN DEFINITIVA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E.A.P. ADMINISTRACIÓN EXPORTACIÓN DEFINITIVA Presentan: Esteban Cindy Malpartida Maguiña, Pablo Romero, Miguel Vásquez Baltazar, Israel Curso: Administración Aduanera Docente: Mg. Víctor Tamayo Cáceres Aula: 404– N ADMINISTRACIÓN ADUANERA. FCA - UNMSM

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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Exportación

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EXPORTACIÓN DEFINITIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

E.A.P. ADMINISTRACIÓN

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Presentan:

Esteban Cindy Malpartida Maguiña, Pablo Romero, Miguel Vásquez Baltazar, Israel

Curso: Administración Aduanera

Docente: Mg. Víctor Tamayo Cáceres

Aula: 404– N

ADMINISTRACIÓN ADUANERA. FCA - UNMSMUNMSM Lima, 13 de noviembre del 2015

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REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

I. LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA1.1. Base Legal

Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas Reglamento de la Ley General de Aduanas Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones Aduaneras - D.S. 031-2009 Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros – D.S. 121-2003-EF

1.2. ConceptoSe entiende a la exportación definitiva como aquel régimen que permite la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para que puedan ser usadas o consumidas definitivamente en el exterior. Dicha transacción no se encuentra afecta al pago de tributos y para efectos de control debe ser puesta a disposición de la Aduana.

La Superintendencia Nacional de Aduanas fusionada con la SUNAT, es la institución encargada de autorizar la salida de las mercancías que solo podrá realizarse por los puertos marítimos, fluviales, lacustres, aeropuertos y fronteras aduaneras que hayan sido habilitadas.

1.3. Requisitos Podrán exportar las personas naturales o jurídicas que cuenten con el RUC. De manera excepcional aquellas personas no obligadas a inscribirse al RUC podrán hacerlo con un documento de identificación (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).Adicionalmente deberán presentar una serie de documentos para poder destinar la mercancía a un régimen de exportación definitiva. Los más frecuentes son: la factura comercial, documento de transporte, póliza de seguros, certificado de origen y la Declaración Única de Aduanas. Dichos documentos serán descritos más adelante.

1.4. Modalidades de Exportación Exportación Definitiva – Temporal

La exportación definitiva es aquel régimen aplicable a las mercancías que salen para uso y consumo definitivo en el exterior, no afecta a derechos e impuestos. Por el contrario se considera una exportación temporal al régimen que permite la salida de mercancía bajo la condición de ser luego retornada a nuestro país por la operación de reembarque en un tiempo determinado.

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Exportación Comercial – No ComercialSe considera una exportación con valor comercial, cuando el valor FOB de la mercancía es mayor a 5000 dólares en donde se hace obligatoria la presentación de un agente de aduanas con la presentación de los documentos aduaneros que se utilizan en una exportación normal.

Por el contrario se considera una exportación no comercial cuando el valor FOB de la mercancía no excede los 5000 dólares, su tratamiento se realiza bajo un despacho simplificado de exportación y aquí no es necesaria la intervención de un agente de aduanas. Para su tramitación solo es necesaria la presentación de una declaración simplificada que reemplazará a la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA. Esta declaración simplificada también se utiliza en el régimen de equipaje, menaje de casa, muestras sin valor comercial, etc.

Asimismo la mercadería con fines comerciales menores a $ 5000 en valor FOB y hasta 50kg pueden ser exportadas mediante el servicio de Exporta Fácil. Este es un servicio que permite a los exportadores enviar sus productos al mercado internacional de manera sencilla, segura y rápida, reduciendo los trámites burocráticos, así como los costos logísticos y de transporte. Se podrán exportar mercaderías con un valor hasta $ 5000 y puede contener varios paquetes que no superen los 30 kilos cada uno. Además el empresario puede realizar todos los envíos que considere necesarios hasta concretar su venta en el exterior.

Exportación Restringida – ProhibidaSe considera restringida la exportación de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores, entidades o Ministerios correspondientes, los cuales requieren de una autorización previa emitida por autoridad competente antes de ser exportados. Las mercancías que se encuentran sujetas a restricción están agrupadas en el Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas. Entre ellas se encuentran:o Libros, revistas, mapas, etc que requieran autorización del Ministerio de

Relaciones Exteriores.o Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.o Productos e insumos químicos ligados a la elaboración de drogas.o Recursos hidrobiológicos ornamentales y cetáceos menores.o Alpacas y llamas.o Obras de Arte, replicas, libros con antigüedad mayor a 100 años.o Cedro y caoba como productos elaborados.o Productos de uña de gato con valor agregado.o Guano de Isla.

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Se considera exportación prohibida a la exportación de mercancías que por ningún motivo pueden salir del territorio nacional. Estos están señalados en el Texto Único de Productos de Exportación Prohibida, algunos de ellos son: animales vivos de la fauna silvestre, vicuñas, chinchillas y guanacos vivos, peces ornamentales, carnes y despojos de animales en veda, orquídeas, pieles de reptiles en bruto, peletería en bruto, recortes y desperdicios de cuero natural, etc.

Se exceptúan aquellas mercancías prohibidas que se exporten con fines de investigación científica, tecnológico o cultural previa autorización del MINAGRI. Además aquellos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el MINAGRI.Además está prohibida la exportación de objetos, fragmentos y restos arqueológicos, excepto para exhibiciones en el extranjero con la intervención directa del Gobierno autorizada mediante Resolución Suprema.

II. DOCUMENTOS

1.

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3.

3.1. Declaración Única de Aduanas

3.2. Factura Comercial

3.3. Documento de Transporte

3.4. Lista de Empaque

3.5. Certificado de Origen

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3.6. Póliza de Seguro

3.7. Certificado Fito o Zoosanitario

III. PROCEDIMIENTO ADUANERO

a) Transmisión vía correo electrónico de la información de la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) Provisional y desarrollo de la Numeración de la DUA (Declaración Única de Aduanas)

b) Ingresar la mercadería a la zona primaria, deposito temporal c) Presentación de la DAM Provisional al Depósito Temporal para la selección del canal de

control: Naranja (mercancía expedida para embarque) – Rojo (requiere revisión documentaria)

d) Reconocimiento Físico: verifica naturaleza, valor, peso y medida de la mercancía.e) Control de Embarque: La mercancía deberá ser embarcada en el plazo de 30 días

calendario contados a partir de la fecha siguiente de la numeración de la DUA f) Regulación: Información complementaria de la declaración.

IV. CASO PRÁCTICO

V. ANEXO

¿Por qué es importante el reconocimiento físico dentro del procedimiento aduanero a la exportación Definitiva?

¿Cuál es la diferencia entre una exportación restringida y una exportación prohibida?

VI. CONCLUSIONES - RECOMENDACIONES

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6.1. Conclusiones

La exportación definitiva es la que permite el tráfico de bienes y/o servicios nacionales de un país para su uso o consumo en el mercado exterior.

Toda persona natural o jurídica puede exportar si cuenta con el RUC. Algunas personas exceptuadas también pueden exportar solo con el DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería.

Las exportaciones con valor comercial superan los 5,000 dólares y las que no tienen valor comercial están por debajo de este valor.

Las exportaciones restringidas se dan sobre los bienes que requieren control o fiscalización de los sectores, entidades o Ministerios correspondientes. Las exportaciones prohibidas son sobre mercancías que no pueden salir de ninguna manera del país salvo ciertas excepciones.

El procedimiento Aduanero para la Exportación Definitiva en el Perú, se encuentra normado por la SUNAT, organización que establece plazos concretos para el cumplimiento efectivo de dicho proceso.

6.2. Recomendaciones

Mejorar la difusión al público sobre el uso y facilidades del empleo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera) en el desarrollo de trámites aduaneros.

VII. BIBLIOGRAFÍA

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