10
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA LAGUNA DE HUACACHINA COMO AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA I. CONSIDERACIONES GENERALES De la Importancia del ámbito de la Laguna Huacachina El ámbito de la Laguna Huacachina alberga diversas especies de flora y fauna silvestre. Dentro de las especies de flora silvestre se tiene a Prosopis aff. Pallida tuarango", Pluchea chingoyo loñuz", y Acacia macracantha "espino", en cuanto a las especies faunísticas se tiene a Bubo virginianus 'búho americano", Mimus longicaudatus "el chaucato" y Microlophus thoracicus `lagartija de los gramadales". Cabe señalar que el ámbito de la Laguna de Huacachina brinda una gran variedad de bienes y servicios ecosistémicos de importancia, tales como: almacenaje y depuración de aguas, fijación de carbono en la vegetación y el suelo, belleza escénica que brinda a su vez oportunidades para el ecoturismo, entre otros. Estos bienes y servicios inciden en la calidad de vida de la sociedad. Del establecimiento y proceso de categorización de la Zona Reservada Laguna Huacachina Mediante Ley N° 27914, se declaró de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Huacachina, así como su intangibilidad en lo que se refiere al área delimitada por la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, quedando prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas. Posteriormente, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifica la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas —SERNANP-, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 038-2001-AG. En virtud a lo dispuesto por dicha ley, se estableció la Zona Reservada Laguna de Huacachina mediante Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM del 6 de junio de 20121, conformándose una Comisión de Categorización para la misma. La citada comisión concluye mediante su informe final2, que ésta área no califica como un área natural protegida de administración nacional, considerando que su extensión no es significativa para ser parte del SINANPE. Numeral 1 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina 2 Numeral 2 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Página 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA …spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2014/agosto/07/EXP-DS-008-2014... · exposiciÓn de motivos de la categorizaciÓn de la zona reservada laguna de huacachina

  • Upload
    vudung

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA LAGUNA DE HUACACHINA COMO AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA

I. CONSIDERACIONES GENERALES

De la Importancia del ámbito de la Laguna Huacachina

El ámbito de la Laguna Huacachina alberga diversas especies de flora y fauna silvestre. Dentro de las especies de flora silvestre se tiene a Prosopis aff. Pallida tuarango", Pluchea chingoyo loñuz", y Acacia macracantha "espino", en cuanto a las especies faunísticas se tiene a Bubo virginianus 'búho americano", Mimus longicaudatus "el chaucato" y Microlophus thoracicus `lagartija de los gramadales".

Cabe señalar que el ámbito de la Laguna de Huacachina brinda una gran variedad de bienes y servicios ecosistémicos de importancia, tales como: almacenaje y depuración de aguas, fijación de carbono en la vegetación y el suelo, belleza escénica que brinda a su vez oportunidades para el ecoturismo, entre otros. Estos bienes y servicios inciden en la calidad de vida de la sociedad.

Del establecimiento y proceso de categorización de la Zona Reservada Laguna Huacachina

Mediante Ley N° 27914, se declaró de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Huacachina, así como su intangibilidad en lo que se refiere al área delimitada por la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, quedando prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas.

Posteriormente, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifica la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas —SERNANP-, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 038-2001-AG.

En virtud a lo dispuesto por dicha ley, se estableció la Zona Reservada Laguna de Huacachina mediante Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM del 6 de junio de 20121, conformándose una Comisión de Categorización para la misma.

La citada comisión concluye mediante su informe final2, que ésta área no califica como un área natural protegida de administración nacional, considerando que su extensión no es significativa para ser parte del SINANPE.

Numeral 1 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina 2 Numeral 2 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina

Página 1

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 12 de setiembre de 2014.)

Asimismo, según informe técnico3 para la desafectación de la Zona Reservada, se ha tomado en consideración que el área se localiza en la ecorregión Desierto de Sechura, la cual se encuentra representada en otras Áreas Naturales Protegidas y tendría un costo de mantenimiento elevado por hectárea, por lo cual no se considera prioritaria para ser parte del SINANPE.

Es así que, en base a estos argumentos, se propone desafectar la Zona Reservada Laguna de Huacachina al no cumplir con los criterios para el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional.

Cabe destacar que la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, ni el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, afectan el Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina, el cual, en su condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación delimitado mediante Resolución Directoral Nacional 1296/INC, mantiene su intangibilidad, a fin de evitar la ocupación indebida de predios de propiedad municipal y proteger dicha área de ocupantes ilegales que desarrollan acciones que ponen en serio riesgo la situación de la laguna4; por lo que permanecen prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas por las autoridades municipales y el Instituto Nacional de Cultura (INC), tal como lo establece el artículo 2° de la Ley No. 27914. Por esta razón, el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina toma valores diferentes a la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, en lo que respecta a la medición del área que la compone al cumplir finalidades distintas.

De la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina5

El Gobierno Regional de loa, el cual a través de un representante presidía la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, durante el Proceso de Categorización mostró interés en establecer un Área de Conservación Regional en el ámbito de la Zona Reservada.

Es así que el Gobierno Regional de loa formaliza la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina en el marco de la normatividad vigente sobre Áreas Naturales Protegidas, mediante Oficio N°480-2012-GORE-ICA/GRRNGMA (SGD: 020312) ingresado el 28 de diciembre de 2012, Oficio N°245-2013-GORE-ICA/GRRNGMA (CUT: 014572) ingresado el 23 de julio de 2013 y Oficio N°351-2013-GORE-ICA/GRRNGMA (CUT: 019500) ingresado el 24 de setiembre de 20136 y Oficio N°071-2014-GORE-ICA/GRRNGMA remitido vía fax el 18 de febrero de 20137.

3 Numeral 3 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina 4 En base a lo señalado en el Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología sobre el Proyecto de Ley N° 3562/2009-CR que dio origen a la Ley N° 29732. 5 Numeral 1, 2 y 3 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina 6 Numeral 1, 2 y 3 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina

Numeral 1. 2 y 3 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina

4./ \O DIE

p DICA

/121N15,0

Página 2

Cabe indicar que, la propuesta presentada por el Gobierno Regional de Ica incluye, entre otros, las actas de consentimiento para el establecimiento del Área de Conservación Regional suscritas por los pobladores de la zona, documentos que reflejan la participación e interés de los mismos en la medida a ser adoptada.

Ésta propuesta de Área de Conservación Regional se entiende como una oportunidad para ampliar la representatividad y funcionalidad del sistema unitario de ANP, contribuyendo a una planificación territorial que brinde mayores oportunidades para el desarrollo sostenible, ya que el ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se constituye en un importante corredor de conservación al sobreponerse parcialmente a la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas.

De la Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina simultáneamente El SERNANP en base a la evaluación técnica y legal al Expediente del Proceso de Categorización de la Zona Reserva Laguna de Huacachina y del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina, recomienda desafectar la Zona Reservada Laguna de Huacachina8, y establecer simultáneamente el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina9 (ubicada en parte del ámbito de la Zona Reservada).

La desafectación de la Zona Reservada y el establecimiento del ACR de manera simultánea y a través de una sola norma, permitirá evitar que el ámbito quede transitoriamente desprotegido durante el periodo de tiempo entre la desafectación a la Zona Reservada y el posterior establecimiento del ACR; al hacerlo simultáneamente se dará continuidad a la protección y conservación de la biodiversidad que éste ámbito alberga.

IV. DEL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

En base a los resultados del proceso de categorización, el Gobierno Regional de loa solicita el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, para lo cual remitió un expediente sustentando la importancia del área y remitiendo los requisitos estipulados para tales fines".

4.1. Fundamentos para su Establecimiento"

Valores ecológicos

El Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina corresponde a la Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical (provincia de humedad

8 Numeral 3 y 4 del Expediente de Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina 9 Numeral 4,5 y 6 Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina 1° Numeral 1, 2 y 3 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina II Numeral 6 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina

Página 3

desecada), que está caracterizada por extenderse a lo largo de los valles costeros. Las biotemperaturas medias anuales varían entre 17.9 y 22.2 °C y la precipitación total anual se encuentra entre 2.2 y 44.0 mm. La vegetación es escasa o inexistente.

En el Área de Conservación Regional existe escasa vegetación; sin embargo importante desde el punto de vista biológico, científico y paisajístico. El Área de Conservación Regional forma parte del sistema lagunar ubicado en esta ecorregión del Desierto del Pacífico. Asimismo el ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se constituye en un importante corredor de conservación al sobreponerse parcialmente a la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas.

Valores florísticos

A pesar de la escasa vegetación, los inventarios florísticos realizados en el ámbito del ACR Laguna de Huacachina, reportan 88 especies de plantas agrupadas en 38 familias que incluyen especies endémicas y exóticas. Cabe resaltar la presencia de especies nativas que se encuentran en situación vulnerable como Prosopis pallida y Acacia macracantha.

Valores faunísticos

Las aves son el mayor grupo de fauna al interior del ACR Laguna de Huacachina y constituyen una herramienta, de evaluación ecológica y de conservación. Se han registrado 34 especies entre migratorias y residentes.

Así mismo, debemos destacar la presencia de importantes controladores biológicos como Bubo virginianus, Mimus longicaudatus y Microlophus thoracicus.

Valores ambientales

El Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, brinda una gran variedad de bienes y servicios ecosistémicos de importancia, tales como:

Almacenaje y depuración de aguas, Fijación de carbono en la vegetación y el suelo, Belleza escénica que brinda a su vez oportunidades para el ecoturismo, entre otros.

Estos bienes y servicios inciden en la calidad de vida de la sociedad, y muchos no presentan una valoración económica inmediata o sencilla en términos de mercado. Uno de los servicios que la laguna ofrece a la sociedad es la conversión del dióxido de carbono (CO2) atmosférico en biomasa vegetal. Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más productivos de la tierra y aunque ocupan entre el 4-6% de la superficie terrestre, albergan entre el 20-25% del carbono mundial almacenado en los suelos (350-535 gigatoneladas).

Página 4

Valores científicos

El ACR Laguna de Huacachina presenta características biológicas especiales que son la atracción científica para universitarios e investigadores, cuyos aportes pueden enriquecer la información requerida para un adecuado manejo de los recursos naturales dentro y fuera del área protegida.

Así también, se constituye en un escenario natural para la aplicación de programas de educación ambiental a estudiantes de los diferentes niveles formativos.

Valores socioculturales

Históricamente la Laguna de Huacachina ha sido centro de inspiración para escritores, poetas, artistas y músicos, que se maravillaron con sus bondades escénicas creando diversas manifestaciones culturales como leyendas, cánticos, pinturas y obras que han fortalecido la identidad del ciudadano iqueño.

Valores turísticos

La belleza paisajística de la Laguna de Huacachina, es un objeto de conservación y potencial recurso turístico que permite contar con fuentes de empleo que benefician a la población local.

Las actividades turísticas y recreativas que actualmente se llevan a cabo adolecen de un ordenamiento; regulándose esta actividad, se convertiría en un importante atractivo turístico.

4.2. Derechos Adquiridos12

Según los estudios llevados a cabo, el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina no presenta derechos adquiridos preexistentes, tales como mineros, petroleros, entre otros.

Asimismo, debe considerarse que según la R.P. N°205-2010-SERNANP (Directiva para la Evaluación de las Propuestas para el Establecimiento de Áreas de Conservación Regional), que si luego de culminado el proceso de consulta, se presentaran titulares que puedan demostrar su derecho real con prelación al establecimiento del Área de Conservación Regional, el GORE de loa, deberá respetar el referido derecho adquirido.

4.3. Objetivo de Creación13

El establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacífico y

12 Numeral 7 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina 13 Numeral 8 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina

Página 5

Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de loa; así como promover el uso sostenible de los recursos del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

IV. IMPACTO A LA NORMATIVIDAD14

El establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se sustenta en la facultad del Estado Peruano de fijar las condiciones en la utilización y conservación de los recursos naturales reconocida en la Constitución Política de 1993 en su artículos 68°, el cual regula la obligación del Estado de promover "la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas".

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley N° 26834, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y en particular, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, actualizado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, respaldan el establecimiento de áreas de conservación regional, ya que son un importante complemento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región.

El establecimiento del Área de Conservación Regional (ACR) Laguna de Huacachina es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas.

Dentro del marco de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, el Estado Peruano, con la creación de esta ACR, contribuye al reconocimiento del derecho que asiste a las poblaciones locales a establecer mecanismos apropiados, en base a un proceso participativo, que permitan la participación de su planificación, manejo, evaluación y monitoreo, así como en los beneficios que se puedan generar. Estos mecanismos serán implementados por el Gobierno Regional en la medida en que se logre una conciliación entre los intereses de la población y los propios del ACR.

"... al ID ASE rn IDICA Z Z'

. kiNít» • Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro en

1992.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

V. ANALISIS COSTO — BENEFICIO15

5.1. Análisis costo beneficio

El establecimiento del ACR Laguna de Huacachina contribuirá a consolidar el

14 Numeral 9 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina 15 Numeral 10 del Expediente de Establecimiento del ACR Laguna de Huacachina

Esta área natural protegida contribuirá al cumplimento de los siguientes convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano:

Página 6

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) respaldando así, el desarrollo nacional, a través de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

El establecimiento de esta área contribuirá a la organización de alianzas estratégicas entre instituciones públicas, privadas, organizaciones involucradas y población local a fin de impulsar el desarrollo, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales.

La iniciativa de creación del ACR Laguna de Huacachina no generará un gasto adicional al Estado, pues los recursos para su gestión se proveerán a través de alianzas estratégicas con otras instituciones regionales y nacionales como el Gobierno Regional de Ica. Así mismo, se realizarán gestiones ante instituciones externas para conseguir otras fuentes de financiamiento complementario.

El establecimiento del ACR Laguna de Huacachina beneficiará al Estado y a la población local en su conjunto al promover el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión participativa en el uso, a través de la consulta con las poblaciones aledañas o residentes en el área. Así mismo el aprovechamiento de los recursos podrá ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria.

5.2. Análisis de costos

El establecimiento del área no ocasionará gastos incrementales al Estado pues se trabajará con base en el apoyo del Gobierno Regional de Ica, así mismo se cuenta con el apoyo de la población local.

Es necesario determinar el costo de la gestión del ACR, como insumo para el análisis de costo beneficio.

La gestión del área debe asegurar que se cumplan los objetivos de creación, para lo que deberán contemplar los programas básicos de toda área complementaria, los mismos que demandan recursos para su ejecución. Entre tales programas tenemos:

a) Programa de Manejo de Recursos Naturales: Incluye acciones para la regulación del uso de los recursos de parte de los usuarios regulares del área. El uso o aprovechamiento de los recursos se hará de acuerdo a planes de manejo. Considera la extracción de especies con fines de regulación.

b) Programa de Uso Público: Por uso público se entiende las actividades de recreación, investigación y turismo propias de los visitantes legales a las áreas naturales protegidas, y que constituyen uno de los grupos de usuarios más importantes.

c) Programa de Apoyo a la Gestión: La gestión del ANP es apoyada por acciones que las diferentes instituciones y actores locales externos e internos realizan.

Página 7

La sumatoria de los gastos necesarios para el desarrollo de todos estos programas en el área representan los costos que se tienen que enfrentar. Conociendo que el ACR no tiene aún el Plan Maestro y por tanto no ha desarrollado la determinación del costo para la gestión, se ha tomado como referencia el costo para la gestión de un Área Natural Protegida (ANP) ya establecida.

RESUMEN DE COSTOS Año 1. Programa de Manejo de Recursos

S/. 45,091.00

2. Programa de Uso Público S/. 29,904.00 3. Programa de Apoyo a la Gestión S/. 194,342.00 TOTAL COSTOS S/. 269,337.00

Fuente: Consultoría para el Proceso de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, 2012 (4to entregable).

5.1. Análisis de los Beneficios

Los beneficios del establecimiento del ACR Laguna de Huacachina se pueden clasificar de la siguiente manera:

Beneficios de mercado

Aquellos que están relacionados con los bienes y/o servicios que tienen un precio en el mercado y que por tanto pueden estar sujetos a una transacción comercial.

De acuerdo con las potencialidades del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se pueden considerar el desarrollo de las siguientes actividades: • Valor del turismo: ingresos provenientes del aprovechamiento turístico del

área, de acuerdo con el respectivo plan de uso turístico. • Valor del potencial de provisión de agua: la conservación del área provee del

recurso para el mantenimiento del ecosistema de oasis en medio del desierto costero.

Beneficios Indirectos

Aquellos que están relacionados con los bienes y/o servicios que no tienen un precio de mercado y que se pueden considerar intangibles en tanto no exista un estudio de valoración económica de los mismos. • Valor de generación y regulación del ciclo hidrológico. • Valor de regulación del clima. • Valor del potencial de captura de carbono. • Valor de existencia: se refiere al valor que las personas o instituciones que

aunque no usan actualmente los ambientes naturales, están dispuestas a pagar para su conservación como legado a las generaciones futuras.

Página 8

Beneficios Sociales

• Valor de creación de conciencia: uno de los beneficios sociales más importantes es que el ACR puede constituirse en el centro de información para la creación de conciencia social respecto al valor de la conservación de los recursos naturales que se resguardan en el área. Aquí también se asocia el beneficio académico del ACR, puesto que los centros de educación de la región y del país podrán encontrar un área al servicio de los estudiantes, investigadores y científicos.

RESUMEN DE BENEFICIOS S/. Año Beneficios de Mercado

Valor del turismo* S/. 930,254.00 Valor del potencial de provisión de agua S/. 886,680.00

Sub total S/. 1,816,934.00 Beneficios Indirectos

Valor de regulación del clima S/. 230,711.00 Valor del potencial de captura de carbono

S/. 513,007.00

Valor de existencia S/. 334,577.00 Sub total S/. 1,078,295.00

Beneficios Sociales Valor de creación de conciencia VNC

TOTAL S/. 2,895,229.00 + VNC Fuente: Consultoría para el Proceso de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, 2012 (4to entr egable). (*) Incluye ingresos por tubulares (Fuente: Estudio Técnico Integral de Huacachina - MINCETUR 2012) y gastos promedio por turista nacional y extranjero (DIRCETUR — Ica) VNC: Valor no cuantificable

La Relación de Costo Beneficio Conociendo el costo del establecimiento del ACR y los beneficios que puede brindar en términos de mercado, de usos directos y de servicios ambientales, se puede plantear un flujo de beneficios que permita aproximar el Valor Presente Neto del área en un horizonte de 05 años, periodo que corresponde a la vigencia legal del Plan Maestro.

Concepto 2012 2013 2014 2015 2016 Inversiones S/. 269,337.00

Costos S/. 269,337.00 S/. 269,337.00 S/. 269,337.00 S/. 269,337.00 Beneficios

brutos S/. 2,895,229.00 S/. 2,895,229.00 S/. 2,895,229.00 S/. 2,895,229.00 Flujo de

beneficios netos S/. -269,337.00 S/. 2,625,892.00 S/. 2,625,892.00 S/. 2,625,892.00 S/. 2,625,892.00

Fuente: Consultoría para el Proceso de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, 2012 (4to entregable).

Página 9

Valor Actual Neto: Tasa de descuento: 12% El Valor Actual Neto de los costos es S/. 818,070.56 El Valor Actual Neto de los beneficios es S/. 7,975,751.35

La relación Costo / Beneficio es: 9.75

Por cada nuevo sol invertido en el Área de Conservación Regional, se tiene como retorno 9.75 nuevos soles.

El análisis Costo Beneficio, muestra que el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina generará beneficios mayores a los costos. Conociendo la magnitud de los beneficios se evidencia la necesidad de conservar el área, procurando un manejo sostenible en el marco de la legislación vigente.

Página 10