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Exposición: MINVU Aaron Napadensky, Chile

Exposición: MINVU Aaron Napadensky, Chile - … · lo imaginario o si se quiere; “proceso de exposición que conlleva indisolublemente una operación de suspensión de sus características

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Exposición:

MINVU

Aaron Napadensky,

Chile

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Paisaje

Según Cristina Felsenhard (2001), el paisaje es importante en cuanto en el se genera la relación de un habitante con su territorio, otorgando pertenencia e identificación, por tanto y al decir de la misma autora, el paisaje es una imagen, una vivencia personalizada y distinta que es percibida. Por tanto la idea de paisaje no se encuentra solo en el objeto sino en la mirada, no es solo lo que esta, sino lo que se ve, aquello que requiere de un ojo y un ojo bajo un adiestramiento cultural previo, un bagaje condicionador.

Para Nogue (2006) el paisaje puede interpretarse como un dinámico código de símbolos que nos habla de la cultura de su pasado, de su presente y también de su futuro.

Al decir Oriol Nel-lo (2006), el objetivo de las políticas de paisaje debe ser la preservación de los valores paisajísticos por encima de la conservación estricta de la apariencia formal de los lugares, y por tanto reconociendo el carácter dinámico.

[2] Felsenhard, C., Naturaleza, paisaje y paisajismo en, Rev. CA nº 106, pp. 30-34, 2001),[3] “el espacio se transforma en territorio por el objetivo e intencionalidad del actor” (Raffestin, C. (1986). Ecogénése territoriale et territorialité. En E Auriac & R. Brunet (Dir.). Espaces, jeux et enjeux(pp. 175-185). París: Fayard. Es decir, si el espacio es un concepto abstracto, atemporal y sin lugar, el territorio esta cargado de sentido y connotaciones, donde el espacio es reemplazado por el lugar y lo abstracto por la identidad, y el paisaje es la huella de la vivencia de un determinado territorio. [4] Nogue, J., “La producción social y cultural del paisaje. El paisaje y la gestión del territorio Coord. Mata, R., y Tarroja, A., 2006 Ed. Diputación de Barcelona, España. )[5] Nel-lo, O., Paisaje, plan y política” El paisaje y la gestión del territorio Coord. Mata, R., y Tarroja, A., 2006 Ed. Diputación de Barcelona, España. )[6] Sabaté, j. Llocs amb esdeveniments event places, UPC-MIT, 2004. Barcelona, España[7] Sabaté, J., Paisajes culturales en Cataluña: El eje patrimonial del río Llobregat., 2006. El paisaje y la gestión del territorio Coord. Mata, R., y Tarroja, A., 2006 Ed. Diputación de Barcelona, España.

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Paisajes e itinerarios culturales

Los paisajes culturales en una interpretación amplia, da cuenta de las huellas combinan el trabajo del hombre y la naturaleza, y según las categorías UNESCO, existen tres categorías de paisajes cultures; (i) Los claramente definidos, que son creados intencionalmente; (ii) los evolutivos, que se dividen en fósiles continuos; y (iii) los asociativos de los aspectos culturales relacionados con elementos del medioambiente.

Otro concepto relevante es el de itinerario cultural, el cual se fundamenta en la dinámica de movimiento y en la idea de intercambio. Al decir de Rössler (1998), el itinerario cultural, “Ilustra el intercambios y el dialogo entre países o entre regiones y revela una pluralidad de dimensiones, que desarrolla y enriquece sus funciones originales […] identificación del itinerario se basa en un conjunto de puntos fuertes y de elementos tangibles”

[1] Rössler, M., Los paisajes culturales y la convención del patrimonio mundial cultural y natural: resultado de reuniones temáticas previas. 1998

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Parque temático

Para Ignasi de Solà-Morales, uno de los hechos más característicos de la modernidad es la “museificación”, entendiéndolo como un fenómeno estético de desaparición de los objetos que, aparentemente reales, se inscriben dentro de lo imaginario o si se quiere; “proceso de exposición que conlleva indisolublemente una operación de suspensión de sus características previas”. El mismo autor prosigue y plantea que esto aumenta las posibilidades de falseamiento y manipulación, produciéndose fenómenos de sustitución. “Lo que podemos llamar el efecto parque temático”. “nuevos atractivos a partir de temas monográficos, que tienen en común las tecnologías del hiperrealismo y la simulación”. “simulación de lugares históricos, de personajes, de monumentos y de ambientes.

Ignasi de Solà-Morales., [1] Patrimonio arquitectónico o parque temático. Publicado en Loggia. Arquitectura & Restauración, 5, julio de 1998, pp. 30-35),

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El paisaje en la normativa internacional

El Convenio Europeo del Paisaje (Ciudad de Florencia, 2000), en su Art. 5, se enfatiza la necesidad de reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio En el caso español, ya en la Ley de suelo de 1976, existió definición implícita: “El paisaje se entiende como una realidad escénica que merece ser conservada…”La Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje de la Generalitat de Cataluña, en su Capitulo II, establece, como se inserta el paisaje en el planeamiento territorial, y en sus Artículos 9 y 10 plantea y define los “Instrumentos de protección, gestión y ordenación del territorio”, creando los catálogos del paisaje y delegando su aprobación al Departamento de Política Territorial y Obras públicas, y es este quien incorpora las directrices del paisaje que contienen los catálogos a los planes territoriales y directores. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), identificado con el folio 4723. Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, donde se consignan las funciones de los catálogos de paisaje. Finalmente se consiga en el Capitulo 3, la creación de un requerimiento denominado Estudio e Informe de Impacto e Integración Paisajística.

[1] Art. 10. Los catálogos del paisaje son documentos de carácter descriptivo y prospectivo que determinan la tipología de los paisajes, identificando sus valores y su estado de conservación. Los que a su vez son la base para la elaboración de las cartas de paisaje, las que según el capitulo IV, Art. 14, son los instrumentos de concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que contengan por objetivo mantener sus valores. [2] Dichas funciones son las que a continuación se enumeran: (a) Elaborar un diagnostico del estado del paisaje; (b) Establecer propuestas y medidas destinadas a integrar el paisaje en el planeamiento territorial; (c) Orientar el contenido de las Cartas de Paisaje; (d) Dar pauta y criterios para emprender; (e) Proporcionar los objetivos de calidad paisajística; (g) Orientar las iniciativas y proyectos de los agentes económicos y sociales.

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El observatorio del paisaje de Cataluña

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El Centro de Arte y Naturaleza de Zaragoza

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Paisajes e itinerarios culturales sudamericanos

El Camino del gaucho, que se extiende desde Laguna (Brasil), hasta Mar del Plata en Argentina, atravesando el litoral de Uruguay o el Camino de las estancias jesuíticas alrededor de Córdoba

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El paisaje en la normativa chilena

En la LGUC Art. 34 y 41, se establece que la planificación urbana de nivel intercomunal y comunal tiene un carácter regulador y no orientador, debiendo establecer normas urbanísticas que tengan sus definiciones claramente tipificadas dentro de la legislación vigente, en especial la OGUC, estando Según y como consta en el Ordinario n° 0466, del MINVU. Del mismo modo, no procede que por medio de un Plan Regulador se confieran atribuciones o se generen exigencias de informes favorables o vistos buenos previos. Los IPT que sólo pueden reconocer áreas protegidas cuando éstas cuenten con protección oficial, correspondiendo que sean denominadas como tal, conforme al instrumento legal que las definió, existiendo una excepción a lo señalado y corresponde a las facultades que tienen los PRC para definir zonas e inmuebles de conservación histórica, pero solo al tratarse de zonas típicas, o sectores aledaños a monumentos nacionales y zonas de conservación histórica, se podrán establecer condiciones urbanísticas especiales, en cuanto al agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo, a la morfología, y a las características arquitectónicas (Art. 2.6.1, 2.7.8. y 2.7.9. de la OGUC)

[1] En la Circular especifica DDU N° 33/2009., se diferencia entre usos de suelo (Art. 1.1.2. de OGUC), “conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”, y destino, el que refiere a la actividad que se permite o prohíbe dentro del respectivo uso de suelo, de acuerdo a la normativa consignada en el Instrumento de Planificación correspondiente.

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El paisaje en la normativa chilena

Según la OGUC y su artículo 2.1.18. En los instrumentos de Planificación Territorial que corresponda podrán definirse áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, cuando proceda y previo estudio fundado. En dichas áreas de protección se determinarán zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificaciónNo obstante, por recursos de valor natural se entenderán bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, altas cumbres y todas aquellas áreas o elementos naturales específicos protegidos por la legislación vigente. el Decreto Supremo N° 8 de 2009, publicado en el Diario Oficial del 13.04.09, reemplazo el inciso cuarto del art. 2.1.29., de la OGUC, estableciendo en lo principal que, en áreas rurales, las instalaciones o edificaciones del uso de suelo infraestructura estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de las autorizaciones que deban efectuarse por lo dispuesto n el Art. 55 del DFL 458 (V. y U.) de 1975, LGUC. Los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) no pueden establecer requisitos que no estén asociados a las normas urbanísticas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, o a facultades expresamente delegadas por la misma normativa

[1] Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas definidas en el inciso tercero del artículo 2.1.17[2] Ver Circular especifica DDU- N° 33/2009

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El paisaje en la normativa chilena

Ley de Monumentos Nacionales en el Articulo 29, determina que para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el consejo de Monumentos Nacionales podrásolicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Los efectos que esta ley contiene son los que establece el Artículo 30, creándose par dichos fines las Zonas Típicas o Pintorescas, las que según la Ley N° 17.287, constituyen agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnica constrictiva; que tienen interés artísticos, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con característica ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.

[1] Ley N° 17.288, de 1970: Legislación sobre Monumentos Nacionales[2] DD Articulo N° 30.- La declaración que proviene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes: (I) Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de monumentos Nacionales, la que solo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados; Y (II) En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales.

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El paisaje en la normativa chilena

En la Ley de bases generales del medioambiente titulo I, Articulo N° 11, letra e), donde se hace mención a las “alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona”En el reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, Titulo I, articulo 2, letra f), donde se especifica que las “zonas con valor paisajístico son porción de territorio, perceptible visualmente, que poseen singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen”. Siguiendo en el mismo cuerpo legal pero esta vez en el Titulo III, de los contenidos de los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en el párrafo 1°, articulo 12, letra f, que describe el área de influencia del proyecto a fin de evaluar sus impactos, establece entre los contenidos al inciso f.7, el hace mención a “el paisaje, que incluirá, entre otros, la caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad”Solo en el Titulo VII, de los permisos ambientales sectoriales, párrafo 2°, articulo 86, letra c), en el permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el articulo 17 N°2 de la Ley N°18.248, del Código de Minería, el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar de acuerdo a “La utilización de agua, energía y combustibles y diseño paisajístico de las instalaciones”

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El problema de estas definiciones es que como acertadamente y en general plantea Bertarnd (1998) el reducir a realidad objetivable y neutralmente cuantificable, el paisaje perdería su significado primario de proceso interactivo, de observación cruzada entre ideas y materialidad, pauperizando su definición a una mera aproximación física, soslayando su sentido social y cultural.

[1] Bertarnd, G. “L’Image social du paisaje et système. Otawa. Éd. De I’Université d’Otawa, 195 pp. 1998. (cit. por Mata, 2006)

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