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EQUIPO 1 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOCAN. Normas constitucionales que reglamenta. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo. El presente ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a: I. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos; II. La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; y, III. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. Derechos políticos que consigan. Esencialmente son dos: 1.- Derecho de VOTAR.-El voto o sufragio es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación. El derecho de votar lo ejercen los ciudadanos que: Vigentes sus derechos políticos. Inscritos en el padrón electoral. Cuenten con credencial para votar. Características del voto Universal; Libre; Secreto; Directo; Personal; Intransferible. 2.- Derecho de ser VOTADO.- Es decir ser electo para ocupar un cargo de elección. Para poder ser electo es necesario cumplir con los requisitos que señala la Constitución. Política del Estado de Michoacán que para el caso señale, además de contar con credencial para votar con domicilio en el estado de Michoacán. Obligaciones político- electorales. Son obligaciones de los ciudadanos: 1.- Inscribirse en el padrón electoral y tramitar su credencial para votar. 2.- Votar en la casilla de la sección electoral que corresponda a su domicilio

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Derecho electoral

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Page 1: Exposiciones

EQUIPO 1CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOCAN.

Normas constitucionales que reglamenta.Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en

el Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo.El presente ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a:I. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes

Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos;II. La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y prerrogativas de los

partidos políticos; y,III. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

Derechos políticos que consigan.Esencialmente son dos:1.- Derecho de VOTAR.-El voto o sufragio es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación.El derecho de votar lo ejercen los ciudadanos que:

Vigentes sus derechos políticos. Inscritos en el padrón electoral. Cuenten con credencial para votar.

Características del votoUniversal; Libre; Secreto; Directo; Personal; Intransferible.

2.- Derecho de ser VOTADO.- Es decir ser electo para ocupar un cargo de elección.

Para poder ser electo es necesario cumplir con los requisitos que señala la Constitución. Política del Estado de Michoacán que para el caso señale, además de contar con credencial para votar con domicilio en el estado de Michoacán.

Obligaciones político- electorales.Son obligaciones de los ciudadanos:1.- Inscribirse en el padrón electoral y tramitar su credencial para votar.2.- Votar en la casilla de la sección electoral que corresponda a su domicilio3.-Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales.4.- Ocupar los cargos de elección popular.

Autoridades competentes para su aplicación.La aplicación del Código Electoral del Estado de Michoacán, le corresponde al

Instituto Electoral de Michoacán, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso.

A las autoridades estatales y municipales, están obligados a prestar apoyo y colaboración con los organismos electorales antes señalados

El IEM, es el organismo público depositario de la autoridad electoral, responsable de organizar las elecciones y su proceso. Los principios que rigen al IEM son: La certeza, legalidad, independencia, equidad, Imparcialidad. objetividad, profesionalismo.

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Es un organismo de carácter permanente y autónomo, entre sus funciones están las de:

Garantizar elecciones periódica y pacífica para renovar al Legislativo y Ejecutivo, los ayuntamientos.

Preservar el fortalecimiento partidos políticos. Coadyuvar en promoción y difusión de la cultura política. Contribuir al desarrollo de la vida democrática. Asegurar a los ciudadanos sus derechos políticos. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

El IEM esta integrado por: Un Consejo General, una Junta Ejecutiva Estatal y por un Presidente.

Consejo general.- Es el órgano superior de dirección del que dependerán todos los órganos del Instituto. Esta integrado por: Un Presidente, nombrado por las 2/3 de los diputados, del congreso estatal; Dos comisionados del Poder Legislativo; Cuatro consejeros electorales designados por el Congreso; Un representante por partido político; El Secretario General del Instituto y los vocales de la Junta Estatal Ejecutiva.Tendrán derecho a voto únicamente el Presidente y los consejeros electorales. Sus funciones son:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las del CEEM. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos

Electorales. Determinar el tope máximo de gastos que para cada campaña pueden erogar. Insacular a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla.

Junta estatal ejecutiva. Esta integrada por el Presidente del Consejo General; el Secretario General; los Vocales de Organización Electoral; capacitación Electoral y Educación Cívica; del Registro de Electores y el de Administración y Prerrogativas. Entre sus funciones están:

Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del IEM.

Analizar el cumplimiento de los programas relativos al Registro de Electores. Supervisa el cumplimiento de los programas de organización y de capacitación

electoral y educación cívica. Conocer de faltas administrativas de los empleados del Instituto Electoral de

Michoacán y aplicar la sanción correspondiente.

Órganos desconcentrados del instituto.- En cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal electoral, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados.

Comité distrital o municipal electoral.- Esta integrado por un:I. Consejo General;II. Un Presidente del Consejo;III. Un Secretario;IV. Vocales de Organización y de Capacitación y Educación Cívica; y,V. Los comités distritales electorales se integran además con un Vocal del Registro

de Electores.

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Los consejos distritales electorales tienen las atribuciones siguientes: Vigilar se cumpla con lo dispuesto en el CEEM. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus

distritos. Capacitar a los ciudadanos propuestos como funcionarios de casilla. Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de

mayoría así como expedir la constancia. Realizar el cómputo distrital de la elección de gobernador. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar

el desarrollo del proceso electoral.

Los consejos municipales.- sus funciones son las siguientes:* Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el CEEM.* Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General.* Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el municipio.* Aprobar la ubicación e integración de funcionarios de mesas directivas de casilla. * Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral.* Aprobar la contratación de los capacitadores y los asistentes electorales.* Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.

TEEM

Es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, este tribunal conoce y resuelve el Recurso de Apelación y el Juicio de Inconformidad.

Se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo. Se instala e inicia sus funciones ciento treinta y cinco días antes de la elección ordinaria. Funciona en pleno, y sus sesiones son públicas.

Sus funciones son las siguientes: Declarar la legalidad y validez de la elección y hacer la declaratoria de Gobernador

del Estado electo. Establecer criterios jurisprudenciales Expedir el reglamento interior. Imponer sanciones y medidas de apremio. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho

electoral Celebrar para su mejor desempeño, convenios de colaboración con otros

tribunales, instituciones y autoridades

Facultades del congreso en materia electoral.

De conformidad al artículo 44 Constitucional son facultades del congreso: Legislar en materia de ingresos del Estado, y analizar y discutir anualmente el

Presupuesto de Egresos, así como revisar, fiscalizar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal. De igual manera, revisar, fiscalizar y dictaminar sobre la aplicación de los recursos otorgados a las entidades paraestatales y otros que dispongan de autonomía.

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Nombrar a los consejeros electorales del Instituto Electoral de Michoacán y a los magistrados del Tribunal Electoral del estado, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Limitación y suspensión de los derechos políticos.

Votar es una prerrogativa que puede suspenderse en los siguientes casos: Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones

establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

-Inscribirse en el catastro de la municipalidad.- inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.-Alistarse en la Guardia Nacional.-Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.-Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones

electorales y las de jurado. Por estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena corporal; Por estar extinguiendo pena corporal. Por ser declarado ebrio consuetudinario en los términos de la ley; Por estar sustraído a la acción de la justicia; Por condena en sentencia judicial que así lo disponga, y que haya causado

ejecutoria.Para ser electo se requiere no estar en ninguno de los supuestos anteriores.

DERECHO POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Cargos de elección popularDenominaremos cargos de elección popular aquellas funciones públicas cuyos

titulares son determinados por la población mediante una elección directa.

Procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo se renueva el cargo de Presidente de la República, y en el Legislativo los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

Requisitos indispensables

Los requisitos para ocupar un cargo de elección popular podemos definirlos como las características mínimas necesarias que debe reunir una determinada persona con el objeto de estar jurídicamente acreditada para aspirar a dicho cargo y por consiguiente participar en el proceso electoral con el status de “candidato”

Ejecutivo federal

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.“

La elección del Presidente será directa electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos

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Requisitos para ejecutivo federal

Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

Senado de la republicaLa Cámara de Senadores se integrara por representantes de los estados, 4 por cada uno de ellos, y esta cámara renovará en su totalidad cada seis años.

Diputados federalesLa Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Requisitos para ser diputado federalPara ser diputado se requiere:I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.VI. No ser Ministro de algún culto religioso, yVII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Requisitos para ser senadorPara ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Articulo 59 constitucionalLos Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el

período inmediato.Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato

con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los

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Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Poder judicial federalSe deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La SCJN se compondrá de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en Salas; se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;III. Poseer una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; yVI. No haber sido Secretario de Estado, PGR, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado durante el año previo al día de su nombramiento. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y, al vencimiento de su periodo.

Ejecutivo del estado

Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará "Gobernador del Estado". La elección de Gobernador será popular y directa.Para ser Gobernador se requiere: I.- Ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos; II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección; III.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.

La elección de Gobernador se celebrará el segundo domingo del mes de noviembre del año anterior en que concluya el período Constitucional. El Gobernador entrará a ejercer su cargo el 15 de febrero del año siguiente al de la elección y no podrá durar en él más de seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.

Legislativo estatal Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo

El Congreso se renovará totalmente cada tres años, y se instalará el día quince de enero del año siguiente en que hubiere elecciones ordinarias.El Congreso del Estado se integra con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años. La elección se celebrará el segundo domingo del mes de noviembre del año anterior en que concluya su función la Legislatura.

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El Congreso del Estado estará integrado por 40 diputados.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos.-Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener una residencia efectiva en el mismo no menor a dos años previos al día de la elección-Tener veintiún años cumplidos el día de la elección

Poder judicial estatalSe deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Consejo del Poder Judicial, en los juzgados de primera instancia, en los menores de materia civil, en los comunales, en los de justicia penal para adolescentes.  La elección de los magistrados y jueces del mismo, será hecha preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado.  El Supremo Tribunal de Justicia estará integrado por un número no menor de diecinueve magistrados y funcionará en Pleno o en Salas, Los magistrados Presidente y Consejero no integrarán sala Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35, al día de la elección; III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la UMSNH por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso; V. Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y, VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, PGJ, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección.  Los Magistrados ejercerán un periodo constitucional de cinco años y podrán ser reelectos hasta en dos ocasiones. Al término del periodo cesarán en sus funciones.

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El proceso electoral, sus etapas, el instituto electoral y las mesas directivas de casilla.POR: AUDIEL RIVERA COSS.

EL PROCESO ELECTORAL:

El proceso electoral, para elecciones ordinarias de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, se inicia 180 días antes de la elección, y concluye con las declaraciones de validez o una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten, según sea el caso.

El proceso electoral es el conjunto de Actos ordenados por la constitución y Código, realizados por las autoridades, Los partidos políticos y los ciudadanos

Que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos.

Etapas del proceso electoral

Sobre esta base, la división del proceso electoral en etapas no sólo tiene como propósito distinguir y diferenciar claramente la secuencia temporal de los diversos actos o actividades que lo integran, sino además y fundamentalmente, asegurar que se cumpla con el principio de definitividad. Es decir, otorgar firmeza y certidumbre jurídica a la realización y conclusión de las distintas actividades, así como garantizar que cada acto realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos se ajuste a los términos y plazos previstos legalmente.

Todo proceso electoral cuenta con etapas que son:

I. La preparación de la elección.

II. La de la jornada electoral.

III. La posterior a la elección

Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Jornada electoral. Se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las casillas (mesas de votación) que se instalen para la recepción y cómputo inicial de los votos.( escrutinio y computo)

La etapa posterior a la jornada. se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos municipales, distritales y estatal, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del instituto o una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que presenten.

Organismos electorales

Detentan la calidad de directores del proceso comicial en su doble aspecto, esto es judicial por un lado y administrativo u operario por el otro.

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La tarea a desarrollar por estos organismos deberá estar signada por la profesionalidad, objetividad y eficiencia de sus actos y de sus integrantes

El IEM es el organismo público depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procesos plebiscitarios y de referéndum en los términos de las leyes de la materia.

En el desempeño de esta función se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.

Este organismo es de carácter permanente y autónomo: está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio se establecerá en la capital de la entidad

El estado, los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Funciones del IEM

Contribuir al desarrollo de la vida democrática

Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos del estado.

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio

Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.

Integracion del IEM

El consejo general

I. Un presidente

II Dos comisionados del Poder Legislativo. uno propuesto por la fracción mayoritaria y otro por la primera minoría integrante del congreso, que deberán registrarse a mas tardar cinco días antes de la instalación del Consejo General.

III. Un representante por partido político.

IV. El Secretario General del Instituto y los vocales de la Junta Estatal Ejecutiva.

Tendrán derecho a voto únicamente el presidente y los consejeros electorales

Es el órgano superior de dirección del que dependerán todos los órganos del instituto y se integrara de la siguiente forma:

V. Cuatro consejeros electorales designados por el Congreso, conforme al procedimiento siguiente.

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a) Cada grupo legislativo tendrá derecho a presentar candidatos en el numero que resulte adecuado para hacer operante el mecanismo de elección.

b) De la lista, la comisión Legislativa, elaborara un dictamen individual en el que se proponga las formulas de los consejeros electorales propietario y suplente.

c) Si realizadas al menos dos rondas de votación no se cubriera la totalidad de los consejeros a elegir, la comisión legislativa del congreso, deberá presentar una nueva lista hasta por el doble de los consejeros faltantes,

d) Si aún quedan pendientes formulas de consejeros electorales por designar, se procederá a nombrarlos en el congreso mediante insaculación, de las propuestas iniciales de los grupos legislativos.

Requisitos para ser consejero electoral

1-Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de 28 años al día de la designación.

2-estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar.

3-poseer, preferentemente, títulos profesional o formación equivalente, y acreditar que tiene conocimientos en materia político-electoral

4-haber residido en el Edo durante los últimos 5 años

5-no desempeñar cargo directivo nacional estatal o municipal en partido político es los 3 años inmediatos ala designación

6-no ser funcionario

7-no haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación.

8-gozar de buena reputación

9- no haber sido condenado por delito doloso.

Atribuciones del consejo general del IEM

1Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este código 2espedir el reglamento para el buen funcionamiento del IEM y sus órganos internos. 3atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos

electorales, tomando los acuerdos necesarios para su cumplimiento. 4cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos, del

IEM 5resolver sobre el otorgamiento o perdida del registro de los partidos políticos.

6conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, fusiones y frentes que celebren los partidos políticos

7proveer que lo relativo a las prerrogativas de financiamiento de los partidos se cumplan en los términos acordados

8determinar el tope máximo de gastos de campaña, evaluando los informes que al respecto se presenten y realizando las revisiones parciales correspondientes.

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9realizar auditorias y verificaciones que sobre el financiamiento publico de los partidos políticos ordene el propio consejo General

10proponer las comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones….

Atribuciones del presidente

1 representar legalmente al IEM

2 mantener la unidad y cohesión de los órganos del IEM

3 convocar y presidir las sesiones del Consejo General.

4 proponer al Consejo General, para su aprobación, la estructura administrativa de la Secretaria General y de las vocales.

5 establecer los vínculos entre el IEM y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia.

6 proponer al Consejo General las personas para integrar los consejos de los comités distritales y municipales electorales, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad.

7 vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General.

Funciones del secretario del consejo

1 auxiliar al Consejo y a su Presiente en sus atribuciones.

2 elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a aprobación.

3 informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo.

4 recibir las solicitudes de registro que competen al Consejo General.

5 dar cuenta de los informes, estudios dictámenes y proyectos de acuerdos que sean sometidos a la consideración del Consejo

6 llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los organismos electorales, y de los candidatos a puestos de elección.

7 integrar los expedientes con las actas de computo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentaros oportunamente al Consejo General.

La junta estatal ejecutiva

Integrada por el Presidente del Consejo General, el Secretario General, los Vocales de Organización Electoral, capacitación Electoral y Educación Cívica, del Registro de Electores y el de Administración y Prerrogativas.

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Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del IEM.

Analizar el cumplimiento de los programas relativos al Registro de Electores

Órganos desconcentrados del instituto

En cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal electoral, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados.

COMITÉ DISTRITAL O MUNICIPAL ELECTORAL

Se integra por:

I. Un Consejo Electoral;

II. Un Presidente del Consejo;

III. Un Secretario;

IV. Vocales de Organización y de Capacitación y Educación Cívica; y,

V. Los comités distritales electorales se integran además con un Vocal del Registro de Electores.

Los consejos distritales electorales tienen las atribuciones siguientes:

- Vigilar se cumpla con lo dispuesto en el CEEM.

- Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus distritos

- Capacitar a los ciudadanos propuestos como funcionarios de casilla.

- Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de mayoría así como expedir la constancia.

- Realizar el cómputo distrital de la elección de gobernador.

Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral.

Los consejos municipales

Funciones:

-Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el CEEM.

- Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General.

- Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el municipio.

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- Aprobar la ubicación e integración de funcionarios de mesas directivas de casilla, Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral.

- Aprobar la contratación de los capacitadores y los asistentes electorales.

- Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.

- Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos.

- Expedir las constancias de mayoría y validez.

Mesas directivas de casilla

Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que se instalan el día de la jornada electoral para la recepción y primer escrutinio de los sufragios. La sección electoral constituye la unidad geográfica básica utilizada para determinar la ubicación de las mesas directivas de casilla. Por ley, una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente.

Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y un escrutador, así como por tres suplentes generales.

Todos ellos deben residir en la sección electoral correspondiente y estar incluidos en la respectiva lista nominal.

Para su selección se utiliza un doble sorteo ordenado por la ley,

realizado sobre la base de las listas nominales, y los cargos se adjudican tomando en consideración su nivel de estudios. Para el desempeño de sus funciones reciben dos cursos de capacitación diseñados e impartidos por el IEM, que pueden ser supervisados por los partidos políticos.

La legislación reglamentaria dispone que las casillas deban ubicarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores; que permitan la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; y que se eviten sitios susceptibles de influir en su necesaria y obligada imparcialidad.

Con el propósito de que los electores se enteren con toda oportunidad y precisión sobre la integración y ubicación de las casillas donde les corresponde emitir su voto, la ley ordena que las relaciones donde se refiera la ubicación exacta de las que se instalarán en cada sección así como aquellas que contengan el nombre de sus integrantes sean publicadas hasta en dos ocasiones con antelación a la jornada electoral.

“DERECHO POLITICO Y ELECTORAL DE MICHOACAN.”

LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos surgen con las democracias modernas, establecidas desde el siglo XIX en adelante, aunque ya existían algunos antecedentes de ellos en diversos países. Teniendo como características que deben contar con un cierto numero de

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miembros que se unen al encontrar con compatibilidad en intereses, proyectos e ideologías políticas. Ademas el partido político debe organizarse en torno a un sistema de pensamiento o ideológico sobre el cual se organizará su doctrina, su carta orgánica, su programa y sus proyectos entre otras cosas. Siendo estos elementos los que darán al partido la singularidad que requiere para diferenciarse de los demás.

Noción legal.

El fundamento Legal del los PARTIDOS POLITICOS, lo encontramos en el LIBRO SEGUNDO, denominado: De Los Partidos Políticos y las Agrupaciones.

En el TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales. Siendo un Capítulo Único. Desarrollado a partir del artículo 21 en adelante del Código Electoral del Estado de Michoacán.

“Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia, por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos.”

Se reconocen como partidos políticos nacionales, las organizaciones que hayan obtenido registro definitivo de esta naturaleza ante el Instituto Federal Electoral y estatales a los que hayan obtenido su registro ante el Instituto Electoral de Michoacán.

Finalidad

Los partidos políticos tienen como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal.

Como organizaciones de ciudadanos, hacer posible mediante sufragio, el acceso de éstos al ejercicio del poder público con base en programas, principios e ideas que postulan.

Reconocimiento

Se reconocen como partidos políticos nacionales, las organizaciones que hayan obtenido registro definitivo de esta naturaleza ante el instituto federal electoral y estatales a los que hayan obtenido su registro ante el Instituto Electoral de Michoacán.

Deberá formular su declaración de principios,

Programa de acción y

Los estatutos que normen sus actividades.

Constitucion de un partido politico.

Contar con un mínimo de doscientos afiliados en cada uno de por lo menos la mitad de los municipios del estado;

Haber celebrado en cada uno de los municipios referidos, una asamblea sancionada por un notario publico o funcionario designado para tal efecto por el presidente del consejo general; quien certificara que en el evento:

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A) se exhibieron las listas de afiliados del municipio respectivo, con los nombres, apellidos, domicilios y clave de la credencial para votar, así como las firmas autógrafas de los mismos;

B) concurrieron cuando menos los afiliados a que se refiere la fracción I de este articulo, y que se comprobó, con base en las listas de afiliados, su identidad, residencia y ocupación, exhibiendo la credencial para votar; y,

C) se eligieron los delegados para la asamblea estatal constitutiva del partido;

Haber celebrado una asamblea estatal constitutiva sancionada por cualquiera de los funcionarios (N.P.), quienes certificaran:

A) que asistieron los delegados electos en las asambleas municipales;

B) que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas mencionadas se celebraron;

C) que con la credencial para votar se comprobó la identidad y residencia de los delegados;

D) que fueron aprobados la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y,

E) que fue electo el comité directivo estatal o su equivalente.

La declaración de principios precisara:

La obligación de observar la CPEUM, la particular de la entidad y las leyes e instituciones que de ellas emanen;

Las bases ideológicas de carácter político, económico y social en las que se sustente el partido;

La obligación de no aceptar acuerdo que los subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros;

El deber de no solicitar y rechazar todo tipo de apoyo, de entidades, partidos u organizaciones extranjeras; al igual que de asociaciones religiosas o de iglesias; y,

La obligación de llevar a cabo sus actividades sin violencia, por medios pacíficos y por la vía democrática.

El programa de acción determinara las medidas para:

Realizar y cumplir los objetivos enunciados en su declaración de principios;

Proponer las políticas de impulso al desarrollo del estado;

Ejecutar las acciones referentes a la formación ideológica y política de sus afiliados; y,

Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN:

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Una denominación propia, la descripción del emblema y el color o los colores que lo caractericen; estas omitirán alusiones religiosas o de carácter racial y serán distintas a la de partidos políticos registrados;

Su domicilio social a nivel estatal, regional y municipal;

Los procedimientos de afiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros;

Los órganos internos de dirección, que por lo menos serán los siguientes:

A) una asamblea estatal;

B) un comité directivo estatal u organismo equivalente que tenga la representación del partido; y,

C) un comité directivo municipal u organismo equivalente. Pudiendo también integrar comités distritales o regionales que comprendan varios municipios;

Los procedimientos internos para la renovación de sus cuadros de dirigencia;

La integración de sus órganos y la precisión de sus funciones, facultades y obligaciones;

La obligación de presentar una plataforma electoral mínima, para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, la que sus candidatos sostendrán en las campañas electorales;

Las normas internas para los procesos de selección de candidatos;

Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes que infrinjan las disposiciones internas del partido.

REGISTRO DE UN PARTIDO POLITICO.

De la solicitud y requisitos:

Para obtener su registro como partido político estatal, los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán, a más tardar en el mes de enero del año anterior al de la elección, acompañando la siguiente documentación:

I. Las actas certificadas de las asambleas celebradas en cada uno de los municipios y de la asamblea estatal constitutiva, en las que deberán constar las listas de sus afiliados por municipio;

II. Un ejemplar de su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y,

III. Los documentos que acrediten la elección de los titulares de sus órganos de dirección.

La resolución:

Dentro del término de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General resolverá lo conducente respecto al registro.

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El partido político que pierda su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un nuevo proceso electoral estatal ordinario.

Si no se cumple con los requisitos y procedimientos señalados, el Consejo General se abstendrá de autorizar el registro, indicando a los interesados las omisiones para que puedan ser subsanadas dentro del plazo no mayor de treinta días.

Cuando proceda, hará el registro en el libro respectivo asentando el número progresivo que le corresponda, la fecha de registro, la denominación del partido político, el emblema y colores que adopte.

En caso de negativa, el Consejo General fundamentará las causas que la motiven y lo notificará a los interesados. Esta resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.

Derechos de los partidos politicos.

Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Gozar de las garantías que el sistema jurídico les otorga para realizar sus actividades;

Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público.

Postular candidatos en las elecciones a las que se refiere el presente Código, por si o en común con otros partidos políticos.

Formar frentes, coaliciones y fusiones;

Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Electoral de Michoacán;

Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.

Obligaciones de los partidos políticos.

Mantener el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro;

Ostentarse con la denominación, emblema, color o colores que tenga registrados, conforme a sus estatutos;

Cumplir las normas de afiliación y para los procesos de selección de candidatos;

Mantener en funcionamiento a sus órganos de dirección estatal, regional o municipal;

Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen planillas de candidatos para la renovación de ayuntamientos;

Registrar representantes ante los órganos del instituto;

Establecer su domicilio social y comunicarlo a los órganos electorales;

Cumplir los acuerdos tomados por los órganos del IEM;

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Abstenerse de recurrir a la violencia y cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden publico;

Cumplir con lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y estatutos, notificando en el 30 días al consejo general, cualquier cambio;

Proporcionar la información que les sea solicitada con base en la ley de acceso a la información publica del estado;

Contar con un órgano de contraloría interna en su estructura administrativa.

Prerrogativas de los partidos políticos:

Disfrutar del beneficio fiscal que establece el C.E.E.M y las leyes de la materia;

Participar del financiamiento publico;

Tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión;

Acceso a radio y televisión.

Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en la radio y la televisión, deberán en todo tiempo difundir la ideología del partido así como el programa de acción y plataforma electoral. Conforme a las siguientes bases:

Podrán disfrutar de treinta minutos cada mes, en cada uno de los medios de comunicación. Este tiempo podrá ser fraccionado en programas no menores de cinco minutos;

En periodos electorales, la duración de las transmisiones será incrementada para cada partido bajo el principio de proporcionalidad;

La mitad del tiempo que corresponda a los partidos políticos durante los procesos electorales, deberán utilizarlo para difundir su plataforma electoral;

El consejo general realizara sorteos para determinar el orden de participación de los partidos; y,

Los partidos políticos podrán contratar tiempos y espacios en radio, televisión, medios impresos y electrónicos para difundir propaganda electoral. exclusivamente a través del IEM.

En ningún caso, se permitirá la contratación de esta en favor o en contra de algún partido político o candidato, por parte de terceros.

La junta estatal ejecutiva pondrá a disposición de los partidos políticos el catalogo de horarios y tarifas de publicidad, en medios impresos, estaciones de radio y televisión que operen en la entidad, anexando las bases de contratación previamente acordadas por el consejo general, en los primeros 10 días posteriores a la declaración de inicio del proceso electoral.

Régimen fiscal.

Los partidos políticos gozaran de la exención de todo tipo de impuestos y derechos estatales.Excepto los siguientes:

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En contribuciones sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valores de inmuebles;

En impuestos y derechos por la prestación de servicios municipales.

Financiamiento de los partidos políticos.

Se presenta en las modalidades siguientes:

A) financiamiento publico:

B) El sostenimiento de sus actividades ordinarias:

A) el consejo general calculara en enero de cada año el financiamiento publico a distribuir entre los partidos políticos, multiplicando el numero de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad al mes anterior, por el veinte por ciento del salario mínimo vigente en el estado;

B) del monto determinado se distribuirá el treinta por ciento en partes iguales a los partidos políticos con derecho a ello y el setenta por ciento restante según el porcentaje de votos obtenido en la ultima elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa; y,

C) las cantidades que correspondan a cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario que apruebe el consejo general.

La obtención del voto:

A) en el año de la elección, a cada partido político se le otorgara adicionalmente, para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento que por actividades ordinarias le corresponda; y,

B) el financiamiento de actividades para la obtención del voto se entregara en seis ministraciones mensuales a partir de que el consejo general declare iniciado el proceso electoral.

Actividades especificas como entidades de interés publico:

A) la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos.

B) la cantidad total asignable a todos los partidos por este concepto no podrá ser mayor al diez por ciento del financiamiento que para actividades ordinarias se calcule anualmente; y,

C) el consejo general no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al setenta y cinco por ciento anual.

Para tener derecho a financiamiento publico.

Presentar ante el consejo general, en el mes de diciembre de cada año, constancia actualizada de la vigencia de su registro, en el caso de los partidos políticos nacionales;

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Otorgar al IEM, en los términos que dispongan las leyes y autoridades de la materia, las operaciones que realice ante las instituciones financieras y que estén protegidas por el secreto bancario, fiduciario o bursátil, con excepción de las operaciones derivadas del financiamiento publico federal; y,

Haber obtenido en la ultima elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en el estado.

El financiamiento de los partidos politicos que no provenga del erario publico tendra las siguientes modalidades:

*Financiamiento por la militancia

*Financiamiento por simpatizantes

*Autofinanciamiento

*Financiamiento por rendimientos financieros

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por si o por interpósita persona

Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación y del estado, y los ayuntamientos, salvo los casos que autorice la ley;

Las dependencias, las entidades u organismos de la administración publica federal, estatal o municipal, centralizadas o descentralizadas;

Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

Las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, y los ministros de cualquiera de ellas;

Las personas físicas que residan o trabajen en el extranjero; y,

Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Gastos de campaña y propaganda electoral.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no deberán rebasar los topes que para cada elección acuerde el consejo general.

El consejo general determinara, dentro de los 5 días siguientes al inicio del proceso electoral, los topes de gasto para cada una de las campañas considerando, el tope

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autorizado para la elección anterior de que se trate, el cual se podrá incrementar de acuerdo a la fluctuación del índice nacional de precios al consumidor.

Perdida del registro.

Cuando no se cumpla con los requisitos y procedimientos señalados en el C.E.E.M. el consejo general se abstendrá de autorizar el registro, indicando a los interesados las omisiones para que puedan ser subsanadas dentro del plazo no mayor de treinta días.

En caso de negativa, el consejo general fundamentara las causas que la motiven y lo notificara a los interesados. Esta resolución podrá ser impugnada ante el tribunal electoral del estado.

El partido político que pierda su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un nuevo proceso electoral estatal ordinario.

DERECHO POLÍTICO Y ELECTORAL DE MICHOACÁN.

EL PADRÓN ELECTORAL.

Concepto: Es el documento en el que se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que soliciten su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto.

Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro de Electores, son confidenciales. Sólo se darán a conocer cuando sea necesario aportarlos en juicios, recursos o procedimientos en que los órganos del IEM fuesen parte; o bien para cumplir con las obligaciones previstas por éste Código, en la Ley General de Población o por mandato de juez competente.

Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales electorales, y los partidos políticos tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, Exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

La información del padrón electoral será recabada mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y,

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes respecto a fallecimientos e inhabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

La inscripción,reglas:

I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral;

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II. Todo mexicano, vecino del Estado que al día de la elección cumpla dieciocho años, deberá a más tardar ciento cincuenta días anteriores a la elección, solicitar su inscripción al padrón electoral;

III. Las autoridades competentes deberán expedir a los ciudadanos, las certificaciones y constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripción;IV. Todo ciudadano inscrito oportunamente en el padrón electoral, recibirá un comprobante de su solicitud, el cual devolverá en la oficina del Registro de Electores que corresponda, al momento de recoger su credencial para votar, identificándose para hacerlo, a través de los medios establecidos por el propio Registro; y,

V. Al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital conservándose constancia de lo anterior en el expediente del ciudadano.

Suspensión de inscripción Ciento cincuenta días antes de la elección de que se trate, se suspenderá la inscripción de ciudadanos al padrón electoral; hasta esa fecha, los ciudadanos deberán notificar su cambio de domicilio y solicitar la reposición de su credencial, en caso de extravío o deterioro.Cien días antes de cada elección se suspenderá la entrega de credenciales para votar, reanudándose diez días después de la jornada electoral.

Resguardo.Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los interesados, se relacionarán y serán resguardados en un lugar que garantice su seguridad hasta pasada la elección. Los partidos políticos acreditados ante el Consejo General podrán verificar el acto de custodia de los formatos.

La Lista Nominal.

Las listas nominales de electores elaboradas por el Registro de Electores, son relaciones de ciudadanos que indican el nombre de las personas que hayan obtenido su credencial para votar y que por lo tanto puedan ejercer el voto, dentro de una determinada sección electoral.Para que los electores puedan revisarlo ochenta y cuatro días antes de cada elección, el Registro de Electores exhibirá durante veinte días las listas nominales preliminares de electores.Se hará entrega a los partidos políticos de una copia, para que en el mismo término puedan formular sus observaciones, las cuales invariablemente se referirán a hechos y casos concretos e individualizados.

Listas definitivas. Transcurridos los 2O días de exhibición de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolución de los casos señalados, elaborará las listas definitivas, las que entregará a más tardar 30 días antes de cada elección el número de ejemplares suficientes al Consejo General el que destinará un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados.

Objeto de la depuración del padrón.

La depuración y actualización permanente del padrón electoral, tienen como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad. Para tal efecto el Registro de Electores realizará una labor permanente de depuración. La depuración, es el procedimiento técnico mediante el cual se excluye del padrón electoral a los ciudadanos que:

Hayan fallecido;

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Hayan sido suspendidos temporalmente en sus derechos políticos por resolución judicial; y

En los demás casos que señale este Código.

El Registro Civil, esta obligado a dar aviso al Registro de Electores del fallecimiento de personas mayores de dieciocho años, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, las autoridades judiciales que dicten resoluciones que decreten la suspensión, pérdida o rehabilitación de los derechos de los ciudadanos; así como aquellas que autoricen rectificación al nombre o declaren la presunción de muerte del ausente; dentro de los 1O días siguientes a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria.

El Registro de Electores, colocará las listas de personas excluidas del Padrón como consecuencia de su depuración en las cabeceras municipales un mes antes del día de la elección de que se trate y durante un período de diez días naturales.

Los órganos competentes del Instituto Electoral de Michoacán proveerán lo necesario para la obtención, análisis y aplicación de la información cartográfica y estadística que se requiera para el desarrollo de las funciones del Registro de Electores.

Raúl Reyes Quiroz.

UVAQ,

10° Semestre.

Derecho.