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1 FORO SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas y Procuraduría General de Justicia del Estado At´n Comité Organizador www.pgje.chiapas.gob.mx Respetables Señores: La Asociación de Abogados Chiapanecos “Lic. Manuel Castellanos Castellanos”, A.C. responde a la invitación que tan Honorables Instituciones han formulado para participar en el FORO: “SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA”. En mérito de ello, se hace la siguiente PROPUESTA, con el profundo interés de que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho en cuyo marco se desenvuelve la convivencia humana. Por lo anterior, reciban ustedes un cordial saludo. Atentamente. DR. ARTURO J. BECERRA MARTÍNEZ

Extinción de la figura del Ministerio Público. Creación del nuevo Procurador General

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Propuesta de justicia presentada por el Dr. en Derecho Arturo Jesús Becerra Martínez para el Foro "Seguridad Ciudadana y Justicia" convocado por la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas y la Procuraduría General de Justicia del Estado. Evento realizado el 17 de noviembre del 2015 en el salón Nubes I del Hotel Holiday Inn en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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FORO SEGURIDAD CIUDADANA Y JUSTICIA

LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas y

Procuraduría General de Justicia del Estado

At´n Comité Organizador

www.pgje.chiapas.gob.mx

Respetables Señores:

La Asociación de Abogados Chiapanecos “Lic. Manuel Castellanos

Castellanos”, A.C. responde a la invitación que tan Honorables Instituciones

han formulado para participar en el FORO: “SEGURIDAD CIUDADANA Y

JUSTICIA”.

En mérito de ello, se hace la siguiente PROPUESTA, con el profundo interés

de que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho en cuyo marco

se desenvuelve la convivencia humana.

Por lo anterior, reciban ustedes un cordial saludo.

Atentamente.

DR. ARTURO J. BECERRA MARTÍNEZ

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Nombre de la ponencia:

<< EXTINCIÓN DE LA FIGURA DEL MINISTERIO PUBLICO .>>

<< Creación del NUEVO PROCURADOR GENERAL… DE DERECHOS

HUMANOS…>>

……..como nuevo órgano técnico de acusación y preservador de los

derechos humanos. . Menos represor .. menos inquisitivo.- pero más …

preventivo…-

Exposición de motivos:

Se ha introducido en nuestra Constitución lo que en otros países se conoce en parte como el “debido proceso legal”. Dicho proceso consiste en asegurar para todas las partes que intervienen en un proceso penal que sus derechos se verán salvaguardados y que, en el caso de los acusados, “...solamente...” se verán afectados por órdenes judiciales y “...nunca...” por la actuación arbitraria de la policía o del órgano investigador de los delitos.

El sistema de juicios orales tiene como piedra angular la “...capacidad técnica del Estado para investigar delitos y obtener pruebas científicas...” que respalden un caso.

PERO... ÉSTA... ES UNA DE LAS GRANDES DEBILIDADES DEL SISTEMA ACTUAL... y seguramente será del ahora promovido... juicio oral acusatorio adversarial.

En México es común que las Autoridades tienen menos credibilidad que en otras latitudes.

Esto tiene que ver con el FRACASO DE LAS POLICÍAS Y FISCALES DE RECABAR PRUEBAS CONTUNDENTES basadas en:

El método científico, y,

La comprobación empírica, para sustentar sus teorías.

Carecemos por ejemplo:

Laboratorios de pruebas forenses de primer nivel y de Peritos que expliquen su análisis de manera objetivo.

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No sorprende, entonces, QUE LOS JUECES EN MÉXICO JUZGUEN A LOS PRESUNTOS CULPABLES a partir de testimonios de víctimas, DE OÍDAS Y DE TESTIGOS.

Y es que los fiscales y policías NO RECABAN NI PRESENTAN PRUEBAS FISCALES (HUELLAS, ADN, VIDEOS, BALÍSTICAS, ONDAS EXPANSIVAS, ETC) MÁS ALLÁ DE PUROS TESTIMONIOS……. Con sus honrosas excepciones. .

De ahí la necesidad de reorganizar el funcionamiento del Ministerio Público y la Policía de Investigación, Sólo así, la investigación científica y profesional sustituirá a la intimidación, la tortura y la corrupción.

Este pre-juzgamiento de culpabilidad no solo es contrario a los derechos humanos de los detenidos en términos como lo consagra el Artículo 1° Constitucional y sus consecuentes garantías de protección contenidas en los Artículos 14 y 16 de la propia Carta Magna, sino que, también viola el alardeado… PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA… que pomposamente consagra también en favor del gobernado el Articulo 20 Apartado B Fracción I Constitucional, supuesto que en estos injustificados manejos de marketing televisivo se antepone y prevale el siempre utilizado desde hace muchos años y que se seguirá utilizando porque así lo autoriza el Artículo 16 Constitucional (pues este autoriza la inmediata privación de la libertad del gobernado tan sólo que existe “datos” de prueba que acrediten la corporeidad del delito atribuido y superficiales indicios que hagan probable la responsabilidad penal en la participación del indiciado en un suceso criminal) el socorrido… PRINCIPIO DE CULPABILIDAD…

Y que en la mayoría de los procesos penales se toman en cuenta, ahora mañosamente como “indicios” que hacen, al inicio de todo procedimiento penal, que todo Juez, ahora llamado de “control”, VALIDE ESTOS ACTOS y justifique sus Autos, ya sea mediante el cual libre orden de aprehensión, o los ahora denominados Autos de vinculación a proceso o Autos de formal prisión, tratándose de delitos graves.

Es decir, JUSTIFIQUE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Poco les interesa si… DESPUES… SON DECLARADOS INOCENTES…

Lo grave de ello, es que el Principio de... CULPABILIDAD… es el que le da sustento constitucional al nuevo sistema adversarial oral, (se les recuerda que el Principio de… Presunción de inocencia… sólo es tomado en cuenta y valorado hasta la etapa procesal del juicio, es decir, cuando el Juez

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resolutor y/o Tribunal de Enjuiciamiento vaya emitir sentencia, lo cual equivale que desde que inicia todo procedimiento penal el Principio que prevalece y le da validez procesal y justificación legal y constitucional a todas las actuaciones, llámese de índole ministerial, policial, pericial y judicial, que se hubiesen practicado tendente a acreditar la participación delictiva del reo, supuesto que, la labor que estos hagan en el proceso de investigación y su resultado final lo tiene que validar un… Juez de control… COMO ANTES SE HACIA (Recuérdese que el nacimiento de este tipo de policía se dio cuando esta estaba bajo el mando de un juez, actuando éste por consecuencia, como parte investigadora y como parte juzgadora, de ahí surgió la DENOMINACIÓN DE “… JUDICIAL…”).

Porque como ya se dijo en párrafos anteriores, mientras no se combata con eficacia la CORRUPCION que estimula la IMPUNIDAD no funcionará con eficacia… CUALQUIER EXPERIMENTO… que se hace COMO ES EL QUE AHORA NOS PREOCUPA; con esta pretendida reforma lo que se confirma es el acertijo: “… CAMBIAR PARA… NO CAMBIAR…” ó aquel que reza “… HACER MAS DE LO MISMO…”.

Para remediar este desencanto ministerial y de procuración de justicia, debe EXTINGUIRSE LA FIGURA UNIPERSONAL DEL MINISTERO PUBLICO como órgano monopólico del ejercicio de la acción penal

Se reitera, y SE PROPONE COMO SOLUCIÓN:

PRIMERO:

LOS… OPERADORES DE LA ACUSACION… deben actuar como sigue:

Que la base de una acusación responsable, en donde debe prevalecer

la observancia estricta del principio de… Presunción de inocencia… sea

hecha por un… CUERPO COLEGIADO…, integrado mínimo por 3 personas,

que sea:

1.- Un abogado criminólogo, (que será el responsable de conducir la

investigación policial y procesal),

2.- Un sociólogo (deberá demostrar que conoce el medio socio-

económico cultural del Estado) y,

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3.- Un ciudadano, que garantice mesura, prudencia y madurez

intelectual mayor de 40 y menor de 70 años de edad y que sea designado por

la mas alta Autoridad municipal o Delegacional en caso del Distro Federal,

en donde se dio el suceso criminal.

COROLARIO:

Para que funcione la actuación anterior, se requiere la necesaria

incorporación de Juzgadores, Magistrados y Ministros, que cuando juzguen

se nutran de pleno conocimiento de la realidad en donde acontecieron los

hechos que motivaron la acusación y se responsabilicen de las

consecuencias de sus resoluciones.

Desarrollo de la propuesta:

CREACION DEL NUEVO ORGANO ACUSATORIO:

Se recomienda un:

… CAMBIO ESTRUCTURAL Y DE PERSPECTIVA ACUSATORIA…

Para ser CONGRUENTE con lo consagrado en el Artículo 1° Constitucional, debe de crearse el siguiente Organismo preservador de LEGALIDAD , es decir, que vele por el aseguramiento de los derechos del acusado como el de las víctimas, vigilando siempre que a ambas partes no le sean violados sus derechos humanos. Por o cual , se propone que dicho organismo debe llamarse así:

<<< PROCURADOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS >>>

Condición:

Debe ser ELEGIDO POPULARMENTE cada 6 años, en la jornada legal

cuando se lleve a cabo la elección presidencial.

Requisitos:

a).- En relación a su persona:

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Debe gozar de una gran reputación profesional, de honestidad, incorruptible, con experiencia administrativa y práctica judicial forense, con gran sensibilidad política y social, audaz, valiente, imaginativa y ser un activista social.

b).- En relación a su profesión:

Debe ser un abogado conocedor del Estado de derecho y de la política mexicana; de las necesidades de un México con sed de justicia; respetuosa de los procesos democráticos, que privilegie el diálogo sin negociar la ley, ajeno al protagonismo y reflectores imprudentes por intrascendentes, combatir la impunidad y estar comprometido con el respeto a la identidad nacional y sus valores patrios.

En este mismo sentido , las Entidades Federativas, deben reformar la

Constitución Local respectiva, para establecer la misma figura, de:

<<< PROCURADOR ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS >>>

Esto es posible por la existencia de lo que ahora he llamado… CENTRALISMO JUSTICIERO… habida cuenta que estas nuevas Instituciones justicieras, deberán someter su Autoridad COMPETENCIAL, ORGANICA Y FUNCIONAL en términos como lo ordena el Artículo 1° Constitucional que exige ya en todo procedimiento legal el RESPETO PLENO DE LOS DERECHOS HUMANOS del gobernado que como es sabido comprende sus garantías protectoras del debido proceso consagrados en los Artículos 14 ,16, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 23 y 24 Constitucionales.

Y además, como ya se dijo, al haberse promulgado haciendo vigente su aplicación en todo el país el NUEVO CODIGO… NACIONAL… DE PROCEDIMIENTOS PENALES y que en breve seguramente se facultará al Congreso de la Unión par que también expida un-- NUEVO CODIGO PENAL… NACIONAL…, NO HABRÍA NINGUN PROBLEMA DE SISTEMATIZAR UN MODERNO Y FUNCIONAL… SISTEMA JURIDICO PENAL MEXICANO… y se obtendría también, la unidad de criterios jurisprudenciales que tanta falta nos hace a los litigantes y operadores de procuración e impartición de justicia.

Esto se llama actuar institucionalmente… en RESPETO Y CONGRUENCIA… con el mandato constitucional consagrado en el Artículo 1° Constitucional, en concordancia con los Tratados Internacionales que

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México ha suscrito y adoptado como norma suprema de la Unión y que por lo mismo lo hacen vinculante con la obligatoriedad estricta que deben observar todas Autoridades mexicanas, llámese, administrativas, laborales, electorales, judiciales, organismo autónomos, etc., en términos como lo ordena el Artículo 133 de nuestra Carta Magna.

Huelga decir, que con la nueva reforma referida SE RECONOCE… PLENAMENTE… que en todo juicio de orden criminal… (no solo con “datos” de prueba ni con “indicios” para incriminar al gobernado)debe garantizarse a través de un debido proceso legal… LOS DERECHOS HUMANOS... del gobernado.

Se dice lo anterior porque del texto del actual Artículo 1° Constitucional hace inaplicable en su esencia a la Reforma pena, promulgada el 18 de junio del 2008, puesto que aquellas “garantías del debido proceso legal “que en sus numerales 16, 17, 18, 19, 20 y 21 Constitucionales, se establecieron… en forma INEXACTA Y DEFICIENTE… de ahí que surja la necesidad de hacer una nueva CONTRA REFORMA a dichos preceptos fundamentales, toda vez que dichos preceptos constitucionales no garantizan… PLENAMENTE… LOS DERECHOS HUMANOS de cualquier persona que es sindicado como participe de un suceso criminal .

DR. ARTURO JESUS BECERRA MARTINEZ.

<<<<<<<<<<<<<

NOTA INFORMATIVA:

Cualquier ampliación a esta propuesta ruego leer los libros :

<<<<< “…. NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES..COMENTADO …” …..Y ….,

<<<<< “…. LA PRESUMIDA INOCENCIA. INEFICACIA DE LOS JUICIOS

ORALES EN MATERIA PENAL. …NUEVO REPLANTEAMIENTO

CONSTITUCIONAL Y LEGAL …” …Y……

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<<<<< “..CHIAPAS UN DESAFIO JUSTICIERO….ESTRATEGIA DE

SOLUCION …” …..Y…….

<<<<< El “…MANUAL DE FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y

POLICÍA JUDICIAL ….” …

Todos de la autoría del DR. ARTURO JESUS BECERRA MARTINEZ. pag.web.

presumidainocencia.blogspot.com. email. [email protected]

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