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Extracto fiscal 2012

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VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS Valores históricos UVT

2012 2011 2010 2009 2008 2007

$ 26,049 $

25,132 $ 24,555 $ 23,763 $ 22,054 $ 20,974

AÑO GRAVABLE

2012 2011 2010 TRM - al 31 diciembre $1,942.70 $1,913.98 IPC 3.73% 3.17% DTF al 31 de diciembre 4.98% 3.47% Tarifa Impuesto de Renta 33% 33% 33% Tasa intereses presuntos 4.98% 3.47% 4.11% Reajuste fiscal de activos fijos 3.65% 2.35% Componente Inflacionario 81.70% 32.05% Deducción inversión en act. fijos 0% 0% 30% Sanción Mínima DIAN 10 UVT $ 260,000 $ 251,000 $ 246,000

Sanción máx. medio magnéticos 15.000 UVT $ 390,735,000 $ 376,980,000 $ 368,325,000

Incremento de impuesto para beneficio de auditoría 2012 2011 2010

18 meses 5 Veces la inflación 18.65% 7.93%

12 meses 7 Veces la inflación 26.11% 9.51%

06 meses 12 Veces la

inflación 44.76% 15.85% Vr Exento de 4 x 1000 350 UVT $ 9,117,000 $ 8,796,000 $ 8,594,000 Act. fijos deprec. en año de adquisición 50 UVT $ 1,302,000 $ 1,257,000 $ 1,228,000 Sanción máx. atraso libros contabilidad 20.000 UVT $520,980,000 $502,640,000 $491,100,000 Obligatoriedad de firma por contador público (Art 602 ET) Declaración de Renta: Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable. o los ingresos brutos del 2011 2010 2009

respectivo año sean superiores a 100.000 UVT $ 2,604,900,000 $ 2,513,200,000 $ 2,455,500,000

y declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor Obligatoriedad de tener revisor fiscal (Art 203 Cód. Cio) Las sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos los socios y que los excluidos de la administración así lo soliciten y representen el 20%, y todas las demás que respecto al último día del año inmediatamente anterior excedan: 2012 2011 2010 Activos Brutos 5.000 SMMLV $2,678,000,000 $2,575,000,000 $2,484,500,000 Ingresos Brutos 3.000 SMMLV $1,606,800,000 $1,545,000,000 $1,490,700,000

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TASA DE USURA 2010-2012 INTERES DE MORA DIAN 2012 2011 2010 E.A Nom. Diaria E.A Nom Diaria E.A Nom Diaria

Ene - Mar 29.88% 0.071653% 23.42% 0.057667% 24.21% 0.059416% Abr - Jun 26.54% 0.064511% 22.97% 0.056665% Jul - Sep 27.95% 0.067549% 22.41% 0.055414% Oct - Dic 29.09% 0.069981% 21.32% 0.052962%

CIFRAS LABORALES BÁSICAS

UN AÑO GRAVABLE 2012 2011 2010 Salario Mínimo $566,700 $535,600 $515,000 Auxilio de transporte $67,800 $63,600 $61,500 Salario Integral 13 SMMLV $7,367,100 $6,962,800 $6,695,000 Tope máximo para cotizar pensión y EPS 25 SMMLV $14,167,500 $13,390,000 $12,875,000 Aportes Parafiscales Total Caja ICBF SENA 9% 4% 3% 2% Aportes EPS Total Empleador Empleado 12.5% 8.5% 4.0% Aportes Pensiones Total Empleador Empleado 16.0% 12.0% 4.0% Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional SMMLV Aporte Empleados que devenguen al mes más de: 4 a 16 1,0% 16 a 17 1,2% 17 a 18 1,4% 18 a 19 1,6% 19 a 20 1,8%

+ de 20 2,0%

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CALENDARIO TRIBUTARIO 2012

D.R. 4907 de 2011 IMPUESTO A LAS VENTAS

Último dígito NIT ENE - FEB MAR - ABR MAY- JUN JUL- AGO SEP- OCT NOV - DIC

1 8/mar/12 9/may/12 10/jul/12 10/sep/12 9/nov/12 10/ene/13 2 9/mar/12 10/may/12 11/jul/12 11/sep/12 13/nov/12 11/ene/13 3 12/mar/12 11/may/12 12/jul/12 12/sep/12 14/nov/12 14/ene/13 4 13/mar/12 14/may/12 13/jul/12 13/sep/12 15/nov/12 15/ene/13 5 14/mar/12 15/may/12 16/jul/12 14/sep/12 16/nov/12 16/ene/13 6 15/mar/12 16/may/12 17/jul/12 17/sep/12 19/nov/12 17/ene/13 7 16/mar/12 17/may/12 18/jul/12 18/sep/12 20/nov/12 18/ene/13 8 20/mar/12 18/may/12 19/jul/12 19/sep/12 21/nov/12 21/ene/13 9 21/mar/12 22/may/12 23/jul/12 20/sep/12 22/nov/12 22/ene/13 0 22/mar/12 23/may/12 24/jul/12 21/sep/12 23/nov/12 23/ene/13

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA, TIMBRE E IVA Último

dígito NIT ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 1 8/feb/12 8/mar/12 11/abr/12 9/may/12 8/jun/12 10/jul/12 2 9/feb/12 9/mar/12 12/abr/12 10/may/12 12/jun/12 11/jul/12 3 10/feb/12 12/mar/12 13/abr/12 11/may/12 13/jun/12 12/jul/12 4 13/feb/12 13/mar/12 16/abr/12 14/may/12 14/jun/12 13/jul/12 5 14/feb/12 14/mar/12 17/abr/12 15/may/12 15/jun/12 16/jul/12 6 15/feb/12 15/mar/12 18/abr/12 16/may/12 19/jun/12 17/jul/12 7 16/feb/12 16/mar/12 19/abr/12 17/may/12 20/jun/12 18/jul/12 8 17/feb/12 20/mar/12 20/abr/12 18/may/12 21/jun/12 19/jul/12 9 20/feb/12 21/mar/12 23/abr/12 22/may/12 22/jun/12 23/jul/12 0 21/feb/12 22/mar/12 24/abr/12 23/may/12 25/jun/12 24/jul/12

Último dígito NIT JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 9/ago/12 10/sep/12 8/oct/12 9/nov/12 10/dic/12 10/ene/13 2 10/ago/12 11/sep/12 9/oct/12 13/nov/12 11/dic/12 11/ene/13 3 13/ago/12 12/sep/12 10/oct/12 14/nov/12 12/dic/12 14/ene/13 4 14/ago/12 13/sep/12 11/oct/12 15/nov/12 13/dic/12 15/ene/13 5 15/ago/12 14/sep/12 12/oct/12 16/nov/12 14/dic/12 16/ene/13 6 16/ago/12 17/sep/12 16/oct/12 19/nov/12 17/dic/12 17/ene/13 7 17/ago/12 18/sep/12 17/oct/12 20/nov/12 18/dic/12 18/ene/13 8 21/ago/12 19/sep/12 18/oct/12 21/nov/12 19/dic/12 21/ene/13 9 22/ago/12 20/sep/12 19/oct/12 22/nov/12 20/dic/12 22/ene/13 0 23/ago/12 21/sep/12 22/oct/12 23/nov/12 21/dic/12 23/ene/13

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DR. 0019 Enero de 2012

En su Art. 57, este decreto establece la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, adicionando al Art. 580-1 del E.T., el siguiente inciso:

"La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico".

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último Pago Declaración y 3ª cuota dígito NIT 1ª Cuota Pago 2ª cuota

Min 20% del vr a pagar 2010 50% 50% 1 08-feb-12 11/abr/12 8/jun/12 2 09-feb-12 12/abr/12 12/jun/12 3 10-feb-12 13/abr/12 13/jun/12 4 13-feb-12 16/abr/12 14/jun/12 5 14-feb-12 17/abr/12 15/jun/12 6 15-feb-12 18/abr/12 19/jun/12 7 16-feb-12 19/abr/12 20/jun/12 8 17-feb-12 20/abr/12 21/jun/12 9 20-feb-12 23/abr/12 22/jun/12 0 21/feb/12 24/abr/12 25/jun/12

PERSONAS JURÍDICAS

Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Último Declaración y Pago

dígito NIT Pago 1ª cuota 2ª cuota 50% 50% 1 11/abr/12 8/jun/12 2 12/abr/12 12/jun/12 3 13/abr/12 13/jun/12 4 16/abr/12 14/jun/12 5 17/abr/12 15/jun/12 6 18/abr/12 19/jun/12 7 19/abr/12 20/jun/12 8 20/abr/12 21/jun/12 9 23/abr/12 22/jun/12 0 24/abr/12 25/jun/12

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DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

PERSONAS NATURALES

Y SUCESIONES ILIQUIDAS Dos Últimos dígitos NIT Declarac. y Pago

96 a 00 9/ago/12 91 a 95 10/ago/12 86 a 90 13/ago/12 81 a 85 14/ago/12 76 a 80 15/ago/12 71 a 75 16/ago/12 66 a 70 17/ago/12 61 a 65 21/ago/12 56 a 60 22/ago/12 51 a 55 23/ago/12 46 a 50 24/ago/12 41 a 45 27/ago/12 36 a 40 28/ago/12 31 a 35 29/ago/12 26 a 30 30/ago/12 21 a 25 31/ago/12 16 a 20 3/sep/12 11 a 15 4/sep/12 06 a 10 5/sep/12 01 a 05 6/sep/12

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TABLA DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Art. 241 ET Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto

Desde Hasta

>0 1,090 0% 0

> 1.090 1,700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%

>1.700 4,100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% mas 116 UVT.

>4100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% mas 788 UVT

Para las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.068.000) el plazo vence el mismo día señalado para su presentación, debiendo cancelarse en una sola cuota.

RESIDENTES EN EL EXTERIOR RESIDENTES EN EL EXTERIOR PLAZO PARA PRESENTACIÓN PLAZO PARA CANCELAR Último Hasta el día Último Hasta el día

dígito NIT dígito NIT 1 10/sep/12 1 8/oct/12 2 11/sep/12 2 9/oct/12 3 12/sep/12 3 10/oct/12 4 13/sep/12 4 11/oct/12 5 14/sep/12 5 12/oct/12 6 17/sep/12 6 16/oct/12 7 18/sep/12 7 17/oct/12 8 19/sep/12 8 18/oct/12 9 20/sep/12 9 19/oct/12 0 21/sep/12 0 22/oct/12

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OS DE TRANSFRENCIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECRETO 4907 DE 2011

S DE RANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011: a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.533.052.000). b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECRETO 4907 DE 2011

Último Declaración dígito NIT Individual 1 10/jul/12 2 11/jul/12 3 12/jul/12 Último Declaración 4 13/jul/12 dígito NIT Consolidada 5 16/jul/12 1,2,3,4,5 24/jul/12 6 17/jul/12 6,7,8,9,0 25/jul/12 7 18/jul/12 8 19/jul/12 9 23/jul/12 0 24/jul/12

Declaración consolidada: en los casos de subordinación, control o grupo empresarial.

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IMPUESTO AL PATRIMONIO Último

Pago Tercera Cuota Pago Cuarta Cuota dígito NIT

1 9/may/12 10/sep/12

2 10/may/12 11/sep/12

3 11/may/12 12/sep/12

4 14/may/12 13/sep/12

5 15/may/12 14/sep/12

6 16/may/12 17/sep/12

7 17/may/12 18/sep/12

8 18/may/12 19/sep/12

9 22/may/12 20/sep/12

0 23/may/12 21/sep/12

Tarifa Patrimonio Líquido Año Pago

DR 4825 de Diciembre 2010

1.0% = o > 1.000MM a 2.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014

1.4% 2.000MM a 3.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014

LEY 1370 de 2009

2.4% 3.000MM a 5.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014

4.8% > 5.000MM a enero de 2.011 2011 - 2014

25% Sobretasa al impuesto al patrimonio

El artículo 5 de dicho Decreto-Ley 4825/10 ordenó que todas las personas jurídicas constituidas durante el 2010 (sin importar su naturaleza) y todas las personas jurídicas que surgieron de procesos de escisión durante el 2010, o todos los que hayan hecho cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio durante el 2010, tendrían que consolidar la riqueza de la persona jurídica y de la de todos sus dueños en enero 1 de 2011 para saber si excedían o no el tope de $1.000.000.000 y con ello decidir si debían responder o no por el impuesto al patrimonio y con cuál tarifa, sin embargo, la Corte Constitucional estableció que exigir esa consolidación de riquezas a las sociedades que ya estaban creadas entre enero 1 y diciembre 29 de 2010, o las entidades que habían surgido de procesos de escisión en esas mismas fechas, era violatorio del principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior, en la Sentencia C-243 del 4 de abril de 2011 se declaró exequible condicionalmente la norma, indicando que las personas jurídicas constituidas entre enero 1 y diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras

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formas de fraccionamiento del patrimonio en esas fechas, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio de enero de 2011, en consecuencia, la consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010. De igual manera la Ley 1430 de 2010 en su artículo 10, realizó modificación a los incisos 1 y 2 del Art. 296 E.T., quedando así:

“Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000)”.

Y adiciono dos incisos a dicho artículo, quedando así:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.

Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, hayan constituido sociedades por acciones simplificadas durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas S.A.S. con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y que cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.000), las

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personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de sus aportes”.

También, mediante Sentencia C-635 del 25 de agosto de 2011, la Honorable Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 "en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010". .

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TOPES PARA DECLARAR NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA

POR EL AÑO GRAVABLE CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas y que con respecto al año gravable cumplan con: UVT 2012 2011 2010

1 Ingresos totales obtenidos durante el año gravable inferiores a: 1,400 $36,469,000 $35,185,000 $34,377,000

2 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000 3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

ASALARIADOS Ingresos brutos, (incluye ingresos por pensión de jubilación, vejez, invalidez y muerte, no deben incluirse ingresos por enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas apuestas o similares) que provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas y que con respecto al año gravable cumplan con: UVT 2012 2011 2010 1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

2 Ingresos totales obtenidos durante el año gravable inferiores a: 4,073 $106,098,000 $102,363,000 $100,013,000

3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren facturados y de los mismos mínimo un 80% se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente y que además respecto al año gravable cumpla con: UVT 2012 2011 2010 1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

2 Ingresos totales obtenidos durante el año gravables inferiores a: 3,300 $85,962,000 $82,936,000 $81,032,000

3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 4 Total de compras y consumos inferiores a: 2,800 $72,937,000 $70,370,000 $68,754,000 5 Total acumulado de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financiera, inferior a: 4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS Las personas naturales, jurídicas y extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411, inclusive, del E.T, y que dicha retención se les haya practicado.

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REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art 499 E.T.)

Para permanecer en el régimen simplificado se debe cumplir con los siguientes requisitos: UVT 2011 2011 2010 1 Ingresos brutos inferiores a: 4,000 $104,196,000 $100,528,000 $98,220,000

2 Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio

3 Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles

4 Que no sean usuarios aduaneros

5 Que no hayan celebrado contratos de venta de bienes o servicios gravados superiores a:

3,300 $85,962,000 $82,936,000 $81,032,000

6 Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere:

4,500 $117,221,000 $113,094,000 $110,498,000

DR. 019 DE 2012

Es de resaltar que el Decreto 019 de 2012 estableció en sus artículos 70 y 71, las nuevas obligaciones para las personas del régimen simplificado y del régimen común, a continuación detallamos los aspectos relevantes: - Las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN. - A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales. - A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico.

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS D.R. 4907 de 2011

TIPO DE CERTIFICADOS PLAZO 1 Retención en la fuente, ingresos y retenciones y GMF. 16/03/2012

2 Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud.

3 Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud.

4 Retención de Timbre. A más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

5 Retención de IVA. Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

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CONCEPTO PROCEDIMIENTO 1 PROCEDIMIENTO 2Recibidos en el mes Devengados 12 meses anteriores (dic a

nov) (jun a may)INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

(-)

(-) = INGRESOS NETOS INGRESOS NETOS(-) RENTAS EXENTAS

= BASE PARA CALCULAR EL 25% BASE PARA CALCULAR EL 25%

(-)25% de los ingresos netos recibidosen el mes, sin exceder 240 UVT($ 6.252.000)

25% de los ingresos netos, sin exceder240 UVT mensuales ($75.021.000)

= BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE

= BASE GRAVABLE Base gravable dividido entre 13 oproporcional al tiempo laborado

DEDUCCIONES

(-) 100% de los aportes del mes, sinlimite

100% del promedio de aportes del añogravable inmeditamente anterior

(-)

Proporción mensual segúncertificado. Limitado al 15% delingreso gravable mensual. Solo aplicapara empleados que durante el añoanterior (2011) hayan obtenidoingresos inferiores a 4.600 UVT($115.607.000)

Proporción mensual según certificado.Limitado al 15% del ingreso gravablemensual. Solo aplica para empleados quedurante el año anterior (2011) hayanobtenido ingresos inferiores a 4.600 UVT($115.607.000)

(-)

Proporcion mensual segúncertificado. Limitado a 100 UVT($2.605.000). No puede concurrir conla deduccion por gastos de salud yeducación.

Proporcion mensual según certificado.Limitado a 100 UVTmensuales($2.605.000), 1200 UVTanuales ($ 31.259.000). No puedeconcurrir con la deduccion por gastos desalud y educación.

= INGRESOS MENSUALESSOMETIDOS A RETENCIÓN

INGRESOS MENSUALES SOMETIDOS ARETENCIÓN

APLICACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓNbase mensual de retención / UVT($26.049)

base mensual de retención / UVT($26.049)

RangoDeterminar el rango según tabla deretención y aplicar la formulacorrespondiente.

Determinar el rango según tabla deretención y aplicar la formulacorrespondiente.

TABLA DE RETENCIÓNRango Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto en UVT

1 0 95 0% 0

2 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

3 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

4 >360 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Impuesto en UVT calculado según la tabladividido entre el salario expresado en UVT.

Impuesto en UVT calculado según latabla por valor de la UVT ($26.049)

aplicación del % fijo mensual a losingresos mensuales depurados.

Máximo 30% de los ingresosrecibidos en el mes

% RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Conversión a UVT

Aportes a las cuentas AFC

Intereses y UVR por préstamos paravivienda o costo financiero por leasinghabitacional

TOTAL

Máximo 30% de los ingresos devengadosen los 12 meses anteriores

SUBTOTAL

Promedio ingresos gravables

Ingresos laborales excepto cesantías eintereses a las cesantías

Aportes obligatorios y voluntarios alfondo de pensiones

Aportes al sistema de salud obligatoria -EPS

Pagos efectuados por PlanesAdicionales de Salud y Educación

SUBTOTAL

Rentas Exentas (art 206 ET num 10)

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS - 2012

Las contempladas en el artículo 206del E.T.

SUBTOTAL

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RETENCIÓN EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DR. 3590 DE 2011

ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos: a) Identificación del trabajador Independiente; b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece; c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso; d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales, La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2012

Rubro Concepto Tarifa A partir de (cifra en UVT)

A partir de (cifra en pesos)

Salarios Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Tabla Art 383 del E.T 95 $ 2,475,000

Compras

Compras en general 3.5% 27 $ 703,000 Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. 1.5% 92 $ 2,397,000 Compra de café pergamino o cereza. 0.5% 160 $ 4,168,000 Compra de combustible o derivados del petróleo. 0.1% No aplica $ 1

Servicios

Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta). 4% 4 $ 104,000 Servicios en general (personas naturales NO declarantes de renta). 6% 4 $ 104,000 Servicios prestados por empresas temporales. 1% 4 $ 104,000 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. 2% 4 $ 104,000 Servicios integrales de salud. 2% 4 $ 104,000 Servicios de hoteles, restaurantes, hospedaje. 3.5% 4 $ 104,000 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo). 1% 4 $ 104,000 Servicios de transporte nacional de pasajeros. (terrestre). 3.5% 27 $ 703,000 Servicios de transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo). 1% 4 $ 104,000 Servicio de transporte internacional de carga (terrestre). 1% 4 $ 104,000 Servicios de transporte internacional de pasajeros (terrestre). 3.5% 27 $ 703,000

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2012

Otros conceptos tributarios

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona jurídica o asimilada). 11% No aplica $ 1

Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural). 10% No aplica $ 1 Nota 1: Si los ingresos del contrato superan en el 2.012 3300 UVT = 85.962.000 11% $ 1 Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.012 3300 UVT = 85.962.000 11% $ 1 Rendimientos Financieros (Intereses). 7% No aplica $ 1 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares. 20% 48 $ 1,250,000 Enajenación de Activos Fijos. art 398 y 606 par 4º ET. 1% No aplica $ 1

Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito. 1.5% No aplica $ 1

Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta. 4% 27 $ 703,000 Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO sean declarantes de renta. 3.5% 27 $ 703,000

Dividendos gravados. 20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate No aplica $ 1

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2012

CONCEPTO TARIFA BASE EN UVT BASE EN $

1 Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados). 50% del IVA 27

$ 703,000

2 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados). 50% del IVA 4

$ 104,000

3 Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito ).

10% del IVA No aplica 100%

OVEEDORES DE SOCIEDADES DE COERCIALIZCION INTERNACIONAL C.I.

PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

La ley 1430 de 2010, adiciono el numeral 2 al Art 437 del E.T., el cual estableció que actuarían como agentes de retención del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común, proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se realice a través de entidades financieras en los términos del Art. 376 -1 del E.T. Posteriormente el Decreto 493 de febrero 23 del 2011, estableció una retención en la fuente del 75% en las operaciones que realizan los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados de otros responsables del régimen común. Finalmente y mediante el Decreto 1919 de junio 01 de 2011, se aclaró que existían proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional grandes contribuyentes los cuales tenían la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, entre otras razones por el alto volumen de sus operaciones y al recaudo de por concepto de impuesto nacionales, por tal razón estos proveedores deberán seguir reteniendo el 50% del valor del impuesto sobre las ventas por bienes y servicios gravados que adquieran de responsables del régimen común. Además de lo anterior, se adiciono un inciso al Art. 1 del Decreto 493 de 2011, el cual establece que: “Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005”.

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ENVÍO DE INFORMACIÓN A SUPERSOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 115-00004 DE 2011

PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Últimos dígitos NIT PLAZO

Últimos dígitos NIT PLAZO

96-00 12/mar/12 96-00 23/abr/12 91-95 13/mar/12 91-95 24/abr/12 86-90 14/mar/12 86-90 25/abr/12 81-85 15/mar/12 81-85 26/abr/12 76-80 16/mar/12 76-80 27/abr/12 71-75 20/mar/12 71-75 30/abr/12 66-70 21/mar/12 66-70 2/may/12 61-65 22/mar/12 61-65 3/may/12 56-60 23/mar/12 56-60 4/may/12 51-55 26/mar/12 51-55 7/may/12 46-50 27/mar/12 46-50 8/may/12 41-45 28/mar/12 41-45 9/may/12 36-40 29/mar/12 36-40 10/may/12 31-35 30/mar/12 31-35 11/may/12 26-30 9/abr/12 26-30 14/may/12 21-25 10/abr/12 21-25 15/may/12 16-20 11/abr/12 16-20 16/may/12 11-15 12/abr/12 11-15 17/may/12 06-10 13/abr/12 06-10 18/may/12 01-05 16/abr/12 01-05 22/may/12

PLAZOS PARA ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Hasta el 30 de abril de 2012

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OBLIGADOS A PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS

RS. 11429 Octubre 31 de 2011

1 Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

2 Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.

3 Grandes contribuyentes a la fecha de publicación de la resolución 4 Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los

fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.

5 Todos los agentes retenedores. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.

6 Consorcios y Uniones Temporales. 7 Mandatarios y/o contratistas por cada contrato. 8 Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces,

en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

9 Sociedades Fiduciarias que durante 2011 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios.

10 Entes públicos del nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio.

11 Secretarios generales y/o quienes hagan sus veces en los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos. (Modificado según resolución 013484 de diciembre de 2011 Art. 3)

12 Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

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Nota: Con la resolución 11429 de octubre de 2011, se unifican los formatos 1001 y 1002, los cuales deberán reportarse, de acuerdo con las especificaciones contempladas en dicha resolución

PLAZOS PARA PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS NACIONALES Resoluciones 11429 de octubre de 2011 y 013484 de diciembre de 2011

GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y ASIMILADAS Último dígito NIT PLAZO

3 27/mar/12 Últimos dígitos NIT PLAZO 4 28/mar/12 26 a 29 25/abr/12 5 29/mar/12 30 a 33 26/abr/12 6 30/mar/12 34 a 37 27/abr/12 7 9/abr/12 38 a 41 30/abr/11 8 10/abr/12 42 a 45 2/may/12 9 11/abr/12 46 a 49 3/may/12 0 12/abr/12 50 a 53 4/may/12 1 13/abr/12 54 a 57 7/may/12 2 16/abr/12 58 a 61 8/may/12

62 a 65 9/may/12 66 a 69 10/may/12 70 a 73 11/may/12 74 a 77 14/may/12 78 a 81 15/may/12 82 a 85 16/may/12 86 a 89 17/may/12 90 a 93 18/may/12 94 a 97 22/may/12 98 a 01 23/may/12 02 a 05 24/may/12 06 a 09 25/may/12 10 a 13 28/may/12 14 a 17 29/may/12 18 a 21 30/may/12 22 a 25 31/may/12

Hasta el 29 de junio de 2012

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES

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SANCIONES DE MEDIOS MAGNÉTICOS

Resol 11774 /05 HECHO

CON BASE GRAVABLE

Resol 11774

/05 SIN BASE

GRAVABLE art 1º Base % art 2º Base %

Lit. A No suministrar la información exigida.

Sumatoria información no suministrada 5% No estipulada

Lit. B Suministrar información extemporáneamente

Sumatoria información no suministrada 5% Lit. A Ingresos netos o

patrimonio bruto 0.5%

Lit. C

Suministrar información sin las especificaciones técnicas.

Sumatoria información suministrada en forma errónea

4% Lit. B Ingresos netos o patrimonio bruto 0.4%

Lit. D

Suministrar información con errores de contenido.

Monto de los registros errados 3% Lit. C Ingresos netos o

patrimonio bruto 0.3%

PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES

TOPES PARA PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS MUNICIPALES - CALI. Resolución 1756 de octubre 27 de 2011

INFORMACION A REPORTAR TOPES

Información de compras de bienes y servicios

Patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año 2010, superior a 165.500 UVT ($3.934.077.500) o ingresos brutos superiores a 82.700 UVT ($2.030.698.500) año 2010

Compras de bienes o servicios (Causación del costo o gasto) suministrar información en relación a cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali

Sumatoria de anual de los pagos o abonos realizados a cada uno igual o superior a 269 UVT año gravable 2011

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PRESENTACIÓN DE MEDIOS

MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI

Resolución 1756 de octubre 27 de 2011 Último dígito NIT PLAZO

1 3/jul/12

2 5/jul/12

3 10/jul/12

4 12/jul/12

5 17/jul/12

6 19/jul/12

7 24/jul/12

8 26/jul/12

9 31/jul/12

0 2/ago/12

DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI DR. 4131.0.21. 0003 DE ENERO DE 2012

Último dígito NIT PLAZO

1 y 2 23/abr/12

3 y 4 24/abr/12

5 y 6 25/abr/12

7 y 8 26/abr/12

9 y 0 27/abr/12

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DECLARACIÓN Y PAGO DE

RETENCIONES A TITULO DE ICA Mes PLAZO Enero 2012 15/feb/12 Febrero 2012 15/mar/12 Marzo 2012 16/abr/12 Abril 2012 15/may/12 Mayo 2012 15/jun/12 Junio 2012 16/jul/12 Julio 2012 15/ago/12 Agosto 2012 17/sep/12 Septiembre 2012 16/oct/12 Octubre 2012 15/nov/12 Noviembre 2012 17/dic/12 Diciembre 2012 15/ene/13

BASE DE RETENCION DE ICA ACUERDO 0321 DE DICIEMBRE DE 2011 Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT, equivalentes a $753.960.000.

BASES DE RETEICA Actividad de Servicios (3UVT) > o = $78.000 Actividad Comercial (15 UVT) > o = $391.000 Actividad Industrial (15 UVT) > o = $391.000

REGIMEN SANCIONATORIO Sanción mínima 2012 (5 UVT) $130,000 Sanción mínima 2011 (2 SMMLV) $36,000 Sanción mínima 2010 (2 SMMLV) $34,000 Sanción mínima 2009 (2 SMMLV) $33,000 Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción Sanción por corrección 10% Sanción por corrección con emplazamiento 20% Inexactitud 160% Requisitos para pertenecer al régimen simplificado – Acuerdo 0321 de diciembre de 2011 El nuevo Estatuto Municipal, en sus Art. 92 y 93, estableció dos siguientes regímenes del Impuesto de Industria y Comercio así:

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Régimen Simplificado siempre y cuando reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de una persona natural 2. Que ejerza la actividad gravable solo en un establecimiento de comercio o lugar físico 3. Que el total de los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de la actividad gravada con

el impuesto de Industria y Comercio durante el año gravable inmediatamente anterior, sea igual o inferior a quinientos (500) – ($12.566.000) UVT.

Paso del régimen simplificado al régimen ordinario:

Los contribuyentes clasificados en el régimen simplificado que incumplan con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 92 del Acuerdo 0321 de 2011, pasarán al régimen ordinario a partir de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual se registre el incumplimiento, quedando obligados a presentar y pagar la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio dentro del plazo tributario establecidos. Los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado no estarán obligados a presentar la declaración anual de industria y comercio a partir del año gravable 2012 y deberán llevar el libro fiscal de sus operaciones diarias de acuerdo con el inciso 1 del artículo 616 de Estatuto Tributario Nacional. El impuesto será las retenciones que les practiquen. Los contribuyentes del Régimen Ordinario, están obligados a presentar y pagar la declaración anual de industria y comercio dentro de los plazos establecidos, incluyendo las declaraciones de retenciones en ICA.

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YUMBO

DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO YUMBO Último dígito NIT PLAZO

Todos los contribuyentes 30/abr/12 Nota: Las declaraciones y pago de retenciones a titulo de ICA en Yumbo, son las mismas de la presentación de IVA

REGIMEN SANCIONATORIO Sanción mínima $260.000 Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción Sanción por corrección 10% Sanción por corrección con emplazamiento 20%

OTRAS OBLIGACIONES

BOGOTÁ

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- RÉGIMEN COMÚN Enero-Febrero 16/03/2012 Marzo-Abril 18/05/2012 Mayo -Junio 19/07/2012 Julio-Agosto 19/09/2012 Septiembre- Octubre 19/11/2012 Noviembre-Diciembre 18/01/2013

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- RÉGIMEN SIMPLIFICADO Año gravable 2011 17/02/2012 Año gravable 2012 19/02/2013

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REGIMEN SANCIONATORIO Sanción mínima $151,000 Sanción extemporaneidad 1.5% mes o fracción Sanción extemporaneidad con emplazamiento 3% mes o fracción Sanción por corrección 10% Sanción por corrección con emplazamiento 20%

BARRANQUILLA

PLAZOS RES. DSN NO. 016 DE 2011 DECLARACION Y PAGO ICA BARRANQUILLA GRANDES CONTRIBUYENTES

Último dígito NIT ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

0 13/feb/12 15/mar/12 16/abr/12 15/may/12 15/jun/12 16/jul/12 9 14/feb/12 16/mar/12 17/abr/12 16/may/12 19/jun/12 17/jul/12 8 15/feb/12 20/mar/12 18/abr/12 17/may/12 20/jun/12 18/jul/12 7 16/feb/12 21/mar/12 19/abr/12 18/may/12 21/jun/12 19/jul/12 6 17/feb/12 22/mar/12 20/abr/12 22/may/12 22/jun/12 23/jul/12 5 23/feb/12 23/mar/12 23/abr/12 23/may/12 25/jun/12 24/jul/12 4 24/feb/12 26/mar/12 24/abr/12 24/may/12 26/jun/12 25/jul/12 3 27/feb/12 27/mar/12 25/abr/12 25/may/12 27/jun/12 26/jul/12 2 28/feb/12 28/mar/12 26/abr/12 28/may/12 28/jun/12 27/jul/12 1 29/feb/12 29/mar/12 27/abr/12 29/may/12 29/jun/12 30/jul/12

Último

dígito NIT JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 0 15/ago/12 17/sep/12 16/oct/12 15/nov/12 13/dic/12 15/ene/13 9 16/ago/12 18/sep/12 17/oct/12 16/nov/12 14/dic/12 16/ene/13 8 17/ago/12 19/sep/12 18/oct/12 19/nov/12 17/dic/12 17/ene/13 7 21/ago/12 20/sep/12 19/oct/12 20/nov/12 18/dic/12 18/ene/13 6 22/ago/12 21/sep/12 22/oct/12 21/nov/12 19/dic/12 21/ene/13 5 23/ago/12 24/sep/12 23/oct/12 22/nov/12 20/dic/12 22/ene/13 4 24/ago/12 25/sep/12 24/oct/12 23/nov/12 21/dic/12 23/ene/13 3 27/ago/12 26/sep/12 25/oct/12 26/nov/12 26/dic/12 24/ene/13 2 28/ago/12 27/sep/12 26/oct/12 27/nov/12 27/dic/12 25/ene/13 1 29/ago/12 28/sep/12 29/oct/12 28/nov/12 28/dic/12 28/ene/13

DECLARACION Y PAGO DE RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES REGIMEN COMUN Último

dígito NIT ENE-FEB MAR-ABR MAY- JUN JUL-AGO SEP- OCT NOV. - DIC. 0 15/mar/12 15/may/12 16/jul/12 17/sep/12 15/nov/12 15/ene/13 9 16/mar/12 16/may/12 17/jul/12 18/sep/12 16/nov/12 16/ene/13 8 20/mar/12 17/may/12 18/jul/12 19/sep/12 19/nov/12 17/ene/13

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7 21/mar/12 18/may/12 19/jul/12 20/sep/12 20/nov/12 18/ene/13 6 22/mar/12 22/may/12 23/jul/12 21/sep/12 21/nov/12 21/ene/13 5 23/mar/12 23/may/12 24/jul/12 24/sep/12 22/nov/12 22/ene/13 4 26/mar/12 24/may/12 25/jul/12 25/sep/12 23/nov/12 23/ene/13 3 27/mar/12 25/may/12 26/jul/12 26/sep/12 26/nov/12 24/ene/13 2 28/mar/12 28/may/12 27/jul/12 27/sep/12 27/nov/12 25/ene/13 1 29/mar/12 29/may/12 30/jul/12 28/sep/12 28/nov/12 28/ene/13

PAGO BIMESTRAL AUTORRETENCION REGIMEN SIMPLIFICADO SANCION MINIMA DR. 1018 DE 2011

ENE- FEB 30-mar-12 5.6 UVT 146,000 MAR- ABR 30-may-12 MAY- JUN 30-jul-12 JUL- AGO 28-sep-12 SEP- OCT 30-nov-12 NOV- DIC 30-ene-12

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD ACUERDO 30 DE 2008

Antes de emplazamiento

1.5% por cada mes o fracción de mes del total impuesto a cargo y/o retenciones practicadas. Cuando no resulte impuesto a cargo, la sanción será de (1/2) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración

Posterior al emplazamiento

3% por cada mes o fracción de mes del total impuesto a cargo y/o retenciones practicadas, sin exceder del 200% del impuesto .Cuando no resulte impuesto a cargo, la sanción será de (1) salario mínimo diario vigente al momento de presentar la declaración

Corrección

10% mayor valor a pagar o menor saldo a favor antes del emplazamiento 20% mayor valor a pagar o menor saldo a favor posterior del emplazamiento

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