49
1 FACULTAD DE DEREC HO INVESTIGACIO NES PRO FESO RALES TEMA DE INVESTIG AC IO N: DESCRIPC IO N DE LA PARTE GENERAL DEL CO DIGO CIVIL ALEMAN Y DEL CO DIGO C IVIL C O LO MBIANO . AREA: DERECH O CIVIL. PRO FESO R C ARLO S ENRIQ UE TEJEIRO LO PEZ. ESTUDIANTE: ALEJANDRO VILA. FECH A: O CTUBRE DE 2004. MO NO GRAFIA

FACULTAD DE DEREC HO INVESTIGACIONES PRO FESORALES TEMA …

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

FACULTAD DE DEREC HO

INVESTIGACIONES PRO FESORALES

TEMA DE INVESTIGAC IO N: DESCRIPC IO N DE LA PARTE GENERAL DEL

CO DIGO CIVIL ALEMAN Y DEL CODIGO C IVIL C OLOMBIANO.

AREA: DERECHO CIVIL.

PROFESO R C ARLO S ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ.

ESTUDIANTE: ALEJANDRO VILA.

FECHA: O CTUBRE DE 2004.

MO NO GRAFIA

2

INDICE TEMATICO

INTRODUC CION: PROBLEMA CENTRAL DE INVESTIGAC ION.

PRIMERA PARTE: MO VIMIENTO C ODIFICADO R.

ANTECEDENTES HISTÓRICO S:

TITULO I: Los prim eros códigos civiles y el “C ode” C ivil.

C APITULO PRIMERO: REFERENCIA A LA C OMPILACIO N DE

BELLO.

TITULO I: Historia.

TITULO II: Fuentes.

TITULO III: Reform as.

C APTIULO SEGUNDO : ANALISIS DEL CO DIGO CIVIL

CO LO MBIANO.

TITULO I: La problem ática.

TITULO II: La recepción local.

TITULO III: La interpretación local.

SEGUNDA PARTE: CO DIGO CIVIL ALEMAN (BGB).

C APITULO PRIMERO : LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DEREC HO .

TITULO I: O rígenes de la Escuela Histórica del Derecho.

TITULO II: Savigny y la escuela histórica del derecho.

TITULO III: Los discípulos de Savigny.

TITULO IV: La ciencia jurídica alem ana en la segunda m itad del

3

siglo XIX.

C APITULO SEGUNDO : ANTECEDENTES HISTORICOS DEL

CO DIGO CIVIL ALEMAN

TITULO I: Antecedentes.

TITULO II: El prim er proyecto y sus críticas.

TITULO III: El código civil de 1900.

C APITULO TERCERO : LA DECLARAC ION DE VOLUNTAD

(W ILLENSERKLÄRUNG) EN EL CO DIGO

C IVIL ALEMAN.

TITULO I: Descripción de la declaración de voluntad en la parte

general (Allgemeine Teil) del código civil alemán.

TITULO II: La form a de la declaración de voluntad

TITULO III: Noción de voluntad. Clases.

TITULO IV: La impugnación.

TITULO V: La interpretación de la declaración de voluntad.

REFLEXIONES DE DEREC HO COMPARADO

BIBLIOGRAFIA

4

PRO BLEMA C ENTRAL DE INVESTIGACIÓN.

El Código civil es la piedra angular de nuestro ordenamiento en cuanto al sistema que

rige las relaciones entre particulares. Un capitulo general en un código civil es pieza

fundamental del mismo, ya que da los cimientos necesarios (y es guía importante) para

una adecuada y correcta aplicación de las demás disposiciones del código civil y aun de

otros códigos.

Mientras en 1887 se adoptaba el código civil colombiano y empezaban las teorías

locales acerca del mismo, en Francia se cuestionaba la exegesis, a causa del

conceptualismo. Por su parte, en Alemania se preparaban proyectos para un código

civil, después de soportar un siglo sin éste, con una construcción dogmática distinta a la

francesa. Por lo tanto el ambiente en que nace el código civil colombiano, y se podría

decir que la historia jurídica de la nación, no tiene una claridad esencial que permita

identificarla (como muchos creen) con una u otra escuela teórica. Prueba de ello es que

a través del siglo XX, las diversas teorías han sobrevivido. Hoy en día, se cita todavía

autores propios del clasicismo o se confunden unas teorías con otras, como puede ser el

conceptualismo y el antiformalismo, o las teorías kelsenianas con el clasicismo. Todo

esto basado en la parte preliminar del código colombiano.

En Colombia siempre se ha optado por manifestar nuestra unión jurídica con Francia.

Los grandes magistrados no vacilan en citar distintos autores del país galo, como

argumento de autoridad. Sin embargo hoy en día, en un mundo cada vez mas

globalizado, es necesario reconocer nuestras instituciones y sus fuentes; y a partir de

5

ello realizar un análisis con las instituciones de distintos países para así conocer y

comprender los distintos sistemas y nuestra proximidad con los estados con quien

deseemos establecer relaciones jurídicas.

El problema planteado y para lo cual hemos realizado esta investigación es hacer un

análisis de los orígenes de los códigos (colombiano y alemán), la parte general del

código civil alemán y una institución jurídica, para poder determinar una posible

conexión que tenga el derecho alemán con el derecho colombiano. También nos servirá

poder comprender aun más nuestro código civil, mirar las diferencias frente a otros

códigos, así como las semejanzas. Se ha escogido el código civil alemán, en cuanto este

contiene una metodología distinta, pero a su vez trata instituciones civiles que nuestro

código también contiene (en muchos casos influencia del sistema alemán y su historia).

Así, a partir de dicha conexión realizar un acercamiento al derecho alemán que nos

permita abrir las posibilidades dogmáticas hacia otros sistemas.

6

PRIMERA PARTE: EL MOVIMIENTO CODIFICADOR.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CO DIFIC AC IONES CLASICAS LATINAS.

Antes de entrar de fondo a analizar la formación del código civil colombiano, se hace

necesario dar un repaso a las clásicas codificaciones, y en especial al código civil

francés, pues éste sirvió de gran influencia para la formación del colombiano.

I. Los primeros códigos civiles y el “C ode” C ivil.

A pesar de no ser tan antiguo como la codificación Bavara (Codex Maximilianeus

Bavaricus civiles) de 1756 o la codificación de Prusia, es el código civil francés el más

influyente de todos los códigos.

Es en la revolución francesa donde se dan los primeros pasos hacia la codificación del

derecho privado. “Este proyecto nace de la convicción de que puede existir un

legislador universal (esto es, un legislador que dicta leyes validas para todos los tiempos

y lugares) y de la exigencia de realizar un Derecho sencillo y unitario.”1 Este Derecho

tenía como base teórica al derecho natural racional, es decir la idea de unas leyes

universales e inmutables que regularan la conducta del hombre. Esta concepción se ve

con claridad en el discurso preliminar de Portalis: “Como quiera que sea, las leyes

1 El problema del positivismo jurídico, Bobbio, Norberto, México: Distribuciones Fontamara, 1999.

7

positivas jamás podrán reemplazar enteramente el uso de la razón natural en los

quehaceres de la vida.”2

Antes del código de 1804, hubo varios proyectos por parte de Cambaceres (1753-1824).

Los proyectos de este abogado, tenía una inspiración iusnaturalista: “se inspiraba en tres

principios fundamentales: reacercamiento a la naturaleza, humanidad y simplicidad.”3

Sin embargo no tuvieron éxito los proyectos presentados por Cambaceres (1793, 1794,

1796) puesto que no fueron aprobados.

En 1800, nombró Napoleón una nueva comisión integrada por Tronchet y Portalis, entre

otros. Sin lugar a dudas es Portalis4 quien ejerce una mayor influencia en este nuevo

proyecto ya que era muy cercano al cónsul Napoleón, quien además estuvo muy activo

durante la discusión del proyecto de código. El proyecto abandona un poco las ideas

iusnaturalistas de Cambeceres, para adoptar el derecho común francés: “en particular es

elaborado sobre la base del Tratado de Derecho Civil de Pothier.”5 El código fue

promulgado el 21 de marzo de 1804.

Las fuentes principales que inspiraron al “Code Civil” fueron: el derecho romano, el

derecho consuetudinario y las ordenanzas a las leyes de la revolución. En cuento al

derecho romano no se debe olvidar el “Copus Iuris civiles”, considerado la primera

2 Discurso preliminar sobre el proyecto de código civil presentado el 1º de pluvioso del año IX por la comisión nombrada por el gobierno consular, Revista Ágora, Pontificia Universidad Javeriana. 1994. 3 El problema del positivismo jurídico, Bobbio, Norberto, México: Distribuciones Fontamara, 1999, pagina 85. 4 Jean Etienne Marie Portalis (1746-1807) Jurista y politico . Fue prisionero por Robespierre y estuvo 3 anos en el exilio. De regreso a Francia y a la escena política fue senador y ministro durante el consulado y el imperio. 5 Ob. Cit 3, pagina 88.

8

sistematización y codificación de un texto, en especial las Instituciones de Gayo y

Justiniano. Sin embrago es a través del “Ius Comune” que se da la verdadera influencia

del derecho romano en Francia. “La resurrección de los estudios de Derecho Romano

por obra de los glosadores en la Baja Edad Media, a la vez que contribuyó a un mejor

conocimiento del Derecho Romano justinianeo, tendiendo un puente con antigüedad

clásica y posclásica, hizo posible a los comentadores construir un Derecho Privado

común de base romana, con materiales múltiples derivados del Derecho canónico,

consuetudinario, estatutario, germánico, capaz de adaptarse a las relaciones creadas por

las nuevas condiciones históricas y de imponerse por su carácter universalista a todo el

mundo occidental.”6 El “Ius Comune” dio los soportes para la unificación del derecho

privado, al ser este un derecho privado común en el mundo occidental. En Francia el

derecho romano nunca tuvo fuerza vinculante, por la desconfianza que suscitaba el ser

un derecho imperial. “A pesar de la desconfianza que concitaba el Derecho Romano es

innegable que en Francia, así como en gran parte del continente europeo se incorporó

plenamente al patrimonio cultural de estos pueblos, configurando el Ius Com une, espina

dorsal de la historia del Derecho francés.”7

El derecho consetudianrio francés también esta integrado por dos fuentes de derecho. La

primera es la costumbre escrita germánica (influenciada por el derecho romano y

justinianeo).8 En Francia se realizaron varias recopilaciones de las costumbres locales.

En estas recopilaciones, las costumbres parisinas ejercieron una gran influencia. Esto

influyo de manera definitiva en el código, ya que acabo con el federalismo jurídico en 6 Carlos Ramos Núñez, Artículo extraído de la Revista Derecho & Sociedad Nro. 10, publicada por los Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 7 Ibidem. 8 Ibidem.

9

cuanto a las costumbres se refiere, dándole paso a un derecho general para todos los

franceses.

En cuanto al contenido, el código consta de 2281 artículos divididos en 3 libros y una

introducción. El código introdujo varios artículos revolucionarios, tal es el caso del

articulo 4 que impide al juez rehusar a juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o de

insuficiencia de la ley. Artículo que dio origen a la llamada escuela de Exegesis.

Complementado por el artículo 9 que daba los criterios de decisión del juez en caso de

silencio u oscuridad de la ley.

Portalis manifestaba en su discurso que: “Para conocer las diversas categorías de leyes,

es suficiente observar las diversas relaciones que existen entre los hombres que viven en

una misma sociedad.”9 Así el primer libro trata el Derecho de Personas. “Aquí se

establece el principio revolucionario de la igualdad ante la ley.”10 En este capitulo se

desarrollan instituciones como el matrimonio, el gobierno de las familias, la condición

de los hijos, el domicilio, entre otras. El libro segundo habla del Derecho de las cosas.

Este mantiene la idea de libertad de la propiedad. En este libro se hace la distinción

entre bienes muebles e inmuebles, el usufructo, la adquisición y transmisión de la

propiedad, en la cual es la escritura el que hace las veces de transmisión de la propiedad

inmueble y no el registro. El libro tercero trata las formas de adquirir la propiedad: “los

9Discurso preliminar sobre el proyecto de código civil presentado el 1º de pluvioso del año IX por la comisión nombrada por el gobierno consular, Revista Agora, Pontificia Universidad Javeriana. 1994. 10 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 255.

10

contratos y las sucesiones son los medios mas importantes de adquirir lo que no se tiene

y de disponer lo que se tiene.”11

El “Code Civil” fue de gran influencia en otros países en cuanto a la codificación del

derecho privado se refiere. Fue acogido en Bélgica, Holanda, algunas partes de

Alemania, Luxemburgo, España, Italia y Rumania. Inspiro no solo a los códigos

europeos sino de manera especial la codificación sudamericana y América central con

excepción de Brasil. “El Code” se convirtió así en un código de los pueblos

románticos.”12

11 Ob. Cit 9. 12 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 256.

11

CAPTIULO PRIMERO

REFERENCIA A LA CO MPILACION DE BELLO .

I. Historia.

Una vez concluida la conquista por parte de los españoles, adoptaron a través de las

leyes que empezaron a dictarse a partir de 1503 y por la diferencia que existía entre

España y América, la Legislación de Indias, en todo el territorio americano, hacia el año

de 1680. Esta Legislación de Indias duró hasta 1810. Luego, hasta el año de 1825: “el

derecho español, especialmente el castellano, tuvo el carácter de fuente subsidiaria.”13

Así que como fuentes se tenían: Las Siete Partidas14, La Nueva Recopilación15 y la

Legislación nacional.16 “En 1822 el vicepresidente Francisco de Paula Santander creó

una comisión legislativa para que elaborara proyectos de leyes teniendo en cuenta los

códigos civiles y penales europeos y las leyes españolas.”17 Pero la disolución de la

Gran Colombia hizo que no se cumplieran los propósitos de Santander.18

13 DEREHO CIVIL, Parte general y personas, Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve, editorial Temis, pagina 30. 14 “La obra jurídica de mayor importancia de Alfonso X son las Siete Partidas, concebida como un tratado de derecho civil, penal y eclesiástico que regula todos los aspectos del vivir nacional. Las Partidas fueron sancionadas por Alfonso XI en el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348; desde ese momento, y en aquellas materias que sólo en este cuerpo legal se trataban; se usó comúnmente, se estudió en profundidad y se glosó.” Pagina de Internet: http://html.rincondelvago.com/alfonso-x-el-sabio.html 15 “En 1534, las Cortes de Madrid fijaron la necesidad de depurar los defectos que se habían apreciado en el "Ordenamiento de Montalvo", reuniendo todas las disposiciones vigentes en un único volumen. El proyecto, iniciado por el jurista Pedro López de Alcocer, culminó treinta años más tarde con la "Nueva Recopilación". Los tres volúmenes de la "Nueva Recopilación" se complementan con otros dos dedicados a los "Autos Acordados" que eran las disposiciones de gobierno, o de carácter administrativo, que dictaba el Consejo Real a sus oficiales públicos: jueces, alguaciles, corregidores, etc., reproduciéndose en este caso, la edición realizada en 1745.” Pagina de Internet: http://www.agapea.com/NUEVA-RECOPILACION-DE-LAS-LEYES-DEL-REINO-Y-AUTOS-ACORDADOS-n6921i.htm 16 Leyes expedidas por el congreso desde 1825. 17 Ob. Cit. 15. 18 “En noviembre de 1829, Venezuela anuncia que se separa de Colombia. Han renacido y esta vez se han encauzado con mayor efectividad los propósitos de La Cosiata. En enero de 1830 se reúne en Bogotá el

12

Es en 1841 con la ley del 29 de octubre de la republica de Chile, que se da el nacimiento

de la elaboración del código de Bello. Chile contaba con la necesidad de elaborar un

código propio pues hasta ese momento, en el territorio chileno seguían rigiendo las

leyes hispánicas. Mediante esta ley se creó en Chile una comisión encargada de la

codificación de las leyes, en la que estaba don Andrés Bello. La junta encargada de la

elaboración del código, tuvo algunos inconvenientes que le impidieron culminar su

propósito. Pero Bello continúo por cuenta propia la elaboración del mismo. En 1852

culmina su proyecto, en 1855 se ordena ponerlo en vigencia y en 1857 entra en

vigencia el código para todo el territorio chileno.19

En 1858 la constitución colombiana otorga la facultad a los Estados de dictar leyes en

materia penal y civil, que regerían en sus respectivos territorios. Por mandato del

presidente Murillo Toro en 1873, se expide el código Civil de la unión, tomando como

modelo el código de Bello. Este es sancionado nuevamente por la ley 57 de 1887, para

que rigiera noventa días después de su publicación en toda la republica colombiana. 20

II. Fuentes.

El tema de las fuentes y de las corrientes que influyeron el código civil de don Andrés

Bello, ha sido tema de grandes discusiones entre los tratadistas del derecho civil Congreso Constituyente convocado por Bolívar, quien renuncia ante él sus poderes. El 6 de mayo abre sus sesiones en Valencia el Congreso Constituyente de Venezuela. El 13, Quito se separa de Colombia.” Pagina de Internet: http://www.simon-bolivar.org/bolivar/gran_colombia.html 19 Simposio Internacional de Derecho Civil, 100 años del código Civil de la nación, Superintendencia de Notariado Y Registro- Ministerio de Justicia, Bogota- 1987, pagina 12. 20 Ibidem.

13

colombiano y latinoamericano: Una primera corriente tiende a afirmar que el código

civil de Bello es una fiel copia del código civil francés. “Rodríguez Piñeres dice que

Bello, en su proyecto de código, se acomodo en líneas generales al modelo francés

(Curso elem ental de derecho civil colom biano, t. I, pag. 54); la misma advertencia

hacen Champeau y Uribe (Tratado de derecho civil colombiano, t. I, pag. 4 y 5). Los

expositores franceses suelen afirmar que los códigos latinoamericanos se derivaron del

francés.”21

Algunos otros autores, creen que Bello creó un código completamente original. Sin

embargo la gran mayoría de los que han estudiado el tema, coinciden en afirmar que:

“No es el código de Bello, como algunos lo afirman tan equivocadamente, copia servil

de ordenamiento legal alguno. Las vertientes de que se nutre son las mas variadas y

reflejan la formación humanista de su autor que le imprime caracteres de originalidad y

relievan su merito dentro de La Legislación Universal.”22 Es decir como la afirma Claro

Solar nuestro código Civil es un collage inspirado en múltiples fuentes.23 Las fuentes

en las que se inspiró Bello fueron: El derecho romano puro, el derecho germano, el

derecho español, el derecho francés. Mas que haber influenciado en una determinada

institución civil, la influencia romana en la obra se da en la concepción del autor al

entender a la historia como la fuente principal de todo ordenamiento.

21 DEREHO CIVIL, Parte general y personas, Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve, editorial Temis, pagina 32. 22 Simposio Internacional de Derecho Civil, 100 años del código Civil de la nación, Superintendencia de Notariado Y Registro- Ministerio de Justicia, Bogota- 1987, pagina 12. 23 Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Luis Claro Solar, Santiago de Chile, Imp. Cervantes, pagina 21.

14

Una de las grandes virtudes que se le reconoce al autor respecto de su obra es el

lenguaje, en cuanto a la pureza del mismo y su inspiración en diversas fuentes del

idioma. Don Andrés Bello siempre se preocupó por enriquecer y predicar el correcto

uso del idioma.24

Otra gran virtud es la de reconocer al hombre como protagonista absoluto del mismo, es

un código completamente humanista. “Don Andrés Bello lo protege desde cuando esta

en el vientre materno, lo sitúa en la familia, lo nomina, lo domicilia, lo relaciona,

reconoce sus derechos y deberes, lo tutela, lo capacita, en fin, contempla cada faceta de

su desarrollo.”25

En cuanto a la influencia del derecho germano los autores afirman también su valioso

aporte al código de Bello. La pandectistica alemana26 se encontraba ya en pleno furor y

por lo tanto fue posible que Bello se influenciara con esta nueva corriente clásica. “Don

Andrés Bello fue mucho mas conceptual y perspicaz en muchos casos que el código de

Napoleón.”27 Es claro que el primer libro del código (de las personas) estaba

plenamente inspirado en el derecho germano. Doctrinas como las de pluralidad de

domicilio; y principio y fin de la personalidad humana, consagradas en el BGB, obedece

24 “En 1835 publicó Principios de Ortografía y Métrica de la Lengua Castellana; en 1841, Análisis Ideológico de los Tiempos de la Conjugación Castellana; y en 1847, Gramática de la Lengua Castellana, donde dice que debe conservarse la lengua española como medio de comunicación y vínculo de fraternidad entre americanos. Por los éxitos de sus obras la Real Academia Española de la Lengua lo nombró en 1851 miembro honorario, y diez años más tarde lo incorporó como miembro correspondiente.” Pagina de Internet: http://icarito.latercera.cl/biografias/1831-1861/bios/bello.htm 25 Ob. cit, 19. 26 Ver páginas 27 y 28. 27 Ob. Cit 23.

15

más a los conceptos de Savigny que a los planteados en el código de Napoleón (pues en

este último no existe un titulo de las personas jurídicas).

Pero también es de reconocer la influencia de otros derechos en algunas instituciones de

este primer libro, como lo pueden ser el matrimonio, tutelas y cuaradurias. Mas que

todo influenciado por el derecho romano.

En cuento al segundo libro (de los bienes), es clara la influencia ejercida por el derecho

romano, en cuanto a los derechos reales. Y por el derecho germano en cuanto a la teoría

general de la posesión, obra maestra de F.K. von Savigny. Otro tema más cercano al

derecho germano y romano es el de los modos de adquirir la propiedad y su distinción

con el titulo, dualidad que no se encuentra en el derecho francés. En el libro tercero

(sucesión por causa de muerte) no se observa una clara influencia del derecho

germánico. 28

Y en cuanto al libro cuarto (obligaciones y contratos), la mayor influencia la ejerce el

derecho francés. Esta, es obra de la influencia ejercida por Pothier hacia Bello. Pero

también en este libro, el derecho alemán y romano ejercen alguna influencia: “así la

institución de la hipoteca, la de las capitulaciones matrimoniales, la del sistema general

de registro y otras, es imposible explicarlas con las doctrinas de los interpretes

franceses.”29

28 DEREHO CIVIL, Parte general y personas, Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve, editorial Temis, pagina 36. 29 Ibidem.

16

III. Reformas.

Desde 1887 hasta 1932, se dictan leyes para completar el código, aunque ninguna

institución es cambiada de manera sustancial. La ley mas importante dictada en ese

periodo es la ley 153 de 1887, la cual da los criterios de interpretación y aplicación de

las leyes.

Pero debido a la corriente de libre investigación científica del derecho, que estaba

revolucionando y cuestionando los preceptos del clasicismo, fue que continuaron las

reformas al código como: las leyes 45 y 50de 1936, la ley 182 de 1948, la ley 135 de

1961, la ley 75 de 1968, entre otras. 30

Una tercera etapa se podría plantear entre la época de 1972 hasta 1991.Además de

algunas actualizaciones en algunos temas: “se dictaron varias leyes que suprimieron

aberrantes desigualdades entre el hombre y la mujer, así como se dictaron leyes que

eliminaron desigualdades por motivos religiosos.”31 Así se dieron: el decreto 2820 de

1974, la ley 20 de 1974, la ley 29 de 1982, la ley 16 de 1985, la ley 54 de 1990, entre

otras.

Por ultimo, con la nueva Constitución política de 1991, se introdujeron serios cambios

en los preceptos constitucionales que vinieron a constitucionalizar algunos derechos

tradicionalmente civiles. Así: “diversas e importantes leyes se han dictado bien para

30 Ibidem. 31 Ibidem.

17

desarrollar mandatos constitucionales o bien para adaptar a las nuevas finalidades del

Estado social de derecho algunas instituciones jurídicas.”32 Así se dieron: Ley 25 de

1992, la ley 222 de 1995, la ley 258 de 1996, entre otras.

32 Ibidem.

18

CAPITULO SEGUNDO

ANALISIS DEL C ODIGO C IVIL C OLOMBIANO.

I. Problem ática.

Todos los ejemplos dados anteriormente, dan como resultado la confirmación de la

teoría según la cual el código es una mezcla de varias fuentes. Y expresa los distintos

pensamientos del siglo XIX (por ejemplo: la exégesis, el conceptualismo, etc). Por tanto

no es posible afirmar que el código civil es una fiel copia del código de Napoleón. ¿Pero

entonces qué nos lleva a pensar que el código civil tiene una amplia tradición francesa?

II. La recepción local.

En Colombia no se tenía una larga tradición jurídica, sino como lo hemos visto en el

capitulo anterior, es con la adopción del código y por el querer desprendernos de las

leyes españolas, que se da el comienzo de la tradición jurídica nacional. Así: “para el

abogado latinoamericano los materiales jurídicos primarios son las leyes positivas.”33

Los tratados franceses respecto del código civil francés, se vuelven manuales para la

enseñanza del código civil colombiano y empiezan a influenciar a los juristas locales.

De esta forma el código empieza a perder su “originalidad” basada en la variedad de sus

fuentes, para empezar a ser visto como un paralelo del código civil francés.

33 Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, López Medina, Diego Eduardo, Bogotá : Ediciones Universidad de los Andes : Universidad Nacional de Colombia, 2004. Pagina 162.

19

El agravante de ello es la tardanza con que la recepción de las teorías se realizaba, ya

que estas estaban siendo cuestionadas en Europa, por otras teorías como el

conceptualismo.34 Lo que hay que agregarle, es que en Francia a través de los escritos

de Charles Aubry y Charles Rau empieza esta nueva corriente a cuestionar la teoría de

la exegesis. “La nueva unidad de análisis no es el libro del código sino el concepto.”35

Es decir la construcción no se basa en los artículos del código, sino que es a través del

concepto que se construye la ciencia del derecho, pasando el protagonismo de dicha

construcción ya no al legislador sino al académico o doctrinante.

Así que sin haber ni siquiera establecido y cuestionado la teoría de la exegesis, varios

juristas colombianos estaban siendo ya influenciados por estas nuevas teorías

provenientes del otro lado del Rhin. Por lo tanto no se realizó en Colombia una

construcción científica conceptualista como la teoría lo exigía, sino que se extrajeron de

los distintos libros del código civil, los principios y/o conceptos.

III. La interpretación local.

Lo que se da en Colombia es una unidad de las distintas teorías que se contradecían en

Europa. Es así como se forma una mezcla, que no da fin ni a una ni a otra teoría, sino

34 “Puchta, Ihering e Windscheid fundaron la escuela denominada Jurisprudencia de conceptos, que tuvo como características esenciales una adhesión formal al texto legislado, que en líneas generales se supone completo, preciso y coherente. Admiten como fuente fundamental del Derecho al espíritu del pueblo (volkgeist), manifestado externamente a través de las opiniones de los juristas, las cuales encarnaban en los "conceptos jurídicos fundamentales", y de los que el jurista "construiría" las reglas formuladas de forma implícita en las normas de Derecho. En otras palabras, el juez no creaba, su función era puramente cognoscitiva.” Pagina de Internet: http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/prieto4_301001.htm 35Ob. Cit 33. Pagina 163

20

que la encripta y la transforma de tal manera que su originalidad aun confluye en

nuestros días. Pero lo que hacen los receptores y juristas locales es acomodar

convenientemente los elementos de una o de otra teoría.

Prueba de ello es el titulo preliminar del código civil, en el que no se hace una lectura de

la interpretación de las leyes, tan rígida como se hizo en Francia, sino que se le da al

juez ciertos criterios mas acordes con el conceptualismo alemán, respecto de la solución

de casos difíciles de oscuridad o indeterminación (arts 25 a 32 del código Civil y el

articulo 5 de la ley 153 de 1887).

El problema que esto implica es que no se da una relación entre las teorías planteadas a

lo largo del siglo con la realidad que se plantea en el código civil. Sino al ser este pieza

fundamental del ordenamiento jurídico colombiano, lo que se ha hecho es tratar de

ajustar el código a las distintas teorías. Lo que conlleva a que (especialmente al título

preliminar del código) a ser fuente de toda clase de interpretaciones y estilos de lectura,

sin tener en cuenta su estilo propio.

Es por todo lo anterior que en Colombia se tiene la idea de una tradición francesa y de

una similitud inmensa entre nuestro derecho y el derecho francés.

21

SEGUNDA PARTE: BÜRGERLICHES GESETZBUCH.

CAPITULO PRIMERO

LA ESC UELA HISTÓ RIC A DEL DERECHO.

I. Orígenes de la Escuela Histórica del Derecho.

En el resto de Europa, las codificaciones estaban a la orden del día, pero en Alemania

por la falta de un Estado Unitario y de su propia evolución histórico-política (en el que

Alemania siempre había sido un imperio y sus estados soberanos), no era posible pensar

en una codificación cuando a penas estaba naciendo un sentimiento nacionalista de

unión. “Precisamente por esa restricción e inhabilitación se produjo en Alemania la

decadencia de la soberanía autoritaria de la ley, cuando se mancomunaron el creciente

sentimiento de la propia dignidad de los ciudadanos y una restauración humanística para

atacar al mecánico Estado autoritario.”36 El pueblo alemán era desconfiado de los

códigos iusnaturalistas dictados por la razón. Esto tuvo que ver, en razón de que nuevos

movimientos intelectuales desprestigiaron espiritualmente el Derecho Natural hasta en

la teoría.37 En el campo del derecho, impregnado por esta renovación de las ciencias

más acorde con el humanismo, se vuelve al prestigio cultural del derecho romano.38

36 Grundzuge der neueren privatrechts-geschichte, Schlosser, Hans. Heildelberg: C. F. Muller Juristicher Verlag, c1985, 5 edición, pagina 338. 37 Ibidem. 38 Ibidem .

22

El precursor fue Gustavo Hugo “quien pretendió conocer las instituciones romanas a

partir del espíritu de su tiempo, intentando seguirlas en sus transformaciones hasta el

presente.”39

II. Savigny y la escuela histórica del derecho.

Es Friedrich Carl von Savigny el autor más influyente en la Escuela Histórica, Savigny

es: “el hombre que había de ejercer una influencia tan decisiva en el desarrollo de la

ciencia jurídica alemana y en el estilo cultural de los juristas alemanes.”40

F.C von Savigny nace el 21 de febrero de 1779 en Frankfurt. Estudio en Marburg y el

en 1800 alcanzó el grado de Doctor, y luego inicia sus actividades como docente. Pero

es en 1802 cuando se hace famoso a través de una monografía sobre la posesión. Esta

es: “la obra maestra de una dogmática del Derecho Civil renovada por el genio del

Humanismo; ya no mas exégesis en la forma tradicional de la jurisprudencia elegante,

sino una creación artística y genial partiendo de un principio constructivo y unitario (la

voluntad de poseer)”41. Es a través de esta obra donde se da el nacimiento de la

jurisprudencia de conceptos. Esto en cuanto a que: “su método, que ahora tiene una

fuerte impronta historicista, se aplica así a una importante institución del derecho

romano.”42 Pero es en 1814 cuando se da la verdadera expresión de la escuela del

derecho, a través de la polémica en Alemania sobre si era el momento o no para una

codificación. Los principales exponentes de esta polémica son Savigny y Thibaut. 39 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 270. 40 Ibidem. 41 Grundzuge der neueren privatrechts-geschichte, Schlosser, Hans. Heildelberg: C. F. Muller Juristicher Verlag, c1985, 5 edición, paginas 358-359. 42Ob cit 39, pagina 271.

23

Thibaut, quien era un representante del tardío Derecho racionalista, trataba de asumir

una posición moderada entre historia y razón. Thibaut en su escrito: Sobre la necesidad

de un Derecho civil general para Alem ania (Heidelberg, 1814), manifestaba que el

momento por el que atravesaba Alemania, era ideal para una codificación que

despertara la unidad en el pueblo alemán. “Soy de la opinión de que nuestro Derecho

civil (…) tiene necesidad de una completa y rápida transformación y que los alemanes

no podrán ser felices en sus relaciones civiles hasta que todos los príncipes alemanes

con sus fuerzas unidas no traten de redactar un código valido para toda Alemania y

sustraído del arbitrio de cada estado.”43

Inmediatamente después de la aparición de este articulo, Savigny objeta el mismo, en su

escrito “De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia jurídica” en el

año de 1814. Savigny en primer lugar manifiesta que el momento en Alemania no es

propicio y por lo tanto una codificación lo que haría seria cristalizar un derecho actual

que se encuentra en decadencia. Savigny no acepta que el momento sea adecuado para

una codificación, ya que, primero se debe promover el renacimiento de un Derecho

científico. “En cuanto al fin estamos de acuerdo: queremos la fundación de un derecho

no dudoso, seguro contra las usurpaciones de la arbitrariedad y los asaltos de la

injusticia; este derecho ha de ser común para toda la nación y han de concentrarse en él

todos los esfuerzos científicos.”44

43 El problema del positivismo jurídico, Bobbio, Norberto, México- Distribuciones Fontamara, 1999. 44 De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia jurídica. F.K von Savigny, Heliasta, Buenos Aires.

24

F. C von Savigny empieza su investigación sobre: “la historia del derecho romano

(1815/31)”. Llegando a la cumbre con la brillante exposición de la parte general del

Derecho de Pandectas, la cual abarca los ocho tomos del “Sistema del Derecho romano

actual” (System des heutigen römischen Rechts -1840/49).45

La oposición de Savigny al derecho natural que promulgaba la revolución francesa,

tiene su fundamento en que el derecho, según Savigny, debe ser dado a la nación por su

pasado completo y no por el arbitrio del legislador. Teniendo en cuenta lo anterior, se

hacía necesario rescatar las fuentes originarias del derecho y llevarlas a su esencia más

pura. Savigny manifestaba que el derecho surge del “Espíritu del Pueblo (Volksgeist)”.

Para Savigny como ya citamos: “la vida del Derecho es un parte individualizada de la

vida del pueblo, que brota de una manera callada e ineludible del sentimiento de intima

necesidad, del mismo modo que el lenguaje procede de la intuición popular.”46

La formación del derecho habría que confiársela a este derecho consuetudinario,

proveniente de la conciencia común de la nación, y en especial al derecho científico

como parte del derecho consuetudinario. Es por ello que lo que se debería hacer es

transformar la clase de los juristas en protagonistas del derecho consuetudinario vivo,

para si obtener, una formación propia y nueva, al estar renovándolo de manera

constante.

III. Los discípulos de Savigny

45 Grundzüge der Neuren Privatrechtsgeschichte, Hans Schlosser, pagina 101. 46 Ibidem, pagina 362.

25

Sin lugar a dudas el representante mas famoso de la escuela histórica del derecho,

después de Savigny, es Georg Friedrich Puchta47. Es él quien aparta toda subjetivisación

del derecho, logrando así perfección en la ciencia del derecho.

Lo anterior tenía fundamento en lo que se llamó positivismo científico. Este es: “una

concepción jurídica que derivaba todos los preceptos jurídicos y todas las resoluciones

de la suma de conceptos y preceptos doctrinales de la ciencia jurídica, sin conceder

fuerza jurídica creadora o modificadora a valoraciones extra jurídicas.”48

El positivismo científico esta dado por un sistema pleno, organizado y totalmente

independiente. Es Puchta, quien mediante una recapitulación exhaustiva de la materia

jurídica y libre de lagunas, impulsa la ciencia del derecho común. “De ahí que sea

fundamentalmente posible decidir “rectamente” todas las cosas imaginables por una

operación lógica que incluya al caso particular en el juicio lógico hipotético contenido

en un precepto doctrinal científico. Los conceptos científicos jurídicos, además de su

valor sistemático, pedagógico y nemotécnico (…), tienen una vida independiente, tal

como, por ejemplo, las formulas matemáticas la tienen realmente en virtud de la

estructura matemática del mundo.”49

47 Jorge Federico Puchta (1798-1846), hijo de un famoso juez de Ansbach, estudio en el Gimnasio de Nüremberg bajo la influencia de Hegel; fue profesor en Munich, Marburg, Leipzig y desde 1842 sucesor de Savigny en la cátedra de Berlín. 48 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 391. 49 Ibidem, pagina 393

26

Para Puchta la independencia de los conceptos de todo valor e indiferentes al problema

de aplicación a la realidad le trajo consigo críticas de algunos sectores. Fueron muchas

las críticas que recibió el positivismo científico, por su carácter poco utilitarista y

también recibió críticas socialistas, por parte de Marx y Menger entre otros, por el

individualismo del derecho privado. Pero sin embargo uno de los mayores críticos a la

pandectistica provino de quien fue parte de la misma, el Profesor Rudolf von Ihering.50

Ihering quien en su escrito “En el cielo de los conceptos jurídicos”51 realiza una parodia

de la pureza de los conceptos: “La metodología de Savigny confía excesivamente en la

capacidad de inducir principios de derecho que se apliquen luego deductivamente a

todas las situaciones de la vida. Los conceptos de Savigny aíslan el derecho de su

contacto con la vida y el trafico jurídico y lo vuelven, mas bien, un ejercicio académico

y erudito de teoría conceptualista sin anclaje en la vida o en las preocupaciones

practicas de las personas.”52

Ihering, en principio es un gran militante de la ciencia pandectistica, hace grandes

aportes y elogios al positivismo científico. Así fundamentó la doctrina de la culpa en

contrahendo. Pero a finales de sus cincuenta años comenzó “encabezada por la sátira de

50 Rufolf von Ihering (1818-1892). Licenciado en Berlín en 1843, profesor de Basilea, Rostock, de Huyesen (donde comenzó a producir sus principales obras), fue profesor en Viena y Goetinga. Sus obras principales obras fueron: Espíritu del Derecho romano en las etapas de su desarrollo; El Fin en el Derecho; Voluntad de posesión; así como innumerables e importantes monografías dogmáticas. 51 Rudolf von Ihering, El cielo de los conceptos jurídicos, en Bromas y Veras en la Jurisprudencia. Editorial Civitas, Madrid, 1987. 52Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, López Medina, Diego Eduardo, Bogotá : Ediciones Universidad de los Andes : Universidad Nacional de Colombia, 2004. Pagina 198.

27

las “cartas confidenciales”, la autodestrucción crítica de la jurisprudencia de conceptos,

poniendo de manifiesto la falta de realidad de sus concepciones.”53

La doctrina del fin como creador del derecho, se convierte para Ihering en su

fundamento. A partir de la obra “Fin en el derecho”, Ihering manifiesta como partiendo

de una realidad social: “el Derecho esta al mismo tiempo motivado por el fin particular

o el de la sociedad.”54 Es a través de este desconocido conocimiento del Derecho que

logra Ihering darle un viraje al mismo para ubicarlo y darle un sentido mas pragmático,

en cuanto al sentido teleológico del derecho, se refiere. En un pasaje del Cielo de los

Conceptos Jurídicos se refleja de manera clara la posición de Ihering, cuando el guardia

del cielo de los Conceptos le dice: “Siempre has planteado la torpe pregunta de su por

que practico o histórico…… Con esa sola pregunta, con ese por que, te has cerrado la

entrada, no solamente a nuestro cielo, sino también al de los jurisfilosofos. Solo te resta

el cielo de los prácticos.”55

Anteriormente se mencionó como el sistema del positivismo científico es pleno en

cuanto es necesario que no existan vacíos en el mismo. “Para ello se sirve de un

incesante limar y pulir de los conceptos jurídico-científicos hasta la completa

legitimación del sistema. Por eso la inclusión dentro del concepto de todo caso jurídico

53 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 410. 54 Ibidem. 55, Rudolf von Ihering, El cielo de los conceptos jurídicos, en Bromas y Veras en la Jurisprudencia. Editorial Civitas, Madrid, 1987 Pags 279-355.

28

imaginable es posible e indispensable.”56 Es de esta manera como el jurista hace su

aparición, en el nuevo ámbito de la ciencia jurídica positiva.

Se concluye entonces en relación a la pandectistica, como Alemania aporta al derecho

una de las mayoras obras en el mundo jurídico. Así Alemania resurge en el campo

jurídico, bajo la pandectistica y la jurisprudencia de conceptos. Y es mediante el aporte

del sistema del positivismo científico que ya se empieza ha hablar de un derecho alemán

propio. La herencia que nos dejó la pandectística es todavía palpable, sobre todo en la

enseñanza del derecho, así como en el derecho mismo.

IV. La ciencia jurídica alemana en la segunda mitad del siglo XIX.

Mientras se diseñaba una unidad jurídica alemana y se realizaban los preparativos para

lo que sería el código civil alemán, no disponía Alemania de una fuente sobre la cual se

pudiera organizar y de la misma manera aplicar el derecho existente. Bajo estas

condiciones, “las Pandectas”, la más importante obra del Profesor Bernhard

Windscheid57, fue que la que dió autoridad y orden a la ciencia científica en la práctica

jurídica. “Esa influencia extraordinaria se basaba en su perfecta correspondencia con las

necesidades de la época anterior a la codificación que hicieron de ese tratado científico

la única instancia doctrinal y autoridad del Derecho privado común.”58

56 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 394. 57 Bernhard Windscheid (1817-1892). Nació en Dusseldorf, se licencio en Bonn, fue profesor en Basilea, en Greifsfswald (donde hizo su amistad con Ihering), en Munich, en Heidelberg y en Leipzig. Formo parte de la primera comisión para el proyecto de Código Civil. 58 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 405.

29

Winscheid a través de su obra “Pandectas” le da un cierto orden al derecho que en la

actualidad todavía seguimos utilizando. La obra es una clara exposición de la

pandectistica, pues así lo muestran sus fuentes, y cabe añadir que en todo momento

utiliza los conceptos como la base para la construcción del derecho. Fue a través de esta

construcción doctrinal que se logró un acercamiento a la dogmática jurídica.

30

CAPITULO SEGUNDO: ANTEC EDENTES HISTO RIC OS DEL C ODIGO

CIVIL ALEMAN

I. Antecedentes.

La demora de Alemania en alcanzar una codificación estuvo marcada por la falta de

unidad dado su carácter federativo. Pero poco a poco se fueron dando unos

acercamientos hacia una unidad jurídica alemana. Es así como se dan las primeras leyes

y proyectos comunes para toda Alemania, como la unificación de la regulación de los

Títulos-Valores, que surgió con la Ordenanza Alemana General de la letra de cambio de

1848. En cuanto al derecho mercantil se creo un proyecto de código de comercio en

Nuremberg y en Hamburg que mas tarde fue recomendado, por la Asamblea de la

Confederación, aceptar.59

Más adelante se dio a la tarea la Confederación Germánica de realizar un proyecto

similar para el derecho de obligaciones. Lo que condujo en 1865 al proyecto de

Dresden. Este proyecto fracasó en su adopción no por su forma o fondo sino por las

circunstancias políticas del momento, es decir la crisis de la Confederación que impidió

su entrada en vigor.

Al mismo tiempo que la Confederación alemana intentaba realizar codificaciones en el

campo del derecho privado, los estados también hacían proyectos orientados a la

59Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 424.

31

codificación del derecho privado. Es así como Prusia (1841-42), Baviera (1860-64) y

Hessen (1840 a 1850), no lograban culminar sus aspiraciones de codificación, debido a

que dichos proyectos no lograron ser ley, a causa de la poca unidad jurídica nacional

que existía en el momento.

En el reino de Sajonia se realizó un código civil (1863) que por el contrario a los otros

proyectos, si logró entrar en vigor (1.3.1865): “labor muy importante y característica de

la ciencia de Pandectas, desde el punto de vista de la política jurídica un rezagado de la

codificación de los países particulares, en su elaboración conceptual y sistemática y sus

efectos, por el contrario, predecesor y ensayo general del futuro código civil alemán y

en conjunto totalmente digna de un país que siempre estuvo en la cumbre de la cultura

alemana de Derecho privado.”60

II. El prim er proyecto y sus críticas.

Es a través de la proposición Miquel-Lasker (1873), que se aprobó la competencia

necesaria del Reich a todo el derecho civil, haciendo posible la realización de un código

civil nacional. En 1881 se nombra la primera comisión integrada entre otros por Pape

(presidente del tribunal superior del comercio) y Bernhard Windscheid: “Bajo cuyo

relevante influjo cayó el primer proyecto.”61 En 1887 se hizo público el primer

proyecto, despertando grandes criticas en la sociedad alemana. Las criticas se basaban

en dos grandes supuestos, el primero era el ser un proyecto poco entendible y el

60Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 425. 61 Ibidem, pagina 432.

32

segundo la pobre carga social que el mismo contenía: “Dieser Entwurf fand sich sofort

lebhafter Kritik ausgesetz: er sei umständlich, zu volksfern, zu wenig sozial (Este

proyecto se encontró inmediatamente vivaz criticas expuestas: éste era complicado,

alejado del pueblo, poco social).”62

Otto von Gierke, criticó el proyecto presentado, al considerar: “que la obra, realizada de

espaldas al publico, era doctrinal, no alemana y no social, y como en la preparación del

proyecto había dirigido la romanistica, la critica se realizaba ahora en el signo de la

germanistica.”63 Pero sin lugar a dudas el más grande crítico del proyecto fue Antón

Menger, quien a través de su obra: “El derecho civil y los pobres (1891)”64 formula

serias críticas al derecho civil establecido. Menger empieza su obra cuestionando las

bases del derecho privado, las cuales están fundamentadas en el egoísmo individual.

Menger no es partidario de acabar con el derecho civil, pero si hacerlo con el existente,

y realizar: “una creación de un Derecho Privado que distribuya mas equitativamente

entre los miembros de la sociedad civil los goces…”65. El autor manifiesta que el

derecho existente excluye perpetuamente a los ciudadanos de la mayoría de sus

beneficios, ya que el sistema es obra de las clases privilegiadas. Por ello la solución para

Menger estaba en: “conseguir una legislación jurídica que todas las clases del pueblo

admitan como cosa propia, y a la cual se adhieran sin dificultad después de una

transacción razonable.”66 Para Menger no son equitativos los derechos de los pobres en

62 BGB, 53, edicion, 2003. Beck-Texte im dtv. 63 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 319. 64 El derecho civil y los pobres, Antón Menger, Granada, Editorial Comares, S.L, 1998. 65 Ibidem, Pagina 124. 66 Ibidem, Pagina 126.

33

un juicio, el pueblo ignora su derecho y la analogía solo ayuda a mantener el estado

actual.

III. El código civil de 1900.

Las críticas hicieron que se crease una segunda comisión en 1890 con diez miembros

permanentes y doce no permanentes. En 1895 se publicó el segundo proyecto, pero éste:

“todavía acusa para nuestra mentalidad muchos de los defectos que antes se habían

opuesto al primer proyecto: un lenguaje demasiado abstracto y dogmático, una

intrincada técnica de remisiones y el predominio del Derecho de Pandectas.”67

Modificado este proyecto sufriendo algunas bajas en el pandectismo y del liberalismo,

el 18 de agostos de 1896 se promulgo el Código y entro en vigor el primero de enero de

1900.

67 Historia del Derecho Privado Moderno en Alemania y en Europa, Gerhard Wessenberg y Gunter Wessener, Editorial Lex Nova, pagina 434.

34

CAPITULO TERC ERO

LA DECLARAC ION DE VOLUNTAD (W ILLENSERKLÄRUNG) EN EL

CODIGO C IVIL ALEMAN.

I. Descripción de la declaración de voluntad en la parte

general (Allgemeine Teil) del código civil alemán.

La parte general del código civil alemán establece los conceptos fundamentales del

derecho civil. Se podría describir a la parte general del BGB como un pequeño código

dentro del mismo, ya que este contiene diferentes segmentos dentro de su parte general.

El primer segmento es el de personas, dividiéndose este a su vez en 2 títulos el de

personas naturales y el de personas jurídicas. El segundo segmento trata sobre las cosas

y los animales, dando la definición de cosa y animal, así como la diferencia entre cosas

fungibles y de especie, o entre mueble e inmuebles.

El tercer segmento, dividido también en títulos, contiene todo lo relativo al negocio

jurídico. Así en el primer titulo se contiene todo lo relativo a la capacidad jurídica de los

negocios jurídicos. El segundo titulo trata sobre la declaración de voluntad. Allí trata

sobre: la voluntad reservada, impugnabilidad a causa de los diferentes vicios del

consentimiento, sobre las diferentes formas de declaración de la voluntad, la

interpretación de la voluntad, la interpretación de la declaración de voluntad, entre

otros.

El tercer titulo trata acerca de los contratos (vinculo de la oferta, los términos, la

interpretación de los contratos, etc.). El cuarto titulo consta de las condiciones y la

35

determinación del tiempo. El quinto titulo sobre la representación y el poder. Y el sexto

sobre el consentimiento y su ratificación.

El cuarto segmento trata sobre los términos y plazos. El quinto segmento de la parte

general del código civil alemán contiene lo referente a la prescripción. Y los dos últimos

segmentos tratan acerca de ejercicio de los derechos y las garantías, respectivamente.

Al hacer la descripción sobre la parte general del código civil alemán, vemos la

importancia que tiene la relación de dicha ley con la doctrina, en cuanto es esta quien

desarrolla los conceptos que el código trata, los cuales son sustento del mismo.

II. La form a de la declaración.

El articulo 12568 trata de la nulidad a causa del defecto en la forma. El artículo trata

acerca de la nulidad del negocio, si no esta en la forma prevista en la ley. Los artículos

siguientes describen las distintas clases de formas sobre las cuales se puede emitir una

declaración de voluntad. De forma escrita (Art. 126), de forma electrónica (Art.126a),

en forma de texto (Art.126b), notificaciones notariales (Art. 128), certificados oficiales

(Art. 129).

68 “Ein Rechtsgeschäft, welches der durch Gesetz vorgeschriebenen Form ermangelt, ist nichtig. Der Mangel der durch Rechtsgeschäft bestimmten Form hat im Zweifel gleichfalls Nichtigkeit zur Folge.”

36

El artículo 13069 nos habla sobre la efectividad de la declaración de voluntad. En cuanto

si es enviada a una persona ausente, esta será valida desde el momento en que le sucede,

pero no será valida si antes o al mismo tiempo una revocación le sucede. Tampoco será

valida la declaración si la persona muere o es menor de edad. Respecto de los incapaces

el artículo 131 es claro al manifestar que la declaración de voluntad no será efectiva

hasta que esta alcance al representante legal.

III. Noción de voluntad. C lases.

La declaración de voluntad es la base de los negocios jurídicos. Esta se divide en dos

aspectos, el primero es una exteriorización de la voluntad y la segunda es la voluntad

interna. “Una declaración de voluntad es un exteriorización de la voluntad privada, que

trae consigo unos efectos jurídicos.”70 La declaración, es un comportamiento que de

acuerdo a la costumbre permite la conclusión de un determinado acto de voluntad. En

un esquema observamos la composición de la declaración de la voluntad:

69 “ Eine Willenserklärung, die einem anderen gegenüber abzugeben ist, wird, wenn sie in dessen Abwesenheit abgegeben wird, in dem Zeitpunkte wirksam, in welchem sie ihm zugeht. Sie wird nicht wirksam, wenn dem anderen vorher oder gleichzeitig ein Widerruf zugeht. Auf die Wirksamkeit der Willenserklärung ist es ohne Einfluß, wenn der Erklärende nach der Abgabe stirbt oder geschäftsunfähig wird. Diese Vorschriften finden auch dann Anwendung, wenn die Willenserklärung einer Behörde gegenüber abzugeben ist.” 70 Ibidem.

37

En cuanto al aspecto objetivo se refiere, la declaración expresa no tiene problema

alguno ya que los medios de declaración escogidos han sido los idóneos y claros para su

fin. Así se puede pensar en la aplicación del articulo 116 del BGB al establecer que:

“una declaración de voluntad no es nula solo por el hecho de que su autor se reserve

secretamente no querer lo que ha sido declarado.”71 El problema radica cuando lo que se

realiza es una declaración tacita de la voluntad, ya que se necesita entra a analizar si el

objetivo de la declaración es evidente y tener en cuenta factores externos para realmente

saber si se cumple los aspectos típicos de la declaración dada. Lo mismo ocurre con el

silencio.

71 Explicaciones del Derecho Civil Chileno, Luis Claro Solar, pagina 119.

Declaración de Voluntad

Se com pone de:

Aspecto Objetivo

Aspecto Subjetivo

Declaración expresa

Voluntad de actuar

Declaración tácita

Declaración y voluntad de

vínculo jurídico

Silencio Voluntad de negocio

38

En cuanto a los aspectos subjetivos enunciados en el cuadro superior, es requisito

fundamental el que se cumpla la voluntad de obrar o de realizar la acción ya que sin ella

no se obtendría una voluntad real declarada.

C aso: A entra en una tienda donde se subastan vinos. Mientras el subastador B hace una

oferta para un vino, una avispa molesta a A, quien para asustarla mueve las manos. B le

otorga a A el vino subastado. ¿Tiene A que comprar al vino? En este caso la falta de

voluntad de actuar, hace que no exista una voluntad pues la declaración se dio no por un

querer sino por una reacción involuntaria de actuar. Por lo tanto si falta la voluntad de

actuar la consecuencia es la no declaración de voluntad.

C aso: A entra en una tienda donde se subastan vinos. Mientras el subastador B hace una

oferta para un vino, A reconoce a un amigo en el otro lado de la tienda y lo saluda

alzando la mano. B le otorga a A el vino subastado. ¿Tiene A que comprar al vino? En

este caso, el primer elemento se da pues si existió una voluntad de obrar, ya que en

efecto A quiso levantar su mano, para saludar a su amigo. El elemento discutible es si

existió voluntad de declaración y sus efectos. Este punto es muy importante ya que para

determinar si hubo voluntad de declaración o no, es necesario cuestionar la negligencia

o no del declarante para saber si se estaba obligando por su voluntad de actuar. Entran

ya a definir diferentes factores externos. Si decimos que no existió negligencia la

consecuencia es que no se da la declaración de voluntad. Pero si decimos que si existió

negligencia, como en el caso propuesto la consecuencia inmediata es la existencia de

una declaración de voluntad. Decimos que para el caso concreto si existe una

39

negligencia por parte de A, ya que el hombre común sabe que en una subasta la oferta se

realiza levantando la mano y si en ese momento se realizaba una subasta, quien alzara la

mano realizaba una oferta. Igual sucede con la carencia de voluntad de negocio esto es

el querer los efectos jurídicos de los actos realizados. Aquí no se discute si existe o no,

una declaración sino inmediatamente se entiende que hubo una declaración, pero esta

también estará viciada.

Es precisamente en los casos anteriores que el artículo 133 del BGB entra a jugar un

papel fundamental, ya que realiza un contrapeso al articulo 116 al manifestar: “Para la

interpretación de una devoluntad declarada hay que explorar la voluntad real y no el

sentido literal de la expresión dada.”72 Este artículo (muy parecido al de nuestro

código), obliga a buscar la voluntad real de los contratantes. “Consiste en principio en

examinar en conjunto la manifestación y las circunstancias en que se produce.”73 Y es

aquí donde pueden darse los vicios del consentimiento al darse una formación viciada

de la voluntad interna.

IV. La im pugnación.

Los siguientes artículos del código civil alemán (BGB 119 SS.)74, nos expresan las

consecuencias de la voluntad defectuosa. Es decir: “la falta inconsciente entre la

voluntad real y la explicita.”75 La ley permite para estos casos la impugnabilidad de las

declaraciones de voluntad que no derivan en el negocio deseado. La ley otorga la 72 Bürgerliches Gesetzbuch, 2003, Beck-Texte. 73 Derecho Privado, Miguel Betancourt Rey, Universidad Nacional de Colombia, pagina 188. 74 75 Ibidem.

40

posibilidad a quien da una declaración de voluntad y con ella resultan ideas incorrectas

de lo pensado, de poder resolver lo realizado.76 El artículo 119 y siguientes del BGB

hablan sobre la posibilidad de impugnación, respecto de diferentes motivos.

Causales:

El articulo 11977 habla concretamente sobre la posibilidad de impugnación a causa del

error en el contenido de la declaración, así como también error sobre la calidad de la

persona o la cosa. Existen diferentes tipos de error que se pueden presentar según las

circunstancias.

En primer lugar se tenemos el error en la declaración. Es decir cuando la declaración se

da pero la voluntad era otra, es decir no se da la intención de declarar lo declarado. El

ejemplo seria, el escribir un número con un cero de más.78

En segundo lugar se da el error en el contenido. Este se da cuando existe un error en

significado de la declaración. Se diferencia con el anterior error en cuanto aquí quien

emite la declaración sabe y quiere lo expresado. Es el típico caso de los errores respecto

de cosas o personas. Ejemplo: A quiere declara querer comprarle el carro a B pensando

que es un Ferrari, pero sin saber que B cambio el carro hace poco por un mercedes.79

76 BGB- Allgemeine Teil, Helmut Köhler, Editorial C.H.Beck, München, pagina 129. 77 “W er bei der Abgabe einer Willenserklärung über deren Inhalt im Irrtume war oder eine Erklärung dieses Inhalts überhaupt nicht abgeben wollte, kann die Erklärung anfechten, wenn anzunehmen ist, daß er sie bei Kenntnis der Sachlage und bei verständiger W ürdigung des Falles nicht abgegeben haben würde. Als Irrtum über den Inhalt der Erklärung gilt auch der Irrtum über solche Eigenschaften der Person oder der Sache, die im Verkehr als wesentlich angesehen werden.” 78 Ibidem. 79 Ibidem.

41

En tercer lugar esta el llamado error en la características. El error en las características

de una persona o de una cosa. Estas se refieren a los elementos esenciales de una cosa

que la hacen distinta de todas las demás. En las características de las cosas el precio no

es parte esencial de estas. Mientras que el segundo párrafo habla sobre el error en las

cualidades esenciales de la persona o de la cosa. Ejemplo (error in persona): A cree

contratar con B pero esta contratando es con B́ ´. Y en (error in objeto): A compra un

perro pensando que es labrador y el perro es gozque.

Por ultimo se encuentra el artículo 12080 que nos habla del error en la transmisión. Esto

se da cuando a través de la transmisión usada por una persona o institución, ha sido

incorrecta. Aquí también se da una disociación entre la voluntad querida y la declarada.

Pues la transmisión falsa hace que exista no concordancia entre la voluntad real y la

declarada. Ejemplo: A través de su secretaria hace una oferta, la secretaria en el teléfono

entiende mal y en vez de decir que quiero vender la casa dice que quiero arrendar la

casa.

Del artículo 121 al 124, tratan de los requisitos para la impugnación. Así el artículo

12181 habla sobre el término para impugnar la declaración por error. El articulo es un

poco confuso en cuanto manifiesta que la impugnación se debe hacer inmediatamente,

80 “Eine Willenserklärung, welche durch die zur Übermittlung verwendete Person oder Einrichtung unrichtig übermittelt worden ist, kann unter der gleichen Voraussetzung angefochten werden wie nach § 119 eine irrtümlich abgegebene Willenserklärung.” 81 “Die Anfechtung muß in den Fällen der §§ 119, 120 ohne schuldhaftes Zögern (unverzüglich) erfolgen, nachdem der Anfechtungsberechtigte von dem Anfechtungsgrunde Kenntnis erlangt hat. Die einem Abwesenden gegenüber erfolgte Anfechtung gilt als rechtzeitig erfolgt, wenn die Anfechtungserklärung unverzüglich abgesendet worden ist. Die Anfechtung ist ausgeschlossen, wenn seit der Abgabe der Willenserklärung dreißig Jahre verstrichen sind.”

42

se tenga conocimiento o se haya dado cuenta el impugnante del error. Esto beneficia a la

persona sobre la cual se ha realizado la declaración. “Si existe o no retraso culpable es

problema que se juzgara según las particularidades del caso, con ponderación de los

intereses de ambas partes.”82 Una declaración de impugnación es valida, cuando ha sido

remitida inmediatamente por el declarante. Pero solo tendrá efecto si efectivamente la

declaración llega al destinatario.

El articulo 12283 trata acerca de la obligación de indemnizar perjuicios por la

impugnación o la nulidad. El declarante esta obligado a indemnizar los perjuicios

causados a la parte o a un tercero independientemente de su culpabilidad ya que: “Se

trata de un principio de motivación. El que yerra soporta el riesgo de su propia

conducta.”84 “Claro: “sin exceder el interés que hubiera tenido el perjudicado en el

cumplimiento del negocio.”85

El artículo 12386 del código civil alemán permite la impuganbilidad por parte de quien

es obligado por engaño o amenaza a realizar una declaración de voluntad. Quien ha

sido forzado a emitir una declaración por engaño o amenaza, estará viciando su 82Tratado de Derecho Civil, Tomo I “Parte General”, Enneccerus-Kip-Wolff, Editorial Bosch, Barcelona. 83 “Ist eine Willenserklärung nach § 118 nichtig oder auf Grund der §§ 119, 120 angefochten, so hat der Erklärende, wenn die Erklärung einem anderen gegenüber abzugeben war, diesem, andernfalls jedem Dritten den Schaden zu ersetzten, den der andere oder der Dritte dadurch erleidet, daß er auf die Gültigkeit der Erklärung vertraut, jedoch nicht über den Betrag des Interesses hinaus, welches der andere oder der Dritte an der Gültigkeit der Erklärung hat. Die Schadenersatzpflicht tritt nicht ein, wenn der Beschädigte den Grund der Nichtigkeit oder der Anfechtbarkeit kannte oder infolge von Fahrlässigkeit nicht kannte (kennen mußte).” 84 Ibidem. 85 Ibidem. 86 “W er zur Abgabe einer Willenserklärung durch arglistige Täuschung oder widerrechtlich durch Drohung bestimmt worden ist, kann die Erklärung anfechten. Hat ein Dritter die Täuschung verübt, so ist eine Erklärung, die einem anderen gegenüber abzugeben war, nur dann anfechtbar, wenn dieser die Täuschung kannte oder kennen mußte. Soweit ein anderer als derjenige, welchem gegenüber die Erklärung abzugeben war, aus der Erklärung unmittelbar ein Recht erworben hat, ist die Erklärung ihm gegenüber anfechtbar, wenn er die Täuschung kannte oder kennen mußte.”

43

voluntad. Por engaño se entiende un error provocado de los hechos. “El engaño tuvo

que haber sido para el engañado determinante, en todo o en parte para concluir el

negocio o para concluirlo en las condiciones en que lo hizo.”87 El numeral segundo dice

respecto de la impugnación del engaño, que si: “el destinatario de la declaración no

cometió el engaño sino un tercero, la afectación será admisible, cuando el destinatario

conocía o ha debido conocer el engaño.”88O también cuando: “una persona que no sea

el destinatario de la declaración de voluntad ha adquirido, en virtud de la declaración,

un derecho y ha cometido engaño, lo ha conocido o tenia que conocerlo.”89

En cuanto a la amenaza se refiere tendríamos que decir que esta tiene que ser efectiva.

Es decir debe haber una voluntad de intimidar por parte de quien lo hace, y que esta

haya sido el factor determinante para la declaración de voluntad viciada.90

El artículo 124 nos habla sobre el tiempo para interponer la impugnación. Este solo se

puede hacer dentro de un año. Este para el engaño empieza a contar desde le momento

en que el legitimado para impugnar la acción descubre el engaño. Y respecto de la

amenaza cuando esta ha finalizado. Aunque quedara excluida la impugnación cuando

hayan transcurrido 10 años, desde la emisión de la declaración.

V. La interpretación de la declaración de voluntad.

87 Ibidem. 88 BGB- Allgemeine Teil, Helmut Köhler, Editorial C.H.Beck, München, pagina 141. 89 Ob.cit. 86. 90 Tratado de Derecho Civil, Tomo I “Parte General”, Enneccerus-Kip-Wolff, Editorial Bosch, Barcelona.

44

Es el artículo 13391 del BGB la pieza fundamental para la interpretación de la

declaración de voluntad y su desarrollo. Es muy importante realizar aquí la distinción

que trata el artículo 133 del BGB (interpretación de la declaración), del artículo 157

(interpretación de los contratos). El articulo habla sobre la verdadera voluntad y no

sobre el sentido literal de la declaración. Se podría decir que es este articulo, el que

entra e recopilar todos los anteriores, en cuanto es bajo este articulo en el que se puede

analizar la verdadera voluntad. Esto nos obliga a realizar el análisis comentado y

explicado arriba para determinar o no, la verdadera voluntad de la persona que emite la

declaración, y determinar las consecuencias del acto declarado. Es por ello que la

segunda comisión del BGB se preocupó para que no fuera a quedar la teoría de la

voluntad pura, ni la teoría de la declaración pura, sino que pudiera existir en el código

un punto intermedio, función que cumple el articulo 133 del BGB.

91 “Bei der Auslegung einer Willenserklärung ist der wirkliche Wille zu erforschen und nicht an dem buchstäblichen Sinne des Ausdrucks zu haften.”

45

REFLEXIONES DE DEREC HO C OMPARADO

A lo largo de este escrito se han expuesto las distintas conexiones posibles que tiene el

derecho colombiano con el derecho alemán. Así como las distinciones que estos dos

sistemas pueden tener en cuanto a los códigos civiles respectivamente. La clave

fundamental de esta posible conexión, es haber desvirtuado la teoría sobre la posible

transcripción que pudiera hacer Andrés Bello del código francés. Por eso se realizo en el

presente escrito un análisis de las fuentes utilizadas por Bello para la construcción de su

obra. Su acercamiento con el derecho romano, el conceptualismo, el derecho francés y

español, en distintos pasajes del código son fiel muestra de la no transcripción del

mismo. Si bien esto puede no resultar ser una novedad, es de magna importancia lo

anterior para avanzar en la aplicación de fuentes extranjeras, dejando atrás la idea de

que solo el sistema francés es útil para la comprensión de nuestro código civil. Como

ejemplo cito el siguiente aparte del discurso de los 100 años del código Civil de la

nación: “Fueron las ideas-fuerzas que movieron a nuestros países en socorro del débil,

poniendo el Derecho al servicio de la Justicia y en que Ripert, Geny, Savatier, Capitant,

los hermanos Mazeaud, Joserrand refuerzan al admirable Bello…”92. Como se observa

se citan y se tienen en cuenta a grandes juristas franceses. Sin demeritar los grandes

aportes al derecho que han hecho, no han sido los únicos en aportarle a nuestro

ordenamiento civil.

92 Simposio Internacional de Derecho Civil, 100 años del código Civil de la nación, Superintendencia de Notariado Y Registro- Ministerio de Justicia, Bogota- 1987, pagina 17.

46

Es claro que no se puede realizar la comparación entre los códigos civiles de Colombia

y Alemania, pues el código colombiano carece de una parte general. Pero efectuando

una reflexión desde el derecho comparado, notamos que el código, tiene entre sus

aciertos una gran claridad de sus textos, razón por la cual se hace fácil la aplicación del

mismo en los casos concretos, pero a nivel sistemático contiene grandes

contradicciones. Caso contrario al derecho alemán, pues bajo la estructura del código

civil alemán, es posible un desarrollo mayor de sus instituciones, que permiten ver al

código como una unidad completamente sistémica, de fácil aplicación dogmática.

Además de una mayor facilidad de actualización de sus instituciones. Como ejemplo

estaría la forma de declaración por medios electrónicos. Lo anterior fundamenta en el

principio de abstracción. Este elemento fundamental del derecho civil alemán ya se

encontraba en el derecho romano. Pero es bajo la influencia de Savigny que se impone

en el derecho alemán y en su código civil.

Como muestra de lo anterior se ha escogido la declaración de voluntad pilar

fundamental para los negocios jurídicos, para mirara el tratamiento que el derecho

alemán le otorga a tan importante institución. El tratamiento científico que se le da va

acorde con los principios que inspiraron la realización del código civil. Es decir se dejo

una buena parte a la construcción científica doctrinal para que complementara los

lineamientos que el código civil le da a la institución de la declaración de voluntad. Tal

es el caso de la definición de la misma, pues no se tiene una definición en el código

como si puede ocurrir con otras instituciones. Pero es muy importante observar el punto

intermedio entre la teoría de la declaración y la teoría de la voluntad. Y es aquí donde se

deja otro espacio a la construcción doctrinal al entrar en la discusión sobre que es la

47

verdadera voluntad del artículo 133. Así mismo entender la esencia y origen del error y

su diferencia con la amenaza o con el dolo.

Es por lo anterior que seria necesario realizar una reforma, tal y como lo han planteado

grandes juristas conocedores del tema, en el que se introdujera una parte general como

guía de los siguientes libros.

Pero la reflexión planteada en este escrito, no es solo la repetir la propuesta de muchos

celebres juristas, sino una proposición de cambio que nos permita dejar atrás nuestro

problema cultural arraigado de apego a las viejas costumbres; y empezar a explorar

otros sistemas que nos puedan servir de apoyo para una mejor compresión y aplicación

dogmática de nuestro código y de sus instituciones.

48

BIBLIOGRAFIA

1. Wessenberg Gerhard y Gunter Wessener: Historia del Derecho Privado Moderno

en Alemania y en Europa. Editorial Lex Nova, Valladolid, 1998.

2. Bobbio, Norberto: El problema del positivismo jurídico. Editorial: Distribuciones

Fontamara, México, 1999.

3. von Savigny F.K: De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la

ciencia jurídica. Editorial: Heliasta, Buenos Aires.

4. Schlosser, Hans : Grundzüge der Neuren Privatrechtsgeschichte. Editorial: C. F.

Muller Juristicher Verlag, edicion 5, Heidelberg, 1985.

5. Discurso preliminar sobre el proyecto de código civil presentado el 1º de pluvioso

del año IX por la comisión nombrada por el gobierno consular, Revista Agora,

Pontificia Universidad Javeriana, 1994.

6. Ramos Núñez, Carlos: Artículo extraído de la Revista Derecho & Sociedad Nro.

10, publicada por los Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

del Perú

7. Valencia Zea, Arturo: DEREHO CIVIL, Parte general y personas, editorial Temis,

1966.

8. Página de Internet: http://html.rincondelvago.com/alfonso-x-el-sabio.html.

9. Página de Internet: http://www.agapea.com/NUEVA-RECOPILACION-DE-LAS-

LEYES-DEL-REINO-Y-AUTOS-ACORDADOS-n6921i.html.

10. Página de Internet: http://www.simon-bolivar.org/bolivar/gran_colombia.html.

11. Simposio Internacional de Derecho Civil: 100 años del código Civil de la nación,

Superintendencia de Notariado Y Registro- Ministerio de Justicia, Bogota- 1987.

49

12. Solar, Luis Claro: Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Santiago

de Chile, Imp. Cervantes, 1898.

13. Página de Internet: http://icarito.latercera.cl/biografias/1831-1861/bios/bello.html.

14. López Medina, Diego Eduardo: Teoría impura del derecho: la transformación de

la cultura jurídica latinoamericana, Ediciones Universidad de los Andes y

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004.

15. Página de Internet: http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/prieto4_301001.htm.

16. Schlosser, Hans: Grundzuge der neueren privatrechts-geschichte. Editorial: C. F.

Muller Juristicher, Heildelberg, 1985. 5 edición.

17. von Ihering, Rudolf: El cielo de los conceptos jurídicos, en Bromas y Veras en la

Jurisprudencia. Editorial Civitas, Madrid, 1987.

18. BGB Parte general, H.P Richters, Richter Verlag, 2003.

19. Bürgerliches Gesetzbuch, Beck-Texte, 53 Auflage, 2003.

20. Menger, Antón: El derecho civil y los pobres. Editorial Comares, Granada, 1998.

21. Betancourt Rey, Miguel: Derecho Privado- Categorías Basicas. Universidad

Nacional de Colombia. Fac. de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogota,

1996.

22. Enneccerus-Kip-Wolff: Tratado de Derecho Civil, Tomo I “Parte General”,

Editorial Bosch, Barcelona, 1981.

23. BGB- Allgemeine Teil, Helmut Köhler, Editorial C.H.Beck, München, 1983.