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El 4 de mayo de este 2012, Pablo Albarracini fue asaltado y baleado en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires. Sobrevivió pero, gravemente herido, fue internado en estado de coma . Allí comenzó la disputa, cuando los médicos consideraron necesario hacerle una transfusión de sangre. Su mujer, testigo de Jehová al igual que Pablo, se negó y adujo la firma de una directiva anticipada (art. 11 Ley 26529 ) en ese sentido. El padre del internado solicitó una medida cautelar a efectos de que la transfusión se realice, con buen resultado en primera instancia y negativo en la Cámara. La Corte Suprema resolvió el viernes pasado (1/6/12) el recurso extraordinario y avaló la decisión de la Cámara, dando por buena la directiva anticipada de Albarracini. Aplicó para ello los principios constitucionales esbozados en el caso Bahamondez de 1993, o sea, que ese tipo de decisiones entran en el ámbito de intimidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional. Marcelo Bahamondez, al igual que Albarracini, profesaba el culto de los Testigos de Jehová y había sido internado en el hospital de Usuahia con un cuadro de hemorragia digestiva. Allí se niega a recibir transfusiones y dos fallos de instancias inferiores lo obligan a aceptarlas, hasta que llega a la Corte y ésta por mayoría -aunque con distintos fundamentos- declara la cuestión abstracta, ya que al momento de pronunciarse Bahamondez ya no estaba hospitalizado. Cómo Lázaro, se había levantado y andado, luego de ser dado de alta de su dolencia originaria. Gran parte de la discusión de la sentencia de la Corte Suprema hace ya casi dos décadas era sobre si debía pronunciarse en el caso o no. Esa divisoria de aguas daba que 5 Ministros decían que no, pero de esos 5, 2 (Barra y Fayt) aclaraban que la ley vigente (art. 19 de la Ley 17132 ) era clara en cuanto a la obligación de respetar la voluntad del paciente. Los restantes cuatro Ministros abrían el Recurso Extraordinario y también se pronunciaban en favor de la decisión de Bahamondez. Primera gran diferencia entre los casos: Albarracini llega ante la Corte cuando el accidentado se encuentra internado y, como reconoce la misma sentencia, en estado crítico. Aquí no

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El 4 de mayo de este 2012, Pablo Albarracini fue asaltado y baleado en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires. Sobrevivió pero, gravemente herido, fue internado en estado de coma. Allí comenzó la disputa, cuando los médicos consideraron necesario hacerle una transfusión de sangre. Su mujer, testigo de Jehová al igual que Pablo, se negó y adujo la firma de una directiva anticipada (art. 11 Ley 26529) en ese sentido. El padre del internado solicitó una medida cautelar a efectos de que la transfusión se realice, con buen resultado en primera instancia y negativo en la Cámara. La Corte Suprema resolvió el viernes pasado (1/6/12) el recurso extraordinario y avaló la decisión de la Cámara, dando por buena la directiva anticipada de Albarracini. Aplicó para ello los principios constitucionales esbozados en el caso Bahamondez de 1993, o sea, que ese tipo de decisiones entran en el ámbito de intimidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Marcelo Bahamondez, al igual que Albarracini, profesaba el culto de los Testigos de Jehová y había sido internado en el hospital de Usuahia con un cuadro de hemorragia digestiva. Allí se niega a recibir transfusiones y dos fallos de instancias inferiores lo obligan a aceptarlas, hasta que llega a la Corte y ésta por mayoría -aunque con distintos fundamentos- declara la cuestión abstracta, ya que al momento de pronunciarse Bahamondez ya no estaba hospitalizado. Cómo Lázaro, se había levantado y andado, luego de ser dado de alta de su dolencia originaria. Gran parte de la discusión de la sentencia de la Corte Suprema hace ya casi dos décadas era sobre si debía pronunciarse en el caso o no. Esa divisoria de aguas daba que 5 Ministros decían que no, pero de esos 5, 2 (Barra y Fayt) aclaraban que la ley vigente (art. 19 de la Ley 17132) era clara en cuanto a la obligación de respetar la voluntad del paciente. Los restantes cuatro Ministros abrían el Recurso Extraordinario y también se pronunciaban en favor de la decisión de Bahamondez.

Primera gran diferencia entre los casos: Albarracini llega ante la Corte cuando el accidentado se encuentra internado y, como reconoce la misma sentencia, en estado crítico. Aquí no hay ninguna causa abstracta sino que la cuestión es muy concreta y de vida o muerte. La Corte actúa con premura y manda a sus peritos para que efectúen un exámen médico, constatando el pronóstico reservado y la declaración de los médicos respecto a la necesidad de la transfusión requerida. Aunque la sentencia no lo dice expresamente, se deduce la imposibilidad de Albarracini de expresarse y ello lleva a la Corte a analizar su voluntad a través de la declaración certificada por escribano público en el año 2008, donde expresa su pertenencia al culto y su negativa a recibir transfusiones. Hete aquí la segunda gran diferencia entre este caso y el de Bahamondez: en este último, la negativa había sido expresada de viva voz y en el momento del acto. En este caso, se trata de un instrumento público firmado años atrás. Para Highton y Maqueda (cons. 8) esta es una nota diferencial importante entre los casos, mientras que para Fayt y Petracchi, los otros dos firmantes de la sentencia (solo 4 jueces lo hicieron), el caso es esencialmente igual al resuelto en el año 1993.

¿Qué era lo que aducía el padre de Albarracini, al solicitar que la transfusión se hiciera de todos modos? Que su hijo había tenido sus idas y vueltas con los Testigos de Jehová y que, por lo tanto, esa declaración del 2008 había perdido actualidad. El fallo contesta esas objeciones, sosteniendo la validez formal del documento y estableciendo que no hay pruebas de que la voluntad allí expresada haya estado viciada. Si el documento vale,

entonces, hay que ver si la decisión entra dentro del ámbito de libertad constitucionalmente reconocida por el art. 19. Allí es cuando la Corte remite a Ponzetti de Balbin y al ya citado Bahamondez para reafirmar su doctrina en el sentido del derecho de los hombres “a disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto les es propio”. Con sustento en ello,

“la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal; que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aún cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respectada” (cons. 16)

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El caso había desatado una batalla judicial entre su padre y su mujer por una transfusión que los médicos aseguraban que era vital para salvar la vida del paciente. Pero la mujer, Romina Carnevale, se negó a que lo transfundieran al alegar que su marido había firmado cuatro años atrás un documento en el que expresaba que no aceptaba recibir ese tipo de tratamiento.

Las transfusiones son rechazadas por los testigos de Jehová a raíz de la interpretación de diversos versículos bíblicos que hablan de la prohibición de recibir sangre porque es como "comer la vida o el alma". Esta rama del cristianismo es la única que rechaza recibir transfusiones.

Desesperado, ante la gravedad del estado de salud de su hijo, Jorge Albarracini recurrió a la Justicia para forzar una transfusión y el caso llegó a la Corte Suprema, que finalmente se expidió a favor de respetar la voluntad de Pablo. En el fallo unánime del máximo tribunal, que había sido duramente criticado por Albarracini padre, se alegó: "La ley argentina reconoce a toda persona capaz mayor de edad la voluntad de disponer directivas anticipadas sobre su salud pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos preventivos o paliativos y decisiones relativas a su salud".

Después del fallo, la salud del testigo de Jehová de 38 años comenzó a mejorar lentamente, con lo que se descartó la transfusión.

RecuperaciónAyer, el abogado del padre, Ricardo Monastero, confirmó que el joven ya camina y lo asiste un kinesiólogo y que cursa un posoperatorio favorable de la cirugía a la que fue sometido días atrás.